Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Ley de comercio marítimo mercantil ii informe
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Emmanuel Pérez
Materia: Derecho Mercantil II
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2017
2. Ley de comercio marítimo
Esta se establece según la ley de nuestro país en 1873 se enfrenta a lo que era los buques
y diferentes vías por las cuales trabajaban los automotrices marinos para su traslado y
como estos son de gran ayuda para dicho comercio, estableciendo esto se planteo en el
hecho de que por la vía marítima la distribución de madera no era necesaria y con esta vía
llego lo que fue la sustitución de dicha madera por hierro y acero lo cual le dio un gran
aporte por vía comercia la nuestro país ya que esto beneficiaba a nuestro territorio por
el acceso de dichos nutrientes naturales. En este se planteaba lo que era darle seguridad
a esta vías marítimas para las negociaciones trasnacionales es decir las vías en que los
buques obtenían un hecho fuera del territorio del estado y brindaban un comercio más
extenso fuera de los límites del país, llegando entonces a aceraciones jurídicas para las
actuaciones de estas se plasmaban acuerdos que daban una vía más segura para dichos
tramites marítimos englobando lo que eran leyes como tales.
En este se puede observar que nuestro país trascribe un aporte positivo con lo que son las
organizaciones exteriores por las pruebas fehacientes de sus relaciones satisfactorias y
actividades positivas dando así innovaciones en el derecho marítimo. En esta causa se
estipularan creaciones de regímenes procesales especiales lo cuales actúan un
funcionamiento perfecto de relaciones que permitan el subsistir de los diferentes motivos
de las actividades generales que son generadas por medio de este comercio marítimo. Sub
dividiendo estos actos en la presente área comercial marina se estipula lo que es la
creación de un sistema el cual crea limitaciones de responsabilidad donde sustituye un
abandono del buque en especie, donde se puede acotar que en la actualidad ya no se
administra lo que es el progreso alcanzado por la construcción de buques, por esta parte
la creación de la limitación de responsabilidad es que esta responsabiliza se da por medio
del ordenamiento jurídico , en esta se encuentran en las características propias del
trafico de acuático a lo que se suman los factores de riesgo.
Por medio de la presente el antiguo presidente Hugo Rafael Chávez Frisa en su pleno
ejercicio dicto según el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la república estipula
3. un decreto con rango valor y fuerza que se crea en el 2001 para la ley de comercio
marítimo en donde nos hable de todos los artículos que integran dicha ley marítima.
En sus disposiciones generales estableciéndose desde su artículo 1 hasta el articulo 17 nos
habla de lo que son las distintas normativas que se tienen que dar para las tramitaciones
por via marítima, aportando todas las leyes que debe regir el comerciante venezolano
para actividades por vía marítima dando responsabilidad al derecho internacional privado
y otros nexos que están taxativamente establecidos como lo son las indemnizaciones,
protestas y diferentes lapsos legales que deben ser estipulados en las primeras
articulaciones del comercio por vía marítima.
En esta también se puede hablar de lo que es sus capitanes y los sujetos de navegación
los cuales son integrados en esta misma ley y por los cuales se rigen a la hora de cualquier
acto de comercio por esta vía, en estos actúan las normas legales que son los
documentos legales que rigen dichos actos de comercio como lo son los documentos de
mercancía que debe poseer el capitán en su buque para las notificaciones y pruebas
fehacientes de las cargas que está llevando, promulgando entonces todo lo que son los
papeleos y permisos de fletes y demás cargas para poseer el traslado de dicha mercancía,
de parte del capitán y sus normas para poder establecer dichas actividades en esta ley
se encuentra lo que es el armador y sus actividades las cuales son el cumplir en las
reclamaciones que tengan los pasajeros por muerte, lesión o entre otras, presentarse
ante los tribunales competentes de la jurisdicción especial acuática para la solicitación de
procesos con el fin de constituir el fondo de limitación de la liquidez de los
procedimientos.
Estableciendo en esta norma de comercio marítimo se plantea también lo que es la
copropiedad naval o lo que es la pertenencia de dos o más personas al mismo buque.
Pero una de las características más relevantes de lo que es la coparticipación naval es
aquella que es plasmada en el artículo 85 de esta ley de comercio marítimo la cual nos
indica que las sociedad coparticipación naval es aquella que sin adoptar forma de una de
las sociedades de derecho común asumen lo que son las funciones del armador las cuales
4. se rigen mediante las disposiciones de las sociedades civiles. Es decir que estas pueden
regular las convenciones de sus obligaciones y derechos recíprocos pero estos a su vez no
tienen efecto frente a terceros si no estuviesen inscritos en el registro naval venezolano.
Uno de los puntos a tratar más específicos que encontramos en esta ley fue lo que es el
embargo preventivo de buque el cual nos habla de lo que es el decreto que tiene la ley
donde se entiende que por embargo preventivo es la inmovilización o restricción a las
salidas de un buque para así tener una medida cautelar por resolución de un tribunal de
la jurisdicción especial acuática competente garantizando el crédito marítimo. A esto se le
agrega lo que es el efecto del crédito marítimo en donde hace alegación de un derecho
que se estipula como un crédito el cual se caracteriza en perdida o daños causado por la
explotación comercial del buque o muerte, lesión corporales en tierra o en el agua, entre
otras variantes que estipula dicha ley.
En esta también encontramos lo que es como es el trasporte de mercancía por agua y dice
que en esta ley se establece por porteador, porteador efectivo, cargador, consignatario,
mercancía, contrato de trasporte por agua, conocimiento de embarque y falta náutica. En
esta se habla de lo que es el puerto donde cargaran o descargaran la mercancía que está
prevista en dicho contrato; aquí es donde volvemos hablar de lo que es el porteador ya
que en estas aéreas de la ley se habla de lo que son las obligaciones que acarrean que este
porteador tenga la responsabilidad de la mercancía que está siendo trasladada
custodiando su trasporte hasta el puerto de carga o descarga. Tanto las obligaciones
como las responsabilidades no solo acarrean al capitán y al porteador si no que estipulan
obligaciones creadas para el cargador donde se dice en su artículo 227 que el cargador
deberá entregar la mercancía al porteador a tiempo en donde se estipule y especifique
tanto la forma y el lugar de la entrega, si este llegase a faltar será indemnizado por daños
y perjuicios y otro caso sería si el porteador a falta de convenio entre las partes este
deberá cancelar los gastos de operaciones de carga y descara.
Ya para la finalización de las actividades marítimas en el comercio hablamos de los
documentos de trasporte donde se estipulan que el porteador se hará cargo de las
5. mercancías y este deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, dicho
conocimiento se especificara en un documento firmado por el porteador para la persona
autorizada dando pro el capital del buque de trasporte. En este también se deberá constar
los datos generales de las mercancías exportadas o importadas, esto se emplea para la
identificación de los productos y proceder a una declaración expresa sobre el carácter
peligroso de la mercancía, aportando a esta todo la documentación que exprese a detalle
la mercancía que se está gestionando.
En esta se encuentra por dichas acciones lo que son las reclamaciones y acciones que se le
dan al consignatario al haber recibido las mercancías, esto es salvo pruebas en contrario
mediante la descripción del documento de trasporte. En este si hay algún daño o pérdida
de dicha mercancía se elaborara un escrito por el porteador dentro de los 3 días continuos
a la fecha en que la mercancía fue expuesta.
En conclusión en estas aéreas marítimas hay un riguroso estipula miento normativo en
cual se tienen que seguir ciertas normativas legales para el abordaje, flete y demás
actividades que acarren una comercialización por vías marítimas dando un pequeño anexo
a lo que son las normas a seguir para poder sumarse a este tipo de vía comercial.