LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Derecho concursal j.b
1. INTEGRANTE:
GONZALEZ JUAN
CATEDRA: Derecho Mercantil II y Practicas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Los procesos concursales en el
ordenamiento jurídico están previstos en
las disposiciones del Código de Comercio
de 1955, bajo dos figuras fundamentales
como son el beneficio de atraso
(liquidación amigable) y la quiebra
Busca proteger las crisis temporales o
definitivas del patrimonio de los
comerciantes y a los conflictos resultantes
de la falta de pago regular de sus
correspondientes obligaciones
mercantiles.
El Derecho Concursal, es un sistema de normas cuyo objeto es la regulación de los procesos concursales, así como
la situación en que se encuentran el deudor y sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión
de dichos procesos.
DERECHO CONCURSAL
CARACTERÍSTICAS
• Es una rama del derecho mercantil.
• Posee naturaleza privada.
• Es autónomo.
• Es condicionada por la insolvencia del
comerciante.
3. EJECUCIÓN
SINGULAR
Es la realización coercitiva del pago de una
deuda específica, de plazo vencido
producto de una reclamación singular
ante los órganos judiciales Desigualdad
entre acreedores Resulta más oportuna
Prevalecen los principios de Exclusión y
Selección sobre los Bienes del deudor.
COLECTIVA
Se basa en la inclusión y la generalidad,
ya que cuando el patrimonio se hace
impotente para cancelar lo adeudado
debido a un desequilibrio que lo afecta
se procede a liquidar todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus
acreedores
EL PATRIMONIO COMO PRENDA
COMÚN DE LOS ACREEDORES
PATRIMONIO
Conjunto de bienes
propios de una
persona o de una
institución,
susceptibles de
estimación
económica
PATRIMONIO
EMPRESARIAL
Está formado por
los medios
económicos y
financieros con
los que cuenta
una empresa para
realizar sus
operaciones
4. SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
Es el hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de
vencimiento, se da tanto en la quiebra como en la suspensión de pagos.
EN LA SUSPENSIÓN DE PAGOS:
se suspenden los pagos para que el comerciante
reajuste su economía y pondere así un arreglo
definitivo con sus acreedores, vía el convenio que
debe proponerse y acompañarse
EN LA QUIEBRA:
el cese de que se habla es total y definitivo, la
crisis económica es tal que impide, por regla
general, una recuperación patrimonial, y las
consecuencias que se dan son de liquidación,
fundamentalmente, de los bienes del deudor,
para con su producto pagar, en lo posible, a los
acreedores.
Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría
más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de
provisionalidad.
5. es un medio de liquidación que se
actualiza dentro de un proceso especial
ejecutivo, en el cual intervienen el
deudor, el tribunal y los acreedores.
EL ATRASO
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la
naturaleza jurídica del atraso es netamente
procesal, ya que este requiere de la declaratoria
judicial correspondiente, la cual supone que se
han cumplido con los requisitos de admisibilidad
y de procedencia que la Ley exige
NATURALEZA JURIDICA
PROCEDIMIENTO
El Tribunal, después de haber verificado la presentación de
todos los documentos exigidos como requisitos en debida
forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de
acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una
comisión de tres de los principales acreedores residentes,
de los que figuren en el balance del peticionario, y
convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que
debe verificarse en el octavo día que se fije.
La función principal del síndico se haya
en el análisis exhaustivo de la situación
económica del solicitante del atraso,
sus libros, papeles, documentos, a fin
de rendir una opinión razonada sobre
todos y cada uno de los puntos
contemplados por el artículo 902 del
Código de Comercio.
La comisión de acreedores que se
nombra junto con el fallo que admite la
solicitud de atraso es diferente a la que
designa con la sentencia que declara
procedente el beneficio de atraso.