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Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: Maryenis Piña
Cedula de identidad: 21.127.165
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parafiscales .
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  • 1. Universidad Fermín toro. Vice-rectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho. Derecho tributario. integrante: Maryenis Piña Cedula de identidad: 21.127.165
  • 2. Las contribuciones. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, esta causa un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribuciones especiales. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • 3. Clasificación. De mejoras, de S.S.O INCE: las mejoras (de seguridad social), Ingresos parafiscales: Impuestos: Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.(Territorial rural o sobre predios rurales, uso de sus bienes o servicios aseo urbano domiciliario – acueducto, agua. Administrativas por licencias o autorizaciones Contribuciones: (Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanística). Contribuciones: las contribuciones establecidas en la ley aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación. En caso de controversias en cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria.
  • 4. Cabe des tacar para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes se deberá determinar el ISLR que se haya causado para ese período.
  • 5. Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos: Podemos denominar tributos atípicos, como las cuotas de urbanización, las cuotas colegiales, las cotizaciones a la Seguridad Social, los aranceles notariales y registrales, las tarifas de la Sociedad General de Autores y Editores y las tarifas por los servicios públicos. Lo cual estas, son las prestaciones que presentan mayores problemas jurídicos tributarios dentro de nuestro ordenamiento. Su estudio se realizará analizando su estructura y su naturaleza jurídica, para poderlas encuadrar bajo la figura del tributo o de la prestación patrimonial de carácter público, con las consecuencias jurídico-tributarias que ello implica.
  • 6. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social: Rebaja del 0,5% cuando la difusión de Producciones Nacionales Independientes sea superior en un 50% de la exigida por esta ley. Recargo del 0,5% a los contribuyentes cuando la retransmisión de mensajes exceda el 20% del tiempo de difusión semanal. La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de difusión semanal. Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión por suscripción. Ingresos brutos de su facturación comercial Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por cierto (1,5%) del tercer año.
  • 7. La contribución especial para el Fondo de Promoción y Financiamiento de la Cinematografía, creada por la Ley de Cinematografía Nacional para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, viola los principios constitucionales de la tributación al incluir a un sujeto pasivo fuera del ámbito de aplicación de la ley que crea el tributo, y a su vez imponer una contribución especial a un fondo, del cual no se generará beneficio alguno al contribuyente.
  • 8. Características parafiscales . 1. Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento. 2. Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico. 3. Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores." Sentencia C- 490-93, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero Cabe destacar que, los aportes parafiscales tienen una destinación específica, la cual solo podría ser modificada mediante la expedición de una ley.