4. El maestro Héctor Ángel Benelbáz
la definió como “El título de
crédito obligatorio que nace de
una compraventa mercantil a
plazo, constitutiva de una suma
de dinero representativa del
precio de la mercadería y
condicionada en sus efectos a los
requisitos formales y materiales
determinados en la ley de su
creación”
5. la factura conformada como un valor
negociable en la categoría de titulo
valor de carácter crediticio y causal que
tiene su origen en las operaciones
comerciales (pudiendo ser objeto de
tales operaciones bienes y servicios,
objetos de comercio) donde se acuerde
el pago diferido de la contraprestación
El vendedor tiene la facultad de emitir la factura
conformada junto con los otros documentos
administrativos y esta debe ser devuelta con la
conformidad del comprador. Esta conformidad
demuestra, con presunción iuris et de iure, que el
comprador recibió la prestación debida, la misma que
se encontrará descrita en la factura conformada
6. NATURALEZA
JURÍDICA
Conceptualmente la factura conformada es el título de
crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo,
constitutiva de una suma de dinero representativa del
precio de la mercadería y condicionadas en sus efectos a los
requisitos formales y materiales determinados en la ley de
su creación
la naturaleza jurídica de la factura cambiaria, es
la de ser un título de crédito y en consecuencia
la misma es un documento en el cual consta un
negocio jurídico que puede ser objeto de
negociación por cualquier medio legal.
7. a) El fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al
vendedor o al prestador del servicio un instrumento
útil que le permita la seguridad de cobrar el saldo del
precio del bien o la contraprestación del servicio,
sirviendo también como un medio de prueba de que se
ha entregado el bien o realizado el servicio.
b) la de permitir el financiamiento empresarial (con su
circulación), especialmente a las MYPES.
12. Artículo 164.- Contenido de la Factura Conformada
La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del
emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del
servicio, a cuya orden se entiende emitida;
d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o
adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
13. e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título;
f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada,
señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan
determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial;
g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado;
h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del
bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa;
i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en
armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada
armada o cuota; y,
j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de
efectuarse éste
14.
15. Artículo 166.- Vencimiento
166.1 El vencimiento de la Factura Conformada puede ser
señalado solamente de las siguientes formas:
a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de
pago único, o en armadas o cuotas;
b) A la vista;
c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso
deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y,
d) A cierto plazo o plazos desde su emisión.
Formas de vencimiento
16. Obligaciones del comprador o
adquirente del bien o usuario del
servicio
El comprador o adquirente del bien o usuario del
servicio que haya dejado constancia de su
conformidad, tendrá la calidad de obligado principal
del pago de la acreencia que representa la Factura
Conformada. En tanto la Factura Conformada no
cuente con la conformidad del comprador o
adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad
de obligado principal recae sobre el emitente.