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LOS CONTRATOS ATÍPICOS EN GUATEMALA
LOS CONTRATOS ATÍPICOS
El contrato típico es todo aquel recogido en la ley vigente y contrato atípico todo
aquel que no encuentre acomodo en la legislación, siempre y cuando no
contravenga disposiciones imperativas que lo hagan nulo.
Dentro de los contratos atípicos o innominados, nos encontramos con una voluntad
contractual que no encuentra asiento en ningún contrato nominado o típico, creando
por ello un negocio jurídico o contrato nuevo.
El Contrato atípico No está regulado en la ley, ha nacido de una necesidad humana
o como consecuencia de un invento o avance tecnológico. Puede ser:
1. Atípico puro. Cuando es nuevo y distinto de todo contrato que existe.
2. Atípico mixto. Cuando hay fusión de dos o más contratos típicos que son de una
misma causa. Ejemplo. Servicios hospitalarios (prestan varios servicios y por ende
se realizan varios contratos a la vez, compraventa, arrendamiento, servicios
profesionales, depósito etc.)
Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las
normas generales de los contratos, así como con las de los contratos parecidos, de
una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.
Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de
máquinas recreativas, el contrato de factoring, el contrato de franquicia, el contrato
de patrocinio o esponsorización, los contratos de explotación ganadera, contrato de
crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje.
Atipicidad de los contratos
Frecuentemente la atipicidad de los contratos deriva de haberse añadido a un
contrato típico actuaciones o prestaciones ajenas a su configuración habitual
(típica), y que se vienen a añadir por voluntad de las partes en el caso concreto:
compraventa en exclusiva, arrendamiento con opción de compra o de venta;
arrendamiento de industria, pacto de distribución y comisión de venta en exclusiva
(gasolineras).
Lo que da lugar en ocasiones a distinguir entre un contrato principal y otro u otros
accesorios. Otras veces, la atipicidad procede de la unión en un solo contrato de las
prestaciones propias de dos o más contratos. Se habla en tales casos de contratos
complejos y de contratos mixtos. Para la regulación de los contratos atípicos se
suele acudir parcialmente, por medio de la analogía, a lo expresamente previsto
para el contrato o los contratos típicos con que el contrato atípico tenga una mayor
semejanza por razón de sus prestaciones y contenido.
En ocasiones, a pesar de esa semejanza con diversos contratos, predomina la
semejanza con uno de ellos, y su regulación es la que debe tenerse en cuenta con
carácter prioritario. En la regulación de los contratos atípicos adquieren
frecuentemente una mayor importancia los usos y las reglas profesionales.
Ejemplos de contratos atípicos
Como ejemplo de contratos atípicos o innominados podríamos aludir a figuras
conocidas pero que no concuerdan con los esquemas típicos o tipificados en las
leyes, como podría ser el intercambio tanto de bienes, cosas, tanto de carácter
mueble, como bienes inmuebles.
En cualquier caso, y recordando lo anteriormente dicho, las limitaciones que al
respecto impone la legislación, son que esos bienes sean de lícito comercio y exista
tanto buena fe contractual como capacidad de las partes. También pueden ser
contratos de servicios de cualquier tipo.
Normalmente en ese intercambio interviene como contraprestación la figura del
dinero y por tanto hay que tener en cuenta lo que la legislación disponga para este.
●
El Contrato de Leasing
●
El Contrato de Factoring
●
El Contrato de Underwriting
●
El contrato de Franquicia
●
El Contrato de Joint Ventures
●
El Contrato de Concesión Comercial
●
El Contrato de Tiempo Compartido y Clubes de Campo
●
El Contrato de Asistencia Administrativa
EL CONTRATO DE LEASING
Se desenvuelve cuando el dador adquiere un producto o una mercancía de un
proveedor a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o
beneficiario quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos
y formas que se pacte por cierto tiempo para que el vencimiento de éste, el tomador
tenga la opción de comprar el producto o mercadería prorrogue el acuerdo o bien
tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta.
“Su función es muy sencilla se desarrolla, cuando una entidad usa los productos o
mercadería de otra entidad, que la obtuvo a través de un proveedor por un precio y
por cierto tiempo. Al finalizar puede prorrogar el contrato, o comprar el producto. El
acuerdo de leasing, también es conocido con el nombre de arrendamiento financiero
locación financiera, o arrendamiento con opción a compra”.
Esta última denominación es la que más puede llegar a equívocos al momento de
interpretar una relación contractual de esta naturaleza. En la observación, puedo
afirmar que es uno de los contratos más utilizados en la compraventa ya que este
da la opción de compra resultando beneficioso a las partes.
Como un antecedente histórico, la compraventa es regulada por “La Convención de
Viena es el primer instrumento jurídico universal destinado a regular los contratos de
Compraventa internacional de mercadería. Fue firmada el 11 de abril de 1988 al
amparo del derecho a optar por la compra de los mismos, por el valor residual
negociado, al finalizar el plazo, también se desarrolla la característica de tracto
sucesivo”.
Las siguientes observaciones del leasing, se desarrollan en dos clases, la primera
se denomina operativa, y la segunda es el financiero, la clase operativa, surge
cuando no hay obligación de adquirir la mercadería, producto o bien, sólo otorga
facultad de prorrogar y de participar en el precio de la venta, la clase financiera, en
esta se tiene la facultad de comprar los bienes, mercaderías o producto, por un
precio residual, que incluye el demérito que ha sufrido la cosa más un margen de
ganancia para el dador.
Concepto
El contrato de leasing configura una típica operación de financiación de mediano o largo
plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa
comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus
equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de
eficiencia y competitividad.
Desde el punto de vista formal, en Guatemala la Junta Monetaria dictó resoluciones
reglamentarias dentro del ámbito de su competencia para las instituciones bancarias y
sociedades financieras:
Anexo 3 de la Resolución JM-752-92: “Lineamientos generales para realizar
operaciones de arrendamiento financiero”.
Modalidades del Contrato de Leasing
Leasing Operativo
El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere para utilizarlo en su
actividad económica.
En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro
para utilizarlo en su actividad económica.
En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes.
En caso de no ser así, el contrato sería de renting, el cual es un típico contrato de
arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien.
Leasing Financiero
En este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona
dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y
del bien por adquirir), adquiriendo directamente del proveedor y pagándole el valor
del mismo.
Por el contrato de leasing financiero debe entenderse como aquel en virtud del cual la
arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder uso y
goce temporal, a plazo forzoso a una persona física o colectiva obligándose ésta a
pagar como prestación, que se liquidará en pagos parciales según se convenga una
cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de
los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento
del contrato alguna de las siguientes opciones:
a) Compra de los Bienes
b) Prórroga del Contrato
c) Participación en el precio de venta de los bienes
Etapas del Contrato de Leasing Financiero
a. Etapa de Administración. Lo importante es la utilización del bien adquirido con el
financiamiento.
b. Etapa de Disposición. Vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien,
ejercitando el derecho a la opción de compra.
Elementos Personales del Leasing Financiero
Dador: La persona que da el financiamiento
Tomador: el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir.
Características: El tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la
compra de los mismos, salvo pacto en contrario.El plazo del contrato se negocia en
razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso.El tomador o
usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.
a) El dador: La persona que da el financiamiento
b) El tomador o beneficiario del financiamiento y usuario de los bienes por
adquirir
Elementos Reales del Leasing Financiero
c) La cantidad financiada o monto del financiamiento
d) Los bienes que con él se adquieren
Elemento Formal del Leasing Financiero
Atiende al artículo 671 del Código de Comercio
Características del Leasing
Financiero
a) El tomador debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los
bienes
b) El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido
c) El precio que debe pagar el tomador se fija en razón del precio del objeto
adquirido
d) El beneficio que el dador obtendrá será el interés
e) El tomador asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido
Función del Contrato de Leasing Financiero
El contrato de leasing financiero permite que los sujetos que en él intervienen
satisfagan diversos intereses:
a) El dador
b) El tomador o beneficiario
Diferencias del Leasing Financiero con el Arrendamiento
En el Contrato de arrendamiento: la intención de las partes es la de permitir el uso de
un bien y en razón de ello se pacta la renta. La opción de compra es una preferencia
de adquisición, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio. Si no se hace
uso del derecho de opción y el bien es vendido a tercero, el locatario no tiene derecho
a que se le entregue parte del precio vendido.
Arrendamiento financiero
Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador
concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo
de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándo éste último a pagar un canon de
arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo
estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio
predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.
En el Contrato de leasing: la intención de las partes es negociar un crédito sujeto a
las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas periódicas que debe
pagar por el uso del bien.La opción debe ser parte del contrato, el precio de la posible
venta se pacta desde la celebración del contrato y será siempre un valor residual que
se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien.Si no se ejerce la opción y
el bien es vendido a tercero, tendrá derecho a una parte del precio.
Arrendamiento Leasing Financiero
Permite el uso de un bien Es negociar un crédito
Contrato de Administración Contrato de Financiación
Opción de Compra Opción de Compra
No se pacta el precio de
venta desde su inicio
Se pacta el precio desde su
inicio
El arrendatario no tiene
derecho de percibir parte
del dinero de la venta del
bien
Suele practicarse que al
vender el bien a un tercero el
tomador obtiene una parte del
precio
EL CONTRATO DE FACTORING
El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o
fabricante cede a un factor (empresa de factoraje), sus derechos sobre créditos a
cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo
de este importe una comisión.
El 'factoraje' o ''''factoring''' es un producto financiero que los bancos o cajas de ahorro
ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y
financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un
banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de los mismos
a cambio de un interés.
El factoring es la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que
realiza la Compañía de Factoring, a un Cliente (empresa vendedora), respecto de la
facturación a corto plazo, originada por la venta de mercancías o prestación de
servicios, y que le cede la citada empresa vendedora a la Compañía de Factoring.
Consiste en la compra de créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo.
Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas
comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de
servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con
arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con
su cliente.
Es el contrato mercantil por medio de la cual, una sociedad financiera (sociedad
factoring) adquiere de otra entidad denominada cliente, créditos presentes o futuros,
de la actividad normal de su empresa y por una suma determinada, asumiendo los
riesgos de cobro y se reserva el derec
ho de seleccionar los créditos representados por facturas.
Su función principal, se aplica como una corporación, que compra créditos
presentes y futuros asumiendo el riesgo de cobro, y se reserva la selección de
préstamos representados por facturas.
“El contrato de factoring, se origina en la función del factor que principió siendo un
auxiliar del comerciante para la dirección de una empresa. La doctrina consultada
explica al factoring en su concordancia con otros negocios que persiguen fines
parecidos, como el caso del descuento, la apertura de crédito como anticipo o el
seguro de crédito, sin embargo, dado que estas figuras son contratos tipificados en
la legislación guatemalteca.
Elemento personal, real y formal
El elemento personal, se despliega con dos sujetos uno denominado dador, y el
Segundo tomador, el primero se difunde a través de una sociedad, que se dedica a
adquirir bienes, productos y servicios en nombre propio, otorga financiamiento para
proporcionarlos, no siendo ésta ni banco, ni sociedad financiera. Por otro lado
tenemos al tomador, éste adquiere la mercadería o producto a través de
financiamiento.
En la sección real, el objeto principal es la mercadería, o bienes o productos objeto
de leasing, y el precio que se considera importante que la suma financiada tenga
como elemento objetivo o real de esta transacción.
El módulo formal, se desenvuelve como la mayoría de acuerdos, con la libertad de
forma mercantil.
Características y observaciones
Como características de este acuerdo atípico, tenemos lo bilateral, y lo consensual
que se amplifica con el propio contrato donde surgen derechos y
obligaciones, otra es la colaboración empresarial, el tomador o usuario de los
bienes asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.
El tomador ha escogido los bienes que necesita y el dador se concreta a dar el
financiamiento, adquirir los bienes y trasladar el uso al tomador, conservando la
propiedad sobre los mismos, y la opción, el tomador o usuario de los bienes
adquiridos mediante el leasing financiero.
Elemento personal, reales y formal
Como elemento personal se destaca dos personajes, el primero es el factor o
sociedad financiera, este trata de desenvolver su objeto que sus clientes sean una
empresa en expansión sometida a las naturales tensiones que se le han de derivar
de sus mayores ventas, para las que precisa más financiación, el segundo se
denomina el cliente, esta entidad o persona que cede los créditos, a la sociedad
financiera.
El componente real, que se manifiesta en los créditos representados en facturas,
son aquellas vendidas a la sociedad financiera, otro elemento es la cantidad,
menos la retribución que el factor paga por ello, el formal, se establece como
cualquier convención atípico tiene su libertad de contratación.
Características y observaciones
Dentro de este arreglo, se desenvuelve lo consensual, la bilateralidad, lo oneroso
conmutativo, de tracto sucesivo y adhesión, estas identifican y despliegan esta
estipulación, las observaciones que se manifiesta dentro del factoring que es una
real y verdadera operación de crédito por la cual el cliente obtiene el valor del objeto
vendido lo que se traduce en una obtención de liquidez para el comerciante, a su
vez el factor obtiene su ganancia mediante los intereses que cobra por el
financiamiento, de acuerdo con el plazo a que esté sujeto el cobro de las facturas y
las tasas vigentes en el mercado financiero.
Concepto.
“Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual
aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de
terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se
encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso
en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha
fija o mediante deducción de sus gastos de intervención”.
Sujetos del Contrato de Factoring
a) El factor que es La sociedad factoring
b) El cliente o sea el Titular de los créditos transferidos al factor.
Operaciones afines al Contrato de Factoring
c) El descuento
d) La apertura de crédito como anticipo.
Diferencia con el Contrato de Descuento
En el contrato de factoring, el cliente que transfiere los créditos debe quedar
desligado de garantizar el pago, por regla. En este contrato, se opera generalmente
sobre facturas, o bien sobre un título que a la vez es factura: la factura cambiaria.
Está concebido para absorber una masa de facturas y se puede trasladar
periódicamente, facturas durante el plazo del contrato. En el Contrato de Descuento.
El desligarse de garantizar el pago es una excepción. Es un negocio regularmente
sobre créditos que consten en títulos de crédito o en libros. Puede negociarse sobre
un título de crédito.
Modalidades del Contrato de Factoring
a) Factoring con Financiamiento
b) Factoring sin Financiamiento
Caracteres del Contrato de Factoring
c) Consensual
d) Bilateral
e) Oneroso
f) Conmutativo
g) Tracto Sucesivo
h) Adhesión
CONTRATO DE UNDERWRITING
Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga
prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte
de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor
nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
No existe en el idioma español un término que traduzca adecuadamente el significado
del underwriting el cual, en su significación más amplia se refiere a la compra de una
emisión de títulos valores a un precio fijo garantizado con el propósito de vender esta
emisión entre el público.
El contrato de underwriting es un contrato atípico e innominado, que no tiene una
individualidad acusada en la ley colombiana.
Algunos describen el contrato como de naturaleza mixta por tener características y
elementos propios de otros contratos.
Concepto.
Existe contrato de underwriting cuando una entidad de crédito se obliga a prefinanciar
la emisión de acciones u obligaciones sociales de una sociedad anónima para luego
colocarlas en el mercado de valores.
Diferencia con el Contrato de Suscripción de valores
El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa.
Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier
sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento es sobre títulos valores por
emitir.
Sujetos, objeto y forma del contrato de Underwriting
a) La entidad que da el pre financiamiento es la que adquiere los títulos valores
a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente.
b) La sociedad anónima emisora que recibe el pre financiamiento contrayendo la
obligación de emitir los valores objeto del contrato, en los términos que hayan
negociado.
Objeto del Contrato de Underwriting
a) El pre financiamiento que se otorga
b) Los títulos que se emiten
Forma del Contrato de Underwriting
Es libre por la regla general en materia mercantil. Artículo 671 del Código de Comercio.
Modalidades del Contrato de Underwriting
a) En firme: Cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el
entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora.
b) No en firme: Cuando el ente financiero, se obliga a colocar los títulos pero
por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad
emisora.
CONTRATO DE FRANQUICIA
Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro,
denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que
constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas
que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del
producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo
un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el
franquiciante.
La franquicia es un tipo de contrato utilizado en el comercio mediante el cual una
parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca
para su explotación comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a
cambio de pagos periódicos.
La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de una empresa ya posicionada
que ha conseguido una ventaja competitiva destacable y un gran reconocimiento en
el mercado. Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o
métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento del negocio que le
hace conocedor de la fórmula de obtener beneficios. Mediante el contrato de
franquicia, el franquiciador se compromete a transmitir parte de esos valores al
franquiciado y éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión así
como el riesgo, puesto que trabaja sobre algo que ya es conocido y que ha tenido
experiencia.
Es el tratado, en el cual el franquiciante da en explotación comercial de los
productos o servicios de su empresa a una entidad llamada franquiciada, de forma
idéntica como ésta la efectúa y le brinda su know how, marcas, diseños, señales de
propaganda, para que le permita una idéntica explotación comercial de los
productos y servicios de su empresa y a cambio se obliga poner su propia empresa,
pagar un derecho de entrada y regalías en la forma que se pacte y por cierto tiempo
Concepto.
Es una relación contractual entre un franquiciante y franquiciado en el cual el primero
ofrece mantener un interés continuo en el negocio del segundo, respecto a áreas tales
como el Know-how y entrenamiento, en tanto el franquiciado opera bajo un nombre
comercial común y de acuerdo con un procedimiento común o patrón establecido o
controlado por el franquiciante haciendo aquel una inversión financiera sustancial con
sus propios recursos y en su propio negocio.
El negocio de la franquicia se ha practicado desde hace años en los Estados Unidos
y en Europa, la franquicia se presentaba como un contrato en el que un comerciante,
ya fuera fabricante, distribuidor o titular de una marca, colo
caba sus productos o sus servicios por medio de otro, quien los revendía a un precio
más alto a efectos de obtener ganancia. EL comerciante proveedor le
daba cierta asistencia técnica al revendedor, sin que este se viera constreñido a seguir
rígidas reglas de mercadeo y atendiendo con libertad su em
presa propia. La función de esta transacción, se expresa como una entidad encargada
a otra, la explotación de los productos o servicios de su
empresa, permitiéndole utilizar sus diseños industriales, marcas, asistencias técnicas
que le permiten una idéntica explotación comercial.
Esto manifiesta una gran habilidad financiera, ya que uno puede participar en un
negocio ya exitoso, es una ventaja para el comprador ya que participa en las
ganancias y beneficios que traen consigo mismo.
Elementos persona, real y formal
Los elementos personales se manifiestan en dos formas, la inicial se denomina
franquiciante, este es la entidad que ofrece explotación comercial, recibe una suma
de dinero que se conoce como derecho de entrada, al inicio del acuerdo, y
posteriormente se queda recibiendo regalías periódicas, según se
haya pactado, durante el plazo del acuerdo y suele tener registrada la marc
a del producto o servicio, el segundo es el franquiciado, este se desarrolla como un a
entidad, que explota comercialmente la
empresa del otro, y debe seguir las mismas pautas que se observan en la empresa
del franquiciante en cuanto a la calidad, presentación del producto o servicio, y su
publicidad.
El elemento real, que se desarrolla en el muy mencionado know how (habilidad
técnica), se conoce como los secretos de la elaboración de productos o servicios,
esta “habilidad técnica o conocimiento especializado en un campo determinado de los
negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico, y en
general todo conocimiento técnico que es secreto,
de uso restringido y confidencial, otro elemento sería la propia empresa, la cual se
desarrolla el derecho de entrada y regalías de tal manera que el franquiciado estará
recibiendo un bien, que podrá tener derecho de explotar”.
El elemento formal, se aplica la libertad de forma, y por escrito, esto facilita establecer
los alcances de la relación jurídica contractual y la interpretación de sus términos, se
sujeta a la doctrina la que ayuda a precisar los derechos y obligaciones de los sujetos
que lo celebran.
Características y observaciones
Como un contrato bilateral el franquiciante mantiene una relación constante sobre las
actuaciones del franquiciado en la ejecución del pacto, a efecto de controlar el
complimiento de los requerimientos propios de un convenio de franquicia
principalmente en cuanto a que el producto o servicio se comercializa como lo hace
la empresa, otra característica el tracto sucesivo, es una relación constante y continua
de la tecnología del franquiciante hacia el franquiciado, para la comercialización del
producto, la siguiente, es oneroso aquí el sujeto principal, recibe el pago de una cuota
inicial y se queda recibiendo regalías periódicas, otra seria que es un contrato atípico
o innominado.
Una observación de la franquicia, es que se desarrollan dos clases, una seria directa
y la otra indirecta por parte del franquiciante.
La primera ejerce un control y vigilancia y asistencia técnica, el cual lo
realiza el sujeto principal, y la segunda, se ejerce control por parte de este, y
establece la vigilancia a través de otra sociedad o entidad.
Características del Contrato de Franquicia
a) Es una relación continuada de tecnología
b) El franquiciante recibe una cuota inicial y regalías periódicas
c) La franquicia implica licencia del uso de la marca
d) Se mantiene una relación constante entre los contratantes
Derechos y Obligaciones del Franquiciante
a) Exclusividad de método científico
b) Protección legal de la Franquicia
c) Acceso al mercado
d) Percibir la suma que convengan y las regalías
e) Exigir que se ejecute el contrato con la calidad establecida
f) Control de la contabilidad interna del franquiciado
Derechos y Obligaciones del Franquiciado
a) Corre el riesgo del negocio con empresa propia
b) Debe comprar la maquinaria e instalaciones
c) Se obliga a pagar el precio y las regalías
d) Seguir las instrucciones del franquiciante
e) Pagar un derecho por el uso de la marca
f) Rentabilidad casi asegurada
Clases del Contrato de Franquicia
a) Franquicia Piloto aquella en que se establece una empresa intermedia
encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado
contratos de franquicia.
b) Franquicia Directa aquella que se celebra entre el franquiciante y
franquiciado, y es la que se ha tratado.
c) Franquicia Tecnológica aquella en que a partir del efecto propio del contrato,
el franquiciado desarrollar su propia tecnología.
Caracteres del Contrato de Franquicia
a) Bilateral
b) Conmutativo
c) Oneroso
d) Por adhesión
e) Tracto Sucesivo
f) Atípico
¿Qué son los Royalties?
Los royalties, también conocidos como regalías, son el término que se utiliza para
referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un
producto a cambio de su explotación. Este producto puede ser desde una película a
la patente de un invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no
sólo se pagan entre particulares.
También un particular, o una empresa, debe abonar al Estado por la explotación de
algunos recursos naturales.
Calcular la cantidad que va a establecerse como royalty es fundamental antes de
firmar el contrato o licencia entre las dos partes.
Tipos de royalties
Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La
decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores:
Puede establecerse un royalty que equivalga al porcentaje de ventas o compras
(según la naturaleza del negocio) en bruto.
En este caso, se trataría de un royalty variable. En principio, es un modo de calcular
los royalties bastante justo tanto para el que tiene los derechos como para el que
quiere explotarlos. Sin embargo, tiene sus desventajas, ya que acordar el porcentaje
fijado suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de fijar el
porcentaje hay que tener varios factores propios del negocio:
• Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios
similares...
• Volumen potencial de negocio
• Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al
nivel de ventas deseado.
• Innovación y originalidad de la propuesta
CONTRATO DE JOINT VENTURES
El Joint Venture es una definición utilizada en el mundo de los negocios para describir
la acción de juntarse o asociarse dos o más empresas para la consecución de un
proyecto común. Es el resultado de un compromiso entre dos o más sociedades,
cuya finalidad es realizar operaciones complementarias en un negocio determinado.
El origen de las frase Joint venture viene de “joint”qué significa unión y de “venture”
que significa empresa.
Normalmente cuando 2 empresas ejecutan el Joint Venture, crean un contrato. Dicho
contrato de Joint Venture suele incluir un acuerdo entre 2 o más empresas (lo que
serían los socios) para aportar con sus propios recursos a un negocio común. Estos
recursos suelen ser la materia prima, el capital, una determinada tecnología,
conocimiento del mercado, recursos humanos, ventas y compartición de los canales
de distribución.
Los socios en un contrato de Joint Venture generalmente siguen operando sus
negocios de forma independiente a la nueva empresa común o Joint Venture.
Concepto.
Aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho (nacionales o internacionales)
realizan aportes de las más diversas especies, que no implicará la pérdida de la
identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un
negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de
servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención
de beneficios económicos. Es parecido al contrato de participación.
Características del Contrato Joint Ventures
a) Tracto Sucesivo
b) El aporte es de variada especie
c) Cualquier persona
d) Expectativa de beneficio o pérdida
e) Individualidad de cada contratante
f) Canaliza negociaciones más complejas
g) Nominado en la práctica comercial internacional : Contratos plurilaterales
CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
Concepto.
Existe contrato de concesión comercial cuando un comerciante concesionario, pone su
empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o
industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio
determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente,
la distribución de sus productos de los que se le a sido concedido el monopolio de
reventa.
Elementos del Contrato de Concesión Comercial
a) Objetivos: Concedente y Concesionario
b) Subjetivos: Proporcionar productos para su venta
c) Formales: No hay forma para celebrar este contrato
Caracteres del Contrato de Concesión Comercial
a) Bilateral
b) Consensual
c) Atípico
d) Conmutativo
e) No formal
f) Intuitu personae
g) Tracto Sucesivo
Diferencias con el contrato de Agencia
En este, el agente actúa en representación del principal, en la concesión, actúa en
nombre propio. Por la representación que ejerce el agente, si celebra contratos, estos
resultan celebrados por el principal; en cambio en la concesión, el concedente no es
parte de los contratos entre concesionario y cliente.En el contrato de agencia, el
agente no corre los riesgos a que está sujeto el objeto negociado; en el de Concesión
los riesgos solo los corre el concesionario.
Contrato de Agencia Concesión Comercial
Representa al Principal Actúa en nombre propio
Los contratos celebrados por el
agente resultan celebrados por
el principal
El concedente no es parte de
venta de sus productos
El agente no corre con los
riesgos
El concesionario es el único
que corre los riesgos
Diferencias con el contrato de Distribución
En la concesión existe una subordinación técnica y económica por parte del
concesionario al concedente; en la Distribución, existe una mayor autonomía.El
concedente no tiene establecimientos propios, a diferencia del distribuidor que puede
tenerlas.En el contrato de distribución, se publicita tanto el producto y su marca como
a la empresa distribuidora; en la concesión se publicita solo la marca del producto y
este en sí mismo.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
Time-sharing
Belén / Tiempo compartido / 0 Comments
El time-sharing (traducido como “tiempo compartido”) es una forma de denominar el
aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (mal llamado multipropiedad), es
decir, el derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un
alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios de los que
disponga por un periodo de tiempo concreto al año.
El concepto de tiempo compartido de inmuebles vacacionales se ha extendido
también a otro tipo de bienes como automóviles, embarcaciones y aviones.
El concepto de tiempo compartido surgió en Europa a principios de los años 60.
Desde allí se extendió a Canadá y Estados Unidos, donde apareció por primera vez
en 1974 de la mano de Caribbean International Corp.. Dicha compañía, radicada en
Fort Lauderdale, Florida, ofrecía un tiempo compartido con una duración de 25 años.
funcionamiento.
En lugar de comprar una propiedad, el tiempo compartido permite disfrutar de un
inmueble durante el periodo del año previamente acordado. Dicho periodo consiste
normalmente en una semana concreta del año, aunque puede establecerse de forma
diferente según el contrato. Algunos tiempos compartidos otorgan el derecho sobre
diferentes complejos vacacionales, o resorts, pertenecientes a la misma compañía.
Por lo general, los beneficiarios de un régimen de tiempo compartido, con base en los
derechos de uso que ostentan, pueden elegir disfrutar del inmueble durante el
periodo prescrito o transferirlo a terceros a cambio de una compensación económica,
o simplemente como una donación. Además, el tiempo compartido puede permitir el
intercambio con otros beneficiarios, ya sea de manera directa o a través de distintas
agencias de intercambio.
Concepto.
Es aquél por el que un empresario, individual o social, ofrece a los usuarios la utilización
de un inmueble durante un plazo determinado que se va a dar durante un año
calendario, con el objeto de que, para su distracción, disfrute personalmente o con su
grupo familiar de la estancia y diversión que gira entorno al inmueble.
Características del Contrato de Tiempo Compartido
a) Carece de regulación legal específica
b) Finalidad turística, de residencia transitoria y cíclica
c) Bien de naturaleza inmobiliaria
d) Relación de derechos reales y personales
e) Contrato de Adhesión
CONTRATO DE CLUBES DE CAMPO
Se exhibe en una superficie de terreno no muy extensa ubicada fuera del radio
urbano dividido en lotes, calles, constituyendo una unidad bien precisa, en la que
coexisten bienes de índole individual, por la que varias personas en forma individual
o forma particular, o por medio de una asociación de vecinos utilizarán las
instalaciones. Las personas pagan el precio de su propiedad y luego cantidades
periódicas pactadas que se denomina gasto común por el mantenimiento de todo lo
anterior.
En referencia a la anterior definición, puede establecer que esta transacción se basa
en que varias personas se unen para adquirir un terreno en común y luego utilizar
las instalaciones, pagando cantidades periódicas por su mantenimiento y uso, es un
acuerdo que se ha vuelto muy comercial y beneficioso en el medio.
Elemento personal, real y formal
Se establece en el acuerdo los siguientes personajes, tenemos al empresario es el
que ofrece a los usuarios una membrecía para ingresar al club de campo, a cambio
de un precio, por otro lado tenemos a los socios, clientes o vecinos, estos tiene
derecho a utilizar de las instalaciones del club, realmente los socios no son los que
disfrutan de las instalaciones, sino los usuarios ajenos a la sociedad.
Los medios reales se asientan en los lotes, que se establecen en la coexistencia de
bienes de índole común e individual, realmente es la extensión de tierra, el otro
punto real, es el precio de la propiedad y gastos comunes por su mantenimiento, el
dispositivo formal, se basa en la libertad de forma realmente el socio tiene que
basarse a un reglamento que establece el administrador común, que establece el
club de campo.
Características y observaciones
Sus características se definen como onerosas, consensuales, de tracto sucesivo, las
observaciones que se refieren al contrato tiene muchas ventajas, en el sentido
económico, en el medio se ve a diario un provecho o explotación de los terrenos
colocando aéreas recreativas para el uso de los socios, y también ofrecen
servicios.
“El costo de esas membresías y otros servicios que se vendan, como aparcamiento,
venta de comida rápida, etc. van a ser otros ingresos que la sociedad perciba y que,
al generar ganancias, va a producir los dividendos de los socios de la sociedad
constructora y explotadora del club.
Concepto.
“Es un negocio que se celebra entre el propietario de un club de campo y un usuario,
por el cual este último tiene derecho a utilizar las instalaciones campestres del club, a
cambio del precio que vale la membresía”.
CONTRATO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
Concepto.
“Consiste en la existencia de una sociedad cuyo objeto societario es administrar otra
sociedades, lo que significa gerencia, administrar o gestionar a una sociedad que
confía en la dirección de sus negocios”.
DERECHO COMPARADO
FORWARDS
Este tipo de instrumento derivado es el más antiguo, este tipo de contrato se conoce
también como un “contrato a plazo”.
Este contrato obliga a sus participantes a comprar / vender un determinado activo
(subyacente) en una fecha específica futura a un cierto precio. Se construye
partiendo de cierto subyacente a su precio actual y costo de financiamiento.
Es sencillo y habitual en todo tipo de actividad financiera, por ejemplo:
“Una compañía que exporta a otros países, y que está por consiguiente expuesta al
tipo de cambio entre su divisa local y las divisas extranjeras en las que se cobra por
sus ventas, puede cubrirse por adelantado su riesgo de cambio vendiendo forward
las divisas que espera recibir en el futuro”. (Rodríguez, 1997).
“Los contratos a plazo (forward) son parecidos a los contratos de futuros en lo que
ambos son acuerdos de compra o venta de un activo en un momento determinado
en el futuro por un precio determinado. No obstante, a diferencia de los contratos a
futuros, éstos no son negociados en un mercado. Son acuerdos privados entre dos
instituciones financieras o entre una institución financiera y una de sus clientes
corporativos”. (Hull, 1996).
“En estas operaciones el comprador (quien asume la parte larga), se compromete a
adquirir la mercancía en cuestión a un precio y tiempo que se pactan al inicio. Por
otra parte, el vendedor (quien asume la parte corta), está dispuesto a entregar la
mercadería”. (Díaz, 1998).
Los contratos forward se dividen en tres modalidades:
1. No generan utilidades.
2. Generan utilidades o rendimientos fijos.
3. Generan utilidades que se reinvierten.
Contrato de renting, (arrendamiento)
Mediante el acuerdo, el dador financiero adquiere un producto o una mercadería de
un intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o
beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos
y formas que se pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de éste, el tomador
tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien
tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta.
A mi criterio esta imagen es muy común por todo el mundo ya que prácticamente se
puede arrendar cualquier cosa que es objeto de un tratado.
El renting es una figura mediante la cual una persona o persona jurídica puede
tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus necesidades y
por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago
de la mensualidad usted tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera
propio y adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de
mantenimiento, que son costosos en la mayoría de los casos.
Elemento personal real y formal
Los elementos personales se muestra, como el dador y el
tomados, el primero da el arrendamiento del bien mueble o inmueble, por
cierto tiempo, y por otra parte tenemos al tomador el que recibe el bi
en por un precio, el elemento real se concreta como la mercadería, bienes o
productos objeto de la estipulación, el elemento formal se presenta siempre con la
libertad de forma.
Con esto puedo opinar que la libertad de forma es algo muy riesgoso en este tipo
de acuerdo, ya que uno pueda optar por un acuerdo verbal al momento de
celebrar en contrato, con esto surge un conflicto, al momento de pagos de alquiler
dando un desacuerdo en el mismo. Ya que fue un pacto que no estaba escrito.
Características y observaciones
Se presentan las características de bilateralidad, innominado, tracto sucesivo
consensual y también la colaboración empresaria y la opción se dan en este
contrato la observación que se da dentro de este contrato es su parecido con el
contrato de leasing, la diferencia es que el dador adquiere el bien directo del
tomador y en el renting no.
Fuentes de Consulta
"Manual de Derecho Civil (contratos)", Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.
http://www.slideshare.net/alvaromejia/contratos-mercantiles-atipicos
http://www.gerencie.com/contratos-tipicos-y-atipicos.html
http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/2752/80034181-
2012.pdf?sequence=1
http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-contratos-segun-el-codigo-civil.html
http://www.slideshare.net/diegomesa2/clasificacion-de-los-contratos
http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/870/882
http://es.scribd.com/doc/55688736/Contratos-Tipicos-y-Atipicos
http://camara.ccb.org.co/documentos/1542_contratos_atfpicos_costumbre_mercantil
.pdf
http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790975656.html
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  • 1. LOS CONTRATOS ATÍPICOS EN GUATEMALA LOS CONTRATOS ATÍPICOS El contrato típico es todo aquel recogido en la ley vigente y contrato atípico todo aquel que no encuentre acomodo en la legislación, siempre y cuando no contravenga disposiciones imperativas que lo hagan nulo. Dentro de los contratos atípicos o innominados, nos encontramos con una voluntad contractual que no encuentra asiento en ningún contrato nominado o típico, creando por ello un negocio jurídico o contrato nuevo. El Contrato atípico No está regulado en la ley, ha nacido de una necesidad humana o como consecuencia de un invento o avance tecnológico. Puede ser: 1. Atípico puro. Cuando es nuevo y distinto de todo contrato que existe. 2. Atípico mixto. Cuando hay fusión de dos o más contratos típicos que son de una misma causa. Ejemplo. Servicios hospitalarios (prestan varios servicios y por ende se realizan varios contratos a la vez, compraventa, arrendamiento, servicios profesionales, depósito etc.) Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar. Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de factoring, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje. Atipicidad de los contratos Frecuentemente la atipicidad de los contratos deriva de haberse añadido a un contrato típico actuaciones o prestaciones ajenas a su configuración habitual (típica), y que se vienen a añadir por voluntad de las partes en el caso concreto: compraventa en exclusiva, arrendamiento con opción de compra o de venta; arrendamiento de industria, pacto de distribución y comisión de venta en exclusiva (gasolineras). Lo que da lugar en ocasiones a distinguir entre un contrato principal y otro u otros accesorios. Otras veces, la atipicidad procede de la unión en un solo contrato de las
  • 2. prestaciones propias de dos o más contratos. Se habla en tales casos de contratos complejos y de contratos mixtos. Para la regulación de los contratos atípicos se suele acudir parcialmente, por medio de la analogía, a lo expresamente previsto para el contrato o los contratos típicos con que el contrato atípico tenga una mayor semejanza por razón de sus prestaciones y contenido. En ocasiones, a pesar de esa semejanza con diversos contratos, predomina la semejanza con uno de ellos, y su regulación es la que debe tenerse en cuenta con carácter prioritario. En la regulación de los contratos atípicos adquieren frecuentemente una mayor importancia los usos y las reglas profesionales. Ejemplos de contratos atípicos Como ejemplo de contratos atípicos o innominados podríamos aludir a figuras conocidas pero que no concuerdan con los esquemas típicos o tipificados en las leyes, como podría ser el intercambio tanto de bienes, cosas, tanto de carácter mueble, como bienes inmuebles. En cualquier caso, y recordando lo anteriormente dicho, las limitaciones que al respecto impone la legislación, son que esos bienes sean de lícito comercio y exista tanto buena fe contractual como capacidad de las partes. También pueden ser contratos de servicios de cualquier tipo. Normalmente en ese intercambio interviene como contraprestación la figura del dinero y por tanto hay que tener en cuenta lo que la legislación disponga para este. ● El Contrato de Leasing ● El Contrato de Factoring ● El Contrato de Underwriting
  • 3. ● El contrato de Franquicia ● El Contrato de Joint Ventures ● El Contrato de Concesión Comercial ● El Contrato de Tiempo Compartido y Clubes de Campo ● El Contrato de Asistencia Administrativa EL CONTRATO DE LEASING Se desenvuelve cuando el dador adquiere un producto o una mercancía de un proveedor a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo para que el vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta. “Su función es muy sencilla se desarrolla, cuando una entidad usa los productos o mercadería de otra entidad, que la obtuvo a través de un proveedor por un precio y por cierto tiempo. Al finalizar puede prorrogar el contrato, o comprar el producto. El acuerdo de leasing, también es conocido con el nombre de arrendamiento financiero locación financiera, o arrendamiento con opción a compra”. Esta última denominación es la que más puede llegar a equívocos al momento de interpretar una relación contractual de esta naturaleza. En la observación, puedo afirmar que es uno de los contratos más utilizados en la compraventa ya que este da la opción de compra resultando beneficioso a las partes. Como un antecedente histórico, la compraventa es regulada por “La Convención de
  • 4. Viena es el primer instrumento jurídico universal destinado a regular los contratos de Compraventa internacional de mercadería. Fue firmada el 11 de abril de 1988 al amparo del derecho a optar por la compra de los mismos, por el valor residual negociado, al finalizar el plazo, también se desarrolla la característica de tracto sucesivo”. Las siguientes observaciones del leasing, se desarrollan en dos clases, la primera se denomina operativa, y la segunda es el financiero, la clase operativa, surge cuando no hay obligación de adquirir la mercadería, producto o bien, sólo otorga facultad de prorrogar y de participar en el precio de la venta, la clase financiera, en esta se tiene la facultad de comprar los bienes, mercaderías o producto, por un precio residual, que incluye el demérito que ha sufrido la cosa más un margen de ganancia para el dador. Concepto El contrato de leasing configura una típica operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad. Desde el punto de vista formal, en Guatemala la Junta Monetaria dictó resoluciones reglamentarias dentro del ámbito de su competencia para las instituciones bancarias y
  • 5. sociedades financieras: Anexo 3 de la Resolución JM-752-92: “Lineamientos generales para realizar operaciones de arrendamiento financiero”. Modalidades del Contrato de Leasing Leasing Operativo El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere para utilizarlo en su actividad económica. En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. En caso de no ser así, el contrato sería de renting, el cual es un típico contrato de arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien. Leasing Financiero En este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriendo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo. Por el contrato de leasing financiero debe entenderse como aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder uso y goce temporal, a plazo forzoso a una persona física o colectiva obligándose ésta a pagar como prestación, que se liquidará en pagos parciales según se convenga una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones:
  • 6. a) Compra de los Bienes b) Prórroga del Contrato c) Participación en el precio de venta de los bienes Etapas del Contrato de Leasing Financiero a. Etapa de Administración. Lo importante es la utilización del bien adquirido con el financiamiento. b. Etapa de Disposición. Vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien, ejercitando el derecho a la opción de compra. Elementos Personales del Leasing Financiero Dador: La persona que da el financiamiento Tomador: el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir. Características: El tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario.El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso.El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido. a) El dador: La persona que da el financiamiento b) El tomador o beneficiario del financiamiento y usuario de los bienes por adquirir Elementos Reales del Leasing Financiero c) La cantidad financiada o monto del financiamiento d) Los bienes que con él se adquieren
  • 7. Elemento Formal del Leasing Financiero Atiende al artículo 671 del Código de Comercio Características del Leasing Financiero a) El tomador debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los bienes b) El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido c) El precio que debe pagar el tomador se fija en razón del precio del objeto adquirido d) El beneficio que el dador obtendrá será el interés e) El tomador asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido Función del Contrato de Leasing Financiero El contrato de leasing financiero permite que los sujetos que en él intervienen satisfagan diversos intereses: a) El dador b) El tomador o beneficiario Diferencias del Leasing Financiero con el Arrendamiento
  • 8. En el Contrato de arrendamiento: la intención de las partes es la de permitir el uso de un bien y en razón de ello se pacta la renta. La opción de compra es una preferencia de adquisición, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio. Si no se hace uso del derecho de opción y el bien es vendido a tercero, el locatario no tiene derecho a que se le entregue parte del precio vendido. Arrendamiento financiero Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándo éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores. En el Contrato de leasing: la intención de las partes es negociar un crédito sujeto a las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas periódicas que debe pagar por el uso del bien.La opción debe ser parte del contrato, el precio de la posible venta se pacta desde la celebración del contrato y será siempre un valor residual que se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien.Si no se ejerce la opción y el bien es vendido a tercero, tendrá derecho a una parte del precio. Arrendamiento Leasing Financiero Permite el uso de un bien Es negociar un crédito Contrato de Administración Contrato de Financiación Opción de Compra Opción de Compra No se pacta el precio de venta desde su inicio Se pacta el precio desde su inicio
  • 9. El arrendatario no tiene derecho de percibir parte del dinero de la venta del bien Suele practicarse que al vender el bien a un tercero el tomador obtiene una parte del precio EL CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede a un factor (empresa de factoraje), sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión. El 'factoraje' o ''''factoring''' es un producto financiero que los bancos o cajas de ahorro ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de los mismos a cambio de un interés. El factoring es la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza la Compañía de Factoring, a un Cliente (empresa vendedora), respecto de la facturación a corto plazo, originada por la venta de mercancías o prestación de servicios, y que le cede la citada empresa vendedora a la Compañía de Factoring. Consiste en la compra de créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo. Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas
  • 10. comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente. Es el contrato mercantil por medio de la cual, una sociedad financiera (sociedad factoring) adquiere de otra entidad denominada cliente, créditos presentes o futuros, de la actividad normal de su empresa y por una suma determinada, asumiendo los riesgos de cobro y se reserva el derec ho de seleccionar los créditos representados por facturas. Su función principal, se aplica como una corporación, que compra créditos presentes y futuros asumiendo el riesgo de cobro, y se reserva la selección de préstamos representados por facturas. “El contrato de factoring, se origina en la función del factor que principió siendo un auxiliar del comerciante para la dirección de una empresa. La doctrina consultada explica al factoring en su concordancia con otros negocios que persiguen fines parecidos, como el caso del descuento, la apertura de crédito como anticipo o el seguro de crédito, sin embargo, dado que estas figuras son contratos tipificados en la legislación guatemalteca. Elemento personal, real y formal El elemento personal, se despliega con dos sujetos uno denominado dador, y el Segundo tomador, el primero se difunde a través de una sociedad, que se dedica a
  • 11. adquirir bienes, productos y servicios en nombre propio, otorga financiamiento para proporcionarlos, no siendo ésta ni banco, ni sociedad financiera. Por otro lado tenemos al tomador, éste adquiere la mercadería o producto a través de financiamiento. En la sección real, el objeto principal es la mercadería, o bienes o productos objeto de leasing, y el precio que se considera importante que la suma financiada tenga como elemento objetivo o real de esta transacción. El módulo formal, se desenvuelve como la mayoría de acuerdos, con la libertad de forma mercantil. Características y observaciones Como características de este acuerdo atípico, tenemos lo bilateral, y lo consensual que se amplifica con el propio contrato donde surgen derechos y obligaciones, otra es la colaboración empresarial, el tomador o usuario de los bienes asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido. El tomador ha escogido los bienes que necesita y el dador se concreta a dar el financiamiento, adquirir los bienes y trasladar el uso al tomador, conservando la propiedad sobre los mismos, y la opción, el tomador o usuario de los bienes adquiridos mediante el leasing financiero. Elemento personal, reales y formal Como elemento personal se destaca dos personajes, el primero es el factor o sociedad financiera, este trata de desenvolver su objeto que sus clientes sean una empresa en expansión sometida a las naturales tensiones que se le han de derivar de sus mayores ventas, para las que precisa más financiación, el segundo se denomina el cliente, esta entidad o persona que cede los créditos, a la sociedad financiera.
  • 12. El componente real, que se manifiesta en los créditos representados en facturas, son aquellas vendidas a la sociedad financiera, otro elemento es la cantidad, menos la retribución que el factor paga por ello, el formal, se establece como cualquier convención atípico tiene su libertad de contratación. Características y observaciones Dentro de este arreglo, se desenvuelve lo consensual, la bilateralidad, lo oneroso conmutativo, de tracto sucesivo y adhesión, estas identifican y despliegan esta estipulación, las observaciones que se manifiesta dentro del factoring que es una real y verdadera operación de crédito por la cual el cliente obtiene el valor del objeto vendido lo que se traduce en una obtención de liquidez para el comerciante, a su vez el factor obtiene su ganancia mediante los intereses que cobra por el financiamiento, de acuerdo con el plazo a que esté sujeto el cobro de las facturas y las tasas vigentes en el mercado financiero. Concepto. “Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención”. Sujetos del Contrato de Factoring a) El factor que es La sociedad factoring b) El cliente o sea el Titular de los créditos transferidos al factor. Operaciones afines al Contrato de Factoring
  • 13. c) El descuento d) La apertura de crédito como anticipo. Diferencia con el Contrato de Descuento En el contrato de factoring, el cliente que transfiere los créditos debe quedar desligado de garantizar el pago, por regla. En este contrato, se opera generalmente sobre facturas, o bien sobre un título que a la vez es factura: la factura cambiaria. Está concebido para absorber una masa de facturas y se puede trasladar periódicamente, facturas durante el plazo del contrato. En el Contrato de Descuento. El desligarse de garantizar el pago es una excepción. Es un negocio regularmente sobre créditos que consten en títulos de crédito o en libros. Puede negociarse sobre un título de crédito. Modalidades del Contrato de Factoring a) Factoring con Financiamiento b) Factoring sin Financiamiento Caracteres del Contrato de Factoring c) Consensual d) Bilateral e) Oneroso f) Conmutativo g) Tracto Sucesivo
  • 14. h) Adhesión CONTRATO DE UNDERWRITING Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor. No existe en el idioma español un término que traduzca adecuadamente el significado del underwriting el cual, en su significación más amplia se refiere a la compra de una emisión de títulos valores a un precio fijo garantizado con el propósito de vender esta emisión entre el público. El contrato de underwriting es un contrato atípico e innominado, que no tiene una individualidad acusada en la ley colombiana. Algunos describen el contrato como de naturaleza mixta por tener características y elementos propios de otros contratos. Concepto. Existe contrato de underwriting cuando una entidad de crédito se obliga a prefinanciar la emisión de acciones u obligaciones sociales de una sociedad anónima para luego colocarlas en el mercado de valores. Diferencia con el Contrato de Suscripción de valores El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento es sobre títulos valores por emitir.
  • 15. Sujetos, objeto y forma del contrato de Underwriting a) La entidad que da el pre financiamiento es la que adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente. b) La sociedad anónima emisora que recibe el pre financiamiento contrayendo la obligación de emitir los valores objeto del contrato, en los términos que hayan negociado. Objeto del Contrato de Underwriting a) El pre financiamiento que se otorga b) Los títulos que se emiten Forma del Contrato de Underwriting Es libre por la regla general en materia mercantil. Artículo 671 del Código de Comercio. Modalidades del Contrato de Underwriting a) En firme: Cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora. b) No en firme: Cuando el ente financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.
  • 16. CONTRATO DE FRANQUICIA Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante. La franquicia es un tipo de contrato utilizado en el comercio mediante el cual una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de pagos periódicos. La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de una empresa ya posicionada que ha conseguido una ventaja competitiva destacable y un gran reconocimiento en el mercado. Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento del negocio que le hace conocedor de la fórmula de obtener beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador se compromete a transmitir parte de esos valores al franquiciado y éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión así como el riesgo, puesto que trabaja sobre algo que ya es conocido y que ha tenido experiencia.
  • 17. Es el tratado, en el cual el franquiciante da en explotación comercial de los productos o servicios de su empresa a una entidad llamada franquiciada, de forma idéntica como ésta la efectúa y le brinda su know how, marcas, diseños, señales de propaganda, para que le permita una idéntica explotación comercial de los productos y servicios de su empresa y a cambio se obliga poner su propia empresa, pagar un derecho de entrada y regalías en la forma que se pacte y por cierto tiempo Concepto. Es una relación contractual entre un franquiciante y franquiciado en el cual el primero ofrece mantener un interés continuo en el negocio del segundo, respecto a áreas tales como el Know-how y entrenamiento, en tanto el franquiciado opera bajo un nombre comercial común y de acuerdo con un procedimiento común o patrón establecido o controlado por el franquiciante haciendo aquel una inversión financiera sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio. El negocio de la franquicia se ha practicado desde hace años en los Estados Unidos y en Europa, la franquicia se presentaba como un contrato en el que un comerciante, ya fuera fabricante, distribuidor o titular de una marca, colo caba sus productos o sus servicios por medio de otro, quien los revendía a un precio más alto a efectos de obtener ganancia. EL comerciante proveedor le daba cierta asistencia técnica al revendedor, sin que este se viera constreñido a seguir rígidas reglas de mercadeo y atendiendo con libertad su em
  • 18. presa propia. La función de esta transacción, se expresa como una entidad encargada a otra, la explotación de los productos o servicios de su empresa, permitiéndole utilizar sus diseños industriales, marcas, asistencias técnicas que le permiten una idéntica explotación comercial. Esto manifiesta una gran habilidad financiera, ya que uno puede participar en un negocio ya exitoso, es una ventaja para el comprador ya que participa en las ganancias y beneficios que traen consigo mismo. Elementos persona, real y formal Los elementos personales se manifiestan en dos formas, la inicial se denomina franquiciante, este es la entidad que ofrece explotación comercial, recibe una suma de dinero que se conoce como derecho de entrada, al inicio del acuerdo, y posteriormente se queda recibiendo regalías periódicas, según se haya pactado, durante el plazo del acuerdo y suele tener registrada la marc a del producto o servicio, el segundo es el franquiciado, este se desarrolla como un a entidad, que explota comercialmente la empresa del otro, y debe seguir las mismas pautas que se observan en la empresa del franquiciante en cuanto a la calidad, presentación del producto o servicio, y su publicidad. El elemento real, que se desarrolla en el muy mencionado know how (habilidad técnica), se conoce como los secretos de la elaboración de productos o servicios, esta “habilidad técnica o conocimiento especializado en un campo determinado de los negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico, y en general todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial, otro elemento sería la propia empresa, la cual se desarrolla el derecho de entrada y regalías de tal manera que el franquiciado estará recibiendo un bien, que podrá tener derecho de explotar”. El elemento formal, se aplica la libertad de forma, y por escrito, esto facilita establecer los alcances de la relación jurídica contractual y la interpretación de sus términos, se sujeta a la doctrina la que ayuda a precisar los derechos y obligaciones de los sujetos que lo celebran.
  • 19. Características y observaciones Como un contrato bilateral el franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del pacto, a efecto de controlar el complimiento de los requerimientos propios de un convenio de franquicia principalmente en cuanto a que el producto o servicio se comercializa como lo hace la empresa, otra característica el tracto sucesivo, es una relación constante y continua de la tecnología del franquiciante hacia el franquiciado, para la comercialización del producto, la siguiente, es oneroso aquí el sujeto principal, recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas, otra seria que es un contrato atípico o innominado. Una observación de la franquicia, es que se desarrollan dos clases, una seria directa y la otra indirecta por parte del franquiciante. La primera ejerce un control y vigilancia y asistencia técnica, el cual lo realiza el sujeto principal, y la segunda, se ejerce control por parte de este, y establece la vigilancia a través de otra sociedad o entidad. Características del Contrato de Franquicia a) Es una relación continuada de tecnología b) El franquiciante recibe una cuota inicial y regalías periódicas c) La franquicia implica licencia del uso de la marca d) Se mantiene una relación constante entre los contratantes Derechos y Obligaciones del Franquiciante
  • 20. a) Exclusividad de método científico b) Protección legal de la Franquicia c) Acceso al mercado d) Percibir la suma que convengan y las regalías e) Exigir que se ejecute el contrato con la calidad establecida f) Control de la contabilidad interna del franquiciado Derechos y Obligaciones del Franquiciado a) Corre el riesgo del negocio con empresa propia b) Debe comprar la maquinaria e instalaciones c) Se obliga a pagar el precio y las regalías d) Seguir las instrucciones del franquiciante e) Pagar un derecho por el uso de la marca f) Rentabilidad casi asegurada Clases del Contrato de Franquicia a) Franquicia Piloto aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia. b) Franquicia Directa aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado. c) Franquicia Tecnológica aquella en que a partir del efecto propio del contrato,
  • 21. el franquiciado desarrollar su propia tecnología. Caracteres del Contrato de Franquicia a) Bilateral b) Conmutativo c) Oneroso d) Por adhesión e) Tracto Sucesivo f) Atípico ¿Qué son los Royalties? Los royalties, también conocidos como regalías, son el término que se utiliza para referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación. Este producto puede ser desde una película a la patente de un invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no sólo se pagan entre particulares. También un particular, o una empresa, debe abonar al Estado por la explotación de algunos recursos naturales. Calcular la cantidad que va a establecerse como royalty es fundamental antes de firmar el contrato o licencia entre las dos partes.
  • 22. Tipos de royalties Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores: Puede establecerse un royalty que equivalga al porcentaje de ventas o compras (según la naturaleza del negocio) en bruto. En este caso, se trataría de un royalty variable. En principio, es un modo de calcular los royalties bastante justo tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos. Sin embargo, tiene sus desventajas, ya que acordar el porcentaje fijado suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de fijar el porcentaje hay que tener varios factores propios del negocio: • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares... • Volumen potencial de negocio • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado. • Innovación y originalidad de la propuesta CONTRATO DE JOINT VENTURES El Joint Venture es una definición utilizada en el mundo de los negocios para describir la acción de juntarse o asociarse dos o más empresas para la consecución de un proyecto común. Es el resultado de un compromiso entre dos o más sociedades, cuya finalidad es realizar operaciones complementarias en un negocio determinado.
  • 23. El origen de las frase Joint venture viene de “joint”qué significa unión y de “venture” que significa empresa. Normalmente cuando 2 empresas ejecutan el Joint Venture, crean un contrato. Dicho contrato de Joint Venture suele incluir un acuerdo entre 2 o más empresas (lo que serían los socios) para aportar con sus propios recursos a un negocio común. Estos recursos suelen ser la materia prima, el capital, una determinada tecnología, conocimiento del mercado, recursos humanos, ventas y compartición de los canales de distribución. Los socios en un contrato de Joint Venture generalmente siguen operando sus negocios de forma independiente a la nueva empresa común o Joint Venture. Concepto. Aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho (nacionales o internacionales) realizan aportes de las más diversas especies, que no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos. Es parecido al contrato de participación. Características del Contrato Joint Ventures a) Tracto Sucesivo b) El aporte es de variada especie c) Cualquier persona d) Expectativa de beneficio o pérdida e) Individualidad de cada contratante f) Canaliza negociaciones más complejas g) Nominado en la práctica comercial internacional : Contratos plurilaterales
  • 24. CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL Concepto. Existe contrato de concesión comercial cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos de los que se le a sido concedido el monopolio de reventa. Elementos del Contrato de Concesión Comercial a) Objetivos: Concedente y Concesionario b) Subjetivos: Proporcionar productos para su venta c) Formales: No hay forma para celebrar este contrato Caracteres del Contrato de Concesión Comercial a) Bilateral b) Consensual c) Atípico d) Conmutativo e) No formal
  • 25. f) Intuitu personae g) Tracto Sucesivo Diferencias con el contrato de Agencia En este, el agente actúa en representación del principal, en la concesión, actúa en nombre propio. Por la representación que ejerce el agente, si celebra contratos, estos resultan celebrados por el principal; en cambio en la concesión, el concedente no es parte de los contratos entre concesionario y cliente.En el contrato de agencia, el agente no corre los riesgos a que está sujeto el objeto negociado; en el de Concesión los riesgos solo los corre el concesionario. Contrato de Agencia Concesión Comercial Representa al Principal Actúa en nombre propio Los contratos celebrados por el agente resultan celebrados por el principal El concedente no es parte de venta de sus productos El agente no corre con los riesgos El concesionario es el único que corre los riesgos Diferencias con el contrato de Distribución En la concesión existe una subordinación técnica y económica por parte del
  • 26. concesionario al concedente; en la Distribución, existe una mayor autonomía.El concedente no tiene establecimientos propios, a diferencia del distribuidor que puede tenerlas.En el contrato de distribución, se publicita tanto el producto y su marca como a la empresa distribuidora; en la concesión se publicita solo la marca del producto y este en sí mismo. CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO Time-sharing Belén / Tiempo compartido / 0 Comments El time-sharing (traducido como “tiempo compartido”) es una forma de denominar el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (mal llamado multipropiedad), es decir, el derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año. El concepto de tiempo compartido de inmuebles vacacionales se ha extendido también a otro tipo de bienes como automóviles, embarcaciones y aviones. El concepto de tiempo compartido surgió en Europa a principios de los años 60. Desde allí se extendió a Canadá y Estados Unidos, donde apareció por primera vez en 1974 de la mano de Caribbean International Corp.. Dicha compañía, radicada en Fort Lauderdale, Florida, ofrecía un tiempo compartido con una duración de 25 años. funcionamiento. En lugar de comprar una propiedad, el tiempo compartido permite disfrutar de un inmueble durante el periodo del año previamente acordado. Dicho periodo consiste normalmente en una semana concreta del año, aunque puede establecerse de forma diferente según el contrato. Algunos tiempos compartidos otorgan el derecho sobre diferentes complejos vacacionales, o resorts, pertenecientes a la misma compañía. Por lo general, los beneficiarios de un régimen de tiempo compartido, con base en los derechos de uso que ostentan, pueden elegir disfrutar del inmueble durante el periodo prescrito o transferirlo a terceros a cambio de una compensación económica, o simplemente como una donación. Además, el tiempo compartido puede permitir el intercambio con otros beneficiarios, ya sea de manera directa o a través de distintas
  • 27. agencias de intercambio. Concepto. Es aquél por el que un empresario, individual o social, ofrece a los usuarios la utilización de un inmueble durante un plazo determinado que se va a dar durante un año calendario, con el objeto de que, para su distracción, disfrute personalmente o con su grupo familiar de la estancia y diversión que gira entorno al inmueble. Características del Contrato de Tiempo Compartido a) Carece de regulación legal específica b) Finalidad turística, de residencia transitoria y cíclica c) Bien de naturaleza inmobiliaria d) Relación de derechos reales y personales e) Contrato de Adhesión CONTRATO DE CLUBES DE CAMPO Se exhibe en una superficie de terreno no muy extensa ubicada fuera del radio urbano dividido en lotes, calles, constituyendo una unidad bien precisa, en la que coexisten bienes de índole individual, por la que varias personas en forma individual o forma particular, o por medio de una asociación de vecinos utilizarán las instalaciones. Las personas pagan el precio de su propiedad y luego cantidades periódicas pactadas que se denomina gasto común por el mantenimiento de todo lo anterior. En referencia a la anterior definición, puede establecer que esta transacción se basa en que varias personas se unen para adquirir un terreno en común y luego utilizar las instalaciones, pagando cantidades periódicas por su mantenimiento y uso, es un acuerdo que se ha vuelto muy comercial y beneficioso en el medio.
  • 28. Elemento personal, real y formal Se establece en el acuerdo los siguientes personajes, tenemos al empresario es el que ofrece a los usuarios una membrecía para ingresar al club de campo, a cambio de un precio, por otro lado tenemos a los socios, clientes o vecinos, estos tiene derecho a utilizar de las instalaciones del club, realmente los socios no son los que disfrutan de las instalaciones, sino los usuarios ajenos a la sociedad. Los medios reales se asientan en los lotes, que se establecen en la coexistencia de bienes de índole común e individual, realmente es la extensión de tierra, el otro punto real, es el precio de la propiedad y gastos comunes por su mantenimiento, el dispositivo formal, se basa en la libertad de forma realmente el socio tiene que basarse a un reglamento que establece el administrador común, que establece el club de campo. Características y observaciones Sus características se definen como onerosas, consensuales, de tracto sucesivo, las observaciones que se refieren al contrato tiene muchas ventajas, en el sentido económico, en el medio se ve a diario un provecho o explotación de los terrenos colocando aéreas recreativas para el uso de los socios, y también ofrecen servicios. “El costo de esas membresías y otros servicios que se vendan, como aparcamiento, venta de comida rápida, etc. van a ser otros ingresos que la sociedad perciba y que, al generar ganancias, va a producir los dividendos de los socios de la sociedad constructora y explotadora del club. Concepto. “Es un negocio que se celebra entre el propietario de un club de campo y un usuario, por el cual este último tiene derecho a utilizar las instalaciones campestres del club, a cambio del precio que vale la membresía”.
  • 29. CONTRATO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Concepto. “Consiste en la existencia de una sociedad cuyo objeto societario es administrar otra sociedades, lo que significa gerencia, administrar o gestionar a una sociedad que confía en la dirección de sus negocios”. DERECHO COMPARADO
  • 30. FORWARDS Este tipo de instrumento derivado es el más antiguo, este tipo de contrato se conoce también como un “contrato a plazo”. Este contrato obliga a sus participantes a comprar / vender un determinado activo (subyacente) en una fecha específica futura a un cierto precio. Se construye partiendo de cierto subyacente a su precio actual y costo de financiamiento. Es sencillo y habitual en todo tipo de actividad financiera, por ejemplo: “Una compañía que exporta a otros países, y que está por consiguiente expuesta al tipo de cambio entre su divisa local y las divisas extranjeras en las que se cobra por sus ventas, puede cubrirse por adelantado su riesgo de cambio vendiendo forward las divisas que espera recibir en el futuro”. (Rodríguez, 1997). “Los contratos a plazo (forward) son parecidos a los contratos de futuros en lo que ambos son acuerdos de compra o venta de un activo en un momento determinado en el futuro por un precio determinado. No obstante, a diferencia de los contratos a
  • 31. futuros, éstos no son negociados en un mercado. Son acuerdos privados entre dos instituciones financieras o entre una institución financiera y una de sus clientes corporativos”. (Hull, 1996). “En estas operaciones el comprador (quien asume la parte larga), se compromete a adquirir la mercancía en cuestión a un precio y tiempo que se pactan al inicio. Por otra parte, el vendedor (quien asume la parte corta), está dispuesto a entregar la mercadería”. (Díaz, 1998). Los contratos forward se dividen en tres modalidades: 1. No generan utilidades. 2. Generan utilidades o rendimientos fijos. 3. Generan utilidades que se reinvierten. Contrato de renting, (arrendamiento) Mediante el acuerdo, el dador financiero adquiere un producto o una mercadería de un intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta. A mi criterio esta imagen es muy común por todo el mundo ya que prácticamente se puede arrendar cualquier cosa que es objeto de un tratado. El renting es una figura mediante la cual una persona o persona jurídica puede tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus necesidades y por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago de la mensualidad usted tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera propio y adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de mantenimiento, que son costosos en la mayoría de los casos. Elemento personal real y formal Los elementos personales se muestra, como el dador y el tomados, el primero da el arrendamiento del bien mueble o inmueble, por cierto tiempo, y por otra parte tenemos al tomador el que recibe el bi
  • 32. en por un precio, el elemento real se concreta como la mercadería, bienes o productos objeto de la estipulación, el elemento formal se presenta siempre con la libertad de forma. Con esto puedo opinar que la libertad de forma es algo muy riesgoso en este tipo de acuerdo, ya que uno pueda optar por un acuerdo verbal al momento de celebrar en contrato, con esto surge un conflicto, al momento de pagos de alquiler dando un desacuerdo en el mismo. Ya que fue un pacto que no estaba escrito. Características y observaciones Se presentan las características de bilateralidad, innominado, tracto sucesivo consensual y también la colaboración empresaria y la opción se dan en este contrato la observación que se da dentro de este contrato es su parecido con el contrato de leasing, la diferencia es que el dador adquiere el bien directo del tomador y en el renting no. Fuentes de Consulta "Manual de Derecho Civil (contratos)", Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. http://www.slideshare.net/alvaromejia/contratos-mercantiles-atipicos http://www.gerencie.com/contratos-tipicos-y-atipicos.html http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/2752/80034181- 2012.pdf?sequence=1 http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-contratos-segun-el-codigo-civil.html http://www.slideshare.net/diegomesa2/clasificacion-de-los-contratos http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/870/882 http://es.scribd.com/doc/55688736/Contratos-Tipicos-y-Atipicos http://camara.ccb.org.co/documentos/1542_contratos_atfpicos_costumbre_mercantil .pdf http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790975656.html