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DERECHO CIVIL V
(CONTRATOS)
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
PRIMERA UNIDAD
PRESUPUESTOS, ELEMENTOS Y
REQUISITOS DEL CONTRATO
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
SESIÓN 02
Estructura del contrato (1)
Presupuestos Elementos Requisitos
Partes (negocios
jurídicos bilaterales o
plurilaterales)
1) Capacidad natural
2) Capacidad de obrar (o
jurídica) absoluta o relativa
3)Determinadas o
determinables.
4) Legitimidad para contratar
Acuerdo (negocios
jurídicos bilaterales)
La formación de la declaración de
voluntad o del acuerdo se efectúa
sin vicios (error, dolo o violencia
moral o intimidación)
Formalidad
obligatoria bajo
sanción de nulidad
No tiene requisito
Estructura del contrato (2)
Presupuestos Elementos Requisitos
Objeto 1) Posibilidad física
2) Posibilidad jurídica
3)Determinado o determinable
4.4) Patrimonialidad (negocios
jurídicos bilaterales o
plurilaterales)
Causa (fin) 1) Lícita
2) Seriedad
3)Realizabilidad al momento de
la celebración del acto de
autonomía privada (plano
genético)
4)Realizabilidad durante la
ejecución del acto de autonomía
privada (plano funcional)
Estructura del contrato (3)
Presupuestos
“Los presupuestos si bien no componen el
interior del negocio jurídico son
necesarios para su estructuración, siendo,
de esta manera, antecedentes (previos) e
indispensables de la construcción del
supuesto normativo del negocio jurídico.
Los presupuestos (puntos de referencia)
del negocio jurídico son dos: los sujetos y
los objetos”(Pacheco 2010:173-174)
Las partes
Las partes (1)
Capacidad
1) Capacidad de goce: “aptitud para ser
titular de situaciones jurídicas” (Espinoza
2012: 871); “aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones” (Aguilar 2010: 65).
Art.3 CC peruano. “Toda persona tiene
capacidad jurídica para el goce y ejercicio
de sus derechos. (…)” (Modif. D. Leg. 1384
04/09/18)
Las partes (2)
2) Capacidad de ejercicio o de obrar: “aptitud para ponerlas
en actuación (las situaciones jurídicas)” (Espinoza 2012: 871).
Art. 42 CC peruano. “Toda persona mayor de dieciocho
años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas
las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás y en todos los aspectos de la vida,
independientemente de si usan o requieren de ajustes
razonables o apoyos para la manifestación de voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los
mayores de catorce años y menores de dieciocho años que
contraigan matrimonio, o quienes ejerciten paternidad”
(Modif. D. Leg. 1384 04/09/18)
Las partes (3)
3) Capacidad natural o querer o entender: relativa al
discernimiento; es “aptitud cognitiva y volitiva que tiene un
determinado sujeto de los actos o negocios que está
realizando” (Beltrán 2010:187).
Art. 1975 CC peruano. “La persona sujeta a incapacidad de
ejercicio obligada por el daño que ocasione, siempre que
haya discernimiento. El representante legal de la persona
incapacitada es solidariamente responsable” (Derog. D. Leg.
1384 04/09/18)
Art. 1976 CC peruano. “La persona sujeta a incapacidad de
ejercicio obligada por el daño que ocasione, siempre que
haya discernimiento. El representante legal de la persona
incapacitada es solidariamente responsable” (Derog. D. Leg.
1384 04/09/18)
Las partes (4)
Art. 1976-A CC peruano. “La persona que
cuenta con apoyos es responsable por sus
decisiones, incluso de aquellas realizadas
con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir
contra él. Las personas comprendidas en el
artículo 44 numeral 9 (personas que se
encuentren en estado de coma) no son
responsables por las decisiones tomadas
con apoyos designados judicialmente que
hayan actuado con dolo o culpa”
(Incorporado por D. Leg. 1384 04/09/18)
Las partes (5)
Art. 659-B CC peruano. “Los apoyos son formas
de asistencia libremente elegidos por una
persona mayor de edad para facilitar el ejercicio
de sus derechos, incluyendo el apoyo en la
comunicación, en la comprensión de los actos
jurídicos y de las consecuencias de estos, y la
manifestación e interpretación de la voluntad de
quien requiere el apoyo.
El apoyo no tiene facultades de representación
salvo en los casos en que ello se establezca
expresamente por decisión de la persona con
necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo
569. (…)” (Incorporado por D. Leg. 1384 04/09/18)
Las partes (6)
Art. 1358 CC peruano. “Los incapaces no
privados de discernimiento pueden celebrar
contratos relacionados con las necesidades
ordinarias de su vida diaria” (Texto anterior)
Art. 1358 CC peruano. “Las personas con
capacidad de ejercicio restringida
contempladas en el artículo 44 numerales
4 al 8 pueden celebrar contratos relacionados
con las necesidades ordinarias de su vida
diaria” (Modif. por D. Leg. 1384 04/09/18)
Las partes (7)
Art. 43 CC peruano. “Son absolutamente
incapaces: 1) Los menores de dieciséis años,
salvo para aquellos actos determinados por ley”
(Texto vigente)
Art. 219 CC peruano. “El acto jurídico es nulo: (…)
2. Cuando se haya practicado por persona
absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el
artículo 1358°” (Derog. por D. Leg. 1384 04/09/18)
¿De qué patología adolece un contrato
celebrado por un menor de 16 años?, ¿Nulidad
o inexistencia?
Las partes (8)
Persona determinada o determinable
“(…) en el primer supuesto la parte debe estar
plenamente identificada en sus cualidades y
características propias (nombre y documento
nacional de identidad, en el caso de una natural o
razón –denominación social- y registro único de
contribuyente en el caso de una persona jurídica,
por ejemplo); en el segundo supuesto, en algún
momento la identificación de la parte fue
indeterminado, pero luego, a través de
mecanismos indicados en el reglamento
negocial o en la ley, se determina plenamente”
(Beltrán 2010:188)
Las partes (9)
Persona determinada o determinable
“Este requisito tampoco está recogido de
manera expresa en el CC, pero lo
mencionamos, ya que se desprende a través
de la interpretación de alguna de sus
normas, sobre todo por la incidencia que
tiene su no verificación en el plano funcional
del negocio jurídico (ante la
indeterminabilidad del sujeto se gatillaría
(Beltránun supuesto de anulabilidad)”
2010:188)
Las partes (10)
Persona determinada o
determinable
Art. 202 CC peruano. “El error es esencial:
(…)
4. Cuando recae sobre las cualidades
personales de la otra parte, siempre que
aquellas hayan sido determinantes de la
voluntad. (…)”
Las partes (11)
Legitimidad para contratar
“(L)a legitimidad para contratar es la capacidad
normativa, es decir, la capacidad de producir
efectos jurídicos. Entonces, la ausencia de legitimidad
para contratar produce la ineficacia del contrato.”
(Morales 2011:308)
“El poder de disposición es la legitimidad para
contratar. (…) La legitimidad para contratar se aplica a
varios casos como por ejemplo a la representación, a la
disposición de los bienes de la sociedad de
gananciales, a la disposiciones de los bienes en
copropiedad, a la compraventa de bienes ajenos y al
arrendamiento de los bienes en copropiedad.” (Morales
2011:310)
Las partes (12)
Legitimidad para contratar
Art. 315 CC peruano. “Para disponer de los
bienes sociales o gravarlos, se requiere la
intervención del marido y la mujer. Empero,
cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad,
si tiene poder especial del otro. Lo
dispuesto en el párrafo anterior no rige para
los actos de adquisición de bienes
muebles, los cuales pueden ser efectuados
por cualquiera de los cónyuges. (…)”
Las partes (13)
Legitimidad para contratar
“Quinto.- (…) la intervención de ambos cónyuges
supone dar cumplimiento a un requisito de
eficacia denominado legitimidad para contratar,
el cual implica el “poder de disposición que tiene
el sujeto en relación a una determinada
situación jurídica (…). Tal supuesto resulta
plenamente reconocido por nuestro sistema
jurídico, ya que el mismo puede ser encontrado
también en el artículo 161 del Código Civil, a
propósito de los efectos realizados por el
denominado “falsus procurator”.” (Cas. Nº 111-2006
Lambayeque, pub. 31/10/2006)
El acuerdo
El acuerdo (1)
Art. 1352 CC peruano: “Los contratos se
perfeccionan por el consentimiento de
las partes, excepto aquellos que,
además, deben observar la forma
señalada por la ley bajo sanción de
nulidad”.
Art. 1359 CC peruano: “No hay contrato
mientras las partes no estén conformes
sobre todas sus estipulaciones, aunque
la discrepancia sea secundaria.”
El acuerdo (2)
Integración o circuito contractual
“Este precepto se basa en el principio de la
integración o circuito contractual, según el
cual debe existir plena inteligencia para que
se considere generado el contrato, de modo
tal que cualquier discrepancia que pudiese
haber respecto de sus estipulaciones, aun
cuando secundaria, será motivo suficiente
para que no se estime celebrado. En
resumidas cuentas, la voluntad tiene que ser
total o integral y no parcial o fraccionada”
(Arias-Schreiber 2000: 116)
El acuerdo (3)
“El artículo 1359º del Código Civil dispone que no
hay contrato mientras las partes no estén
conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque
la discrepancia sea secundaria; en el caso de autos
las partes no han llegado a la conformidad de la
forma del pago del saldo del precio, por lo que no
existe contrato; ello implica también que no exista
consentimiento de las partes sobre la forma del
pago del saldo de precio, por lo que el contrato
tampoco se ha perfeccionado según lo establecido
en el artículo 1352º del Código Civil” (Cas. Nº 1530-
99 Lima, pub. 18/12/99)
El acuerdo (4)
¿La falta de acuerdo produce la nulidad
del contrato o su inexistencia?
“En el Perú solo la ausencia de la
manifestación de la voluntad (numeral 1
del artículo 219 del CC) y de la formalidad
obligatoria bajo sanción de nulidad
(numeral 6 del artículo 219 del CC)
ocasiona la nulidad del acto. En cambio
expresamente la ausencia del acuerdo
produce la inexistencia (artículo 1359 del
CC)” (Morales 2011:193)
El acuerdo (5)
La inexistencia “(…) se revela útil para el
intérprete ante las lagunas legislativas en
el tema de la invalidez de los actos. (…)
cualquier persona puede invocar en todo
tiempo la inexistencia jurídica,
independientemente de la declaración
judicial. (…) cuando transcurra el plazo
de diez años el cual produce la extinción
nacimiento del derecho de
del derecho de la nulidad pero el
la
inexistencia”(Morales 2011:195-196)
El acuerdo (6)
“(…) en puridad, la falsificación de actos no
solo puede ser atacada con el remedio de la
nulidad, sino con el de inexistencia del
negocio jurídico, por lo que el plazo de
reacción es indefinido, sin caducidad ni
prescripción extintiva (…). La inexistencia es la
nada para la ciencia, y la nada siempre será
una negación; simplemente el no-ser, por
tanto, el plazo para declararla nunca inicia,
pues no existe en el mundo fenoménico; la
nada impide el inicio del cómputo; por lo que
se trata de una pretensión imprescriptible
”(Exp. 35460-2001, 09/07/2013, Gonzáles)
El acuerdo (7)
V Pleno Casatorio Civil
(Cas. Nº 3189-2012-Lima Norte)
“160. (…) el supuesto de la inexistencia, (…) no
es de aplicación entre nosotros, primero porque
no se encuentra regulada en la normativa civil,
y en segundo término porque en nuestro caso
particular no existe ninguna laguna normativa;
toda vez que es de aplicación, ante los
supuestos que no señalan taxativamente la
nulidad, la aplicación de la nulidad tácita o
virtual”
El objeto
El objeto (1)
“El objeto es el bien entendido como
la utilidad programada en el acto de
autonomía privada. El objeto del acto
de autonomía privada puede estar
conformado por una cosa, una
prestación programática, un valor y
una atribución jurídico patrimonial.”
(Morales 221)
Ejm.: La cosa y el precio en la
compraventa.
El objeto (2)
Art. 140 CC peruano. “(…) 2. Objeto
física y jurídicamente posible.”
Art. 219 CC peruano. “El acto
jurídico es nulo: (…) 3. Cuando su
objeto es física o jurídicamente
imposible o cuando sea
indeterminable”
El objeto (3)
Posibilidad física y jurídica
Física
El objeto será físicamente posible cuando exista
materialmente o tenga la posibilidad de existir.
Ejm:
• Compraventa de una pintura destruida.
• Compraventa de un bien futuro (Arts. 1409.1 y
1534 CC)
El objeto (4)
Posibilidad física y jurídica
Jurídica
jurídicas, o en la calificación
“(…) radica en la naturaleza de las instituciones
jurídica objetiva de
ciertos bienes o conductas (…)
Los ejemplos de la hipoteca sobre muebles o
comerciabilidad de un bien son casos de imposibilidad
jurídica.” (Lohmann 1986:63)
Ejm: Venta de la Plaza Mayor de Lima.
El objeto (5)
Determinado o determinable
“Consiste en la posibilidad de identificar la
conducta que se debe observar (…) o el bien
sobre el cual recae el interés.”
Art. 1407 CC peruano. “Si la determinación de
la obligación que es objeto del contrato es
deferida a un tercero y no resulta que las partes
quisieron remitirse a su mero arbitrio, el tercero
debe proceder haciendo una apreciación de
carácter equitativo”
El objeto (6)
Patrimonialidad
“(…) el objeto del contrato debe
tener un valor económico o
pecuniario independientemente
si el interés del contrato es
patrimonial o extrapatrimonial.”
(Morales 2011:224)
Ejm. Compra de entradas para
un concierto.
Causa o fin
El fin o la causa (1)
“(…) es la función económica individual o
finalidad concreta programada” (Morales
2011:225).
“La causa responde, en esta acepción, a la
pregunta ¿por qué se debe?; a diferencia
del consentimiento, que responde a la
interrogante ¿ha querido deber?; y al
objeto, que responde a la pregunta ¿qué
se debe?” (Osterling y Castillo 2008:112)
El fin o la causa (2)
Lícita
“(L)a licitud (…) no es un requisito del
objeto del negocio jurídico, ya que,
ontológicamente, la licitud está
referida a conductas o actos de
comportamiento y no al bien” (Beltrán
2010:191)
Ejm. Contratar a un sicario para matar
a alguien.
El fin o la causa (3)
Seriedad
“(…) la causa debe estar presente
en el negocio y caracterizada por su
sensatez, de tal manera si nos
encontramos ante una vinculación
basada en finalidades concretas
hechas “en juego”, el negocio sería
nulo” (Beltrán 2010:192)
Ejm. El que realiza dos actores
como parte su obra teatral.
El fin o la causa (4)
Realizabilidad
“La realizabilidad de la causa refiere a la
verificación de que el negocio jurídico,
simplemente, funcione. Ello determina que
ante el incumplimiento de este requisito (…) se
genere un supuesto de ineficacia y no invalidez;
(…) “frustración de la causa”” (Beltrán
2010:192)
Ejm.: Una pareja de ancianos que celebraron un
contrato de hospedaje, pero antes de viajar uno
de ellos falleció.
La formalidad
Formalidad (1)
Forma y formalidad
Art. 141 CC peruano. “La manifestación de voluntad
puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza
en forma oral, escrita, a través de cualquier medio
directo, manual, mecánico, digital, electrónico,
mediante la lengua de señas o algún medio alternativo
de comunicación, incluyendo el uso de ajustes
razonables o de los apoyos requeridos por la persona.
Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente
de una actitud o conductas reiteradas en la historia de
vida que revelan su existencia.” (Modif. D. Leg. 1384
04/09/18)
Formalidad (2)
Principio de libertad de “forma”
Art. 1352 CC peruano. “Los contratos se
perfeccionan por el consentimiento de las partes,
excepto aquellos que, además, deben observar
la forma señalada por ley bajo sanción de
nulidad.”
La formalidad como requisito de validez puede ser
establecida por ley o por convención.
Formalidad (3)
Algunos supuestos establecidos por ley
Art. 1304 CC peruano. “La transacción debe
hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o
por petición al juez que conoce el litigio”.
Art. 1625 CC peruano. “La donación de bienes
inmuebles, debe hacerse por escritura pública,
con indicación individual del inmueble o inmuebles
donados, de su valor real y el de las cargas que
ha satisfacer el donatario, bajo sanción de
nulidad”.
Formalidad (4)
Formalidad por convenio
Art. 1411 CC peruano. “Se presume
que la forma que las partes
convienen adoptar anticipadamente
y por escrito es requisito
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  • 1. DERECHO CIVIL V (CONTRATOS) Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez PRIMERA UNIDAD
  • 2. PRESUPUESTOS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez SESIÓN 02
  • 3. Estructura del contrato (1) Presupuestos Elementos Requisitos Partes (negocios jurídicos bilaterales o plurilaterales) 1) Capacidad natural 2) Capacidad de obrar (o jurídica) absoluta o relativa 3)Determinadas o determinables. 4) Legitimidad para contratar Acuerdo (negocios jurídicos bilaterales) La formación de la declaración de voluntad o del acuerdo se efectúa sin vicios (error, dolo o violencia moral o intimidación) Formalidad obligatoria bajo sanción de nulidad No tiene requisito
  • 4. Estructura del contrato (2) Presupuestos Elementos Requisitos Objeto 1) Posibilidad física 2) Posibilidad jurídica 3)Determinado o determinable 4.4) Patrimonialidad (negocios jurídicos bilaterales o plurilaterales) Causa (fin) 1) Lícita 2) Seriedad 3)Realizabilidad al momento de la celebración del acto de autonomía privada (plano genético) 4)Realizabilidad durante la ejecución del acto de autonomía privada (plano funcional)
  • 5. Estructura del contrato (3) Presupuestos “Los presupuestos si bien no componen el interior del negocio jurídico son necesarios para su estructuración, siendo, de esta manera, antecedentes (previos) e indispensables de la construcción del supuesto normativo del negocio jurídico. Los presupuestos (puntos de referencia) del negocio jurídico son dos: los sujetos y los objetos”(Pacheco 2010:173-174)
  • 7. Las partes (1) Capacidad 1) Capacidad de goce: “aptitud para ser titular de situaciones jurídicas” (Espinoza 2012: 871); “aptitud para ser titular de derechos y obligaciones” (Aguilar 2010: 65). Art.3 CC peruano. “Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. (…)” (Modif. D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 8. Las partes (2) 2) Capacidad de ejercicio o de obrar: “aptitud para ponerlas en actuación (las situaciones jurídicas)” (Espinoza 2012: 871). Art. 42 CC peruano. “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten paternidad” (Modif. D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 9. Las partes (3) 3) Capacidad natural o querer o entender: relativa al discernimiento; es “aptitud cognitiva y volitiva que tiene un determinado sujeto de los actos o negocios que está realizando” (Beltrán 2010:187). Art. 1975 CC peruano. “La persona sujeta a incapacidad de ejercicio obligada por el daño que ocasione, siempre que haya discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable” (Derog. D. Leg. 1384 04/09/18) Art. 1976 CC peruano. “La persona sujeta a incapacidad de ejercicio obligada por el daño que ocasione, siempre que haya discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable” (Derog. D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 10. Las partes (4) Art. 1976-A CC peruano. “La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él. Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 (personas que se encuentren en estado de coma) no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa” (Incorporado por D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 11. Las partes (5) Art. 659-B CC peruano. “Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 569. (…)” (Incorporado por D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 12. Las partes (6) Art. 1358 CC peruano. “Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria” (Texto anterior) Art. 1358 CC peruano. “Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numerales 4 al 8 pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria” (Modif. por D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 13. Las partes (7) Art. 43 CC peruano. “Son absolutamente incapaces: 1) Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por ley” (Texto vigente) Art. 219 CC peruano. “El acto jurídico es nulo: (…) 2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358°” (Derog. por D. Leg. 1384 04/09/18) ¿De qué patología adolece un contrato celebrado por un menor de 16 años?, ¿Nulidad o inexistencia?
  • 14. Las partes (8) Persona determinada o determinable “(…) en el primer supuesto la parte debe estar plenamente identificada en sus cualidades y características propias (nombre y documento nacional de identidad, en el caso de una natural o razón –denominación social- y registro único de contribuyente en el caso de una persona jurídica, por ejemplo); en el segundo supuesto, en algún momento la identificación de la parte fue indeterminado, pero luego, a través de mecanismos indicados en el reglamento negocial o en la ley, se determina plenamente” (Beltrán 2010:188)
  • 15. Las partes (9) Persona determinada o determinable “Este requisito tampoco está recogido de manera expresa en el CC, pero lo mencionamos, ya que se desprende a través de la interpretación de alguna de sus normas, sobre todo por la incidencia que tiene su no verificación en el plano funcional del negocio jurídico (ante la indeterminabilidad del sujeto se gatillaría (Beltránun supuesto de anulabilidad)” 2010:188)
  • 16. Las partes (10) Persona determinada o determinable Art. 202 CC peruano. “El error es esencial: (…) 4. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad. (…)”
  • 17. Las partes (11) Legitimidad para contratar “(L)a legitimidad para contratar es la capacidad normativa, es decir, la capacidad de producir efectos jurídicos. Entonces, la ausencia de legitimidad para contratar produce la ineficacia del contrato.” (Morales 2011:308) “El poder de disposición es la legitimidad para contratar. (…) La legitimidad para contratar se aplica a varios casos como por ejemplo a la representación, a la disposición de los bienes de la sociedad de gananciales, a la disposiciones de los bienes en copropiedad, a la compraventa de bienes ajenos y al arrendamiento de los bienes en copropiedad.” (Morales 2011:310)
  • 18. Las partes (12) Legitimidad para contratar Art. 315 CC peruano. “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. (…)”
  • 19. Las partes (13) Legitimidad para contratar “Quinto.- (…) la intervención de ambos cónyuges supone dar cumplimiento a un requisito de eficacia denominado legitimidad para contratar, el cual implica el “poder de disposición que tiene el sujeto en relación a una determinada situación jurídica (…). Tal supuesto resulta plenamente reconocido por nuestro sistema jurídico, ya que el mismo puede ser encontrado también en el artículo 161 del Código Civil, a propósito de los efectos realizados por el denominado “falsus procurator”.” (Cas. Nº 111-2006 Lambayeque, pub. 31/10/2006)
  • 21. El acuerdo (1) Art. 1352 CC peruano: “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad”. Art. 1359 CC peruano: “No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.”
  • 22. El acuerdo (2) Integración o circuito contractual “Este precepto se basa en el principio de la integración o circuito contractual, según el cual debe existir plena inteligencia para que se considere generado el contrato, de modo tal que cualquier discrepancia que pudiese haber respecto de sus estipulaciones, aun cuando secundaria, será motivo suficiente para que no se estime celebrado. En resumidas cuentas, la voluntad tiene que ser total o integral y no parcial o fraccionada” (Arias-Schreiber 2000: 116)
  • 23. El acuerdo (3) “El artículo 1359º del Código Civil dispone que no hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria; en el caso de autos las partes no han llegado a la conformidad de la forma del pago del saldo del precio, por lo que no existe contrato; ello implica también que no exista consentimiento de las partes sobre la forma del pago del saldo de precio, por lo que el contrato tampoco se ha perfeccionado según lo establecido en el artículo 1352º del Código Civil” (Cas. Nº 1530- 99 Lima, pub. 18/12/99)
  • 24. El acuerdo (4) ¿La falta de acuerdo produce la nulidad del contrato o su inexistencia? “En el Perú solo la ausencia de la manifestación de la voluntad (numeral 1 del artículo 219 del CC) y de la formalidad obligatoria bajo sanción de nulidad (numeral 6 del artículo 219 del CC) ocasiona la nulidad del acto. En cambio expresamente la ausencia del acuerdo produce la inexistencia (artículo 1359 del CC)” (Morales 2011:193)
  • 25. El acuerdo (5) La inexistencia “(…) se revela útil para el intérprete ante las lagunas legislativas en el tema de la invalidez de los actos. (…) cualquier persona puede invocar en todo tiempo la inexistencia jurídica, independientemente de la declaración judicial. (…) cuando transcurra el plazo de diez años el cual produce la extinción nacimiento del derecho de del derecho de la nulidad pero el la inexistencia”(Morales 2011:195-196)
  • 26. El acuerdo (6) “(…) en puridad, la falsificación de actos no solo puede ser atacada con el remedio de la nulidad, sino con el de inexistencia del negocio jurídico, por lo que el plazo de reacción es indefinido, sin caducidad ni prescripción extintiva (…). La inexistencia es la nada para la ciencia, y la nada siempre será una negación; simplemente el no-ser, por tanto, el plazo para declararla nunca inicia, pues no existe en el mundo fenoménico; la nada impide el inicio del cómputo; por lo que se trata de una pretensión imprescriptible ”(Exp. 35460-2001, 09/07/2013, Gonzáles)
  • 27. El acuerdo (7) V Pleno Casatorio Civil (Cas. Nº 3189-2012-Lima Norte) “160. (…) el supuesto de la inexistencia, (…) no es de aplicación entre nosotros, primero porque no se encuentra regulada en la normativa civil, y en segundo término porque en nuestro caso particular no existe ninguna laguna normativa; toda vez que es de aplicación, ante los supuestos que no señalan taxativamente la nulidad, la aplicación de la nulidad tácita o virtual”
  • 29. El objeto (1) “El objeto es el bien entendido como la utilidad programada en el acto de autonomía privada. El objeto del acto de autonomía privada puede estar conformado por una cosa, una prestación programática, un valor y una atribución jurídico patrimonial.” (Morales 221) Ejm.: La cosa y el precio en la compraventa.
  • 30. El objeto (2) Art. 140 CC peruano. “(…) 2. Objeto física y jurídicamente posible.” Art. 219 CC peruano. “El acto jurídico es nulo: (…) 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable”
  • 31. El objeto (3) Posibilidad física y jurídica Física El objeto será físicamente posible cuando exista materialmente o tenga la posibilidad de existir. Ejm: • Compraventa de una pintura destruida. • Compraventa de un bien futuro (Arts. 1409.1 y 1534 CC)
  • 32. El objeto (4) Posibilidad física y jurídica Jurídica jurídicas, o en la calificación “(…) radica en la naturaleza de las instituciones jurídica objetiva de ciertos bienes o conductas (…) Los ejemplos de la hipoteca sobre muebles o comerciabilidad de un bien son casos de imposibilidad jurídica.” (Lohmann 1986:63) Ejm: Venta de la Plaza Mayor de Lima.
  • 33. El objeto (5) Determinado o determinable “Consiste en la posibilidad de identificar la conducta que se debe observar (…) o el bien sobre el cual recae el interés.” Art. 1407 CC peruano. “Si la determinación de la obligación que es objeto del contrato es deferida a un tercero y no resulta que las partes quisieron remitirse a su mero arbitrio, el tercero debe proceder haciendo una apreciación de carácter equitativo”
  • 34. El objeto (6) Patrimonialidad “(…) el objeto del contrato debe tener un valor económico o pecuniario independientemente si el interés del contrato es patrimonial o extrapatrimonial.” (Morales 2011:224) Ejm. Compra de entradas para un concierto.
  • 36. El fin o la causa (1) “(…) es la función económica individual o finalidad concreta programada” (Morales 2011:225). “La causa responde, en esta acepción, a la pregunta ¿por qué se debe?; a diferencia del consentimiento, que responde a la interrogante ¿ha querido deber?; y al objeto, que responde a la pregunta ¿qué se debe?” (Osterling y Castillo 2008:112)
  • 37. El fin o la causa (2) Lícita “(L)a licitud (…) no es un requisito del objeto del negocio jurídico, ya que, ontológicamente, la licitud está referida a conductas o actos de comportamiento y no al bien” (Beltrán 2010:191) Ejm. Contratar a un sicario para matar a alguien.
  • 38. El fin o la causa (3) Seriedad “(…) la causa debe estar presente en el negocio y caracterizada por su sensatez, de tal manera si nos encontramos ante una vinculación basada en finalidades concretas hechas “en juego”, el negocio sería nulo” (Beltrán 2010:192) Ejm. El que realiza dos actores como parte su obra teatral.
  • 39. El fin o la causa (4) Realizabilidad “La realizabilidad de la causa refiere a la verificación de que el negocio jurídico, simplemente, funcione. Ello determina que ante el incumplimiento de este requisito (…) se genere un supuesto de ineficacia y no invalidez; (…) “frustración de la causa”” (Beltrán 2010:192) Ejm.: Una pareja de ancianos que celebraron un contrato de hospedaje, pero antes de viajar uno de ellos falleció.
  • 41. Formalidad (1) Forma y formalidad Art. 141 CC peruano. “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia.” (Modif. D. Leg. 1384 04/09/18)
  • 42. Formalidad (2) Principio de libertad de “forma” Art. 1352 CC peruano. “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad.” La formalidad como requisito de validez puede ser establecida por ley o por convención.
  • 43. Formalidad (3) Algunos supuestos establecidos por ley Art. 1304 CC peruano. “La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio”. Art. 1625 CC peruano. “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad”.
  • 44. Formalidad (4) Formalidad por convenio Art. 1411 CC peruano. “Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad”.