Participacion Ciudadana y Gestion Local - El Referendo y Los Consejos Comunales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL
(El Referendo y Los Consejos Comunales)
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Daylin Colmenares
Sección: SAIA “D
2. El Referendo: Es el procedimiento mediante el cual se hace
consulta previa al pueblo sobre la ley o medida que se piensa
tomar, o se le pide opinión después haberse dictado. Art. 70
C.R.B.V.
Referendo Consultivo: Las materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa
del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros. Art 71 C.R.B.V
Revocatorio de Mandato: Es el procedimiento mediante el cual
todos los cargos y magistratura de elecciones populares están
sometidos, estos podrán ser revocables, siempre y cuando haya
transcurrido la mitad del periodo para lo cual fueron electos. Art 72
C.R.B.V.
Referendo Aprobatorio: Son aquellos a los que están sometidos
los proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional,
cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los
o las integrantes de la Asamblea. Art. 73 C.R.B.V.
Referendo Abrogatorio: Es el tipo de referendo al cual se
someten las leyes para ser anuladas total o parcialmente, la
anulación debe ser solicitada por iniciativa de un número no
menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o
inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
3. La Consulta Popular: Son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo
(toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.
La Iniciativa Popular: Es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante
el órgano legislativo del Estado un proyecto de ley (Iniciativa Legislativa).
El Cabildo Abierto: Es la cesión o reunión del concejo municipal en la que los
ciudadanos y ciudadanas participan en la discusión de los asuntos de la
Agenda de dicha reunión.
Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas: Son las instancias primarias
para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
Las Instancias de Atención Ciudadana: Es el derecho de petición es un
antiguo derecho, en Venezuela se encuentra regulado en el artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Autogestión: Se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o
gestión interna de las organizaciones comunitarias a partir de recursos propios
de las comunidades y sus organizaciones.
La Cogestión: Se refiere a la acción propia de la gestión compartida y externa
de las organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o presentan
los proyectos aprobados por un consejo comunal o se refiere a la gestión
compartida de los recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus
organizaciones.
Las Asociaciones Cooperativas: Son asociaciones de los vecinos y vecinas
de una comunidad para lograr su desarrollo económico y social.
4. Las Cajas de Ahorro: Se constituyen bajo la forma jurídica de fundaciones de
naturaleza privada con finalidad social, lo que las diferencia de los bancos que son
sociedades anónimas.
Contraloría Social: Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos
públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes
para la comunidad, desarrolladas por los poderes públicos y también por los
particulares; e incluso por los consejos comunales.
Los Consejos Comunales: Son instancias de participación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, los grupos sociales y los ciudadanos.
Ellos permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y de
proyectos orientados a las necesidades de las comunidades.
El Presupuesto Participativo: Es el resultado de la utilización de los procesos
mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del
presupuesto de inversión anual municipal.
La iniciativa Legislativa: Se refiere a la primera etapa de formación de una ley
formal, y consiste en la facultad que se tiene para presentar ante la Asamblea
Nacional, como órgano legislativo, proyectos de Ley. Dicha facultad es de carácter
constitucional, establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La Iniciativa Constitucional: Es la facultad que se tiene para presentar ante la
Asamblea Nacional, como órgano legislativo, proyectos de Reformas o de
Enmiendas.
La Iniciativa Constituyente: Es la potestad que tiene el pueblo de Venezuela
como titular del Poder constituyente Originario de redactar una nueva
Constitución, y por ende, transformar el Estado, creando un nuevo ordenamiento
jurídico. (Art. 347 y 348 de la C.R.B.V)
5. Consejo Comunal: Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la
gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social
Base Legal: Aunque no aparece en la carta magna, el art. 184 de la C.R.B.V. menciona la
posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en
donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
Órganos que Componen el Consejo Comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad
mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en
dicha comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o
Voceras mayores de 18 años, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay
responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.
Unidad de Contraloría Social: Está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a
la ejecución de obras en el sector correspondiente.
Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida
comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.