Este documento describe las personas jurídicas de derecho público y privado y cómo se determina su nacionalidad. Explica que las personas públicas como los estados y municipios tienen su propia nacionalidad, mientras que existen varios criterios para determinar la nacionalidad de las personas privadas como asociaciones y sociedades, incluyendo el país donde se constituye, donde tiene su sede social o donde es aprobada. También discute que para las sociedades mercantiles, la nacionalidad depende de factores como donde está establecida la casa matriz, el origen de
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PERSONA JURÍDICA
(Cuadro Explicativo)
PARTICIPANTES:
CASTRO, NAOMI
C.I: 25.814.146
PROFESORA. Emily Ramirez
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: “SAIA A”
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2019
2. CONTENIDO
Las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y
derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la
República, el Estado o los Municipios, los cuales el Derecho Público
somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase
de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en sí mismas y
lo mismo las entidades públicas que lo componen por otra parte se
encuentran las de Derecho Privado, en donde se mencionan a las
asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter
privado y las sociedades civiles y mercantiles En lo que se refiere a la
nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre
ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa
nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de
las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e
igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la
nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba.
Ahora bien en caso de las Sociedades Mercantiles, una compañía
que opera dentro del territorio de un Estado determinado, podrá
considerarse como una compañía nacional cuando la casa matriz de esa
compañía está establecida en el extranjero, o cuando su capital social es
de extracción totalmente foránea, o cuando sus accionistas en un noventa
por ciento (90%) son todos ellos de nacionalidad extranjera. Para
determinar dicha nacionalidad es importante resaltar que existen Dos
sistemas Objetivo y Subjetivo. El primero es el que más se usa
3. actualmente, puesto que en él se encuentran todos los criterios que se
necesitan para terminar la nacionalidad.
La constitución de una sociedad tiene exactamente, en su formación, las
mismas implicaciones jurídicas que el contrato y en consecuencia, las rige
el mismo principio de la Lex Loci Celebrationis en Venezuela la
nacionalidad resulta de un hecho tangible como es el registro. Es por ello
que esto se conoce como la intervención del Estado cuando este
autorizada o aprueba el funcionamiento de la compañía o sociedad.
Para La determinación de la nacionalidad es necesario conocer primero
el domicilio, la sede o asiento social de la compañía. Es por ello que este
se establece como el centro donde tiene lugar la explotación industrial o
comercial o bien se le ha considerado como el centro administrativo de la
sociedad, o sea, su domicilio
Estos casos son muy complejos puesto que hay compañías que tienen su
constitución en territorio extranjero cuando en la realidad donde va a
cumplir su cometido es en territorio nacional, esquivando en esta forma
la aplicación de la legislación es por ello que puede presentarse un caso
de Fraude. Se encuentran también las sociedades que constituidas en país
extranjero que solo tuviesen en la República sucursales o explotaciones
que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero
se les considerara domiciliadas en Venezuela así que este país se acogió
el criterio de la determinación de la nacionalidad venezolana por el hecho
4. de que la sociedad tuviese en el país el objeto principal de su explotación,
comercio o industria sin tomar en cuenta el país de su constitución.
Así mismo sociedades constituidas en el extranjero, que no tienen
explotación, comercio o industrias secundarias en Venezuela se
consideran no domiciliadas. Pero la Ley les reconoce su existencia y su
capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los
tribunales del país como demandantes o demandados.