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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA NACIONAL DEL FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
LA PRUEBA
TANIA MARÍA JÁUREGUI ARAUJO
C.I. N° V- 11.220.299
El Principio de la carga de la Prueba, no está consagrado expresamente
en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los
principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal Venezolano,
pero incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o
facultad, de perseguir o investigar el delito que a su vez no corresponde al
Tribunal, sino a la parte acusatorias, principalmente al ministerio público.
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o
indirectamente, al objeto de investigación y ser útil para el descubrimiento de
la verdad.
El principio de la legalidad de la prueba e encuentra recogido en el
artículo N° 181 del código orgánico procesal penal, por consiguiente abarca
dos aspectos fundamentales: a) El Cumplimiento de la formalidad especificas
establecidas e el código en las leyes especiales para la obtención de las
evidencias como son los caso de registros e inspección estipuladas en el
artículo 186 del código procesal penal. b) el principio de licitud de la prueba
establece que la prueba no haya sido obtenida mediante coacción, engaño,
tortura, física ó psicológica, así como por medios hipnóticos, ni por efectos
de fármacos, estupefacientes, brebajes enervantes de la voluntad de la
persona.
Para el Autor Populi, 2006, p. 107, indica que todo nuestro proceso
penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre las bases de los
conocimientos científicos, máximas de experiencias, y razonamiento lógico.
También este mismo autor hace la acotación de que las partes para
interponer un recurso en contra de una decisión judicial, deben subsumir la
violación o infracción presuntamente cometida, en un escrito bien
fundamentado del recurso, también deberá promover los medio de prueba
en ese mismo escrito, probar lo que está alegando, puesto que tiene la
carga de la prueba, considerando que las decisiones de los órganos
jurisdiccionales merecen fe pública, salvo prueba en contrario.
Ahora bien toda prueba o evidencia que se recabe durante la
investigación preliminar o fase preparatoria, es común para las partes. Las
evidencias traídas por una parte puede ser de provecho para la otra y
viceversa.
En el caso de que en el hecho no se hayan dejado rastros o evidencias,
o producido hechos materiales, si han desaparecido o han sido alterados se
debe describir lo anterior, modo tiempo y causa de su desaparición y la
fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
El Código Orgánico Procesal Penal establece la inspección de personas
en el artículo 191 y procedimiento especial en el artículo 192, e inspecciones
a vehículos, articulo 193. Y el examen corporal y mental establecido en el
artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en cadáveres bien sea en
la autopsia artículo 202 ó en exhumación artículo 203. Ejemplo: caso
CANCERVERO. Donde el Fiscal General de la Republica, consideró que ese
caso, el cual fue catalogado como un suicidio cuando Tyrone González se
lanza desde un décimo piso, después de haber matado a su manager y
amigo Carlos Molinar en el año 2015, donde solo era testigo de los hechos
la ciudadana Natalia Amestica. Pasado de esto ya 8 años el Fiscal General
de La Republica, reabre el caso, y da un giro al mismo, donde resulta que
los hermanos Amestica, Natalia y Guillermo. Esta ciudadana luego de ser
llamada a dar nuevas declaraciones se contradice y es cuando ambos
hermano confiesan el horrendo crimen cometido, con motivos FUTILES E
INNOBLES, así como dieron los detalles de la personas que participaron en
la elaboración de un falso escenario montado por unos funcionario del
SEBIN, al llegar la comisión del CICPC, se dan cuenta de que el lugar de los
hechos fue manipulada, y así una cadena de eventos que conllevaron a la
exhumación del cuerpo para volver a hacer lo exámenes forenses que
dieron como resultado que el joven Tyrone González, fue dopado, luego
apuñalado, y lanzado desde el piso 10 para hacer creer un suicidio.
El objeto de la inspección y su finalidad esta en la técnica de
investigación, para descubrir, revelar, producir, transportar, conservar y
estudiar las huellas señales o rastros que aparezcan en el lugar de los
hechos, con el fin de comprobar las circunstancias y modalidad de un
hecho punible o accidente , descubrir, los autores, demostrar su presencia
allí. En cuanto a la inspección de personas, el autor Populi (2006, p.147)
estipula que a pesar de la existencia de un marco legal, pueden encontrarse
ciertas posturas, incluso legislativas, que dejan abierta cualquier actuación
la cual vaya en perjuicio de la dignidad de la persona.
Para el autor Vásquez, 2001, p. 111, los requisitos de la actividad
probatoria son desglosados de la siguiente manera: El Registro en el
artículo 194, todo ello cuando se presuma que hay motivos suficientes que
en el lugar público existen rastro del delito investigado, de alguna persona
fugada. Todo ello debe ser autorizado por el juez de control.
El fin único que tiene la Prueba es llevar a la mente del juez para que
pueda decidir y dar un fallo conforme a la justicia, no cabe duda que hay un
interés público manifiesto en sus funciones que desempeña en el proceso.
El autor Monagas (2002, p. 19), establece que los medios de prueba ,
son métodos y procedimientos de averiguación (en lo penal) y de
comprobación (en lo civil), según afirma COUTURE. Son elaboraciones
legales que tienden a dar garantía y eficacia en el descubrimiento de la
verdad.

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  • 2. El Principio de la carga de la Prueba, no está consagrado expresamente en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal Venezolano, pero incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad, de perseguir o investigar el delito que a su vez no corresponde al Tribunal, sino a la parte acusatorias, principalmente al ministerio público. Un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. El principio de la legalidad de la prueba e encuentra recogido en el artículo N° 181 del código orgánico procesal penal, por consiguiente abarca dos aspectos fundamentales: a) El Cumplimiento de la formalidad especificas establecidas e el código en las leyes especiales para la obtención de las evidencias como son los caso de registros e inspección estipuladas en el artículo 186 del código procesal penal. b) el principio de licitud de la prueba establece que la prueba no haya sido obtenida mediante coacción, engaño, tortura, física ó psicológica, así como por medios hipnóticos, ni por efectos de fármacos, estupefacientes, brebajes enervantes de la voluntad de la persona. Para el Autor Populi, 2006, p. 107, indica que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre las bases de los conocimientos científicos, máximas de experiencias, y razonamiento lógico. También este mismo autor hace la acotación de que las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial, deben subsumir la violación o infracción presuntamente cometida, en un escrito bien fundamentado del recurso, también deberá promover los medio de prueba en ese mismo escrito, probar lo que está alegando, puesto que tiene la
  • 3. carga de la prueba, considerando que las decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe pública, salvo prueba en contrario. Ahora bien toda prueba o evidencia que se recabe durante la investigación preliminar o fase preparatoria, es común para las partes. Las evidencias traídas por una parte puede ser de provecho para la otra y viceversa. En el caso de que en el hecho no se hayan dejado rastros o evidencias, o producido hechos materiales, si han desaparecido o han sido alterados se debe describir lo anterior, modo tiempo y causa de su desaparición y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. El Código Orgánico Procesal Penal establece la inspección de personas en el artículo 191 y procedimiento especial en el artículo 192, e inspecciones a vehículos, articulo 193. Y el examen corporal y mental establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en cadáveres bien sea en la autopsia artículo 202 ó en exhumación artículo 203. Ejemplo: caso CANCERVERO. Donde el Fiscal General de la Republica, consideró que ese caso, el cual fue catalogado como un suicidio cuando Tyrone González se lanza desde un décimo piso, después de haber matado a su manager y amigo Carlos Molinar en el año 2015, donde solo era testigo de los hechos la ciudadana Natalia Amestica. Pasado de esto ya 8 años el Fiscal General de La Republica, reabre el caso, y da un giro al mismo, donde resulta que los hermanos Amestica, Natalia y Guillermo. Esta ciudadana luego de ser llamada a dar nuevas declaraciones se contradice y es cuando ambos hermano confiesan el horrendo crimen cometido, con motivos FUTILES E INNOBLES, así como dieron los detalles de la personas que participaron en la elaboración de un falso escenario montado por unos funcionario del SEBIN, al llegar la comisión del CICPC, se dan cuenta de que el lugar de los hechos fue manipulada, y así una cadena de eventos que conllevaron a la
  • 4. exhumación del cuerpo para volver a hacer lo exámenes forenses que dieron como resultado que el joven Tyrone González, fue dopado, luego apuñalado, y lanzado desde el piso 10 para hacer creer un suicidio. El objeto de la inspección y su finalidad esta en la técnica de investigación, para descubrir, revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos, con el fin de comprobar las circunstancias y modalidad de un hecho punible o accidente , descubrir, los autores, demostrar su presencia allí. En cuanto a la inspección de personas, el autor Populi (2006, p.147) estipula que a pesar de la existencia de un marco legal, pueden encontrarse ciertas posturas, incluso legislativas, que dejan abierta cualquier actuación la cual vaya en perjuicio de la dignidad de la persona. Para el autor Vásquez, 2001, p. 111, los requisitos de la actividad probatoria son desglosados de la siguiente manera: El Registro en el artículo 194, todo ello cuando se presuma que hay motivos suficientes que en el lugar público existen rastro del delito investigado, de alguna persona fugada. Todo ello debe ser autorizado por el juez de control. El fin único que tiene la Prueba es llevar a la mente del juez para que pueda decidir y dar un fallo conforme a la justicia, no cabe duda que hay un interés público manifiesto en sus funciones que desempeña en el proceso. El autor Monagas (2002, p. 19), establece que los medios de prueba , son métodos y procedimientos de averiguación (en lo penal) y de comprobación (en lo civil), según afirma COUTURE. Son elaboraciones legales que tienden a dar garantía y eficacia en el descubrimiento de la verdad.