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Bogotá D.C., diciembre 22 de 2017
A la comunidad universitaria.
Refiero expresión del doctor Carlos Alberto Garzón Gaitán, calendada en diciembre 22 de
2017.(comunicado 5 diciembre 21 de 2017)
Siempre me he preguntado, como activo sujeto en la comunidad universitaria, por qué será que se
confunden hechos, acciones y pronunciamientos. En lo puntual del caso de la referencia, Acuerdo
01 de 2017, expedido por la Junta Administradora Nacional de Unisalud.
Trato de contextualizar mi escrito, fechado en diciembre 19 de 2017.
Al tiempo que el señor rector, en su momento, profesor Víctor Manuel Moncayo Cruz, entendiera
que la dinámica de la sucesión de eventos y concreciones relacionadas con el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, expresada en la Ley 100 de 1991. Pasaría, según él, por la búsqueda de
una excepción (como tantas asumidas por el profesor Moncayo). Refiero, a manera de ejemplo,
una: La supuesta carrera administrativa especial para la Universidad Nacional de
Colombia. Lo mismo en relación al Régimen Disciplinario Especial En el momento preciso,
estoy hablando de los años 1996, 1997 y 1998, presenté públicamente mi opinión. En términos de
reivindicar el entendido global de carrera administrativa, regida por el Departamento Administrativo
de la Función Pública; así como también en lo concerniente al régimen disciplinario general para
todos y todas los (as) empleados(as) públicos (as) Lo otro, decía yo (y considero que el tiempo me
ha dado la razón), eran meras expresiones demagógicas, impulsadas por parte de quienes, en ese
entonces, fungían como dirigentes sindicales a nombre de los empleados públicos y trabajadores
oficiales.
Por lo mismo, entonces, siendo representante de los empleados(as) públicos(as) y trabajadores(as)
oficiales, le expresé al profesor Moncayo mi desacuerdo (cuando conocí su propuesta de “promover
con algunos(as) congresistas un proyecto de ley, en términos de eximir a la Caja de Previsión Social
de la Universidad Nacional de Colombia de cualquiera aplicación de la Ley General de Seguridad
Social en Salud). Y, de mi parte, lo hacía con plena responsabilidad y autoridad moral; en razón a
que participé en todo el proceso de asimilación del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud,
previsto en la Ley 100 de 1993. Ante todo en esos momentos álgidos y tensionantes;
cuando fuera necesario un conocimiento a fondo del debilitamiento tendencial de
aquellas Cajas de Previsión de las universidades públicas u organizaciones asimiladas.
Fue el tiempo en el cual, como en efecto lo hice yo, era absolutamente necesarias
decisiones creativas. Resalto algunas: figura como el copago, la cuota moderadora y el
plan complementario. Además del ejercicio de una unción teórica, en términos de la
perspectiva indignante para todos y todas, en referencia a las posibilidades de acceder
a la seguridad social en salud. Tiempos en los cuales hubo que confrontar al entonces
Senador de la República Álvaro Uribe Vélez, gestor del proyecto de ley que,
posteriormente, se convirtió en Ley 100 de 1993. No otra cosa podía esperarse del
aprendiz de la teoría neoliberal. Él mismo fue protagonista en el proceso de discusión
del proyecto que derivó en la Ley 789 (Reforma Laboral) de diciembre 27 de 2002.
Ahora bien, en razón a la expresión del señor Vicerrector General de La Universidad Nacional de
Colombia en su último comunicado (diciembre 22 de 2017). Considero pertinente precisar lo
siguiente: Queda claro que reivindico como válida mi expresión contenida en el escrito, calendado
en diciembre 20 de 2017, y dirigido a la Junta Administradora Nacional de Unisalud. Obviamente lo
remití a la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar, dado que en su ejercicio como secretaria técnica en
la Junta Administradora Nacional, firmó el comunicado a la comunidad universitaria, trascribiendo el
contenido del Acuerdo 01 de diciembre de 2007. Y, mediante el cual refería la decisión por todos y
todas conocida, en lo que refiere la desvinculación de los y las beneficiarios(as) obligadas(os) a
cotizar en el Sistema General de Seguridad Social en Saludo previsto en la Ley 100 de 1993.
Mi escrito expresa, en términos absolutamente respetuosos, mi interpretación de la decisión de la
Junta Administrativa Nacional de Unisalud. Particularmente me refiero a los términos de su
comunicado, calendado en diciembre 20 de 2017. Algo así, como hacer énfasis en la distorsión
asumida por ella en cuanto expresa una posición confusa del significado de la tipificación de
beneficiario y/o beneficiaria cotizante. En aplicación del artículo 23 de la nuestra Constitución
Política (Derecho de Petición). Inclusive, le solicitaba que hiciera extensivo mi escrito a los y las
integrantes de la Junta Administradora Nacional de Unisalud. En verdad no sé si transfirió a los y
las integrantes de la Junta Administrativa Nacional de Unisalud. De todas maneras, dejo constancia
de lo siguiente:
Envié escrito (a manera de derecho de petición) en el cual analizo el comunicado de la doctora
Silvia Cristina Peña Cuéllar quien ejerce como Gerente Nacional de Unisalud y como Secretaria
Técnica en la Junta Administradora Nacional de Unisalud. En el mismo refiero mi entendido de la
tipología propuesta por ella (en el comunicado de la referencia) en lo relacionado con el entendido
de beneficiario y/o beneficiaria cotizante.
Visto así, como en realidad es, el comunicado, calendado en diciembre 22 de 2017 y firmado por el
señor Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor Carlos Alberto Garzón
Gaitán es irresponsable y anti-ético, cuando extiende un calificativo que no se puede generalizar.
En lo que a mí respecta, mantengo lo expresado en mi escrito. Y solicito, una vez más, a manera
de Derecho de Petición previsto en el artículo 23 de nuestra Constitución Política claridad al
respecto. Esto no es otra cosa que solicitarle a él y a los y las integrantes de la Junta
Administradora Nacional de Unisalud precisión en lo que dicen. Esto traduce: no todos o todas
quienes nos pronunciamos en relación al contenido del Acuerdo 01 de la Junta Administradora
Nacional de Unisalud y, particularmente, ante la tipificación que expresó la doctora Silvia Cristina
Peña Cuéllar referida al entendido de beneficiaria y/o beneficiario cotizante, para efectos de la
aplicación de lo decidido por la Junta Administradora Nacional de Unisalud; pueden ser
tipificados(as) como irrespetuosos y/o promotores(as) de expresiones insultantes. Por lo menos,
en lo que a mí respecta, creo que he ejercido y ejerzo el discurso, con la palabra precisa,
soportada en el conocimiento de cada tema.
Cordialmente,
Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá D.C.
A la comunidad universitaria

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  • 1. Bogotá D.C., diciembre 22 de 2017 A la comunidad universitaria. Refiero expresión del doctor Carlos Alberto Garzón Gaitán, calendada en diciembre 22 de 2017.(comunicado 5 diciembre 21 de 2017) Siempre me he preguntado, como activo sujeto en la comunidad universitaria, por qué será que se confunden hechos, acciones y pronunciamientos. En lo puntual del caso de la referencia, Acuerdo 01 de 2017, expedido por la Junta Administradora Nacional de Unisalud. Trato de contextualizar mi escrito, fechado en diciembre 19 de 2017. Al tiempo que el señor rector, en su momento, profesor Víctor Manuel Moncayo Cruz, entendiera que la dinámica de la sucesión de eventos y concreciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, expresada en la Ley 100 de 1991. Pasaría, según él, por la búsqueda de una excepción (como tantas asumidas por el profesor Moncayo). Refiero, a manera de ejemplo, una: La supuesta carrera administrativa especial para la Universidad Nacional de Colombia. Lo mismo en relación al Régimen Disciplinario Especial En el momento preciso, estoy hablando de los años 1996, 1997 y 1998, presenté públicamente mi opinión. En términos de reivindicar el entendido global de carrera administrativa, regida por el Departamento Administrativo de la Función Pública; así como también en lo concerniente al régimen disciplinario general para todos y todas los (as) empleados(as) públicos (as) Lo otro, decía yo (y considero que el tiempo me ha dado la razón), eran meras expresiones demagógicas, impulsadas por parte de quienes, en ese entonces, fungían como dirigentes sindicales a nombre de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Por lo mismo, entonces, siendo representante de los empleados(as) públicos(as) y trabajadores(as) oficiales, le expresé al profesor Moncayo mi desacuerdo (cuando conocí su propuesta de “promover con algunos(as) congresistas un proyecto de ley, en términos de eximir a la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia de cualquiera aplicación de la Ley General de Seguridad Social en Salud). Y, de mi parte, lo hacía con plena responsabilidad y autoridad moral; en razón a que participé en todo el proceso de asimilación del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud, previsto en la Ley 100 de 1993. Ante todo en esos momentos álgidos y tensionantes; cuando fuera necesario un conocimiento a fondo del debilitamiento tendencial de aquellas Cajas de Previsión de las universidades públicas u organizaciones asimiladas. Fue el tiempo en el cual, como en efecto lo hice yo, era absolutamente necesarias decisiones creativas. Resalto algunas: figura como el copago, la cuota moderadora y el plan complementario. Además del ejercicio de una unción teórica, en términos de la perspectiva indignante para todos y todas, en referencia a las posibilidades de acceder a la seguridad social en salud. Tiempos en los cuales hubo que confrontar al entonces Senador de la República Álvaro Uribe Vélez, gestor del proyecto de ley que,
  • 2. posteriormente, se convirtió en Ley 100 de 1993. No otra cosa podía esperarse del aprendiz de la teoría neoliberal. Él mismo fue protagonista en el proceso de discusión del proyecto que derivó en la Ley 789 (Reforma Laboral) de diciembre 27 de 2002. Ahora bien, en razón a la expresión del señor Vicerrector General de La Universidad Nacional de Colombia en su último comunicado (diciembre 22 de 2017). Considero pertinente precisar lo siguiente: Queda claro que reivindico como válida mi expresión contenida en el escrito, calendado en diciembre 20 de 2017, y dirigido a la Junta Administradora Nacional de Unisalud. Obviamente lo remití a la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar, dado que en su ejercicio como secretaria técnica en la Junta Administradora Nacional, firmó el comunicado a la comunidad universitaria, trascribiendo el contenido del Acuerdo 01 de diciembre de 2007. Y, mediante el cual refería la decisión por todos y todas conocida, en lo que refiere la desvinculación de los y las beneficiarios(as) obligadas(os) a cotizar en el Sistema General de Seguridad Social en Saludo previsto en la Ley 100 de 1993. Mi escrito expresa, en términos absolutamente respetuosos, mi interpretación de la decisión de la Junta Administrativa Nacional de Unisalud. Particularmente me refiero a los términos de su comunicado, calendado en diciembre 20 de 2017. Algo así, como hacer énfasis en la distorsión asumida por ella en cuanto expresa una posición confusa del significado de la tipificación de beneficiario y/o beneficiaria cotizante. En aplicación del artículo 23 de la nuestra Constitución Política (Derecho de Petición). Inclusive, le solicitaba que hiciera extensivo mi escrito a los y las integrantes de la Junta Administradora Nacional de Unisalud. En verdad no sé si transfirió a los y las integrantes de la Junta Administrativa Nacional de Unisalud. De todas maneras, dejo constancia de lo siguiente: Envié escrito (a manera de derecho de petición) en el cual analizo el comunicado de la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar quien ejerce como Gerente Nacional de Unisalud y como Secretaria Técnica en la Junta Administradora Nacional de Unisalud. En el mismo refiero mi entendido de la tipología propuesta por ella (en el comunicado de la referencia) en lo relacionado con el entendido de beneficiario y/o beneficiaria cotizante. Visto así, como en realidad es, el comunicado, calendado en diciembre 22 de 2017 y firmado por el señor Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor Carlos Alberto Garzón Gaitán es irresponsable y anti-ético, cuando extiende un calificativo que no se puede generalizar. En lo que a mí respecta, mantengo lo expresado en mi escrito. Y solicito, una vez más, a manera de Derecho de Petición previsto en el artículo 23 de nuestra Constitución Política claridad al respecto. Esto no es otra cosa que solicitarle a él y a los y las integrantes de la Junta Administradora Nacional de Unisalud precisión en lo que dicen. Esto traduce: no todos o todas quienes nos pronunciamos en relación al contenido del Acuerdo 01 de la Junta Administradora Nacional de Unisalud y, particularmente, ante la tipificación que expresó la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar referida al entendido de beneficiaria y/o beneficiario cotizante, para efectos de la aplicación de lo decidido por la Junta Administradora Nacional de Unisalud; pueden ser tipificados(as) como irrespetuosos y/o promotores(as) de expresiones insultantes. Por lo menos, en lo que a mí respecta, creo que he ejercido y ejerzo el discurso, con la palabra precisa, soportada en el conocimiento de cada tema. Cordialmente, Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá D.C.