2. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela de Bolonia (Los
Glosadores)
Los glosadores Son aquellos
especialistas del derecho que
en el siglo xi comienza a
estudiar el derecho
Romano clásico y se limita a
glosar, a comentar cada una de
las palabras que componía la
definición de un determinado
material de derecho romano
pero sin ninguna actualización.
(*) BULGARO MARTIN
GARCIA
(*) HUGO DE ALBERICO
(*) ACUSIO
consistía en aclarar palabra
por palabra (glosar) lo que
hacia entre líneas y al margen
del texto, también escribían
"sumas" que eran estudios
completos de la parte del
corpus
Escuela de Los Estatutarios
A partir del siglo XIII comienza a
desarrollarse una nueva teoría
sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de
las leyes, es decir, una teoría
que trata de darle solución a los
problemas que se suscitan
entre la aplicación del Derecho
romano, por una parte, y los
estatutos o costumbre locales,
por la otra.
(*) DUMOUNLIN
Tratan de resolver los
conflictos que se suscitaban
entre los dos estatutos, el
territorial, que imponía el señor
feudal, y el personal, o sea, el
que reclamaba el individuo
como aplicable de acuerdo con
la costumbre ya establecida de
la ley personal que le
correspondiese, bien fuese por
pertenecer notoriamente a un
grupo o nacionalidad
determinada o bien por simple
elección del interesado.
3. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicable
Escuela de Los Pos-
Glosadores
Abordaron los textos romanos
con mayor libertad, no se
proponían explicar la letra sino
indagar la razón de ser de es
ley. La escuela se desarrolla
desde el siglo XIII al XV por
Cino de Pistoia.
(*) BARTOLEO DE
SAXOFERRATO
(*) CINO DE PISTOIA
Los pos glosadores eran
fundamentalmente analíticos e
inductivos, no establecían
reglas generales para
solucionar los diversos
problemas estatutarios que
podían presentarse, sino que
analizaban cada caso en
forma individual, dividiendo y
distinguiendo siempre hasta
llevar a la materia analizada a
su mínima expresión, lo
fundamental en el
pensamiento de Sassoferrato
fue la distinción por él
establecida en cuanto al
contenido favorable o
desfavorable de los estatutos.
La Escuela Francesa
Lo más característico de la
escuela es la lucha entre
Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el
Estatuto de Paris, y Bertrand
d´Argentre, noble de Bretaña
que combatía la absorción de
esta provincia (Bretaña por
Francia), proclamando para
ello, la estricta territorialidad
del derecho y sus costumbres.
Su aforismo es que todas las
costumbres son reales, todos
los estatutos son reales.
(*) DUMOULIN
(*) BERTRAND D’
ARGENTRE
(*) GOLDSCHMIDT
(*) FROLAN
Dentro de sus exponentes se
tiene a Frolan, que sostenía
que "la persona era la más
noble y debía imperar sobre
los bienes, que no estaban
hechos más que para
ella"; por su parte Boullenois,
dividió a los estatutos en
reales y personales,
subdividiendo a los personales
en universales y particulares y
estos últimos en puros y
reales, ya que para este autor
eran estatutos personales
universales aquellas normas
4. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela Flamenco-
Holandesa
Burgundus proclama la
territorialidad de las leyes
excepto las referentes a estado
y capacidad. Se aplica la
extraterritorialidad de la ley en
cuanto estado y capacidad
como una necesidad de hecho
y como cortesía o conveniencia
internacional.
(*) BURGUNDUS
(*) RODENBURG
(*) VOET
(*) HUBER
Las leyes del estado reinan en
los límites del mismo, mas allá
no tiene fuerza alguna; y para
todos los súbditos. Son
súbditos, todos los que
permanezcan en el territorio,
transitoria o definitivamente
Los jefes de estado por
cortesía obran de suerte que
una ley de otro Estado, luego
de producir sus efectos en su
pueblo, los conserve en los
demás Estados. Esto siempre
y cuando no resulte perjudicial
para su poder y derechos o
para sus súbditos.
Escuela Alemana
los países conviven en una
comunidad internacional, que la
aplicación del derecho
extranjero no es una regla de
cortesía sino como una
obligación, la cual surge de la
existencia de un mínimo de
equivalencia entre las diversas
instituciones jurídicas de los
estados, cuando ese mínimo
peligra por instituciones
desconocidas o violatorias,
surgen las leyes positivas
rigurosamente obligatorias, con
lo que se bautiza el orden
público.
(*) LUTERO
(*) CARLOS MARX
(*) SAVIGNY
Esta teoría surge en el mundo
sacudido por tres grandes
hechos: A) En 1517 Europa se
divide en el aspecto religioso
con la publicación de la Tesis
de Lutero; B) En 1789 se
produce la Revolución
francesa en el ámbito
político; C) En 1848 se agrieta
el mundo económico y político
con el “Manifiesto Comunista”
de Marx.
5. Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado
Escuela Estatutaria Italiana
Los autores estatutarios
comienzan a utilizar por primera
vez las categorías. Habrá reglas
jurídicas muy separadas
sistemáticamente en el Derecho
Romano (que era el objeto de su
estudio), pero que desde un
análisis de Derecho Internacional
Privado eran agrupables.
Denominaron a cada una de
estas agrupaciones categorías,
que permiten un tratamiento
jurídico unitario de instituciones
muy diferenciadas
(*) JACOBO BALDUINI
Las normas procesales son
aquellas que regulan el
proceso, mientras que las
sustantivas son aquellas que el
juez utiliza para resolver el
fondo del asunto. Esta
distinción, que se mantiene
vigente, surge en la obra del
glosador Jacobo Balduini. Tiene
importancia en el Derecho
Internacional Privado por
cuanto el juez siempre aplica en
materia procesal la lex fori, y en
materia sustantiva puede
aplicar la lex fori o normativa
extranjera.
Escuela Norteamericana
Esta Escuela está caracterizada
por el territorialismo de las leyes
y por la aplicación de
disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía
internacional. La obra de Story,
estudia con sentido crítico las
opiniones doctrinales de las
Escuelas antecesoras, pero no
deja de sufrir la influencia de
algunos representantes de ellas,
y sostiene que todas las leyes
son territoriales sin que puedan
tener aplicación más allá de las
fronteras n donde han sido
dictadas, de manera que si
alguna vez tienen aplicación
fuera de ellas, se deberá a
(*) STORY
(*) LORENZEN
(*) DULY
(*) RIGHTSPOR
En realidad es el juicio, la
relación jurídica, la que exige la
aplicación de un derecho que
no puede ser propio, por último,
critica a los Vested Rightspor la
condición subjetiva con que
está revestido el concepto
del Duly.