1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL ESPECIAL
Autor:
Lina María Hernández Rendón
C.I. Nº V.- 12.879.981
SAIA, Sección B
Tutor: Francisco Peña
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
2. ESTAFA
Es un delito contra la
propiedad, en el cual el medio
de comisión es el engaño,
cuando hace incurrir error a su
victima, para así lograr un
beneficio al que no tiene
derecho (Art 462 CP).
Este Articulo establece en la
parte in fine, un agravante si
la estafa es cometida por
medio de documento publico.
3. Art 462 CP, estafa simple
Y estafa agravada
TENEMOS Art 464 CP, estafa
calificada
Art 465 CP, Delito de
instigación fraudulenta a
emigrar
Art 463 CP, Otros Fraudes:
1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia
total o parcial de un derecho.
3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras a personas, siempre que concurra alguna de las
siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente
imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por
estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto
de litigio.
7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a
cambio de dinero o recompensa.
8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un
entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación
a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Engaño para obtener un beneficio,
Cometida por medio de documento publico
El legislador establece 7 hipótesis en su
articulo
Inducir o engañar a alguien a emigrar
con fines de lucro
4. DELITO DE APROPIACION INDEBIDA
Es el abuso de la confianza que deposita la victima en el sujeto activo, la victima le entrega una cosa
para su uso y que luego sea devuelta, pero en cambio el sujeto activo realiza una acción que le reporta
un beneficio a el o aun tercero. (Art 466 CP)
5. CLASES DE APROPIACIÓN INDEBIDA
Abuso de firma en blanco (Art 467 CP): cuando se confía una firma en blanco y se
abuse con su obligación, se haya escrito algún acto que produzca algún efecto
jurídico, será castigado por acusación de la parte agraviada.
Apropiación indebida calificada (Art 468 CP): cuando el delito previsto en los
artículos precedente se cometa sobre objetos confiados o depositados en razón de
profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario o
cuando sea por causa o servicios del deposito necesario.
Apropiación indebida de cosas pérdidas (Art 469 CP): el que se encuentre una cosa
perdida se adueñe de ella; el que hallando un tesoro se adueñe de el, sin ajustarse a
las prescripciones de la ley o el que se apodere de una cosa ajena por un error o caso
fortuito, será penado según lo estipulado por la Ley.
6. DELITO DE
APROVECHAMIENTO DE
COSAS PROVENIENTES DEL
DELITO O RECEPTACIÓN
• Es un delito accesorio,
necesita un delito
principal como hurto robo,
etc, depende de que se
haya obtenido de los
bienes de manera injusta.
(Art 470 CP)
• Solo se usurpan los bienes
inmuebles; este delio consiste en
alterar los linderos para
adueñarse de todo o de parte de
una propiedad ajena.
• De desviar aguas publicas o de
los particulares en beneficio
propio.
• Contempla un agravante cuando
es por medio de la violencia ya
sea física o psicológica o por
varias personas armadas o por
mas de diez sin que estén
armadas
DELITO DE USURPACIÓN.
(ART 471 CP)
7. INVASIÓN (Art 471.A CP)
Quien invada un terreno, inmueble o
bienhechuría ajeno para sacar
provecho ilícito, incurrirá en prisión;
solo el hecho de invadir, sin que se
obtenga provecho acarreara la pena
rebajada a criterio del juez.
El que por medio de violencia sobre
las personas o cosas, perturbe la
pacifica posesión que otro tenga de
bienes inmuebles, será penado según
lo estipulado por la Ley.
PERTURBACIÓN DE LA
POSESIÓN PACIFICA (Art
472 CP)