1. DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO
Derecho Penal
Universitat d'Alacant (UA)
58 pag.
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2. TEMA 13.- DELITOS
TEMA 13.- DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO
CONTRA EL PATRIMONIO
Tª general de los delitos contra el patrimonio y
Tª general de los delitos contra el patrimonio y
orden socioeconómico. Bien jurídico protegido.
orden socioeconómico. Bien jurídico protegido.
Disposiciones comunes. Clasificación. Los
Disposiciones comunes. Clasificación. Los
delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los
delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los
robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de
robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de
vehículos. La usurpación. La receptación
vehículos. La usurpación. La receptación
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3. 1. Delitos contra el
1. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Teoría general
Teoría general
Expresión más acertada que la de
Expresión más acertada que la de
“propiedad” (ya que el código protege otros
“propiedad” (ya que el código protege otros
derechos reales y la posesión)
derechos reales y la posesión)
Además de los bienes patrimoniales en
Además de los bienes patrimoniales en
sentido estricto (Propiedad, posesión,
sentido estricto (Propiedad, posesión,
derechos reales y obligaciones) también se
derechos reales y obligaciones) también se
protegen otros bienes que afectan al orden
protegen otros bienes que afectan al orden
económico con trascendencia social (según
económico con trascendencia social (según
Muñoz Conde éstos podrían reconducirse a
Muñoz Conde éstos podrían reconducirse a
los delitos patrimoniales clásicos: estafa,
los delitos patrimoniales clásicos: estafa,
alzamiento de bienes y falsedades)
alzamiento de bienes y falsedades)
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4. 1.1 Delitos contra el
1.1 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Relaciones con otras ramas del Derecho:
Relaciones con otras ramas del Derecho:
Tª sancionatoria del Derecho penal: El concepto lo
Tª sancionatoria del Derecho penal: El concepto lo
determina el sentido originario que tiene en el
determina el sentido originario que tiene en el
derecho privado y el Decho. Penal se dedica a
derecho privado y el Decho. Penal se dedica a
sancionarlo
sancionarlo
Tª autónoma del Derecho Penal: El concepto
Tª autónoma del Derecho Penal: El concepto
aparece con un significado distinto a los que
aparece con un significado distinto a los que
aparecen en otras ramas del derecho (crítica: no
aparecen en otras ramas del derecho (crítica: no
parece que los conceptos elaborados en otras
parece que los conceptos elaborados en otras
ramas del derecho no tengan validez en el ámbito
ramas del derecho no tengan validez en el ámbito
penal)
penal)
MC: Es un problema de interpretación que debe
MC: Es un problema de interpretación que debe
resolverse caso por caso
resolverse caso por caso
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5. 1.2 Delitos contra el
1.2 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Noción de
Noción de cosa
cosa: “Todo objeto del mundo
: “Todo objeto del mundo
exterior”
exterior”
Noción jurídica: “Todo objeto corporal
Noción jurídica: “Todo objeto corporal
que tiene un valor económico y que es
que tiene un valor económico y que es
susceptible de apropiación”
susceptible de apropiación”
En nuestro código las cosas pueden ser:
En nuestro código las cosas pueden ser:
Corporales
Corporales
Incorporales (energía eléctrica, otras similares, las
Incorporales (energía eléctrica, otras similares, las
telecomunicaciones: defraudaciones,
telecomunicaciones: defraudaciones, arts. 255 y
arts. 255 y
ss
ss.)
.)
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6. 1.3 Delitos contra el
1.3 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Muebles
Muebles
Cosas en Derecho penal
Cosas en Derecho penal
Inmuebles
Inmuebles
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7. 1.4 Delitos contra el
1.4 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Cosa Mueble:
Cosa Mueble:
Ámbito penal (Arts. 234, 236 y 237 CP)
Ámbito penal (Arts. 234, 236 y 237 CP)
Es más amplio en el ámbito civil (Arts. 334 y
Es más amplio en el ámbito civil (Arts. 334 y
ss.)
ss.)
En el D. Civil caben categorías de inmuebles
En el D. Civil caben categorías de inmuebles
por destino o por incorporación (sólo pueden
por destino o por incorporación (sólo pueden
dar lugar a hurto y robo y no a usurpación) Ej:
dar lugar a hurto y robo y no a usurpación) Ej:
el cuerpo humano no se considera cosa,
el cuerpo humano no se considera cosa,
aunque sí se considera cosas separadas, el
aunque sí se considera cosas separadas, el
pelo, los dientes; el cadáver o sus piezas
pelo, los dientes; el cadáver o sus piezas
pueden considerarse cosas susceptibles de
pueden considerarse cosas susceptibles de
apropiación
apropiación
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8. 1.5 Delitos contra el
1.5 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Concepto
Concepto ajenidad
ajenidad:
:
La cosa ha de ser ajena (es un concepto civil)
La cosa ha de ser ajena (es un concepto civil)
“
“No pertenencia de la cosa a un sujeto”
No pertenencia de la cosa a un sujeto”
No son cosas ajenas las “
No son cosas ajenas las “res nullius
res nullius” (cosas de
” (cosas de
nadie) que son susceptibles por cualquiera
nadie) que son susceptibles por cualquiera
Tampoco son cosas ajenas las abandonadas
Tampoco son cosas ajenas las abandonadas
Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí
Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí
pueden ser objeto de apropiación ilegal (
pueden ser objeto de apropiación ilegal (Art. 253 CP
Art. 253 CP)
)
Las cosas comunes (aire, agua) si no son reguladas
Las cosas comunes (aire, agua) si no son reguladas
en leyes especiales o no hayan sido recogidas para
en leyes especiales o no hayan sido recogidas para
su utilización industrial en recipientes, no pueden ser
su utilización industrial en recipientes, no pueden ser
ajenas.
ajenas.
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9. 1.6 Delitos contra el
1.6 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Propiedad y posesión
Propiedad y posesión
Es muy importante para poder diferenciar tipos
Es muy importante para poder diferenciar tipos
delictivos como el hurto o la apropiación indebida
delictivos como el hurto o la apropiación indebida
Apropiación indebida, daños y usurpación,
Apropiación indebida, daños y usurpación,
afectan a la propiedad ya que muchas veces la
afectan a la propiedad ya que muchas veces la
persona que comete esos delitos está en
persona que comete esos delitos está en
posesión de la cosa (requisito esencial para la
posesión de la cosa (requisito esencial para la
apropiación indebida)
apropiación indebida)
Ejemplo de apropiación indebida es el del cajero
Ejemplo de apropiación indebida es el del cajero
del banco
del banco
En el ámbito civil, el arrendatario que continúa en
En el ámbito civil, el arrendatario que continúa en
el arrendamiento bajo título de posesión.
el arrendamiento bajo título de posesión.
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10. 1.7 Delitos contra el
1.7 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Bien jurídico protegido
Bien jurídico protegido
Tit. XIII CP 1995: La rúbrica es “de los delitos contra
Tit. XIII CP 1995: La rúbrica es “de los delitos contra
el patrimonio y el orden socioeconómico”
el patrimonio y el orden socioeconómico”
MC: El orden socioeconómico, más que un bien
MC: El orden socioeconómico, más que un bien
jurídico es una dimensión social más amplia de los
jurídico es una dimensión social más amplia de los
intereses económicos que subrayan en el propio
intereses económicos que subrayan en el propio
patrimonio
patrimonio
CP 73: “Delitos contra la propiedad”: se consideraba
CP 73: “Delitos contra la propiedad”: se consideraba
la propiedad como el b.jco común a todos los delitos
la propiedad como el b.jco común a todos los delitos
Art. 348 C.C
Art. 348 C.C: la propiedad es el derecho a gozar y
: la propiedad es el derecho a gozar y
disponer de una cosa sin más limitación que las
disponer de una cosa sin más limitación que las
establecidas en las leyes…” Pero esto no es así en el
establecidas en las leyes…” Pero esto no es así en el
CP, puede existir una situación en la que el dueño
CP, puede existir una situación en la que el dueño
puede sustraer una cosa que la tuviera otra persona
puede sustraer una cosa que la tuviera otra persona
en virtud de título legítimo de posesión (
en virtud de título legítimo de posesión (Art. 236 CP
Art. 236 CP)
)
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11. 1.8 Delitos contra el
1.8 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Patrimonio:
Patrimonio:
“
“Conjunto de derechos y de
Conjunto de derechos y de
obligaciones referibles a cosas u otras
obligaciones referibles a cosas u otras
entidades que tienen un valor
entidades que tienen un valor
económico y que han de ser valoradas
económico y que han de ser valoradas
en dinero”
en dinero”
En Derecho penal no se pueden
En Derecho penal no se pueden
proteger aquellas cosas susceptibles de
proteger aquellas cosas susceptibles de
ser convertibles en dinero y puedan
ser convertibles en dinero y puedan
valorarse por su aspecto sentimental
valorarse por su aspecto sentimental
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12. 1.9 Delitos contra el
1.9 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Posición mixta jurídico-económica del
Posición mixta jurídico-económica del
patrimonio relevante para el derecho penal:
patrimonio relevante para el derecho penal:
A) El objeto material del delito sólo pueden
A) El objeto material del delito sólo pueden
serlo aquellos bienes dotados de valor
serlo aquellos bienes dotados de valor
económico.
económico.
B) Para ser sujeto pasivo de estos delitos
B) Para ser sujeto pasivo de estos delitos
tiene que existir entre el sujeto y la cosa una
tiene que existir entre el sujeto y la cosa una
relación protegida por el ordenamiento
relación protegida por el ordenamiento
jurídico
jurídico
C) Perjuicio patrimonial es toda aquella
C) Perjuicio patrimonial es toda aquella
disminución económicamente evaluable del
disminución económicamente evaluable del
acervo patrimonial que corresponde a una
acervo patrimonial que corresponde a una
persona
persona
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13. 1.10 Delitos contra el
1.10 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Disposiciones comunes
Disposiciones comunes
Tit. XIII:
Tit. XIII:
Art. 268 CP
Art. 268 CP: Se refiere a todos los
: Se refiere a todos los
delitos patrimoniales en los que no
delitos patrimoniales en los que no
concurren violencia o intimidación
concurren violencia o intimidación
Art. 269 CP
Art. 269 CP: sólo se refiere a
: sólo se refiere a
determinados tipos: robo, extorsión,
determinados tipos: robo, extorsión,
estafa, apropiación indebida
estafa, apropiación indebida
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14. 1.11 Delitos contra el
1.11 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 268 CP
Art. 268 CP: Excusa absolutoria entre parientes.
: Excusa absolutoria entre parientes.
Se refiere a los delitos patrimoniales que se
Se refiere a los delitos patrimoniales que se
causaren entre sí, siempre que
causaren entre sí, siempre que no
no concurra
concurra
violencia o intimidación
violencia o intimidación
“
“Los cónyuges que no estuvieren separados
Los cónyuges que no estuvieren separados
legalmente o de hecho o en proceso judicial de
legalmente o de hecho o en proceso judicial de
separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y
separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y
ascendientes, descendientes y hermanos por
ascendientes, descendientes y hermanos por
naturaleza o por adopción, así como los afines en
naturaleza o por adopción, así como los afines en
primer grado que viviesen juntos”
primer grado que viviesen juntos”
* Excluye la pena pero no la responsabilidad civil ni
* Excluye la pena pero no la responsabilidad civil ni
a los extraños que participen en el delito (
a los extraños que participen en el delito (Art.
Art.
268.2 CP
268.2 CP)
)
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15. 1.12 Delitos contra el
1.12 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 269 CP
Art. 269 CP: Punibilidad de las formas
: Punibilidad de las formas
intentadas de participación
intentadas de participación
Declara punibles la provocación, la
Declara punibles la provocación, la
proposición para cometer delitos de
proposición para cometer delitos de
robo, extorsión, estafa o apropiación
robo, extorsión, estafa o apropiación
indebida, castigándoles con pena
indebida, castigándoles con pena
inferior en uno o dos grados del
inferior en uno o dos grados del
delito correspondiente
delito correspondiente
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16. 1.13 Delitos contra el
1.13 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Clasificación de los delitos contra el
Clasificación de los delitos contra el
patrimonio.-
patrimonio.-
I.- Delitos patrimoniales de
I.- Delitos patrimoniales de
enriquecimiento
enriquecimiento
II.- los que se dirigen al daño o
II.- los que se dirigen al daño o
destrucción del patrimonio
destrucción del patrimonio
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17. 1.14 Delitos contra el
1.14 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Delitos patrimoniales de
Delitos patrimoniales de
enriquecimiento:
enriquecimiento:
1. De apoderamiento
1. De apoderamiento
Tomando una cosa mueble
Tomando una cosa mueble
Hurto
Hurto
Robo
Robo
Hurto de uso de vehículos de motor
Hurto de uso de vehículos de motor
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18. 1.15 Delitos contra el
1.15 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Usurpando un derecho real o cosa inmueble
Usurpando un derecho real o cosa inmueble
(usurpación)
(usurpación)
DEFRAUDACIONES
DEFRAUDACIONES
Estafa
Estafa
1.
1. Fraude o engaño
Fraude o engaño Apropiación indebida
Apropiación indebida
Defraudación de tendido
Defraudación de tendido eléctrico
eléctrico
2. Papel accesorio o concomitante (insolvencias
2. Papel accesorio o concomitante (insolvencias
punibles)
punibles)
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19. 1.16 Delitos contra el
1.16 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
HURTO
HURTO
El sujeto activo se apodera de una cosa
El sujeto activo se apodera de una cosa
mueble, trasladándola materialmente a su
mueble, trasladándola materialmente a su
esfera de dominio (cuando haya fuerza o
esfera de dominio (cuando haya fuerza o
violencia se habla de robo)
violencia se habla de robo)
“
“Hurto propio”: (
Hurto propio”: (art. 234 CP
art. 234 CP) Estructura
) Estructura
básica del delito de apoderamiento
básica del delito de apoderamiento
“
“El que con ánimo de lucro tomare las cosas
El que con ánimo de lucro tomare las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño,
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño,
será castigado, como reo de hurto, con la
será castigado, como reo de hurto, con la
pena de
pena de prisión de 6 a 18 meses
prisión de 6 a 18 meses, si la
, si la
cuantía de lo sustraído excediese de 400 €”
cuantía de lo sustraído excediese de 400 €”
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20. 1.17 Delitos contra el
1.17 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
1. Apoderamiento con ánimo de lucro
1. Apoderamiento con ánimo de lucro
2. Tomar cosas muebles ajenas
2. Tomar cosas muebles ajenas
3. Sin la voluntad de su dueño
3. Sin la voluntad de su dueño
4. Pena de prisión de 6 a 18 meses
4. Pena de prisión de 6 a 18 meses
5. La cuantía del hurto ha de exceder
5. La cuantía del hurto ha de exceder
de 400 € (si es menos de esa
de 400 € (si es menos de esa
cantidad será una falta de hurto
cantidad será una falta de hurto Art.
Art.
623.1 CP
623.1 CP)
)
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21. 1.18 Delitos contra el
1.18 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 234 Párrafo 2º
Art. 234 Párrafo 2º: Se castigará con
: Se castigará con
la misma pena al sujeto que realice:
la misma pena al sujeto que realice:
– En el plazo de un año
En el plazo de un año
– 4 veces la acción descrita en el
4 veces la acción descrita en el art.
art.
623.1 CP
623.1 CP
– Siempre que el montante de las
Siempre que el montante de las
infracciones sea superior al mínimo del
infracciones sea superior al mínimo del
delito
delito
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22. 1.19 Delitos contra el
1.19 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 235 CP
Art. 235 CP (Tipo agravado)
(Tipo agravado) Prisión de 1 a 3 años
Prisión de 1 a 3 años
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico,
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico,
científico, cultural e histórico
científico, cultural e histórico
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o
destinado a un servicio público, siempre que la
destinado a un servicio público, siempre que la
situación produjere un grave quebranto a éste o una
situación produjere un grave quebranto a éste o una
situación de desabastecimiento
situación de desabastecimiento
3. Cuando revista especial gravedad atendiendo al
3. Cuando revista especial gravedad atendiendo al
valor de los efectos sustraídos
valor de los efectos sustraídos
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en una
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en una
grave situación económica o se haya realizado
grave situación económica o se haya realizado
abusando de las circunstancias personales de la
abusando de las circunstancias personales de la
víctima
víctima
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23. 1.20 Delitos contra el
1.20 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Bien jurídico protegido
Bien jurídico protegido: La propiedad (art. 234
: La propiedad (art. 234
y 235 CP) en el art. 236 CP será la posesión.
y 235 CP) en el art. 236 CP será la posesión.
MC: Un bien jurídico común para los supuestos
MC: Un bien jurídico común para los supuestos
de hurto sería la posesión e indirectamente la
de hurto sería la posesión e indirectamente la
propiedad.
propiedad.
Conducta típica: Tomar=sustraer. Se consuma
Conducta típica: Tomar=sustraer. Se consuma
con una mínima disponibilidad, posibilidad aún
con una mínima disponibilidad, posibilidad aún
potencial que tiene el sujeto activo de
potencial que tiene el sujeto activo de
disponer de una cosa= comportarse como
disponer de una cosa= comportarse como
dueño-
dueño-
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24. 1.21 Delitos contra el
1.21 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Objeto material
Objeto material: La cosa mueble ajena (concepto
: La cosa mueble ajena (concepto
funcional que no coincide con el concepto civil)
funcional que no coincide con el concepto civil)
“todo objeto del mundo exterior susceptible de
“todo objeto del mundo exterior susceptible de
apoderamiento material y de desplazamiento”.
apoderamiento material y de desplazamiento”.
Caben en el concepto, los animales y las cosas
Caben en el concepto, los animales y las cosas
inmuebles que pueden ser separadas y trasladadas
inmuebles que pueden ser separadas y trasladadas
a otro lugar (ej: materiales de construcción)
a otro lugar (ej: materiales de construcción)
Concepto civil (art. 1271 y ss C.C) Pueden ser objeto
Concepto civil (art. 1271 y ss C.C) Pueden ser objeto
de contrato todas las cosas que no estén fuera del
de contrato todas las cosas que no estén fuera del
comercio de los hombres, aún las futuras.
comercio de los hombres, aún las futuras.
Ha de ser valuable, tangible, aprehensible y
Ha de ser valuable, tangible, aprehensible y
trasladable (no puede ser derecho, energía, ideas)
trasladable (no puede ser derecho, energía, ideas)
El valor ha de ser el de mercado.
El valor ha de ser el de mercado.
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25. 1.22 Delitos contra el
1.22 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Sustracción de cosa propia /Furtum possesionis
Sustracción de cosa propia /Furtum possesionis (
(Art.
Art.
236 CP
236 CP)
) Multa de 3 a 12 meses
Multa de 3 a 12 meses
Bien jurídico protegido: la posesión
Bien jurídico protegido: la posesión
Se trata de hurtar la posesión, por parte del
Se trata de hurtar la posesión, por parte del
propietario de la cosa mueble ajena
propietario de la cosa mueble ajena
1. Se ha de ser dueño de una cosa mueble ajena
1. Se ha de ser dueño de una cosa mueble ajena
2. o actuando con consentimiento de éste
2. o actuando con consentimiento de éste
3. la sustrae de quien la tiene legítimamente en su
3. la sustrae de quien la tiene legítimamente en su
poder
poder
4. con perjuicio del mismo o de un tercero
4. con perjuicio del mismo o de un tercero
5. El valor de la cosa ha de exceder de 400 €
5. El valor de la cosa ha de exceder de 400 €
* El en CP /· existía un modelo de furtum entre las
* El en CP /· existía un modelo de furtum entre las
estafas pero a partir del Proyecto de 1980 ya se
estafas pero a partir del Proyecto de 1980 ya se
había incluido en el delito de hurto
había incluido en el delito de hurto
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26. 1.22 Delitos contra el
1.22 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
La acción consiste en sustraer:
La acción consiste en sustraer:
A) Si se recibe la cosa con engaño,
A) Si se recibe la cosa con engaño,
será una estafa
será una estafa
B) No es sustracción el encontrarse
B) No es sustracción el encontrarse
con la cosa
con la cosa
C) Si para la sustracción se emplea
C) Si para la sustracción se emplea
fuerza en las cosas o violencia o
fuerza en las cosas o violencia o
intimidación en las personas seguirá
intimidación en las personas seguirá
existiendo el Furtum Possesionis
existiendo el Furtum Possesionis
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27. 1.24 Delitos contra el
1.24 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
ROBO (
ROBO (Art. 237 CP
Art. 237 CP)
)
Se trata de un hurto pero utilizando fuerza
Se trata de un hurto pero utilizando fuerza
en las cosas o violencia o intimidación en
en las cosas o violencia o intimidación en
las personas
las personas
“
“son reos de robo los que con ánimo de
son reos de robo los que con ánimo de
lucro se apoderan de las cosas muebles
lucro se apoderan de las cosas muebles
ajenas empleando fuerza en las cosas para
ajenas empleando fuerza en las cosas para
acceder al lugar donde estas se encuentran
acceder al lugar donde estas se encuentran
o fuerza o intimidación en las personas”
o fuerza o intimidación en las personas”
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28. 1.25 Delitos contra el
1.25 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza en las cosas (
(Art. 238 CP
Art. 238 CP)
)
Tipo Básico: concepto legal de fuerza en las cosas
Tipo Básico: concepto legal de fuerza en las cosas
Los que ejecuten el hecho cuando concurre
Los que ejecuten el hecho cuando concurre
alguna de las circunstancias siguientes:
alguna de las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento: Acceso o salida a un lugar o de
1. Escalamiento: Acceso o salida a un lugar o de
un lugar por vía distinta a la normal (azotea,
un lugar por vía distinta a la normal (azotea,
terraza).
terraza).
Si se utiliza sólo para salir no puede haber robo
Si se utiliza sólo para salir no puede haber robo
con escalo. EJ: hombre araña que va a un tercer
con escalo. EJ: hombre araña que va a un tercer
piso, entra por la ventana y sale por la puerta.
piso, entra por la ventana y sale por la puerta.
Rodríguez Devesa: apoderamiento de bombillas
Rodríguez Devesa: apoderamiento de bombillas
del alumbrado público
del alumbrado público
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29. 1.26 Delitos contra el
1.26 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
2. Fractura Externa: Rompimiento de
2. Fractura Externa: Rompimiento de
pared, techo o suelo y fractura de
pared, techo o suelo y fractura de
puerta (cabe la cerradura o los
puerta (cabe la cerradura o los
cristales) o ventana
cristales) o ventana
– El delito de daños queda consumido.
El delito de daños queda consumido.
– Cuando la puerta se fractura para
Cuando la puerta se fractura para
sustraerla es hurto
sustraerla es hurto
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30. 1.27 Delitos contra el
1.27 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
3. Fractura Interna: Fractura de armarios,
3. Fractura Interna: Fractura de armarios,
arcas u otra clase de muebles u objetos
arcas u otra clase de muebles u objetos
cerrados o sellados o forzamiento de sus
cerrados o sellados o forzamiento de sus
cerraduras o descubrimiento de sus
cerraduras o descubrimiento de sus
claves para sustraer su contenido, sea en
claves para sustraer su contenido, sea en
el lugar del robo o fuera del mismo
el lugar del robo o fuera del mismo
– Es una novedad el descubrimiento de claves
Es una novedad el descubrimiento de claves
– Crítica: fuera del lugar del robo sería hurto (si
Crítica: fuera del lugar del robo sería hurto (si
no se abre el cofre sería una tentativa; si lo
no se abre el cofre sería una tentativa; si lo
abre se consuma el robo)
abre se consuma el robo)
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31. 1.28 Delitos contra el
1.28 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
4. Uso de llaves falsas: Todo medio de abrir algo
4. Uso de llaves falsas: Todo medio de abrir algo
que no sea habitual o autorizado por el propietario
que no sea habitual o autorizado por el propietario
El
El art. 239 CP
art. 239 CP define lo que es llave falsa:
define lo que es llave falsa:
A) ganzúas u otros instrumentos análogos
A) ganzúas u otros instrumentos análogos
B) llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenida por
B) llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenida por
un medio que implique una infracción penal
un medio que implique una infracción penal
C) Cualquiera otra que no sean las destinadas por el
C) Cualquiera otra que no sean las destinadas por el
propietario para abrir la cerradura violentada por el reo
propietario para abrir la cerradura violentada por el reo
Se consideran llaves falsas (a los efectos de este artículo)
Se consideran llaves falsas (a los efectos de este artículo)
las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o
las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o
instrumentos de apertura a distancia
instrumentos de apertura a distancia
Si la llave se encuentra en un lugar visible y prácticamente
Si la llave se encuentra en un lugar visible y prácticamente
a disposición de quien la toma será hurto (SSTS de 3 de
a disposición de quien la toma será hurto (SSTS de 3 de
marzo 1987 y 22 de diciembre de 1997)
marzo 1987 y 22 de diciembre de 1997)
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32. 1.29 Delitos contra el
1.29 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
5. Inutilización de los sistemas específicos de
5. Inutilización de los sistemas específicos de
alarma y de guarda; Ej: sujeto que envenena
alarma y de guarda; Ej: sujeto que envenena
a los perros guardianes cuando para a robar
a los perros guardianes cuando para a robar
un cuadro propiedad ajena (concurso real o
un cuadro propiedad ajena (concurso real o
medial entre el delito de daños y el robo)
medial entre el delito de daños y el robo)
– Circular nº 13/1997 de la Fiscalía General del
Circular nº 13/1997 de la Fiscalía General del
estado en la que dice que un sujeto inutiliza una
estado en la que dice que un sujeto inutiliza una
alarma que se encuentra en un objeto y que al
alarma que se encuentra en un objeto y que al
pasar suena. Una vez desconectada la alarma
pasar suena. Una vez desconectada la alarma
cuando sustraiga el objeto sería hurto y no robo
cuando sustraiga el objeto sería hurto y no robo
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33. 1.30 Delitos contra el
1.30 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 240 CP
Art. 240 CP: Penalidad del robo con fuerza en las cosas.
: Penalidad del robo con fuerza en las cosas. Prisión de
Prisión de
1 a 3 años
1 a 3 años
Art. 241 CP
Art. 241 CP:
: Tipo agravado del robo con fuerza en las cosas.
Tipo agravado del robo con fuerza en las cosas.
Prisión de 2 a 5 años
Prisión de 2 a 5 años
Cuando se observe alguno de los requisitos del
Cuando se observe alguno de los requisitos del Art. 235 CP:
Art. 235 CP:
A) Cuando se sustraiga cosas de valor artístico, histórico, cultural
A) Cuando se sustraiga cosas de valor artístico, histórico, cultural
o científico
o científico
B) Cosas de 1ª necesidad, o destinadas al servicio público y se
B) Cosas de 1ª necesidad, o destinadas al servicio público y se
ocasione el quebranto de este o un grave desabastecimiento
ocasione el quebranto de este o un grave desabastecimiento
C) Cuando exista una especial gravedad, en atención a los efectos
C) Cuando exista una especial gravedad, en atención a los efectos
sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración
sustraídos o se produjeren perjuicios de especial consideración
D) Cuando se ponga a la víctima y a su familia en una grave
D) Cuando se ponga a la víctima y a su familia en una grave
situación económica o se haya abusado de las condiciones
situación económica o se haya abusado de las condiciones
personales de la víctima
personales de la víctima
O el robo se cometa en cas habitada, edificio o local
O el robo se cometa en cas habitada, edificio o local
Abierto al público o cualquiera de sus dependencias
Abierto al público o cualquiera de sus dependencias
(Consume el allanamiento)
(Consume el allanamiento)
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34. 1.31 Delitos contra el
1.31 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (Art. 242 CP
Art. 242 CP)
) Prisión
Prisión
de 2 a 5 años
de 2 a 5 años
Tipo básico: El culpable de robo con violencia o intimidación
Tipo básico: El culpable de robo con violencia o intimidación
en las personas será castigado sin perjuicio de responder
en las personas será castigado sin perjuicio de responder
por los actos de violencia física que realizase
por los actos de violencia física que realizase
La violencia o la intimidación pueden ser o no constitutivas
La violencia o la intimidación pueden ser o no constitutivas
de delito (en caso afirmativo existirá un concurso ideal)
de delito (en caso afirmativo existirá un concurso ideal)
Violencia: actuación física sobre la víctima
Violencia: actuación física sobre la víctima
Intimidación:
Intimidación: vis
vis compulsiva
compulsiva
Puede ejercerse sobre el sujeto titular de una cosa o sobre
Puede ejercerse sobre el sujeto titular de una cosa o sobre
un tercero. Lo importante es que se doblegue su voluntad
un tercero. Lo importante es que se doblegue su voluntad
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35. 1.32 Delitos contra el
1.32 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 242.2 CP:
Art. 242.2 CP: Tipo agravado.
Tipo agravado. Pena
Pena
anterior (2 a 5 años de prisión) en su
anterior (2 a 5 años de prisión) en su
½ superior
½ superior
Cuando el delincuente hiciera uso de
Cuando el delincuente hiciera uso de
armas o de medios igualmente
armas o de medios igualmente
peligrosos que llevare para cometer el
peligrosos que llevare para cometer el
delito o para proteger en la huida y
delito o para proteger en la huida y
cuando el reo atacare a los que
cuando el reo atacare a los que
acudiesen en auxilio de la víctima o
acudiesen en auxilio de la víctima o
en los que le persiguen
en los que le persiguen
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36. 1.33 Delitos contra el
1.33 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 242.3 CP Tipo atenuado
Art. 242.3 CP Tipo atenuado
En atención a la menor violencia o
En atención a la menor violencia o
intimidación ejercidas o valorando las
intimidación ejercidas o valorando las
restantes circunstancias del hecho,
restantes circunstancias del hecho,
podrá imponerse la pena inferior en
podrá imponerse la pena inferior en
grado a la prevista en el apartado
grado a la prevista en el apartado
primero de este artículo
primero de este artículo
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37. 1.34 Delitos contra el
1.34 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
EXTORSIÓN (
EXTORSIÓN (ART. 243 CP
ART. 243 CP):
): Prisión de 1 a 5 años
Prisión de 1 a 5 años
1. Se necesita ánimo de lucro
1. Se necesita ánimo de lucro
2. Realizar u omitir un acto o negocio jurídico
2. Realizar u omitir un acto o negocio jurídico
3. En perjuicio de su patrimonio o de un tercero
3. En perjuicio de su patrimonio o de un tercero
Se castiga la extorsión sin perjuicio de las penas que pudieran
Se castiga la extorsión sin perjuicio de las penas que pudieran
imponerse por los actos de violencia física realizados
imponerse por los actos de violencia física realizados
* La diferencia con respecto al chantaje es que se trata de un
* La diferencia con respecto al chantaje es que se trata de un
delito esencialmente contra la libertad
delito esencialmente contra la libertad
* Se trata de una modalidad específica de robo con violencia e
* Se trata de una modalidad específica de robo con violencia e
intimidación
intimidación
*Se diferencia con el robo en que falta el apoderamiento de
*Se diferencia con el robo en que falta el apoderamiento de
una cosa tangible (en la extorsión caben tanto cosas muebles
una cosa tangible (en la extorsión caben tanto cosas muebles
como inmuebles y se puede hacer recaer las circunstancias
como inmuebles y se puede hacer recaer las circunstancias
sobre un documento)
sobre un documento)
* La consumación se produce en el momento en el que se
* La consumación se produce en el momento en el que se
doblega la voluntad
doblega la voluntad
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38. 1.35 Delitos contra el
1.35 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Capítulo IV.- Robo y hurto de uso de
Capítulo IV.- Robo y hurto de uso de
vehículos (
vehículos (Art. 244 CP
Art. 244 CP)
)
- El que sustrajere un vehículo a motor o
- El que sustrajere un vehículo a motor o
ciclomotor ajenos
ciclomotor ajenos
- Sin ánimo de apropiárselo
- Sin ánimo de apropiárselo
Pena: TBC de 31 a 90 días o multa de 6 a
Pena: TBC de 31 a 90 días o multa de 6 a
12 meses si lo restituye, directa o
12 meses si lo restituye, directa o
indirectamente, en un plazo no superior a
indirectamente, en un plazo no superior a
48 horas, sin que en ningún caso la pena
48 horas, sin que en ningún caso la pena
impuesta pueda ser igual o superior a la
impuesta pueda ser igual o superior a la
que correspondería si se apropiase
que correspondería si se apropiase
definitivamente del vehículo
definitivamente del vehículo
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39. 1.36 Delitos contra el
1.36 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 244.2 CP
Art. 244.2 CP: Si empleare fuerza en las cosas la
: Si empleare fuerza en las cosas la
pena se impondrá en su ½ superior.
pena se impondrá en su ½ superior.
Art. 244.3 CP
Art. 244.3 CP: De no efectuarse la restitución en el
: De no efectuarse la restitución en el
plazo señalado, se castigara el hecho como de
plazo señalado, se castigara el hecho como de
hurto o robo en los respectivos casos
hurto o robo en los respectivos casos
Art. 244.4 CP
Art. 244.4 CP: Si el hecho fuera cometido con
: Si el hecho fuera cometido con
fuerza o intimidación en las personas, se
fuerza o intimidación en las personas, se
impondrán las penas del
impondrán las penas del art. 242 CP
art. 242 CP
* Los casos de menor pena se justifican por la
* Los casos de menor pena se justifican por la
menor gravedad del ataque al patrimonio (sólo
menor gravedad del ataque al patrimonio (sólo
posesión)
posesión)
Falta el apoderamiento pero es igual la sustracción
Falta el apoderamiento pero es igual la sustracción
* Si hubiera engaño habría estafa de uso; si lo
* Si hubiera engaño habría estafa de uso; si lo
tuviera el poseedor apropiación indebida
tuviera el poseedor apropiación indebida
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40. 1.37 Delitos contra el
1.37 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Bien jurídico protegido: generalmente el
Bien jurídico protegido: generalmente el
derecho de uso:
derecho de uso:
Propietario del vehículo
Propietario del vehículo
Legítimo poseedor
Legítimo poseedor
Persona legitimada para usarlo
Persona legitimada para usarlo
*El valor ha de ser mayor a 400 €
*El valor ha de ser mayor a 400 €
La restitución puede ser:
La restitución puede ser:
a)
a) directa: comunicación al dueño
directa: comunicación al dueño
b)
b) Indirecta: voluntad de devolución, dejarlo donde
Indirecta: voluntad de devolución, dejarlo donde
estaba, avisar a la policía, etc (el abandono del
estaba, avisar a la policía, etc (el abandono del
vehículo no es igual a la restitución)
vehículo no es igual a la restitución)
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41. 1.38 Delitos contra el
1.38 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Capítulo V.- LA USURPACIÓN
Capítulo V.- LA USURPACIÓN
Art. 245.1 CP
Art. 245.1 CP: Ocupación de un inmueble o
: Ocupación de un inmueble o
la usurpación de un derecho real inmobiliario
la usurpación de un derecho real inmobiliario
con violencia o intimidación
con violencia o intimidación
Art. 246 CP
Art. 246 CP: Alteración de términos o lindes
: Alteración de términos o lindes
de pueblos o heredades
de pueblos o heredades
Art. 247 CP
Art. 247 CP: Distracción del curso de las
: Distracción del curso de las
aguas
aguas
Art. 245.2 CP
Art. 245.2 CP: Ocupación pacífica de un
: Ocupación pacífica de un
inmueble que no constituye morada
inmueble que no constituye morada
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42. 1.39 Delitos contra el
1.39 Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
HUERTA TOCILDO
HUERTA TOCILDO : “La usurpación no
: “La usurpación no
es más que una forma de ataque
es más que una forma de ataque
frente al patrimonio inmobiliario”
frente al patrimonio inmobiliario”
Bien jurídico protegido: El pacífico
Bien jurídico protegido: El pacífico
disfrute de las cosas inmuebles
disfrute de las cosas inmuebles
(ausencia de perturbación en el
(ausencia de perturbación en el
ejercicio de a posesión o de cualquier
ejercicio de a posesión o de cualquier
derecho real sobre las mismas)
derecho real sobre las mismas)
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43. 1.40. Delitos contra el
1.40. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
A) Ocupación y usurpación violentas
A) Ocupación y usurpación violentas
Pena: Multa de 6 a 18 meses que se
Pena: Multa de 6 a 18 meses que se
fija según:
fija según:
a) la utilidad obtenida
a) la utilidad obtenida
b) el daño causado
b) el daño causado
- utilizando violencia o intimidación
- utilizando violencia o intimidación
en personas, ocupare una cosa
en personas, ocupare una cosa
inmueble o usurpare un derecho real
inmueble o usurpare un derecho real
inmobiliario de pertenencia ajena
inmobiliario de pertenencia ajena
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44. 1.41. Delitos contra el
1.41. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Acción :
Acción :
a) ocupar una cosa inmueble
a) ocupar una cosa inmueble
b) usurpar: un derecho real inmobiliario ajeno
b) usurpar: un derecho real inmobiliario ajeno
Se requiere:
Se requiere:
- apropiación
- apropiación
- coetánea disposición
- coetánea disposición
El resultado exige:
El resultado exige:
1. Que reporte utilidad
1. Que reporte utilidad
2. Que genere un daño
2. Que genere un daño
La acción requiere violencia o intimidación en las personas (es
La acción requiere violencia o intimidación en las personas (es
atípica cuando se emplea fuerza en las cosas)
atípica cuando se emplea fuerza en las cosas)
Puede hablarse de un delito complejo por cuanto pueden producirse
Puede hablarse de un delito complejo por cuanto pueden producirse
otros resultados (lesiones, homicidio); puede apreciarse el concurso
otros resultados (lesiones, homicidio); puede apreciarse el concurso
Objeto material: el inmueble o el derecho real inmobiliario
Objeto material: el inmueble o el derecho real inmobiliario
Ojo¡¡¡: el art. 334.10 C.C señala que los derechos reales sobre
Ojo¡¡¡: el art. 334.10 C.C señala que los derechos reales sobre
inmuebles son también inmuebles pero sobre ellos sólo se puede
inmuebles son también inmuebles pero sobre ellos sólo se puede
usurpar en ningún caso ocupar
usurpar en ningún caso ocupar
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45. 1.42. Delitos contra el
1.42. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Del
Del concepto “inmueble”
concepto “inmueble” del
del art. 245 CP
art. 245 CP
deben excluirse todos aquellos objetos
deben excluirse todos aquellos objetos
enumerados en el art. 334 C.C, siempre que
enumerados en el art. 334 C.C, siempre que
puedan ser transportados y cuya apropiación
puedan ser transportados y cuya apropiación
puede constituir un hurto o un robo.
puede constituir un hurto o un robo.
Sujeto activo
Sujeto activo: Sólo puede serlo el no
: Sólo puede serlo el no
propietario o no titular de los derechos
propietario o no titular de los derechos
inmuebles o de los derechos reales
inmuebles o de los derechos reales
Dolo
Dolo: El sujeto debe querer, además de
: El sujeto debe querer, además de
realizar la usurpación, procurarse una
realizar la usurpación, procurarse una
utilidad o provecho económico
utilidad o provecho económico
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46. 1.43. Delitos contra el
1.43. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
OCUPACIÓN PACÍFICA (
OCUPACIÓN PACÍFICA (Art. 245.2 CP
Art. 245.2 CP)- okupas-
)- okupas- Multa de 3 a
Multa de 3 a
6 meses
6 meses
Delito de ocupación pacífica sin autorización debida de un
Delito de ocupación pacífica sin autorización debida de un
inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan
inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan
morada o el mantenerse frente a la voluntad de su titular
morada o el mantenerse frente a la voluntad de su titular
- No existía en la legislación anterior y era difícil
- No existía en la legislación anterior y era difícil
reconducirla a las coacciones y a las amenazas por la falta
reconducirla a las coacciones y a las amenazas por la falta
de violencia o intimidación
de violencia o intimidación
A la ocupación se equipara el mantenerse ilícitamente en el
A la ocupación se equipara el mantenerse ilícitamente en el
inmueble cuando se ha entrado correctamente en él
inmueble cuando se ha entrado correctamente en él
Por vía de interdictos civiles o leyes de arrendamientos se
Por vía de interdictos civiles o leyes de arrendamientos se
debería resolver ese problema por vía civil sin recurrir a la
debería resolver ese problema por vía civil sin recurrir a la
vía penal
vía penal
La ocupación de una finca de manera simbólica, al aire libre
La ocupación de una finca de manera simbólica, al aire libre
y poniendo una bandera o un cartel con las reivindicaciones
y poniendo una bandera o un cartel con las reivindicaciones
de los ocupantes, no debería incluirse en este apartado
de los ocupantes, no debería incluirse en este apartado
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47. 1.44. Delitos contra el
1.44. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES
Art. 246 CP
Art. 246 CP: Multa de 3 a 18 meses si la
: Multa de 3 a 18 meses si la
utilidad reportada excede de 400 € (o no
utilidad reportada excede de 400 € (o no
es estimable)
es estimable)
El art. 624 CP
El art. 624 CP si la utilidad no excede de
si la utilidad no excede de
400 € la multa será de 10 a 30 días
400 € la multa será de 10 a 30 días
“
“El que altere términos o lindes de pueblos
El que altere términos o lindes de pueblos
o heredades o cualquier clase de señales o
o heredades o cualquier clase de señales o
mojones destinados a fijar los límites de
mojones destinados a fijar los límites de
propiedades o demarcaciones de predios
propiedades o demarcaciones de predios
contiguos tanto de dominio público como
contiguos tanto de dominio público como
privado
privado
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48. 1.45. Delitos contra el
1.45. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
La alteración se refiere a la remoción
La alteración se refiere a la remoción
de los términos, o los lindes de las
de los términos, o los lindes de las
más variadas formas (arrancándolos,
más variadas formas (arrancándolos,
derribándolos) la alteración puede ser
derribándolos) la alteración puede ser
en fincas rústicas o urbanas aunque
en fincas rústicas o urbanas aunque
debe reseñarse la dificultad de las
debe reseñarse la dificultad de las
fincas urbanas pues esta tiene unos
fincas urbanas pues esta tiene unos
límites más estrictos e inconfundibles
límites más estrictos e inconfundibles
(STS 7/12/1981)
(STS 7/12/1981)
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49. 1.46. Delitos contra el
1.46. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Distracción del curso de las aguas (
Distracción del curso de las aguas (Art. 247 CP
Art. 247 CP)
) Multa de 3
Multa de 3
a 6 meses
a 6 meses
Se refiere a la distracción de aguas
Se refiere a la distracción de aguas
Esta debe realizarse sin la utilización de mecanismos o
Esta debe realizarse sin la utilización de mecanismos o
alteración de contadores, pues si se realizase así nos
alteración de contadores, pues si se realizase así nos
encontraríamos ante la defraudación de tendido eléctrico o
encontraríamos ante la defraudación de tendido eléctrico o
análogas (Art. 255 CP)
análogas (Art. 255 CP)
Se limita a la desviación del curso de las aguas tanto
Se limita a la desviación del curso de las aguas tanto
públicas como privadas
públicas como privadas
Las aguas comunales se encuentran fuera del tipo delictivo
Las aguas comunales se encuentran fuera del tipo delictivo
(STS de 5 de octubre de 1949)
(STS de 5 de octubre de 1949)
Tanto este delito como el de alteración de términos o lindes
Tanto este delito como el de alteración de términos o lindes
son delitos de enriquecimiento; en el caso de que el sujeto
son delitos de enriquecimiento; en el caso de que el sujeto
no quisiera enriquecerse sería un delito de daños
no quisiera enriquecerse sería un delito de daños
Si la alteración se hiciese a través de documentos puede
Si la alteración se hiciese a través de documentos puede
existir un delito de falsedades
existir un delito de falsedades
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50. 1.47. Delitos contra el
1.47. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
LA RECEPTACIÓN (
LA RECEPTACIÓN (Art. 298
Art. 298)
)
Se castigan determinados
Se castigan determinados
comportamientos de encubrimiento
comportamientos de encubrimiento
lucrativo;
lucrativo;
La doctrina mayoritaria lo entiende
La doctrina mayoritaria lo entiende
como un delito de referencia: se
como un delito de referencia: se
necesita la previa realización de otro al
necesita la previa realización de otro al
que se le vincula de manera necesaria
que se le vincula de manera necesaria
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51. 1.48. Delitos contra el
1.48. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
1. La receptación lesiona el mismo bien jurídico que se
1. La receptación lesiona el mismo bien jurídico que se
ha visto por afectado por el delito previo (suponiendo
ha visto por afectado por el delito previo (suponiendo
la continuación de la actividad delictiva principal
la continuación de la actividad delictiva principal
2. Se afecta el normal funcionamiento de la
2. Se afecta el normal funcionamiento de la
administración de justicia
administración de justicia
3. Se tutela el interés general en no favorecer la
3. Se tutela el interés general en no favorecer la
delincuencia patrimonial o económica (posibilitar que
delincuencia patrimonial o económica (posibilitar que
el autor vea satisfecho el lucro pretendido con el delito
el autor vea satisfecho el lucro pretendido con el delito
es un factor decisivo de este tipo de criminalidad
es un factor decisivo de este tipo de criminalidad
4. Se protege el tráfico lícito de bienes en el que no
4. Se protege el tráfico lícito de bienes en el que no
pueden tener cabida los procedentes de un delito
pueden tener cabida los procedentes de un delito
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52. 1.49. Delitos contra el
1.49. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
TIPO BÁSICO (
TIPO BÁSICO (Art. 298.1 CP
Art. 298.1 CP)
) Prisión de 6
Prisión de 6
meses a 2 años
meses a 2 años
El delito puede realizarse de dos formas:
El delito puede realizarse de dos formas:
- Ayudando a los responsables a
- Ayudando a los responsables a
aprovecharse
aprovecharse
- Recibiendo, adquiriendo u ocultando los
- Recibiendo, adquiriendo u ocultando los
mismos
mismos
Elemento común: Ánimo de lucro: cualquier
Elemento común: Ánimo de lucro: cualquier
beneficio, ventaja o utilidad que se obtenga
beneficio, ventaja o utilidad que se obtenga
o se proponga obtener
o se proponga obtener
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53. 1.50. Delitos contra el
1.50. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
SUJETO ACTIVO: Sólo quienes no hayan intervenido ni
SUJETO ACTIVO: Sólo quienes no hayan intervenido ni
como autores (cómplices en el delito contra el
como autores (cómplices en el delito contra el
patrimonio/ orden socio-económico). Si lo fueran los
patrimonio/ orden socio-económico). Si lo fueran los
actos posteriores serían impunes
actos posteriores serían impunes
AFECTOS DE UN DELITO: Objeto material del delito
AFECTOS DE UN DELITO: Objeto material del delito
antecedente
antecedente
– No cabe la receptación sustitutiva (aprovechamiento sobre
No cabe la receptación sustitutiva (aprovechamiento sobre
bienes que proceden de los que fueron directamente objeto
bienes que proceden de los que fueron directamente objeto
del delito (puede integrarse en el art. 301 CP blanqueo de
del delito (puede integrarse en el art. 301 CP blanqueo de
capitales). Ej: coche que se adquiere con dinero de joyas
capitales). Ej: coche que se adquiere con dinero de joyas
robadas
robadas
– *Conocimiento de la comisión del delito: elemento del dolo,
*Conocimiento de la comisión del delito: elemento del dolo,
es necesario la certeza, no la simple sospecha, de que los
es necesario la certeza, no la simple sospecha, de que los
bienes proceden de un acto delictivo, aunque no sepa su
bienes proceden de un acto delictivo, aunque no sepa su
naturaleza
naturaleza
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54. 1.51. Delitos contra el
1.51. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
2. TIPO AGRAVADO.- (
2. TIPO AGRAVADO.- (Art. 298.2 CP
Art. 298.2 CP)
)
Receptación para el tráfico
Receptación para el tráfico
* Se impondrá la pena en su ½
* Se impondrá la pena en su ½
superior cuando la adquisición,
superior cuando la adquisición,
recibimiento u ocultación de los
recibimiento u ocultación de los
efectos del delito se haga para traficar
efectos del delito se haga para traficar
con ellos (venderlos o enajenarlos
con ellos (venderlos o enajenarlos
posteriormente e introducirlos en el
posteriormente e introducirlos en el
tráfico económico
tráfico económico
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55. 1.52. Delitos contra el
1.52. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Si además se usa un
Si además se usa un
establecimiento:
establecimiento:
– Se impondrá unas multa de 12 a 24
Se impondrá unas multa de 12 a 24
meses
meses
– Inhabilitación especial para profesión,
Inhabilitación especial para profesión,
oficio o cargo de 2 a 5 años
oficio o cargo de 2 a 5 años
– Clausura temporal o definitiva (temporal
Clausura temporal o definitiva (temporal
hasta 5 años)
hasta 5 años)
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56. 1.53. Delitos contra el
1.53. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 298.3 CP
Art. 298.3 CP
Pena de prisión que depende del delito
Pena de prisión que depende del delito
principal
principal
En ningún caso puede ponerse pena privativa
En ningún caso puede ponerse pena privativa
de libertad más grave que la señalada al delito
de libertad más grave que la señalada al delito
encubierto
encubierto
Si la pena es de otra naturaleza, la pena
Si la pena es de otra naturaleza, la pena
privativa de libertad será sustituida por la de
privativa de libertad será sustituida por la de
multa de 12 a 24 meses
multa de 12 a 24 meses
* Salvo que el delito encubierto tenga pena
* Salvo que el delito encubierto tenga pena
igual o inferior a esta (se impondrá al culpable
igual o inferior a esta (se impondrá al culpable
la pena de aquel delito en su ½ inferior)
la pena de aquel delito en su ½ inferior)
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57. 1.54. Delitos contra el
1.54. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
3. TIPO ATENUADO (
3. TIPO ATENUADO (Art. 299 CP
Art. 299 CP)
) Prisión
Prisión
de 6 meses a 1 año
de 6 meses a 1 año
1. Necesidad de ánimo de lucro
1. Necesidad de ánimo de lucro
2. Conocimiento de la comisión de
2. Conocimiento de la comisión de
hechos constitutivos de falta contra la
hechos constitutivos de falta contra la
propiedad
propiedad
3. Que habitualmente se aprovechara o
3. Que habitualmente se aprovechara o
auxiliara a los culpables para que se
auxiliara a los culpables para que se
beneficien de los efectos de las mismas.
beneficien de los efectos de las mismas.
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58. 1.55. Delitos contra el
1.55. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 299.2 CP
Art. 299.2 CP
Si los efectos los recibiere o adquiriere para
Si los efectos los recibiere o adquiriere para
traficar
traficar con ellos (
con ellos (Pena en su ½ superior
Pena en su ½ superior)
)
Si se realizaran los hechos en local abierto al
Si se realizaran los hechos en local abierto al
público (además
público (además multa de 12 a 24 meses
multa de 12 a 24 meses)
)
Los tribunales podrán por la gravedad del
Los tribunales podrán por la gravedad del
hecho y las circunstancias personales del
hecho y las circunstancias personales del
delincuente, imponer pena de
delincuente, imponer pena de inhabilitación
inhabilitación
especial para profesión o industria de 1 a 3
especial para profesión o industria de 1 a 3
años
años y clausura temporal (hasta 5 años) o
y clausura temporal (hasta 5 años) o
definitiva del establecimiento.
definitiva del establecimiento.
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59. 1.56. Delitos contra el
1.56. Delitos contra el
patrimonio
patrimonio
Art. 300 CP
Art. 300 CP. DISPOSICIÓN COMÚN
. DISPOSICIÓN COMÚN
Las disposiciones de este capítulo se
Las disposiciones de este capítulo se
aplicarán aunque el autor o el
aplicarán aunque el autor o el
cómplice del hecho del que
cómplice del hecho del que
provengan los efectos aprovechados
provengan los efectos aprovechados
fuera irresponsable o estuviese
fuera irresponsable o estuviese
exento de pena
exento de pena
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