1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y EL ESTADO
Participante: González Aime
BARQUISIMETO, ABRIL 2016.
2. DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA LA
REPÚBLICA
Una vez leído el tema propuesto, se entiende que las demandas
contra la República son ejercidas por particulares cuando algún
órgano del Estado, es decir, de índole administrativo menoscaba o
efectúa algún daño que afecta de manera irremediable a aquellos
individuos. Sin embargo, para poder accionar dicha demanda se
deben agotar las vías y canales regulares en busca de lograr mediar y
solventar la controversia entre las partes, realizado esto y sin una
respuesta satisfactoria para el demandante entonces se podría decir
que comenzará el procedimiento judicial contra la República.
El proceso antes mencionado inicia con la demanda siendo esta
un documento el cual para su validez debe estar regido y cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 340 de nuestro Código
de Procedimiento Civil, tales como: a cual tribunal va dirigido, datos
personales tanto del demandante como demandado, las pretensiones
del afectado y los capítulos referentes a los hechos y fundamentos de
derecho.
Ahora bien, realizado este primer paso se debe saber cual
Tribunal es el competente para conocer de la causa, básicamente
esto está regido por la cuantía, es decir las unidades tributarias
sometidas al pago por la indemnización del daño ocasionado.
A partir de este momento el Juez tendrá 3 días para decidir si
admite la demanda, de ser efectivo no se podrá interponer ningún
recurso de apelación, caso contrario si fuese rechazada, empero para
que sea valida la inadmisión de la demanda, el Juez debe motivarla
según alguna causal del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia según el caso en cuestión.
3. Seguidamente se da lugar a la citación la cual la practicará un
alguacil a la persona del Procurador General de la República, toda
vez citado el Procurador empieza a correr el lapso de 15 días para
que este se presente ante el Tribunal de la causa.
El mencionado funcionario podrá oponer cuestiones previas
que se encuentran tipificadas en el C.P.C. dentro de los 20 días
siguientes, de no comparecer a la citación no se le podrá dar como
confeso, situación que no sucede en los casos donde ambas partes
son particulares.
Culminado este paso, se da el lapso probatorio, otros 15 días,
para que ambas partes puedan promover las pruebas que avalen lo
dicho por cada una de ellas, cabe resaltar que tendrán 3 días para que
cada uno se oponga o convenga a las pruebas presentadas por el otro
y es allí cuando se le otorgan otros tres días al juez para que este
admita las pruebas legales y de interés para la causa. Asimismo, las
partes tienen la facultad de apelar la negativa hecha por el juez en
cuanto a alguna prueba inadmitida.
Los plazos para la evacuación de pruebas dependerán del sitio
donde estas deban practicarse ya que si fuese fuera del Tribunal se le
dará un mayor número de días que en el caso de las pruebas
evacuadas dentro de aquel órgano.
Las partes podrán solicitar la asociación en el Tribunal
Supremo para que entre todos dicten sentencia, entonces de no
solicitarse esto, se dará 15 días para que las partes entreguen sus
respectivos informes y además presentar de forma escrita las
observaciones que quieran señalar extraídas de los informes de la
parte contraria, contarán con 8 días para ello.
Luego se dará el auto para mejor proveer, es aquí donde el juez
en busca de mayores razones a tomar en cuenta en su decisión puede
solicitar el testimonio de una de las partes, inspecciones, experticias
y cualquier hecho que de más esclarecimiento al caso si así lo
creyere conveniente.
El procedimiento finaliza con la sentencia dictada por el juez la
cual podrá ser apelable, en el mejor de los casos se aceptará la
4. decisión por ambas partes y se le dará fuerza ejecutoria a dicha
sentencia para que se cumpla con lo allí dispuesto.
EN SEGUNDA INSTANCIA
Las diferencias notorias que distinguen este procedimiento del
de 1era Instancia, radican en que estas demandas son interpuestas
ante el Juzgado de Sustanciación quien dentro de los 3 días
siguientes deberá pronunciarse admitiendo o negando la demanda.
Otra diferencia es la figura del Magistrado Ponente quien tendrá la
oportunidad de estudiar los expedientes, es entonces cuando se
formalizará la apelación motivada pudiendo ser esta confirmada,
reformada o revocada por el Tribunal Supremo de Justicia.
A continuación, se asemeja en el procedimiento de 1era
Instancia en cuanto a los pasos de promoción, admisión y
evacuación de pruebas respectivamente así como también de los
informes explicados con anterioridad.
Una vez hecho esto, se procede a la segunda relación de causa
que contará con un plazo de 20 días.
Es importante destacar que el TSJ esta facultado para ejercer
cualquier medida cautelar que considere pertinente en cualquier
momento durante el proceso que a su vez finaliza con la sentencia
dictada por este órgano judicial.
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Lo que se entiende en este tema, principalmente es que al
encontrarse un particular en un proceso litigioso en contra del
Estado, la sentencia que favorezca al individuo será solo de carácter
merodeclarativa, es decir, se buscará reparar el daño ocasionado a su
persona pero no será una sentencia condenatoria ya que el Estado
esta exento de ser condenado. Sin embargo, es responsable de actos
que al ser ejecutados van en menoscabo de algún derecho de un
particular, tal es el caso de la responsabilidad por falta de servicio,
5. cuando se generan fallas en la prestación del mismo o no cumple
con el objetivo para el cual fue creado.
Es menester aclarar que cuando un funcionario público
valiéndose de su cargo y de manera dolosa ejecuta algún daño a los
particulares, el Estado no se hace responsable por dicha situación
por estar inmerso el carácter de dolo, esto es conocido como
“responsabilidad por faltas personales”. Mientras que de no existir
esa intención por parte del funcionario, la demanda es acarreada por
el Estado.
Todas las sentencias en contra del Estado tendrán un efecto
pecuniario para el administrado, en otras palabras, será resarcido
monetariamente.
Las responsabilidades que pueden adjudicársele al Estado
derivan de 3 clases contrato teniendo que: las precontractuales son
aquellos daños realizados antes de la existencia de algún contrato,
las contractuales, siendo el daño existente durante la ejecución del
vínculo jurídico y por último se tienen las extracontractuales que son
derivadas de los daños ocasionados por la administración o vía
judicial y legal. Pero para poder intentar alguna acción en contra del
Estado deben existir requisitos que validen el daño ocasionado y que
dicho daño pueda ser adjudicado al Estado tales como: que
ciertamente exista el daño, que el administrado no tuviese porque
acarrar esa sanción y que el daño sea ejercido concretamente por el
Estado.
EJEMPLOS
Cuando un funcionario público perteneciente a un cuerpo policial y
estando activo en sus funciones accione su arma contra un
transeúnte en medio de la calle sin este estar cometiendo algún
6. hecho delictivo o prohibido por la ley y lo deje invalido. El policía
estaría incurriendo en una responsabilidad por faltas personales.
Una demanda contra la república podría ser interpuesta por un
particular que presto servicio en un ente del sector público y al
retirarse no le fue cancelado sus prestaciones en el tiempo que le
correspondía, este particular podrá interponer una demanda para que
le sea cancelado el monto adeudado más intereses e incluso por
daños y perjuicios por todo lo que esta persona dejo de percibir por
carecer de dicho pago.
ANEXOS