1. ZX< República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema Interactivo a Distancia (SAIA)
MAPA CONCEPTUAL
(Derecho Penal Especial)
Curso: Derecho Penal Especial
Lapso: -2015/B - SAIA-B
Tutor(a): Nilda Singer
Alumno(a): Mariangel C. Gómez G.
V-20499152
Barquisimeto Enero de 2016
2. De las lesiones personales.
DE LAS LESIONES PERSONALES.
Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.
Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.
Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.
Lesiones Menos Graves.
Art. 413° Código Penal. “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental.
El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS DE LESIONES Y
HOMICIDIO
EL DUELO. LARIÑA CUERPO ACUERPO. LA
COMPLICIDAD CORRESPECTIVAY LARIÑA
TUMULTUARIA.
DUELO REGULAR
DUELO IRREGULAR
RIÑA CUERPO ACUERPO
LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA:
Art. 424° Código Penal. “Cuando en la perpetración de la muerte o las
lesiones han tomado parte varias personas y no puede descubrirse
quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente
correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte
a la mitad
LA RIÑA TUMULTUARIA:
Está referida en el Art. 425° Código Penal. “Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo
anterior y de las mayores penas en que se incurran por los hechos individualmente
cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una
lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas
correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin
agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años. En los casos de
homicidio, y de uno a seis meses en los casos de lesiones.
3. El ABORTO:
El aborto es la muerte de un niño o una niña en el vientre de la madre
producido durante cualquier momento de la etapa del embarazo que va desde
la fecundación hasta los momentos previos al nacimiento. Generalidades
Criterios en cuanto a su Legalización Algunos doctrinarios han defendido la
posición de que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto sufrido por
ser realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. A continuación
se exponen algunas de estas posiciones a favor de su legalización y otras en
contra de la misma.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ANALISIS ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2003-000002 ASUNTO : IP11-P-
2004-000046 SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS EN JUICIO
UNIPERSONAL IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA
BÀEZ MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA, FISCAL 6°. ACUSADO (A): RAFAEL
ERNESTO HERNANDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón,
titular de la cédula de identidad personal Nº 7.522.172, de 49 años de edad, nacido en fecha 04- 11-60,
de profesión mecánico, hijo de Aura Rosa de Hernández y Magdaleno Hernández, domiciliado en la
Avenida Ramón Ruiz Polanco, sector Josefa Camejo, entre calles San martín y Los Caobos, casa Nº
45, de Punto Fijo, estado Falcón,
DIFAMACION E INJURIA
Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el
Capítulo VII, delitos contra las personas; el honor, es un derecho
fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional "Toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación La Ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos
La Difamación: Está establecida en el Art. 442 C.P. Es
un delito contra las personas que defiende el honor y la
reputación, es de acción privada y consiste en imputar
un hecho determinado a alguna persona. Art. 442
Código Penal. "Quien comunicándose con varias
personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de
exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a
su honor o reputación, será castigado con prisión de un
año a tres años y multa de cien unidades tributarias
(100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) Si
el delito se cometiere en documento público o con
escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o
con otros medios de publicidad, la pena será de dos
años a cuatro años de prisión y multa de doscientas
unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.)
DEFENSA: ABG. DENA JIMENEZ Pública Quinta DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO y ABANDONO DE PERSONAS
INCAPACES DE PROVEER A SU SALUD, previstos y
sancionados en los artículos 411 y 437 del Código Penal, en
perjuicio del ciudadano VICTIMA: FILOMENO ALVAREZ.
(Occiso) SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO. En este
juicio se llevó a cabo en Falcón el sujeto activo en este caso
señalado como el acusado Rafael Ernesto Hernández y un
sujeto pasivo (victima) Filomeno Hernández un adulto mayor de
75 años de edad que fue atropellado y abandonado en el lugar
del suceso, ocasionando la muerte se desprende de estos
hechos dos tipos de delito el homicidio culposo donde el sujeto
activo no tenía ni la intención de matar ni de lesionar, pero tiene
un agravante que dejo al sujeto pasivo a una persona incapaz de
proveer a su propia salud en un estado de abandono nuestro
código penal en su art 435 penal establece que producto del
abandono se haya producido la muerte de la persona
abandonada, la pena será de 3 a 5 años de prisión.
Adicionalmente nos encontramos ante un hecho de admisión de
los hechos por parte del sujeto activo, haciendo conocer en el
juicio que lleva el Fiscal del Ministerio Publico. en este caso para
la aplicación de la pena deberán considerar los dos delitos que
se le imputan y la atenuación de la pena por la admisión de los
hechos.