El documento resume los diferentes temas tratados en los libros y códigos sobre derecho de propiedad. Menciona los derechos reales reconocidos en el Código Civil y Comercial de Argentina como el dominio, condominio, propiedad horizontal, tiempo compartido, cementerios privados, superficie forestal, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y anticresis. Explica también conceptos como título, modo, adquisición derivada y legal de derechos reales.
2. vsLibro
Tercero
de Cuatro
Libro Cuarto
de Seis
¿Cómo se organizan los diferentes temas?
951 Artículos 395 Artículos
Parte general breve: Título IV del libro
Tercero.
Parte general amplia: Título I del Libro
Cuarto.
“Cosas”: Título I del Libro III Cosas: Título III del Libro Primero.
Prescripción adquisitiva: Libro IV Trata la prescripción adquisitiva en el
Libro IV Derechos Reales (Título I, Cap.
II).
Acciones posesorias y reales: se
tratan por separado
Acciones posesorias y acciones reales,
son tratadas en el Título XIII
3. LEGISLACIÓN VIGENTE hasta 31-
7-2015
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL a
partir 1-8-2015: art. 1887
Propiedad Horizontal: Ley
13.512/48
Propiedad horizontal:
Conjuntos inmobiliarios: no están
regulados en la legislación de
fondo.
Conjuntos inmobiliarios:
Tiempo compartido (con fines
turísticos): Regulado por Ley
26.356
Tiempo compartido: Se extiende a
los muebles. Se derogan los cap.
III, IV, V y IX de la ley 26.356.
Cementerios privados: no están
regulados en la legislación de
fondo.
Cementerios privados:
Superficie forestal: Regulada por
La Ley 25.509 e incluida como
nuevo derecho real.
Superficie forestal y de
construcciones:
4.
5. ARTÍCULO 1882.- Concepto. El derecho real es
el poder jurídico, de estructura legal, que se
ejerce directamente sobre su objeto, en forma
autónoma y que atribuye a su titular las
facultades de persecución y preferencia, y las
demás previstas en este Código.
Art. 1884
Art. 1883
Art. 1886
Derechos reales. Definición:
6. • Los bienes son objetos inmateriales
susceptibles de tener un valor
económico.
• Cosas: Bienes materiales.
BIENES
(Arts. 15 y
16)
OBJETO de derechos individuales
8. Partes materiales de una cosa:
¿Es una novedad?
¿Es un principio común a todo derecho real?.
¿Es aplicable a todas las cosas?
9. Partes materiales de un inmueble:
¿Cómo se determina?
¿Quién las determina?
¿Cómo se registra el derecho real sobre
parte material?
10. • Los bienes son objetos inmateriales susceptibles
de tener un valor económico.
• Cosas: Bienes materiales. (Arts. 15 y 16)
BIENES CON
VALOR
ECONÓMICO
• El cuerpo humano o sus partes no tienen un
valor económico, sino afectivo, terapéutico,
científico, humanitario o social, y sólo pueden
ser disponibles por su titular cuando se
configure alguno de esos valores y según lo
dispongan leyes especiales. (Art. 17)
BIENES SIN
VALOR
ECONÓMICO
OBJETO de derechos individuales en el CCCN:
11. Art. 1884
Número cerrado en el CCCN: art. 1884. Estructura.
La estructura de los derechos reales
es reglada
sólo por la ley de fondo
Es nula la configuración de un
derecho real no previsto en la
ley, o la modificación de su
estructura.
Interpretación doctrinaria.
Sólo es inválida la modificación de la estructura de un derecho real
Número cerrado en el Código Civil: art. 2502
Los derechos reales sólo pueden ser
creados por La ley
Los particulares no pueden crear
otros distintos, ni modificarlos
12. Número Cerrado: ¿Qué ocurre cuando se
constituye un derecho real no permitido?
En el Código Civil (art. 2502 última parte): ese
derecho valdrá sólo como derecho personal, si
como tal pudiese valer.
No hay una disposición equivalente a la última
parte del art. 2502 C. Civ. Queda librado a la
interpretación judicial si puede ser un derecho
personal, o tal vez, un derecho real próximo.
13. a) el dominio;
b) el condominio;
c) la propiedad horizontal;
d) los conjuntos inmobiliarios;
e) el tiempo compartido;
f) el cementerio privado;
g) la superficie;
h) el usufructo;
i) el uso;
j) la habitación;
k) la servidumbre;
l) la hipoteca;
m) la anticresis;
n) la prenda.
Art. 1887
14. Título y Modo
Entre partes
Frente a terceros
interesados de B.F.
El derecho de
dominio se adquiere
fuera del Registro
con título y modo:
tradición.
El título debe
inscribirse en el
Registro de la
Propiedad.
15. Título y Modo:Art. 1892
Contrato:
causa
mediata
Tradición:
causa
inmediata
DERECHO
REAL:
art. 750
Adquisición
derivada
Por actos
entre vivos
Derechos
reales que
se ejercen
por la
posesión
16. con relación a una cosa
es:
Es un acto jurídico que tiene
por finalidad transmitir o
constituir el derecho real
Compraventa, donación,
permuta.
respecto de esa misma cosa
Caso contrario: Título
putativo (art. 267 inc. b)
con las formalidades
establecidas por la ley
Escritura pública si es
inmueble
otorgado por un disponente
capaz y legitimado
Caso contrario: Justo
título ( art. 1902)
19. Art. 1893
La adquisición de un derecho real es inoponible a
terceros interesados de buena fe si no tienen
publicidad suficiente.
Publicidad: inscripción registral o posesión.
Cambio de criterio de la Comisión respecto a las
transmisiones inmobiliarias.