Según su ubicación, se podría entender que para algunos títulos (Letra de cambio; Cheque; Bono de Prenda y Certificado de Depósito) (Andrade y Andrade, 2019, P.193-194)
3. Concepto,
Finalidad y
Necesidad
Andrade y Andrade (2019): es el acto
solemne excepcional que acredita la falta de
aceptación o pago del girado.
Trujillo (2005): es para evitar que cauquén
las acciones de regreso del último tenedor,
conforme lo señala el C.Co. Art. 787.
¿Es necesario? Se hace por excepción, no
por regla general.
4. ¿Para
algunos
títulos o
para todos?
Según su ubicación, se podría
entender que para algunos títulos
(Letra de cambio; Cheque; Bono de
Prenda y Certificado de Depósito)
(Andrade y Andrade, 2019, P.193-194)
Es aplicable a todos los títulos, ya sea,
por remisión directa (C.Co. Arts. 711,
727, 766, 771, 779, 795, 796, 1184) o
por analogía (C.Co. Art. 801.2)
(Trujillo, 2005, P.277)
5. Clases de
Protesto
Protesto por falta de aceptación: cuando la ley o el
girador indiquen que es necesaria la aceptación del
librado (girado) para el pago de la obligación, y este
(librado/girado) no acepta dicha obligación. En este
caso, el tenedor debe hacer el protesto para poder
ejercer los derechos mediante la acción cambiaria
correspondiente.
Protesto por falta de pago obligatorio: cuando la
ley o el girador indiquen que es necesario el
protesto para poder acreditar la falta de pago por
parte del librado (girado).
6. Partes
• Contra el directamente obligado a pagar el
título (girado/librado) por no haberla
aceptado o pagado.
• Almacén de Depósito por el bono de prenda, o
quien constituyó el gravamen prendario.
¿Contra quién?
• El tenedor del título.
¿Quién lo solicita?
• El tenedor.
¿Quién lo puede exigir?
7. Procedimiento
• Lugar: C.Co. Art. 699
• Solicitante y afectado:
1. Solicitante: el último tenedor del título
2. Afectado: el girado o el aceptante
• Modo:
1. El notario extiende el acta de protesto conteniendo
todo lo que conste en el título, el requerimiento al
principal obligado o aceptante para el pago del
título, razones por la cual se niega a pagar, la firma
del solicitante, el lugar, la fecha y la firma del notario
(C.Co. Arts. 699, 700, 701, 706, 796).
2. El banco librado o la cámara de compensación
pondrá la anotación de protesto en el cheque (C.Co.
Art. 727).