1. ¿QUIEN CUMPLE LA OBLIGACIÓN?
Puede ser cumplida o por el deudor o por persona distinta a este.
Tiene tres excepciones:
o Constituye la manifestación del ejercicio de la autonomía privada de las partes.
o La segunda no emana del acuerdo entre las partes, sino del carácter intuitu personae de la obligación.
o Se configura cuando es la ley la que impide que un tercero ejecute la obligación.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS Y MODOS DE CUMPLIMIENTO?
El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados. De existir
plazo, la obligación deberá ejecutarse dentro de este. Ni antes, ni después.
o Plazo suspensivo: a partir de este, y si fuese resolutorio, hasta su advenimiento.
o No existir plazo: la obligación deberá ejecutarse inmediatamente después de contraída la obligación. En
otros casos el juez fija su duración.
INEJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
ACREEDOR POR EJECUCIÓN PARCIAL, TARDIA O DEFECTUOSA
DERECHO DEL ACREEDOR A SER INDEMNIZADO
DESARROLLO
OBLIGACIONES DER HACER
OBLIGACIONES DER HACER
POR
NATURALEZA
DE
PRETENCIÓN
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
LA CONSERVACIÓN DEL BIEN
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Esta teoría contempla las reglas que determinan quién debe asumir las
consecuencias de la pérdida del bien cierto, cuando esta se produce en el
periodo de tiempo comprendido entre el momento en que nace la obligación y
el momento en que esta debe cumplirse.
TEORIA DEL RIESGO
Bien incierto es aquel que, al
constituir el objeto de una
prestación de dar, no se
encuentra determinado, pero
es determinable. Bienes
inciertos (aquellos
susceptibles de
determinación)
OBLIGACIONES DER DAR
BIENES INCIERTOS
BIENES CIERTOS
CONCEPTO
los requisitos que debe reunir
el bien por escoger en
relación con quien efectúe la
elección:
-Si se tratase del deudor, este
deberá escoger bienes de
calidad no inferior a la
media.
-Si correspondiese al
acreedor, deberá escoger
bienes de calidad no superior
a la media.
-Si correspondiese a un
tercero, este deberá escoger
bienes de calidad media.