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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Bonilla, L. Soleida A.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
Se denominan contribuciones especiales a los tributos cuyo hecho imponible consiste
en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Razón a ello, Rizo (2012) las define como “Los
tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado” (p.23).
Con referencia a lo anterior, pueden considerarse, como prestaciones de carácter
obligatorio, ya que se deben con motivo de los beneficios individuales o de
determinados grupos sociales, que devienen de la realización de obras públicas. Por lo
cual, es evidente que esta especie de tributo se caracteriza por la presencia de un
beneficio que no sólo está atado a la realización de una obra pública, sino que también
puede tener relación con servicios estatales de carácter especial, que puede tener como
propósito el beneficio de un grupo de individuos, por ejemplo; las que se aplican como
consecuencia del alumbrado de las calles, situaciones en las que, junto al beneficio
generalizado que obtienen todos los ciudadanos, se produce un beneficio especial a
favor de los propietarios de los edificios situados en las calles donde se han realizado las
citadas obras, que se traduce en un aumento de valor de los mismos.
Según Villegas (2001), dichas contribuciones se dividen en: contribuciones para
mejoras y contribuciones parafiscales. Las contribuciones de mejoras; son aquellas
contribuciones obligatorias, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto
pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima
en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa
de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los
frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una
calle. Las contribuciones parafiscales, son exacciones recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les
hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben
cancelar al organismo competente recaudador. Ejemplo son las contribuciones del
Seguro Social (p. 41)
De acuerdo a ello, las contribuciones parafiscales presentan ciertas características al
ser de obligatorio cumplimiento, porque se exigen como los impuestos, en ejercicio del
poder coercitivo del Estado, gravan y afectan únicamente a un solo grupo
socioeconómico, gremio o sector, se invierte exclusivamente en beneficio del grupo
socioeconómico, gremio o sector que las tributa, son recursos públicos, pertenecen al
Estado, aunque en realidad son entes públicos institucionales no territoriales y dichas
contribuciones son excepcionales.
Igualmente, es importante señalar que sobre la parafiscalidad la legislación
venezolana ha instrumentado dichas contribuciones mediante la figura de institutos
autónomos con competencia tributaria, como es el caso particular del Instituto
venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. Referente a este aspecto, el Seguro Social Obligatorio es
considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada
en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el
empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección
a los empleados y obreros ante ciertas contingencias. Dicha contribución de carácter
administrativo mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y
relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y paro forzoso (Andrade, 2018, p.1).
El aporte que se hace al INCES, es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por
el patrono como por los trabajadores. Las entidades de trabajo del sector privado y las
empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco
(05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de trabajo que den
ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base imponible de la
contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina de la
empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será en base de
sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año.
En este orden, sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una
contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos,
la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de
los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento (p.51).
Con respecto a la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones
especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el
cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla
todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que
gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine.
Por su parte, en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos se estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de
servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de
servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades
accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada
dentro del territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella
misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para
el Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
Consecutivamente, en relación a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e innovación, los aportes estarán destinados a financiar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser
consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades
privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12).
Asimismo, las contribuciones previstas en la Ley contra el tráfico ilícito y el
consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que
contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las
personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más,
destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención
integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y
entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%)
para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los
cuales le darán prioridad absoluta (p.28).
Como puede observarse, se establece evidentemente contribuciones de obligatorio
cumplimiento, para programas de protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes destinados al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de
los programas y proyectos específicos. En el caso de la LOCTI los aportes estarán
destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país.
En último lugar, sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos
Romero (2008) expresa que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación al igual que las establecidas en la Ley Orgánica contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aparentan
obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las
modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante dice que se trata de
prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que observan la capacidad
económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de finalidades públicas (p.24).
Al respecto de lo citado, el autor expresa una clara particularidad respecto a las
contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que ambas tienen
más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras cosas, por tener
la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente y tener como
destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos decir que estos
denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario atribuidos en
la Ley que los crea.
En conclusión se puede decir que las contribuciones especiales, se tratan de
prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios
mediante una ley, y cuyas notas tipificadoras del presupuesto de hecho son la
realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la
realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos, la
obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o
determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a
la colectividad y la afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del
servicio por cuya razón se hubiese exigido.
REFERENCIAS
Andrade, A. (2018). Tipos de contribuciones Parafiscales. Recuperado de
https://www.es/ficha/tipos-contribuciones-parafiscales/
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Rizo, O. (2012). Contribuciones parafiscales en la relación de trabajo. Caracas: Editorial
UCV.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf

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Ensayo.soleida

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Bonilla, L. Soleida A. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Se denominan contribuciones especiales a los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Razón a ello, Rizo (2012) las define como “Los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado” (p.23). Con referencia a lo anterior, pueden considerarse, como prestaciones de carácter obligatorio, ya que se deben con motivo de los beneficios individuales o de determinados grupos sociales, que devienen de la realización de obras públicas. Por lo cual, es evidente que esta especie de tributo se caracteriza por la presencia de un beneficio que no sólo está atado a la realización de una obra pública, sino que también puede tener relación con servicios estatales de carácter especial, que puede tener como propósito el beneficio de un grupo de individuos, por ejemplo; las que se aplican como consecuencia del alumbrado de las calles, situaciones en las que, junto al beneficio generalizado que obtienen todos los ciudadanos, se produce un beneficio especial a favor de los propietarios de los edificios situados en las calles donde se han realizado las citadas obras, que se traduce en un aumento de valor de los mismos. Según Villegas (2001), dichas contribuciones se dividen en: contribuciones para mejoras y contribuciones parafiscales. Las contribuciones de mejoras; son aquellas contribuciones obligatorias, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle. Las contribuciones parafiscales, son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador. Ejemplo son las contribuciones del Seguro Social (p. 41) De acuerdo a ello, las contribuciones parafiscales presentan ciertas características al ser de obligatorio cumplimiento, porque se exigen como los impuestos, en ejercicio del poder coercitivo del Estado, gravan y afectan únicamente a un solo grupo
  • 3. socioeconómico, gremio o sector, se invierte exclusivamente en beneficio del grupo socioeconómico, gremio o sector que las tributa, son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque en realidad son entes públicos institucionales no territoriales y dichas contribuciones son excepcionales. Igualmente, es importante señalar que sobre la parafiscalidad la legislación venezolana ha instrumentado dichas contribuciones mediante la figura de institutos autónomos con competencia tributaria, como es el caso particular del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Referente a este aspecto, el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante ciertas contingencias. Dicha contribución de carácter administrativo mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y paro forzoso (Andrade, 2018, p.1). El aporte que se hace al INCES, es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores. La base imponible de la contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina de la empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores será en base de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año. En este orden, sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento (p.51).
  • 4. Con respecto a la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine. Por su parte, en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el Fondo de Responsabilidad Social (p.27). Consecutivamente, en relación a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación, los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) (p.12). Asimismo, las contribuciones previstas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta (p.28). Como puede observarse, se establece evidentemente contribuciones de obligatorio cumplimiento, para programas de protección integral a favor de niños, niñas y
  • 5. adolescentes destinados al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos específicos. En el caso de la LOCTI los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país. En último lugar, sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos Romero (2008) expresa que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las establecidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de finalidades públicas (p.24). Al respecto de lo citado, el autor expresa una clara particularidad respecto a las contribuciones parafiscales establecidas en ambas normativas al decir, que ambas tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras cosas, por tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente y tener como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos decir que estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario atribuidos en la Ley que los crea. En conclusión se puede decir que las contribuciones especiales, se tratan de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley, y cuyas notas tipificadoras del presupuesto de hecho son la realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos, la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad y la afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido.
  • 6. REFERENCIAS Andrade, A. (2018). Tipos de contribuciones Parafiscales. Recuperado de https://www.es/ficha/tipos-contribuciones-parafiscales/ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa.in Rizo, O. (2012). Contribuciones parafiscales en la relación de trabajo. Caracas: Editorial UCV. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf