La responsabilidad social corporativa de los medios ante el tratamiento del conflicto. El caso de Gamonal
1. La Responsabilidad Social
Corporativa de los medios ante el
tratamiento del conflicto. El caso
de Gamonal
Pablo Aguilar Conde
Basilio Cantalapiedra Nieto
Universidad de Burgos
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
2. Objetivo, planteamiento y metodología
• Objetivo:
Estudio de la responsabilidad social de los medios de comunicación en el tratamiento de los conflictos y, en concreto,
en relación a su grado de proximidad al hecho reflejado.
La cercanía puede ayudar a minorar o amplificar:
– La repercusión de la noticia a todos los niveles geográficos
– Incluso el propio suceso protagonista de la noticia.
• Planteamiento:
El tratamiento de la noticia de un conflicto opera desde un doble nivel:
1ºEl periodismo de proximidad refleja los hechos con inmediatez, por la cercanía a lo acontecido, pero no siempre con
la objetividad que la distancia a lo retratado permite.
2ºLa mayor distancia al suceso y a los protagonistas del conflicto local, puede dotar a la información realizada desde
los grandes centros de producción de noticias a nivel estatal, radicados en Madrid, de un mayor grado de objetividad.
Por el contrario podrían contar con un menor volumen de datos sobre los motivos y devenir de los acontecimientos.
Además, la convivencia de la noticia con otros acontecimientos de relieve a nivel nacional o mundial, puede acabar
distorsionando su importancia relativa.
El respeto al pluralismo debe ser una premisa de obligado cumplimiento, teniendo por ello en cuenta la visión de los
distintos actores intervinientes en el conflicto.
• Metodología:
Se han tomado como objeto de estudio los acontecimientos conflictivos sucedidos en el barrio burgalés de Gamonal en
enero de 2014 y la forma en la que se reflejaron por los medios de prensa escrita, televisiva y digitales. Estos hechos
tuvieron una gran repercusión mediática tanto a nivel local, como estatal e incluso mundial, por las situaciones
violentas que se produjeron, el gran número de detenidos y el efecto contagio que tuvo en otras localidades españolas.
Se analiza la manera en la que se “construyó” la noticia por dichos medios en relación al respeto al pluralismo,
obligado en el caso de lo marcado por la Ley General de Comunicación Audiovisual y de los propios compromisos
adquiridos como códigos deontológicos y a través de las memorias de Responsabilidad Social Corporativa.
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
3. La Responsabilidad Social Corporativa de los medios de
comunicación (fundamentos teóricos)
• EN TEORÍA: A pesar de que en teoría la responsabilidad social corporativa es un término necesario para la
continuidad y el desarrollo a largo plazo de una empresa, es un concepto que o no es bien entendido o el grado de
laxitud es demasiado amplio
• CONSECUENCIA DE LA GLOBALIZACION: Un primer factor que marca la importancia de la RSC y coincide con
la información es el efecto de la globalización, concretamente la globalización implica que los problemas locales sean
percibidos como universales, de ahí que el conflicto tiende a universalizarse con la tendencia humana a posicionarse
en un extremo o bando del mismo
• MANIPULACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CARÁCTER: La RSC se suele considerar como ética aplicada y
una de las utilidades de la ética es la construcción del carácter que, a diferencia del temperamento, puede ser adquirido
y desarrollado. Es junto en este punto donde consideramos que puede fallar la RSC de los grupos informativos ya que,
lejos de dar una visión objetiva y plural, pueden tratar de ofrecer su propia visión para facilitar la construcción del
carácter que interesa al grupo editorial
• GRUPOS DE INTERÉS: La responsabilidad de la empresa puede ser entendida como una especie de contrato moral
con los grupos de interés con los que se relaciona, de modo que responda a la pluralidad de intereses en juego, y en
concreto en el caso de información y conflicto: los clientes (lectores), la comunidad local (contexto de la noticia) y la
sociedad en general (a través de la generalización del conflicto)
• NECESIDADES DE LOS GRUPOS DE INTERES: Una empresa responsable debe ser capaz de satisfacer los
intereses de los grupos de interés, que a nivel general podemos sintetizar en: Transparencia informativa, participación
y beneficio mutuo.
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
4. Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) (fundamentos
teóricos)
- Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, de 31 de marzo persigue:
• Corregir la dispersión de la legislación previa
• Corregir la adaptación de un sector que evoluciona rápidamente en la tecnología usada y los modelos de negocio.
(Obsolescencia tecnológica-”Envejecimiento” legal).
• Garantizar el derecho de la ciudadanía “a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural
y lingüístico”, adecuando los contenidos a lo constitucional, incidiendo en la protección especial a los menores.
• Cuenta con un articulado dirigido a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado (por su importancia
en la formación de la opinión pública).
-Art.22 los servicios de comunicación audiovisual, lo son de interés general, prestándose: “en el ejercicio del derecho a la libre
expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y
social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores
democráticos”.
-Pluralidad de la televisión pública (Título IV)>Objetivos generales: difusión de contenidos que propaguen los valores
constitucionales y la diversidad tanto lingüística como cultural, así como formar una opinión pública plural.
-LGCA regula también los derechos del público (artículos 4 a 9):
-recibir una comunicación audiovisual plural
-disfrutar de una diversidad cultural y lingüística
-disponer de una comunicación transparente
-derechos propios de las personas con discapacidad
-derechos del menor
-a participar en el control de los contenidos audiovisuales.
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
5. Contenidos de proximidad (fundamentos teóricos)
• Concepto: proximidad geográfica
– El audiovisual de proximidad se dirige específicamente a un target de espectadores que reconocen los lugares en
los que suceden los acontecimientos y los hechos que se cuentan, se identifican con sus protagonistas e incluso
son ellos mismos los actores de la situación.
Responsables: Televisiones locales/ autonómicas (Televisión Castilla y León y su delegación burgalesa (La8))
Nuevos modelos distribución /consumo>provocan cambios en las estrategias empresariales y los modelos de negocio:
por la fragmentación del consumo, las mejoras tecnológicas que permiten un incremento del volumen de ventanas de
acceso a los contenidos y de las plataformas por las que se pueden distribuir los mismos, así como por nuevos modelos
de comercialización y financiación.
Prosumidores:
Los nuevos medios digitales de proximidad surgen por la asunción por la ciudadanía del papel prosumidor (el usuario
pasa de un rol pasivo al activo):
– Producer + Consumer> Prosumer :Unión de las funciones de productor y consumidor (Toffler:La tercera ola)
– Todo esto en posible en el que se puede producir la interactividad dentro de un marco colaborativo, y en el que
además la tecnología permite la integración de producción, distribución y exhibición.
• La proximidad en relación a la objetividad/subjetividad (RAE):
Objetividad: objetivo, va: Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de
pensar o de sentir.
Subjetividad: subjetivo,va:Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo externo.
• El conflicto de Gamonal (búsqueda de la objetividad)
– Usando la duda y la crítica como motor:
• Ante el hecho en si.
• Ante la forma de contarlo por ambos medios
– El ruido mediático a nivel estatal y a nivel local, puede provocar la distorsión de la propia noticia y del análisis
de la misma.
– La realidad aunque cercana, siempre es compleja
Congreso "Comunicación, conflictos y cambio social"
6. Conflicto de Gamonal
• El Conflicto de Gamonal surge tras la decisión del Ayuntamiento burgalés de invertir una gran cantidad de dinero
(entre 8 y 13 millones) en la construcción de un bulevar en el barrio de Gamonal.
• Se inicia del 10 al 11 de enero de 2014
• El proyecto fue paralizado el 14 de enero de 2014 como resultado de la movilización popular (otras prioridades de
inversión, destinarios de la contrata pública, disminución de carriles, plazas de parking y conversión de muchas de
ellas de gratuitas a de pago).
• Gran número de detenidos (cerca de 40)
• Violencia
• Repercusión mediática a nivel estatal (e incluso mundial).
• Efecto contagio
• Ubicación:
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
7. Medios analizables
Medios tradicionales
• Medios televisivos:
– Estatales (RTVE,
Atresmedia,Mediaset)
– Autonómicos (RTCYL)
• Medios escritos:
– Estatales:
• El País
• ABC
• La Razón
– Locales:
• Diario de Burgos
• El Mundo Correo de Burgos
Nuevos medios digitales
• Medios estatales
– Escolar.net, etc..
• Medios locales:
– Diario de Vurgos
– Burgos Dijital
Congreso "Comunicación, conflictos y cambio social"
8. Medios tradicionales frente a medios digitales
• DIARIO DE BURGOS
• Fundado el 1 de abril de 1891
• Forma parte del grupo Promecal (que cuenta también
con Radio Televisión Castilla y León)
• Medio tradicional: soporte escrito como base
• DIARIO DE VURGOS
• Enero de 2007
• Forma de definirse:Habitantes del Burgos
Subterráneo
• Dividen su presentación en:
• Aspecto social
• Aspecto técnico
• “Grupo Promekal”
Congreso "Comunicación, conflictos
y cambio social"
9. La noticia en las portadas de la prensa local
Congreso "Comunicación, conflictos y cambio social"
10. Estudio y Conclusiones
• ESTUDIO:
En esta breve presentación se ha intentado mostrar un avance del trabajo. Para ello se han esbozado
dos ejemplos: Por un lado dos medios locales contrapuestos en el reflejo de la noticia desde sus
distintos perfiles: tradicional y de nuevo medio surgido por la asunción del rol prosumidor. Por otro
dos medios escritos locales, el Diario de Burgos y El Correo de Burgos, a través del impacto en sus
portadas del inicio y fin del conflicto.
El trabajo se extiende a la manera en la que se trató y construyó la noticia a nivel estatal desde las
parcelas televisiva, escrita y digital, estudiando el respeto al pluralismo y a las distintas visiones de
los protagonistas del conflicto.
• CONCLUSIONES:
Los nuevos medios operan frente a los tradicionales como medidas de contrapeso y réplica de la
información, y particularmente en el nivel local de la información de proximidad.
El pluralismo debería instaurarse dentro de cada medio a la hora de reflejar cualquier noticia, pero
particularmente en el caso del retrato de conflictos que lejos de ser puntuales, se extienden en el
tiempo. La forma de narrar un conflicto no concluido puede acabar incidiendo en el propio
desarrollo del conflicto, convirtiendo a quien debe ser testigo objetivo del mismo indirectamente en
parte activa.
Lo ausente en el relato de la noticia de un conflicto puede ser el eje del análisis del grado de
pluralismo de la misma.
El pluralismo real acaba surgiendo por la combinación del respeto a la norma, a la propia
responsabilidad social de las empresas, y al poliedro mediático que componen los medios locales y
estatales, desde sus perfiles como medios escritos, televisivo y digital.
Congreso "Comunicación, conflictos y cambio social"
Notas del editor
El objetivo de la comunicación es describir la adecuación de los planteamientos sobre responsabilidad social corporativa de los dos grandes grupos audiovisuales estatales, Atresmedia y Mediaset, con la aplicación del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia en el tramo de programación considerado de protección reforzada para los menores.
Para el desarrollo de la comunicación, exponemos resumidamente la estructura del trabajo que presentamos.
El primer apartado incorpora el marco teórico de la responsabilidad social corporativa aplicada a nuestro caso de estudio; considerando a las empresas como motores de la responsabilidad social y en especial los grupos audiovisuales que tienen más presencia y repercusión.
En el segundo apartado, expondremos brevemente el marco legal para los grupos audiovisuales que, amparados en la Ley General del Audiovisual desde 2010, deben cumplir con su propio Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, suscrito por las primeras entidades televisivas el 9 de diciembre de 2004. En especial, el artículo 7 que regula los aspectos relativos a los derechos del menor y la actuación de las cadenas televisivas en su programación y su protección reforzada a la infancia, entre las 17,00 y 20,00 horas.
En el tercer apartado realizamos el análisis empírico que desde el punto de vista metodológico entendemos apropiado. Para ello se ha recurrido, por una parte, al análisis de los informes publicados en las propias páginas web de los grupos y demás información disponible: cuentas anuales, informes de sostenibilidad, informe anual de gobierno corporativo e informe de remuneraciones del Consejo … Por otra parte, se analizarán los resultados desde 2005 del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia que vean reflejada la actuación de las televisiones en la franja horaria de protección a la infancia reforzada. Se estudiará el efecto en dichos resultados del surgimiento de la Ley General del Audiovisual (2010) y de los procesos de integración de las cadenas televisivas en los casos de Atresmedia (2012) y Mediaset (2011).
Por último, se expondrán los principales resultados y conclusiones.
Para el desarrollo de la comunicación, exponemos resumidamente la estructura del trabajo que presentamos.
El primer apartado incorpora el marco teórico de la responsabilidad social corporativa aplicada a nuestro caso de estudio; considerando a las empresas como motores de la responsabilidad social y en especial los grupos audiovisuales que tienen más presencia y repercusión.
En el segundo apartado, expondremos brevemente el marco legal para los grupos audiovisuales que, amparados en la Ley General del Audiovisual desde 2010, deben cumplir con su propio Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, suscrito por las primeras entidades televisivas el 9 de diciembre de 2004. En especial, el artículo 7 que regula los aspectos relativos a los derechos del menor y la actuación de las cadenas televisivas en su programación y su protección reforzada a la infancia, entre las 17,00 y 20,00 horas.
En el tercer apartado realizamos el análisis empírico que desde el punto de vista metodológico entendemos apropiado. Para ello se ha recurrido, por una parte, al análisis de los informes publicados en las propias páginas web de los grupos y demás información disponible: cuentas anuales, informes de sostenibilidad, informe anual de gobierno corporativo e informe de remuneraciones del Consejo … Por otra parte, se analizarán los resultados desde 2005 del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia que vean reflejada la actuación de las televisiones en la franja horaria de protección a la infancia reforzada. Se estudiará el efecto en dichos resultados del surgimiento de la Ley General del Audiovisual (2010) y de los procesos de integración de las cadenas televisivas en los casos de Atresmedia (2012) y Mediaset (2011).
Por último, se expondrán los principales resultados y conclusiones.