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consecución de fines de interés general. Sin embargo, como se ha señalado
internacionalmente, las OSFL son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por ello, el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de financiación del terrorismo, establece que “..el personal con
responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para
el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades
vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas
las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la
identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o
recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”.
La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las
personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales.
El artículo 4 define titular real como
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto
de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que
coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros
equivalentes
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más
de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya
fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de
personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o
instrumento jurídicos.
2
El presente documento reúne una serie de mejores prácticas orientadas a proteger la
integridad y reputación de las OSFL. Por su carácter de recomendaciones no son
legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a
que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos
que pretenden servirse de ellas para delinquir. Los riesgos a los que se expone cada
entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de
fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas
medidas. De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente
cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valores los riesgos intrínsecos de las
diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus
controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente
más altos.
1.- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de
la organización y en su funcionamiento ético. Para evitar la infiltración de criminales, la
entidad debería contar con procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y
profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración- en especial
Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos
delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados,
directores de oficinas locales…).
Cada entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de
gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como
el régimen de adopción de acuerdos.
Asimismo, el órgano de gobierno debería:
 Garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma
de decisiones.
 Reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados.
 Participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la
institución.
 Adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera:
establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los
programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen,
auditorías anuales externas.
 Adoptar mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los
miembros del órgano de gobierno.
3
2.- Planificación y seguimiento técnico de la actividad
La entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos
beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran determinadas a
conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de
proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno.
El órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad
debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes, tomar
medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están
infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.
En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del
destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin.
Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades
realizadas con los fondos recibidos.
La entidad debería contar con sistemas de seguimiento interno y control de las
actividades. Estos sistemas deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. Los
sistemas deberían ser capaces de confirmar:
 La efectiva ejecución de los proyectos.
 La existencia real de los beneficiarios previstos.
 En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios
 La realización de las compras y gastos previstos.
La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los
proyectos/actividades
El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades
criminales (actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas,
crimen organizado…), debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de
plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades
deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las
circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad,
la realización de verificaciones adicionales in situ.
4
3.- Transparencia financiera
El órgano de gobierno debería aprobar criterios para aceptar donaciones. Al menos en
las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones
individuales de mayor cuantía, estos criterios deberían tener en cuenta la información
pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o
entidades, o de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos
relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Debería documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de
cada año.
La entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y
posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su
liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno.
La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando
los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los
beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de
ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la
ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles
desviaciones.
Las OSFL deberían formalizar procedimientos para que la recepción de donaciones o
subvenciones, así como los empleos de fondos o su transmisión a las contrapartes o
beneficiarios se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para
la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En consecuencia,
debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando
las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener
una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de
controles de ejecución de los diferentes proyectos.
Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas
de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y
asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen,
cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, en determinadas
circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin
perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales, el riesgo a que hace frente la
entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser
uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente
someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.

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Mejores prácticas en OFSL (organizaciones sin fines de lucro)

  • 1. SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES PASEO DEL PRADO, 6 28014 MADRID MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son una pieza básica que complementa la acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados orientados a la consecución de fines de interés general. Sin embargo, como se ha señalado internacionalmente, las OSFL son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por ello, el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece que “..el personal con responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”. La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales. El artículo 4 define titular real como a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
  • 2. 2 El presente documento reúne una serie de mejores prácticas orientadas a proteger la integridad y reputación de las OSFL. Por su carácter de recomendaciones no son legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos que pretenden servirse de ellas para delinquir. Los riesgos a los que se expone cada entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas medidas. De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valores los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente más altos. 1.- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de la organización y en su funcionamiento ético. Para evitar la infiltración de criminales, la entidad debería contar con procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración- en especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales…). Cada entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos. Asimismo, el órgano de gobierno debería:  Garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de decisiones.  Reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados.  Participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la institución.  Adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera: establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales externas.  Adoptar mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los miembros del órgano de gobierno.
  • 3. 3 2.- Planificación y seguimiento técnico de la actividad La entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran determinadas a conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. El órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes, tomar medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo. En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin. Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos. La entidad debería contar con sistemas de seguimiento interno y control de las actividades. Estos sistemas deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. Los sistemas deberían ser capaces de confirmar:  La efectiva ejecución de los proyectos.  La existencia real de los beneficiarios previstos.  En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios  La realización de las compras y gastos previstos. La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades criminales (actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas, crimen organizado…), debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad, la realización de verificaciones adicionales in situ.
  • 4. 4 3.- Transparencia financiera El órgano de gobierno debería aprobar criterios para aceptar donaciones. Al menos en las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones individuales de mayor cuantía, estos criterios deberían tener en cuenta la información pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o entidades, o de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debería documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada año. La entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno. La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles desviaciones. Las OSFL deberían formalizar procedimientos para que la recepción de donaciones o subvenciones, así como los empleos de fondos o su transmisión a las contrapartes o beneficiarios se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En consecuencia, debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de controles de ejecución de los diferentes proyectos. Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen, cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, en determinadas circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales, el riesgo a que hace frente la entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.