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BIENVENIDOS A CLASE…
TEMA: “LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS”
Art. 174 Código Fiscal de la Provincia de Salta
¿QUÉ ES UNA EXENCIÓN?
 En la exención, si bien se configuran en la realidad
fáctica los elementos tipificantes del hecho
imponible, por razones de índole económica,
política, social, financiera, etc., expresamente se
exime del pago del impuesto, operando las
exenciones como hipótesis neutralizantes totales
de la configuración del hecho imponible, de modo
que no nazca la obligación tributaria.
 Las exenciones se deben establecer mediante ley
CLASES DE EXENCIONES
EXENCIONES OBJETIVAS
Se conceden en razón a la materia o al objeto de
gravamen, impide el nacimiento de la obligación
tributaria.
EXENCIONES SUBJETIVAS
Se conceden en atención a las circunstancias
personales del sujeto; excluye la obligación
tributaria, correspondiente al sujeto exento , lo cual
no impide que aquella pueda nacer a cargo de otras
personas.
¿Y las exenciones mixtas?
EXENCIONES SUBJETIVAS
 EL ESTADO Y SUS REPARTICIONES
DESCENTRALIZADAS
 REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS
 BOLSAS DE COMERCIO
 ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS
 ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
 ASOCIACIONES SINDICALES
 ASOCIACIONES MUTUALES
 COOPERATIVAS
EL ESTADO Y SUS REPARTICIONES
DESCENTRALIZADAS
 El Estado no realiza el hecho imponible del
Impuesto a las Actividades Económicas, ya que no
ejercen… por lo que mal pueden ser eximidos de
un hecho imponible que no realizan.
 La exención no procede cuando el Estado, a través
de una sociedad comercial (en términos de la Ley
19.550), interviene como agente económico
buscando un fin de lucro con dicha intervención.
En estos casos, el legislador ha considerado que
estas personas jurídicas, pertenecientes en todo o
en parte a los estados nacional, provincial o
municipal, deben realizar bienes o prestar servicios
en igualdad de condiciones que las personas de
derecho privado, abonando el Impuesto a las
Actividades Económicas, en tanto en ellos se
verifique el hecho imponible de este impuesto.
BOLSAS DE COMERCIO
Es una organización privada que brinda las
facilidades necesarias para que sus miembros,
atendiendo los mandatos de sus clientes,
introduzcan órdenes y realicen negociaciones de
compra venta de valores tales como acciones de
sociedades anónimas, bonos públicos y privados,
certificados, títulos de participación y una amplia
variedad de instrumentos de inversión.
La negociación de valores en las bolsas se efectúa a
través de los miembros de la bolsa, conocidos con el
nombre de corredores, sociedades de corretaje de
valores, casa de bolsa, agente o comisionistas.
Para que las bolsas de valores estén exentas del
pago del Impuesto a las Actividades Económicas
deben haber sido autorizadas a cotizar títulos-
valores por la Comisión Nacional de Valores
Ejemplos:
 Nueva Bolsa de Comercio de Salta SA
 Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán SA
 Mercado a Término de Buenos Aires SA
 Mercado Abierto Electrónico SA
 Bolsa de Comercio de Bahía Blanca SA
 Etc.
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS
Condiciones para obtener la exención:
 Estar incorporado a la enseñanza oficial
 Reconocidos como tales por la jurisdicción
competente
¿Qué pasa con los establecimientos educacionales
públicos? ¿Deben pagar el I.A.E?
¿Qué ejemplos de establecimientos educacionales
privados conocen?
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
Están comprendidos en la exención, cualquiera fuese
la personería jurídica adoptada, las entidades sin
fines de lucro, como asociaciones, mutuales,
fundaciones, cooperativas, sociedades de fomento e
instituciones religiosas y otras entidades que se
entienden de características similares.
Estas entidades realizan sus actividades con el objeto
de obtener el bienestar de un grupo de personas,
porque aunque se dice que lo que persiguen es el
bien de la comunidad, se entiende que una sola
entidad no podría satisfacer todas las necesidades
de los individuos, sino que entre todas ellas (y por
supuesto también el Estado) van a buscar el
beneficio de todos
CONDICIONES:
 Los ingresos obtenidos deben estar destinados
exclusivamente al objeto previsto en los estatutos
sociales, acta de constitución o documento similar.
 Estos ingresos en ningún caso, se tienen que
distribuir directa o indirectamente, entre los socios
o asociados.
 En todos los casos se debe contar con personería
jurídica o el reconocimiento o autorización por
autoridad competente, para funcionar.
ASOCIACIONES SINDICALES
¿Qué significa “reconocidas como tales por autoridad
competente”?. El art. 21 de la Ley 23.551, establece que
“las asociaciones presentarán ante la autoridad
administrativa del trabajo solicitud de inscripción” y el art.
25 dice: “la asociación que en su ámbito territorial y
personal de actuación sea la más representativa, obtendrá
personería gremial”, es decir se debe determinar si la
mera inscripción es suficiente para gozar de la exención o
es requisito esencial la obtención de la personería
gremial.
Limitar el reconocimiento de la exención a que se haya
obtenido “personería gremial”, no surge de la intención
del legislador, quien los hubiera expuesto expresamente
como uno de sus requisitos, sino que se limitó a exigir un
mero reconocimiento, de ahí que este se encuentra
cumplido, con la inscripción que haga de la asociación
gremial el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, que es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551
(art. 56)
¿Qué sindicatos conocen?
ASOCIACIONES MUTUALES
Las mutuales son entidades sin fines de lucro,
prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de
sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de
empresas, donde un grupo de personas asociadas
libremente, bajo una forma legal específica, se reúne
para solucionar problemas comunes, teniendo por
guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro
del bienestar material y espiritual de sus miembros.
Las asociaciones mutuales deben inscribirse en el
Registro Nacional de Mutualidades previo
cumplimiento de los recaudos que establece el
Instituto Nacional de Acción Mutual.
COOPERATIVAS
Una cooperativa es una asociación autónoma de
personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controladas.
CLASES DE COOPERATIVAS
 Cooperativas de trabajo: la forman trabajadores,
que ponen en común su fuerza laboral para llevar
adelante una empresa de producción tanto de
bienes como de servicios
 Cooperativas de provisión de servicios públicos
 Cooperativas de vivienda
 Cooperativas de consumo: son aquellas que se
asocian los consumidores, para conseguir mejores
precios en los bienes y artículos de consumo
masivo.
 Etc.
EXENCIONES OBJETIVAS
 EXPORTACIONES
 EDICIÓN DE PUBLICACIONES
 TRANSPORTE INTERNACIONAL
 HONORARIOS DE DIRECTORES Y CONSEJO DE
VIGILANCIA
 INTERCAMBIO DE COMBUSTIBLES
 INTERESES DE DEPÓSITOS BANCARIOS
 ACTIVIDADES INDUSTRIALES
 ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
 CONSTRUCCIÓN (GRAVADA)
 TURISMO
EXPORTACIONES
La actividad consistente en la venta de productos y
mercaderías efectuadas al exterior por el exportador
con sujeción a los mecanismos aplicados por la
Administración Nacional de Aduanas.
Se encuentran exenta, no solo las exportaciones de
cosas materiales sino también las inmateriales, como
lo pueden ser los supuestos de prestaciones de
servicios.
Bulit Goñi opina que “consideramos que en realidad la intensión
plasmada por el legislador en la exención a las exportaciones,
no ha sido la de eximir propiamente el acto de venta de un
producto para la exportación, pues este hecho imponible esta
fuera del ámbito territorial de la provincia, siendo además un
derecho de exportación propio y exclusivo del estado nacional
(art. 75 inc. 1 CN), es decir no puede alegarse que existe una
redacción descuidada o desafortunada del legislador. En
realidad, lo que en definitiva hace el art 174 inc. k) del Código
Fiscal, es la de excluir de la base imponible del Impuesto a las
Actividades Económicas, a todos los ingresos brutos que se
devengasen por la exportación de productos y mercaderías
fuera del territorio nacional”.
EDICIÓN DE PUBLICACIONES
 La exención busca asegurar la libertad de expresión y el de
desgravar el desarrollo social, cultural y artístico de la
población, no encareciendo su valor a través del Impuesto a
las Actividades Económicas de neto corte regresivo.
 El beneficio no se limita a ningún medio o soporte de la
información, por lo que se extiende la exención a cualquier
soporte o medio de difusión utilizado, como lo puede ser
microfilmaciones de publicaciones y documentos, los discos
de diversos tipos utilizados también para el almacenamiento
de sonidos e imágenes, como asimismo los disquetes, CD,
chips y demás medios magnéticos u ópticos que funcionan
como elementos periféricos del procesamiento
computarizado etc.
 Se trata de una exención objetiva amplia aplicable sin
condicionamientos a los diarios, periódicos, revistas y libros e
impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que
constituyan una obra completa o parte de una obra, alcanza
tanto a la importación como a toda la cadena de
comercialización, cualquiera sea el sujeto que los venda.
INTERESES DE DEPÓSITOS BANCARIOS
 Esta exención comprende a los intereses
originados por depósitos en cajas de ahorro,
cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y los
depósitos de terceros u otras formas de captación
de fondos del público, pero siempre que se trate
de entidades bancarias, es decir las entidades
comprendidas en la Ley 21.526, como lo pueden
ser bancos, compañías financieras, sociedades de
ahorro y préstamo, cajas y cooperativas de créditos
u otros sujetos, sometidos al contralor del Banco
Central de la República Argentina
 El alcance de la norma es amplio, comprendiendo
todo tipo de intereses, como los pueden ser los
depósitos en moneda extranjera o intereses
provenientes de depósitos con cláusulas de ajuste,
etc.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Condiciones:
 Esta producción de bienes se debe efectuar dentro
del territorio de la Provincia de Salta.
 Se debe tratar de empresas con una planta
industrial asentada en este territorio jurisdiccional.
 Todas las etapas de comercialización de los
productos elaborados están exentas, salvo si se
realizan a consumidores finales, en la que se
encuentra gravada.
 Se excluye expresamente de la exención a la
industrialización de hidrocarburos
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA
Condiciones:
 Esta producción primaria se efectué dentro del
territorio de la Provincia de Salta, la consumada en
otras jurisdicciones provinciales no se encuentra
exenta del pago del impuesto.
 Limitada a la primera etapa de comercialización, es
decir la venta del productor agropecuario a un
tercero y siempre que este productor original no la
perpetre a un consumidor final.
 Exceptúa de la referida exención a la extracción
primaria de petróleo crudo y gas natural.
EXENCIONES MIXTAS
 TRABAJO PERSONAL Y CARGOS PÚBLICOS
 INGRESOS DE PROFESIONES LIBERALES
 ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EMISORAS DE RADIO
Y TELEVISIÓN
 PRODUCTORES QUE FABRIQUEN PRODUCTOS APTOS
PARA CELIACOS
INGRESOS DE PROFESIONES LIBERALES
Cuando por el ejercicio de sus actividades
profesionales, se obtengan ingresos dados en cesión
o participación que le efectúen otros profesionales,
estos ingresos brutos se hallan exentos del tributo.
EFECTO Y CARÁCTER DE LAS CONSTANCIAS DE
EXENCIÓN
Art. 109º Código Fiscal de la Provincia de Salta Las
resoluciones de la Dirección que resuelvan pedidos
de exención tendrán carácter declarativo y efecto al
día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en
contrario. Los pedidos de exención y renovación
formulados por los contribuyentes y responsables
deberán efectuarse por escrito, acompañando las
pruebas en que funden su derecho. La Dirección
deberá resolver la solicitud dentro de los ciento
ochenta (180) días de formulada. Vencido este plazo
sin que medie resolución, el contribuyente o
responsable podrá considerarla denegada e
interponer los recursos previstos en este Código.
CONDICIONES
Art. 174º bis. Las exenciones establecidas en el artículo
anterior son condicionadas, y por lo tanto, solo serán
procedentes cuando concurrieren los siguientes
requisitos:
 a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por
el artículo 174 del Código Fiscal.
 b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones
de presentación de declaraciones juradas, respecto de
los tributos legislados por el Código Fiscal,
correspondientes al período anterior a la fecha de
presentación del pedido.
 c) Que solicite la extensión de constancias o
resoluciones de exención. Las mismas, emitidas por la
Dirección General de Rentas, tendrán un determinado
período de vigencia, facultándose a esta última a
reglamentar su procedimiento de emisión. El plazo
mencionado no podrá ser superior a cinco (5) años.
IMPORTANTE
En el caso de que no esté inscripto en el Impuesto a
las Cooperadora Asistencial se debe presentar una
nota por aparte indicando el motivo por el cual no
tiene empleado siendo por ejemplo uno de ellos que
solo trabaja el contribuyente por tratarse de una
pequeña empresa.
MODELO DE NOTA
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
Una vez presentado la nota adjuntando la documentación
que corresponde, se controla vía web y con el número de
expediente de la exención el estado de trámite de la
misma. La dirección de Rentas de Salta en cada uno de
sus departamentos controla que no haya deudas ni
omisiones de presentación de declaraciones juradas en el
caso de que exista el departamento informa que no se le
otorga la exención indicando el o los motivos que el
contribuyente debe subsanar para poder tener la
exención. A continuación mostramos un estado de
trámite en donde ningún departamento encontró algo
para rechazar el pedido por lo tanto se otorga la
exención, la cual debe imprimirse
IMPORTANCIA DE LA OBTENCIÓN DE LA EXENCIÓN
Una vez obtenida la constancia de exención por el
año en curso, el personal de administración del
contribuyente o este mismo debe entregar una copia
de dicha constancia a sus clientes y proveedores
para que no le hagan retenciones ni percepciones
porque está exento.
En el caso de que le practiquen retenciones y
percepciones por dicho impuesto y obtenida dicha
exención se debe declarar los ingresos exentos y
computar dichos pagos a cuentas generando un
saldo a favor el cual puede usarse para compensar
otras deudas que se tenga con la Dirección General
de Rentas.
CONSULTA EXENTOS
Se puede consultar en la web de la Dirección las
exenciones vigentes, solo hay que colocar el C.U.I.T
del contribuyente y el código de seguridad que
mostrará el sistema.
GRACIAS…

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Clase 9 profesorado

  • 2. TEMA: “LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” Art. 174 Código Fiscal de la Provincia de Salta
  • 3. ¿QUÉ ES UNA EXENCIÓN?  En la exención, si bien se configuran en la realidad fáctica los elementos tipificantes del hecho imponible, por razones de índole económica, política, social, financiera, etc., expresamente se exime del pago del impuesto, operando las exenciones como hipótesis neutralizantes totales de la configuración del hecho imponible, de modo que no nazca la obligación tributaria.  Las exenciones se deben establecer mediante ley
  • 4. CLASES DE EXENCIONES EXENCIONES OBJETIVAS Se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, impide el nacimiento de la obligación tributaria. EXENCIONES SUBJETIVAS Se conceden en atención a las circunstancias personales del sujeto; excluye la obligación tributaria, correspondiente al sujeto exento , lo cual no impide que aquella pueda nacer a cargo de otras personas. ¿Y las exenciones mixtas?
  • 5. EXENCIONES SUBJETIVAS  EL ESTADO Y SUS REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS  REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS  BOLSAS DE COMERCIO  ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS  ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO  ASOCIACIONES SINDICALES  ASOCIACIONES MUTUALES  COOPERATIVAS
  • 6. EL ESTADO Y SUS REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS  El Estado no realiza el hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, ya que no ejercen… por lo que mal pueden ser eximidos de un hecho imponible que no realizan.  La exención no procede cuando el Estado, a través de una sociedad comercial (en términos de la Ley 19.550), interviene como agente económico buscando un fin de lucro con dicha intervención. En estos casos, el legislador ha considerado que estas personas jurídicas, pertenecientes en todo o en parte a los estados nacional, provincial o municipal, deben realizar bienes o prestar servicios en igualdad de condiciones que las personas de derecho privado, abonando el Impuesto a las Actividades Económicas, en tanto en ellos se verifique el hecho imponible de este impuesto.
  • 7. BOLSAS DE COMERCIO Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores tales como acciones de sociedades anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. La negociación de valores en las bolsas se efectúa a través de los miembros de la bolsa, conocidos con el nombre de corredores, sociedades de corretaje de valores, casa de bolsa, agente o comisionistas.
  • 8. Para que las bolsas de valores estén exentas del pago del Impuesto a las Actividades Económicas deben haber sido autorizadas a cotizar títulos- valores por la Comisión Nacional de Valores Ejemplos:  Nueva Bolsa de Comercio de Salta SA  Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán SA  Mercado a Término de Buenos Aires SA  Mercado Abierto Electrónico SA  Bolsa de Comercio de Bahía Blanca SA  Etc.
  • 9. ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS Condiciones para obtener la exención:  Estar incorporado a la enseñanza oficial  Reconocidos como tales por la jurisdicción competente ¿Qué pasa con los establecimientos educacionales públicos? ¿Deben pagar el I.A.E? ¿Qué ejemplos de establecimientos educacionales privados conocen?
  • 10. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Están comprendidos en la exención, cualquiera fuese la personería jurídica adoptada, las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, mutuales, fundaciones, cooperativas, sociedades de fomento e instituciones religiosas y otras entidades que se entienden de características similares. Estas entidades realizan sus actividades con el objeto de obtener el bienestar de un grupo de personas, porque aunque se dice que lo que persiguen es el bien de la comunidad, se entiende que una sola entidad no podría satisfacer todas las necesidades de los individuos, sino que entre todas ellas (y por supuesto también el Estado) van a buscar el beneficio de todos
  • 11. CONDICIONES:  Los ingresos obtenidos deben estar destinados exclusivamente al objeto previsto en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.  Estos ingresos en ningún caso, se tienen que distribuir directa o indirectamente, entre los socios o asociados.  En todos los casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, para funcionar.
  • 12. ASOCIACIONES SINDICALES ¿Qué significa “reconocidas como tales por autoridad competente”?. El art. 21 de la Ley 23.551, establece que “las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción” y el art. 25 dice: “la asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial”, es decir se debe determinar si la mera inscripción es suficiente para gozar de la exención o es requisito esencial la obtención de la personería gremial. Limitar el reconocimiento de la exención a que se haya obtenido “personería gremial”, no surge de la intención del legislador, quien los hubiera expuesto expresamente como uno de sus requisitos, sino que se limitó a exigir un mero reconocimiento, de ahí que este se encuentra cumplido, con la inscripción que haga de la asociación gremial el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación de la Ley 23.551 (art. 56) ¿Qué sindicatos conocen?
  • 13. ASOCIACIONES MUTUALES Las mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
  • 14. Las asociaciones mutuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establece el Instituto Nacional de Acción Mutual.
  • 15. COOPERATIVAS Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.
  • 16. CLASES DE COOPERATIVAS  Cooperativas de trabajo: la forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios  Cooperativas de provisión de servicios públicos  Cooperativas de vivienda  Cooperativas de consumo: son aquellas que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.  Etc.
  • 17. EXENCIONES OBJETIVAS  EXPORTACIONES  EDICIÓN DE PUBLICACIONES  TRANSPORTE INTERNACIONAL  HONORARIOS DE DIRECTORES Y CONSEJO DE VIGILANCIA  INTERCAMBIO DE COMBUSTIBLES  INTERESES DE DEPÓSITOS BANCARIOS  ACTIVIDADES INDUSTRIALES  ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA  CONSTRUCCIÓN (GRAVADA)  TURISMO
  • 18. EXPORTACIONES La actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Se encuentran exenta, no solo las exportaciones de cosas materiales sino también las inmateriales, como lo pueden ser los supuestos de prestaciones de servicios.
  • 19. Bulit Goñi opina que “consideramos que en realidad la intensión plasmada por el legislador en la exención a las exportaciones, no ha sido la de eximir propiamente el acto de venta de un producto para la exportación, pues este hecho imponible esta fuera del ámbito territorial de la provincia, siendo además un derecho de exportación propio y exclusivo del estado nacional (art. 75 inc. 1 CN), es decir no puede alegarse que existe una redacción descuidada o desafortunada del legislador. En realidad, lo que en definitiva hace el art 174 inc. k) del Código Fiscal, es la de excluir de la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, a todos los ingresos brutos que se devengasen por la exportación de productos y mercaderías fuera del territorio nacional”.
  • 20. EDICIÓN DE PUBLICACIONES  La exención busca asegurar la libertad de expresión y el de desgravar el desarrollo social, cultural y artístico de la población, no encareciendo su valor a través del Impuesto a las Actividades Económicas de neto corte regresivo.  El beneficio no se limita a ningún medio o soporte de la información, por lo que se extiende la exención a cualquier soporte o medio de difusión utilizado, como lo puede ser microfilmaciones de publicaciones y documentos, los discos de diversos tipos utilizados también para el almacenamiento de sonidos e imágenes, como asimismo los disquetes, CD, chips y demás medios magnéticos u ópticos que funcionan como elementos periféricos del procesamiento computarizado etc.  Se trata de una exención objetiva amplia aplicable sin condicionamientos a los diarios, periódicos, revistas y libros e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, alcanza tanto a la importación como a toda la cadena de comercialización, cualquiera sea el sujeto que los venda.
  • 21. INTERESES DE DEPÓSITOS BANCARIOS  Esta exención comprende a los intereses originados por depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, pero siempre que se trate de entidades bancarias, es decir las entidades comprendidas en la Ley 21.526, como lo pueden ser bancos, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo, cajas y cooperativas de créditos u otros sujetos, sometidos al contralor del Banco Central de la República Argentina  El alcance de la norma es amplio, comprendiendo todo tipo de intereses, como los pueden ser los depósitos en moneda extranjera o intereses provenientes de depósitos con cláusulas de ajuste, etc.
  • 22. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Condiciones:  Esta producción de bienes se debe efectuar dentro del territorio de la Provincia de Salta.  Se debe tratar de empresas con una planta industrial asentada en este territorio jurisdiccional.  Todas las etapas de comercialización de los productos elaborados están exentas, salvo si se realizan a consumidores finales, en la que se encuentra gravada.  Se excluye expresamente de la exención a la industrialización de hidrocarburos
  • 23. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA Condiciones:  Esta producción primaria se efectué dentro del territorio de la Provincia de Salta, la consumada en otras jurisdicciones provinciales no se encuentra exenta del pago del impuesto.  Limitada a la primera etapa de comercialización, es decir la venta del productor agropecuario a un tercero y siempre que este productor original no la perpetre a un consumidor final.  Exceptúa de la referida exención a la extracción primaria de petróleo crudo y gas natural.
  • 24. EXENCIONES MIXTAS  TRABAJO PERSONAL Y CARGOS PÚBLICOS  INGRESOS DE PROFESIONES LIBERALES  ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN  PRODUCTORES QUE FABRIQUEN PRODUCTOS APTOS PARA CELIACOS
  • 25. INGRESOS DE PROFESIONES LIBERALES Cuando por el ejercicio de sus actividades profesionales, se obtengan ingresos dados en cesión o participación que le efectúen otros profesionales, estos ingresos brutos se hallan exentos del tributo.
  • 26. EFECTO Y CARÁCTER DE LAS CONSTANCIAS DE EXENCIÓN Art. 109º Código Fiscal de la Provincia de Salta Las resoluciones de la Dirección que resuelvan pedidos de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario. Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes y responsables deberán efectuarse por escrito, acompañando las pruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días de formulada. Vencido este plazo sin que medie resolución, el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los recursos previstos en este Código.
  • 27. CONDICIONES Art. 174º bis. Las exenciones establecidas en el artículo anterior son condicionadas, y por lo tanto, solo serán procedentes cuando concurrieren los siguientes requisitos:  a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el artículo 174 del Código Fiscal.  b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de presentación de declaraciones juradas, respecto de los tributos legislados por el Código Fiscal, correspondientes al período anterior a la fecha de presentación del pedido.  c) Que solicite la extensión de constancias o resoluciones de exención. Las mismas, emitidas por la Dirección General de Rentas, tendrán un determinado período de vigencia, facultándose a esta última a reglamentar su procedimiento de emisión. El plazo mencionado no podrá ser superior a cinco (5) años.
  • 28. IMPORTANTE En el caso de que no esté inscripto en el Impuesto a las Cooperadora Asistencial se debe presentar una nota por aparte indicando el motivo por el cual no tiene empleado siendo por ejemplo uno de ellos que solo trabaja el contribuyente por tratarse de una pequeña empresa.
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  • 33. SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN Una vez presentado la nota adjuntando la documentación que corresponde, se controla vía web y con el número de expediente de la exención el estado de trámite de la misma. La dirección de Rentas de Salta en cada uno de sus departamentos controla que no haya deudas ni omisiones de presentación de declaraciones juradas en el caso de que exista el departamento informa que no se le otorga la exención indicando el o los motivos que el contribuyente debe subsanar para poder tener la exención. A continuación mostramos un estado de trámite en donde ningún departamento encontró algo para rechazar el pedido por lo tanto se otorga la exención, la cual debe imprimirse
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  • 35. IMPORTANCIA DE LA OBTENCIÓN DE LA EXENCIÓN Una vez obtenida la constancia de exención por el año en curso, el personal de administración del contribuyente o este mismo debe entregar una copia de dicha constancia a sus clientes y proveedores para que no le hagan retenciones ni percepciones porque está exento. En el caso de que le practiquen retenciones y percepciones por dicho impuesto y obtenida dicha exención se debe declarar los ingresos exentos y computar dichos pagos a cuentas generando un saldo a favor el cual puede usarse para compensar otras deudas que se tenga con la Dirección General de Rentas.
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  • 37. CONSULTA EXENTOS Se puede consultar en la web de la Dirección las exenciones vigentes, solo hay que colocar el C.U.I.T del contribuyente y el código de seguridad que mostrará el sistema.
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