1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
C.I.: 14.347.615
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Araure, 2015
2. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
La actividad financiera del Estado Venezolano representa la
actuación que ejecuta el Estado y los demás entes públicos con el objeto
de proveerse de los medios económicos idóneos para cubrir los gastos
que ocasionen la satisfacción de las necesidades públicas.
De igual forma, la potestad del Estado de suministrarse los medios
económicos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos pertenece
al ámbito de los poderes que atañe al ente público. Por ello una negativa
absoluta a consentir en el pago de los impuestos equivale a una acción de
rebelión política. El Concepto de la actividad financiera no puede marchar
separado del de soberanía política, el sujeto activo de esa gestión es el
Estado, ente político por excelencia y los recursos económicos son
obtenidos de la economía privada a través de directrices políticas.
Teorías
Teorías Económicas: se toma la actividad financiera como fenómeno
económico.
La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo); destacan que la acción del
Estado se traduce en un consumo improductivo, al aumentar
la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que
podrían utilizar en otra producción de bienes.
Senior y Bastiat: la acción del estado es una serie de actos, entre
los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, el estado
vendía sus servicios y los particulares pagaban el precio de tales
funciones.
Teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Emil Sax: según
esta teoría los habitantes distribuyen sus riquezas por medio de sus
representantes, los políticos, quienes satisfacen en primer término las
necesidades públicas y privadas de mayor importancia y luego las de
menor intensidad, de manera que los fondos invertidos por
3. el impuesto hubieran sido más provechosos que en manos de
particulares.
Teoría Sociológica: el creador de esta doctrina es Wilfredo Pareto. El
discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo
sus atributos de mando. Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por
entender que estos elaboraban principios teóricos que se apartaban de la
verdad experimental. Además, considera que el estado es una ficción,
que en su nombre se impone a los contribuyente todos los gravámenes
posibles y luego se gastan para cubrir las necesidades infinitas de la clase
dominante.
Teorías Políticas: se asume que el problema respeto a la naturaleza de la
actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de
su sujeto "El Estado".
FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
El fin de la Actividad financiera del Estado se resume a alcanzar
recursos o ingresos que posteriormente debe destinar para satisfacer las
necesidades del país.
PRESUPUESTO PÚBLICO
4. PRINCIPIOS TÉCNICOS DEL PRESUPUESTO
Anualidad: El presupuesto rige para un año fiscal o ejercicio
económico.
Anticipación: los entes administrativos encargados de ejecutar el
presupuesto deberán con anticipación, elaborar sus programas de
actividades, para poder prever el gasto público e ingresos.
Sinceridad: El presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos
que van a efectuarse en el periodo determinado.
Unidad: Todos los ingresos y gastos deben estas presentados en un
solo presupuesto y estar relacionado.
Programación presupuestaria: Esta programación presupuestaria
consiste en la elaboración de un plan de trabajo, describiendo la
actividad de manera precisa las necesidades en determinadas áreas.
Universalidad: Todos los gastos e ingresos están representados en los
Presupuestos.
5. Efecto Jurídico de la Ley de Presupuesto
La administración económica y financiera del Estado se regirá por un
presupuesto aprobado anualmente. Si el Poder Ejecutivo, no presenta a la
Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo
fijado legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el
presupuesto del ejercicio fiscal en curso. No se hará ningún tipo de gasto
que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán
decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro
nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación.
GASTO PÚBLICO
El gasto público constituye el total de gastos realizados por el sector público,
tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y
transferencias. Son también las inversiones o erogaciones que las entidades
públicas realizan para la producción de los servicios necesarios para
satisfacer las necesidades de la población y enfrentar otros
requerimientos de la vida pública.
.
Efectos económicos del gasto público
Se trata, en el caso del enfoque clásico, de erogaciones destinadas
a la adquisición de los factores e insumos para la producción de bienes y
servicios públicos. Los efectos de dichas erogaciones consisten en los
efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el
enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas
destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre
los diferentes sectores; y en el enfoque de las finanzas estabilizadoras y
como instrumento de promoción del desarrollo, en el incremento del
ingreso y de la ocupación hasta llegar al pleno empleo y,
respectivamente, en la aceleración del ritmo de crecimiento económico.
El análisis de los efectos de los gastos debe efectuarse suponiendo
un determinado recurso. De ello resulta, una mejor formulación del
6. problema no sólo como efecto de los gastos público, sino globalmente
como efectos de la economía presupuestaria sobre la economía del
mercado.
CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Criterio administrativo: los gastos se agrupan según los órganos
que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en
la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de
su accionar.
Criterio económico: Los gastos de funcionamiento son los pagos
que el ente público debe realizar en forma indispensable para el
correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de
la administración en general. Pueden ser gastos de consumo o
retributivos de servicios. Estos gastos no significan un incremento
directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a
la productividad general del sistema económico y son tan
necesarios como los gastos de inversión. En líneas generales, los
gastos de funcionamiento se asemejan a los "gastos ordinarios".
7. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo7.pdf.
[25 de Agosto de 2015].
http://www.monografias.com/trabajos5/polifisc/polifisc.shtml.
[25 de Agosto de 2015].
http://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblico.