2. Propósitos
específicos
Identificar el ámbito de competencia material y territorial
de los Tribunales de Trabajo, conforme la normativa que
regula esta jurisdicción especializada.
Distinguir los procedimientos en materia laboral,
identificando en cuales casos es aplicable tanto el
proceso sumario como el ordinario, así como el estudio
de la dinámica y el desarrollo de las audiencias virtuales y
presenciales.
Aplicar las reglas que norman los incidentes en materia
laboral
4. Características
del proceso
laboral
• Naturaleza Adjetiva: Pues resulta conformado por normas que
organizan los medios de acceso a la jurisdicción como vía
imprescindible para la tutela efectiva de un derecho
sustantivo.
• Autonomía: El derecho procesal del trabajo constituye una
rama notoriamente diferente de las demás disciplinas jurídicas
en razón de las particularidades de los principios que la
forman.
• Naturaleza jurídica eclíptica: En tanto esta permeado de
características propias del derecho público y otras de derecho
privado, matizado por un marcado interés social.
•
• Carácter imperativo: Acuerda con cargo a los actores del
proceso, incluido los (a) jueces (a) una serie de
responsabilidades, una vez iniciada la demanda.
5. Principios
que regulan
el proceso
laboral
• Para Américo Plas Rodríguez los principios generales del
proceso laboral son cinco y de estos se derivan otros tantos:
1. Principio protector o tutelar: Desarrolla el sentido de la
desigualdad positiva. Sin embargo es el proceso el que
desiguala con finalidad tuitiva, no al magistrado, quien
debe ser exquisitamente imparcial
2. Principio de accesibilidad: Toda persona tiene derecho
a ser oída con todas las garantías, por un tribunal
competente, independiente e imparcial.
3. Principio de Evitación del Litigio: Que se verifica con la
obligatoria fase previa de la conciliación.
4. Principio de agilización y evitación del proceso. El
derecho del trabajo esta orientado por el propósito del
legislador de que el proceso laboral sea mas ágil y
simple que el ordinario en razón de su repercusión
social trascendente, ello comporta dos vertientes, una
tendente a simplificarlo y la otra relacionada con la
celeridad;
6. Mas principios:
• Gratuidad
• Simplicidad
• Oralidad
• Inmediación
• Celeridad
• Protector
• Papel activo
• Libertad de prueba
• Verdad material
• Preclusión
7. Alcance del
papel
activo del
Juez (a)
laboral
Requerir pruebas y medidas de instrucción de
oficio.
Modificar la fisonomía de la demanda
Puede condenar a prestaciones laborales no
solicitadas (Sentencia No. 9, 26-10-94, B. J. No.
1004-1009, página 341.)
Decide el caso aun no comparezcan las partes.
Art. 531
8. Limites al papel
activo
• El Juez (a) no puede sustituir a las partes.
(sent. 9, 4/11/2015. BJ 1260)
• EL Juez (a) no puede tomar partido a favor de
alguna de las partes (Sent. 85, 30/12/14 BJ
1249)
• El papel activo no significa desnaturalizar la
búsqueda de la verdad. (Sent. 32, 25/12/15,
Bj 1261)
• No significa que pueda desbordar los limites
que le otorga la ley y requerir a las partes a
dar declaraciones que ellas no tiene interés
en hacer. (Sent. 43, 23/10/13 Bj 1235)
• No puede confundirse con la obligación que
tienen las partes en aportar sus pruebas.
(Sent. 15 de junio de 2016)
10. Competencia Material
• Tribunales de conciliación.
• Tribunales de juicios y conflictos jurídicos.
• Los accesorios a las demandas propias de la jurisdicción
• La demandas que se establecen entre sindicatos o entre trabajadores afiliados al mismo
sindicato.
• Sobre casos excepcionales determinados por interpretación de la Corte de Casación:
• Violación a contrato de Cuota litis (Sentencia Núm. 15 del 12 de enero del 2005,
BJ 1130)
• Trabajo Realizado y no pagado. (Sent. 19 de octubre 2016)
• Seguro de desempleo (sent. 7 septiembre 2016)
11. Otras
competencias
• Juez de la Ejecución de las Sentencias
• Referimientos.
• Competencia en los Distritos Judiciales donde no
existen los Juzgados de Trabajo
• Competencia de la Corte de apelación:
1o. Conocer de las apelaciones de las
sentencias pronunciadas en primer grado
por los juzgados de trabajo;
2o. Conocer en única instancia:
a) De las demandas relativas a la calificación
de las huelgas y los paros;
b) De las formalidades previstas en el
artículo 391 para el despido de los
trabajadores protegidos por el fuero
sindical.
12. Competencia
algunas
entidades
autónomas
del Estado.
• Inespre: Sent. 6 diciembre de 2017
• CAASD (Sent. 39. 30 de junio 2015. BJ
1255.
• Comisión Nacional de Energía (Sent. 9.
13/05/15 Bj 1254)
• Indrhi: No se aplica el Código de Trabajo,
salvo que exista un pacto colectivo (sent.
20 de diciembre 2017) (Sent. 16 de
noviembre de 2016)
• Imposdom. No se les aplica el Código de
Trabajo Sent. 92. 31/07/13 BJ 1232)
13. Excluidos del Código de Trabajo
• Los Policías y miembros del Ministerio de defensa
• Los servidores públicos de entidades centralizadas
• Los profesionales liberales
• Los comisionistas
• Los arrendatarios
• Los representantes consulares
• Los miembros del Poder Judicial
14. Competencia
territorial
• En cuanto a la competencia territorial el Código de
Trabajo hace una doble distinción, primero, cuando se
trata de demandas entre empleadores y trabajadores, y
en segundo lugar, cuando las demandas son entre
trabajadores. En el primer caso la competencia territorial
se determina de la siguiente manera:
• 1o. Por el lugar de la ejecución del trabajo;
• 2o. Si el trabajo se ejecuta en varios lugares, por
cualquiera de éstos, a opción del demandante;
• 3o. Por el lugar del domicilio del demandado;
• 4o. Por el lugar de la celebración del contrato, si el
domicilio del demandado es desconocido o incierto;
• 5o. Si son varios los demandados, por el lugar del
domicilio de cualquiera de éstos, a opción del
demandante.
15. Mientras que si la demanda es entre trabajadores,
la competencia en razón del lugar, se determina de
la siguiente manera:
• 1o. Por el lugar del domicilio del demandado;
• 2o. Si son varios los demandados, por el lugar del
domicilio de cualquiera de ellos, a opción del
demandante;
• 3o. Por el lugar del domicilio del demandante, si
el domicilio del demandado es desconocido o
incierto.
16. Jurisprudencias
sobre la
competencia
territorial
• En el caso de un trabajador contratado en
nuestro país para realizar labores en otra
nación, dio competencia a los tribunales
dominicanos, (Sentencia del 22 de enero del
2003, Tercera Sala, B.J. 1106, pág. 512-513)
• En el caso de los trabajadores marítimos dio
competencia a los tribunales dominicanos (lugar
donde fue contratado). (Sentencia 21 de mayo
del 2003, B.J. 1110. Pág. 659-667)
• Cuando un trabajador empieza a ejecutar su
labor en el extranjero y continúa haciéndolas en
el país, los tribunales dominicanos son
competentes para conocer de la demanda.
(Sentencia 2 febrero 2005, B.J. 1131, Pág. 427)
19. Responda.
• . ¿Cuáles tribunales son competentes para conocer de las
acciones laborales en los Distritos Judiciales donde no existen
o no estén funcionando los Juzgados de Trabajo y las Cortes de
Trabajo;
• ¿Cuáles atribuciones, además de conocer los recursos de
apelación, les son conferidas de manera exclusiva a la Corte de
Trabajo?
• . ¿Cuáles personas quedan excluidas de manera expresa de la
aplicación del código de Trabajo?
• ¿Indique alguna de las atribuciones que como tribunal son
propias de los Juzgados de Trabajo?
• ¿Cuál o cuáles Jueces conocen los referimientos en materia
laboral?
• ¿Cuál o cuáles Jueces son los competentes para conocer de las
ejecuciones de las sentencias laborales?
• ¿En cuanto a la competencia territorial, en que se fundamenta
el principio de territorialidad del proceso laboral?