SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Medios de Prueba: Instrumental
Testimonial
Confesional
Inspección del tribunal
Informe de peritos
Presunciones
Articulo 341
Instrumental Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad:
Artículos
342-355 CPC
Partes Articulo 341
Tribunal como medida para
mejor resolver, Articulo 159 N°1
Acompañando a la demanda.
Como medida prejudicial, Exhibición de
documento.
Como medida para mejor resolver 159.
EXCP: Audiencia de percepción
documental.
Hasta el vencimiento del término
probatorio en primera instancia.
Hasta antes de la vista de la causa
en segunda instancia.
Instrumentos Públicos Instrumentos Privados
Son los otorgados por el
funcionario público y
competente, con las
solemnidades
correspondientes.
Artículo 342. Es todo escrito que da testimonio de un
hecho sin solemnidad alguna.
Audiencia de percepción documental Artículo 348 BIS Artículo 342
En el caso de existir un instrumento que no pueda ser percibido
directamente a través de PDF en la OJV, la parte que quiera
presentarlo deberá solicitar una audiencia de percepción documental
mediante un escrito.
Audiencia que el tribunal citará para el 6to día, debiendo la parte
aportar con los medios para poder percibir, en el caso de no tener
dichos medios se tendrá por no presentado.
En el caso de ser documentos que no se puedan transportar al
tribunal, la audiencia será en dicho lugar.
En el caso de que los documentos puedan ser percibidos en el OJV el
tribunal podrá omitir la audiencia de percepción.
1°. Los documentos originales;
2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para
que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de
aquella contra quien se hacen valer;
3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas
como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas;
4°. Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean
cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias
que hagan fe respecto de la parte contraria; y
5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio,
autorizados por su secretario u otro funcionario competente y
sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones
indicadas en el número anterior.
6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica
avanzada.
Valor Probatorio:
Articulo 1700 Código Civil:
Hace plena prueba en cuanto al hecho y la fecha.
Testimonial
Artículos
356-384 CPC
Iniciativa
Partes Articulo 356
Tribunal como medida para
mejor resolver, Articulo 159 N°5
Oportunidad
Como medida prejudicial, 286
Como medida para mejor resolver 159.
EXCP: Audiencia de percepción
documental.
Oportunidad
Dentro del término probatorio en
primera instancia.
En segunda Instancia:
Se podrá pedir cuando:
1)Existan hechos que no figuren
en la prueba rendida.
Inhabilidades
Absolutas
1°. Los menores de catorce
años. Podrán, sin embargo,
aceptarse las declaraciones sin
previo juramento y
estimarse como base para una
presunción judicial,
cuando tengan discernimiento
suficiente;
2°. Los que se hallen en
interdicción por causa de
demencia;
3°. Los que, al tiempo de
declarar, o al de
verificarse los hechos sobre que
declaran, se hallen
privados de la razón, por
ebriedad u otra causa;
4°. Los que carezcan del sentido
necesario para
percibir los hechos declarados al
tiempo de verificarse
éstos;
5°. Los sordos o sordomudos que no
puedan darse a
entender claramente;
6°. Los que en el mismo juicio hayan
sido cohechados,
o hayan cohechado o intentado
cohechar a otros, aun
cuando no se les haya procesado
criminalmente;
7°. Los vagos sin ocupación u
oficio conocido;
8°. Los que en concepto del
tribunal sean indignos de
fe por haber sido condenados por
delito; y
9°. Los que hagan profesión de
testificar en juicio.
2) Que no se haya podido rendir
en primera instancia.
3)Que los hechos sean
considerados por el tribunal
como necesarios para la
resolución.
Inhabilidades Relativas 1°. El cónyuge y los parientes
legítimos hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de
afinidad de la parte que los
presenta como testigos;
2°. Los ascendientes,
descendientes y hermanos
ilegítimos, cuando haya
reconocimiento del parentesco
que produzca efectos civiles
respecto de la parte que solicite
su declaración;
3°. Los pupilos por sus
guardadores y viceversa;
4°. Los criados domésticos o
dependientes de la parte que los
presente. Se entenderá por
dependiente, para los efectos de
este artículo, el que preste
habitualmente servicios
retribuidos al que lo haya
presentado por testigo, aunque
no viva en su casa;
5°. Los trabajadores y labradores
dependientes de la persona que
exige su testimonio;
6°. Los que a juicio del tribunal
carezcan de la imparcialidad
necesaria para declarar por tener
en el pleito interés directo o
indirecto; y
7°. Los que tengan íntima amistad
con la persona que los presenta o
enemistad respecto de la persona
contra quien declaren.
La amistad o enemistad deberán
ser manifestadas por hechos
graves que el tribunal calificará
según las circunstancias.
Las inhabilidades que menciona
este artículo no podrán hacerse
valer cuando la parte a cuyo favor
se hallan establecidas, presente
como testigos a las mismas
personas a quienes podrían
aplicarse dichas tachas.
Audiencia de prueba testimonial. El tribunal atendiendo a los
testigos fijara el día y la hora de
la audiencia, citando a las que no
son parte según el artículo 56
notificándoles por cedula o
personalmente.
En la audiencia se verá la nómina
de testigo, el día de lo
establecido se tomará juramento.
Verifican las inhabilidades a
través de las preguntas de tacha
que son preguntas libres.
Según el artículo 372 se podrían
agregar testigos en el caso que la
parte jure que no tenia
conocimiento de ellos al
momento de formar la nomina y
en casos muy calificados.
A través de estas preguntas se
pueden presentar las Tachas que
se pueden oponer desde que
comienza el interrogatorio hasta
que comience la declaración.
En la nomina de testigos no hay
limitación en número, pero
pueden declarar solo 6 testigos
por hecho.
En el caso de que sea tachado
puedo cambiar al testigo por uno
de la lista.
Los testigos tachados serán oídos
de todas formas excepto cuando
exista una inhabilidad absoluta
notoria.
Estos serán examinados separada
y sucesivamente sin que puedan
presenciar las declaraciones de
los otros.
El tribunal tomara medidas para
que no se comuniquen entre
ellos.
Y se hará la audiencia en cuanto
sea posible en una sola parte.
Artículos 384:
Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes:
1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad
al artículo 426;
2a. La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus
dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario;
3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que
declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor
fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso;
4a. Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que
declare el mayor número;
5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a
dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; y
6a. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán
presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.
Confesional
Art 385-402
Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad:
Para que la confesión pueda ser
realizada por el mandatario este
debe tener la facultad especial
del articulo 7 y poder absolver
posiciones.
Sin esa facultad no podría rendir
confesional.
Partes: Articulo 385
Tribunal como Medida para
mejor resolver 159 N°2
Articulo 284 – 285
Medidas prejudiciales.
Hasta el vencimiento del término
probatorio en primera instancia.
Hasta antes de la vista de la causa
en segunda instancia.
Hasta dos veces en primera
instancia y una vez en segunda.
Si se alegan hechos nuevos
podría agregarse una más.
Audiencia de prueba confesional. La audiencia se da lugar una vez
que la parte solicita que se
aperciba a la otra parte de
prestar confesional bajo el Art
394.
De la misma manera que se
acompaña el pliego de posiciones
que son las preguntas.
Notificación por Cedula.
Articulo 386
Las preguntas deben expresarse
de forma asertiva o en forma
interrogativa, pero siempre en
términos claros y precisos que
permitan entender sin dificultad.
En el caso que la parte no
entendiera la pregunta habría
que reformularla o retirarla.
Mientras no se preste la
confesión las preguntas del pliego
serán guardadas en reserva.
Articulo 387
Mientras la confesión no sea
prestada, se mantendrán en
reserva las interrogaciones.
Todo lo que se diga en la
audiencia quedara en el acta que
finalmente es subida a la OJV.
Art 370- 395
El tribunal es quien directamente
debe tomar declaración al
litigante.
Antes de interrogar se tomará
juramento por el 363.
Es una actuación judicial
probatoria donde una parte le
solicita a otra que rinda
declaración sobre determinados
hechos.
Tipos de Confesional
Extrajudicial: Es la confesión que
se produce fuera del proceso o
en otro proceso distinto.
Espontanea: Es la que
naturalmente se produce en el
proceso.
Expresa: Cuando la parte
responde expresamente a las
preguntas del pliego.
Simple: Es aquella en que el
confesante afirma o niega
categóricamente el hecho
controvertido, sin hacerle
agregaciones o modificaciones de
ninguna especie.
Judicial: Es la confesión que se
produce en el proceso actual.
Provocada: se da cuando es una
parte la que le solicita a la otra la
confesión.
Tacita: Cuando el litigante no
comparece al segundo llamado o
si comparece y da respuestas
evasivas o se niega a declarar se
le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de
forma asertiva.
Compleja: por último, es aquella
en que el confesante reconoce el
hecho material acerca del cual se
le interroga; pero le agrega otro u
otros hechos enteramente
desligados del primero, o bien,
ligados o modificatorios del
mismo.
Calificada: Es aquella en que el
confesante reconoce
categóricamente el hecho
controvertido, pero le agrega
algún hecho o circunstancia que
viene a alterar su naturaleza
jurídica.
Actitudes del absolvente:
Declarar El tribunal ponderara la confesión.
Rebeldía Primera citación no pasa nada.
Segunda citación bajo el apercibimiento del
394.
Cuando el litigante no comparece al segundo
llamado se le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de forma
asertiva.
Comparecer, pero no responder o responder
evasivamente.
Cuando el litigante comparece al segundo
llamado y da respuestas evasivas o se niega a
declarar se le tendrá por confeso en los
hechos que estén consultados de forma
asertiva.
Divisibilidad:
La regla general es la
indivisibilidad de la confesión, en
perjuicio del confesante, pero
esta se podrá dividir en dos
excepciones.
1) Cuando en la confesión
se comprendan hechos
diversos desligados entre
sí.
En este caso si pudiera
utilizar lo que
efectivamente le sirva.
2) Cuando comprendiendo
varios hechos ligados
entre si, se acredite con
otro medio de prueba
que uno de los hechos es
falso.
Retractación o irrevocabilidad.
La confesión, una vez prestada,
produce entre otros efectos el de
su irrevocabilidad, o sea, pasa a
ser algo inamovible, revocar la
confesión es sinónimo de
retractarse, de desdecirse del
hecho confesado, de suerte que a
este principio también se le llama
de la irretractación de la
confesión.
Cuando la confesión versa sobre
hechos personales claramente
reconocidos en el juicio, no se
recibe prueba alguna contra tales
hechos. Son irrevocables.
Si ha padecido error de hecho,
tiene que justificar esta
circunstancia; además, deberá
probar que el hecho
erróneamente confesado es
falso.
Valor probatorio.
La confesión extrajudicial solo
sirve de base de presunción
judicial y no se tomará en cuenta
si es puramente verbal.
Pero la que se haya prestado en
presencia de la parte o ante un
juez incompetente, será
presunción grave.
Igual si la confesión fue en otro
juicio entre las mismas partes, se
le dará mérito de prueba
completa.
La condición tacita del 394
produce los mismos efectos que
la condición expresa.
La confesión judicial se apreciara
en conformidad al 1713.
1713
La confesión que alguno hiciere
en juicio por sí, o por medio de
apoderado especial, o de su
representante legal, y relativa a
un hecho personal de la misma
parte, producirá plena fe contra
ella, aunque no haya un principio
de prueba por escrito; salvo los
casos comprendidos en el
artículo 1701, inciso 1.º y los
demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla,
a no probarse que ha sido el
resultado de un error de hecho.
Si los hechos confesados no son
personales del confesante o de la
persona a quien representa,
producirá también prueba la
confesión.

Más contenido relacionado

Similar a Medios de Prueba.pdf

Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)
Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)
Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)Embajada del Ecuador en Washington
 
Derecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonDerecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonanita031211
 
Confesiones-Mod III.ppt
Confesiones-Mod III.pptConfesiones-Mod III.ppt
Confesiones-Mod III.pptNatiiNatiita
 
Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)diegonuez72
 
Mapa mental (2)
Mapa mental (2)Mapa mental (2)
Mapa mental (2)macallo21
 
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 
Presentacion la tacha
Presentacion la tachaPresentacion la tacha
Presentacion la tachakaren171
 
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxDerecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxNatiiNatiita
 
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltasCompetencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltasNohemi_0704
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docx
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docxRESUMMEN DEL ART.117 A 202.docx
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docxmasaco
 
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ
 
clase 09 octubre .pptx
clase 09  octubre .pptxclase 09  octubre .pptx
clase 09 octubre .pptxBrendaJuarez48
 

Similar a Medios de Prueba.pdf (20)

Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)
Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)
Ex. 100 code of civil procedure rla 198-sp_updated (2015.03.17)
 
Derecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonDerecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollon
 
Unidad 8. Las pruebas
Unidad 8. Las pruebasUnidad 8. Las pruebas
Unidad 8. Las pruebas
 
expo-amparo.pptx
expo-amparo.pptxexpo-amparo.pptx
expo-amparo.pptx
 
Instituciones del proceso civil
Instituciones del proceso civilInstituciones del proceso civil
Instituciones del proceso civil
 
Confesiones-Mod III.ppt
Confesiones-Mod III.pptConfesiones-Mod III.ppt
Confesiones-Mod III.ppt
 
Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)
 
Mapa mental (2)
Mapa mental (2)Mapa mental (2)
Mapa mental (2)
 
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA FINAL DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
Presentacion la tacha
Presentacion la tachaPresentacion la tacha
Presentacion la tacha
 
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxDerecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
 
Probatorioppt
ProbatoriopptProbatorioppt
Probatorioppt
 
Fase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causaFase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causa
 
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltasCompetencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docx
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docxRESUMMEN DEL ART.117 A 202.docx
RESUMMEN DEL ART.117 A 202.docx
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
 
clase 09 octubre .pptx
clase 09  octubre .pptxclase 09  octubre .pptx
clase 09 octubre .pptx
 
Tema 19, 20, 21 y 22
Tema 19, 20, 21 y 22Tema 19, 20, 21 y 22
Tema 19, 20, 21 y 22
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesLauraColom3
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 

Medios de Prueba.pdf

  • 1. Medios de Prueba: Instrumental Testimonial Confesional Inspección del tribunal Informe de peritos Presunciones Articulo 341 Instrumental Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad: Artículos 342-355 CPC Partes Articulo 341 Tribunal como medida para mejor resolver, Articulo 159 N°1 Acompañando a la demanda. Como medida prejudicial, Exhibición de documento. Como medida para mejor resolver 159. EXCP: Audiencia de percepción documental. Hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. Hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Instrumentos Públicos Instrumentos Privados Son los otorgados por el funcionario público y competente, con las solemnidades correspondientes. Artículo 342. Es todo escrito que da testimonio de un hecho sin solemnidad alguna.
  • 2. Audiencia de percepción documental Artículo 348 BIS Artículo 342 En el caso de existir un instrumento que no pueda ser percibido directamente a través de PDF en la OJV, la parte que quiera presentarlo deberá solicitar una audiencia de percepción documental mediante un escrito. Audiencia que el tribunal citará para el 6to día, debiendo la parte aportar con los medios para poder percibir, en el caso de no tener dichos medios se tendrá por no presentado. En el caso de ser documentos que no se puedan transportar al tribunal, la audiencia será en dicho lugar. En el caso de que los documentos puedan ser percibidos en el OJV el tribunal podrá omitir la audiencia de percepción. 1°. Los documentos originales; 2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4°. Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y 5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior. 6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada. Valor Probatorio: Articulo 1700 Código Civil: Hace plena prueba en cuanto al hecho y la fecha. Testimonial Artículos 356-384 CPC Iniciativa Partes Articulo 356 Tribunal como medida para mejor resolver, Articulo 159 N°5 Oportunidad Como medida prejudicial, 286 Como medida para mejor resolver 159. EXCP: Audiencia de percepción documental. Oportunidad Dentro del término probatorio en primera instancia. En segunda Instancia: Se podrá pedir cuando: 1)Existan hechos que no figuren en la prueba rendida.
  • 3. Inhabilidades Absolutas 1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente; 2°. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia; 3°. Los que, al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa; 4°. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos; 5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente; 6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente; 7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido; 8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y 9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio. 2) Que no se haya podido rendir en primera instancia. 3)Que los hechos sean considerados por el tribunal como necesarios para la resolución.
  • 4. Inhabilidades Relativas 1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos; 2°. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración; 3°. Los pupilos por sus guardadores y viceversa; 4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio; 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y 7°. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias. Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas.
  • 5. Audiencia de prueba testimonial. El tribunal atendiendo a los testigos fijara el día y la hora de la audiencia, citando a las que no son parte según el artículo 56 notificándoles por cedula o personalmente. En la audiencia se verá la nómina de testigo, el día de lo establecido se tomará juramento. Verifican las inhabilidades a través de las preguntas de tacha que son preguntas libres. Según el artículo 372 se podrían agregar testigos en el caso que la parte jure que no tenia conocimiento de ellos al momento de formar la nomina y en casos muy calificados. A través de estas preguntas se pueden presentar las Tachas que se pueden oponer desde que comienza el interrogatorio hasta que comience la declaración. En la nomina de testigos no hay limitación en número, pero pueden declarar solo 6 testigos por hecho. En el caso de que sea tachado puedo cambiar al testigo por uno de la lista. Los testigos tachados serán oídos de todas formas excepto cuando exista una inhabilidad absoluta notoria. Estos serán examinados separada y sucesivamente sin que puedan presenciar las declaraciones de los otros. El tribunal tomara medidas para que no se comuniquen entre ellos. Y se hará la audiencia en cuanto sea posible en una sola parte.
  • 6. Artículos 384: Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes: 1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad al artículo 426; 2a. La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario; 3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso; 4a. Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que declare el mayor número; 5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; y 6a. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.
  • 7. Confesional Art 385-402 Iniciativa: Oportunidad: Oportunidad: Para que la confesión pueda ser realizada por el mandatario este debe tener la facultad especial del articulo 7 y poder absolver posiciones. Sin esa facultad no podría rendir confesional. Partes: Articulo 385 Tribunal como Medida para mejor resolver 159 N°2 Articulo 284 – 285 Medidas prejudiciales. Hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. Hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Hasta dos veces en primera instancia y una vez en segunda. Si se alegan hechos nuevos podría agregarse una más. Audiencia de prueba confesional. La audiencia se da lugar una vez que la parte solicita que se aperciba a la otra parte de prestar confesional bajo el Art 394. De la misma manera que se acompaña el pliego de posiciones que son las preguntas. Notificación por Cedula. Articulo 386 Las preguntas deben expresarse de forma asertiva o en forma interrogativa, pero siempre en términos claros y precisos que permitan entender sin dificultad. En el caso que la parte no entendiera la pregunta habría que reformularla o retirarla. Mientras no se preste la confesión las preguntas del pliego serán guardadas en reserva. Articulo 387 Mientras la confesión no sea prestada, se mantendrán en reserva las interrogaciones. Todo lo que se diga en la audiencia quedara en el acta que finalmente es subida a la OJV. Art 370- 395 El tribunal es quien directamente debe tomar declaración al litigante. Antes de interrogar se tomará juramento por el 363. Es una actuación judicial probatoria donde una parte le solicita a otra que rinda declaración sobre determinados hechos.
  • 8. Tipos de Confesional Extrajudicial: Es la confesión que se produce fuera del proceso o en otro proceso distinto. Espontanea: Es la que naturalmente se produce en el proceso. Expresa: Cuando la parte responde expresamente a las preguntas del pliego. Simple: Es aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho controvertido, sin hacerle agregaciones o modificaciones de ninguna especie. Judicial: Es la confesión que se produce en el proceso actual. Provocada: se da cuando es una parte la que le solicita a la otra la confesión. Tacita: Cuando el litigante no comparece al segundo llamado o si comparece y da respuestas evasivas o se niega a declarar se le tendrá por confeso en los hechos que estén consultados de forma asertiva. Compleja: por último, es aquella en que el confesante reconoce el hecho material acerca del cual se le interroga; pero le agrega otro u otros hechos enteramente desligados del primero, o bien, ligados o modificatorios del mismo. Calificada: Es aquella en que el confesante reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero le agrega algún hecho o circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica.
  • 9. Actitudes del absolvente: Declarar El tribunal ponderara la confesión. Rebeldía Primera citación no pasa nada. Segunda citación bajo el apercibimiento del 394. Cuando el litigante no comparece al segundo llamado se le tendrá por confeso en los hechos que estén consultados de forma asertiva. Comparecer, pero no responder o responder evasivamente. Cuando el litigante comparece al segundo llamado y da respuestas evasivas o se niega a declarar se le tendrá por confeso en los hechos que estén consultados de forma asertiva.
  • 10. Divisibilidad: La regla general es la indivisibilidad de la confesión, en perjuicio del confesante, pero esta se podrá dividir en dos excepciones. 1) Cuando en la confesión se comprendan hechos diversos desligados entre sí. En este caso si pudiera utilizar lo que efectivamente le sirva. 2) Cuando comprendiendo varios hechos ligados entre si, se acredite con otro medio de prueba que uno de los hechos es falso. Retractación o irrevocabilidad. La confesión, una vez prestada, produce entre otros efectos el de su irrevocabilidad, o sea, pasa a ser algo inamovible, revocar la confesión es sinónimo de retractarse, de desdecirse del hecho confesado, de suerte que a este principio también se le llama de la irretractación de la confesión. Cuando la confesión versa sobre hechos personales claramente reconocidos en el juicio, no se recibe prueba alguna contra tales hechos. Son irrevocables. Si ha padecido error de hecho, tiene que justificar esta circunstancia; además, deberá probar que el hecho erróneamente confesado es falso. Valor probatorio. La confesión extrajudicial solo sirve de base de presunción judicial y no se tomará en cuenta si es puramente verbal. Pero la que se haya prestado en presencia de la parte o ante un juez incompetente, será presunción grave. Igual si la confesión fue en otro juicio entre las mismas partes, se le dará mérito de prueba completa. La condición tacita del 394 produce los mismos efectos que la condición expresa. La confesión judicial se apreciara en conformidad al 1713. 1713 La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho. Si los hechos confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá también prueba la confesión.