Acusación fiscal,régimen probatorio y las inspecciones
1. ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN
PROBATORIO Y LAS INSPECCIONES
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Nereyda Pérez
Derecho procesal penal.
Tutor: Gabrielis Rodriguez
SaiaA,2017B1
2. LA
ACUSACIÓN
Es el acto conclusivo, que
contiene la prevención punitiva y
la solicitud de enjuiciamiento de
las personas responsables de la
comisión de un delito. El imputado
de robar un automóvil es
presentado ante el juez para su
audiencia preliminar.
3. LA ACUSACIÓN
Es la manifestación en pleno del Ius puniendi
Estadal. El ministerio público presentará los
elementos acusatorios al juez.
Es la atribución fundada por parte del
Ministerio público para acusar a un individuo
de haber cometido un hecho delictivo, con ello
inicia el proceso judicial.
Es la única compuerta que abre el proceso
penal, para ello debe entregar al juez el escrito
acusatorio con los elementos que probaran los
argumentos.
Nace cuando el ministerio público posee
suficientes elementos de convicción recabados,
para presumir la culpabilidad del acusado.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA
ACUSACIÓN
La acusación debe contener datos de
identificación y del imputado, datos y residencia
de su defensor y datos del fiscal acusador.
Descripción clara y precisa del hecho punible
Los fundamentos de acusación
Descripción de los elementos de convicción que
sustentan acusación
Preceptos judiciales aplicables la hecho
El ofrecimiento de pruebas
Solicitud de enjuiciamiento
5. REQUISITOS PARA LA ACUSACIÓN
El ministerio Público deberá
consignar por separado los
datos de las víctimas y
testigos.
La oportunidad para
interponer la acusación es
una vez f inalizada la
investigación y 45 días a
partir de la privativa de
libertad.
6. EFECTOS DE LA ACUSACIÓN
El primer efecto de la
acusación es la convocatoria
del juez a la audiencia
preliminar
Una vez admitida la acusación
ocurre: a) admisión de los
hechos, b) apertura juicio oral
y público y c) se desestime la
acusación y se pida subsanar o
se declare el sobreseimiento.
8. LIBERTAD DE PRUEBA
Todas las pruebas, salvo las prohibidas por
ley, podrán ser presentadas para probar
los hechos y circunstancias de interés.
Las pruebas deben estar directa no
indirectamente relacionadas con el hecho
objeto de Investigación.
El tribunal puede prescindir cuando sean
presentadas para acreditar a un hecho
notorio.
Existe libertad de prueba tanto en el
objeto como en el medio. Todo elemento
de prueba puede ser probado.
9. LIBERTAD DE PRUEBA
La limitación genérica y
limitación específica se refieren a
hechos que no pueden ser objeto
de pruebas como no puede ser
objeto de prueba la veracidad de
la injuria , por ejemplo.
En cuando a los medios la
obtención de la prueba ésta para
que sea válida no debió violar las
garantías procesales (art.183
COPP).
11. SISTEMAS PARA VALORAR LAS PRUEBAS
El sistemas de prueba legal o tasada
contiene las condiciones que el juez
debe considerar para condenar o
absolver, independientemente de su
propio criterio.
El sistema de la Íntima convicción
es propia de los procesos con
escabinos o con jurados, ejemplo:
sistema judicial en USA (con jurado)
El juez debe convencerse sobre la
confirmación o no de la hipótesis
mediante el sistema de la sana
crítica razonada.
12. EXHORTO O CARTAS ROGATORIAS
Es un medio de comunicación
Procesal entre autoridades que se
encuentran en distintos países y
que sirve para practicar diversas
diligencias en el que el juez de
causa no tiene jurisdicción.
Está a cargo del MP este trámite,
según disposiciones del COPP
(art.185).
Las rotatorias que se envíen al
extranjero se tramitarán por vía
diplomática.
13. LAS
INSPECCIONES
Es el medio probatorio por
medio del cual el funcionario
percibe una materialidad del
hecho directamente con sus
sentidos.
14. OBJETO DE LA
INSPECCIÓN
Su finalidad es descubrir,
productor, transportar,
conservar y estudiar las
huella, señales o rastros que
aparezcan en la escena del
crimen, con el fin de demostrar
la culpabilidad del imputado.
15. LAS INSPECCIONES
Si no hay rastros del hecho se
describirá el estado actual de las cosas.
Se solicitará el acompañamiento de
personas que habiten o se encuentren
en el lugar donde se lleva a cabo la
inspección.
La autoridad de primera mano
(juez,Policia y MP) comprueba el
estado del lugar, cosas, rastros y
efectos materiales que existen y que
sirvan para la llevar a feliz término la
Investigación
16. LAS
INSPECCIONES
ART.186 COPP
A través de las inspecciones
se conoce directamente el
hecho que se quiere probar y
permiten al juez un
verificación y percepción del
elemento que se desea
probar.
17. TIPOS DE INSPECCIÓN
Inspección de personas
(Art.191 del COPP)
Inspección de Vehículos
(Art.192 COPP)
Registro (Art.193 COPP).
Examen Corporal y Mental
(Art.195)
18. EL
ALLANAMIENTO
Art. 196 del COPP
Consiste en ingresar a un domicilio o local privado con el
objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho
penal en investigación. Este tipo de procedimiento debe
estar avalado por los tribunales mediante orden judicial.
El juez debe tener fundamentos legales lata autorizar un
allanamiento.
La orden de allanamiento debe contener la autoridad legal
que lo decreta y descripción del procedimiento que se
ordena, el señalamiento del lugar concreto donde se realizará
y la autoridad que lo ejecutará y la fecha y firma.
19. LEVANTAMIENTO E
IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES
En caso de muerte violenta o cuando
hay sospechas fundadas de que hubo
perpetración de un hecho punible,
antes de preceder a la inhumación
del occiso, la autoridades policiales
auxiliados por un forense realizará la
inspección corporal preliminar, la
descripción de la posición y
ubicación del cuerpo, el carácter de
las heridas y demás reconocimientos
que ordene el MP
20. MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Puede el servicio de control de vigilancia de tránsito terrestre
de la PNB, auxiliado por un médico forense realizar el traslado
de la persona fallecida, sin perjuicio de las facultades que tienen
los órganos encargados de la persecución penal.