2. Es un medio de liquidación
que se actualiza dentro de un
proceso especial ejecutivo en
el cual intervienen: El Deudor,
El Tribunal.
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Docente Lorena G. Collantes Coli
3. Es netamente procesal ya que este
requiere la declaratoria judicial
correspondiente la cual supone que se
han cumplido con los requisitos de
admisibilidad y de procedencia que la
ley exige.
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Docente Lorena G. Collantes Coli
4. 4
Docente Lorena G. Collantes Coli
a. La cualidad del
comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de
pagos excusable y
subsanable por ser el
activo real y positivamente
superior al pasivo.
c. La competencia del
Tribunal.
d. La capacidad procesal
del peticionario.
5. 5
Docente Lorena G. Collantes Coli
a. Petición regular del
estado de atraso.
b. Presentación por
parte del peticionario de
sus libros de comercio.
c. El Balance del
Comerciante. Inventario
de hecho dentro de 30
días. Cualquier otro
documento o papel.
d. No encontrarse el
deudor en quiebra
declarada .
6. 6
Docente Lorena G. Collantes Coli
Juez Nombra
1
Síndico
Una comisión
integrada por
3 principales
Acreedores
residentes de
los que
figuren en el
Balance del
peticionario
+
Convocatoria
por prensa a
una reunión
donde
presentaran
documentos
que soporten
la solicitud
El Tribunal
procede a oír
los informes al
3 er día hábil
siguiente de la
reunión
Se
Pronunciará
Admitiéndola Negándola
DECISIÓN
Esta decisión puede
apelarse a un solo
efecto
El Juez podrá otorgar una prórroga que
no exceda de 1 año para terminar la
Liquidación.