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PUERTA MEDIA- babá mesiá
Capítulo 1
l. Si dos cogen un manto y uno dice: «lo encontré yo», mien-
tras que el otro afirma: «lo hallé yo»; si uno dice: «me pertenece
enteramente a mí», y el otro dice: «es todo mío», cada uno ha de
jurar que no tiene de él menos de la mitad, y de ese modo se lo
han de repartir. Si uno dice: «es enteramente mío», y el otro afir-
ma: «la mitad es mío», el que declara ser enteramente suyo ha de
jurar que no reclama de él menos de tres partes, y el que dice «la
mitad es mío» ha de jurar que no reclama menos de la cuarta parte.
Aquél tomará tres cuartas partes y éste la cuarta parte1
.
2. Si dos hombres van montados sobre una bestia, o si uno va
montado y el otro conduce• la bestia, y uno dice: «es todo mío»,
mientras que el otro afirma: «es todo mío», el uno ha de jurar que
no reclama de ello menos de la mitad, y el otro ha de jurar asimis-
mo que no le corresponde de ello menos de la mitad, y se reparten
por partes iguales. Cuando los dos están de acuerdo o cuando hay
testigos, lo pueden distribuir sin necesidad de juramento.
3. Si uno va montado sobre una bestia y divisa un objeto per-
dido, y dice a su compañero: «dámelo», y éste lo coge y dice: «yo
me lo apropio», toma posesión de él. Si después de haberlo entre-
gado le dice: «Tomé yo primero posesión de ello», es como si no
hubiera dicho nada.
4. Si uno divisa un objeto perdido y se echa sobre él, mientras
que llega otro y lo agarra, el que lo agarra adquiere el derecho
sobre él. Si uno apercibe a gente que corre tras un objeto perdido,
por ejemplo, tras un ciervo cojo o tras pichones que no pueden
volar, y dice: «mi campo me ha dado el derecho sobre él», éste le
ha conseguido el tal derecho. Pero si el ciervo corre de manera
usual o si los pichones vuelan y dice: «mi campo me ha dado dere-
cho sobre él», es como si no hubiere dicho nada.
1.2' conduce la bestia: va andando
l. Se dividen la parte que es disputada.
665
BM 1, 5-8 Orden cuarto: Daños - nesiqin
5. Los objetos perdidos encontrados por el hijo o por la hija
menores de edad2
, o por el esclavo o la esclava cananeos o por la
propia mujer, le pertenecen a éL Pero los objetos perdidos encon-
trados por su hijo o por su hija mayores de edad, o por su esclavo
o esclava hebreos o por su mujer divorciada, incluso aunque no
le haya dado la doteS, son de ellos.
6. Si uno encuentra un documento de deuda, que está respal-
dado por una hipoteca, no tiene que devolverlo, porque el tribu-
nal• puede hacerse pagar. Si no tiene hipoteca, ha de devolverlo,
ya que el tribunal no puede en ese caso hacerse pagar. Esta es la
opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, dicen: ni en uno ni en
otro caso tiene que devolverlo, ya que el tribunal puede hacer que
se pague.
7. Si uno encuentra un documento de divorcio, o de la manu-
misión de un esclavo, o de un testamento, o de una donación, o de
un recibo, no tiene que devolverlo, pues yo puedo decir: «estaban
ya escritos, pero después decidió (el autor) no entregarlos».
8. Si uno halla cartas de evaluación6, o cartas de alimentación
o documentos referentes a la ceremonia de quitar el zapato8, o del
rehusamiento9
, o documentos de arbitraje10
, o cualquier otro docu-
mento emanado del tribunal, ha de devolverlo. Si uno encuentra
(los documentos) en una cartera, o en una bolsa, o un manojo de
documentos, o un envoltorio de documentos, ha de devolverlos.
¿Cómo ha de estimarse si es un envoltorio de documentos? Si hay
tres ligados conjuntamente. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si
se trata del documento de un deudor respecto a tres acreedores,
ha de devolverlo al deudor, pero si se trata del documento de tres
deudores a un acreedor, lo ha de devolver al acreedor. Si encuen-
tra entre sus documentos uno cuyo alcance ignora11
, lo dejará tran-
1.6' porque el tribunal puede hacerse pagar]
2. Que están todavía dependiendo del padre (cf. Nid 5, 6-7).
3. Lev 25, 44s.
4. Lev 25, 39s.
5. Ket 5, l.
6. Donde el tribunal hace una evaluación de los bienes del deudor.
7. Documento legal en el que uno se obliga a proveer la alimentación de sus hijas-
tras (Ket 12, 1s).
8. Jalisá (cf. Yeb 12, lss).
9. Yeb 13, l.
10. Donde dos querellantes se comprometen a atenerse al arbitraje de un tercero.
11. Ignora si es un pagaré del prestador o del que ha recibido un préstamo.
666
Puerta media - babá mesiá BM 2, 1-3
quilo hasta la venida de Elías12
• Si entre los documentos se encuen-
tran escritos posteriores restrictivos, se ha de obrar conforme a
éstos.
Capítulo II
l. ¿Qué objetos hallados se hacen propiedad inmediata del
que los encuentra y cuáles otros deben pregonarse? He aquí las
cosas que pertenecen al que las encuentra: fruta esparcida, mone-
das esparcidas, pequeñas gavillas en lugar público, torta de higos,
hogazas de panadero, ristras de pescado, trozos de carne, flecos de
lana procedentes de provincia, manojos de lino, jirones de púrpu-
ra. Estas cosas pertenecen al que las encuentra. Esta es la opinión
de R. Meír. R. Yehudá afirma: en todas aquellas cosas en que haya
algo de no usual ha de hacerse el pregón. ¿Cómo se entiende esto?
Si uno encuentra una torta que está dentro de un puchero de barro
o un pan que tiene en su interior monedas, (ha de hacer el pre-
gón). R. Simeón ben Elazar dice: para nuevas mercancías no se
necesita hacer pregón13
.
2. De estas cosas hay obligación de pregonarlas: fruta en un
recipiente o un simple recipiente, monedas que están en el interior
de una bolsa o simplemente la bolsa, un montón de frutos, un mon-
tón de monedas, tres monedas colocadas una encima de la otra,
pequeñas gavillas en territorio de dominio privado, hogazas del
padre de familia, vellón de lana procedente de casa del artesano,
jarros de vino, jarros de aceite. De todas estas cosas hay obligación
de hacer pregón14
•
3. Si uno encuentra detrás de una valla o detrás de un muro
pichones atados, o si los encuentra en los caminos del campo, no
habrá de tocarles. Si encuentra un objeto en el estercolero, en caso
de estar cubierto, no lo habrá de tocar, pero, si está descubierto, lo
puede coger, y hacer el pregón. Si lo encuentra entre unas ruinas o
en un muro viejo, es suyo. Si lo encuentra en un muro nuevo, desde
la mitad hacia fuera, será suyo; desde la mitad hacia dentro será
del propietario. Pero si hubiera alquilado la casa a otros, incluso
12. Es decir, no ha de entregarlo a nadie.
13. Al no haber sido usadas, carecen de las señales por las que pudieran ser reco-
nocidas.
14. Debido a que tienen señales y pueden ser reconocidas.
667
BM 2, 4-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin
aunque estuvieren (los objetos hallados) en el interior de la casa;
le pertenecen a éP5.
4. Si uno encuentra16 algo en una tienda, le pertenece a él.
Pero si lo encuentra entre la caja y el tendero, pertenece al tende-
ro. Si lo encuentra delante de un cambista, le pertenece a él. Pero
si lo encuentra entre el banco de cambio y el cambista, pertenece
al cambista. Si uno compra frutos a otra persona o si otro le·envía
diversos productos y en medio de ellos se contienen monedas, le
pertenecen. Pero si están unidas, las coge y lo hace pregonar.
5. El vestido también fue incluido entre todas estas cosas17
•
¿Por qué fue excluido (de la generalidad)?18. Para comparar (otras
cosas) con él y enseñarte cómo se particulariza el vestido porque
tiene signos distintivos y gente que lo reclama. De todas aquellas
cosas que tienen características distintivas y propietarios que las
reclaman hay obligación de hacer pregón.
6. ¿Hasta cuándo se ha de pregonar el hallazgo? Hasta que
llegue a conocimiento de sus vecinos. Esta es la opinión de R. Meír.
R. Yehudá afirma: durante tres fiestas de peregrinación y, tras la
última fiesta, siete días, de modo que pueda ir19
a su casa en tres
días, volver en otros tres y anunciar (la pérdida) en un día.
7. Si uno nombra la cosa perdida, pero no sabe describir sus
características, no se le ha de entregar. Al trapacero, aun cuando
describa sus características, no se le ha de .entregar, por cuanto que
está escrito: hasta que lo busque tu hermano20
, esto es, hasta que tú
inquieras sobre tu hermano si es o no es un embustero. A todo
aquello21 que trabaja y come22 se le ha de dejar trabajar y comer23.
Pero todo aquello que no trabaja y come ha de ser vendido, por-
que está escrito: se lo restituirá2
 esto es, mira cómo podrás devol-
vérselo25. ¿Qué se hará del dinero?26. R. Tarfón opina: puede uno
15. Al que los halló, debido a que no se sabe a quién pertenecen y que hay indicios
de que el dueño renunció a ellos. ·
16. Abandonado.
17. Cuyo hallazgo ha de ser pregonado (Dt 22, 3).
18. Es decir, por qué se menciona aparte.
19. El que perdió el objeto.
20. Dt 22, 2.
21. Que ha sido encontrado.
22. Como una vaca o un asno, que con el trabajo gana tanto como consume de
pienso.
23. En tanto está en poder del que lo encontró.
24. Dt 22, 2.
25. La bestia consumiría más pienso que lo que ella vale.
26. Obtenido de la venta.
668
Puerta media - babá mesiá BM 2, 8-10
servirse de él. Por eso, si lo pierde, está obligado a responder de
éF7
• R. Aquiba dice: no puede servirse de él; por esto, si lo pierde,
no está obligado a responder de él.
8. Si uno encuentra libros, debe leer en ellos al menos una vez
al mes28• Si no sabe leerlos, debe al menos desenrollados. Pero no
ha de estudiar en ellos por vez primera29
ni ha de leer otro con
éP0• Si halló un vestido, debe sacudirlo al menos una vez al mes y
extenderlo según requiera31
, pero no para su vanagloria. Si encuen-
tra un objeto de plata o de cobre, puede servirse de ellos según la
necesidad, pero no de modo que los destruya. Si uno encuentra un
objeto de oro o de vidrio, no los tocará hasta que venga Elías. Si
uno encuentra un saco o una cesta o cualquier cosa que no está
habituado a llevar32
, no lo cogerá.
9. ¿Qué puede considerarse como cosa perdida? Si uno
encuentra un asno o una vaca que pacen en el camino, no se con-
sideran como cosa perdida. (Pero si encuentra) a un asno con sus
arneses vueltos del revés o a una vaca que corre entre las viñas, se
consideran como cosa perdida. Si uno la devuelve y escapa de
nuevo, si otra vez la devuelve y escapa una vez más, incluso cuatro
o cinco veces, está obligado a devolverla, puesto que está escrito:
la devolverás33
• Si (a causa de ello) perdió su tiempo por valor de
una selá, no le34
podrá decir: «dame una selá», pero (el dueño)
habrá de darle su retribución como a un obrero desocupado.
Donde haya tribunal se estipulan las condiciones delante del tribu-
naP5. Pero, si no hay tribunal, ¿delante de quién se podrán estipu-
lar las condiciones? Su interés es lo que tiene precedencia36
•
10. Si lo37
encuentra en un establo38
, no se está obligado a
ello39, aunque sí cuando se encuentra en un lugar público. Si se
encuentra en un cementerio, no tiene que contaminarse a causa de
27. Aunque no lo haya usado y lo pierda, está responsabilizado, debido a que podía
servirse de él.
28. A fin de que sean abiertos y no se enmohezcan.
29. Podría detenerse demasiado en un lugar y deteriorarlo.
30. Debido a que uno tiraría del rollo hacia un lado y el otro hacia otro y se rom-
pería.
31. Para airearlo.
32. Porque no se acomoda con su dignidad.
33. Dt 22, l.
34. Al propietario del animal perdido.
35. Sobre qué retribución ha de darle por el tiempo perdido.
36. No está obligado a coger lo perdido y devolverlo al propietario.
37. A un animal perdido.
38. Que no está cerrado.
39. A devolverlo.
669
BM 2, 11-3, 1 Orden cuarto: Daños - nesiqin
ello40
• Si su padre le dice: «contrae impureza», o si le dice: «no lo
restituyas», no le ha de hacer caso. Si uno lo ha descargado41
y
luego cargado, y si de nuevo lo vuelve a descargar y cargar, aun-
que sean cuatro o cinco veces, está obligado42
, puesto que está
escrito: habrás de ayudarle43
• Pero (si el dueño) se va y se sienta,
en tanto le dice al otro: «como sobre ti pesa un mandamiento, si
quieres descargar, descarga», no está obligado, puesto que está
escrito: con é/44
• Sin embargo, cuando aquél es anciano o enfermo,
está obligado. El mandamiento bíblico es el de descargar, no el de
cargar. R. Simeón opina: también de cargar. R. Yosé, el galileo, dice:
si soporta un peso mayor que el que él puede sobrellevar, no está
obligado, puesto que está escrito: bajo su peso45
, o sea, un peso que
puede sobrellevar.
11. (Si uno tiene que recuperar) una cosa suya perdida y otra
de su padre, la suya tiene precedencia. O una cosa suya perdida y
otra de su maestro, la suya tiene precedencia. O una cosa de su
padre, perdida, y otra de su maestro, la del maestro tiene prece-
dencia, porque su padre lo trajo a este mundo, mientras que su
maestro, al enseñarle la sabiduría, lo introduce en la vida del
mundo futuro. Pero si su padre• es sabio46
, la de su padre tiene pre-
cedencia. Si su padre y su maestro llevan47
un peso, descarga pri-
mero el del maestro y luego el de su padre. Si su padre y su maes-
tro están en esclavitud, redime primero a su maestro y luego a su
padre. Pero si su padre es sabiob, rescata primero a su padre y
luego a su maestro.
Capítulo /JI
l. Si uno deja en depósito en casa de su prójimo48
ganado u
objetos y son robados o se pierden, (si el depositario) paga y rehú-
2.11 ' si su padre es sabio: si su padre es igual (en sabiduría) a su maestro • sabio:
discípulo de los sabios
40. Si es un sacerdote (Lev 2, 1) o nazir (Núm 6, 6.)
41. Ha quitado un peso de encima de un burro bajo el cual yacía (Ex 23, 5).
42. A repetir la misma operación.
43. Ex 23, 5.
44. Ex 23, 5.
45. !bid.
46. Igual (en sabiduría) a su maestro.
47. Cada uno.
48. Como guardián gratuito (cf. 7, 8).
670
Puerta media - babá mesiá BM 3, 2-5
sa jurar49
, porque dijeron que el guardián voluntario jura y queda
libre, en caso de que se encuentre al ladrón, éste ha de pagar el
doble, y si sacrificó (la bestia) o la vendió, ha de pagar el cuádru-
ple o el quíntuple. ¿A quién ha de pagar? A quien tenía el depósi-
to. Si jura y no quiere pagar: en caso de ser encontrado el ladrón,
éste ha de pagar el doble, y si sacrificó (la bestia) o la vendió, ha
de pagar el cuádruple o el quíntuple. ¿A quién ha de pagar? Al
propietario del depósito.
2. Si uno toma de su compañero una vaca en alquiler y éste la
deja a otro, si la vaca muere de muerte natural, el que la tomó en
alquiler ha de jurar que murió de muerte natural, y el que la reci-
bió prestada ha de pagar al que la tomó en alquiler. R. Yosé afir-
ma: ¡cómo puede éste negociar con la vaca de su compañero! Antes
bien, debe devolver la vaca50 a su dueño.
3. Si uno dice a dos personas: «robé a uno de vosotros una
mina51
, pero no sé a cuál de vosotros», o «el padre de uno de voso-
tros me dejó en depósito una mina, pero no sé cuál de ellos», ha
de dar a cada uno de ellos una mina, ya que lo confesó con su pro-
pia boca.
4. Si dos personas pusieron un depósito junto a un tercero,
una, una mina, y la otra doscientos sús, y uno dice: «míos son los
doscientos sús», y el otro también afirma: «míos son los doscientos
sús», entregará a cada uno una mina y el resto lo dejará intocado
hasta la llegada de Elías. R. Yosé opina: si es así, ¿qué daño le toca
al embustero? Antes bien, se ha de dejar todo tal cual hasta la veni-
da de Elías.
5. Igualmente cuando se trata de dos objetos52
, uno de una
mina de valor y otro de mil sús53
• Si uno dice: «el mejor es el mío»,
y el otro afirma: «el mejor es el mío», da el de menos valor a uno
de ellos y a expensas del objeto de más valor da el dinero corres-
pondiente al de menos valor al segundo y lo que reste queda ahí
hasta la venida de Elías. R. Yosé afirma: si es así, ¿qué daño ten-
drá el embustero? Antes bien, se dejará todo intocado hasta la
venida de Elías.
49. Que no ha sido negligente en la custodia, que no ha tomado nada para sí, que
no se encuentra nada en su dominio.
5.0. Es decir, su valor.
51. Cien sús.
52. Que dos hombres depositan junto a un tercero.
53. Diez minas.
671
BM 3, 6-10 Orden cuarto: Daños - nesiqin
6. Si uno confía a otro frutos en depósito, aunque se echen a
perder, éste no ha de tocarles. Rabán Simeón ben Gamaliel dice:
se pueden vender ante el tribunal, porque es como si devolviera
una cosa perdida a su dueño.
7. Si uno entrega a su compañero frutos en depósito, éste
puede hacer un descuento por disminución54: en trigo y arroz,
nueve kab y medio por kor; en cebada y en mijo, nueve kab por
kor; en comino y en semilla de lino, tres seás por kor. Todo confor-
me a medida, todo conforme al tiempo. R. Yojanán ben Nurí dice:
Pero, ¿qué les importa a los ratones? ¿no comen lo mismo de lo
mucho que de lo poco?55. No ha de hacer la disminución sino de
un solo kor. R. Yehudá dice: si se trata de una gran cantidad no
tiene que hacer el descuento por la disminución, porque aquélla
está sobrada56.
8. Con vino puede deducir un sexto57. R. Yehudá afirma: un
quinto. En aceite, tres log por ciento, un log y medio por sedimen-
tación y otro log y medio por absorción. Si el aceite era refinado,
no se puede descontar por razón de la sedimentación y, si los reci-
pientes eran viejos, no se puede descontar por razón de la absor-
ción. R. Yehudá opina: también si uno vende todos los días del año
aceite refinado a su prójimo, se computa a su favor log y medio
por ciento a causa de la sedimentación.
9. Si uno deja en depósito junto a otro un cántaro y el propie-
tario no le asignó un puesto determinado, y el (depositario) lo cam-
bió58, y se quiebra: si se quiebra en su mano, es culpable cuando lo
hizo por su provecho, pero cuando lo hizo por el bien del cántaro,
no es culpable. Si se quiebra después de haber sido colocado, ya lo
hiciera por su provecho o por el bien del cántaro, no es culpable.
Cuando el propietario le asignó un puesto determinado y el otro
lo mueve y se quiebra, ya ocurra esto cuando lo tiene en su mano
o después de haberlo colocado; si lo hizo por su provecho, es cul-
pable; si lo hizo por el bien del cántaro, no es culpable.
10. Si uno deja en depósito junto a otra persona dinero, y ésta
lo ata y lo pone sobre la espalda, o lo entrega a su hijo o a su hija,
54. En el momento de devolverlos. Se entiende que ha mezclado los productos del
paisano con los suyos propios y que no pueden fijar con exactitud en qué proporción se ha
echado a perder el producto por los gusanos o por los ratones.
55. Comen la misma cantidad, haya mucho o haya menos.
56. Porque en grandes cantidades las medidas son colmadas y lo que falta se suple
con lo que sobra.
57. Una sexta parte.
58. De lugar.
672
Puerta media - babá mesiá BM 3, 11-12
menores de edad, o si lo deja en lugar cerrado, pero no de modo
conveniente, es responsable59, porque no lo guardó como suelen
hacerlo los guardianes. Pero si lo guardó como suelen hacerlo los
guardianes, no está obligado.
11. Si uno deja dinero en depósito junto a un cambista, en caso
de dejarlo ligado, aquél no podrá servirse de él y, en caso• de extra-
vío, no asume ninguna responsabilidad. Pero si está suelto, puede
servirse de él y, por estob, en caso de pérdida, tiene que responsa-
bilizarse de él. Si lo dejó en depósito junto al dueño de la casa60,
ya lo deje atadoc o suelto, éste no puede servirse de él y, por estod,
en caso de pérdida, no está responsabilizado a nada. Si lo dejó con-
fiado a un tendero, se regula como en el caso anterior. Esta es la
opinión de R. Meír. R. Yehudá, en cambio, afirma: en el caso del
tendero se regula como en el del cambista61.
12. Si uno extiende la mano a algo dejado en depósito62
, la
escuela de Samay afirma: ha de ser castigado, ya disminuya63 o ya
aumente64
• La escuela de Hilel enseña: (ha de restablecer el depó-
sito) tal como estaba en el momento de servirse de él. R. Aquiba
afirma: como en el momento de hacer la reclamación. Si uno hace
la intención de servirse del depósito, la escuela de Samay dice que
es culpable65
, mientras que la escuela de Hilel afirma que no es
culpable en tanto no se sirva de él, puesto que está escrito: si no
extendió su mano a los bienes de su prójimo66
• ¿Cómo se entiende
esto? Si inclinó el cántaro y sacó de él un cuarto de log67
y se quie-
bra68, no ha de pagar sino lo correspondiente al cuarto de log. Pero
si lo alzó y sacó de él un cuarto de log y se quiebra, ha de pagar el
valor total.
3.11' y en caso de... responsabilidad] h y por esto... de él] ' ya lo deje atado o suel-
to: ya de un modo, ya del otro • y por esto... a nada]
59. En caso de pérdida y tiene que resarcirlo.
60. Un privado que no negocia con el dinero.
61. Cf. Meil 6, 5.
62. Lo utiliza para su servicio.
63. Si el valor del depósito ha disminuido, tiene que restablecerlo en su valor pri-
mitivo.
64. Si tras el uso el depósito aumenta de valor, ha de entregarlo en esa situación.
65. En caso de que se pierda, incluso aunque no se haya servido de él.
66. Ex 22, 8.
67. De vino.
68. Después, aunque sea por accidente.
673
BM 4,1-3 Orden cuarto: Daños - nesiqin
Capítulo IV
l. El oro• adquiere a la plata69, pero la plata no adquiere el
oro70. El cobre adquiere a la plata, pero la plata no adquiere al
cobre. La moneda mala71
adquiere a la buena, pero la buena no
adquiere a la mala. La moneda no acuñada adquiere a la acuñada,
pero la acuñada no adquiere a la no acuñada. Los bienes muebles
adquieren el dinero, pero el dinero no adquiere a los bienes mue-
bles. Esta es la regla: los bienes muebles se adquieren por inter-
cambio72.
2. ¿Cómo se entiende? Si uno ha arrastrado hacia sí un pro-
ducto y no entregó todavía el dinero, no puede ya volverse atrás.
Pero si entregó el dinero y no lo retiró hacia sí, puede volverse
atrás. Fue dicho: «el que castigó a la generación del diluvio73 y de
la dispersión7 castigará a aquel que no mantiene su palabra». R.
Simeón afirma: el que tiene el dinero en mano tiene la preemi-
nencia75.
3. Hay fraude cuando existe un recargo de cuatro piezas76 en
veinticuatro, que hacen una selá11
, esto es, un sexto respecto al total
de la compra78
• ¿Hasta cuándo está permitido retractarse?79. Hasta
que pueda mostrar el artículo a un comerciante o a un pariente. R.
Tarfón enseñaba en Lod: hay fraude cuando existe un recargo de
4.1' El oro adquiere... el oro: La plata adquiere al oro, pero el oro no adquiere la plata
69. Si uno da a su prójimo un denario de oro a cambio de 25 denarios de plata,
cuando éste atrae hacia sí el denario de oro, aquél adquiere inmediatamente los 25 dena-
rios de plata.
70. La Tosefta da la siguiente explicación: Si uno da 25 denarios de plata a su próji-
mo a cambio de un denario de oro, no lo adquiere hasta tanto no lo atraiga hacia sí. El
principio que aquí está implicado es el siguiente: el elemento constitutivo de la compra no
es la entrega del dinero al vendedor sino el acto por el que comprador arrastra o atrae
hacia sí el objeto.
71. Fuera de curso.
72. De ahí que con la entrega de un objeto se ha adquirido el objeto cambiado aun
cuando estuviere en la propiedad del otro. Cf. Qid 1, 6.
73. Gén 6, 13.
74. Gén 11, 9. La Baraíta añade: a los hombres de Sodoma y Gomarra y de Egipto
en el mar.
75. Si el comprador ha entregado ya el dinero, pero no arrastrado hacia sí la mer-
cancía, el vendedor puede volverse atrás, pero no el comprador.
76. Maás de plata.
77. Una se/á hace cuatro denarios y un denario seis maás.
78. En tal caso, el vendedor ha de devolver el recargo o el comprador puede desha-
cer el contrato.
79. Aquél que ha sido defraudado.
674
Puerta media - babá mesiá BM 4, 4-7
ocho piezas de plata sobre una selá, esto es, un tercio respecto a la
compra total. De esto se alegraron los comerciantes de Lod. Les
dijo, sin embargo, que podía (el comprador defraudado) volverse
atrás durante toda la jornada. Le respondieron: «R. Tarfón, déja-
nos (mejor) tal como estábamos», y se volvieron a la opinión de
los sabios.
4. La ley respecto al fraude obliga por igual al comprador y al
vendedor80
• Del mismo modo que se aplica la ley del fraude al
hombre simple, así se aplica al comerciante81
• R Yehudá dice: la
ley del fraude no se aplica al comerciante82
• Aquel que ha sido
defraudado tiene preeminencia. Si quiere, puede decir: «dame mi
dinero» o «devuélveme lo que me has defraudado».
5. ¿Cuánto puede faltar a una selá de modo que no pueda ser
computado como fraude? R. Meír opina: cuatro isares, un isar por
denario83
• R. Yehudá afirma: cuatro pondiosB un pondio por dena-
rio. R. Simeón dice: ocho pondios, dos pondios por denario.
6. ¿Hasta cuándo se puede devolver?85
En las ciudades, hasta
que pueda mostrarla al cambista; en las aldeas, hasta la vigilia del
sábado. Si la reconoce86
, la recogerá incluso después de doce meses;
sin embargo, el otro no tiene más derecho que el de quejarse. Se
puede entregar sin escrúpulo para el segundo diezmo87
, porque sólo
un mal carácter (la rehusaría).
7. Cuatro monedas de plata se consideran como fraude88, dos
bastan para una demanda89
y una perutá para el caso de que haya
reconocimiento (de deuda)90
• En cinco casos está prescrita una
perutá91
; la confesión92
debe referirse a algo al menos del valor de
una perutá; la mujer puede desposarse por una perutá93; el que se
80. Si la mercancía valía treinta monedas y el vendedor la vendió por treinta y cinco
o si el comprador la adquirió por veinticinco, en ambos casos se puede deshacer el contra-
to o se devuelve el recargo o el descargo.
81. Puede también retractarse.
82. Porque conoce la mercancía.
83. El denario tenía 24 isares. Por tanto, no debe faltar una vigésima cuarta parte
del total.
84. El pondio hace dos isares.
85. La moneda defectiva.
86. Aquél que la dio en cambio.
87. Cf. MSh 1, 2.
88. Cuatro maás sobre una selá, como se fijó en la misná 3.
89. Para imponer un juramento.
90. Shebu 6, l.
91. Debe estar implicada al menos una perutá del valor.
92. Reconocimiento de deuda.
93. Qid 1, l.
675
BM 4, 8-9 Orden cuarto: Daños - nesiqin
beneficia de cosas del Templo por valor al menos de una perutá
comete sacrilegio94; si uno encuentra algo del valor al menos de
una perutá, debe pregonarlo; si uno roba a su prójimo algo por
valor al menos de una perutá, y perjura, ha de restituírselo aunque
tenga que ir tras él a Persia95.
8. En cinco casos está prescrito el quinto96
: si uno come de la
ofrenda97, o de la ofrenda del diezmo98, o de la ofrenda del diezmo
de productos dudosos99, o de la masa100, o de las primicias101, debe
añadir el quinto102. Si uno redime (el fruto) de las plantas del cuar-
to año103, o su segundo diezmo10 debe añadir el quinto. Si uno
redime algo consagrado105, debe añadir el quinto. Si uno se benefi-
cia de cosas consagradas106 por valor mínimo de una perutá, debe
añadir un quinto. Si uno roba algo a su compañero por valor míni-
mo de una perutá, y hace perjurio, ha de añadir un quinto107.
9. Estas son las cosas a las que no se aplica la ley del fraude:
esclavos, documentos, terrenos, cosas consagradas108. Por ellas no
hay lugar a la indemnización del doble, del cuádruple o del quín-
tuple109. El guardián gratuito no tiene que emitir juramento, ni el
asalariado tiene que restituir. R. Simeón dice: en todas aquellas
cosas consagradas sobre las que tiene que responder110 se aplica la
ley del fraude, mientras que en aquellas sobre las que no tiene res-
ponsabilidad no se aplica. R. Yehudá dice: también si uno vende
el rollo de la Torá, o ganado, o perlas, no se aplica la ley del frau-
de. Le contestaron: no establecieron (más excepciones) que
éstas111
•
94. Lev 5, 14-16.
95. Cf. BQ 9, 5.
96. Añadido al valor básico.
97. .Cuando es un laico (Lev 22, 14).
98. La décima parte del diezmo, que el levita entregaba al sacerdote (Núm 18, 26).
99. Cf. Dem 1, 2.
100. Ha! 1, 9.
101. Bik 2, l.
102. Al hacer la restitución, tiene que devolver el valor básico más un quinto del
valor. Estos cinco casos se tratan como un solo caso, ya que en todos se trata de productos
de ofrenda.
103. MSh 5, l.
104. Msh 4, 3.
105. Lev 27, 19.
106. Lev 5, 16.
107. BQ 9, 7.
108. La razón se da en la Baraíta que se contiene en la Guemara (56b).
109. Cf. BQ 7, l.
110. Que han de ser resarcidas en caso de daño o pérdida. Cf. BQ 7, 4.
111. Los cuatro conceptos descritos arriba.
676
Puerta media - babá mesiá BM 4, 10-12
10. Del mismo modo que puede haber fraude en la compra o
en la venta, puede haber fraude también en las palabras112
• Una
persona no puede decir «cuánto vale esto» y no tener intención de
comprarlo. Si se trata de un penitente, no se le puede decir: ¡recuer-
da tu antigua conducta! Si se trata de un prosélito, no se le puede
decir: «recuerda las obras de tu padre», puesto que está escrito: no
oprimirás ni vejarás al emigrante113•
11. No se ha de mezclar un fruto con otro11
 ni incluso nuevo
con nuevo, ni es necesario decir nuevos con viejos. A decir verdad,
en cuanto al vino, se permite mezclar el viejo con el nuevo, porque
mejora. No se pueden mezclar las heces del vino con vino, pero se
le pueden entregar115
las heces del suyo116
• Aquel, cuyo vino fue
mezclado con agua, no puede venderlo en tienda, a no ser que lo
declare, pero no lo puede vender a un comerciante incluso aun
cuando se lo declare, ya que éste no lo compraría sino para enga-
ñar con él. En aquellos lugares, sin embargo, donde sea habitual
meter agua en el vino, se puede hacer.
12. Un comerciante puede comprar (grano u otro producto)
de cinco eras y ponerlo todo en un solo granero, o de cinco laga-
res y ponerlo todo en una cuba, con tal que no tenga intención de
mezclarlos117
• R. Yehudá enseña: el tendero no debe distribuir
grano torrefacto o nueces entre los niños, porque los acostumbra-
ría a venir a él118
• Los sabios, en cambio, lo permiten. Incluso no
podrá vender por menos precio del habitual. Los sabios dicen: «sea
recordado para bien»119
• No ha de escoger las alubias machaca-
das120. Esta es la opinión de Abá Saúl. Los sabios, en cambio, lo
permiten, pero están de acuerdo en que no puede escoger sólo la
parte de arriba del depósito, porque esto no haría sino engañar la
vista. No se debe embellecer (lo que se quiere vender), ni perso-
nas, ni animales, ni objetos.
112. Lev 25, 17.
113. Ex 22, 20.
114. Uno de mala calidad con otro de buena, porque sería fraude.
115. Al comprador.
116. Que pertenecen al vino comprado.
117. Con propósito de fraude.
118. Lo que perjudicaría a otros tenderos.
119. Si obra de tal modo.
120. Para subir el precio.
677
BM5, 1-4 Orden cuarto: Daños - nesiqin
Capítulo V
l. ¿Qué es usura121
y qué es interés? ¿qué se entiende por
usura? El prestar una selá122
por cinco denarios o dos seás de trigo
por tres, (está prohibido)123
, porque el tal «muerde»124
• ¿Qué se
entiende por interés? El hacer ganancia con sus productos. ¿De
qué manera? Si uno compra a otro trigo por un denario de oro125
el kor, según el precio corriente126
, y luego se pone el trigo a trein-
ta denarios y dice (el comprador al vendedor): «Dame mi trigo que
quiero venderlo y comprar con él vino», y el otro le responde: «tu
trigo me sea computado a treinta denarios y así tienes ahora un
título sobre mí a vino (por igual valor)», siendo así que no lo tiene.
2. Si uno presta algo a su prójimo, no le está permitido habi-
tar gratis en su patio ni coger en alquiler algo por menos del pre-
cio corriente, porque tal cosa sería usura. Se puede aumentar el
precio del alquiler, pero no se puede aumentar el precio de venta.
¿De qué manera? Si le alquila su patio diciéndole: en caso de que
me pagues ahora, lo tendrás por diez selás al año, pero, si el pago
lo vas a realizar por mensualidades, lo tendrás por una selá al mes,
esto está permitido. Si le vende su campo y le dice: «si me pagas
ahora, te lo doy por mil sús, pero si me lo pagas en el tiempo de la
cosecha,.te lo doy por doce minas127
; esto está prohibido.
3. Si uno vende a otro un campo y éste le entrega una parte
del dinero y aquél le dice: «cuando quieras trae el (resto del) dine-
ro y coge lo tuyo», está prohibido128• Si uno hace un préstamo a
otro sobre su campo y le dice: «Si no me pagas de aquí a tres años,
será mío», entonces será suyo. Así hizo Baitos, hijo de Sonín129
,
según la sentencia de los sabios.
4. No se puede establecer un tendero130
con la condición de
recibir la mitad de la ganancia, ni tampoco darle dinero para com-
prar productos con la condición de recibir la mitad de la ganancia,
a no ser en el caso en que se asigne una retribución como a un
121. Etimológicamente: mordedura.
122. Que vale cuatro denarios.
123. Algunos códices incluyen esta cláusula: esto está prohibido.
124. Es un usurero.
125. Que vale 25 denarios de plata.
126. Dejando para más tarde la entrega efectiva del trigo.
127. 1.200 sús.
128. Ya que en el retardo de la entrega del campo hay una percepción de intereses.
129. AZ 5,2.
130. Adelantar a uno mercancías para que las venda en pequeñas cantidades con el
compromiso de devolverle su valor más la mitad de la ganancia.
678
Puerta media - babá mesiá BM 5, 5-7
operario. No se puede dejar que otro críe gallinas a mitad de
ganancias, ni tampoco terneros y asnos, a no ser que se asigne una
retribución por razón del trabajo y de la alimentación. Se pueden,
sin embargo, aceptar terneros131
y asnos a mitad de ganancias y
criarlos hasta que alcanzan el tercio de su desarrollo; el asno, hasta
que sea apto para llevar cargas.
5. Una vaca, un asno y todo lo que trabaja y come se puede
poner a mitad de ganancias. En el lugar donde sea costumbre repar-
tir la cría inmediatamente, se puede hacer; donde sea costumbre
criarlos, se crían. Rabán Simeón ben Gamaliel afirma: se puede
poner132 a un ternero con su madre o a un asno con la suya. Se
puede pagar un mejor alquiler por el campo sin temor del interés133
•
6. Ganado menor no se puede aceptar de un israelita en con-
diciones de hierro13
4, porque se cuenta como interés, pero sí de un
pagano. De éste se puede recibir en préstamo y dar en préstamo
con intereses. Lo mismo se aplica al extranjero residente135
. Un
israelita puede dejar en préstamo el dinero de un gentil con el con-
sentimiento de éste, pero no con el consentimiento del israelita136
•
7. No se puede cerrar una compraventa de un producto mien-
tras no se haya fijado previamente el precio corriente137
• Una vez
fijado el precio corriente, se puede cerrar, porque si uno138
no tiene,
otro sí. Si es el primero en recoger la cosecha139
, puede cerrar un
contrato con su prójimo sobre las gavillas, o sobre el cesto con las
uvas, o sobre la cubeta de las aceitunas, o sobre los huevos140
del
alfarero, o sobre la cal después que se introduce en el horno. Se
131. Sin responsabilidad en caso de muerte o de pérdida. Se trata, pues, de un depó-
sito, en el que no caben como tal los intereses.
132. A mitad de ganancias.
133. Si A arrienda a B un campo por 1Okor de trigo al año y B pide a A un présta-
mo de cien sús para mejorar el campo con la condición de darle en adelante quince kor de
trigo anuales.
134. Es decir, en unas condiciones en las que el propietario sólo tiene beneficios y
el arrendador beneficios o pérdidas, como si uno deja a otro sus ovejas con la condición
de repartir beneficios, pero cargando sobre el otro las pérdidas, como por causa de la muer-
te o extravío del ganado.
135. El gentil que acepta sobre sí la observancia de los preceptos noaquíticos (abs-
tenerse de la idolatría, de la blasfemia, del asesinato, del robo, del incesto y de carnes de
animales asfixiados).
136. Cuando se trata del dinero que un gentil ha obtenido en préstamo de un israelita.
137. En el mercado. Si al entregar el producto más tarde hubiera éste subido de
precio, habría entonces una ganancia para el comprador semejante a una percepción de
intereses.
138. Un vendedor.
139. Disponiendo de un producto antes de que se fije el precio en el mercado.
140. Los terrones ovalados de arcilla de los que se hacen potes.
679
BM 5, 8-10 Orden cuarto: Daños - nesiqin
puede cerrar (el contrato de compra-venta) sobre el estiércol en
cualquier momento del año. R. Yosé opina que sobre el estiércol
no se puede cerrar el contrato si no hay estiércol en el estercolero.
Los sabios, en cambio, lo permiten. Se puede concluir (la compra-
venta) al precio más bajo del mercado. R. Yehudá afirma: aun cuan-
do no haya cerrado el contrato al precio más bajo del mercado,
puede decir: «dame la mercancía a este precio» o «devuélveme mi
dinero».
8. Uno puede prestar a sus colonos grano para ser devuelto
por grano, con el objeto de que puedan sembrar, pero no para
comer, puesto que Rabán Gamaliel prestaba trigo a sus colonos
para ser devuelto por trigo, con el fin de que pudieran sembrar,
con la condición de que si siendo caro bajaba de precio o si siendo
barato se hacía más caro, cogía siempre según el precio más barato
y no porque fuera así la prescripción legal (ha/ajá), sino por cuan-
to que quería ser más riguroso consigo mismo.
9. Nadie puede decir a su prójimo: «préstame un kor de trigo
y te lo daré en el tiempo de la era»141
• Pero sí puede decirle: «prés-
tamelo hasta que venga mi hijo» o <~hasta que encuentre la llave».
Hilel, en cambio, lo prohíbe. Hilel solía decir así: una mujer no
puede prestar una hogaza de pan a otra mujer si primero no fija el
precio, no sea que el trigo encareciere y viniere a cobrar intereses.
10. Uno puede decir a su prójimo: «escarda conmigo y yo
escardaré contigo» o «cava conmigo y yo cavaré contigo», pero
no le dirá: «escarda conmigo y yo cavaré contigo» o «cava conmi-
go y yo escardaré contigo»142
• Todos los días de la estación seca se
computan por igual y todos los días de la estación de las lluvias
se computan por igual. Nadie puede decir a otro: ara conmigo en
el tiempo de la estación seca y yo araré contigo en el tiempo de
la estación de lluvias. Rabán Gamaliel enseña: existe un interés
que se recibe por anticipado y otro que se recibe con posteriori-
dad. ¿De qué manera? Si uno tiene intención de pedir a otro algo
en préstamo y le envía (un don) diciendo: «por lo que me pres-
tes», éste es un interés anticipado; si recibe de él algo prestado y
después le devuelve el dinero y le envía (un don) diciendo: «por
tu dinero que estuvo inactivo conmigo», esto es un interés usura-
rio posterior. R. Simeón afirma: puede haber interés con palabras.
141. Cuando el precio aumenta y así tendría que pagar los intereses.
142. Porque unas veces es el trabajo más duro que otras y podría haber como per-
cepción de <<interés».
680
Puerta media - babá mesiá BM 5,11-6, 3
No se puede decir a uno: has de saber que fulanito de tal vino de
tallugar143.
11. Los siguientes quebrantan un precepto negativo: el presta-
mista, el prestatario, el avalista, los testigos. Los sabios afirman:
también el escriba. Quebrantan los preceptos negativos: no darás14
4,
no tomarás de él14
S, no serás para él como un acreedor y no le
impondrás interés usurario14
6, delante del cielo no deberán poner.
ocasión de tropiezo y temerás a tu Dios, yo el Señor147
•
Capítulo VI
l. Si uno contrata a un operario y se engañan mutuamente, no
tienen más derecho que a quejarse uno contra el otro. Si uno con-
trata a un arriero o a un cochero para traer unas andas o flautas
para la novia o para el muerto o a trabajadores para sacar el lino
del baño de maceración o cualquier otra cosa que no admite dila-
ción y éstos se vuelven atrás, donde no haya ninguna otra perso-
na148, puede contratar (a otros) a expensas de aquéllos149 o puede
engañarles150.
2. Si uno contrata a operarios y éstos se vuelven atrás, éstos se
encuentran en desventaja151
• Pero, si es el propietario el que se
retracta, él se encuentra en desventaja. Todo aquel que modifica
(el contrato), se pone en situación de desventaja. Igualmente, todo
el que se retracta se pone en situación de desventaja.
3. Si uno alquila un asno para llevarlo por montaña y lo lleva
por llanura o por llanura y lo lleva por montaña, aun cuando en
uno u otro caso sean diez millas de camino, si el asno muere, está
obligado (a la indemnización). Si uno alquila un asno y deviene
ciego o es cogido para servicio del rey, puede decir (al propieta-
143. Dando una información para así recibir un préstamo. Otros textos leen: infór·
mate si ha venido...
144. No le prestes tu dinero a usura (I..ev 25, 37).
145. Lev 25, 36.
146. Ex 22, 24.
147. Lev 19, 14.
148. Que pueda ser contratada por el mismo salario.
149. Pagándoles más y reclamando a los primeros la diferencia.
150. Prometiéndoles más salario, pero dándoles después el primeramente acordado.
151. Si interrumpen el trabajo y el dueño tiene que contratar a nuevas personas a
un costo más alto, quita del salario que ha de dar a los primeros la diferencia de aumento.
También saldrían perjudicados si el costo de la mano de obra en aquel momento ha dismi·
nuido.
681
BM 6, 4-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin
río): «Aquí tienes lo que es tuyo». Pero, si murió o si se quebró
(las patas), está obligado a darle otro en sustitución. Si uno alquila
un asno para llevarlo por montaña y lo lleva por llanura: si resbala
(y se daña), no está obligado (a indemnizar), pero si se lastima por
calentamiento, está obligado. Si lo alquiló para llevarlo por llanura
y lo lleva por montaña: si resbala, está obligado, pero si se lastima
por calentamiento, no está obligado. En caso, sin embargo, de que
sea debido a la subida, está obligado.
4. Si uno alquila una vaca para arar por montaña y ara en lla-
nura y se quiebra el arado, no está obligado (a indemnizar). Pero,
si la alquiló para arar por llanura y aró en montaña y se quiebra el
arado, está obligado. Si la alquiló para majar legumbres y maja
grano152
, no está obligado. Pero si la alquiló para majar grano y
maja legumbres, está obligado, porque la legumbre es más propicia
para el resbalón.
5. Si uno alquila un asno para transportar trigo y transporta
cebada, está obligado (a indemnizar en caso de daño). Para trans-
portar grano y transporta paja, está obligado, porque el volumen
dificulta el transporte. Para transportar un létek153 de trigo y trans-
porta un létek de cebada, no está obligado. Pero, si añade más a la
carga, está obligado. ¿Cuánto se ha de sobrecargar para que quede
obligado? Símmaco decía en nombre de R. Meír: una seá para el
camello y tres kab para el asno.
6. Todos los operarios se consideran como guardianes de
pago154
. Cualquier que diga: «toma lo que es tuyo155
y dame dine-
ro», se considera como guardián gratuito. Si dice: «guarda a favor
mío156
y yo te guardaré a favor tuyo»157, se considera como guar-
dián de pago. (Pero si dice): «guárdalo para mí» y el otro le res-
ponde: «deposítalo delante de mí», se considera como un guardián
gratuito.
7. Si uno presta tomando consigo algo en prenda, se considera
como custodio de pago. R. Yehudá dice: si presta dinero, es custo-
dio gratuito158, pero, si presta un producto, es un custodio de pago.
Abá Saúl decía: está permitido alquilar la prenda de un pobre para
152. Y la vaca ha resbalado y se ha dañado.
153. 15 seás o medio kor.
154. Son responsables en caso de daño o pérdida del objeto y pueden retener a éste
hasta que no sean pagados.
155. Renunciando al objeto como prenda.
156. Ahora.
157. En otra ocasión.
158. Porque no reporta beneficio.
682
Puerta media - babá mesiá BM 6, 8-7, 2
ir disminuyendo gradualmente la deuda, puesto que sería como
restituir una cosa perdida.
8. Si uno traslada un jarro de un lugar a otro y se quiebra, ya
sea guardián gratuito o de pago, ha de jurar159• R. Eliezer dice: en
uno y otro caso• ha de jurar160
, pero me maravillo de que tanto uno
como otro puedan jurar.
Capítulo VII
l. Si uno alquila operarios y les ordena que salgan de madru-
gada al trabajo o que se queden hasta tarde trabajando, en los
lugares donde no sea costumbre madrugar o quedarse hasta tarde
en el trabajo, no puede constreñirlos. Donde sea costumbre ali-
mentarlos, los ha de alimentar, y donde sea habitual suministrarles
algo dulce, se lo ha de suministrar. Todo según la costumbre de la
región. Ocurrió que en una ocasión dijo R. Yojanán ben Matías a
su hijo: vete a contratar para nosotros operarios. Se fue y se com-
prometió a darles la comida. Cuando volvió junto a su padre, éste
le dijo: «hijo mío, incluso aunque les hubieres dispuesto en su
momento un banquete como el de Salomón, no cumplirías con
ellos tu obligación, ya que son hijos de Abraham, de Isaac y de
Jacob. Pero ahora vete antes de que comiencen el trabajo y diles:
con la condición de que no me exijáis más que pan y legumbres».
Rabán Simeón ben Gamaliel dijo que no era necesario decir tal,
ya que todo se ha de regular por la costumbre de la región.
2. Estos son los que pueden comer161
por prescripción de la
Torá162
): quien trabaja (en plantas) todavía no arrancadas de la tie-
rra (puede comer) cuando termina su trabajo; si están arrancadas,
en tanto dura el trabajo163
• Esto se aplica a cosas que se crían en
la tierra. Estos son los que no pueden comer: el que trabaja (en
plantas) todavía no arrancadas del suelo, en tanto no haya termi-
nado el trabajo o en plantas ya ·arrancadas después de haber ter-
6.8' en uno y otro caso ha de jurar]
159. Que no lo rompió por su culpa.
160. Es decir, tal es también la doctrina que ha recibido de sus maestros.
161. De los frutos del campo que trabajan.
162. Dt 23, 24.25.
163. Ya que después están sujetas al diezmo.
683
BM 7, 3-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin
minado el trabajo y no puede comer cosas que no se crían en la
tierra164
•
3. Si trabaja con las manos, pero no con los pies, o con los pies,
pero no con las manos, incluso aunque sea con la espalda, puede
comer_ R. Yosé bar Yehudá enseña: sólo si trabaja con las manos y
los pies.
4. Si uno trabaja con higos, no puede comer uvas o, si trabaja
con uvas, no puede comer higos. Pero uno puede abstenerse hasta
que llegue a un lugar donde la fruta es mejor y comer. De todos
éstos no dijeron (que podían comer) sino durante el momento del
trabajo", pero para poder restituir lo perdido165
a su dueño dijeron:
los operarios pueden comer cuando van de un surco a otro o cuan-
do vienen del lagar. El asno (puede comer) cuando está descargado.
5. Un operario puede comer pepinos incluso por valor de un
denario o dátiles incluso también por valor de un denario. R. Ela-
zar Jisma enseña que un operario no puede comer por más valor
de lo que constituye su paga. Los sabios, en cambio, lo permiten.
Sin embargo, se ha de educar al hombre para que no sea un glo-
tón y no se cierre así las puertas166
•
6. Uno puede estipular (las condiciones de contrato)167
para sí
mismo o para el hijo o hija mayores de edad o para el esclavo o
esclava mayores de edad o para su mujer, porque tienen entendi-
miento. Pero no se puede estipular el contrato para un hijo o una
hija menores de edad ni para el esclavo o esclava menores de edad
ni para el ganado, porque carecen de entendimiento.
7. Si uno contrata operarios para trabajar en una plantación
del cuarto año168
, no pueden comer de ella. Pero, si (el propietario)
no se lo advirtió, debe redimirla y dejarles comer. Si sus tortas de
higo se han desmenuzado o si sus jarros se han abiertoai69, aquéllos
no pueden beneficiarse de ello. Pero, si no se lo advierte, debe
apartar el diezmo y dejarles comer.
7.4' de/trabajo: de la terminación de/ trabajo 7.7' abierto + o si las calabazas se han
rajado
164. Como carne, leche, etc.
165. El tiempo perdido.
166. Ya que nadie lo contrataría.
167. Renunciando a usar el derecho de comer de los frutos a cambio de una com-
pensación monetaria.
168. Lev 19, 24.
169. Y no se ha separado del diezmo de las tortas o de los jarros y necesita opera-
rios para cerrarlos.
684
Puerta media - babá mesiá BM 7, 8-11
8. Los guardianes de los frutos pueden comer según las cos-
tumbres de las regiones, no por prescripción bíblica. Hay cuatro
clases de guardianes: el guardián gratuito, el prestatario, el guar-
dián a pago y el arrendador. El guardián gratuito debe prestar en
todo juramento (en caso de pérdida o daño). El prestatario debe
restituir en todo caso. El guardián a pago y el arrendador deben
prestar juramento en caso de que el animal se rompa una pata o
haya sido llevado en cautividad o haya muerto y restituir en caso
de pérdida o de robo.
9. Si un solo lobo (ataca a un rebaño) se ha de considerar
como un accidente evitable, pero si son dos, se considerará como
accidente inevitable. R. Yehudá enseña: en época de incursión de
lobos, el ataque de un lobo se considera como accidente inevitable.
Pero, si atacan dos perros, no se considera como accidente inevita-
ble. Yadúa, el babilonio, decía en nombre de R. Meír: si proceden
de una misma dirección, no se considera como accidente inevita-
ble; pero, si proceden de dos direcciones, sí. Un ladrón se conside-
ra como accidente inevitable. El león, el oso, el leopardo, la pante-
ra, la serpiente se consideran como accidente inevitable. ¿Cuándo
tiene lugar esto? Cuando surgen de improviso, pero, si uno condu-
ce (al ganado) a un lugar infestado por fieras o ladrones, no se
puede considerar el accidente como inevitable.
10. Si el animal muere de muerte natural, se considera como
accidente inevitable. Pero, si lo maltrata y muere, no es accidente
inevitable. Si lo lleva hasta la cima de una roca y cae, se considera
como accidente inevitable. Si lo sube a la cima de una roca y cae y
muere, no se considera como accidente inevitable. Un guardián gra-
tuito puede pactar ser absuelto de la obligación de prestar el jura-
mento, el prestatario de tener que restituir y el guardián de pago y
el arrendador del juramento y de la restitución.
11. Si uno pone como condición algo contrario a la Torá170
, su
condición es nula. Toda condición que depende de un acto ante-
rior es nula. Pero, si a uno le es posible realizar la condición al fin
y le fue impuesta al principio, la condición es válida.
170. Cf. Ket 9, 1; BB 8, 5.
685
BM 8,1-3 Orden cuarto: Daños - nesiqin
Capítulo VIII
l. Si un hombre pide prestada una vaca y si con ella también
el servicio de su propietario", o si contrata a su propietario inclu-
yendo también la vaca o si pidió en servicio al propietario o lo con-
trató y luego pidió en préstamo la vaca y ésta muere, no está obli-
gado a indemnizar, porque está escrito: si el propietario está con él,
no habrá de indemnizar171
• Pero, si pidió prestada la vaca y luego
requirió también el servicio del propietario o los contrató y la vaca
muere, está obligado, puesto que está escrito: si el propietario no
está con él, ha de indemnizar172
•
2. Si uno recibe prestada una vaca, si la recibe prestada por
media jornada y en alquiler por otra media jornada o si la recibe
prestada para hoy y alquilada para el día siguiente o si recibe una
en alquiler y otra prestada y la vaca muere, en caso de que el pres-
tamista diga: «ha muerto la prestada» o «en el día en que fue pres-
tada murió» o «en el momento en que fue prestada murió» y el
otro responde: «no lo sé», éste está obligado. Si el que la recibió
en alquiler dice: «la alquilada ha muerto», «murió en el día que
fue alquilada», «murió en el momento en que fue alquilada», mien-
tras que el otro dice: «no lo sé», aquél no está obligado a indemni-
zar. Si uno dice: «murió la prestada», mientras que el otro afirma:
«la alquilada», el que la recibió en alquiler debe jurar que murió
la alquilada. Si uno dice: «no lo sé» y el otro dice: «no lo sé», deben
repartirse el daño.
3. Si uno• recibe prestada una vaca y (el propietario) se la
envía por medio de su hijo o de su siervo o de su mandante o por
medio del hijo o del siervo o del mandante de quien la recibe pres-
tada y la vaca muere173
, no está obligado a indemnizar. Pero, si el
que la recibe en préstamo le dice: «envíala por medio de mi hijo o
de mi siervo o de mi mandante o por medio de tu hijo o de tu sier-
vo o de tu mandante», o si el que la presta dice: «te la envío por
medio de mi hijo o de mi siervo o de mi mandante o por medio
de tu hijo o de tu siervo o de tu mandante», a lo que el que la reci-
be en préstamo contesta: «envíala», en caso de que la envíe y la
8.1' servicio de su propietario + o pide prestada una vaca y contrata a su dueño con
ella 8.3' si uno recibe prestada una vaca: si uno envía la vaca
171. Ex 22, 15.
172. Ex22,14.
173. Cuando va de camino.
686
Puerta media - babá mesiá BM 8, 4-7
vaca muera, está obligado a indemnizar. Lo mismo vale para el
momento en que la vaca es devuelta a su propietario.
4. Si uno cambia una vaca por un asno y aquélla pare; igual-
mente, si uno vende una esclava y ésta da a luz, en caso de que
uno diga: «parió antes de que se hiciera la venta», mientras que el
otro afirma: «parió después de haber hecho la venta», se han de
dividir la ganancia. Si uno tiene dos esclavos, uno mayor de edad y
otro menor; igualmente, si uno tiene dos campos, uno grande y otro
pequeño, y el comprador dice: «compré el grande (o el mayor de
edad)» y el otro dice: «no lo sé», aquél tiene derecho al grande (o
al de mayor edad). Si el que lo vende dice: «te vendí el pequeño»
(o «el de menor edad)» y el otro dice: «no lo sé», a éste le corres-
ponde el pequeño (el esclavo de menor edad). Si uno dice: «el
grande» («el de mayor edad») y el otro afirma: «el pequeño» («el
de menor edad»), el vendedor ha de jurar que vendió el pequeño
(el de menor edad). Si tanto el uno como el otro confiesa no saber
cuál fue el vendido, deben hacer repartición.
5. Si uno vende sus olivos para leña y producen174
menos del
cuarto (de log)175
por seá, pertenecerán al (nuevo) dueño de los
olivos. Si producen176
un cuarto (de log) por seá y uno dice: «lo crió
mi árbol» y el otro afirma: «lo crió mi terreno», deben repartirlo.
Si un río inunda un olivar y arrastra (los olivos) al campo de otro
y uno dice: «lo produjeron mis olivos» y el otro afirma: «lo produ-
jo mi terreno», deben repartirlo en partes iguales.
6. Si uno alquila a otro su casa en la época de las lluvias177
, no
puede despedirlo en el intermedio que va de la fiesta de las caba-
ñas a la Pascua; si lo hace en la época seca (debe avisarle de la res-
cisión del contrato) con treinta días (de antelación). En las gran-
des ciudades, ya sea en el tiempo seco como en la época de las
lluvias, debe avisarse con doce meses de antelación. Para las tien-
das, tanto en las ciudades grandes como pequeñas, debe avisarse
con doce meses de antelación. Rabán Simeón ben Gamaliel dice:
en cuanto a las tiendas de los panaderos y tintores debe avisarse
con tres años de antelación178
•
7. Si uno alquila una casa a otro, el que alquila está obligado
a proveerla de puerta, canalones, cerradura y todo aquello que
174. Antes de que el otro los arranque.
175. De aceite.
176. Fruto que da al menos un cuarto de log de aceite por seá.
177. Sin determinar el tiempo.
178. Debido a que conceden grandes créditos.
687
BM 8, 8-9,2 Orden cuarto: Daños - nesiqin
necesita de un artesano. Pero las cosas que no requieren un artesa-
no las hace el inquilino. El estiércoP79
pertenece al propietario de
la casa. Al inquilino corresponde lo que procede180
del horno y de
la estufa.
8. Si uno alquila una casa a otro por un año y el año es decla-
rado intercalar181
, es intercalar para el inquilino. Si la alquiló por
unos meses y el año es declarado intercalar, es intercalar a favor
del arrendador. Ocurrió en Séforis que uno alquiló un baño por
doce denarios de oro al año, un denario por mes y fue presentado
el caso ante Rabán Simeón ben Gamaliel y ante R. Yosé. Estos
resolvieron: deben repartirse (el precio) del mes intercalar182
•
9. Si uno alquila una casa a otro y ésta se desmorona, está obli-
gado a proporcionarle otra. Si era pequeña, no tiene que hacerla
grande. Si era grande, no tiene que hacerla pequeña. Si era una
casa, no tiene que hacer dos. Si eran dos, no tiene que hacer una.
No debe disminuir ni tampoco aumentar el número de ventanas a
no ser con consentimiento mutuo.
Capítulo IX
l. Si uno recibe un campo de su prójimo183
, donde sea costum-
bre segar la cosecha, se siega; donde arrancar, se arranca; donde
arar después la tierra, se ara. Todo ha de conformarse a la costum-
bre de la región. Del mismo modo que se reparten el grano, así
han de repartirse la paja y los rastrojos. Del mismo que se reparte
el vino, así se reparten los sarmientos y las cañas184
• Ambas partes
deben proveer las cañas185
•
2. Si uno recibe de su prójimo un campo de regadío o una
plantación con árboles, en caso de que se seque la fuente o se cor-
ten los árboles, no puede disminuir nada a lo acordado en el arren-
damiento. Pero, si les dijo: «arriéndame este campo de regadío» o
«esta plantación de árboles» y la fuente se seca o los árboles son
cortados, puede disminuir el precio del arriendo186
•
179. Que ha sido dejado por ganado ajeno en el patio de la casa.
180. La ceniza.
181. Es decir, se intercala un mes más, de modo que resulta un año de trece meses.
Cf. San 1, 2.
182. Esto es, el inquilino tuvo que pagar medio denario por el mes intercalar.
183. Con la obligación de entregar al dueño una parte de la cosecha.
184. Que soportan a la viña.
185. Que son necesarias todos los años para la viña.
186. Es decir, puede entregarle menos producto del pactado.
688
Puerta media - babá mesiá BM 9, 3-9
3. Si uno recibe• en arriendo un campo y lo deja baldío, se ha
de hacer una estimación de lo que podría producir y se lo ha de
entregar (al propietario), porque así está escrito: «si lo dejo baldío
y no lo trabajo, te pagaré por lo mejor»187
•
4. Si uno recibe en arriendo un campo y no quiere escardarlo,
porque dice (al propietario): «y a ti, ¿qué te importa?, siendo así
que te doy el precio del arriendo», no se le ha de escuchar, puesto
que se le puede reargüir: «mañana tú lo abandonarás y sólo me
dará hierbas».
5. Si uno recibe en arriendo un campo y no es productivo, pero
si hay lo suficiente como para formar un montón (de grano), está
obligado a ocuparse de él. R. Yehudá dice: ¿qué medida es la del
montón? Más bien, se da tanto como ha sido sembrado188
•
6. Si uno recibe en arriendo un campo y lo devora la langosta
o es abrasado, si se trata de una calamidad pública, puede dismi-
nuir el precio del arriendo. Pero si la calamidad no es pública, no
puede disminuir el precio del arriendo. R. Yehudá dice: si lo tomó
por dinero, no puede disminuir el precio del arriendo en ninguno
de los dos casos.
7. Si uno recibe en arriendo un campo por diez kor de trigo al
año y tiene mal trigo, le puede pagar de él; pero si tuvo trigo de la
mejor calidad, no le puede decir: «te lo compraré del mercado»,
sino que ha de darle de él.
8. Si uno recibe en arriendo un campo para sembrar en él
cebada, no puede sembrar en él trigo; pero si lo recibió para sem-
brar trigo, puede sembrar en él cebada. Rabán Simeón ben Gama-
liel lo declara prohibido. Si lo recibió• para sembrar grano, no
puede sembrar en él legumbres; pero, si lo recibió para sembrar
legumbres, puede sembrar en él grano. Rabán Simeón ben Gama-
liel declara esto prohibido.
9. Si uno recibe en arriendo un campo por pocos años, no
puede plantar lino189
ni tiene derecho a cortar ramas del sicómoro.
Pero, si lo recibe en arriendo para siete años, en el primer año
puede plantar lino y tiene derecho a cortarse ramas del sic6moro190
.
9.3' si uno recibe... un campo: Si uno adquiere derecho sobre él
9.8• Si lo recibió para sembrar grano... sembrar en él grano: si lo recibió para sembrar
legumbre, no puede sembrar trigo; si para trigo, sí puede sembrar legumbres
187. Por lo que daría el campo trabajado en las mejores condiciones.
188. Cf. Pea 5, l.
189. Porque afecta a la fertilidad del suelo durante varios años.
190. Ya que pueden recuperar su forma en los años que quedan de arriendo.
689
BM 9, 10-13 Orden cuarto: Daños - nesiqin
10. Si uno recibe en arriendo un campo por un septenio al pre-
cio de setecientos sÚS", el año séptimo entrab dentro del número191
•
Pero, si lo recibe por siete años al precio de setecientos súsc, el año
séptimo no se incluyect en el número.
11. El que es contratado192
de día puede recoger sus honora-
rios durante toda la noche; el que es contratado de noche puede
recogerlos durante el día; el que es contratado por horas puede
recogerlos durante el día y la noche. El contratado por semana,
mes, años o septenio, si termina en día, puede recoger sus derechos
durante el día; pero si termina en la noche, puede recogerlos duran-
te la noche y durante el día.
12. La misma norma vale para el salario del obrero que para el
alquiler de las bestias o de los objetos, a saber: le darás en el mismo
día su salario193, no pernoctará contigo hasta la mañana el salario de
un jornalero194
• ¿Cuándo? Cuando aquéllo pide. Pero si no lo pide,
no quebranta195 (el precepto). Si lo envía a un tendero o a un cam-
bista, no quebranta (el precepto). Si un jornalero (demanda su sala-
rio) en tiempo debido, ha de hacer juramento196 y recibe sus dere-
chos. Pero si pasó su tiempo, no ha de jurar ni recibe sus derechos.
Si hay testigos que testifican que aquél lo había demandado, ha de
prestar juramento y será pagado. Respecto al extranjero residente
rige la norma: le pagarás el salario en el mismo día, pero no la otra:
no pernoctará contigo hasta la mañana el salario de un jornalero.
13. Si uno otorga un préstamo197
a su prójimo, no tomará de él
ninguna prenda sin el consentimiento del tribunal ni entrará en su
casa para coger la prenda, puesto que está escrito: se quedará
fuera198
• Si (el deudor) tuviere dos utensilios, (el acreedor) podrá
coger uno, pero dejará el otro. Debe devolver el colchón en la
noche y el arado en el día. Si muriere (el deudor), (el acreedor) no
tiene que devolverlo199
a los herederos. Rabán Simeón ben Gama-
liel enseña: incluso al deudor mismo no tiene que devolverlo antes
de treinta días. A partir de los treinta días los venderá con consenti-
9.10' sús: denarios b entra: no entra ' sús: denarios • no se incluye: se incluye
191. Y no puede deducirle nada por concepto del año sabático.
192. Lev 19, 13.
193. Dt 24, 15.
194. Lev 19, 13.
195. El que contrata.
196. Shebu 7, l.
197. Por un tiempo determinado que ya ha expirado.
198. Dt 24, 11.
199. Lo cogido en prenda.
690
Puerta media - babá mesiá BM 10,1-3
miento del tribunal. De una viuda, ya sea pobre o rica, no se ha de
coger nada en prenda, porque está escrito: no tomarás en prenda las
ropas de la viuda200• Si uno toma en prenda un molino, quebranta
un precepto negativo y se hace culpable por razón de coger dos
objetos, puesto que está escrito: no se tomará en prenda la piedra
inferior y superior del molino201• No dijeron sólo la piedra inferior y
superior del molino, sino todo objeto con el que se prepara la comi-
da, puesto que está escrito: porque sería tomar en prenda una vida202
•
Capítulo X
l. Si una casa y la habitación superior que pertenecen a dos
personas203 se desmoronan, las dos se reparten el maderamen, las
piedras y los escombros y se considera qué piedras eran las más
propicias para romperse204. Si uno de ellos reconoce algunas de sus
piedras, las coge y se le tienen en cuenta en el recuento.
2. Si una casa y la vivienda superior pertenecen a dos perso-
nas205, en caso de que a la vivienda superior se le haga un boquete
(en el suelo) y el dueño de la casa no quiera repararlo, el inquilino
de la vivienda superior puede bajar y habitar en la parte inferior
hasta que se lo repare. R. Yosé dice: el de abajo pone el techo y el
de arriba el enyesado.
3. Si la casa y la vivienda superior que pertenecen a dos per-
sonas206 se derrumban y el propietario de la vivienda superior dice
al propietario de la casa de reconstruirlas y éste no quiere, el pro-
pietario del piso superior puede construir la casa y habitar en ella
hasta que le resarza los gastos207. R. Yehudá dice: éste habría habi-
tado en la casa de su prójimo y tendría que pagar la renta. Más
bien, el dueño del piso superior debería construir la casa y el piso
superior, poniendo techo al piso superior y habitará la casa208 hasta
que el otro no le resarza los gastos.
200. Dt 24, 17.
201. Dt 24, 6.
202. Dt 24, 6.
203. La casa o planta baja a una y el piso superior a otra.
204. Si las de la planta baja, por ejemplo, eran más propicias para romperse, éstas
se las queda el propietario de la planta baja en la repartición.
205. El propietario de la casa habita el piso bajo y ha alquilado a otro el piso supe-
rior. Se trata de un caso en el que el propietario no tiene que procurar al inquilino nueva
vivienda en caso de desmoronamiento del edificio.
206. En las mismas condiciones de la misná 1.
207. Luego tendría que retirarse y construir el piso superior.
208. El piso inferior.
691
BM 10,4-6 Orden cuarto: Daños - nesiqin
4. Igualmente, si un lagar para la aceituna está construido
sobre una roca y encima hay un jardín y éste se desmorona, el pro-
pietario del jardín puede descender y sembrar en la parte de abajo
hasta que el otro construya al lagar una bóveda. Si un muro o un
árbol dan a una parte de dominio público y causan daño, queda
libre (el propietario) de pagar la indemnización. Si le fue dado un
tiempo para cortar el árbol o para tirar el muro y cayeron antes
de cumplirse el plazo, no está obligado a indemnizar; si tuvo lugar
después, está obligado.
5. Si uno tiene su muro junto al jardín de su prójimo y se
derrumba, si le dice: «retira tus piedras» y aquél responde: «se han
hecho tuyas», no se le ha de.hacer caso. Pero, si después de haber
aceptado, el otro le dice: «éstos son tus gastos, tomo lo que es mío»,
no se le ha de hacer caso. Si uno contrata a un trabajador para
ayudarle a recoger paja o rastrojos y le dice: «dame mi salario» y
el otro le contesta: «coge como salario lo que tú has trabajado», no
se le ha de hacer caso. Si después de haber aceptado209
, le dice:·«ahí
tienes tu salario y yo cojo lo que es mío», no se le ha de hacer caso.
Si uno saca su estiércol a una zona de dominio público, mientras
uno lo saca, otro lo debe meter (en su campo). No se puede disol-
ver arcilla en lugar de dominio público ni hacer en él ladrillos, pero
sí se puede dejar endurecer arcilla en lugar de dominio público,
aunque no para ladrillos. Si uno construye en lugar de dominio
público, al tiempo que uno trae las piedras, el otro las debe ir colo-
cando; si se causa daño, se ha de indemnizar lo dañado. Rabán
Simeón ben Gamaliel enseña: también puede preparar su trabajo
con treinta días de antelación.
6. Si un jardín está encima de otro, la hierba que crece entre
los dos pertenece, según R. Meír, al superior, mientras que, según
R. Yehudá, al inferior. R. Meír decía: si el de arriba quisiera coger
su tierra, no habría hierba. R. Yehudá opinaba: si el de abajo qui-
siera llenar su jardín, no habría hierba. R. Meír respondía: dado
que el uno puede obstaculizar al otro, se ha de observar de qué
parte crece la hierba. R. Simeón opina: todo lo que el de la parte
superior puede agarrar con su mano y coger, le pertenece; lo demás
es del propietario del jardín inferior.
209. El salario en especie.
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05Baba Mesia (Puerta Media)

  • 1. PUERTA MEDIA- babá mesiá Capítulo 1 l. Si dos cogen un manto y uno dice: «lo encontré yo», mien- tras que el otro afirma: «lo hallé yo»; si uno dice: «me pertenece enteramente a mí», y el otro dice: «es todo mío», cada uno ha de jurar que no tiene de él menos de la mitad, y de ese modo se lo han de repartir. Si uno dice: «es enteramente mío», y el otro afir- ma: «la mitad es mío», el que declara ser enteramente suyo ha de jurar que no reclama de él menos de tres partes, y el que dice «la mitad es mío» ha de jurar que no reclama menos de la cuarta parte. Aquél tomará tres cuartas partes y éste la cuarta parte1 . 2. Si dos hombres van montados sobre una bestia, o si uno va montado y el otro conduce• la bestia, y uno dice: «es todo mío», mientras que el otro afirma: «es todo mío», el uno ha de jurar que no reclama de ello menos de la mitad, y el otro ha de jurar asimis- mo que no le corresponde de ello menos de la mitad, y se reparten por partes iguales. Cuando los dos están de acuerdo o cuando hay testigos, lo pueden distribuir sin necesidad de juramento. 3. Si uno va montado sobre una bestia y divisa un objeto per- dido, y dice a su compañero: «dámelo», y éste lo coge y dice: «yo me lo apropio», toma posesión de él. Si después de haberlo entre- gado le dice: «Tomé yo primero posesión de ello», es como si no hubiera dicho nada. 4. Si uno divisa un objeto perdido y se echa sobre él, mientras que llega otro y lo agarra, el que lo agarra adquiere el derecho sobre él. Si uno apercibe a gente que corre tras un objeto perdido, por ejemplo, tras un ciervo cojo o tras pichones que no pueden volar, y dice: «mi campo me ha dado el derecho sobre él», éste le ha conseguido el tal derecho. Pero si el ciervo corre de manera usual o si los pichones vuelan y dice: «mi campo me ha dado dere- cho sobre él», es como si no hubiere dicho nada. 1.2' conduce la bestia: va andando l. Se dividen la parte que es disputada. 665
  • 2. BM 1, 5-8 Orden cuarto: Daños - nesiqin 5. Los objetos perdidos encontrados por el hijo o por la hija menores de edad2 , o por el esclavo o la esclava cananeos o por la propia mujer, le pertenecen a éL Pero los objetos perdidos encon- trados por su hijo o por su hija mayores de edad, o por su esclavo o esclava hebreos o por su mujer divorciada, incluso aunque no le haya dado la doteS, son de ellos. 6. Si uno encuentra un documento de deuda, que está respal- dado por una hipoteca, no tiene que devolverlo, porque el tribu- nal• puede hacerse pagar. Si no tiene hipoteca, ha de devolverlo, ya que el tribunal no puede en ese caso hacerse pagar. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, dicen: ni en uno ni en otro caso tiene que devolverlo, ya que el tribunal puede hacer que se pague. 7. Si uno encuentra un documento de divorcio, o de la manu- misión de un esclavo, o de un testamento, o de una donación, o de un recibo, no tiene que devolverlo, pues yo puedo decir: «estaban ya escritos, pero después decidió (el autor) no entregarlos». 8. Si uno halla cartas de evaluación6, o cartas de alimentación o documentos referentes a la ceremonia de quitar el zapato8, o del rehusamiento9 , o documentos de arbitraje10 , o cualquier otro docu- mento emanado del tribunal, ha de devolverlo. Si uno encuentra (los documentos) en una cartera, o en una bolsa, o un manojo de documentos, o un envoltorio de documentos, ha de devolverlos. ¿Cómo ha de estimarse si es un envoltorio de documentos? Si hay tres ligados conjuntamente. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si se trata del documento de un deudor respecto a tres acreedores, ha de devolverlo al deudor, pero si se trata del documento de tres deudores a un acreedor, lo ha de devolver al acreedor. Si encuen- tra entre sus documentos uno cuyo alcance ignora11 , lo dejará tran- 1.6' porque el tribunal puede hacerse pagar] 2. Que están todavía dependiendo del padre (cf. Nid 5, 6-7). 3. Lev 25, 44s. 4. Lev 25, 39s. 5. Ket 5, l. 6. Donde el tribunal hace una evaluación de los bienes del deudor. 7. Documento legal en el que uno se obliga a proveer la alimentación de sus hijas- tras (Ket 12, 1s). 8. Jalisá (cf. Yeb 12, lss). 9. Yeb 13, l. 10. Donde dos querellantes se comprometen a atenerse al arbitraje de un tercero. 11. Ignora si es un pagaré del prestador o del que ha recibido un préstamo. 666
  • 3. Puerta media - babá mesiá BM 2, 1-3 quilo hasta la venida de Elías12 • Si entre los documentos se encuen- tran escritos posteriores restrictivos, se ha de obrar conforme a éstos. Capítulo II l. ¿Qué objetos hallados se hacen propiedad inmediata del que los encuentra y cuáles otros deben pregonarse? He aquí las cosas que pertenecen al que las encuentra: fruta esparcida, mone- das esparcidas, pequeñas gavillas en lugar público, torta de higos, hogazas de panadero, ristras de pescado, trozos de carne, flecos de lana procedentes de provincia, manojos de lino, jirones de púrpu- ra. Estas cosas pertenecen al que las encuentra. Esta es la opinión de R. Meír. R. Yehudá afirma: en todas aquellas cosas en que haya algo de no usual ha de hacerse el pregón. ¿Cómo se entiende esto? Si uno encuentra una torta que está dentro de un puchero de barro o un pan que tiene en su interior monedas, (ha de hacer el pre- gón). R. Simeón ben Elazar dice: para nuevas mercancías no se necesita hacer pregón13 . 2. De estas cosas hay obligación de pregonarlas: fruta en un recipiente o un simple recipiente, monedas que están en el interior de una bolsa o simplemente la bolsa, un montón de frutos, un mon- tón de monedas, tres monedas colocadas una encima de la otra, pequeñas gavillas en territorio de dominio privado, hogazas del padre de familia, vellón de lana procedente de casa del artesano, jarros de vino, jarros de aceite. De todas estas cosas hay obligación de hacer pregón14 • 3. Si uno encuentra detrás de una valla o detrás de un muro pichones atados, o si los encuentra en los caminos del campo, no habrá de tocarles. Si encuentra un objeto en el estercolero, en caso de estar cubierto, no lo habrá de tocar, pero, si está descubierto, lo puede coger, y hacer el pregón. Si lo encuentra entre unas ruinas o en un muro viejo, es suyo. Si lo encuentra en un muro nuevo, desde la mitad hacia fuera, será suyo; desde la mitad hacia dentro será del propietario. Pero si hubiera alquilado la casa a otros, incluso 12. Es decir, no ha de entregarlo a nadie. 13. Al no haber sido usadas, carecen de las señales por las que pudieran ser reco- nocidas. 14. Debido a que tienen señales y pueden ser reconocidas. 667
  • 4. BM 2, 4-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin aunque estuvieren (los objetos hallados) en el interior de la casa; le pertenecen a éP5. 4. Si uno encuentra16 algo en una tienda, le pertenece a él. Pero si lo encuentra entre la caja y el tendero, pertenece al tende- ro. Si lo encuentra delante de un cambista, le pertenece a él. Pero si lo encuentra entre el banco de cambio y el cambista, pertenece al cambista. Si uno compra frutos a otra persona o si otro le·envía diversos productos y en medio de ellos se contienen monedas, le pertenecen. Pero si están unidas, las coge y lo hace pregonar. 5. El vestido también fue incluido entre todas estas cosas17 • ¿Por qué fue excluido (de la generalidad)?18. Para comparar (otras cosas) con él y enseñarte cómo se particulariza el vestido porque tiene signos distintivos y gente que lo reclama. De todas aquellas cosas que tienen características distintivas y propietarios que las reclaman hay obligación de hacer pregón. 6. ¿Hasta cuándo se ha de pregonar el hallazgo? Hasta que llegue a conocimiento de sus vecinos. Esta es la opinión de R. Meír. R. Yehudá afirma: durante tres fiestas de peregrinación y, tras la última fiesta, siete días, de modo que pueda ir19 a su casa en tres días, volver en otros tres y anunciar (la pérdida) en un día. 7. Si uno nombra la cosa perdida, pero no sabe describir sus características, no se le ha de entregar. Al trapacero, aun cuando describa sus características, no se le ha de .entregar, por cuanto que está escrito: hasta que lo busque tu hermano20 , esto es, hasta que tú inquieras sobre tu hermano si es o no es un embustero. A todo aquello21 que trabaja y come22 se le ha de dejar trabajar y comer23. Pero todo aquello que no trabaja y come ha de ser vendido, por- que está escrito: se lo restituirá2 esto es, mira cómo podrás devol- vérselo25. ¿Qué se hará del dinero?26. R. Tarfón opina: puede uno 15. Al que los halló, debido a que no se sabe a quién pertenecen y que hay indicios de que el dueño renunció a ellos. · 16. Abandonado. 17. Cuyo hallazgo ha de ser pregonado (Dt 22, 3). 18. Es decir, por qué se menciona aparte. 19. El que perdió el objeto. 20. Dt 22, 2. 21. Que ha sido encontrado. 22. Como una vaca o un asno, que con el trabajo gana tanto como consume de pienso. 23. En tanto está en poder del que lo encontró. 24. Dt 22, 2. 25. La bestia consumiría más pienso que lo que ella vale. 26. Obtenido de la venta. 668
  • 5. Puerta media - babá mesiá BM 2, 8-10 servirse de él. Por eso, si lo pierde, está obligado a responder de éF7 • R. Aquiba dice: no puede servirse de él; por esto, si lo pierde, no está obligado a responder de él. 8. Si uno encuentra libros, debe leer en ellos al menos una vez al mes28• Si no sabe leerlos, debe al menos desenrollados. Pero no ha de estudiar en ellos por vez primera29 ni ha de leer otro con éP0• Si halló un vestido, debe sacudirlo al menos una vez al mes y extenderlo según requiera31 , pero no para su vanagloria. Si encuen- tra un objeto de plata o de cobre, puede servirse de ellos según la necesidad, pero no de modo que los destruya. Si uno encuentra un objeto de oro o de vidrio, no los tocará hasta que venga Elías. Si uno encuentra un saco o una cesta o cualquier cosa que no está habituado a llevar32 , no lo cogerá. 9. ¿Qué puede considerarse como cosa perdida? Si uno encuentra un asno o una vaca que pacen en el camino, no se con- sideran como cosa perdida. (Pero si encuentra) a un asno con sus arneses vueltos del revés o a una vaca que corre entre las viñas, se consideran como cosa perdida. Si uno la devuelve y escapa de nuevo, si otra vez la devuelve y escapa una vez más, incluso cuatro o cinco veces, está obligado a devolverla, puesto que está escrito: la devolverás33 • Si (a causa de ello) perdió su tiempo por valor de una selá, no le34 podrá decir: «dame una selá», pero (el dueño) habrá de darle su retribución como a un obrero desocupado. Donde haya tribunal se estipulan las condiciones delante del tribu- naP5. Pero, si no hay tribunal, ¿delante de quién se podrán estipu- lar las condiciones? Su interés es lo que tiene precedencia36 • 10. Si lo37 encuentra en un establo38 , no se está obligado a ello39, aunque sí cuando se encuentra en un lugar público. Si se encuentra en un cementerio, no tiene que contaminarse a causa de 27. Aunque no lo haya usado y lo pierda, está responsabilizado, debido a que podía servirse de él. 28. A fin de que sean abiertos y no se enmohezcan. 29. Podría detenerse demasiado en un lugar y deteriorarlo. 30. Debido a que uno tiraría del rollo hacia un lado y el otro hacia otro y se rom- pería. 31. Para airearlo. 32. Porque no se acomoda con su dignidad. 33. Dt 22, l. 34. Al propietario del animal perdido. 35. Sobre qué retribución ha de darle por el tiempo perdido. 36. No está obligado a coger lo perdido y devolverlo al propietario. 37. A un animal perdido. 38. Que no está cerrado. 39. A devolverlo. 669
  • 6. BM 2, 11-3, 1 Orden cuarto: Daños - nesiqin ello40 • Si su padre le dice: «contrae impureza», o si le dice: «no lo restituyas», no le ha de hacer caso. Si uno lo ha descargado41 y luego cargado, y si de nuevo lo vuelve a descargar y cargar, aun- que sean cuatro o cinco veces, está obligado42 , puesto que está escrito: habrás de ayudarle43 • Pero (si el dueño) se va y se sienta, en tanto le dice al otro: «como sobre ti pesa un mandamiento, si quieres descargar, descarga», no está obligado, puesto que está escrito: con é/44 • Sin embargo, cuando aquél es anciano o enfermo, está obligado. El mandamiento bíblico es el de descargar, no el de cargar. R. Simeón opina: también de cargar. R. Yosé, el galileo, dice: si soporta un peso mayor que el que él puede sobrellevar, no está obligado, puesto que está escrito: bajo su peso45 , o sea, un peso que puede sobrellevar. 11. (Si uno tiene que recuperar) una cosa suya perdida y otra de su padre, la suya tiene precedencia. O una cosa suya perdida y otra de su maestro, la suya tiene precedencia. O una cosa de su padre, perdida, y otra de su maestro, la del maestro tiene prece- dencia, porque su padre lo trajo a este mundo, mientras que su maestro, al enseñarle la sabiduría, lo introduce en la vida del mundo futuro. Pero si su padre• es sabio46 , la de su padre tiene pre- cedencia. Si su padre y su maestro llevan47 un peso, descarga pri- mero el del maestro y luego el de su padre. Si su padre y su maes- tro están en esclavitud, redime primero a su maestro y luego a su padre. Pero si su padre es sabiob, rescata primero a su padre y luego a su maestro. Capítulo /JI l. Si uno deja en depósito en casa de su prójimo48 ganado u objetos y son robados o se pierden, (si el depositario) paga y rehú- 2.11 ' si su padre es sabio: si su padre es igual (en sabiduría) a su maestro • sabio: discípulo de los sabios 40. Si es un sacerdote (Lev 2, 1) o nazir (Núm 6, 6.) 41. Ha quitado un peso de encima de un burro bajo el cual yacía (Ex 23, 5). 42. A repetir la misma operación. 43. Ex 23, 5. 44. Ex 23, 5. 45. !bid. 46. Igual (en sabiduría) a su maestro. 47. Cada uno. 48. Como guardián gratuito (cf. 7, 8). 670
  • 7. Puerta media - babá mesiá BM 3, 2-5 sa jurar49 , porque dijeron que el guardián voluntario jura y queda libre, en caso de que se encuentre al ladrón, éste ha de pagar el doble, y si sacrificó (la bestia) o la vendió, ha de pagar el cuádru- ple o el quíntuple. ¿A quién ha de pagar? A quien tenía el depósi- to. Si jura y no quiere pagar: en caso de ser encontrado el ladrón, éste ha de pagar el doble, y si sacrificó (la bestia) o la vendió, ha de pagar el cuádruple o el quíntuple. ¿A quién ha de pagar? Al propietario del depósito. 2. Si uno toma de su compañero una vaca en alquiler y éste la deja a otro, si la vaca muere de muerte natural, el que la tomó en alquiler ha de jurar que murió de muerte natural, y el que la reci- bió prestada ha de pagar al que la tomó en alquiler. R. Yosé afir- ma: ¡cómo puede éste negociar con la vaca de su compañero! Antes bien, debe devolver la vaca50 a su dueño. 3. Si uno dice a dos personas: «robé a uno de vosotros una mina51 , pero no sé a cuál de vosotros», o «el padre de uno de voso- tros me dejó en depósito una mina, pero no sé cuál de ellos», ha de dar a cada uno de ellos una mina, ya que lo confesó con su pro- pia boca. 4. Si dos personas pusieron un depósito junto a un tercero, una, una mina, y la otra doscientos sús, y uno dice: «míos son los doscientos sús», y el otro también afirma: «míos son los doscientos sús», entregará a cada uno una mina y el resto lo dejará intocado hasta la llegada de Elías. R. Yosé opina: si es así, ¿qué daño le toca al embustero? Antes bien, se ha de dejar todo tal cual hasta la veni- da de Elías. 5. Igualmente cuando se trata de dos objetos52 , uno de una mina de valor y otro de mil sús53 • Si uno dice: «el mejor es el mío», y el otro afirma: «el mejor es el mío», da el de menos valor a uno de ellos y a expensas del objeto de más valor da el dinero corres- pondiente al de menos valor al segundo y lo que reste queda ahí hasta la venida de Elías. R. Yosé afirma: si es así, ¿qué daño ten- drá el embustero? Antes bien, se dejará todo intocado hasta la venida de Elías. 49. Que no ha sido negligente en la custodia, que no ha tomado nada para sí, que no se encuentra nada en su dominio. 5.0. Es decir, su valor. 51. Cien sús. 52. Que dos hombres depositan junto a un tercero. 53. Diez minas. 671
  • 8. BM 3, 6-10 Orden cuarto: Daños - nesiqin 6. Si uno confía a otro frutos en depósito, aunque se echen a perder, éste no ha de tocarles. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: se pueden vender ante el tribunal, porque es como si devolviera una cosa perdida a su dueño. 7. Si uno entrega a su compañero frutos en depósito, éste puede hacer un descuento por disminución54: en trigo y arroz, nueve kab y medio por kor; en cebada y en mijo, nueve kab por kor; en comino y en semilla de lino, tres seás por kor. Todo confor- me a medida, todo conforme al tiempo. R. Yojanán ben Nurí dice: Pero, ¿qué les importa a los ratones? ¿no comen lo mismo de lo mucho que de lo poco?55. No ha de hacer la disminución sino de un solo kor. R. Yehudá dice: si se trata de una gran cantidad no tiene que hacer el descuento por la disminución, porque aquélla está sobrada56. 8. Con vino puede deducir un sexto57. R. Yehudá afirma: un quinto. En aceite, tres log por ciento, un log y medio por sedimen- tación y otro log y medio por absorción. Si el aceite era refinado, no se puede descontar por razón de la sedimentación y, si los reci- pientes eran viejos, no se puede descontar por razón de la absor- ción. R. Yehudá opina: también si uno vende todos los días del año aceite refinado a su prójimo, se computa a su favor log y medio por ciento a causa de la sedimentación. 9. Si uno deja en depósito junto a otro un cántaro y el propie- tario no le asignó un puesto determinado, y el (depositario) lo cam- bió58, y se quiebra: si se quiebra en su mano, es culpable cuando lo hizo por su provecho, pero cuando lo hizo por el bien del cántaro, no es culpable. Si se quiebra después de haber sido colocado, ya lo hiciera por su provecho o por el bien del cántaro, no es culpable. Cuando el propietario le asignó un puesto determinado y el otro lo mueve y se quiebra, ya ocurra esto cuando lo tiene en su mano o después de haberlo colocado; si lo hizo por su provecho, es cul- pable; si lo hizo por el bien del cántaro, no es culpable. 10. Si uno deja en depósito junto a otra persona dinero, y ésta lo ata y lo pone sobre la espalda, o lo entrega a su hijo o a su hija, 54. En el momento de devolverlos. Se entiende que ha mezclado los productos del paisano con los suyos propios y que no pueden fijar con exactitud en qué proporción se ha echado a perder el producto por los gusanos o por los ratones. 55. Comen la misma cantidad, haya mucho o haya menos. 56. Porque en grandes cantidades las medidas son colmadas y lo que falta se suple con lo que sobra. 57. Una sexta parte. 58. De lugar. 672
  • 9. Puerta media - babá mesiá BM 3, 11-12 menores de edad, o si lo deja en lugar cerrado, pero no de modo conveniente, es responsable59, porque no lo guardó como suelen hacerlo los guardianes. Pero si lo guardó como suelen hacerlo los guardianes, no está obligado. 11. Si uno deja dinero en depósito junto a un cambista, en caso de dejarlo ligado, aquél no podrá servirse de él y, en caso• de extra- vío, no asume ninguna responsabilidad. Pero si está suelto, puede servirse de él y, por estob, en caso de pérdida, tiene que responsa- bilizarse de él. Si lo dejó en depósito junto al dueño de la casa60, ya lo deje atadoc o suelto, éste no puede servirse de él y, por estod, en caso de pérdida, no está responsabilizado a nada. Si lo dejó con- fiado a un tendero, se regula como en el caso anterior. Esta es la opinión de R. Meír. R. Yehudá, en cambio, afirma: en el caso del tendero se regula como en el del cambista61. 12. Si uno extiende la mano a algo dejado en depósito62 , la escuela de Samay afirma: ha de ser castigado, ya disminuya63 o ya aumente64 • La escuela de Hilel enseña: (ha de restablecer el depó- sito) tal como estaba en el momento de servirse de él. R. Aquiba afirma: como en el momento de hacer la reclamación. Si uno hace la intención de servirse del depósito, la escuela de Samay dice que es culpable65 , mientras que la escuela de Hilel afirma que no es culpable en tanto no se sirva de él, puesto que está escrito: si no extendió su mano a los bienes de su prójimo66 • ¿Cómo se entiende esto? Si inclinó el cántaro y sacó de él un cuarto de log67 y se quie- bra68, no ha de pagar sino lo correspondiente al cuarto de log. Pero si lo alzó y sacó de él un cuarto de log y se quiebra, ha de pagar el valor total. 3.11' y en caso de... responsabilidad] h y por esto... de él] ' ya lo deje atado o suel- to: ya de un modo, ya del otro • y por esto... a nada] 59. En caso de pérdida y tiene que resarcirlo. 60. Un privado que no negocia con el dinero. 61. Cf. Meil 6, 5. 62. Lo utiliza para su servicio. 63. Si el valor del depósito ha disminuido, tiene que restablecerlo en su valor pri- mitivo. 64. Si tras el uso el depósito aumenta de valor, ha de entregarlo en esa situación. 65. En caso de que se pierda, incluso aunque no se haya servido de él. 66. Ex 22, 8. 67. De vino. 68. Después, aunque sea por accidente. 673
  • 10. BM 4,1-3 Orden cuarto: Daños - nesiqin Capítulo IV l. El oro• adquiere a la plata69, pero la plata no adquiere el oro70. El cobre adquiere a la plata, pero la plata no adquiere al cobre. La moneda mala71 adquiere a la buena, pero la buena no adquiere a la mala. La moneda no acuñada adquiere a la acuñada, pero la acuñada no adquiere a la no acuñada. Los bienes muebles adquieren el dinero, pero el dinero no adquiere a los bienes mue- bles. Esta es la regla: los bienes muebles se adquieren por inter- cambio72. 2. ¿Cómo se entiende? Si uno ha arrastrado hacia sí un pro- ducto y no entregó todavía el dinero, no puede ya volverse atrás. Pero si entregó el dinero y no lo retiró hacia sí, puede volverse atrás. Fue dicho: «el que castigó a la generación del diluvio73 y de la dispersión7 castigará a aquel que no mantiene su palabra». R. Simeón afirma: el que tiene el dinero en mano tiene la preemi- nencia75. 3. Hay fraude cuando existe un recargo de cuatro piezas76 en veinticuatro, que hacen una selá11 , esto es, un sexto respecto al total de la compra78 • ¿Hasta cuándo está permitido retractarse?79. Hasta que pueda mostrar el artículo a un comerciante o a un pariente. R. Tarfón enseñaba en Lod: hay fraude cuando existe un recargo de 4.1' El oro adquiere... el oro: La plata adquiere al oro, pero el oro no adquiere la plata 69. Si uno da a su prójimo un denario de oro a cambio de 25 denarios de plata, cuando éste atrae hacia sí el denario de oro, aquél adquiere inmediatamente los 25 dena- rios de plata. 70. La Tosefta da la siguiente explicación: Si uno da 25 denarios de plata a su próji- mo a cambio de un denario de oro, no lo adquiere hasta tanto no lo atraiga hacia sí. El principio que aquí está implicado es el siguiente: el elemento constitutivo de la compra no es la entrega del dinero al vendedor sino el acto por el que comprador arrastra o atrae hacia sí el objeto. 71. Fuera de curso. 72. De ahí que con la entrega de un objeto se ha adquirido el objeto cambiado aun cuando estuviere en la propiedad del otro. Cf. Qid 1, 6. 73. Gén 6, 13. 74. Gén 11, 9. La Baraíta añade: a los hombres de Sodoma y Gomarra y de Egipto en el mar. 75. Si el comprador ha entregado ya el dinero, pero no arrastrado hacia sí la mer- cancía, el vendedor puede volverse atrás, pero no el comprador. 76. Maás de plata. 77. Una se/á hace cuatro denarios y un denario seis maás. 78. En tal caso, el vendedor ha de devolver el recargo o el comprador puede desha- cer el contrato. 79. Aquél que ha sido defraudado. 674
  • 11. Puerta media - babá mesiá BM 4, 4-7 ocho piezas de plata sobre una selá, esto es, un tercio respecto a la compra total. De esto se alegraron los comerciantes de Lod. Les dijo, sin embargo, que podía (el comprador defraudado) volverse atrás durante toda la jornada. Le respondieron: «R. Tarfón, déja- nos (mejor) tal como estábamos», y se volvieron a la opinión de los sabios. 4. La ley respecto al fraude obliga por igual al comprador y al vendedor80 • Del mismo modo que se aplica la ley del fraude al hombre simple, así se aplica al comerciante81 • R Yehudá dice: la ley del fraude no se aplica al comerciante82 • Aquel que ha sido defraudado tiene preeminencia. Si quiere, puede decir: «dame mi dinero» o «devuélveme lo que me has defraudado». 5. ¿Cuánto puede faltar a una selá de modo que no pueda ser computado como fraude? R. Meír opina: cuatro isares, un isar por denario83 • R. Yehudá afirma: cuatro pondiosB un pondio por dena- rio. R. Simeón dice: ocho pondios, dos pondios por denario. 6. ¿Hasta cuándo se puede devolver?85 En las ciudades, hasta que pueda mostrarla al cambista; en las aldeas, hasta la vigilia del sábado. Si la reconoce86 , la recogerá incluso después de doce meses; sin embargo, el otro no tiene más derecho que el de quejarse. Se puede entregar sin escrúpulo para el segundo diezmo87 , porque sólo un mal carácter (la rehusaría). 7. Cuatro monedas de plata se consideran como fraude88, dos bastan para una demanda89 y una perutá para el caso de que haya reconocimiento (de deuda)90 • En cinco casos está prescrita una perutá91 ; la confesión92 debe referirse a algo al menos del valor de una perutá; la mujer puede desposarse por una perutá93; el que se 80. Si la mercancía valía treinta monedas y el vendedor la vendió por treinta y cinco o si el comprador la adquirió por veinticinco, en ambos casos se puede deshacer el contra- to o se devuelve el recargo o el descargo. 81. Puede también retractarse. 82. Porque conoce la mercancía. 83. El denario tenía 24 isares. Por tanto, no debe faltar una vigésima cuarta parte del total. 84. El pondio hace dos isares. 85. La moneda defectiva. 86. Aquél que la dio en cambio. 87. Cf. MSh 1, 2. 88. Cuatro maás sobre una selá, como se fijó en la misná 3. 89. Para imponer un juramento. 90. Shebu 6, l. 91. Debe estar implicada al menos una perutá del valor. 92. Reconocimiento de deuda. 93. Qid 1, l. 675
  • 12. BM 4, 8-9 Orden cuarto: Daños - nesiqin beneficia de cosas del Templo por valor al menos de una perutá comete sacrilegio94; si uno encuentra algo del valor al menos de una perutá, debe pregonarlo; si uno roba a su prójimo algo por valor al menos de una perutá, y perjura, ha de restituírselo aunque tenga que ir tras él a Persia95. 8. En cinco casos está prescrito el quinto96 : si uno come de la ofrenda97, o de la ofrenda del diezmo98, o de la ofrenda del diezmo de productos dudosos99, o de la masa100, o de las primicias101, debe añadir el quinto102. Si uno redime (el fruto) de las plantas del cuar- to año103, o su segundo diezmo10 debe añadir el quinto. Si uno redime algo consagrado105, debe añadir el quinto. Si uno se benefi- cia de cosas consagradas106 por valor mínimo de una perutá, debe añadir un quinto. Si uno roba algo a su compañero por valor míni- mo de una perutá, y hace perjurio, ha de añadir un quinto107. 9. Estas son las cosas a las que no se aplica la ley del fraude: esclavos, documentos, terrenos, cosas consagradas108. Por ellas no hay lugar a la indemnización del doble, del cuádruple o del quín- tuple109. El guardián gratuito no tiene que emitir juramento, ni el asalariado tiene que restituir. R. Simeón dice: en todas aquellas cosas consagradas sobre las que tiene que responder110 se aplica la ley del fraude, mientras que en aquellas sobre las que no tiene res- ponsabilidad no se aplica. R. Yehudá dice: también si uno vende el rollo de la Torá, o ganado, o perlas, no se aplica la ley del frau- de. Le contestaron: no establecieron (más excepciones) que éstas111 • 94. Lev 5, 14-16. 95. Cf. BQ 9, 5. 96. Añadido al valor básico. 97. .Cuando es un laico (Lev 22, 14). 98. La décima parte del diezmo, que el levita entregaba al sacerdote (Núm 18, 26). 99. Cf. Dem 1, 2. 100. Ha! 1, 9. 101. Bik 2, l. 102. Al hacer la restitución, tiene que devolver el valor básico más un quinto del valor. Estos cinco casos se tratan como un solo caso, ya que en todos se trata de productos de ofrenda. 103. MSh 5, l. 104. Msh 4, 3. 105. Lev 27, 19. 106. Lev 5, 16. 107. BQ 9, 7. 108. La razón se da en la Baraíta que se contiene en la Guemara (56b). 109. Cf. BQ 7, l. 110. Que han de ser resarcidas en caso de daño o pérdida. Cf. BQ 7, 4. 111. Los cuatro conceptos descritos arriba. 676
  • 13. Puerta media - babá mesiá BM 4, 10-12 10. Del mismo modo que puede haber fraude en la compra o en la venta, puede haber fraude también en las palabras112 • Una persona no puede decir «cuánto vale esto» y no tener intención de comprarlo. Si se trata de un penitente, no se le puede decir: ¡recuer- da tu antigua conducta! Si se trata de un prosélito, no se le puede decir: «recuerda las obras de tu padre», puesto que está escrito: no oprimirás ni vejarás al emigrante113• 11. No se ha de mezclar un fruto con otro11 ni incluso nuevo con nuevo, ni es necesario decir nuevos con viejos. A decir verdad, en cuanto al vino, se permite mezclar el viejo con el nuevo, porque mejora. No se pueden mezclar las heces del vino con vino, pero se le pueden entregar115 las heces del suyo116 • Aquel, cuyo vino fue mezclado con agua, no puede venderlo en tienda, a no ser que lo declare, pero no lo puede vender a un comerciante incluso aun cuando se lo declare, ya que éste no lo compraría sino para enga- ñar con él. En aquellos lugares, sin embargo, donde sea habitual meter agua en el vino, se puede hacer. 12. Un comerciante puede comprar (grano u otro producto) de cinco eras y ponerlo todo en un solo granero, o de cinco laga- res y ponerlo todo en una cuba, con tal que no tenga intención de mezclarlos117 • R. Yehudá enseña: el tendero no debe distribuir grano torrefacto o nueces entre los niños, porque los acostumbra- ría a venir a él118 • Los sabios, en cambio, lo permiten. Incluso no podrá vender por menos precio del habitual. Los sabios dicen: «sea recordado para bien»119 • No ha de escoger las alubias machaca- das120. Esta es la opinión de Abá Saúl. Los sabios, en cambio, lo permiten, pero están de acuerdo en que no puede escoger sólo la parte de arriba del depósito, porque esto no haría sino engañar la vista. No se debe embellecer (lo que se quiere vender), ni perso- nas, ni animales, ni objetos. 112. Lev 25, 17. 113. Ex 22, 20. 114. Uno de mala calidad con otro de buena, porque sería fraude. 115. Al comprador. 116. Que pertenecen al vino comprado. 117. Con propósito de fraude. 118. Lo que perjudicaría a otros tenderos. 119. Si obra de tal modo. 120. Para subir el precio. 677
  • 14. BM5, 1-4 Orden cuarto: Daños - nesiqin Capítulo V l. ¿Qué es usura121 y qué es interés? ¿qué se entiende por usura? El prestar una selá122 por cinco denarios o dos seás de trigo por tres, (está prohibido)123 , porque el tal «muerde»124 • ¿Qué se entiende por interés? El hacer ganancia con sus productos. ¿De qué manera? Si uno compra a otro trigo por un denario de oro125 el kor, según el precio corriente126 , y luego se pone el trigo a trein- ta denarios y dice (el comprador al vendedor): «Dame mi trigo que quiero venderlo y comprar con él vino», y el otro le responde: «tu trigo me sea computado a treinta denarios y así tienes ahora un título sobre mí a vino (por igual valor)», siendo así que no lo tiene. 2. Si uno presta algo a su prójimo, no le está permitido habi- tar gratis en su patio ni coger en alquiler algo por menos del pre- cio corriente, porque tal cosa sería usura. Se puede aumentar el precio del alquiler, pero no se puede aumentar el precio de venta. ¿De qué manera? Si le alquila su patio diciéndole: en caso de que me pagues ahora, lo tendrás por diez selás al año, pero, si el pago lo vas a realizar por mensualidades, lo tendrás por una selá al mes, esto está permitido. Si le vende su campo y le dice: «si me pagas ahora, te lo doy por mil sús, pero si me lo pagas en el tiempo de la cosecha,.te lo doy por doce minas127 ; esto está prohibido. 3. Si uno vende a otro un campo y éste le entrega una parte del dinero y aquél le dice: «cuando quieras trae el (resto del) dine- ro y coge lo tuyo», está prohibido128• Si uno hace un préstamo a otro sobre su campo y le dice: «Si no me pagas de aquí a tres años, será mío», entonces será suyo. Así hizo Baitos, hijo de Sonín129 , según la sentencia de los sabios. 4. No se puede establecer un tendero130 con la condición de recibir la mitad de la ganancia, ni tampoco darle dinero para com- prar productos con la condición de recibir la mitad de la ganancia, a no ser en el caso en que se asigne una retribución como a un 121. Etimológicamente: mordedura. 122. Que vale cuatro denarios. 123. Algunos códices incluyen esta cláusula: esto está prohibido. 124. Es un usurero. 125. Que vale 25 denarios de plata. 126. Dejando para más tarde la entrega efectiva del trigo. 127. 1.200 sús. 128. Ya que en el retardo de la entrega del campo hay una percepción de intereses. 129. AZ 5,2. 130. Adelantar a uno mercancías para que las venda en pequeñas cantidades con el compromiso de devolverle su valor más la mitad de la ganancia. 678
  • 15. Puerta media - babá mesiá BM 5, 5-7 operario. No se puede dejar que otro críe gallinas a mitad de ganancias, ni tampoco terneros y asnos, a no ser que se asigne una retribución por razón del trabajo y de la alimentación. Se pueden, sin embargo, aceptar terneros131 y asnos a mitad de ganancias y criarlos hasta que alcanzan el tercio de su desarrollo; el asno, hasta que sea apto para llevar cargas. 5. Una vaca, un asno y todo lo que trabaja y come se puede poner a mitad de ganancias. En el lugar donde sea costumbre repar- tir la cría inmediatamente, se puede hacer; donde sea costumbre criarlos, se crían. Rabán Simeón ben Gamaliel afirma: se puede poner132 a un ternero con su madre o a un asno con la suya. Se puede pagar un mejor alquiler por el campo sin temor del interés133 • 6. Ganado menor no se puede aceptar de un israelita en con- diciones de hierro13 4, porque se cuenta como interés, pero sí de un pagano. De éste se puede recibir en préstamo y dar en préstamo con intereses. Lo mismo se aplica al extranjero residente135 . Un israelita puede dejar en préstamo el dinero de un gentil con el con- sentimiento de éste, pero no con el consentimiento del israelita136 • 7. No se puede cerrar una compraventa de un producto mien- tras no se haya fijado previamente el precio corriente137 • Una vez fijado el precio corriente, se puede cerrar, porque si uno138 no tiene, otro sí. Si es el primero en recoger la cosecha139 , puede cerrar un contrato con su prójimo sobre las gavillas, o sobre el cesto con las uvas, o sobre la cubeta de las aceitunas, o sobre los huevos140 del alfarero, o sobre la cal después que se introduce en el horno. Se 131. Sin responsabilidad en caso de muerte o de pérdida. Se trata, pues, de un depó- sito, en el que no caben como tal los intereses. 132. A mitad de ganancias. 133. Si A arrienda a B un campo por 1Okor de trigo al año y B pide a A un présta- mo de cien sús para mejorar el campo con la condición de darle en adelante quince kor de trigo anuales. 134. Es decir, en unas condiciones en las que el propietario sólo tiene beneficios y el arrendador beneficios o pérdidas, como si uno deja a otro sus ovejas con la condición de repartir beneficios, pero cargando sobre el otro las pérdidas, como por causa de la muer- te o extravío del ganado. 135. El gentil que acepta sobre sí la observancia de los preceptos noaquíticos (abs- tenerse de la idolatría, de la blasfemia, del asesinato, del robo, del incesto y de carnes de animales asfixiados). 136. Cuando se trata del dinero que un gentil ha obtenido en préstamo de un israelita. 137. En el mercado. Si al entregar el producto más tarde hubiera éste subido de precio, habría entonces una ganancia para el comprador semejante a una percepción de intereses. 138. Un vendedor. 139. Disponiendo de un producto antes de que se fije el precio en el mercado. 140. Los terrones ovalados de arcilla de los que se hacen potes. 679
  • 16. BM 5, 8-10 Orden cuarto: Daños - nesiqin puede cerrar (el contrato de compra-venta) sobre el estiércol en cualquier momento del año. R. Yosé opina que sobre el estiércol no se puede cerrar el contrato si no hay estiércol en el estercolero. Los sabios, en cambio, lo permiten. Se puede concluir (la compra- venta) al precio más bajo del mercado. R. Yehudá afirma: aun cuan- do no haya cerrado el contrato al precio más bajo del mercado, puede decir: «dame la mercancía a este precio» o «devuélveme mi dinero». 8. Uno puede prestar a sus colonos grano para ser devuelto por grano, con el objeto de que puedan sembrar, pero no para comer, puesto que Rabán Gamaliel prestaba trigo a sus colonos para ser devuelto por trigo, con el fin de que pudieran sembrar, con la condición de que si siendo caro bajaba de precio o si siendo barato se hacía más caro, cogía siempre según el precio más barato y no porque fuera así la prescripción legal (ha/ajá), sino por cuan- to que quería ser más riguroso consigo mismo. 9. Nadie puede decir a su prójimo: «préstame un kor de trigo y te lo daré en el tiempo de la era»141 • Pero sí puede decirle: «prés- tamelo hasta que venga mi hijo» o <~hasta que encuentre la llave». Hilel, en cambio, lo prohíbe. Hilel solía decir así: una mujer no puede prestar una hogaza de pan a otra mujer si primero no fija el precio, no sea que el trigo encareciere y viniere a cobrar intereses. 10. Uno puede decir a su prójimo: «escarda conmigo y yo escardaré contigo» o «cava conmigo y yo cavaré contigo», pero no le dirá: «escarda conmigo y yo cavaré contigo» o «cava conmi- go y yo escardaré contigo»142 • Todos los días de la estación seca se computan por igual y todos los días de la estación de las lluvias se computan por igual. Nadie puede decir a otro: ara conmigo en el tiempo de la estación seca y yo araré contigo en el tiempo de la estación de lluvias. Rabán Gamaliel enseña: existe un interés que se recibe por anticipado y otro que se recibe con posteriori- dad. ¿De qué manera? Si uno tiene intención de pedir a otro algo en préstamo y le envía (un don) diciendo: «por lo que me pres- tes», éste es un interés anticipado; si recibe de él algo prestado y después le devuelve el dinero y le envía (un don) diciendo: «por tu dinero que estuvo inactivo conmigo», esto es un interés usura- rio posterior. R. Simeón afirma: puede haber interés con palabras. 141. Cuando el precio aumenta y así tendría que pagar los intereses. 142. Porque unas veces es el trabajo más duro que otras y podría haber como per- cepción de <<interés». 680
  • 17. Puerta media - babá mesiá BM 5,11-6, 3 No se puede decir a uno: has de saber que fulanito de tal vino de tallugar143. 11. Los siguientes quebrantan un precepto negativo: el presta- mista, el prestatario, el avalista, los testigos. Los sabios afirman: también el escriba. Quebrantan los preceptos negativos: no darás14 4, no tomarás de él14 S, no serás para él como un acreedor y no le impondrás interés usurario14 6, delante del cielo no deberán poner. ocasión de tropiezo y temerás a tu Dios, yo el Señor147 • Capítulo VI l. Si uno contrata a un operario y se engañan mutuamente, no tienen más derecho que a quejarse uno contra el otro. Si uno con- trata a un arriero o a un cochero para traer unas andas o flautas para la novia o para el muerto o a trabajadores para sacar el lino del baño de maceración o cualquier otra cosa que no admite dila- ción y éstos se vuelven atrás, donde no haya ninguna otra perso- na148, puede contratar (a otros) a expensas de aquéllos149 o puede engañarles150. 2. Si uno contrata a operarios y éstos se vuelven atrás, éstos se encuentran en desventaja151 • Pero, si es el propietario el que se retracta, él se encuentra en desventaja. Todo aquel que modifica (el contrato), se pone en situación de desventaja. Igualmente, todo el que se retracta se pone en situación de desventaja. 3. Si uno alquila un asno para llevarlo por montaña y lo lleva por llanura o por llanura y lo lleva por montaña, aun cuando en uno u otro caso sean diez millas de camino, si el asno muere, está obligado (a la indemnización). Si uno alquila un asno y deviene ciego o es cogido para servicio del rey, puede decir (al propieta- 143. Dando una información para así recibir un préstamo. Otros textos leen: infór· mate si ha venido... 144. No le prestes tu dinero a usura (I..ev 25, 37). 145. Lev 25, 36. 146. Ex 22, 24. 147. Lev 19, 14. 148. Que pueda ser contratada por el mismo salario. 149. Pagándoles más y reclamando a los primeros la diferencia. 150. Prometiéndoles más salario, pero dándoles después el primeramente acordado. 151. Si interrumpen el trabajo y el dueño tiene que contratar a nuevas personas a un costo más alto, quita del salario que ha de dar a los primeros la diferencia de aumento. También saldrían perjudicados si el costo de la mano de obra en aquel momento ha dismi· nuido. 681
  • 18. BM 6, 4-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin río): «Aquí tienes lo que es tuyo». Pero, si murió o si se quebró (las patas), está obligado a darle otro en sustitución. Si uno alquila un asno para llevarlo por montaña y lo lleva por llanura: si resbala (y se daña), no está obligado (a indemnizar), pero si se lastima por calentamiento, está obligado. Si lo alquiló para llevarlo por llanura y lo lleva por montaña: si resbala, está obligado, pero si se lastima por calentamiento, no está obligado. En caso, sin embargo, de que sea debido a la subida, está obligado. 4. Si uno alquila una vaca para arar por montaña y ara en lla- nura y se quiebra el arado, no está obligado (a indemnizar). Pero, si la alquiló para arar por llanura y aró en montaña y se quiebra el arado, está obligado. Si la alquiló para majar legumbres y maja grano152 , no está obligado. Pero si la alquiló para majar grano y maja legumbres, está obligado, porque la legumbre es más propicia para el resbalón. 5. Si uno alquila un asno para transportar trigo y transporta cebada, está obligado (a indemnizar en caso de daño). Para trans- portar grano y transporta paja, está obligado, porque el volumen dificulta el transporte. Para transportar un létek153 de trigo y trans- porta un létek de cebada, no está obligado. Pero, si añade más a la carga, está obligado. ¿Cuánto se ha de sobrecargar para que quede obligado? Símmaco decía en nombre de R. Meír: una seá para el camello y tres kab para el asno. 6. Todos los operarios se consideran como guardianes de pago154 . Cualquier que diga: «toma lo que es tuyo155 y dame dine- ro», se considera como guardián gratuito. Si dice: «guarda a favor mío156 y yo te guardaré a favor tuyo»157, se considera como guar- dián de pago. (Pero si dice): «guárdalo para mí» y el otro le res- ponde: «deposítalo delante de mí», se considera como un guardián gratuito. 7. Si uno presta tomando consigo algo en prenda, se considera como custodio de pago. R. Yehudá dice: si presta dinero, es custo- dio gratuito158, pero, si presta un producto, es un custodio de pago. Abá Saúl decía: está permitido alquilar la prenda de un pobre para 152. Y la vaca ha resbalado y se ha dañado. 153. 15 seás o medio kor. 154. Son responsables en caso de daño o pérdida del objeto y pueden retener a éste hasta que no sean pagados. 155. Renunciando al objeto como prenda. 156. Ahora. 157. En otra ocasión. 158. Porque no reporta beneficio. 682
  • 19. Puerta media - babá mesiá BM 6, 8-7, 2 ir disminuyendo gradualmente la deuda, puesto que sería como restituir una cosa perdida. 8. Si uno traslada un jarro de un lugar a otro y se quiebra, ya sea guardián gratuito o de pago, ha de jurar159• R. Eliezer dice: en uno y otro caso• ha de jurar160 , pero me maravillo de que tanto uno como otro puedan jurar. Capítulo VII l. Si uno alquila operarios y les ordena que salgan de madru- gada al trabajo o que se queden hasta tarde trabajando, en los lugares donde no sea costumbre madrugar o quedarse hasta tarde en el trabajo, no puede constreñirlos. Donde sea costumbre ali- mentarlos, los ha de alimentar, y donde sea habitual suministrarles algo dulce, se lo ha de suministrar. Todo según la costumbre de la región. Ocurrió que en una ocasión dijo R. Yojanán ben Matías a su hijo: vete a contratar para nosotros operarios. Se fue y se com- prometió a darles la comida. Cuando volvió junto a su padre, éste le dijo: «hijo mío, incluso aunque les hubieres dispuesto en su momento un banquete como el de Salomón, no cumplirías con ellos tu obligación, ya que son hijos de Abraham, de Isaac y de Jacob. Pero ahora vete antes de que comiencen el trabajo y diles: con la condición de que no me exijáis más que pan y legumbres». Rabán Simeón ben Gamaliel dijo que no era necesario decir tal, ya que todo se ha de regular por la costumbre de la región. 2. Estos son los que pueden comer161 por prescripción de la Torá162 ): quien trabaja (en plantas) todavía no arrancadas de la tie- rra (puede comer) cuando termina su trabajo; si están arrancadas, en tanto dura el trabajo163 • Esto se aplica a cosas que se crían en la tierra. Estos son los que no pueden comer: el que trabaja (en plantas) todavía no arrancadas del suelo, en tanto no haya termi- nado el trabajo o en plantas ya ·arrancadas después de haber ter- 6.8' en uno y otro caso ha de jurar] 159. Que no lo rompió por su culpa. 160. Es decir, tal es también la doctrina que ha recibido de sus maestros. 161. De los frutos del campo que trabajan. 162. Dt 23, 24.25. 163. Ya que después están sujetas al diezmo. 683
  • 20. BM 7, 3-7 Orden cuarto: Daños - nesiqin minado el trabajo y no puede comer cosas que no se crían en la tierra164 • 3. Si trabaja con las manos, pero no con los pies, o con los pies, pero no con las manos, incluso aunque sea con la espalda, puede comer_ R. Yosé bar Yehudá enseña: sólo si trabaja con las manos y los pies. 4. Si uno trabaja con higos, no puede comer uvas o, si trabaja con uvas, no puede comer higos. Pero uno puede abstenerse hasta que llegue a un lugar donde la fruta es mejor y comer. De todos éstos no dijeron (que podían comer) sino durante el momento del trabajo", pero para poder restituir lo perdido165 a su dueño dijeron: los operarios pueden comer cuando van de un surco a otro o cuan- do vienen del lagar. El asno (puede comer) cuando está descargado. 5. Un operario puede comer pepinos incluso por valor de un denario o dátiles incluso también por valor de un denario. R. Ela- zar Jisma enseña que un operario no puede comer por más valor de lo que constituye su paga. Los sabios, en cambio, lo permiten. Sin embargo, se ha de educar al hombre para que no sea un glo- tón y no se cierre así las puertas166 • 6. Uno puede estipular (las condiciones de contrato)167 para sí mismo o para el hijo o hija mayores de edad o para el esclavo o esclava mayores de edad o para su mujer, porque tienen entendi- miento. Pero no se puede estipular el contrato para un hijo o una hija menores de edad ni para el esclavo o esclava menores de edad ni para el ganado, porque carecen de entendimiento. 7. Si uno contrata operarios para trabajar en una plantación del cuarto año168 , no pueden comer de ella. Pero, si (el propietario) no se lo advirtió, debe redimirla y dejarles comer. Si sus tortas de higo se han desmenuzado o si sus jarros se han abiertoai69, aquéllos no pueden beneficiarse de ello. Pero, si no se lo advierte, debe apartar el diezmo y dejarles comer. 7.4' de/trabajo: de la terminación de/ trabajo 7.7' abierto + o si las calabazas se han rajado 164. Como carne, leche, etc. 165. El tiempo perdido. 166. Ya que nadie lo contrataría. 167. Renunciando a usar el derecho de comer de los frutos a cambio de una com- pensación monetaria. 168. Lev 19, 24. 169. Y no se ha separado del diezmo de las tortas o de los jarros y necesita opera- rios para cerrarlos. 684
  • 21. Puerta media - babá mesiá BM 7, 8-11 8. Los guardianes de los frutos pueden comer según las cos- tumbres de las regiones, no por prescripción bíblica. Hay cuatro clases de guardianes: el guardián gratuito, el prestatario, el guar- dián a pago y el arrendador. El guardián gratuito debe prestar en todo juramento (en caso de pérdida o daño). El prestatario debe restituir en todo caso. El guardián a pago y el arrendador deben prestar juramento en caso de que el animal se rompa una pata o haya sido llevado en cautividad o haya muerto y restituir en caso de pérdida o de robo. 9. Si un solo lobo (ataca a un rebaño) se ha de considerar como un accidente evitable, pero si son dos, se considerará como accidente inevitable. R. Yehudá enseña: en época de incursión de lobos, el ataque de un lobo se considera como accidente inevitable. Pero, si atacan dos perros, no se considera como accidente inevita- ble. Yadúa, el babilonio, decía en nombre de R. Meír: si proceden de una misma dirección, no se considera como accidente inevita- ble; pero, si proceden de dos direcciones, sí. Un ladrón se conside- ra como accidente inevitable. El león, el oso, el leopardo, la pante- ra, la serpiente se consideran como accidente inevitable. ¿Cuándo tiene lugar esto? Cuando surgen de improviso, pero, si uno condu- ce (al ganado) a un lugar infestado por fieras o ladrones, no se puede considerar el accidente como inevitable. 10. Si el animal muere de muerte natural, se considera como accidente inevitable. Pero, si lo maltrata y muere, no es accidente inevitable. Si lo lleva hasta la cima de una roca y cae, se considera como accidente inevitable. Si lo sube a la cima de una roca y cae y muere, no se considera como accidente inevitable. Un guardián gra- tuito puede pactar ser absuelto de la obligación de prestar el jura- mento, el prestatario de tener que restituir y el guardián de pago y el arrendador del juramento y de la restitución. 11. Si uno pone como condición algo contrario a la Torá170 , su condición es nula. Toda condición que depende de un acto ante- rior es nula. Pero, si a uno le es posible realizar la condición al fin y le fue impuesta al principio, la condición es válida. 170. Cf. Ket 9, 1; BB 8, 5. 685
  • 22. BM 8,1-3 Orden cuarto: Daños - nesiqin Capítulo VIII l. Si un hombre pide prestada una vaca y si con ella también el servicio de su propietario", o si contrata a su propietario inclu- yendo también la vaca o si pidió en servicio al propietario o lo con- trató y luego pidió en préstamo la vaca y ésta muere, no está obli- gado a indemnizar, porque está escrito: si el propietario está con él, no habrá de indemnizar171 • Pero, si pidió prestada la vaca y luego requirió también el servicio del propietario o los contrató y la vaca muere, está obligado, puesto que está escrito: si el propietario no está con él, ha de indemnizar172 • 2. Si uno recibe prestada una vaca, si la recibe prestada por media jornada y en alquiler por otra media jornada o si la recibe prestada para hoy y alquilada para el día siguiente o si recibe una en alquiler y otra prestada y la vaca muere, en caso de que el pres- tamista diga: «ha muerto la prestada» o «en el día en que fue pres- tada murió» o «en el momento en que fue prestada murió» y el otro responde: «no lo sé», éste está obligado. Si el que la recibió en alquiler dice: «la alquilada ha muerto», «murió en el día que fue alquilada», «murió en el momento en que fue alquilada», mien- tras que el otro dice: «no lo sé», aquél no está obligado a indemni- zar. Si uno dice: «murió la prestada», mientras que el otro afirma: «la alquilada», el que la recibió en alquiler debe jurar que murió la alquilada. Si uno dice: «no lo sé» y el otro dice: «no lo sé», deben repartirse el daño. 3. Si uno• recibe prestada una vaca y (el propietario) se la envía por medio de su hijo o de su siervo o de su mandante o por medio del hijo o del siervo o del mandante de quien la recibe pres- tada y la vaca muere173 , no está obligado a indemnizar. Pero, si el que la recibe en préstamo le dice: «envíala por medio de mi hijo o de mi siervo o de mi mandante o por medio de tu hijo o de tu sier- vo o de tu mandante», o si el que la presta dice: «te la envío por medio de mi hijo o de mi siervo o de mi mandante o por medio de tu hijo o de tu siervo o de tu mandante», a lo que el que la reci- be en préstamo contesta: «envíala», en caso de que la envíe y la 8.1' servicio de su propietario + o pide prestada una vaca y contrata a su dueño con ella 8.3' si uno recibe prestada una vaca: si uno envía la vaca 171. Ex 22, 15. 172. Ex22,14. 173. Cuando va de camino. 686
  • 23. Puerta media - babá mesiá BM 8, 4-7 vaca muera, está obligado a indemnizar. Lo mismo vale para el momento en que la vaca es devuelta a su propietario. 4. Si uno cambia una vaca por un asno y aquélla pare; igual- mente, si uno vende una esclava y ésta da a luz, en caso de que uno diga: «parió antes de que se hiciera la venta», mientras que el otro afirma: «parió después de haber hecho la venta», se han de dividir la ganancia. Si uno tiene dos esclavos, uno mayor de edad y otro menor; igualmente, si uno tiene dos campos, uno grande y otro pequeño, y el comprador dice: «compré el grande (o el mayor de edad)» y el otro dice: «no lo sé», aquél tiene derecho al grande (o al de mayor edad). Si el que lo vende dice: «te vendí el pequeño» (o «el de menor edad)» y el otro dice: «no lo sé», a éste le corres- ponde el pequeño (el esclavo de menor edad). Si uno dice: «el grande» («el de mayor edad») y el otro afirma: «el pequeño» («el de menor edad»), el vendedor ha de jurar que vendió el pequeño (el de menor edad). Si tanto el uno como el otro confiesa no saber cuál fue el vendido, deben hacer repartición. 5. Si uno vende sus olivos para leña y producen174 menos del cuarto (de log)175 por seá, pertenecerán al (nuevo) dueño de los olivos. Si producen176 un cuarto (de log) por seá y uno dice: «lo crió mi árbol» y el otro afirma: «lo crió mi terreno», deben repartirlo. Si un río inunda un olivar y arrastra (los olivos) al campo de otro y uno dice: «lo produjeron mis olivos» y el otro afirma: «lo produ- jo mi terreno», deben repartirlo en partes iguales. 6. Si uno alquila a otro su casa en la época de las lluvias177 , no puede despedirlo en el intermedio que va de la fiesta de las caba- ñas a la Pascua; si lo hace en la época seca (debe avisarle de la res- cisión del contrato) con treinta días (de antelación). En las gran- des ciudades, ya sea en el tiempo seco como en la época de las lluvias, debe avisarse con doce meses de antelación. Para las tien- das, tanto en las ciudades grandes como pequeñas, debe avisarse con doce meses de antelación. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: en cuanto a las tiendas de los panaderos y tintores debe avisarse con tres años de antelación178 • 7. Si uno alquila una casa a otro, el que alquila está obligado a proveerla de puerta, canalones, cerradura y todo aquello que 174. Antes de que el otro los arranque. 175. De aceite. 176. Fruto que da al menos un cuarto de log de aceite por seá. 177. Sin determinar el tiempo. 178. Debido a que conceden grandes créditos. 687
  • 24. BM 8, 8-9,2 Orden cuarto: Daños - nesiqin necesita de un artesano. Pero las cosas que no requieren un artesa- no las hace el inquilino. El estiércoP79 pertenece al propietario de la casa. Al inquilino corresponde lo que procede180 del horno y de la estufa. 8. Si uno alquila una casa a otro por un año y el año es decla- rado intercalar181 , es intercalar para el inquilino. Si la alquiló por unos meses y el año es declarado intercalar, es intercalar a favor del arrendador. Ocurrió en Séforis que uno alquiló un baño por doce denarios de oro al año, un denario por mes y fue presentado el caso ante Rabán Simeón ben Gamaliel y ante R. Yosé. Estos resolvieron: deben repartirse (el precio) del mes intercalar182 • 9. Si uno alquila una casa a otro y ésta se desmorona, está obli- gado a proporcionarle otra. Si era pequeña, no tiene que hacerla grande. Si era grande, no tiene que hacerla pequeña. Si era una casa, no tiene que hacer dos. Si eran dos, no tiene que hacer una. No debe disminuir ni tampoco aumentar el número de ventanas a no ser con consentimiento mutuo. Capítulo IX l. Si uno recibe un campo de su prójimo183 , donde sea costum- bre segar la cosecha, se siega; donde arrancar, se arranca; donde arar después la tierra, se ara. Todo ha de conformarse a la costum- bre de la región. Del mismo modo que se reparten el grano, así han de repartirse la paja y los rastrojos. Del mismo que se reparte el vino, así se reparten los sarmientos y las cañas184 • Ambas partes deben proveer las cañas185 • 2. Si uno recibe de su prójimo un campo de regadío o una plantación con árboles, en caso de que se seque la fuente o se cor- ten los árboles, no puede disminuir nada a lo acordado en el arren- damiento. Pero, si les dijo: «arriéndame este campo de regadío» o «esta plantación de árboles» y la fuente se seca o los árboles son cortados, puede disminuir el precio del arriendo186 • 179. Que ha sido dejado por ganado ajeno en el patio de la casa. 180. La ceniza. 181. Es decir, se intercala un mes más, de modo que resulta un año de trece meses. Cf. San 1, 2. 182. Esto es, el inquilino tuvo que pagar medio denario por el mes intercalar. 183. Con la obligación de entregar al dueño una parte de la cosecha. 184. Que soportan a la viña. 185. Que son necesarias todos los años para la viña. 186. Es decir, puede entregarle menos producto del pactado. 688
  • 25. Puerta media - babá mesiá BM 9, 3-9 3. Si uno recibe• en arriendo un campo y lo deja baldío, se ha de hacer una estimación de lo que podría producir y se lo ha de entregar (al propietario), porque así está escrito: «si lo dejo baldío y no lo trabajo, te pagaré por lo mejor»187 • 4. Si uno recibe en arriendo un campo y no quiere escardarlo, porque dice (al propietario): «y a ti, ¿qué te importa?, siendo así que te doy el precio del arriendo», no se le ha de escuchar, puesto que se le puede reargüir: «mañana tú lo abandonarás y sólo me dará hierbas». 5. Si uno recibe en arriendo un campo y no es productivo, pero si hay lo suficiente como para formar un montón (de grano), está obligado a ocuparse de él. R. Yehudá dice: ¿qué medida es la del montón? Más bien, se da tanto como ha sido sembrado188 • 6. Si uno recibe en arriendo un campo y lo devora la langosta o es abrasado, si se trata de una calamidad pública, puede dismi- nuir el precio del arriendo. Pero si la calamidad no es pública, no puede disminuir el precio del arriendo. R. Yehudá dice: si lo tomó por dinero, no puede disminuir el precio del arriendo en ninguno de los dos casos. 7. Si uno recibe en arriendo un campo por diez kor de trigo al año y tiene mal trigo, le puede pagar de él; pero si tuvo trigo de la mejor calidad, no le puede decir: «te lo compraré del mercado», sino que ha de darle de él. 8. Si uno recibe en arriendo un campo para sembrar en él cebada, no puede sembrar en él trigo; pero si lo recibió para sem- brar trigo, puede sembrar en él cebada. Rabán Simeón ben Gama- liel lo declara prohibido. Si lo recibió• para sembrar grano, no puede sembrar en él legumbres; pero, si lo recibió para sembrar legumbres, puede sembrar en él grano. Rabán Simeón ben Gama- liel declara esto prohibido. 9. Si uno recibe en arriendo un campo por pocos años, no puede plantar lino189 ni tiene derecho a cortar ramas del sicómoro. Pero, si lo recibe en arriendo para siete años, en el primer año puede plantar lino y tiene derecho a cortarse ramas del sic6moro190 . 9.3' si uno recibe... un campo: Si uno adquiere derecho sobre él 9.8• Si lo recibió para sembrar grano... sembrar en él grano: si lo recibió para sembrar legumbre, no puede sembrar trigo; si para trigo, sí puede sembrar legumbres 187. Por lo que daría el campo trabajado en las mejores condiciones. 188. Cf. Pea 5, l. 189. Porque afecta a la fertilidad del suelo durante varios años. 190. Ya que pueden recuperar su forma en los años que quedan de arriendo. 689
  • 26. BM 9, 10-13 Orden cuarto: Daños - nesiqin 10. Si uno recibe en arriendo un campo por un septenio al pre- cio de setecientos sÚS", el año séptimo entrab dentro del número191 • Pero, si lo recibe por siete años al precio de setecientos súsc, el año séptimo no se incluyect en el número. 11. El que es contratado192 de día puede recoger sus honora- rios durante toda la noche; el que es contratado de noche puede recogerlos durante el día; el que es contratado por horas puede recogerlos durante el día y la noche. El contratado por semana, mes, años o septenio, si termina en día, puede recoger sus derechos durante el día; pero si termina en la noche, puede recogerlos duran- te la noche y durante el día. 12. La misma norma vale para el salario del obrero que para el alquiler de las bestias o de los objetos, a saber: le darás en el mismo día su salario193, no pernoctará contigo hasta la mañana el salario de un jornalero194 • ¿Cuándo? Cuando aquéllo pide. Pero si no lo pide, no quebranta195 (el precepto). Si lo envía a un tendero o a un cam- bista, no quebranta (el precepto). Si un jornalero (demanda su sala- rio) en tiempo debido, ha de hacer juramento196 y recibe sus dere- chos. Pero si pasó su tiempo, no ha de jurar ni recibe sus derechos. Si hay testigos que testifican que aquél lo había demandado, ha de prestar juramento y será pagado. Respecto al extranjero residente rige la norma: le pagarás el salario en el mismo día, pero no la otra: no pernoctará contigo hasta la mañana el salario de un jornalero. 13. Si uno otorga un préstamo197 a su prójimo, no tomará de él ninguna prenda sin el consentimiento del tribunal ni entrará en su casa para coger la prenda, puesto que está escrito: se quedará fuera198 • Si (el deudor) tuviere dos utensilios, (el acreedor) podrá coger uno, pero dejará el otro. Debe devolver el colchón en la noche y el arado en el día. Si muriere (el deudor), (el acreedor) no tiene que devolverlo199 a los herederos. Rabán Simeón ben Gama- liel enseña: incluso al deudor mismo no tiene que devolverlo antes de treinta días. A partir de los treinta días los venderá con consenti- 9.10' sús: denarios b entra: no entra ' sús: denarios • no se incluye: se incluye 191. Y no puede deducirle nada por concepto del año sabático. 192. Lev 19, 13. 193. Dt 24, 15. 194. Lev 19, 13. 195. El que contrata. 196. Shebu 7, l. 197. Por un tiempo determinado que ya ha expirado. 198. Dt 24, 11. 199. Lo cogido en prenda. 690
  • 27. Puerta media - babá mesiá BM 10,1-3 miento del tribunal. De una viuda, ya sea pobre o rica, no se ha de coger nada en prenda, porque está escrito: no tomarás en prenda las ropas de la viuda200• Si uno toma en prenda un molino, quebranta un precepto negativo y se hace culpable por razón de coger dos objetos, puesto que está escrito: no se tomará en prenda la piedra inferior y superior del molino201• No dijeron sólo la piedra inferior y superior del molino, sino todo objeto con el que se prepara la comi- da, puesto que está escrito: porque sería tomar en prenda una vida202 • Capítulo X l. Si una casa y la habitación superior que pertenecen a dos personas203 se desmoronan, las dos se reparten el maderamen, las piedras y los escombros y se considera qué piedras eran las más propicias para romperse204. Si uno de ellos reconoce algunas de sus piedras, las coge y se le tienen en cuenta en el recuento. 2. Si una casa y la vivienda superior pertenecen a dos perso- nas205, en caso de que a la vivienda superior se le haga un boquete (en el suelo) y el dueño de la casa no quiera repararlo, el inquilino de la vivienda superior puede bajar y habitar en la parte inferior hasta que se lo repare. R. Yosé dice: el de abajo pone el techo y el de arriba el enyesado. 3. Si la casa y la vivienda superior que pertenecen a dos per- sonas206 se derrumban y el propietario de la vivienda superior dice al propietario de la casa de reconstruirlas y éste no quiere, el pro- pietario del piso superior puede construir la casa y habitar en ella hasta que le resarza los gastos207. R. Yehudá dice: éste habría habi- tado en la casa de su prójimo y tendría que pagar la renta. Más bien, el dueño del piso superior debería construir la casa y el piso superior, poniendo techo al piso superior y habitará la casa208 hasta que el otro no le resarza los gastos. 200. Dt 24, 17. 201. Dt 24, 6. 202. Dt 24, 6. 203. La casa o planta baja a una y el piso superior a otra. 204. Si las de la planta baja, por ejemplo, eran más propicias para romperse, éstas se las queda el propietario de la planta baja en la repartición. 205. El propietario de la casa habita el piso bajo y ha alquilado a otro el piso supe- rior. Se trata de un caso en el que el propietario no tiene que procurar al inquilino nueva vivienda en caso de desmoronamiento del edificio. 206. En las mismas condiciones de la misná 1. 207. Luego tendría que retirarse y construir el piso superior. 208. El piso inferior. 691
  • 28. BM 10,4-6 Orden cuarto: Daños - nesiqin 4. Igualmente, si un lagar para la aceituna está construido sobre una roca y encima hay un jardín y éste se desmorona, el pro- pietario del jardín puede descender y sembrar en la parte de abajo hasta que el otro construya al lagar una bóveda. Si un muro o un árbol dan a una parte de dominio público y causan daño, queda libre (el propietario) de pagar la indemnización. Si le fue dado un tiempo para cortar el árbol o para tirar el muro y cayeron antes de cumplirse el plazo, no está obligado a indemnizar; si tuvo lugar después, está obligado. 5. Si uno tiene su muro junto al jardín de su prójimo y se derrumba, si le dice: «retira tus piedras» y aquél responde: «se han hecho tuyas», no se le ha de.hacer caso. Pero, si después de haber aceptado, el otro le dice: «éstos son tus gastos, tomo lo que es mío», no se le ha de hacer caso. Si uno contrata a un trabajador para ayudarle a recoger paja o rastrojos y le dice: «dame mi salario» y el otro le contesta: «coge como salario lo que tú has trabajado», no se le ha de hacer caso. Si después de haber aceptado209 , le dice:·«ahí tienes tu salario y yo cojo lo que es mío», no se le ha de hacer caso. Si uno saca su estiércol a una zona de dominio público, mientras uno lo saca, otro lo debe meter (en su campo). No se puede disol- ver arcilla en lugar de dominio público ni hacer en él ladrillos, pero sí se puede dejar endurecer arcilla en lugar de dominio público, aunque no para ladrillos. Si uno construye en lugar de dominio público, al tiempo que uno trae las piedras, el otro las debe ir colo- cando; si se causa daño, se ha de indemnizar lo dañado. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: también puede preparar su trabajo con treinta días de antelación. 6. Si un jardín está encima de otro, la hierba que crece entre los dos pertenece, según R. Meír, al superior, mientras que, según R. Yehudá, al inferior. R. Meír decía: si el de arriba quisiera coger su tierra, no habría hierba. R. Yehudá opinaba: si el de abajo qui- siera llenar su jardín, no habría hierba. R. Meír respondía: dado que el uno puede obstaculizar al otro, se ha de observar de qué parte crece la hierba. R. Simeón opina: todo lo que el de la parte superior puede agarrar con su mano y coger, le pertenece; lo demás es del propietario del jardín inferior. 209. El salario en especie. 692