Gaceta extr. nº 87 (ord. tala y poda)( resol. caja chica) (2003)
1. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 87 AÑO IV
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 17 de Febrero de 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 87 Año IV
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
Reforma de la Ordenanza Sobre la
Plantación, Transplante, Poda y tala de los
Árboles y Arbustos en el Municipio Libertador
del Estado Mérida.
R E S O L U C I O N E S
Resolución N° 11 de fecha: 14-02-2003.-
Por medio del cual se Sistematiza la
utilización del fondo de Caja Chica,
impartiendo instrumentaciones precisas a las
Dependencias de la Cámara Municipal,
mediante la implementación de modelos o
formularios que permitan evidenciar la
uniformidad y precisión de las erogaciones.
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
Reforma de la Ordenanza Sobre la
Plantación, Transplante, Poda y tala de los
Árboles y Arbustos en el Municipio Libertador
del Estado Mérida.
El Concejo Municipal del Libertador en uso
de las atribuciones legales que le confieren
los Artículos 4, 36 ordinal 10 y el artículo 76
Ordinales 3 y 18 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE
LA PLANTACION, TRANSPLANTE, PODA
Y TALA DE LOS ÁRBOLES Y ARBUSTOS
EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MERIDA.
Artículo 1°: Se cambia el encabezamiento de
la presente Ordenanza quedando redactado
de la siguiente manera:
El Concejo Municipal del Libertador en uso
de las atribuciones legales que le confieren
los Artículos 4, 36 ordinal 10 y el artículo 76
Ordinales 3 y 18 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LA PLANTACION,
TRANSPLANTE, PODA Y TALA DE LOS
ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MERIDA.
Artículo 2°: Se sugiere la creación de un
concepto sobre ESPECIE ORNAMENTAL
en el Artículo 2, después del concepto
ARBUSTO, quedando redactado de la
siguiente manera:
ESPECIE ORNAMENTAL: Vegetal semi
leñoso, no mayor de tres metros (3mts) de
altura y con diámetro menor de diez
centímetros (10cm).
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Artículo 3: De igual manera sugiero la
creación de un Parágrafo Único en el Artículo
14 por cuanto es competencia de la
Municipalidad cooperar con la protección del
ambiente y el saneamiento ambiental,
quedando así:
Parágrafo Único: La tala y/o poda de
especies ornamentales, en formación o en
crecimiento, solo están sujetas a la previa
notificación por los interesados ante las
autoridades Municipales, quienes
inspeccionarán esa actividad a objeto de
verificar cual de ellas es necesaria.
Artículo 4°: Cópiese en su sólo texto la
Reforma de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único
en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los tres (3)
días del mes de Febrero del año dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la independencia y Centésimo
Cuadragésimo Tercero de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
JOSE GREGORIO PEÑA DAVILA
SECRETARIO MUNICIPAL (A)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE
LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA
MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Libertador en uso
de las atribuciones legales que le confieren
los Artículos 4, 36 ordinal 10 y el artículo 76
Ordinales 3 y 18 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LA PLANTACION,
TRANSPLANTE, PODA Y TALA DE LOS
ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MERIDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l: El Objeto de la presente
Ordenanza es regular todo lo relacionado
con: plantación, transplante poda y tala de
árboles y arbustos en áreas urbanas del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2: A los fines de la presente
Ordenanza se establece las siguientes
definiciones:
ÁRBOL: Vegetal leñoso, por lo menos de 5m
de altura, con el tallo simple (en este caso
denominado tronco), hasta la llamada cruz,
en el que se ramifica y forma la copa, de
considerable crecimiento en espesor. Se
diferencia del arbusto en que se desarrolla
más alto y no se ramifica hasta cierta altura.
ARBUSTO: Vegetal leñoso, de menos de 5m
de altura, sin un tronco preponderante,
porque se ramifica a partir de la base.
ESPECIE ORNAMENTAL: Vegetal semi
leñoso, no mayor de tres metros (3mts) de
altura y con diámetro menor de diez
centímetros (10cm).
PLANTACION: Actividad relacionada con la
acción y efecto de plantar especies
forestales, frutales u ornamentales, jóvenes
cuyo porte está generalmente entre los 0.20
y 1.50 metros de altura, provenientes de
viveros y realizada con fines de protección de
áreas degradadas, producción para cubrir la
demanda de la industria forestal o para
actividades de ornato público.
PLANTAR: Meter en tierra una planta para
que arraigue.
PODA: Eliminación de material vegetal,
ramas, tallos o raíces sin que esto afecte la
vida útil del árbol, esta puede ser calculada
en base al grado de afectación de carácter
liviano o severo y puede estar definida por
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su fin como de saneamiento, seguridad, de
formación o crecimiento ornamental.
PODA DE CARÁCTER LIVIANO: La que se
realiza cuando el grado de afectación del
árbol es leve y consiste en eliminar parte del
material vegetal (ramas, tallos, y raíces)
secos mal formados o enfermos.
PODA DE CARÁCTER SEVERO: La que se
realiza cuando el grado de afectación del
árbol es grave y se hace necesario eliminar
todo o gran parte del material vegetal
correspondiente a la copa, en función de su
recuperación vegetativa.
PODA DE SANEAMIENTO: Consiste en
eliminar ramas muertas o enfermas que
constituyen reservorio de insectos
perjudiciales y enfermedades, también se
realiza con el propósito de eliminar ramas
invadidas por plantas parásitas.
SIEMBRA: Acción y efecto de sembrar
especies forestales, frutales u ornamentales
en viveros o en otras áreas disponibles, las
cuales mediante el proceso de germinación
produzca nuevos individuos.
SEMBRAR: Arrojar y esparcir las semillas en
la tierra preparada para este fin.
PODA DE SEGURIDAD: Se realiza para
prevenir daños a personas, viviendas,
instalaciones de servicios públicos y bienes
PODA DE FORMACION: Se realiza para
darle crecimiento erecto, para que se forme
más compacto o más ralo, consiste en cortar
las ramas laterales, terminales o situadas en
el interior de la copa según el caso.
PODA ORNAMENTAL: Se realiza para dar
formas artificiales, caprichosas y
ornamentales al árbol, a tal efecto se cortan
las ramas cuya ubicación no concuerda con
la forma que se quiere darle al árbol.
TALA: Corte del tronco de un árbol para
derribarlo. Esta puede ser realizada por
medios manuales o mecánicos de raíz o pie
de tronco.
SANEAMIENTO O CONTROL
FITOSANITARIO: Operación que consiste en
el tratamiento por medio mecánicos,
bioquímicos o biológicos a los fines de
mantener los árboles en buenas condiciones
físicas, fisiológicas y fitopatológicas.
TRABAJO COMUNITARIO: Son aquellas
labores eventuales o periódicas, únicas o
fraccionadas, realizadas por la Jefatura de
Conservación Ambiental.
REPOBLACIÓN: actividad tendiente a
restablecer la cobertura vegetal en un área
degradada cuya vegetación se ha perdido
parcial o totalmente por intervención humana
o por erosión natural.
FASE DE ESTABLECIMIENTO: Tiempo en
el cual la especie plantada aun no es capaz
por si misma de sobreponerse a la
competencia ejercida por otras plantas de su
misma especie o de otras especies, antes de
ser superada esta fase se debe realizar el
mantenimiento (platonéo) periódico de la
planta.
CAPITULO II
DE LAS SOLICITUDES
Artículo 3: Las autorizaciones para la poda,
transplante y tala de árboles en terrenos
privados dentro del Municipio Libertador
requieren aprobación e informe de la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico a través del Departamento de
Conservación Ambiental del Municipio
Libertador.
Artículo 4: Todas las solicitudes de
autorizaciones para poda severa, poda
liviana, transplante y tala de árboles y
arbustos se formularán ante el Departamento
de Conservación Ambiental en papelería de
la Institución, acompañada de los siguientes
requisitos:
1.- Fotocopia del titulo de propiedad en caso
de que el terreno sea privado
2.- Solvencia Municipal actualizada.
3.-Croquis de Ubicación.
4.- Planilla de Solicitud.
5.- Fotografía e informe del caso respectivo.
6.- Aval de Asociación de Vecinos, Junta
Parroquial, o Junta de Condominio.
Artículo 5. Las actividades de plantación,
poda, transplante y tala de árboles y arbustos
en terrenos privados deberán ser ejecutadas
por el propietario del terreno o por quien este
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autorice bajo las técnicas previstas para
dicha actividad.
Artículo 6: El Departamento de Conservación
Ambiental de la Alcaldía del Municipio
Libertador tendrá como obligatorio
cumplimiento una inspección ocular donde se
constate lo expresado en la solicitud técnica
de poda, transplante y tala de árboles y
arbustos.
Artículo 7: En la Autorización que otorgue el
Departamento de Conservación Ambiental
se especificaran las condiciones bajo las
cuales se realizan las actividades solicitadas.
Artículo 8: En los casos de Autorización de
tala de árboles y arbustos el interesado en
atención a la Ley Forestal de suelos y
aguas, deberá resembrar (sembrar) ocho (8)
plantas de las especies y tamaños que el
Departamento Técnico considere, por cada
árbol talado o en su defecto donar al vivero
Municipal el número de plantas o especies
equivalentes al número de árboles talados,
quienes realizarán la resiembra respectiva.
Artículo 9: En terrenos públicos las
actividades de plantación, poda, transplante,
y tala de árboles y arbustos serán ejecutadas
por el Estado (Gobernación del Estado,
Alcaldía, CONARE, Ministerio del Ambiente u
otros Organismos de competencia Ambiental)
y en donde pueden participar personas
Naturales o Jurídicas. Manteniendo en buen
estado de conservación las áreas taladas.
PARAGRAFO ÚNICO: La Alcaldía por
intermedio del Departamento de
Conservación Ambiental podrá autorizar a
particulares las plantaciones, podas,
transplantes y talas de árboles y arbustos de
las áreas verdes públicas colindantes con
sus propiedades para lo cual deberá tener la
conformidad de la Asociación de Vecinos del
sector o de la comisión de Ambiente si la
hubiere, el interesado se hará responsable
de la actividad.
CAPITULO III
DE LA PODA, TRANSPLANTE Y TALA DE
ÁRBOLES Y ARBUSTOS
Artículo 10: La poda de árboles y arbustos
podrá ser practicada por razones
ornamentales, fitosanitarias, de seguridad,
prevención de riesgos o para estimular el
crecimiento vegetativo.
Artículo 11: Cuando las ramas a podar o tala
de árbol (es) se extiendan sobre una
propiedad privada o de un área pública, el
responsable de la poda tomará todas las
medidas para no causar daños, ni restringir el
paso peatonal y vehicular por las vías
públicas.
PARAGRAFO UNICO: El Municipio se
reserva el derecho de exigir una Fianza de (3
U.T. Unidades Tributarias) para cubrir daños
a terceros de acuerdo a la magnitud o riesgo
que represente el trabajo a realizar.
Artículo 12: Los transplantes sólo podrán
realizarse cuando sean justificadas por
estudio técnicos debidamente suscritos por
personas experimentadas, todo lo cual
deberá figurar en la solicitud del interesado.
Artículo 13: Una vez plantado el árbol o
arbusto la persona o entidad responsable
está en la obligación de brindarle atención
técnica hasta que el árbol se haya adaptado
al lugar ( Fase de Establecimiento ) por un
tiempo que va desde los dos ( 02 ) meses
hasta los seis (06) meses y acompañado de
una fianza de fiel cumplimiento .
Artículo 14: La Alcaldía sólo autorizará la tala
de árboles en los siguientes casos:
1.- Cuando representen peligro o riesgo
inminente para las personas o bienes
inmuebles tanto públicos como privados.
2.- Cuando por vejez del árbol o por
enfermedad plenamente comprobada no sea
posible su recuperación.
3.- Cuando no sea posible su transplante y
se haya demostrado mediante un estudio
técnico la imposibilidad de su permanencia.
4.- Cuando exista permisología de
construcción de Urbanismo o Edificaciones.
5.- Cuando a criterio de los órganos
respectivos, se consideren necesarios la Tala
de Árboles.
Parágrafo Único: La tala y/o poda de
especies ornamentales, en formación o en
crecimiento, solo están sujetas a la previa
notificación por los interesados ante las
autoridades Municipales, quienes
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inspeccionarán esa actividad a objeto de
verificar cual de ellas es necesaria.
Artículo 15: Quien ejecute actividades de
poda, tala de árboles y arbustos será
responsable de la limpieza del lugar,
debiendo disponer los desechos en lugares
destinados por el Municipio para tal fines.
CAPITULO IV
DE LA REPOBLACION DE AREAS
VERDES PUBLICAS DE PROTECCIÓN
Artículo 16: Toda actividad de repoblación
deberá realizarse tomando en cuenta la
necesidad de restablecer la cobertura vegetal
más idónea, de acuerdo a las
características ecológicas, urbanística o de
seguridad de la zona a repoblar.
Artículo 17: Las actividades de repoblación
serán consideradas de carácter obligatorio en
aquellos casos en los cuales cualquier ente o
persona destruya, parcial o totalmente la
cobertura vegetal de las áreas verdes
públicas de protección, mediante cualquier
actividad de construcción, tala, quema o
explotación, quedando bajo su
responsabilidad los gastos que acarrea dicha
actividad. “Considerando que la actividad
debe ser previamente autorizada “.
Artículo 18: A los efectos de realizar la
repoblación de que trata el artículo anterior el
obligado deberá presentar adjunto al material
cartográfico un informe técnico que
comprenda:
a.-) Topografía, señalando pendientes,
nivelación o rellenos de terrenos.
b.-) Localización, indicando dimensiones del
área a repoblar.
c.-) Especie vegetales, a utilizar en la
repoblación del área degradada y el diseño
de plantación
Artículo 19: La Alcaldía a través del
Departamento de Conservación Ambiental
ejecutará programas de repoblación de
áreas verdes públicas en el Municipio
Libertador.
Artículo 20: Cualquier ente natural o jurídico
podrá presentar ante la Alcaldía el proyecto
de repoblación o mantenimiento de área
verdes públicas de protección Municipal,
debiendo cumplir las normas y directrices
emanadas por el Departamento de
Conservación Ambiental.
Artículo 21: A los efectos de la presente
Ordenanza se crea la Unidad Tributaria
(U.T.) cuya equivalencia se ajustará
conforme a las Resoluciones que dicte el
Órgano respectivo.
Artículo 22: Quien sin aprobación de la
autoridad competente ejecute actividades de
tala de árboles será sancionado con multa
de diez (10) Unidades Tributarias por cada
uno de los árboles talados y el cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 8. de la
presente Ordenanza.
Artículo 23: Quien sin la debida aprobación
de la autoridad competente ejecute
actividades de poda severa será sancionado
con multa de CINCO (05) Unidades
Tributarias por cada árbol podado, que serán
canceladas en la oficina de recaudación de la
Alcaldía del Municipio Libertador
Artículo 24: Quien con el propósito de secar
un árbol descorte, clave, cuelgue, vallas,
pancarta o vierta elementos nocivos al pie de
mismo, será sancionado con multa de
OCHO (8) Unidades Tributarias.
Artículo 25: Quien deposité en las vías
pública restos vegetales provenientes de
podas o talas y no lo retire en el lapso de
dos (2) días será sancionado con multa de
CINCO (5) de Unidades Tributarias.
Artículo 26: Serán sancionados con multas
de DIEZ (10) Unidades Tributarias, quienes
no cumplan con lo establecido en el Artículo
18. de la presente Ordenanza.
Artículo 27: Quien habiendo obtenido
autorización para poda, transplante o tala de
árboles y arbustos y no acate las condiciones
específicas en la misma, será sancionado
con multa de CINCO (5) Unidades
Tributarias.
Artículo 28: Las multas a las que se refiere
este Capítulo serán aplicadas por el
Departamento de Conservación Ambiental y
la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del
Libertador del Estado Mérida, todo de
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conformidad con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y el Código
Orgánico Tributario.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
Artículo 29: Los interesados podrán
interponer los recursos establecidos en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, contra todo Acto de efectos
particulares dictados por los organismos o
funcionario a que se refiere esta Ordenanza,
siempre que ponga fin a un procedimiento,
imposibilite su continuación, cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo.
Artículo 30: Si venciera el lapso dentro del
cual debería decidirse el recurso, se
entenderá que ha sido negado y podrá
intentarse el recurso inmediato siguiente.
Así mismo, se entenderá agotada la vía
administrativa si estuviese conociendo del
recurso el Alcalde, pudiendo el interesado
acudir a la jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31: Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Municipal del
Municipio Libertador.
Artículo 32: La denominación de las
diferentes dependencias y direcciones
mencionadas en esta Ordenanza podrán ser
sustituidas por otras denominaciones
mediante Resoluciones dictada por el
Alcalde y publicada en Gaceta Municipal.
Artículo 33: Los casos no previstos en la
presente Ordenanza serán resueltos por el
Ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los tres (3)
días del mes de Febrero del año dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la independencia y Centésimo
Cuadragésimo Tercero de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
JOSE GREGORIO PEÑA DAVILA
SECRETARIO MUNICIPAL (A)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE
LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA
MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
R E S O L U C I O N E S
Resolución N° 11
Fecha: 02-01-2003.
República Bolivariana de Venezuela
Municipio Libertador
Alcaldía del Municipio Libertador
El Alcalde del Municipio Libertador del
Estado Mérida, Carlos Alberto Belandria
Mora, en uso de las atribuciones legales que
le confieren el Artículo 178 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y
del artículos 6, 74, Ordinales 1° y 3° de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.
C O N S I D E R A N D O
Que la figura de la Caja Chica, aporta fondos
financieros que permite dar celeridad a
determinados Egresos, obviando lógicamente
el Control Previo.
C O N S I D E R A N D O
Que dentro de las funciones de la
Administración Municipal básicamente se
incluye establecer los Controles necesarios
para los Ingresos y Egresos de la hacienda
Pública respectiva.
7. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 87 AÑO IV
7
C O N S I D E R A N D O
Que ésta Caja Chica será distribuida
equitativamente por el Vicepresidente de la
Cámara Municipal, para cubrir los gastos
menores de Secretaría, Grupo de Opinión y
Cámara Municipal, de conformidad con la
decisión adoptada en Sesión Extraordinaria
de fecha 02 de Mayo de 2.002.
C O N S I D E R A N D O
Que en los actuales momentos se han
incrementado considerablemente los costos
en insumos y servicios necesarios para el
funcionamiento de las diferentes
Dependencias de la Cámara Municipal,
generando como consecuencia la necesidad
de adaptar el mencionado Instrumento
Jurídico a la nueva realidad económica,
cambiaria y tributaria del país.
R E S U E L V E
Artículo 1°: Sistematizar la utilización del
fondo de Caja Chica, impartiendo
instrumentaciones precisas a las
Dependencias de la Cámara Municipal,
mediante la implementación de modelos o
formularios que permitan evidenciar la
uniformidad y precisión de las erogaciones.
Artículo 2°: Se establece la apertura de un
libro auxiliar multicolumna previamente
habilitado por la Contraloría Municipal.
Artículo 3°: Se establece “los modelos
Recibos de Avance” comprobante de Caja
Chica, Registro de Comprobante de Libro
Auxiliar de Caja Chica y rendición de cuenta
para ser ejecutados por las Dependencias de
la Cámara Municipal, a los fines de
sistematizar la utilización de fondos de Caja
Chica cuya utilización se rige por las
disposiciones establecidas en la presente
Resolución.
Artículo 4°: Se ordena la impresión de dos (2)
sellos con la siguiente descripción (1) Sello
de “Cancelado”, (2) Sello de caja de la Caja
Chica con el logotipo del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 5°: El monto mensual asignado para
el fondo de Caja Chica no podrá exceder
TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON
00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), y el
monto máximo por cada erogación será de
CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON
00/100 CENTIMOS (120.000,00).
Artículo 6°: No se permite el fraccionamiento
de los pagos para obviar el máximo
establecido en la norma anterior.
Artículo 7°: El gasto de Caja Chica queda
restringido a las siguientes partidas.
01-02-51-4-02-01-01 Alimentos y Bebidas
para Personas.
01-02-51-4-02-05-04 Libros, Revistas y
Periódicos
01-02-51-4-02-05-03 Productos de Papel y
Cartón para Oficina
01-02-51-4-02-06-06 Combustible y
Lubricantes
01-02-51-4-02-10-03 Materiales y Útiles de
Limpieza
01-02-51-4-02-10-06 Útiles de Escritorio,
Oficina y Material de Instrucción
01-02-51-4-02-10-09 Materiales para equipos
de Computación
01-02-51-4-02-10-12 Materiales Fotográficos
01-02-51-4-02-99-01 Otros Materiales y
Suministros
01-02-51-4-03-03-05 Servicios de
Comunicaciones
01-02-51-4-03-05-02 Imprenta y
Reproducción
01-02-51-4-03-07-01 Viáticos y Pasajes
Dentro del País
01-02-51-4-03-99-01 Otros Servicios No
Personales
01-02-51-4-03-03-04- Teléfonos
Artículo 8°: La entrega de fondos por parte
del responsable de la de la Tesorería a la
Cámara Municipal, para efectuar compras a
través del Fondo de la Caja Chica será por
8. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 87 AÑO IV
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medio de un comprobante contentivo de
información suficiente y especifica sobre las
adquisiciones que sean efectuadas. Dicho
fondo estará bajo la responsabilidad la
Vicepresidente y de la Cámara Municipal
como Jefe de la Unidad Ejecutora.
Artículo 9°: La demostración del gasto
deberá efectuarla el responsable de la
Administración del fondo, para lo cual deberá
presentar las facturas correspondientes.
Artículo 10°: No se permitirán los valores de
vales, ni el canje de cheques personales.
Artículo 11°: Para la futura reposición del
Fondo de la Caja Chica se solicitará la a
Gerencia de Administración de la Alcaldía del
Municipio Libertador, la provisión del Dinero
dentro de los limites establecidos en las
presentes estipulaciones. La solicitud deberá
estar respaldada por un recibo a nombre del
Responsable de la Administración del Fondo
de la Caja Chica.
Artículo 12°: La Gerencia de Administración
de la Alcaldía del Municipio Libertador,
emitirá una Orden de Pago en calidad de
Avance por el monto del recibo antes
mencionado y solicitará aprobación de la
Contraloría Municipal.
Artículo 13°: Una vez aprobada la Orden de
Pago se emitirá un cheque por el valor de la
misma, a nombre del responsable de la
Administración del fondo.
Artículo 14°: El responsable de la
Administración del Fondo iniciará los asientos
de Caja Chica, dándole un cargo por el valor
del cheque recibo y en la medida que efectúe
los pagos, abonará el valor de los mismos
en Orden Cronológico, el concepto del gasto
se reflejará simultáneamente en la columna
correspondiente con cargo a las partidas.
Artículo 15°: Las solicitudes de Caja Chica
para cada mes podrán hacerse por el 50%
del total del máximo permitido mensual, en
ningún momento por cantidades menores en
diversas solicitudes durante el mes.
Artículo 16°: Una vez agotada la reposición,
el responsable de la Administración del
Fondo de Caja Chica deberá rendir cuenta,
en todo caso periódicamente, ante la
Gerencia de Administración y a la Contraloría
de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, utilizando para tal fin los
formularios indicados de no cumplirse con
ésta formalidad la Contraloría Municipal se
verá imposibilitada en dar conformidad al
pago y aprobar órdenes subsiguientes.
Artículo 17°: El archivo de los comprobantes
de Caja Chica deberán efectuarse en el
mismo Orden como aparecen asentados en
el Libro de Caja, agrupados por reposición y
anotados en cada uno de ellos, los datos del
cheque con que se efectúe la reposición.
Artículo 18°: Al término del ejercicio
Presupuestario el responsable de la
Administración de Fondo deberá cerrar el
Libro procediendo a reintegrar el saldo
existente al 31 de Diciembre. Así mismo,
deberá preparar un balance que contenga el
total de los fondos, recibos y pagos
efectuados por partida presupuestaria.
Artículo 19°: Es de obligatorio cumplimiento
por parte de los responsables de la
Administración del manejo del Fondo de la
Caja Chica las normas que establecidas.
Artículo 20°: El incumplimiento de las
instrucciones y modelos aquí contemplados
por parte de quienes están sujetos a ésta
Resolución, será sancionados de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 95° de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal Vigente, sin
perjuicio de las responsabilidades y
sanciones previstas en la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público y demás
Leyes aplicables.
Artículo 21°: Se deroga la Resolución emitida
por el ciudadano Abogado Carlos Alberto
Belandria Mora, Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Mérida, de fecha
dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dos
(2002) y signada con el N° 28.
Artículo 22°: Notifíquese la presente
Resolución a la gerencia de Administración,
Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Departamento de Contabilidad, Secretaría
Municipal, Vicepresidencia de la Cámara
Municipal y a la Contraloría Municipal a fin de
que se efectúe y aplique el contenido de la
misma.
9. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 87 AÑO IV
9
Artículo 23°: Todo lo previsto en la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal de
conformidad con el Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente.
Dado, firmado, sellado en el Despacho del
Alcalde, en la ciudad de Mérida a los catorce
días del mes de Febrero de dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Tercero de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abog. Carlos Alberto Belandria Mora
Alcalde del Municipio Libertador