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LEGISLACION
LABORAL
NATURALEZA
 Definición
Posee caracteres y elementos propios que lo individualizan y distinguen totalmente de los otros contratos:
Autonomía       y sustantividad. No nace por generación expontánea sino más bien como una reacción contra el pasado
histórico y determinado por una serie de circunstancias         diversas de que unos contratantes-el trabajador-
si bien es racionalmente libre, no se manifiesta sin embargo , por propio impulso a la hora del acuerdo, sino
que lo hace acuciado por su permanente estado de necesidad .
CONCEPTO DE TRABAJO.


• Es toda actividad humana libre, ya sea material o
  intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
  ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que
  sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un
  contrato de trabajo.
Relaciones laboral

• La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que
  se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso
  productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo
  se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital
  se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador
  siempre es una persona física, en tanto que el empleador
  puede ser tanto una persona física como una persona
  jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se
  regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son
  formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se
  encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al
  empleador que le impide establecer una relación libre, por lo
  que se entiende que una relación laboral para que sea
  realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los
  trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA


• En el sentido que priman las realidades de hecho y de
  derecho sobre los datos aparentes que aparecen que pueden
  ofrecer los documentos o contratos, dado que es en definitiva
  la realidad la que prevalece sobre la voluntad de las partes
• Se presume que toda relación de trabajo personal está
  regida por un contrato de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO




• Definición
• El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
  se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural
  o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
  la segunda y mediante remuneración.
• Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
  recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera
  que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES.

• 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
  elementos esenciales:
•
• a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
•
• b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
  empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
  cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
  imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
  del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
  mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
  internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al
  país; y
•
• c. Un salario como retribución del servicio.
•
• 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende
  que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le
  dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL




•   A. POR SU FORMA
•                                •Verbal
•                                •Escrito
•
•   B. POR LA DURACIÓN O LABOR DETERMINADA DEL CONTRATO
•                               • Fijo o definido
•                               •Indefinido
•                               •Para la realización de una obra
•                               • Para ejecutar un trabajo ocasional
•                               • Contrato por tiempo
•
•   C. POR EL CARÁCTER DE LA RETRIBUCIÓN
•                              •Contrato mixto
•                              •Contrato a domicilio
•                              •Contrato familiar
•
•   D. POR EL LUGAR DONDE       SE PRESTA       EL SERVICIO
•                             • En el lugar de la empresa
•                             •Doméstico
•                             •De transéuntes
•
•   E. POR   SU NATURALEZA JURÍDICA
•                           • Laboral
•                            Administrativo
•                           •Civil
•                            •Comercial o mercantil
Características del Contrato de
Trabajo
• • Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de
  voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su
  validez. Sin embargo, el artículo 24 de la ley exige que las condiciones de
  trabajo se hagan constar por escrito, y la falta de esa formalidad es imputable
  al patrón, conforme al artículo 26.
• • Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador, ya que el
  patrón puede ser una persona moral, y además puede ser substituido sin
  necesidad de que se modifique el contrato.
• • Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas; la prestación del
  servicio a cambio de una remuneración.
• • Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre
  las partes.
• • Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto
  mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio.
• • Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes son
• inmediatamente ciertas.
• • Es un contrato condicionado por la ley, porque no es un contrato
  libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que
  lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la
  ley, que favorezcan a los trabajadores.
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
  Son obligaciones especiales del empleador
• . Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
   adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
•
• 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los
   accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
   seguridad y la salud.
•
• 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este
   efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
   trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades
   sanitarias.
•
• 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
•
• 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

• 6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el
  tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo
  solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o
  durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que
  el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a
  partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar
  de haber recibido la orden correspondiente
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR                            .

• 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del
  reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
  empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
•
• 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre
  su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación
  pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o
  violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
•
• 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que
  le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
•
• 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
•
• 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle
  daños y perjuicios.
•
• 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o
  amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
•
• 7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes
  o de enfermedades profesionales.
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES              .

• 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
  salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
  trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada
  caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
•
• a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o
  compensaciones en los casos autorizados por los artículos
  113338, 150339, 151340, 152341 y 400342.
•
• b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un
  cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir
  sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
•

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Legislacion laboral

  • 1. LEGISLACION LABORAL NATURALEZA Definición Posee caracteres y elementos propios que lo individualizan y distinguen totalmente de los otros contratos: Autonomía y sustantividad. No nace por generación expontánea sino más bien como una reacción contra el pasado histórico y determinado por una serie de circunstancias diversas de que unos contratantes-el trabajador- si bien es racionalmente libre, no se manifiesta sin embargo , por propio impulso a la hora del acuerdo, sino que lo hace acuciado por su permanente estado de necesidad .
  • 2. CONCEPTO DE TRABAJO. • Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
  • 3. Relaciones laboral • La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
  • 4. PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA • En el sentido que priman las realidades de hecho y de derecho sobre los datos aparentes que aparecen que pueden ofrecer los documentos o contratos, dado que es en definitiva la realidad la que prevalece sobre la voluntad de las partes • Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO • Definición • El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. • Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
  • 6. ELEMENTOS ESENCIALES. • 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: • • a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; • • b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y • • c. Un salario como retribución del servicio. • • 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
  • 7. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO LABORAL • A. POR SU FORMA • •Verbal • •Escrito • • B. POR LA DURACIÓN O LABOR DETERMINADA DEL CONTRATO • • Fijo o definido • •Indefinido • •Para la realización de una obra • • Para ejecutar un trabajo ocasional • • Contrato por tiempo • • C. POR EL CARÁCTER DE LA RETRIBUCIÓN • •Contrato mixto • •Contrato a domicilio • •Contrato familiar • • D. POR EL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO • • En el lugar de la empresa • •Doméstico • •De transéuntes • • E. POR SU NATURALEZA JURÍDICA • • Laboral • Administrativo • •Civil • •Comercial o mercantil
  • 8. Características del Contrato de Trabajo • • Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su validez. Sin embargo, el artículo 24 de la ley exige que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito, y la falta de esa formalidad es imputable al patrón, conforme al artículo 26. • • Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral, y además puede ser substituido sin necesidad de que se modifique el contrato. • • Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas; la prestación del servicio a cambio de una remuneración. • • Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes. • • Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio. • • Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes son • inmediatamente ciertas. • • Es un contrato condicionado por la ley, porque no es un contrato libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la ley, que favorezcan a los trabajadores.
  • 9. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Son obligaciones especiales del empleador • . Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. • • 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. • • 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. • • 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. • • 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. • 6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente
  • 10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR . • 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. • • 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. • • 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. • • 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. • • 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. • • 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. • • 7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
  • 11. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES . • 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: • • a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113338, 150339, 151340, 152341 y 400342. • • b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. •