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Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) 
TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES 
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TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL 
CONSEQUENCES 
EL DOMICILIO TRIBUTARIO: GARANTÍAS Y 
CONSECUENCIAS JURÍDICAS 
Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo1 
Estudiante del Doctorando en Ciencias Sociales, Universidad del Zulia, 
Programa UNAN Managua 
Resumen: 
Este trabajo aborda el domicilio tributario de acuerdo a la legislación nicaragüense vigente hasta el año 2014. 
La Investigación es de tipo descriptivo y la metodología empleada es la documental basada en la observación 
de la norma jurídica con el objeto de exponer las garantías constitucionales que tutelan el domicilio así como 
las consecuencias jurídicas que le pueden devenir al Contribuyente en caso realice cambios en el mismo, con 
o sin notificación a la Administración Tributaria. 
Palabras clave: Administración Tributaria, Domicilio Tributario, Fiscalización Tributaria, Inviolabilidad del 
Domicilio. 
Abstract: 
This paper addresses the tax home according to Nicaraguan legislation until 2014 Research is descriptive and 
the methodology isdocumental based on the observation of the rule of law in order to expose the constitutional 
guarantees that protect the address and the legal consequences that can face Taxpayer should make changes 
to the same, with or without notice to the Tax Administration. 
Keywords: Tax Administration, Home Tax, Tax Audit, inviolability of domicile. 
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www.lettres.univ-lemans.fr / www.bu.uni.wroc.pl / www.cvtisr.sk / www.library.acadiau.ca /www.mylibrary.library.nd.edu / www.brary.uonbi.ac.ke / 
www.bordeaux1.fr / www.ucab.edu.ve / www. /phoenicis.dgsca.unam.mx / www.ebscokorea.co.kr / www.serbi.luz.edu.ve/scielo./ www.rzblx3.uni-regensburg. 
de / www.phoenicis.dgsca.unam.mx / www.liber-accion.org / www.mediacioneducativa.com.ar / www.psicopedagogia.com / 
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INTRODUCCIÓN 
En el presente trabajo se abordará el domicilio como un atributo esencial de las 
personas naturales y valorando su significado, las garantías constitucionales y 
consecuencias jurídicas para las personas, incluyendo a las jurídicas. 
La Constitución Política de Nicaragua, aprobada en el año 1987, ya había 
introducido la inviolabilidad del domicilio, únicamente faltaba su reglamentación a 
través de una ley, que viniera a reglamentar la norma constitucional. 
El Derecho Constitucional aborda el domicilio desde el plano de defensa de la vida 
privada de la persona y es más amplio que el significado jurídico que le dan el 
Derecho Privado y el Derecho Administrativo, aclarando que de esta última rama 
surge el Derecho Financiero y de él, el Derecho Tributario. 
La Constitución nicaragüense al igual que la de otros países establece los 
supuestos en los que el domicilio puede ser allanado pero cierra las puertas a los 
actos ilegales al establecer que todo allanamiento deberá hacerse de acuerdo al 
procedimiento que prescriba la ley y en esto incluye un límite al examen de 
documentos y otros papeles privados, partiendo de que estos son una 
prolongación del derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio. 
El Legislador nicaragüense al establecer esta garantía constitucional también ha 
previsto la forma en que se protege o salvaguarda la inviolabilidad del domicilio y 
únicamente permite el ingreso de la autoridad al domicilio del individuo cuando 
exista de por medio una orden judicial escrita, pero dejó sin precisar en base a qué 
criterios deberá el Juez adoptar tal decisión. En ese sentido, la norma no es clara 
en cuanto a si la garantía constitucional también reconoce la titularidad de ese 
derecho a las personas jurídica. 
El domicilio como una Institución de Derecho fue introducido en el Código 
Tributario de la República de Nicaragua, que fuera aprobado el 28 de octubre del 
año 2005. Anterior a la entrada en vigencia de este Código el domicilio era 
abordado en la Legislación Tributaria Común (LTC), Art. 49, a efectos de 
determinar la competencia jurisdiccional de los tribunales que debían conocer 
sobre los cobros judiciales que impulsaba la Administración Tributaria. 
El legislador ha previsto que el domicilio del contribuyente debe mantenerse 
actualizado (Art. 25 del Código Tributario de la República de Nicaragua en 
adelante CTr.) y ha señalado como una infracción tributaria el hecho de no hacerlo 
(Art. 117, numeral 1 del CTr.) Infracción que de materializarse conlleva a una 
sanción que podría ser:Una Multa, la clausura del local o negocio, Pérdida de 
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concesiones y beneficios fiscales, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y 
profesiones y la Intervención administrativa de negocios o empresas. Pero, 
¿Podría haber otras consecuencias jurídicas para el contribuyente que no estén 
señaladas de forma tan clara en el Código Tributario de la República de Nicaragua 
o que estén en otras normas jurídicas? 
I. NOCIONES GENERALES 
El domicilio es un atributo fundamental de la persona al igual que lo son el 
nombre, la capacidad, el patrimonio y el estado. El Domicilio es útil al Derecho en 
cuanto ubica al individuo tanto para el cumplimiento de sus obligaciones, cuanto 
para el ejercicio de sus derechos. A continuación algunos aspectos generales 
sobre el Domicilio: 
Julien Bonnecase, en su obra Tratado Elemental de Derecho Civil (1997, p.132) 
sobre el Domicilio expresa: “El Domicilio individualiza a la persona desde el punto 
de vista territorial; la une respecto de la vida jurídica, a un lugar determinado, 
jurídica y socialmente, pero no de hecho. …El Domicilio es el asiento de derecho 
de la persona”. 
Se señala que la gente normalmente confunde residencia con domicilio. Por 
residencia debe entenderse “todo lugar en que una persona permanece de 
manera más o menos prolongada, aun cuando tenga su domicilio en otra parte”. El 
derecho se ocupa del domicilio pero no de la residencia dado que la misma le es 
indiferente. La residencia es un mero hecho. 
El Código Civil de Nicaragua, Arto. 25, establece que el domicilio de una persona 
es el lugar en donde tiene su residencia habitual. Para comprender el domicilio de 
las personas jurídicas, se debe estar a lo que preceptúa el Arto. 34 de este cuerpo 
normativo que dice: “El domicilio de las corporaciones, asociaciones, 
establecimientos bancarios y demás reconocidos por la Ley, es el lugar donde 
está situada su dirección o administración, salvo que lo dispusieren sus estatutos 
o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro 
de la demarcación territorial sujeta al Código Civil. 
El Código Tributario de Nicaragua establece que el domicilio de las personas 
naturales y jurídicas, se debe fijar dentro del territorio nacional, preferentemente 
en el lugar de su actividad comercial y productiva (Arto. 22) Este artículo utiliza 
categorías distintas a la utilizada en el Arto. 34 del Código Civil al establecer que 
el domicilio está en el lugar donde se ejerce la actividad comercial y productiva. El 
Código Civil habla de la administración. 
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Ante la ausencia de un Domicilio señalado o teniéndolo éste no existiere, se está a 
las reglas que señala el Arto. 22 del Código Tributario, en el siguiente orden: 
1. En el lugar que hubiere indicado o registrado la persona natural y/o jurídica, 
al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración 
Tributaria; 
2. En el lugar que se indicare en el primer escrito o audiencia al comparecer 
ante la Administración Tributaria; 
3. En el lugar de su residencia habitual, el cual se presumirá cuando 
permanezca en ella, en forma continua o discontinua, más de seis (6) 
meses durante el ejercicio anual de imposición; 
4. En el lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales; 
5. En el lugar donde ocurra el hecho generador; y 
6. En el que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un 
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domicilio. 
En el caso de las personas jurídicas, el Domicilio Tributario será en la residencia o 
domicilio del Representante Legal o de sus Directivos, cuando no se establezca 
conforme los incisos anteriores. 
II. EL DOMICILIO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL 
El Arto. 26 de la Constitución Política de Nicaragua (1987 y sus reformas 
1995/2000/2014) establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de 
su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones. Agrega dos aspectos de 
relevante importancia, que son: a) El domicilio sólo puede ser allanado por orden 
escrita de Juez competente y b) La Ley fija los casos y procedimientos para el 
examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea 
indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales 
de justicia o por motivos fiscales. 
Al respecto se puede colegir que el domicilio tiene una protección constitucional tal 
como ha quedado dicho. Constitucionalmente, el domicilio es un espacio en el cual 
el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones 
sociales y ejerce su libertad más íntima. 
El Centro de Derechos Constitucionales y la Asociación Derecho y Democracia 
(1994, p.172/173) sostuvieron que se ha generalizado el reconocimiento de la 
titularidad en favor de personas jurídicas, lo cual goza en derecho comparado, con 
el apoyo del precepto expreso contenido en el Artículo 19, Inco. 3) de la Ley 
Fundamental de la República Federal de Alemania y también reconocen que aun 
cuando la Constitución Española no circunscribe el derecho a la inviolabilidad a las
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personas físicas, el Tribunal Constitucional español ha declarado aplicable el 
derecho a la inviolabilidad del domicilio a las personas jurídicas. 
Eduardo Barrachina, en su ensayo <<<Efectos jurídicos de la entrada en Domicilio 
de la Empresa, sin consentimiento del Titular>>> (p.4), expresa: “cabe entender 
que el núcleo esencial del domicilio constitucionalmente protegido es el domicilio 
en cuanto morada de las personas físicas y reducto último de su intimidad 
personal y familiar. Si bien existen otros ámbitos que gozan de una intensidad 
menor de protección, como ocurre en el caso de las personas jurídicas, 
precisamente por faltar esa estrecha vinculación con un ámbito de intimidad en su 
sentido originario. Esto es, el referido a la vida personal y familiar, sólo predicable 
de las personas físicas. De suerte que, en atención a la naturaleza y la 
especificidad de los fines de los entes aquí considerados, ha de entenderse que 
en este ámbito la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas 
y, en lo que aquí importa, de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los 
espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad 
sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de 
un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los 
documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su 
establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”. 
Sobre este tema el Tribunal Supremo (Sala 3), en Sentencia 137/1985, ha dicho: 
“Aun dando por cierto que el referido don Luis Enrique es quien lleva 
los asuntos contables y administrativos de la empresa, siendo él quien 
facilitó a los actuarios intervinientes el acceso a las distintas dependencias y 
permitió la copia del soporte informático con información tributaria 
trascendente al caso, aun así se habría violado el precepto constitucional, 
porque el consentimiento debe ser dado por el titular o responsable de la 
sociedad, no por un empleado administrativo por muy importantes funciones 
que desarrolle en la misma, si como es el caso aquel no ostenta la 
representación legal de la misma, ni ejerce labores de dirección o 
administración como pudieran suponerse a quien detentara cargos como el 
de Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Director de 
Departamento, Consejero o miembro del Consejo de Administración u 
órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de 
cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las 
decisiones de la empresa. Y es que el artículo 18.2 de la CE no consiente 
otra interpretación: la Administración necesita el consentimiento del titular, y 
no le basta el mero hecho de que no conste la negativa a la entrada, porque 
no es la negativa lo que tiene que constar, sino el consentimiento, y éste no 
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aparece otorgado por persona hábil para ello, máxime cuando se ha hecho 
manifestación expresa de carecer de facultades para autorizar la entrada y 
registro. Con lo que cabe concluir que debió haberse recabado el 
consentimiento del obligado tributario y, en su defecto, la oportuna 
autorización judicial, y al no haberse actuado así procede la declaración de 
nulidad radical del acto de entrada en el domicilio social de la recurrente, 
así como de las pruebas y documentos obtenidos, todo ello sin perjuicio del 
derecho que asiste a la Inspección de los Tributos para emprender una 
nueva inspección, si lo considera oportuno". 
Regresando al análisis del Domicilio en Nicaragua, de acuerdo con el Artículo 26 
de la Constitución Política, todo examen de documentos contables y sus anexos 
debería de apegarse a la Ley. Pero ese término es muy general para el caso de 
estudio. Vale anotar que en el caso fiscal una de las leyes sería el Código 
Tributario de la República de Nicaragua que es el que en esencia debería regular 
las relaciones jurídicas entre el Estado y los obligados tributarios2. 
En el caso concreto del examen fiscal y sus resultados, se estaría a las siguientes 
normas contenidas en el Código Tributario: Capítulo III, Título II (Domicilio 
Tributario); Capítulo I, Título III (De los Derechos del Contribuyente); Capítulo IV, 
Titulo III (Normas sobre gestión, actuación y tramitación); Capítulo I, Título IV 
(Deberes y Obligaciones de los contribuyentes); Capítulo I, Sección I del Título VI 
(Facultades de la Administración Tributaria) 
Para cerrar este apartado es necesario apuntar que las pruebas obtenidas de 
manera ilegítima causan ineficacia procesal. Así lo establece la Constitución 
nicaragüense en el Arto. 26, parte in fine, al decir: “Las cartas, documentos y 
demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen efecto alguno en 
juicio o fuera de él”. Debe entenderse que en aquellos casos en que obtengan 
documentos a costa de la vulneración de la garantía constitucional causará la 
ineficacia procesal de la prueba. ¡Esto viene a ser un freno legal ante la posible 
pretensión/tentación de la Autoridad Tributaria de hacerse de pruebas en contra 
del contribuyente. 
2 Con la Ley de Concertación Tributaria o Ley N° 822 el legislador nicaragüense retornó nuevamente a 
mezclar la norma sustantiva con la adjetiva, razón por la cual se debe consultar aspectos procedimentales en 
donde se regula la materia sustantiva. 
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III. CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE DOMICILIO SIN 
NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA 
Desde el punto de vista procesal: Todas las notificaciones que le realice la 
Autoridad Tributaria al obligado tributario las realizará al último domicilio que se 
tenga registrado (Arto. 25 del CTr). Es decir, el contribuyente3 al cambiar su 
domicilio y no notificarlo quedaría expuesto a desconocer toda comunicación que 
le haga la Administración Tributaria. 
Desde el punto de vista administrativo fiscal: 1) Le será denegada la solvencia 
fiscal que le permita: a) realizar la emisión de facturas y recibos oficiales de caja y 
b) los trámites de importación de mercancías; 2) La Dirección General de Ingresos 
podría determinar la obligación tributaria aplicando el método de base presunta 
contenido en el Arto. 160,2) del Código Tributario. 
Desde el punto de vista sancionatorio fiscal: El Código Tributario establece en 
el Arto. 126 que es Infracción Administrativa tributaria el incumplimiento del 
siguiente deber u obligación formal: “No inscribirse en los registros pertinentes, ni 
aportar los datos necesarios, ni comunicar oportunamente sus modificaciones 
cuando hubiere obligación de hacerlo”. La Sanción pecuniaria la establece el Arto. 
127, 1) de la siguiente manera: entre un mínimo de 30 a un máximo de 50 
Unidades multa, para cada mes de retraso o de desactualización. El valor de la 
unidad multa es de C$ 25.00. 
Vale apuntar que la legislación nicaragüense contempla la notificación electrónica 
siempre que los mismos medios electrónicos permitan confirmar la recepción 
(Arto. 84, 5 del Código Tributario). Otras formas de notificación de acuerdo con el 
Código Tributario, son: a) Personalmente entregándola contra recibo al interesado 
o representante; b) por correspondencia postal o telegráfica dirigida al interesado 
o su representante en su domicilio; c) Por cédula o constancia escrita entregada 
por el personal debidamente acreditado por la Administración Tributaria en el 
domicilio del interesado o su representante; d) Por aviso que se practicará cuando 
no haya podido determinarse el domicilio del interesado o de su representante o 
cuando fuere imposible efectuar notificación personal por correspondencia o por 
constancia escrita. 
La ley nicaragüense no es muy clara en cuanto al plazo para cumplir con la 
obligación formal de notificar los cambios relativos a la información general del 
contribuyente, en los que se incluye el domicilio y su dirección. 
3 Se utiliza indistintamente en el Ensayo la palabra contribuyente u obligado tributario. 
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IV. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL MIENTRAS SE ES 
FISCALIZADO 
La legislación nicaragüense no prevé está situación, sin embargo, se considera 
que es necesario regularla debido a que un contribuyente podría estar en la 
necesidad <<<por diversas razones entre ellas la económica>>> de cambiar su 
domicilio tributario mientras se le está efectuando un examen fiscal. 
Dado que no le está prohibido cambiar su domicilio debe entenderse que le está 
permitido de conformidad con el principio constitucional contenido en el Arto. 32 
que a la letra dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no 
mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíba”. En todo caso hace falta una 
regulación que disminuya la improvisación del Contribuyente y la discrecionalidad 
de la Administración Tributaria. 
V. CONCLUSIONES: 
1. La Constitución política de Nicaragua protege de manera explícita el domicilio 
de las personas naturales y no es clara en cuanto a la garantía de 
inviolabilidad de las personas jurídicas. Este último es un tema que ocasiona 
debates y que viene siendo, en palabras del Magistrado Eduardo Barrachina, 
resuelto por la Doctrina Jurisprudencial al conocer de los distintos supuestos 
que se presentan en la vida práctica. 
2. El Código Tributario de Nicaragua prevé que toda acción u omisión del 
cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente, entre los que se 
encuentra la notificación del cambio de domicilio o actualización del mismo, 
constituye una infracción tributaria que es sancionable en la medida y 
alcances que establece el CTr. 
3. El domicilio tributario es relevante para el sujeto obligado por cuanto el 
ejercicio de actividades mercantiles en Nicaragua está sujeto al cumplimiento 
de obligaciones tributarias que tienen como requisito la declaración del 
domicilio ante la Dirección General de Ingresos. 
4. El Domicilio juega un papel relevante en la vida de las personas naturales y 
jurídicas de cara a su relación con la Autoridad Tributaria, por cuanto, los 
requerimientos y todas las notificaciones se hacen válidamente en el domicilio 
del obligado tributario. Por lo tanto, el Contribuyente debe sentirse interesado 
en comunicar a la Dirección General de Ingresos, los cambios que operen en 
su domicilio. 
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5. Un cambio en el domicilio de un contribuyente puede ser visto de mala Fe 
cuando no es comunicado oportunamente a la Autoridad Tributaria. Se 
destaca que una conducta como esta podría facilitarle al contribuyente la 
evasión del cumplimiento de sus obligaciones económicas y formales que le 
impone el Código Tributario. 
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA 
Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 562 o Código Tributario de la República de Nicaragua. Gaceta 
Diario Oficial N°. 227 del 23 de noviembre del 2005. 
Barrachina, E (n/d) Efectos Jurídicos de la Entrada en Domicilio de la Empresa, sin consentimiento 
129 / 129 
del Titular. 
Bonnecase, J (1998) Tratado Elemental de Derecho Civil (Parte A) Editorial Pedagógica 
Iberoamericana, S.A., de C.V. México. 
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. Diario 
Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981. Estados Unidos Mexicanos. 
Cámara de Diputados. (1962) Decreto N° 713. Legislación Tributaria Común. La Gaceta Diario 
Oficial N° 146 del 30 de junio de 1962. Nicaragua. 
Centro de Derechos Constitucionales & Asociación Derecho y Democracia (1994). Comentarios a 
la Constitución Política (Parte Dogmática) Managua, Nicaragua. 
Cuadra, J (2004) Anotaciones al Código Civil de Nicaragua. Managua: Editorial Hispamer. 
Gutierrez, H (2000) Introducción al Estudio del Derecho. Fondo Editorial CIRA. Managua, 
Nicaragua. 
Juan Carlos I Rey de España. Ley General Tributaria. Boletín Oficial del Estado N° 302 del 28 de 
septiembre del 2013. España. 
Ministerio de Economía y Hacienda (2014) Reglamento general de las actuaciones y los 
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes 
de los procedimientos de aplicación de los tributos. Boletín Oficial del Estado N° 213 del 05 
de septiembre del 2007. 
Solorzano, A (1974) Glosas al Código de Comercio de Nicaragua: Concordancias y Jurisprudencia. 
Managua, Nicaragua. Banco de la Vivienda de Nicaragua. 
Tribunal Supremo de Justicia de Asturias (2012) Sentencia Sala 3, del 24 de enero del 2012, 
Recurso de Casación N° 2269/2010. Villa de Madrid, España. Bajado de: 
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/115518/sentencia-ts-sala-3-de-24- 
de-enero-de-2012-vulneracion-de-la-inviolabilidad-del-domicilio-fal, el 03 de junio del 2014.

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  • 1. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES EL DOMICILIO TRIBUTARIO: GARANTÍAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo1 Estudiante del Doctorando en Ciencias Sociales, Universidad del Zulia, Programa UNAN Managua Resumen: Este trabajo aborda el domicilio tributario de acuerdo a la legislación nicaragüense vigente hasta el año 2014. La Investigación es de tipo descriptivo y la metodología empleada es la documental basada en la observación de la norma jurídica con el objeto de exponer las garantías constitucionales que tutelan el domicilio así como las consecuencias jurídicas que le pueden devenir al Contribuyente en caso realice cambios en el mismo, con o sin notificación a la Administración Tributaria. Palabras clave: Administración Tributaria, Domicilio Tributario, Fiscalización Tributaria, Inviolabilidad del Domicilio. Abstract: This paper addresses the tax home according to Nicaraguan legislation until 2014 Research is descriptive and the methodology isdocumental based on the observation of the rule of law in order to expose the constitutional guarantees that protect the address and the legal consequences that can face Taxpayer should make changes to the same, with or without notice to the Tax Administration. Keywords: Tax Administration, Home Tax, Tax Audit, inviolability of domicile. REVISTA arbitrada indizada, incorporada o reconocida por instituciones como: LATINDEX / REDALyC / REVENCYT / CLASE / DIALNET / SERBILUZ / IBT-CCG UNAM /EBSCO Directorio de Revistas especializadas en Comunicación del Portal de la Comunicación InCom-UAB / www.cvtisr.sk / Directory of Open Access Journals (DOAJ) / www.journalfinder.uncg.edu / Yokohama National University Library jp / Stanford.edu, www.nsdl.org / University of Rochester Libraries / Korea Fundation Advenced Library.kfas.or.kr / www.worldcatlibraries.org / www.science.oas.org/infocyt / www.redhucyt.oas.org/ fr.dokupedia.org/index / www.lib.ynu.ac.jp www.jinfo.lub.lu.se / Universitè de Caen Basse-Normandie SICD-Rèseau des Bibliothéques de L'Universitè / Base d'Information Mutualiste sur les Périodiques Electroniques Joseph Fourier et de L'Institutè National Polytechnique de Grenoble / Biblioteca OEI / www.sid.uncu.edu.ar / www.ifremer.fr / www.unicaen.fr / www.science.oas.org / www.biblioteca.ibt.unam.mx / Cit.chile, Journals in Electronic Format-UNC-Chapel Hill Libraries / www.biblioteca.ibt.unam.mx / www.ohiolink.edu, www.library.georgetown.edu / www.google.com / www.google.scholar / www.altavista.com / www.dowling.edu / www.uce.resourcelinker.com / www.biblio.vub.ac / www.library.yorku.ca / www.rzblx1.uni-regensburg.de / EBSCO /www.opac.sub.uni-goettingen.de / www.scu.edu.au / www.docelec.scd.univ-paris-diderot.fr / www.lettres.univ-lemans.fr / www.bu.uni.wroc.pl / www.cvtisr.sk / www.library.acadiau.ca /www.mylibrary.library.nd.edu / www.brary.uonbi.ac.ke / www.bordeaux1.fr / www.ucab.edu.ve / www. /phoenicis.dgsca.unam.mx / www.ebscokorea.co.kr / www.serbi.luz.edu.ve/scielo./ www.rzblx3.uni-regensburg. de / www.phoenicis.dgsca.unam.mx / www.liber-accion.org / www.mediacioneducativa.com.ar / www.psicopedagogia.com / www.sid.uncu.edu.ar / www.bib.umontreal.ca www.fundacionunamuno.org.ve/revistas / www.aladin.wrlc.org / www.blackboard.ccn.ac.uk / www.celat.ulaval.ca / / +++ / No bureaucracy / not destroy trees / guaranteed issues / Partial scholarships / Solidarity / / Electronic coverage guaranteed in over 150 countries / Free Full text /Open Access www.revistaonegotium.org.ve / revistanegotium@gmail.com 1 Contador Público Autorizado. Abogado y Notario Público. Maestro en Contabilidad con Énfasis en Auditoría. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales, Mención Gerencia. Universidad de Zulia. Auditor Externo y Consultor Independiente en Administración de Negocios. e-mail: rillescas38@gmail.com 121 / 129
  • 2. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se abordará el domicilio como un atributo esencial de las personas naturales y valorando su significado, las garantías constitucionales y consecuencias jurídicas para las personas, incluyendo a las jurídicas. La Constitución Política de Nicaragua, aprobada en el año 1987, ya había introducido la inviolabilidad del domicilio, únicamente faltaba su reglamentación a través de una ley, que viniera a reglamentar la norma constitucional. El Derecho Constitucional aborda el domicilio desde el plano de defensa de la vida privada de la persona y es más amplio que el significado jurídico que le dan el Derecho Privado y el Derecho Administrativo, aclarando que de esta última rama surge el Derecho Financiero y de él, el Derecho Tributario. La Constitución nicaragüense al igual que la de otros países establece los supuestos en los que el domicilio puede ser allanado pero cierra las puertas a los actos ilegales al establecer que todo allanamiento deberá hacerse de acuerdo al procedimiento que prescriba la ley y en esto incluye un límite al examen de documentos y otros papeles privados, partiendo de que estos son una prolongación del derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio. El Legislador nicaragüense al establecer esta garantía constitucional también ha previsto la forma en que se protege o salvaguarda la inviolabilidad del domicilio y únicamente permite el ingreso de la autoridad al domicilio del individuo cuando exista de por medio una orden judicial escrita, pero dejó sin precisar en base a qué criterios deberá el Juez adoptar tal decisión. En ese sentido, la norma no es clara en cuanto a si la garantía constitucional también reconoce la titularidad de ese derecho a las personas jurídica. El domicilio como una Institución de Derecho fue introducido en el Código Tributario de la República de Nicaragua, que fuera aprobado el 28 de octubre del año 2005. Anterior a la entrada en vigencia de este Código el domicilio era abordado en la Legislación Tributaria Común (LTC), Art. 49, a efectos de determinar la competencia jurisdiccional de los tribunales que debían conocer sobre los cobros judiciales que impulsaba la Administración Tributaria. El legislador ha previsto que el domicilio del contribuyente debe mantenerse actualizado (Art. 25 del Código Tributario de la República de Nicaragua en adelante CTr.) y ha señalado como una infracción tributaria el hecho de no hacerlo (Art. 117, numeral 1 del CTr.) Infracción que de materializarse conlleva a una sanción que podría ser:Una Multa, la clausura del local o negocio, Pérdida de 122 / 129
  • 3. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 concesiones y beneficios fiscales, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y la Intervención administrativa de negocios o empresas. Pero, ¿Podría haber otras consecuencias jurídicas para el contribuyente que no estén señaladas de forma tan clara en el Código Tributario de la República de Nicaragua o que estén en otras normas jurídicas? I. NOCIONES GENERALES El domicilio es un atributo fundamental de la persona al igual que lo son el nombre, la capacidad, el patrimonio y el estado. El Domicilio es útil al Derecho en cuanto ubica al individuo tanto para el cumplimiento de sus obligaciones, cuanto para el ejercicio de sus derechos. A continuación algunos aspectos generales sobre el Domicilio: Julien Bonnecase, en su obra Tratado Elemental de Derecho Civil (1997, p.132) sobre el Domicilio expresa: “El Domicilio individualiza a la persona desde el punto de vista territorial; la une respecto de la vida jurídica, a un lugar determinado, jurídica y socialmente, pero no de hecho. …El Domicilio es el asiento de derecho de la persona”. Se señala que la gente normalmente confunde residencia con domicilio. Por residencia debe entenderse “todo lugar en que una persona permanece de manera más o menos prolongada, aun cuando tenga su domicilio en otra parte”. El derecho se ocupa del domicilio pero no de la residencia dado que la misma le es indiferente. La residencia es un mero hecho. El Código Civil de Nicaragua, Arto. 25, establece que el domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia habitual. Para comprender el domicilio de las personas jurídicas, se debe estar a lo que preceptúa el Arto. 34 de este cuerpo normativo que dice: “El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y demás reconocidos por la Ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo que lo dispusieren sus estatutos o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta al Código Civil. El Código Tributario de Nicaragua establece que el domicilio de las personas naturales y jurídicas, se debe fijar dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial y productiva (Arto. 22) Este artículo utiliza categorías distintas a la utilizada en el Arto. 34 del Código Civil al establecer que el domicilio está en el lugar donde se ejerce la actividad comercial y productiva. El Código Civil habla de la administración. 123 / 129
  • 4. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 Ante la ausencia de un Domicilio señalado o teniéndolo éste no existiere, se está a las reglas que señala el Arto. 22 del Código Tributario, en el siguiente orden: 1. En el lugar que hubiere indicado o registrado la persona natural y/o jurídica, al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria; 2. En el lugar que se indicare en el primer escrito o audiencia al comparecer ante la Administración Tributaria; 3. En el lugar de su residencia habitual, el cual se presumirá cuando permanezca en ella, en forma continua o discontinua, más de seis (6) meses durante el ejercicio anual de imposición; 4. En el lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales; 5. En el lugar donde ocurra el hecho generador; y 6. En el que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un 124 / 129 domicilio. En el caso de las personas jurídicas, el Domicilio Tributario será en la residencia o domicilio del Representante Legal o de sus Directivos, cuando no se establezca conforme los incisos anteriores. II. EL DOMICILIO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL El Arto. 26 de la Constitución Política de Nicaragua (1987 y sus reformas 1995/2000/2014) establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones. Agrega dos aspectos de relevante importancia, que son: a) El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de Juez competente y b) La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales. Al respecto se puede colegir que el domicilio tiene una protección constitucional tal como ha quedado dicho. Constitucionalmente, el domicilio es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. El Centro de Derechos Constitucionales y la Asociación Derecho y Democracia (1994, p.172/173) sostuvieron que se ha generalizado el reconocimiento de la titularidad en favor de personas jurídicas, lo cual goza en derecho comparado, con el apoyo del precepto expreso contenido en el Artículo 19, Inco. 3) de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y también reconocen que aun cuando la Constitución Española no circunscribe el derecho a la inviolabilidad a las
  • 5. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 personas físicas, el Tribunal Constitucional español ha declarado aplicable el derecho a la inviolabilidad del domicilio a las personas jurídicas. Eduardo Barrachina, en su ensayo <<<Efectos jurídicos de la entrada en Domicilio de la Empresa, sin consentimiento del Titular>>> (p.4), expresa: “cabe entender que el núcleo esencial del domicilio constitucionalmente protegido es el domicilio en cuanto morada de las personas físicas y reducto último de su intimidad personal y familiar. Si bien existen otros ámbitos que gozan de una intensidad menor de protección, como ocurre en el caso de las personas jurídicas, precisamente por faltar esa estrecha vinculación con un ámbito de intimidad en su sentido originario. Esto es, el referido a la vida personal y familiar, sólo predicable de las personas físicas. De suerte que, en atención a la naturaleza y la especificidad de los fines de los entes aquí considerados, ha de entenderse que en este ámbito la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas y, en lo que aquí importa, de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”. Sobre este tema el Tribunal Supremo (Sala 3), en Sentencia 137/1985, ha dicho: “Aun dando por cierto que el referido don Luis Enrique es quien lleva los asuntos contables y administrativos de la empresa, siendo él quien facilitó a los actuarios intervinientes el acceso a las distintas dependencias y permitió la copia del soporte informático con información tributaria trascendente al caso, aun así se habría violado el precepto constitucional, porque el consentimiento debe ser dado por el titular o responsable de la sociedad, no por un empleado administrativo por muy importantes funciones que desarrolle en la misma, si como es el caso aquel no ostenta la representación legal de la misma, ni ejerce labores de dirección o administración como pudieran suponerse a quien detentara cargos como el de Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Director de Departamento, Consejero o miembro del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. Y es que el artículo 18.2 de la CE no consiente otra interpretación: la Administración necesita el consentimiento del titular, y no le basta el mero hecho de que no conste la negativa a la entrada, porque no es la negativa lo que tiene que constar, sino el consentimiento, y éste no 125 / 129
  • 6. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 aparece otorgado por persona hábil para ello, máxime cuando se ha hecho manifestación expresa de carecer de facultades para autorizar la entrada y registro. Con lo que cabe concluir que debió haberse recabado el consentimiento del obligado tributario y, en su defecto, la oportuna autorización judicial, y al no haberse actuado así procede la declaración de nulidad radical del acto de entrada en el domicilio social de la recurrente, así como de las pruebas y documentos obtenidos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Inspección de los Tributos para emprender una nueva inspección, si lo considera oportuno". Regresando al análisis del Domicilio en Nicaragua, de acuerdo con el Artículo 26 de la Constitución Política, todo examen de documentos contables y sus anexos debería de apegarse a la Ley. Pero ese término es muy general para el caso de estudio. Vale anotar que en el caso fiscal una de las leyes sería el Código Tributario de la República de Nicaragua que es el que en esencia debería regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los obligados tributarios2. En el caso concreto del examen fiscal y sus resultados, se estaría a las siguientes normas contenidas en el Código Tributario: Capítulo III, Título II (Domicilio Tributario); Capítulo I, Título III (De los Derechos del Contribuyente); Capítulo IV, Titulo III (Normas sobre gestión, actuación y tramitación); Capítulo I, Título IV (Deberes y Obligaciones de los contribuyentes); Capítulo I, Sección I del Título VI (Facultades de la Administración Tributaria) Para cerrar este apartado es necesario apuntar que las pruebas obtenidas de manera ilegítima causan ineficacia procesal. Así lo establece la Constitución nicaragüense en el Arto. 26, parte in fine, al decir: “Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él”. Debe entenderse que en aquellos casos en que obtengan documentos a costa de la vulneración de la garantía constitucional causará la ineficacia procesal de la prueba. ¡Esto viene a ser un freno legal ante la posible pretensión/tentación de la Autoridad Tributaria de hacerse de pruebas en contra del contribuyente. 2 Con la Ley de Concertación Tributaria o Ley N° 822 el legislador nicaragüense retornó nuevamente a mezclar la norma sustantiva con la adjetiva, razón por la cual se debe consultar aspectos procedimentales en donde se regula la materia sustantiva. 126 / 129
  • 7. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 III. CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE DOMICILIO SIN NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA Desde el punto de vista procesal: Todas las notificaciones que le realice la Autoridad Tributaria al obligado tributario las realizará al último domicilio que se tenga registrado (Arto. 25 del CTr). Es decir, el contribuyente3 al cambiar su domicilio y no notificarlo quedaría expuesto a desconocer toda comunicación que le haga la Administración Tributaria. Desde el punto de vista administrativo fiscal: 1) Le será denegada la solvencia fiscal que le permita: a) realizar la emisión de facturas y recibos oficiales de caja y b) los trámites de importación de mercancías; 2) La Dirección General de Ingresos podría determinar la obligación tributaria aplicando el método de base presunta contenido en el Arto. 160,2) del Código Tributario. Desde el punto de vista sancionatorio fiscal: El Código Tributario establece en el Arto. 126 que es Infracción Administrativa tributaria el incumplimiento del siguiente deber u obligación formal: “No inscribirse en los registros pertinentes, ni aportar los datos necesarios, ni comunicar oportunamente sus modificaciones cuando hubiere obligación de hacerlo”. La Sanción pecuniaria la establece el Arto. 127, 1) de la siguiente manera: entre un mínimo de 30 a un máximo de 50 Unidades multa, para cada mes de retraso o de desactualización. El valor de la unidad multa es de C$ 25.00. Vale apuntar que la legislación nicaragüense contempla la notificación electrónica siempre que los mismos medios electrónicos permitan confirmar la recepción (Arto. 84, 5 del Código Tributario). Otras formas de notificación de acuerdo con el Código Tributario, son: a) Personalmente entregándola contra recibo al interesado o representante; b) por correspondencia postal o telegráfica dirigida al interesado o su representante en su domicilio; c) Por cédula o constancia escrita entregada por el personal debidamente acreditado por la Administración Tributaria en el domicilio del interesado o su representante; d) Por aviso que se practicará cuando no haya podido determinarse el domicilio del interesado o de su representante o cuando fuere imposible efectuar notificación personal por correspondencia o por constancia escrita. La ley nicaragüense no es muy clara en cuanto al plazo para cumplir con la obligación formal de notificar los cambios relativos a la información general del contribuyente, en los que se incluye el domicilio y su dirección. 3 Se utiliza indistintamente en el Ensayo la palabra contribuyente u obligado tributario. 127 / 129
  • 8. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 IV. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL MIENTRAS SE ES FISCALIZADO La legislación nicaragüense no prevé está situación, sin embargo, se considera que es necesario regularla debido a que un contribuyente podría estar en la necesidad <<<por diversas razones entre ellas la económica>>> de cambiar su domicilio tributario mientras se le está efectuando un examen fiscal. Dado que no le está prohibido cambiar su domicilio debe entenderse que le está permitido de conformidad con el principio constitucional contenido en el Arto. 32 que a la letra dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíba”. En todo caso hace falta una regulación que disminuya la improvisación del Contribuyente y la discrecionalidad de la Administración Tributaria. V. CONCLUSIONES: 1. La Constitución política de Nicaragua protege de manera explícita el domicilio de las personas naturales y no es clara en cuanto a la garantía de inviolabilidad de las personas jurídicas. Este último es un tema que ocasiona debates y que viene siendo, en palabras del Magistrado Eduardo Barrachina, resuelto por la Doctrina Jurisprudencial al conocer de los distintos supuestos que se presentan en la vida práctica. 2. El Código Tributario de Nicaragua prevé que toda acción u omisión del cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente, entre los que se encuentra la notificación del cambio de domicilio o actualización del mismo, constituye una infracción tributaria que es sancionable en la medida y alcances que establece el CTr. 3. El domicilio tributario es relevante para el sujeto obligado por cuanto el ejercicio de actividades mercantiles en Nicaragua está sujeto al cumplimiento de obligaciones tributarias que tienen como requisito la declaración del domicilio ante la Dirección General de Ingresos. 4. El Domicilio juega un papel relevante en la vida de las personas naturales y jurídicas de cara a su relación con la Autoridad Tributaria, por cuanto, los requerimientos y todas las notificaciones se hacen válidamente en el domicilio del obligado tributario. Por lo tanto, el Contribuyente debe sentirse interesado en comunicar a la Dirección General de Ingresos, los cambios que operen en su domicilio. 128 / 129
  • 9. Negotium Revista Científica Electrónica de Ciencias Gerenciales / Scientific e-journal of Management Sciences PPX 200502ZU1950 ISSN: 1856-180 Edited by Fundación Unamuno / Venezuela / Cita / Citation: Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo. (2014) TAX ADDRESS: GUARANTEES AND LEGAL CONSEQUENCES www.revistanegotium.org.ve / núm 29 (año 10) pág 121-129 5. Un cambio en el domicilio de un contribuyente puede ser visto de mala Fe cuando no es comunicado oportunamente a la Autoridad Tributaria. Se destaca que una conducta como esta podría facilitarle al contribuyente la evasión del cumplimiento de sus obligaciones económicas y formales que le impone el Código Tributario. BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 562 o Código Tributario de la República de Nicaragua. Gaceta Diario Oficial N°. 227 del 23 de noviembre del 2005. Barrachina, E (n/d) Efectos Jurídicos de la Entrada en Domicilio de la Empresa, sin consentimiento 129 / 129 del Titular. Bonnecase, J (1998) Tratado Elemental de Derecho Civil (Parte A) Editorial Pedagógica Iberoamericana, S.A., de C.V. México. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1981. Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. (1962) Decreto N° 713. Legislación Tributaria Común. La Gaceta Diario Oficial N° 146 del 30 de junio de 1962. Nicaragua. Centro de Derechos Constitucionales & Asociación Derecho y Democracia (1994). Comentarios a la Constitución Política (Parte Dogmática) Managua, Nicaragua. Cuadra, J (2004) Anotaciones al Código Civil de Nicaragua. Managua: Editorial Hispamer. Gutierrez, H (2000) Introducción al Estudio del Derecho. Fondo Editorial CIRA. Managua, Nicaragua. Juan Carlos I Rey de España. Ley General Tributaria. Boletín Oficial del Estado N° 302 del 28 de septiembre del 2013. España. Ministerio de Economía y Hacienda (2014) Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Boletín Oficial del Estado N° 213 del 05 de septiembre del 2007. Solorzano, A (1974) Glosas al Código de Comercio de Nicaragua: Concordancias y Jurisprudencia. Managua, Nicaragua. Banco de la Vivienda de Nicaragua. Tribunal Supremo de Justicia de Asturias (2012) Sentencia Sala 3, del 24 de enero del 2012, Recurso de Casación N° 2269/2010. Villa de Madrid, España. Bajado de: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/115518/sentencia-ts-sala-3-de-24- de-enero-de-2012-vulneracion-de-la-inviolabilidad-del-domicilio-fal, el 03 de junio del 2014.