La renuncia inesperada del procurador Eduardo Ulloa a la procuraduría general de Panamá, dejo en evidencia el grave problema que tiene el sistema de justicia Panameño, se fue dejando muchas interrogantes, así como una madre y sus hijos sin respuestas, Lo que no dijo el ex procurador sobre su renuncia es que pueda estar relacionada con un caso en la fiscalía anticorrupción donde el estado hay ocultado el delito a menores de edad.
Cuando la corrupción y la violencia de genero y violencia institucional viola los derechos de una madre y sus hijos, después de 36 meses de ser ignorada por las autoridades Panameñas desde la corte suprema de justicia rompemos el silencio y compartimos con el mundo nuestro caso.
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Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Violencia Institucional en Panamá
1. VIOLENCIA
INSTITUCIONAL EN
CONTRA DE LAS MUJERES
EN PANAMA
Y COMO VIOLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
este enlace guarda estrecha relación a nuestro juicio con la renuncia del
Exprocurador Eduardo Ulloa quien dejo muchas interrogantes y que a
pesar de su salida y reemplazo las mismas no han sido atendidas o
respondidas por las autoridades Panameñas
2. VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Mujer: ¿has sido víctima de abuso de autoridad por parte de alguna
institución o de complicidad de las mismas para vulnerar tus
derechos?
¿En qué casos y a dónde puedes acudir a presentar una queja si
eres víctima de violencia institucional?
Estas interrogantes no han sido contestadas por las autoridades
Panameñas en mas 36 meses a donde se eleva denuncia por
violencia institucional EN LA REPUBLICA DE PANAMA
3. ¿Qué es la
violencia
institucional
contra las
Mujeres?
La Ley 82 de 24 de octubre de 2013 en la
República de Panamá define como
Violencia Institucional “los actos u
omisiones de las y los servidores públicos de
cualquier orden de gobierno que
discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio
de los derechos humanos de las mujeres así
como su acceso al disfrute de políticas
públicas destinadas a prevenir, atender,
investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia”.
4. ¿Cuándo puede ocurrir la violencia
institucional?
Cuando has presentado una denuncia por ser
víctima de algún tipo de violencia, o has sido
despojada injustamente de tus derechos y las
instituciones no te han proporcionado un trato
digno de calidad y calidez, e incluso cuando las
autoridades han tolerado la vulneración de
derechos o han participado en complicidad con tu
agresor.
5. ¿Quién puede ejercer la violencia
institucional?
La Policía, el Ministerio Público, los jueces y los
magistrados de tribunales, las autoridades
escolares o cualquier otro agente de autoridad por
acciones u omisiones que violenten tus derechos
y/o atenten contra tu dignidad e integridad
personal y familiar -niños-.
6. En la república de Panamá a donde se debe acudir
en caso de ser víctima de violencia Institucional.
Si acudiste con alguna autoridad nacional,
local o comarcal a denunciar algún tipo de
maltrato o violencia física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, y la
autoridad se negó, sin fundamento, a
ejercer las atribuciones que legalmente le
corresponden en relación con tales ilícitos.
7. Si has recibido un trato indigno por parte del Ministerio Público al
momento de denunciar violencia domestica o de genero.
Si te has enterado a destiempo que ya perdiste la patria potestad
de tus hijos/as, la custodia o que estás divorciada sin haber
recibido ninguna notificación.
Si se ha cometido algún tipo de violencia hacia ti con la tolerancia
o anuencia de algún servidor público o autoridad.
Si algún servidor público o autoridad ha hecho uso de su cargo,
poder o influencia para quebrantar las leyes y poner trabas y
obstáculos que te impidan el acceso a la justicia.
8. Si al presentar una denuncia ante la autoridad o
servidor público fuiste ignorada o discriminada.
Si algún servidor público o autoridad ha hecho uso
de las instituciones para generarte algún daño.
Si has sido víctima de acoso u hostigamiento sexual
o laboral y las autoridades no han actuado.
Si estás en un proceso de divorcio y te han
amenazado con quitarte a tus hijos/as o meterte a
la cárcel.
9. Si te han amenazado con despedirte de tu trabajo o te
han despedido por estar embarazada.
Si en la escuela o en el trabajo has sido víctima de
acoso u hostigamiento sexual y las autoridades de tu
escuela o trabajo te han exigido pruebas que ponen en
peligro tu integridad.
Si el Ministerio Público te ha solicitado dinero para
agilizar los trámites de tu denuncia o para consignar la
averiguación previa.
10. Si denunciaste una violación sexual y el Ministerio Público
reveló tu identidad y otros datos personales al agresor.
Si has acudido al Ministerio Público a denunciar violencia
familiar o de género y fue minimizada tu denuncia o no
fue tomada en cuenta.
Si te han negado tu solicitud de medidas u órdenes
de protección, aun cuando has demostrado que
te encuentras en situación de peligro por parte de tu
pareja o agresor.
11. Los servidores públicos ejercen violencia institucional e impiden el goce y
ejercicio de los derechos humanos, vulneran el principio pro persona y las
garantías al debido proceso legal, entre otras causas cuando:
Obstaculizan el acceso a la justicia y a una tutela
judicial efectiva;
Contravienen la debida diligencia;
No asumen la responsabilidad del servicio que
tienen encomendado;
Incumplen el principio de igualdad ante la ley;
No proporcionan un trato digno a las personas, y
Omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social
de las mujeres.
12. VIOLENCIA INSTITUCION, DELINCENCIA ORGANIZADA,
DISCRIMINACION RACISMO en la REPUBLICA DE PANAMA
Algunas acciones realizadas.
5 RECURSOS DE HABEAS DATA
ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA A FALTA DE
RESPUESTAS POR PARTE DE LAS
AUTORIDADES PANAMEÑAS. NO
ADMITIDAS
SOLICITUD DE CITA CON LA
AUTORIDAD PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
OTRAS AUTORIDADES NO
RESPONDIDAS
MULTIPLES SOLICITUDES Y
DENUNCIAS ANTE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO DESDE
EL 2018, NO RESPONDIDAS
MULTIPLES SOLICITUDES ANTE EL
INSTITUTO DE LA MUJER INAMU
SIN RESPONDER
MINISTERIO PUBLICO SE NEGO A
TOMAR DENUNCIAS DONDE
HABIA COMPETENCIA
FISCALIA ANTICORRUPCION NO
CUMPLIO CON EL DEBIDO
PROCESO,
DENUNCIA EN LIMBO EX
PROCURADOR EDUARDO ULLOA
NO ENCONTRO DELITO Y
RENUNCIO 2 DIAS DESPUES DE
SUSTENTAR DELITO A NUESTROS
NIÑOS.
AUTORIDADES HAN IGNORADO EL HECHO
QUE HUBO Y HAY NIÑOS AFECTADOS, LOS
CUALES FUERON OMITIDOS POR LOS
PARTICIPES DEL DELITO PARTICULARES Y
FUNCIONARIOS.
Ø ASISTENCIA, REPRESENTACIO
O ASESORIA LEGAL NEGADA POR PARTE
DEL SENNIAF Y ORGANO JUDICIAL.
EXPEDIENTES FICTICIOS
ENTRE OTRAS FALTAS Y DELITOS.
Sharifa Ranger
Mujer en Libertad
Nuestros derechos Valen y se Respetan.
13. ¡TÚ, como víctimas, tienes derechos que la autoridad está
obligada a respetar, sean éstos u otros casos donde hayas
sido víctima de violencia.
La República de Panamá carece de autoridad que de respuestas frente a los casos
de violencia Institucional.
Esta mujer, ciudadana y madre después de 36 meses hace su consulta a nivel
Internacional.
Mujer en Libertad
Sharifa Ranger
14. SIGUENOS
WWW.MUJERENLIBERTAD.COM
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Si bien Panamá cuenta con una ley que se supone protege a la mujer y sus
familias entre ellos a sus hijos, así como ha ratificado otros convenios en
materia de derechos humanos y no discriminación a las mujeres, nuestra
realidad es distinta.
Hemos tomado el trabajo de otros países en la región para mostrar la
realidad que viven las mujeres en Panamá, País que carece de un recurso
efectivo cuando hay violencia institucional. Articulo 14 no 19, ley 82 de
24 de octubre 2013 Convención Belem Do Para.
Una mujer ha de levantar su voz a nivel internacional para que se respete
sus derechos y el derecho de todas.
Ayúdanos para que nuestro caso se conozca.
Sharifa Ranger.