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DOCUMENTO DEL DIVORCIO
(guittín)
El divorcio se hace efectivo en la ordenación judía a través de
un documento escrito, llamado carta o libelo de repudio (guet, sefer
keritut, igguéret shebuqin), donde el marido declaraba no conside-
rar ya más a su mujer como su esposa. El documento tenía que cum-
plir una serie de requisitos en su elaboración y en su entrega. La
institución del divorcio parece ser ya mosaica y el documento o libe-
lo de repudio que le acompañaba es también de origen antiquísimo
(cf Dt 24, 1).
En Dt 24, 1, se nota una causa de divorcio: porque ha notado
en ella algo torpe. Pero qué se debía entender por algo torpe fue
objeto de la discusión entre los rabinos. La escuela de Samay, rigo-
rista, sólo admitía como causa de divorcio el adulterio y la mala
conducta. La escuela de Hile/, en cambio, admitía prácticamente
cualquier causa, como no saber cocinar o simplemente sentir más
agrado por otra mujer. También había razones por parte del marido
que podían obligar al divorcio, como defectos corporales que pro-
voquen una repugnancia insuperable en la mujer.
El tratado tiene nueve capítulos:
Cap. 1: Envío del libelo del repudio desde región lejana, autentifica-
ción o anulación del documento del divorcio o de la manumi-
sión de un esclavo.
Cap. 11:Autentificación del libelo de repudio que es traído desde
fuera de Israel, datación y material que se ha de emplear en
la escritura, qué personas pueden escribir el documento y
quiénes entregarlo.
Cap. lll: Condiciones para la validez del documento, disposiciones
sobre formularios preparados para el documento, presunción
de vida del marido, sustitución de los emisarios.
593
,Orden tercero: Mujeres - nashim
Cap. IV Anulación del libelo, disposiciones tomadas por el bien
general de la comunidad.
Cap. V.· Instituciones rabínicas por el bien general de la comunidad
y otras por la paz conciudadana.
Cap. VI: Entrega del libelo de repudio a través de un emisario.
Cap. VII: Encargo de escribir el libelo de repudio y de entregarlo a
su mujer dado por un marido enfermo, documentos de divor-
cio condicionados.
Cap. VIII: Cuándo la entrega es válida, el libelo antiguo, datos erró-
neos en el documento, el llamado libelo de divorcio «calvo».
Cap: IX: Contenido del documento de divorcio (y del libelo de
manumisión), firma de los testigos, confusión de varios libelos,
motivos del divorcio.
594
DOCUMENTO DEL DIVORCIO - guittín
Capítulo I
l. Si uno1
trae un documento de divorcio desde una ciudad del
mar2
, debe decir: «fue escrito delante mía y delante mía fue firma-
do»3. Rabán Gamaliel dice: también si uno lo trae desde Rekem4 o
desde Jéguer. R. Eliezer dice: incluso desde Kefar Ludim5
hasta Lod.
Los sabios, en cambio, afirman que no necesita poder decir: «fue
escrito delante de mí y delante de mí fue firmatlo», sino sólo el que
lo trae desde una ciudad del mar o lo transporta6
• Si uno lo lleva de
una ciudad a otra de las ciudades del mar, necesita poder decir: «ha
sido escrito delante de mí y delante de mí ha sido firmado». Rabán
Simeón Gamaliel dice: incluso desde una jurisdicción a otra.
2. R. Yehudá dice: de Rekem al oriente y Rekem es como si
fuera oriente. Desde Askalón hacia el sur y Askalón es como si
fuera el sur. Desde Acre al norte y Acre es como si fuera el norte.
R. Meír decía: Acre es como tierra de Israel para efectos del docu-
mento del divorcio7
•
3. Si uno lleva el documento del divorcio dentro de la tierra
de Israel, no necesita decir: «fue escrito delante de mí y delante de
mí fue firmado». Si se alzan contra él protestas8, se autentifica con
los signatarios. Si uno trae un documento de divorcio desde una
ciudad del mar y no puede decir: «delante de mí fue escrito y delan-
te de mí fue firmado», si tiene testigos, se autentifican sus firmas.
4. En lo que concierne al que lo lleva o lo traslada, son igua-
les el libelo de divorcio y el documento de emancipación de un
l. Comisionado por el marido para entregar el documento a su mujer.
2. Desde fuera de Palestina.
3. Los rabinos permitieron que el testimonio de una sola per~ona fuera válido para
facilitar a la mujer el nuevo casamiento.
4. En la frontera oriental de Palestina. La disposición anterior vale sólo para países
lejanos en cuanto tal.
5. Situada fuera de Palestina. pero limitando con ésta por tres partes.
6. Desde Palestina a tierras lejanas.
7. No se necesita, por tanto, la puntualización del enviado.
8. Por parte del marido, afirmando que el documento ha sido falsificado.
595
Git 1, 5-2, 1 Orden tercero: Mujeres - nashím
esclavo9
• Es ésta una de las cosas en las que son iguales el libelo
de divorcio y el documento de emancipación.
5. Todo documento escrito que esté testificado por un samari-
tano10, es inválido, a ,no ser el libelo de divorcio y el documento de
emancipación. Ocurrió que presentaron a Rabán Gamaliel en Kefar
Otnay11 el libelo de divorcio de una mujer, del que unos samarita-
nos eran los testigos y lo declaró válido. Todos los documentos
públicos que se presentan a las instancias de los paganos, aunque
sus signatarios sean paganos, son válidos, a excepción del libelo del
divorcio y del documento de emancipación. R. Simeón enseña:
incluso éstos son válidos, ya que no serían mentados (como inváli-
dos) sino en el supuesto de haber sido hechos por gente inepta.
6. Si uno dice: «dad este libelo de divorcio a mi mujer» o «este
documento de emancipación a mi esclavo», si quiere volverse atrás,
en ambos casos, puede hacerlo12
• Esta es la opinión de R. Meír. Los
sabios, en cambio, afirman: con el libelo de divorcio (puede hacer-
lo), pero no con el documento de emancipación, puesto que se
puede obrar ventajosamente para una persona en su ausencia, pero
no se puede asumir ninguna obligación para ella en su ausencia. Si
no quiere alimentar a su esclavo, está en su poder; pero si no quie-
re alimentar a su mujer, no está en su poder (el hacerlo)13• Les dijo:
él puede inhabilitar al esclavo para (comer) de la ofrenda1
 lo
mismo que puede inhabilitar a su mujer. Le respondieron: (puede
hacer así con el esclavo) porque es su propiedad. Si uno dice: dad
este libelo de divorcio a mi mujer o este documento de emancipa-
ción a mi esclavo y muere, no se lo entregan después de la muerte.
Pero si dice: «dad una mina a fulanito y muere», se la darán des-
pués de la muerte.
Capítulo JI
l. Si uno lleva un libelo de divorcio desde una ciudad del mar
y dice: «ha sido escrito delante de mí, pero no ha sido firmado
9. Adquieren valor cuando el transmisor que lo trae desde el extranjero puede
decir: <<Delante de mí fue escrito y delante de mí fue firmado>>.
10. Originariamente colonos traídos por Asiria a Israel y que luego abrazaron el
judaísmo aunque conservando prácticas paganas.
11. Situada en Galilea, en la zona fronteriza con Samaría.
12. Antes de que el documento llegue a manos del afectado.
13. El divorcio supone un daño para la mujer, mientras que la liberación una venta-
ja para el esclavo.
14. El esclavo de un sacerdote puede comer de la ofrenda (Lev 22, 11). Una vez
liberado, no puede comer. De ahí que en la liberación pueda hacer algo de daño.
596
Documento del divorcio - guittín Git 2, 2-6
delante de mí», o «delante de mí ha sido firmado, pero no ha sido
escrito delante de mí», o «delante de mí ha sido escrito entero y ha
sido firmada la mitad (de la firma)» o «delante de mí se escribió la
mitad y delante de mí se firmó entero», es inválido. Si uno dice:
«ha sido escrito delante de mí» y otro dice: «delante de mí ha sido
firmado», es inválido. Si dos dicen: «ha sido escrito delante nues-
tra» y uno dice: «ha sido firmado delante de mí, es inválido. R.
Yehudá lo declara válido. Si uno dice: «delante de mí ha sido escri-
to» y dos dicen: «ha sido firmado delante de nosotros», es válido.
2. Si ha sido escrito en el día y firmado en el mismo día, o
escrito en la noche y firmado en la misma noche, o escrito en la
noche y firmado al día (siguiente), es válido. (Si ha sido escrito) en
el día y firmado en la noche, es inválido. R. Simeón lo declara váli-
do, porque R. Simeón solía decir que todo documento escrito
durante el día y signado en la noche era inválido, a excepción del
libelo del divorcio.
3. Se puede escribir con todo: con tinta, con sosa, con tintura
roja, con goma, con sulfato de cobre, con toda sustancia que es dura-
ble. No se puede escribir con una bebida, ni con zumo de frutas, ni
con ninguna sustancia que no es durable. Se puede escribir sobre
cualquier cosa: sobre la hoja de un olivo, sobre el cuerno de una
vaca -pero se le ha de dar la vaca-, sobre la mano de un esclavo
-pero se le ha de dar el esclavo-. R. José el galileo decía: no puede
escribirse sobre nada que tiene vida ni sobre comestibles.
4. No se puede escribir sobre lo que está ligado al terreno. Si
lo escribió estando todavía ligado al terreno y lo arrancó, lo firmó
y se lo entregó, es válido. R. Yehudá lo declara inválido en tanto
no ha sido escrito y firmado estando arrancado. R. Yehudá ben
Betera decía: no se puede escribir ni sobre un papel borrado ni
sobre una piel no preparada, ya que se puede falsificar. Los sabios,
en cambio, lo declaran válido.
5. Todos son aptos para escribir el libelo del divorcio, incluso
el sordomudo, el simple, el menor de edad. La mujer puede escri-
bir su libelo de divorcio y el marido puede escribir el documento
del recibo, ya que el documento sólo adquiere valor con la firma.
Todos pueden llevar el libelo del divorcio, a excepción del sordo-
mudo, el simple, el menor, el ciego15
y el gentil.
6. Si lo recibió un menor que luego alcanzó la edad adulta, o
un sordomudo que después readquirió el oído, o un ciego que recu-
15. El ciego no puede decir: <<Delante de mí ha sido escrito».
597
Git 2, 7-3, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim
peró la vista, o un simple que devino cuerdo, o un gentil que se ha
hecho prosélito, es inválido. Pero si lo recibió uno sano de sentidos
que devino sordomudo y luego de nuevo sano, o un sano que devi-
no ciego y luego se hizo de nuevo normal, o una persona normal
que devino imbécil y iuego se hizo de nuevo cuerda, es válido. Esta
es la norma general: todo lo que en el comienzo16 y al finaP7 se
hace con conocimiento es válido.
7. Incluso las mujeres que no son dignas de crédito cuando
dicen: «murió su marido», son fiables cuando traen el libelo de
divorcio: su suegra, la hija de su suegra, la coesposa, la cuñada, la
hija de su marido. ¿Qué diferencia hay entre el libelo del divorcio
y (el testimonio) del fallecimiento? Que el mismo escrito es prue-
ba18. La propia mujer puede llevar19 su propio libelo de divorcio
con tal que pueda decir: «ha sido escrito delante de mí y delante
de mí ha sido firmado».
Capítulo /JI
l. Todo libelo de repudio que no ha sido escrito expresamente
para una mujer (determinada) es inválido. ¿Qué significa esto? Si
un pasa por el mercado y oye la voz de unos escribas que excla-
man: «fulanito de tal se divorcia de fulanita de tal de tal lugar» y
dice: «ése es mi nombre y ése es el nombre de mi mujer», es invá-
lido para divorciarse de su mujer sirviéndose de él. Todavía más. Si
escribió el libelo para divorciarse de su mujer y luego se retracta y
encuentra a un paisano suyo y le dice: «mi nombre es como el tuyo
y el nombre de mi mujer como el de la tuya», es inválido (el libe-
lo) para divorciarse con él de la mujer20• Todavía más. Si tiene dos
mujeres y las dos tienen el mismo nombre y si escribe el libelo
para divorciar a la mayor de ellas, no puede divorciarse con él de
la menor. Todavía más. Si dice al escriba: «escríbeme el libelo para
aquella de la que yo quiera divorciarme», no puede con ese libelo
divorciarse de ella.
2. Si uno escribe formularios de libelos de divorcio, ha de dejar
espacio libre para el nombre del marido, para el nombre de la
16. Recepción del documento.
17. Entrega.
18. En el primer caso.
19. Desde el extranjero. Se piensa en el caso en que el marido comisiona a la pro-
pia mujer el transporte del documento hasta un tribunal.
20. Del segundo.
598
Documento del divorcio - guittín Git 3, 3-5
mujer y para la data; si son documentos de préstamo, ha de dejar
espacio libre para el nombre del prestamista, para el nombre del
prestatario, para la designación de la cantidad prestada y para la
data; si son documentos de adquisiciones, ha de dejar espacio libre
para el nombre del comprador, para el nombre del vendedor, para
la designación del importe, para la señalización del campo21 y para
la fecha, por causa de la facilidad22• R. Yehudá los declara a todos
inválidos. R. Elazar, sin embargo, los considera a todos válidos, a
excepción del libelo de divorcio, porque está escrito: le escribirá23,
es decir, a su nombre.
3. Si uno lleva un libelo de divorcio, lo pierde y lo encuentra
de inmediato, es válido; en caso contrario, no es válido24• Si lo
encuentra en una cartera o en una caja y lo reconoce, es válido. Si
uno transporta un libelo de divorcio, que se lo ha dejado un ancia-
no o un enfermo, se lo ha de entregar a ella en la presunción de
que él vive25
• Si una israelita está casada con un sacerdote y éste
partió para una ciudad marítima, puede comer de la ofrenda26 con
la presunción de que su marido vive. Si uno envía su sacrificio por
el pecado desde una ciudad del mar, se ofrece en la presunción de
que todavía vive.
4. Tres cosas dijo R. Elazar ben Parta ante los sabios y éstos
confirmaron sus palabras. En lo concerniente (a las personas que
habitan) una ciudad cercada por un ejército, (y a las personas que
se encuentran) en un barco que ha sido arrebatado por el mar, y a
un hombre que ha de ser juzgado27
, ha de presumirse que están
con vida. Pero si la ciudad ha sido conquistada por las tropas, si el
barco se perdió en el mar, si es uno que ha de ser matado, se les
ha de aplicar la norma más severa de los vivos y de los muertos.
Una israelita casada con un sacerdote y la hija de un sacerdote
casada con un israelita no pueden comer de la ofrenda28
•
5. Si uno lleva el libelo de divorcio dentro del territorio de
Israel y enferma, puede enviarlo a través de otro. Si le dice29
: «toma
21. O del objeto de la compra.
22. Al escriba profesional se le permite tener preparados esos documentos.
23. Dt 24, 1.
24. Podría ocurrir que fuese de otro de igual nombre.
25. En caso de que ya no viva, no entrega el documento.
26. La mujer de un sacerdote puede comer de la ofrenda mientras viva el marido
(Lev 22, 1). Tras la muerte del marido no puede comer a no ser que tenga de él hijos.
27. Por un delito que lleva aneja la pena capital.
28. En el primer caso se presume que el marido ya ha muerto y en el segundo que .
todavía vive.
29. El marido dijo al mensajero.
599
Git 3, 64,2 Orden tercero: Mujeres - nashim
de ella un tal objeto», entonces no lo puede enviar a través de otro,
ya que (el marido) no tenía intención de que el objeto de depósito
pasare a otras manos.
6. Si uno trae un libelo de divorcio desde una ciudad del mar
y enferma, constituye un tribunal y lo envía30. Dirá delante de ellos:
«fue escrito delante de mí y delante de mí fue firmado». El último
emisario no está obligado a decir: «delante de mí fue escrito y
delante de mí fue firmado», sino que dice simplemente: «soy un
emisario del tribunal».
7. Si uno presta dinero a un sacerdote, o a un levita, o a un
pobre con la intención de apartarles la parte suya correspondien-
te31, puede hacerlo en la presunción de que viven y no duda de que
haya muerto el sacerdote o el levita o que el pobre se haya enri-
quecido. Si murieron, necesita recabar el permiso de los herederos.
Si el préstamo se hizo ante tribunal, no necesita solicitar permisos
a los herederos.
8. Si uno deposita frutos para separar a cuenta de ellos la
ofrenda y el diezmo o dinero para apartar a base de él el segundo
diezmo, puede hacerlo en la presunción de que todavía existen.
Pero si pierden, ha de presuponer (que se perdieron) en las últi-
mas 24 horas. Esta es la opinión de R. Elazar ben Samúa. R. Yehu-
dá dice: en tres ocasiones se ha de examinar el vino32: cuando sopla
el viento oriental al término de la fiesta de los tabernáculos, cuan-
do salen los capullos y cuando el jugo entra en las uvas verdes.
Capítulo IV
l. Si uno envía un libelo de divorcio a su mujer y luego él
alcanza a su mandatario o si envía tras él a otro emisario y le dice:
«el libelo de divorcio que te he dado queda anulado», en tal caso
queda anulado. Si llega33 primero a su mujer o envía junto a ella
un emisario que le dice: «el libelo de divorcio que te he enviado es
nulo», en tal caso es nulo. Pero una vez que ha llegado el libelo de
divorcio a manos de su mujer, no puede anularlo.
2. En otro tiempo él podía constituir un tribunal en otro lugar
y lo podía anular, pero Rabán Gamaliel el viejo dispuso que no se
30. El tribunal nombra a otro que lleva el libelo.
31. Es decir, descontándolo de la ofrenda, del diezmo y del diezmo de los pobres.
32. Vino depositado para ofrenda o diezmo.
33. El marido.
600
Documento del divorcio - guillín Git4, 3-5
hiciera así por el buen ordenamiento de la sociedad. En otro tiem-
po solía acostumbrar (el marido) a cambiar su nombre y el de su
mujer, el nombre de su pueblo y el del pueblo de la mujer, pero
Rabán Gamaliel el viejo dispuso que se escribiera el nombre de
fulanito en toda su integridad, como asimismo el nombre de la
mujer en toda su integridad, por el buen ordenamiento de la
sociedad.
3. La viuda no era pagada a base de los bienes de los huérfa-
nos sino tras juramento. Después que (los sabios) se abstuvieron
de obligarla a jurar, dispuso Rabán Gamaliel el viejo que tuviera
que prestar juramento a los huérfanos según lo que éstos quisieran
y recibiera su dote. Los testigos debían firmar el libelo de divorcio
por el buen ordenamiento de la sociedad. Hilel dispuso el pros-
bof34 por el buen ordenamiento de la sociedad.
4. Si un esclavo ha sido llevado en cautividad y es rescatado a
título de esclavo, debe continuar como esclavo. Pero si fue (resca-
tado) a título de libre, no debe continuar como esclavo. Rabán
Simeón ben Gamaliel dice: en uno y otro caso debe continuar
como esclavo. Si el dueño ha dado a otros su esclavo en hipoteca y
luego lo libera, según el tenor de la ley, el esclavo no queda obli-
gado a nada, aunque por el buen ordenamiento de la sociedad se
ha de obligar al amo a que lo haga libre y éP5
escriba un documen-
to por su valor. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: no ha de escri-
bir sino aquel que le declara libre.
5. Si uno es mitad esclavo y mitad libre3
6, sirve un día a su amo
y otro a beneficio de sí mismo. Esta es la opinión de la escuela de
Hile!. Pero la escuela de Samay le arguyó: habéis ordenado bien
para el amo, pero no para él mismo. No puede casarse con una
esclava, porque es mitad libre•, ni tampoco con una mujer libre,
porque es mitad esclavob. ¿Ha de quedar célibe? Pero ¿acaso no
fue creado el mundo para el crecimiento y la m1.1ltiplicación, tal
como está escrito: no lo creó para que fuese un desierto, sino que lo
formó para que fuese habitado37
• Mas bien, por el buen ordena-
miento de la sociedad se ha de obligar al amo a que lo declare libre
4.5' porque es mitad libre} b porque es mitad esclavo}
34. Ct Shebi 10, 4.
35. El esclavo.
36. Bien porque se haya entregado al amo sólo la mitad del precio del rescate o
porque, siendo esclavo de dos amos, haya sido liberado sólo por uno.
37. Is 45, 18.
601
Git 4, 6-9 Orden tercero: Mujeres - nashim
y él escribe un documento por la mitad de su valor. La escuela de
Hilel cambió de parecer y enseñó como la escuela de Samay.
6. Si uno vende su esclavo a un gentil o para fuera de IsraeP8
,
deviene libre. No se pueden rescatar cautivos por encima de su
valor real por el buen ordenamiento de la sociedad. No se ha de
facilitar la huida de los prisioneros por el buen ordenamiento de
la sociedad. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: por el buen ordena-
miento de los prisioneros. No se compran libros, filacterias o mesu-
sot39 de manos de los gentiles por encima de su valor real para el
buen ordenamiento de la sociedad.
7. Si uno despide a su mujer por mala fama, no debe volver a
tomarla. Si fue a consecuencia de un voto, no debe volver a tomar-
la. R. Yehudá enseña: si se trata de un voto que conocen muchos,
no puede volver a tomarla; pero si se trata de un voto que no cono-
cen muchos, puede volverla a tomar. R. Meír dice: si se refiere a
un voto que necesita del escrutinio de un sabio, no puede volver a
tomarla; pero si se refiere a un voto que no necesita del escrutinio
de un sabio, puede volver a tomarla. R. Elazar decía: no prohibie-
ron (los sabios) esto sino a causa de lo otro. R. Yosé Bar Yehudá
refiere que ocurrió en Sidón que uno dijo a su mujer «conam si no
te divorcio» y se divorció de ella. Pero los sabios le permitieron
que volviera a tomarla por el buen ordenamiento de la sociedad.
8. Si uno se divorcia de su mujer por ser estéril, dice R. Yehu-
dá que no puede volver a tomarla. Los sabios, en cambio, afirman:
sí puede volver a tomarla. Si ella se casa con otro hombre y tiene
de él hijos y ella reclama su dote40
, R. Yehudá dice: se le puede
decir: tu silencio es mejor para ti que tu hablar41
•
9. Si uno se vende a sí mismo y a sus hijos a un gentil, no se
le• puede rescatar, pero se pueden rescatar a los hijos tras la muer-
te del padre. Si uno vende su campo a un gentil y un israelita lo
volvió a comprar de nuevo, el comprador ha de aportar las primi-
cias por el buen ordenamiento de la sociedad.
4.9' no se le puede: no se los puede
38. Para un judío que se encuentra fuera de Palestina.
39. Las cápsulas que se colocan en las puertas y contienen en su interior un perga-
mino con el texto de Dt 6, 4-9; 11, 13-21.
40. Al ser despedida a causa de la esterilidad no se le pagó la dote.
41. Como fue despedida a causa de esterilidad y se ha demostrado que no es esté-
ril, resulta que el divorcio fue nulo y que el nuevo matrimonio es ilegítimo. De ahí que le
sea mejor no hablar.
602
Documento del divorcio - guittín Git 5, 1-6
Capítulo V
l. Los daños se pagan con las tierras de mejor calidad, al· acree-
dor con las tierras de calidad intermedia, la dote de una muje.n con
las de ínfima calidad. R. Meír dice: la dote de una mujer se paga
también con las tierras de calidad intermedia.
2. No se puede pagar con bienes ya empeñados cuando exis-
ten bienes libres, incluso aunque sean los de peor calidad. No se
puede hacer ningún pago con bienes de huérfanos a no ser con los
de ínfima calidad.
3. No se puede demandar indemnización por la comida de los
frutos, por el mejoramiento de los terrenos, por la alimentación de
la mujer y de las hijas a cargo de bienes empeñados por el buen
ordenamiento de la sociedad. Si una persona encuentra un objeto
perdido no necesita hacer un juramento por el buen ordenamiento
de la sociedad.
4. Si unos huérfanos son confiados a un cabeza de familia o si
su padre les asignó un tutor, está obligado a separar el diezmo de
sus frutos. El tutor que ha sido nombrado por el padre de los huér-
fanos tiene que prestar juramento42
• Si lo nombra el tribunal no
tiene que prestar juramento. Abá Saúl afirma: es todo lo contrario.
Si una persona hace impuro (un alimento) o si mezcla un produc-
to de ofrenda con otros de uso profano o mezcla vino con vino de
libación por error, está exenta (de pagar indemnización); pero si lo
hace intencionadamente, está obligada. Los sacerdotes que inten-
cionadamente hacen en el Templo impuro (un alimento), están
obligados (a indemnizar).
5. R. Yojanán ben Godgadá testificaba que una mujer sordo-
muda, casada por su padre (cuando era menor de edad), puede ser
despedida con el libelo del divorcio; que una menor de edad, israe-
lita, casada con un sacerdote, puede comer de la ofrenda; que en
caso de que ella muriera, el marido podría heredada; que de una
viga robada usada para la construcción de un edificio, (el propieta-
rio) ha de recibir el importe de su valor, para beneficio de los peni-
tentes; que un sacrificio por el pecado que ha sido robado, si no es
conocido por muchos, expía, para beneficio del altar.
6. En Judea no estaba vigente la ley concerniente a los usur-
padores cuando afectaba a los matados en la guerra43
• Después de
42. Que no ha de reservarse nada para sí de sus bienes.
43. Ley sobre la invalidez de una compra hecha por un sicario (= asesino, bandido).
603
Git 5, 7-8 Orden tercero: Mujeres - nashim
que (los propietarios israelitas) fueron matados en la guerra estu-
vo vigente la ley concerniente a los usurpadores. ¿De qué manera?
Si una persona compraba (un terreno) a un usurpador y luego vol-
vía a comprarlo al dueño, su compra era nula44
• Si lo compraba al
dueño y luego al usurpador, su adquisición era válida. Si se lo com-
pró al marido y luego a la mujer, la adquisición es inválida45
• Si se
lo compró a la,,:nujer y luego al marido, la compra es válida. Esta
es la primera misná. Los tribunales posteriores establecieron que si
uno compra a un usurpador debe dar la cuarta parte (del precio)
al propietario46
• ¿Cuándo ocurre esto? Cuando (los propietarios)
no tienen en sus manos (medios) para la compra, pero, si los tie-
nen, ellos tienen la preferencia. Rabí cqpstituyó un tribunal y dis-
puso que si (el campo) estuvo en poder del usurpador doce meses,
el primero que se adelantase a comprarlo adquiría el derecho, pero
tendría que dar al propietario el cuarto (del precio pagado).
7. Un sordomudo puede hacer signos (para comunicarse) y se
le podrán hacer signos (para que reciba la comunicación). Ben
Betera dice: para bienes muebles puede hacer un movimiento de
cierre de labios y a él se le puede hacer asimismo otro movimiento
de cierre de labios. La compra o venta de bienes muebles hecha
por niños es válida47
•
8. Las siguientes cosas fueron dichas para favorecer la concor-
dia. El sacerdote lee el primero48
, tras él el levita y tras éste el laico,
para favorecer la concordia. El erub se hace en la casa antigua por
el bien de la concordia. La cisterna que está próxima a un canal se
llena primero, por el bien de la concordia. A lo apresado en red (o
trampa), sean animales, aves, peces, se les aplica la ley de lo roba-
do por el bien de la concordia. R. Yosé afirma: se trata de robo
formal. Igualmente, a lo encontrado por un sordomudo, un idiota o
un menor se aplica la ley del robo por el bien de la concordia. R.
Yosé afirma: se trata de un robo formal. Si un pobre varea la copa
de un olivo, a todo lo que está debajo (del árbol) se le aplica la
ley del robo por el bien de la paz. R. Yosé afirma: se trata de un
robo formal. No se ha de prohibir a pobres no israelitas recoger
44. Por la presunción de que ha obrado por temor.
45. Se puede presumir que la mujer consintió para evitar la querella con el marido.
46. Se presupone que el usurpador vendió lo robado a un 75 por 100 más del valor
real.
47. Sordomudos y niños son incapaces como tal para realizar actos de derecho, pero
los rabinos lo conceden por el bien general.
48. En la lectura sinagoga! de la Torá.
604
Documento del divorcio - guittín Git 5, 9-6, 2
los frutos de la rebusca49
, de lo olvidado50
y de la esquina de tu
campo por el bien de la paz.
9. Una mujer puede pedir a su vecina sospechosa respecto a
los productos del año séptimo: un tamiz, una criba, un molino, un
hornillo. Pero no podrá cernir ni moler con ellos. La mujer de un
asociado51
puede pedir prestado a la mujer de uno del pueblo52
: un
tamiz, una criba, y puede cernir, moler y limpiar el grano con ellos.
Pero, una vez que echa el agua, no puede tocarle, debido a que no
se puede vigorizar las manos de los transgresores. Todas estas cosas
sólo fueron dichas por el bien de la concordia. Se puede animar a
los gentiles (a que trabajen los terrenos) en el año séptimo, pero no
a los israelitas, y se les puede dar el saludo por el bien de la paz.
Capítulo VI
l. Si uno dice: «recibe este libelo de divorcio para mi mujer»
o «lleva este libelo de divorcio a mi mujer», si quiere retractarse,
lo puede hacer. Si una mujer dice: «recibe para mí mi libelo de
divorcio», si quiere él retractarse, no puede53
• Por esto si el marido
le dice a aquél: «no es mi voluntad que tú lo recibas para ella, pero
llévala y dáselo», si quiere retractarse, puede hacerlo. Rabán Si-
meón ben Gamaliel enseñaba: también si ella dice: «recibe para mí
mi libelo de divorcio», si él quiere retractarse, puede hacerlo.
2. Si una mujer dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio»,
necesita dos tipos de testigos: dos que digan: «lo dijo delante nues-
tra» y otros dos que afirmen: «lo recibió y lo desgarró delante nues-
tra», incluso aun cuando los primeros y los últimos (testigos) sean
las mismas personas o cuando uno es de los primeros y otro de los
últimos, a los que se une un tercero. En cuanto a la joven54 prome-
tida, pueden recibir el libelo de repudio tanto ella como su padre.
R. Yehudá enseña: dos manos no pueden tomar posesión simultá-
neamente, sino que ha de ser sólo el padre quien recibe el libelo
del divorcio. Nadie puede divorciarse de toda aquella que no pueda
custodiar el libelo de repudio.
49. Lev 19, 9; 23, 22.
50. Dt 24, 19s.
51. Asociado al grupo de los <<compañeros>>, que se preocupaban al máximo por la
pureza legal.
52. Es decir, gente ignorante (de las normas religiosas).
53. Porque, en este caso, con la simple entrega del documento al mandatario, el
divorcio ya está realizado. ·
54. Mayor de doce años y un día, pero sin llegar a los doce años y medio.
605
Git 6, 3-6 Orden tercero: Mujeres - noshim
3. Si una menor de edad dice: «recibe para mí mi libelo de
divorcio», no es libelo de divorcio55
mientras no llegue el libelo a
sus manos. Por eso, si el marido puede retractarse, lo puede hacer,
ya que la menor no puede nombrar a un representante. Pero si el
padre le dice: «vete y recibe para mi hija el libelo de divorcio», si
quiere retractarse, no lo puede hacer. Si dice: «da este libelo de
divorcio a mi mujer en tal lugar», en caso de que se lo entregue en
otro lugar es inválido. (Pero si dice): «mi mujer está en tal lugar» y
se lo entrega en otro lugar, es válido. Si una mujer dice: «recibe
para mí mi libelo de divorcio en tal lugar» y lo recibe para ella en
otro lugar, es inválido. R. Eliezer, en cambio, lo declara válido. (Si
dice): «tráeme mi libelo de divorcio desde tal lugar» y se lo trae
desde otro lugar, es válido.
4. (Si dice): «tráeme mi libelo de divorcio», puede continuar
comiendo de los productos de la ofrenda hasta que el libelo del
divorcio llegue a sus manos. (Pero si dice): «recibe para mí mi libe-
lo de divorcio», le está prohibido de inmediato continuar comien-
do de la ofrenda. «Recibe para mí mi libelo de divorcio en tal
lugar», puede continuar comiendo de la ofrenda hasta que llegue
el libelo del divorcio a aquel lugar. R. Eliezer lo declara prohibido
de inmediato.
5. Si uno dice: «escribid un libelo de divorcio y entregadlo a
mi mujer», o «dadle el divorcio», o «escribid una carta y entregád-
sela», éstos pueden escribirlo y entregarlo. (Pero si dice): «dejadla
libre», «alimentadla», «haced con ella conforme a la ley» o «haced
con ella como conviene», es como si no hubiera dicho nada56
• Anti-
guamente solían decir: si uno va (al suplicio) con el collar en el
cuello y dice: «escribid un libelo de divorcio para mi mujer», éstos
pueden escribirlo y entregarlo. Luego volvieron a decir: también el
que se despide y se va en una caravana. R. Simeón ben Sezurí
decía: también el que está gravemente enfermo.
6. Si uno yace en un pozo y grita: «cualquiera que oiga mi voz
que escriba un libelo de divorcio para mi mujer», se puede escri-
birlo y entregarlo. Si un hombre sano dice: «escribid un libelo de
divorcio para mi mujer», quiere hacerle una broma57
• Ocurrió a un
hombre sano que dijo: «escribid el libelo de divorcio para mi
mujer», y subiendo a la cima del tejado se cayó y murió. Rabán
Simeón ben Gamaliel refiere: los sabios declararon: si cayó por
55. No tiene validez.
56. Ya que estas expresiones no entrañan necesariamente el divorcio.
57. Porque no ha dicho el «entregádselo».
606
Documento del divorcio - guittín Git 6, 7-7, 2
propia iniciativa58
, el libelo de divorcio fue válido; pero si lo empu-
jó el viento, no fue válido.
7. Si uno dice a dos personas: «dad el libelo de divorcio a mi
mujer» o a tres personas: «escribid el libelo de divorcio y entre-
gadlo a mi mujer», éstos lo pueden escribir y entregarlo. Si dice a
tres personas: «dad el libelo de divorcio a mi mujer», éstos podrán
encargar a otros que lo escriban porque los nombró miembros del
tribunal. Esta es la opinión de R. Meír. Esta es la disposición legal
que R. Janina de Ono trajo de la prisión: he recibido por tradición
que si uno dice a tres personas: «entregad el libelo de divorcio a
mi mujer», que pueden encargar a otros que lo escriban, ya que él
los constituyó en tribunal. R. Yosé dice: hemos dicho a (nuestro)
representante: también nosotros hemos recibido por tradición que
si incluso uno dijere al tribunal supremo de Jerusalén: «dadle el
libelo de divorcio a mi mujer», deben aprender59
, escribirlo y
entregarlo. Si uno dice a un grupo de diez personas: «escribid el
libelo de divorcio a mi mujer», uno de ellos puede escribirlo y dos
firmarlo. (Si dice): «escribidlo todos», uno puede escribirlo y todos
lo firman. Por esto, si muere uno de ellos, el libelo de divorcio es
inválido.
Capítulo VII
l. Si uno, preso por un delirio, exclama: «escribid el libelo de
divorcio para mi mujer», es como si no dijere nada. Si dice: «escri-
bid el libelo de divorcio para mi mujer» y luego es presa de un
delirio y se retracta y dice: «no escribáis», sus palabras últimas no
tienen ningún valor. Si un hombre pierde su voz y le dicen: ¿escri-
bimos el libelo de divorcio para tu mujer? Si inclina la cabeza, se
le examina tres veces. Si cuando hay que decir no dice no y cuan-
do hay que decir sí dice sí, entonces aquéllos pueden escribirlo y
entregarlo.
2. Si le dicen: ¿escribimos el libelo de divorcio para tu mujer?
y les responde: «escribidlo», y ellos ordenan al escriba y éste escri-
be, y a los testigos y éstos suscriben (el documento), aunque lo
hayan escrito,ífirmado y se lo hayan entregado y él lo haya dado a
su mujer, el,libelo de divorcio es inválido hasta que él no diga al
escriba «escribe» y a los testigos «firmad».
58. Esto es, si se trata de un caso de suicidio.
59. A escribir el documento del divorcio.
607
Git 7, 3-6 Orden tercero: Mujeres - nashim
3. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio para caso de que yo
muera», o «éste es tu libelo de divorcio para el caso de que yo
muera de esta enfermedad», o «éste es tu libelo de divorcio para
después de mi muerte», no ha dicho nada. (Si dice): «desde hoy si
muero»60 o «desde ahora si muero», entonces es un libelo de divor-
cio válido. (Si dice): «desde hoy y después de mi muerte», es libe-
lo• de divorcio válido por una parte e inválido por otra. Si muere,
su mujer realiza la ceremonia de quitar el zapato y no contrae el
matrimonio del levirato. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio
desde hoy si muero de esta enfermedad» y levantándose se va al
mercado y enferma y muere, se ha de hacer una estimación. Si
murió a causa de la enfermedad primera, el libelo de divorcio es
válido; en caso contrario, no.
4. Ella no debe quedar sola con él61 a no ser ante testigos,
incluso aunque sea un esclavo o una esclava, a excepción de su
propia esclava, ya que su corazón es orgulloso con la propia escla-
va62. ¿Cuál es la situación en aquellos días? R. Yehudá dice: es
como una esposa para todos los efectos. R. Yosé dice: es como una
divorciada y como una que no es divorciada.
5. (Si le dice): «éste es tu libelo de divorcio con la condición
de que me des doscientos sús», ella se queda divorciada y debe
darle (la cantidad estipulada). «Con la condición de que me los des
de hoy en treinta días», si se los entrega dentro de los treinta días,
está divorciada; si no, no está divorciada. Rabán Simeón ben
Gamaliel refiere que ocurrió en Sidón que uno dijo a su mujer:
«éste es tu libelo de divorcio con la condición de que me des tu
abrigo», pero el abrigo se le extravió. Los sabios decidieron que
ella le diera lo correspondiente a su valor.
6. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio con la condición de
que sirvas a mi padre» o «con la condición de que amamantes a
mi hijo», ¿por cuánto tiempo ha de amamantarlo? Por dos años. R.
Yehudá afirma: por dieciocho meses. Si muere el hijo o el padre, el
libelo de divorcio es válido. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio
con la condición de que sirvas a mi padre dos años» o «con la con-
7.3' es libelo de divorcio válido por una parte e inválido por otra: no es libelo de
divorcio válido
60. Esto se considera como libelo de divorcio a partir de este momento en caso de
que se cumpla la condición de futuro.
61. Porque, cumpliéndose la condición de futuro, a partir de aquel momento sería
ya mujer divorciada.
62. No se avergüenza ante la esclava.
608
Docttmento del divorcio - gttittín Git7, 7-9
dición de que amamantes a mi hijo durante dos años», y muere el
hijo o fallece• el padre o si el padre dijere: «no quiero que me
sirva», aunque no haya sido por ofensa, en tal caso el libelo de
divorcio no es válido. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: un tal libe-
lo de divorcio es válido. Rabán Simeón ben Gamaliel da una norma
general: en todo impedimento que no dependa de ella, el libelo de
divorcio es válido.
7. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de hoy
en treinta días» y si pretendiendo ir de la Judea a la Galilea, llega-
do a Antípatris63
vuelve atrás, la condición queda anulada. (Si dice):
«éste es tu libelo de divorcio si no vengo de aquí en treinta días» y
pretendiendo ir de Galilea a Judea, llegado a Kefar Otnay vuelve
atrás, su condición queda anulada. (Si dice): «éste es tu libelo de
divorcio si no vengo de aquí en treinta días» y pretendiendo ir a
una ciudad marítima llega a Acre y vuelve, su condición queda anu-
lada. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si estoy ausente de ti
durante treinta días» y se va y viene repetidas veces, pero sin estar
con ella a solas, su libelo de divorcio es válido.
8. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de aquí
en doce meses» y muere dentro de los doce meses, su libelo de
divorcio no es válido. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio desde
ahora si no vengo de aquí en doce meses» y muere dentro de los
doce meses, en tal caso el libelo es válido.
9. (Si dice): «si no vengo de aquí en doce meses, escribid y
entregad el libelo de divorcio a mi mujer» y ellos lo escriben den-
tro de los doce meses y lo entregan después de haber pasado los
doce meses, el libelo de divorcio no es válido64
• (Si dice): «escribid
y entregad el libelo de divorcio a mi mujer en caso de que no
venga de aquí en doce meses» y lo escriben dentro de los doce
meses y lo entregan al finalizar éstos, en tal caso el libelo de divor-
cio no es válido. R. Yosé afirma: el tal es válido. Pero si lo escriben
después de los doce meses y lo entregan después de los doce meses
y él muere, en caso de que el libelo de divorcio precediese a la
muerte, el libelo es válido; si la muerte precedió al libelo de divor-
cio, éste no es válido. En caso de que no se sepa, éste es el caso
7.6• o fallece el padre]
63. En la frontera con Galilea, pero dentro del territorio de Judea.
64. Porque les había comisionado para escribir el documento después de haber pasa-
do los doce meses.
609
Git 8, 1-5 Orden tercero: Mujeres - nashim
del que está dicho: es considerada como divorciada y como no
divorciada.
Capítulo VIII
l. Si uno arroja a su mujer el libelo de divorcio, estando ella
en casa o en su patio, ella está divorciada. Pero si se lo arroja estan-
do en casa de él o en su patio, incluso aun cuando estuviere él con
ella en la cama, no está divorciada. Sin embargo, (si lo arroja) a su
seno o en su cesto, está divorciada.
2. Si él le dice a ella: «recoge este recibo de deuda» o si ella
lo encuentra detrás de él y leyéndolo resulta que es su libelo de
divorcio, el tal libelo no es válido en tanto él no le diga: «he aquí
tu libelo de divorcio». Si se lo puso en su mano mientras estaba
durmiendo y despertando lo lee y resulta que es su libelo de divor-
cio, el tal libelo no es válido en tanto él no le diga: «he aquí tu libe-
lo de divorcio». Si ella se encuentra en un lugar de dominio públi-
co y él le arroja el libelo de divorcio, si queda cerca de ella, es una
divorciada; si queda más cerca de él, no es una divorciada. (Si el
libelo) queda a una distancia intermedia (entre los dos), es una
mujer divorciada y no divorciada65
•
3. Esto vale para el matrimonio y para las deudas. Si el acree-
dor le dice: «échame (el documento) de mi deuda» y se lo echa, en
caso de que quede más cerca del acreedor, el deudor queda absuel-
to; pero si queda más cerca del deudor, éste queda obligado. Si
queda a mitad de distancia entre uno y otro, ambos se reparten (la
deuda). Si ella se encuentra en la cúspide del tejado y él le arroja
el libelo, cuando alcanza el área del tejado ella es mujer divorcia-
da. Si él estaba en la parte alta y ella en otra más baja y le arroja
el libelo de divorcio, cuando sale del área del tejado, aun cuando
se borrara o fuera quemado, es mujer divorciada.
4. La escuela de Samay afirma: un hombre puede despedir a
su mujer con un libelo de divorCio antiguo. La escuela de Hilel, en
cambio, lo prohíbe. ¿Qué es un libelo antiguo? Siempre que él se
quede a solas ccm ella después de haber escrito para ella el libelo
de divorcio.
5. Si escribe (datando) conforme a un reinado que no corres-
ponde o según el reinado de los persas o de Grecia o según (el
año) de la construcción del Templo o de la destrucción del Templo,
65. Es dudosa la validez del documento.
610
Documento del divorcio - guittín Git 8, 6-8
si se encontraba en oriente y escribió: «en occidente», o en occi-
dente y escribió: «en oriente», debe alejarse de uno y otro66
y nece-
sita libelo de divorcio tanto del uno como del otro. No tendrá dere-
cho ni¡a la dote, ni a los frutos, ni a la alimentación, ni a la
renovación·de los vestidos, tanto por parte del uno como del otro.
En caso de que lo reciba del uno o del otro, tiene que devolverlo.
El niño habido del uno o del otro es bastardo. Ni el uno ni el otro
contraen impureza a causa de ella67
• Ninguno de los dos tiene dere-
cho sobre las cosas,·que ella ha encontrado ni al trabajo de sus
manos ni a la disolución de sus votos. Si es una israelita, queda
inhábil para casarse con sacerdotes. Si es la hija de un levita, (no
puede comer) del diezmo; si es hija de un sacerdote, (no puede
comer) de la ofrenda. Los herederos de uno y otro no pueden here-
dar su dote. En caso de que mueran, tanto los hermanos del uno
como los del otro han de someterse a la ceremonia de quitar el
zapato y no pueden contraer el matrimonio del levirato: Si él cam-
bió su nombre o el de ella, o el nombre de su ciudad o el de la ciu-
dad de ella, ha de alejarse tanto del uno como del ·otro, y todas
estas disposiciones68
se le aplkan·a ·ella..
6. Respecto a aquellas mujeres que están prohibidas para el
matrimonio por razón del parentesco69
de las que se ha dicho que
sus coesposas están exentas70
, si éstas se van y se casan y resulta
que son estériles71
, tendrán que alejarse72
del uno y del otro73
• Todas
estas disposiciones se les aplican a ellas.
7. Si uno contrae matrimonio de levirato con su cuñada y la
coesposa de ésta se va y se casa con otro y~resu1ta ,que aquélla74
es
estéril; tendrá que alejarse de uno y otro. Todas estas -disposiciones
se le han de aplicar a ella.
8. Si un escriba escribió un libelo• de divorcio para un hombre
y un recibo75
para una mujer y, equivocándose, entrega el libelo de
8.8• un libelo de divorcio... para una mujer] /
66. Si con el documento del divorcio se hubiere casado de nuevo.
67. En caso de que fueran sacerdotes y ella falleciere.
68. Dichas anteriormente.
69. Cf.!Yeb 1, l.
70. Pueden casarse con cualquiera sin tener que realizar la ceremonia de quitar el
zapato y sin que tengan que contraer el matrimonio del levirato.
71. La mujer prohibida al cuñado por parentesco.
72. Las coesposas que se casaron de nuevo.
73. Del cuñado y del nuevo marido.
74. La casada con el cuñado.
75. De la dote matrimonial.·
611
Git 8, 9-9, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim
divorcio a la mujer y el recibo al hombre, y éstos se lo intercam-
bian uno al otro y tras cierto tiempo76
aparece el libelo de divorcio
en manos del hombre y el recibo en manos de la mujer77
, tendrá
que alejarse tanto del uno como del otro y todas estas disposicio-
nes se le aplican a ella. R. Eliezer enseña: si aparece inmediata-
mente, no es un libelo de divorcio válido; si aparece tras cierto
tiempo, es válido, debido a que no puede depender todo del pri-
mer marido para anular el derecho del segundo. Si uno escribió el
libelo para divorciarse de su mujer y luego se retracta, según la
escuela de Samay, la hizo inhábil para el sacerdocio. La escuela de
Hilel, en cambio, afirma: a pesar de que se lo dio bajo condición y
la condición no se cumplió, no la inhabilita para el sacerdocio.
9. Si uno se ha divorciado de su esposa y pasa la noche con
ella en una fonda, según la escuela de Samay, ella no tiene necesi-
dad de un segundo libelo de divorcio. La escuela de Hilel, en cam-
bio, afirma que necesita de él un segundo libelo de divorcio. ¿Cuán-
do ocurre esto? Cuando el divorcio ha tenido lugar después del
casamiento. Ambas escuelas están de acuerdo en que la divorciada
tras los esponsales no necesita un segundo libelo de divorcio, debi-
do a que su corazón no tiene confianza con ella78
• Si un hombre se
ha casado con una mujer que recibió un libelo de divorcio
«calvo»79
, se alejará del uno y del otro y todas estas disposiciones
se le aplicarán a ella.
10. En cuanto al libelo de divorcio «calvo», cualquiera puede
completarlo. Esta es la opinión de Ben Nanás. R. Aquiba enseña:
sólo pueden completarlo los parientes que son aptos para testificar
en otro lugar. ¿Cuál es el libelo de divorcio «calvo»? Aquel cuyos
pliegues son más numerosos que los testigos80
•
Capítulo IX
l. Si uno se divorcia de su mujer y le dice: «quedas permitida
para cualquier hombre, excepto para fulanito», R. Eliezer lo per-
mite, mientras que los sabios lo prohíben. ¿Cómo ha de hacer? Lo
76. Después de haberse casado de nuevo la mujer.
77. Consiguientemente no ha habido divorcio.
78. Y es poco presumible que durante la pernoctación en la fonda hayan tenido
relaciones íntimas.
79. Su significado se explica en la siguiente misná.
80. En uno o más de los pliegues no se puso la firma de los testigos.
612
Documento del divorcio - guittín Git 9, 2-5
tomará81
de ella y se lo volverá a dar diciéndole: «estás permitida
para cualquier hombre». Pero si lo escribió en él, aunque lo borra-
se, es inválido.
2. (Si le dice): «quedas libre para cualquier hombre, a no ser
para mi padre y tu padre, mi hermano y tu hermano, para un escla-
vo o gentil» o para cualquiera con el que no puede contraer matri-
monio, en tal caso es válido. (Si le dice): «quedas libre para cual-
quier hombre, a excepción de un Sumo Sacerdote si eres viuda, o
de un simple sacerdote si eres divorciada o si has realizado la cere-
monia de quitar el zapato, o de un israelita si eres bastarda o gui-
beonita, o de un bastardo o de un guibeonita si eres israelita, o de
todo aquel con el que puedes contraer matrimonio aunque sea con
transgresión», es inválido.
3. La parte esencial del libelo de divorcio es: «tú quedas libre
para (casarte) con cualquier hombre». R. Yehudá• dice: «sea ésta
para ti de parte mía una escritura de divorcio, una carta de licen-
ciamiento y un documento de disolución de modo que puedas
casarte con quien quieras». La parte esencial del documento de la
manumisión del esclavo era: «tú eres hombre libre» o «tú estás a
disposición de ti mismo».
4. Tres clases de libelos de divorcio son inválidos, pero si la
mujer se casa, sus hijos son legítimos: cuando uno escribe el escri-
to con su propia mano, pero no está (firmado) por los testigos;
cuando está (firmado) por los testigos, pero falta la fecha; cuando
tiene fecha, pero sólo (está firmado) por un testigo. Estos son tres
tipos de libelos de divorcio inválidos, pero si la mujer se casa, sus
hijos son legítimos. R. Eliezer enseña: a pesar de que no (esté fir-
mado por testigos), sino que tan sólo haya sido entregado en pre-
sencia de testigos, el libelo es válido y ella puede recoger (su dote)
de los bienes que están hipotecados, ya que la firma de los testigos
en el documento no es sino una disposición para el buen ordena-
miento de la sociedad.
5. Si dos personas han enviado dos libelos de divorcio iguales
y se han confundido, hay que entregar ambos a cada una de las
dos. Por eso, si uno de ellos se pierde, el otro queda anulado. Si
cinco personas escriben en común en un mismo libelo de divorcio:
«fulanito de tal se divorcia de fulanita de tal y fulanito de tal de
fulanita de tal» y los testigos lo suscriben, todos son válidos y ha
de ser entregado a cada una de ellas. Si se ha escrito la fórmula
9.3' Yehudá: Yudá
81. El documento de divorcio.
613
Git 9, 6-9 Orden tercero: Mujeres - nashim
para cada una por separado y los testigos la suscriben, sólo es váli-
do aquel en el que se pueden leer (las firmas) ·de los testigos.
6. Si dos libelos de divorcio han sido escritos uno al lado de
otro y hay dos firmas de testigos escritas en hebreo una bajo la
otra y dos firmas de testigos escritas en griego una bajo la otra,
aquel libelo en el cual se lee la firma de los primeros testigos es
válido. Si un testigo• firma en hebreo y otro en griego en cada uno
de los dos documentos, estando una bajo la otra, ambos libelos son
inválidos.•
7. Si quedó una parte (del contenido) del documento de divor-
cio y se escribió en una segunda hoja y los testigos lo suscriben, es
válido. Si los testigos lo firman en la cabeza de la hoja, o en uno
de los lados, o por la parte de atrás en un libelo de divorcio senci-
llo, es inválido. Si une la cabeza de uno (de los documentos) con la
cabeza del otro y los testigos firman en medio, ambos son inváli-
dos. (Pero• si une) el final del uno con el final del otro y los testi-
gos firman en medio, aquel en el que se leen las firmas de los tes-
tigos es válido. (Si une) el comienzo de uno con la parte final de
otro y las firmas de los testigos están en medio, aquel en cuya parte
final se leen las firmas de los testigos es válido.
8. Si un libelo de divorcio ha sido escrito en hebreo y los tes-
tigos lo firman en griego, o si ha sido escrito en griego y los testi-
gos lo firman en hebreo, o un testigo en hebreo y otro en griego•,
o si lo escribió el escriba y lo firmó con un testigo, es válido. Si
está escrito: «fulanito, testigo», es válido; «hijo de fulanito, testigo»,
es válido; «fulanito hijo de fulanito» sin que se diga «testigo», es
válido. Así solían hacer en Jerusalén las personas de ideas claras.
Si uno escribía su «alias» o el de su familia, era válido. Si el libelo
de divorcio ha sido impuesto por (un tribunal) israelita, es válido;
por uno gentil, es inválido. Si los gentiles le golpean y le dicen:
«haz lo que el tribunal israelita te ordena», es válido.
9. Si corre la voz por la ciudad de que ha contraído esponsa-
les, se considera como mujer que ha contraído esponsales, o de que
está divorciada, se considera divorciada con tal que no haya en eso
un subterfugio. ¿Cuál es el subterfugio? Si el marido fulanito divor-
cia a su mujer bajo condición o le arrojó el regalo de los esponsa-
les y hay duda de si quedó más cerca de él o de ella. Tales son sub-
terfugios.
9.6• Si un testigo... documentos: Si un testigo (firma) en hebreo y el otro en griego o si
el primero en griego y el segundo en hebreo 9.7' (Pero si une) el final... válido} 9.8• y
otro en griego + o un testigo en griego y otro testigo en hebreo, es válido
614
Documento del divorcio - guittín Git 9, 10
10. La escuela de Samay afirma: nadie se divorciará de su
mujer a no ser sólo si encuentra en ella indecencia, ya que está
escrito: porque encontró en ella algo ignominioso82• La escuela de
Hile! enseña: incluso si lo deshonró83
, ya que está escrito: porque
encontró en ella algo ignominioso. R. Aquiba dice: incluso porque
encontró a otra más hermosa que ella, ya que está escrito: si no
encuentra gracia a sus ojos.
82. Dt 24, t.
83. Literalmente, se dejó quemar el cocido.
615

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06 Guittin (Divorcio)

  • 1. DOCUMENTO DEL DIVORCIO (guittín) El divorcio se hace efectivo en la ordenación judía a través de un documento escrito, llamado carta o libelo de repudio (guet, sefer keritut, igguéret shebuqin), donde el marido declaraba no conside- rar ya más a su mujer como su esposa. El documento tenía que cum- plir una serie de requisitos en su elaboración y en su entrega. La institución del divorcio parece ser ya mosaica y el documento o libe- lo de repudio que le acompañaba es también de origen antiquísimo (cf Dt 24, 1). En Dt 24, 1, se nota una causa de divorcio: porque ha notado en ella algo torpe. Pero qué se debía entender por algo torpe fue objeto de la discusión entre los rabinos. La escuela de Samay, rigo- rista, sólo admitía como causa de divorcio el adulterio y la mala conducta. La escuela de Hile/, en cambio, admitía prácticamente cualquier causa, como no saber cocinar o simplemente sentir más agrado por otra mujer. También había razones por parte del marido que podían obligar al divorcio, como defectos corporales que pro- voquen una repugnancia insuperable en la mujer. El tratado tiene nueve capítulos: Cap. 1: Envío del libelo del repudio desde región lejana, autentifica- ción o anulación del documento del divorcio o de la manumi- sión de un esclavo. Cap. 11:Autentificación del libelo de repudio que es traído desde fuera de Israel, datación y material que se ha de emplear en la escritura, qué personas pueden escribir el documento y quiénes entregarlo. Cap. lll: Condiciones para la validez del documento, disposiciones sobre formularios preparados para el documento, presunción de vida del marido, sustitución de los emisarios. 593
  • 2. ,Orden tercero: Mujeres - nashim Cap. IV Anulación del libelo, disposiciones tomadas por el bien general de la comunidad. Cap. V.· Instituciones rabínicas por el bien general de la comunidad y otras por la paz conciudadana. Cap. VI: Entrega del libelo de repudio a través de un emisario. Cap. VII: Encargo de escribir el libelo de repudio y de entregarlo a su mujer dado por un marido enfermo, documentos de divor- cio condicionados. Cap. VIII: Cuándo la entrega es válida, el libelo antiguo, datos erró- neos en el documento, el llamado libelo de divorcio «calvo». Cap: IX: Contenido del documento de divorcio (y del libelo de manumisión), firma de los testigos, confusión de varios libelos, motivos del divorcio. 594
  • 3. DOCUMENTO DEL DIVORCIO - guittín Capítulo I l. Si uno1 trae un documento de divorcio desde una ciudad del mar2 , debe decir: «fue escrito delante mía y delante mía fue firma- do»3. Rabán Gamaliel dice: también si uno lo trae desde Rekem4 o desde Jéguer. R. Eliezer dice: incluso desde Kefar Ludim5 hasta Lod. Los sabios, en cambio, afirman que no necesita poder decir: «fue escrito delante de mí y delante de mí fue firmatlo», sino sólo el que lo trae desde una ciudad del mar o lo transporta6 • Si uno lo lleva de una ciudad a otra de las ciudades del mar, necesita poder decir: «ha sido escrito delante de mí y delante de mí ha sido firmado». Rabán Simeón Gamaliel dice: incluso desde una jurisdicción a otra. 2. R. Yehudá dice: de Rekem al oriente y Rekem es como si fuera oriente. Desde Askalón hacia el sur y Askalón es como si fuera el sur. Desde Acre al norte y Acre es como si fuera el norte. R. Meír decía: Acre es como tierra de Israel para efectos del docu- mento del divorcio7 • 3. Si uno lleva el documento del divorcio dentro de la tierra de Israel, no necesita decir: «fue escrito delante de mí y delante de mí fue firmado». Si se alzan contra él protestas8, se autentifica con los signatarios. Si uno trae un documento de divorcio desde una ciudad del mar y no puede decir: «delante de mí fue escrito y delan- te de mí fue firmado», si tiene testigos, se autentifican sus firmas. 4. En lo que concierne al que lo lleva o lo traslada, son igua- les el libelo de divorcio y el documento de emancipación de un l. Comisionado por el marido para entregar el documento a su mujer. 2. Desde fuera de Palestina. 3. Los rabinos permitieron que el testimonio de una sola per~ona fuera válido para facilitar a la mujer el nuevo casamiento. 4. En la frontera oriental de Palestina. La disposición anterior vale sólo para países lejanos en cuanto tal. 5. Situada fuera de Palestina. pero limitando con ésta por tres partes. 6. Desde Palestina a tierras lejanas. 7. No se necesita, por tanto, la puntualización del enviado. 8. Por parte del marido, afirmando que el documento ha sido falsificado. 595
  • 4. Git 1, 5-2, 1 Orden tercero: Mujeres - nashím esclavo9 • Es ésta una de las cosas en las que son iguales el libelo de divorcio y el documento de emancipación. 5. Todo documento escrito que esté testificado por un samari- tano10, es inválido, a ,no ser el libelo de divorcio y el documento de emancipación. Ocurrió que presentaron a Rabán Gamaliel en Kefar Otnay11 el libelo de divorcio de una mujer, del que unos samarita- nos eran los testigos y lo declaró válido. Todos los documentos públicos que se presentan a las instancias de los paganos, aunque sus signatarios sean paganos, son válidos, a excepción del libelo del divorcio y del documento de emancipación. R. Simeón enseña: incluso éstos son válidos, ya que no serían mentados (como inváli- dos) sino en el supuesto de haber sido hechos por gente inepta. 6. Si uno dice: «dad este libelo de divorcio a mi mujer» o «este documento de emancipación a mi esclavo», si quiere volverse atrás, en ambos casos, puede hacerlo12 • Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, afirman: con el libelo de divorcio (puede hacer- lo), pero no con el documento de emancipación, puesto que se puede obrar ventajosamente para una persona en su ausencia, pero no se puede asumir ninguna obligación para ella en su ausencia. Si no quiere alimentar a su esclavo, está en su poder; pero si no quie- re alimentar a su mujer, no está en su poder (el hacerlo)13• Les dijo: él puede inhabilitar al esclavo para (comer) de la ofrenda1 lo mismo que puede inhabilitar a su mujer. Le respondieron: (puede hacer así con el esclavo) porque es su propiedad. Si uno dice: dad este libelo de divorcio a mi mujer o este documento de emancipa- ción a mi esclavo y muere, no se lo entregan después de la muerte. Pero si dice: «dad una mina a fulanito y muere», se la darán des- pués de la muerte. Capítulo JI l. Si uno lleva un libelo de divorcio desde una ciudad del mar y dice: «ha sido escrito delante de mí, pero no ha sido firmado 9. Adquieren valor cuando el transmisor que lo trae desde el extranjero puede decir: <<Delante de mí fue escrito y delante de mí fue firmado>>. 10. Originariamente colonos traídos por Asiria a Israel y que luego abrazaron el judaísmo aunque conservando prácticas paganas. 11. Situada en Galilea, en la zona fronteriza con Samaría. 12. Antes de que el documento llegue a manos del afectado. 13. El divorcio supone un daño para la mujer, mientras que la liberación una venta- ja para el esclavo. 14. El esclavo de un sacerdote puede comer de la ofrenda (Lev 22, 11). Una vez liberado, no puede comer. De ahí que en la liberación pueda hacer algo de daño. 596
  • 5. Documento del divorcio - guittín Git 2, 2-6 delante de mí», o «delante de mí ha sido firmado, pero no ha sido escrito delante de mí», o «delante de mí ha sido escrito entero y ha sido firmada la mitad (de la firma)» o «delante de mí se escribió la mitad y delante de mí se firmó entero», es inválido. Si uno dice: «ha sido escrito delante de mí» y otro dice: «delante de mí ha sido firmado», es inválido. Si dos dicen: «ha sido escrito delante nues- tra» y uno dice: «ha sido firmado delante de mí, es inválido. R. Yehudá lo declara válido. Si uno dice: «delante de mí ha sido escri- to» y dos dicen: «ha sido firmado delante de nosotros», es válido. 2. Si ha sido escrito en el día y firmado en el mismo día, o escrito en la noche y firmado en la misma noche, o escrito en la noche y firmado al día (siguiente), es válido. (Si ha sido escrito) en el día y firmado en la noche, es inválido. R. Simeón lo declara váli- do, porque R. Simeón solía decir que todo documento escrito durante el día y signado en la noche era inválido, a excepción del libelo del divorcio. 3. Se puede escribir con todo: con tinta, con sosa, con tintura roja, con goma, con sulfato de cobre, con toda sustancia que es dura- ble. No se puede escribir con una bebida, ni con zumo de frutas, ni con ninguna sustancia que no es durable. Se puede escribir sobre cualquier cosa: sobre la hoja de un olivo, sobre el cuerno de una vaca -pero se le ha de dar la vaca-, sobre la mano de un esclavo -pero se le ha de dar el esclavo-. R. José el galileo decía: no puede escribirse sobre nada que tiene vida ni sobre comestibles. 4. No se puede escribir sobre lo que está ligado al terreno. Si lo escribió estando todavía ligado al terreno y lo arrancó, lo firmó y se lo entregó, es válido. R. Yehudá lo declara inválido en tanto no ha sido escrito y firmado estando arrancado. R. Yehudá ben Betera decía: no se puede escribir ni sobre un papel borrado ni sobre una piel no preparada, ya que se puede falsificar. Los sabios, en cambio, lo declaran válido. 5. Todos son aptos para escribir el libelo del divorcio, incluso el sordomudo, el simple, el menor de edad. La mujer puede escri- bir su libelo de divorcio y el marido puede escribir el documento del recibo, ya que el documento sólo adquiere valor con la firma. Todos pueden llevar el libelo del divorcio, a excepción del sordo- mudo, el simple, el menor, el ciego15 y el gentil. 6. Si lo recibió un menor que luego alcanzó la edad adulta, o un sordomudo que después readquirió el oído, o un ciego que recu- 15. El ciego no puede decir: <<Delante de mí ha sido escrito». 597
  • 6. Git 2, 7-3, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim peró la vista, o un simple que devino cuerdo, o un gentil que se ha hecho prosélito, es inválido. Pero si lo recibió uno sano de sentidos que devino sordomudo y luego de nuevo sano, o un sano que devi- no ciego y luego se hizo de nuevo normal, o una persona normal que devino imbécil y iuego se hizo de nuevo cuerda, es válido. Esta es la norma general: todo lo que en el comienzo16 y al finaP7 se hace con conocimiento es válido. 7. Incluso las mujeres que no son dignas de crédito cuando dicen: «murió su marido», son fiables cuando traen el libelo de divorcio: su suegra, la hija de su suegra, la coesposa, la cuñada, la hija de su marido. ¿Qué diferencia hay entre el libelo del divorcio y (el testimonio) del fallecimiento? Que el mismo escrito es prue- ba18. La propia mujer puede llevar19 su propio libelo de divorcio con tal que pueda decir: «ha sido escrito delante de mí y delante de mí ha sido firmado». Capítulo /JI l. Todo libelo de repudio que no ha sido escrito expresamente para una mujer (determinada) es inválido. ¿Qué significa esto? Si un pasa por el mercado y oye la voz de unos escribas que excla- man: «fulanito de tal se divorcia de fulanita de tal de tal lugar» y dice: «ése es mi nombre y ése es el nombre de mi mujer», es invá- lido para divorciarse de su mujer sirviéndose de él. Todavía más. Si escribió el libelo para divorciarse de su mujer y luego se retracta y encuentra a un paisano suyo y le dice: «mi nombre es como el tuyo y el nombre de mi mujer como el de la tuya», es inválido (el libe- lo) para divorciarse con él de la mujer20• Todavía más. Si tiene dos mujeres y las dos tienen el mismo nombre y si escribe el libelo para divorciar a la mayor de ellas, no puede divorciarse con él de la menor. Todavía más. Si dice al escriba: «escríbeme el libelo para aquella de la que yo quiera divorciarme», no puede con ese libelo divorciarse de ella. 2. Si uno escribe formularios de libelos de divorcio, ha de dejar espacio libre para el nombre del marido, para el nombre de la 16. Recepción del documento. 17. Entrega. 18. En el primer caso. 19. Desde el extranjero. Se piensa en el caso en que el marido comisiona a la pro- pia mujer el transporte del documento hasta un tribunal. 20. Del segundo. 598
  • 7. Documento del divorcio - guittín Git 3, 3-5 mujer y para la data; si son documentos de préstamo, ha de dejar espacio libre para el nombre del prestamista, para el nombre del prestatario, para la designación de la cantidad prestada y para la data; si son documentos de adquisiciones, ha de dejar espacio libre para el nombre del comprador, para el nombre del vendedor, para la designación del importe, para la señalización del campo21 y para la fecha, por causa de la facilidad22• R. Yehudá los declara a todos inválidos. R. Elazar, sin embargo, los considera a todos válidos, a excepción del libelo de divorcio, porque está escrito: le escribirá23, es decir, a su nombre. 3. Si uno lleva un libelo de divorcio, lo pierde y lo encuentra de inmediato, es válido; en caso contrario, no es válido24• Si lo encuentra en una cartera o en una caja y lo reconoce, es válido. Si uno transporta un libelo de divorcio, que se lo ha dejado un ancia- no o un enfermo, se lo ha de entregar a ella en la presunción de que él vive25 • Si una israelita está casada con un sacerdote y éste partió para una ciudad marítima, puede comer de la ofrenda26 con la presunción de que su marido vive. Si uno envía su sacrificio por el pecado desde una ciudad del mar, se ofrece en la presunción de que todavía vive. 4. Tres cosas dijo R. Elazar ben Parta ante los sabios y éstos confirmaron sus palabras. En lo concerniente (a las personas que habitan) una ciudad cercada por un ejército, (y a las personas que se encuentran) en un barco que ha sido arrebatado por el mar, y a un hombre que ha de ser juzgado27 , ha de presumirse que están con vida. Pero si la ciudad ha sido conquistada por las tropas, si el barco se perdió en el mar, si es uno que ha de ser matado, se les ha de aplicar la norma más severa de los vivos y de los muertos. Una israelita casada con un sacerdote y la hija de un sacerdote casada con un israelita no pueden comer de la ofrenda28 • 5. Si uno lleva el libelo de divorcio dentro del territorio de Israel y enferma, puede enviarlo a través de otro. Si le dice29 : «toma 21. O del objeto de la compra. 22. Al escriba profesional se le permite tener preparados esos documentos. 23. Dt 24, 1. 24. Podría ocurrir que fuese de otro de igual nombre. 25. En caso de que ya no viva, no entrega el documento. 26. La mujer de un sacerdote puede comer de la ofrenda mientras viva el marido (Lev 22, 1). Tras la muerte del marido no puede comer a no ser que tenga de él hijos. 27. Por un delito que lleva aneja la pena capital. 28. En el primer caso se presume que el marido ya ha muerto y en el segundo que . todavía vive. 29. El marido dijo al mensajero. 599
  • 8. Git 3, 64,2 Orden tercero: Mujeres - nashim de ella un tal objeto», entonces no lo puede enviar a través de otro, ya que (el marido) no tenía intención de que el objeto de depósito pasare a otras manos. 6. Si uno trae un libelo de divorcio desde una ciudad del mar y enferma, constituye un tribunal y lo envía30. Dirá delante de ellos: «fue escrito delante de mí y delante de mí fue firmado». El último emisario no está obligado a decir: «delante de mí fue escrito y delante de mí fue firmado», sino que dice simplemente: «soy un emisario del tribunal». 7. Si uno presta dinero a un sacerdote, o a un levita, o a un pobre con la intención de apartarles la parte suya correspondien- te31, puede hacerlo en la presunción de que viven y no duda de que haya muerto el sacerdote o el levita o que el pobre se haya enri- quecido. Si murieron, necesita recabar el permiso de los herederos. Si el préstamo se hizo ante tribunal, no necesita solicitar permisos a los herederos. 8. Si uno deposita frutos para separar a cuenta de ellos la ofrenda y el diezmo o dinero para apartar a base de él el segundo diezmo, puede hacerlo en la presunción de que todavía existen. Pero si pierden, ha de presuponer (que se perdieron) en las últi- mas 24 horas. Esta es la opinión de R. Elazar ben Samúa. R. Yehu- dá dice: en tres ocasiones se ha de examinar el vino32: cuando sopla el viento oriental al término de la fiesta de los tabernáculos, cuan- do salen los capullos y cuando el jugo entra en las uvas verdes. Capítulo IV l. Si uno envía un libelo de divorcio a su mujer y luego él alcanza a su mandatario o si envía tras él a otro emisario y le dice: «el libelo de divorcio que te he dado queda anulado», en tal caso queda anulado. Si llega33 primero a su mujer o envía junto a ella un emisario que le dice: «el libelo de divorcio que te he enviado es nulo», en tal caso es nulo. Pero una vez que ha llegado el libelo de divorcio a manos de su mujer, no puede anularlo. 2. En otro tiempo él podía constituir un tribunal en otro lugar y lo podía anular, pero Rabán Gamaliel el viejo dispuso que no se 30. El tribunal nombra a otro que lleva el libelo. 31. Es decir, descontándolo de la ofrenda, del diezmo y del diezmo de los pobres. 32. Vino depositado para ofrenda o diezmo. 33. El marido. 600
  • 9. Documento del divorcio - guillín Git4, 3-5 hiciera así por el buen ordenamiento de la sociedad. En otro tiem- po solía acostumbrar (el marido) a cambiar su nombre y el de su mujer, el nombre de su pueblo y el del pueblo de la mujer, pero Rabán Gamaliel el viejo dispuso que se escribiera el nombre de fulanito en toda su integridad, como asimismo el nombre de la mujer en toda su integridad, por el buen ordenamiento de la sociedad. 3. La viuda no era pagada a base de los bienes de los huérfa- nos sino tras juramento. Después que (los sabios) se abstuvieron de obligarla a jurar, dispuso Rabán Gamaliel el viejo que tuviera que prestar juramento a los huérfanos según lo que éstos quisieran y recibiera su dote. Los testigos debían firmar el libelo de divorcio por el buen ordenamiento de la sociedad. Hilel dispuso el pros- bof34 por el buen ordenamiento de la sociedad. 4. Si un esclavo ha sido llevado en cautividad y es rescatado a título de esclavo, debe continuar como esclavo. Pero si fue (resca- tado) a título de libre, no debe continuar como esclavo. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: en uno y otro caso debe continuar como esclavo. Si el dueño ha dado a otros su esclavo en hipoteca y luego lo libera, según el tenor de la ley, el esclavo no queda obli- gado a nada, aunque por el buen ordenamiento de la sociedad se ha de obligar al amo a que lo haga libre y éP5 escriba un documen- to por su valor. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: no ha de escri- bir sino aquel que le declara libre. 5. Si uno es mitad esclavo y mitad libre3 6, sirve un día a su amo y otro a beneficio de sí mismo. Esta es la opinión de la escuela de Hile!. Pero la escuela de Samay le arguyó: habéis ordenado bien para el amo, pero no para él mismo. No puede casarse con una esclava, porque es mitad libre•, ni tampoco con una mujer libre, porque es mitad esclavob. ¿Ha de quedar célibe? Pero ¿acaso no fue creado el mundo para el crecimiento y la m1.1ltiplicación, tal como está escrito: no lo creó para que fuese un desierto, sino que lo formó para que fuese habitado37 • Mas bien, por el buen ordena- miento de la sociedad se ha de obligar al amo a que lo declare libre 4.5' porque es mitad libre} b porque es mitad esclavo} 34. Ct Shebi 10, 4. 35. El esclavo. 36. Bien porque se haya entregado al amo sólo la mitad del precio del rescate o porque, siendo esclavo de dos amos, haya sido liberado sólo por uno. 37. Is 45, 18. 601
  • 10. Git 4, 6-9 Orden tercero: Mujeres - nashim y él escribe un documento por la mitad de su valor. La escuela de Hilel cambió de parecer y enseñó como la escuela de Samay. 6. Si uno vende su esclavo a un gentil o para fuera de IsraeP8 , deviene libre. No se pueden rescatar cautivos por encima de su valor real por el buen ordenamiento de la sociedad. No se ha de facilitar la huida de los prisioneros por el buen ordenamiento de la sociedad. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: por el buen ordena- miento de los prisioneros. No se compran libros, filacterias o mesu- sot39 de manos de los gentiles por encima de su valor real para el buen ordenamiento de la sociedad. 7. Si uno despide a su mujer por mala fama, no debe volver a tomarla. Si fue a consecuencia de un voto, no debe volver a tomar- la. R. Yehudá enseña: si se trata de un voto que conocen muchos, no puede volver a tomarla; pero si se trata de un voto que no cono- cen muchos, puede volverla a tomar. R. Meír dice: si se refiere a un voto que necesita del escrutinio de un sabio, no puede volver a tomarla; pero si se refiere a un voto que no necesita del escrutinio de un sabio, puede volver a tomarla. R. Elazar decía: no prohibie- ron (los sabios) esto sino a causa de lo otro. R. Yosé Bar Yehudá refiere que ocurrió en Sidón que uno dijo a su mujer «conam si no te divorcio» y se divorció de ella. Pero los sabios le permitieron que volviera a tomarla por el buen ordenamiento de la sociedad. 8. Si uno se divorcia de su mujer por ser estéril, dice R. Yehu- dá que no puede volver a tomarla. Los sabios, en cambio, afirman: sí puede volver a tomarla. Si ella se casa con otro hombre y tiene de él hijos y ella reclama su dote40 , R. Yehudá dice: se le puede decir: tu silencio es mejor para ti que tu hablar41 • 9. Si uno se vende a sí mismo y a sus hijos a un gentil, no se le• puede rescatar, pero se pueden rescatar a los hijos tras la muer- te del padre. Si uno vende su campo a un gentil y un israelita lo volvió a comprar de nuevo, el comprador ha de aportar las primi- cias por el buen ordenamiento de la sociedad. 4.9' no se le puede: no se los puede 38. Para un judío que se encuentra fuera de Palestina. 39. Las cápsulas que se colocan en las puertas y contienen en su interior un perga- mino con el texto de Dt 6, 4-9; 11, 13-21. 40. Al ser despedida a causa de la esterilidad no se le pagó la dote. 41. Como fue despedida a causa de esterilidad y se ha demostrado que no es esté- ril, resulta que el divorcio fue nulo y que el nuevo matrimonio es ilegítimo. De ahí que le sea mejor no hablar. 602
  • 11. Documento del divorcio - guittín Git 5, 1-6 Capítulo V l. Los daños se pagan con las tierras de mejor calidad, al· acree- dor con las tierras de calidad intermedia, la dote de una muje.n con las de ínfima calidad. R. Meír dice: la dote de una mujer se paga también con las tierras de calidad intermedia. 2. No se puede pagar con bienes ya empeñados cuando exis- ten bienes libres, incluso aunque sean los de peor calidad. No se puede hacer ningún pago con bienes de huérfanos a no ser con los de ínfima calidad. 3. No se puede demandar indemnización por la comida de los frutos, por el mejoramiento de los terrenos, por la alimentación de la mujer y de las hijas a cargo de bienes empeñados por el buen ordenamiento de la sociedad. Si una persona encuentra un objeto perdido no necesita hacer un juramento por el buen ordenamiento de la sociedad. 4. Si unos huérfanos son confiados a un cabeza de familia o si su padre les asignó un tutor, está obligado a separar el diezmo de sus frutos. El tutor que ha sido nombrado por el padre de los huér- fanos tiene que prestar juramento42 • Si lo nombra el tribunal no tiene que prestar juramento. Abá Saúl afirma: es todo lo contrario. Si una persona hace impuro (un alimento) o si mezcla un produc- to de ofrenda con otros de uso profano o mezcla vino con vino de libación por error, está exenta (de pagar indemnización); pero si lo hace intencionadamente, está obligada. Los sacerdotes que inten- cionadamente hacen en el Templo impuro (un alimento), están obligados (a indemnizar). 5. R. Yojanán ben Godgadá testificaba que una mujer sordo- muda, casada por su padre (cuando era menor de edad), puede ser despedida con el libelo del divorcio; que una menor de edad, israe- lita, casada con un sacerdote, puede comer de la ofrenda; que en caso de que ella muriera, el marido podría heredada; que de una viga robada usada para la construcción de un edificio, (el propieta- rio) ha de recibir el importe de su valor, para beneficio de los peni- tentes; que un sacrificio por el pecado que ha sido robado, si no es conocido por muchos, expía, para beneficio del altar. 6. En Judea no estaba vigente la ley concerniente a los usur- padores cuando afectaba a los matados en la guerra43 • Después de 42. Que no ha de reservarse nada para sí de sus bienes. 43. Ley sobre la invalidez de una compra hecha por un sicario (= asesino, bandido). 603
  • 12. Git 5, 7-8 Orden tercero: Mujeres - nashim que (los propietarios israelitas) fueron matados en la guerra estu- vo vigente la ley concerniente a los usurpadores. ¿De qué manera? Si una persona compraba (un terreno) a un usurpador y luego vol- vía a comprarlo al dueño, su compra era nula44 • Si lo compraba al dueño y luego al usurpador, su adquisición era válida. Si se lo com- pró al marido y luego a la mujer, la adquisición es inválida45 • Si se lo compró a la,,:nujer y luego al marido, la compra es válida. Esta es la primera misná. Los tribunales posteriores establecieron que si uno compra a un usurpador debe dar la cuarta parte (del precio) al propietario46 • ¿Cuándo ocurre esto? Cuando (los propietarios) no tienen en sus manos (medios) para la compra, pero, si los tie- nen, ellos tienen la preferencia. Rabí cqpstituyó un tribunal y dis- puso que si (el campo) estuvo en poder del usurpador doce meses, el primero que se adelantase a comprarlo adquiría el derecho, pero tendría que dar al propietario el cuarto (del precio pagado). 7. Un sordomudo puede hacer signos (para comunicarse) y se le podrán hacer signos (para que reciba la comunicación). Ben Betera dice: para bienes muebles puede hacer un movimiento de cierre de labios y a él se le puede hacer asimismo otro movimiento de cierre de labios. La compra o venta de bienes muebles hecha por niños es válida47 • 8. Las siguientes cosas fueron dichas para favorecer la concor- dia. El sacerdote lee el primero48 , tras él el levita y tras éste el laico, para favorecer la concordia. El erub se hace en la casa antigua por el bien de la concordia. La cisterna que está próxima a un canal se llena primero, por el bien de la concordia. A lo apresado en red (o trampa), sean animales, aves, peces, se les aplica la ley de lo roba- do por el bien de la concordia. R. Yosé afirma: se trata de robo formal. Igualmente, a lo encontrado por un sordomudo, un idiota o un menor se aplica la ley del robo por el bien de la concordia. R. Yosé afirma: se trata de un robo formal. Si un pobre varea la copa de un olivo, a todo lo que está debajo (del árbol) se le aplica la ley del robo por el bien de la paz. R. Yosé afirma: se trata de un robo formal. No se ha de prohibir a pobres no israelitas recoger 44. Por la presunción de que ha obrado por temor. 45. Se puede presumir que la mujer consintió para evitar la querella con el marido. 46. Se presupone que el usurpador vendió lo robado a un 75 por 100 más del valor real. 47. Sordomudos y niños son incapaces como tal para realizar actos de derecho, pero los rabinos lo conceden por el bien general. 48. En la lectura sinagoga! de la Torá. 604
  • 13. Documento del divorcio - guittín Git 5, 9-6, 2 los frutos de la rebusca49 , de lo olvidado50 y de la esquina de tu campo por el bien de la paz. 9. Una mujer puede pedir a su vecina sospechosa respecto a los productos del año séptimo: un tamiz, una criba, un molino, un hornillo. Pero no podrá cernir ni moler con ellos. La mujer de un asociado51 puede pedir prestado a la mujer de uno del pueblo52 : un tamiz, una criba, y puede cernir, moler y limpiar el grano con ellos. Pero, una vez que echa el agua, no puede tocarle, debido a que no se puede vigorizar las manos de los transgresores. Todas estas cosas sólo fueron dichas por el bien de la concordia. Se puede animar a los gentiles (a que trabajen los terrenos) en el año séptimo, pero no a los israelitas, y se les puede dar el saludo por el bien de la paz. Capítulo VI l. Si uno dice: «recibe este libelo de divorcio para mi mujer» o «lleva este libelo de divorcio a mi mujer», si quiere retractarse, lo puede hacer. Si una mujer dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio», si quiere él retractarse, no puede53 • Por esto si el marido le dice a aquél: «no es mi voluntad que tú lo recibas para ella, pero llévala y dáselo», si quiere retractarse, puede hacerlo. Rabán Si- meón ben Gamaliel enseñaba: también si ella dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio», si él quiere retractarse, puede hacerlo. 2. Si una mujer dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio», necesita dos tipos de testigos: dos que digan: «lo dijo delante nues- tra» y otros dos que afirmen: «lo recibió y lo desgarró delante nues- tra», incluso aun cuando los primeros y los últimos (testigos) sean las mismas personas o cuando uno es de los primeros y otro de los últimos, a los que se une un tercero. En cuanto a la joven54 prome- tida, pueden recibir el libelo de repudio tanto ella como su padre. R. Yehudá enseña: dos manos no pueden tomar posesión simultá- neamente, sino que ha de ser sólo el padre quien recibe el libelo del divorcio. Nadie puede divorciarse de toda aquella que no pueda custodiar el libelo de repudio. 49. Lev 19, 9; 23, 22. 50. Dt 24, 19s. 51. Asociado al grupo de los <<compañeros>>, que se preocupaban al máximo por la pureza legal. 52. Es decir, gente ignorante (de las normas religiosas). 53. Porque, en este caso, con la simple entrega del documento al mandatario, el divorcio ya está realizado. · 54. Mayor de doce años y un día, pero sin llegar a los doce años y medio. 605
  • 14. Git 6, 3-6 Orden tercero: Mujeres - noshim 3. Si una menor de edad dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio», no es libelo de divorcio55 mientras no llegue el libelo a sus manos. Por eso, si el marido puede retractarse, lo puede hacer, ya que la menor no puede nombrar a un representante. Pero si el padre le dice: «vete y recibe para mi hija el libelo de divorcio», si quiere retractarse, no lo puede hacer. Si dice: «da este libelo de divorcio a mi mujer en tal lugar», en caso de que se lo entregue en otro lugar es inválido. (Pero si dice): «mi mujer está en tal lugar» y se lo entrega en otro lugar, es válido. Si una mujer dice: «recibe para mí mi libelo de divorcio en tal lugar» y lo recibe para ella en otro lugar, es inválido. R. Eliezer, en cambio, lo declara válido. (Si dice): «tráeme mi libelo de divorcio desde tal lugar» y se lo trae desde otro lugar, es válido. 4. (Si dice): «tráeme mi libelo de divorcio», puede continuar comiendo de los productos de la ofrenda hasta que el libelo del divorcio llegue a sus manos. (Pero si dice): «recibe para mí mi libe- lo de divorcio», le está prohibido de inmediato continuar comien- do de la ofrenda. «Recibe para mí mi libelo de divorcio en tal lugar», puede continuar comiendo de la ofrenda hasta que llegue el libelo del divorcio a aquel lugar. R. Eliezer lo declara prohibido de inmediato. 5. Si uno dice: «escribid un libelo de divorcio y entregadlo a mi mujer», o «dadle el divorcio», o «escribid una carta y entregád- sela», éstos pueden escribirlo y entregarlo. (Pero si dice): «dejadla libre», «alimentadla», «haced con ella conforme a la ley» o «haced con ella como conviene», es como si no hubiera dicho nada56 • Anti- guamente solían decir: si uno va (al suplicio) con el collar en el cuello y dice: «escribid un libelo de divorcio para mi mujer», éstos pueden escribirlo y entregarlo. Luego volvieron a decir: también el que se despide y se va en una caravana. R. Simeón ben Sezurí decía: también el que está gravemente enfermo. 6. Si uno yace en un pozo y grita: «cualquiera que oiga mi voz que escriba un libelo de divorcio para mi mujer», se puede escri- birlo y entregarlo. Si un hombre sano dice: «escribid un libelo de divorcio para mi mujer», quiere hacerle una broma57 • Ocurrió a un hombre sano que dijo: «escribid el libelo de divorcio para mi mujer», y subiendo a la cima del tejado se cayó y murió. Rabán Simeón ben Gamaliel refiere: los sabios declararon: si cayó por 55. No tiene validez. 56. Ya que estas expresiones no entrañan necesariamente el divorcio. 57. Porque no ha dicho el «entregádselo». 606
  • 15. Documento del divorcio - guittín Git 6, 7-7, 2 propia iniciativa58 , el libelo de divorcio fue válido; pero si lo empu- jó el viento, no fue válido. 7. Si uno dice a dos personas: «dad el libelo de divorcio a mi mujer» o a tres personas: «escribid el libelo de divorcio y entre- gadlo a mi mujer», éstos lo pueden escribir y entregarlo. Si dice a tres personas: «dad el libelo de divorcio a mi mujer», éstos podrán encargar a otros que lo escriban porque los nombró miembros del tribunal. Esta es la opinión de R. Meír. Esta es la disposición legal que R. Janina de Ono trajo de la prisión: he recibido por tradición que si uno dice a tres personas: «entregad el libelo de divorcio a mi mujer», que pueden encargar a otros que lo escriban, ya que él los constituyó en tribunal. R. Yosé dice: hemos dicho a (nuestro) representante: también nosotros hemos recibido por tradición que si incluso uno dijere al tribunal supremo de Jerusalén: «dadle el libelo de divorcio a mi mujer», deben aprender59 , escribirlo y entregarlo. Si uno dice a un grupo de diez personas: «escribid el libelo de divorcio a mi mujer», uno de ellos puede escribirlo y dos firmarlo. (Si dice): «escribidlo todos», uno puede escribirlo y todos lo firman. Por esto, si muere uno de ellos, el libelo de divorcio es inválido. Capítulo VII l. Si uno, preso por un delirio, exclama: «escribid el libelo de divorcio para mi mujer», es como si no dijere nada. Si dice: «escri- bid el libelo de divorcio para mi mujer» y luego es presa de un delirio y se retracta y dice: «no escribáis», sus palabras últimas no tienen ningún valor. Si un hombre pierde su voz y le dicen: ¿escri- bimos el libelo de divorcio para tu mujer? Si inclina la cabeza, se le examina tres veces. Si cuando hay que decir no dice no y cuan- do hay que decir sí dice sí, entonces aquéllos pueden escribirlo y entregarlo. 2. Si le dicen: ¿escribimos el libelo de divorcio para tu mujer? y les responde: «escribidlo», y ellos ordenan al escriba y éste escri- be, y a los testigos y éstos suscriben (el documento), aunque lo hayan escrito,ífirmado y se lo hayan entregado y él lo haya dado a su mujer, el,libelo de divorcio es inválido hasta que él no diga al escriba «escribe» y a los testigos «firmad». 58. Esto es, si se trata de un caso de suicidio. 59. A escribir el documento del divorcio. 607
  • 16. Git 7, 3-6 Orden tercero: Mujeres - nashim 3. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio para caso de que yo muera», o «éste es tu libelo de divorcio para el caso de que yo muera de esta enfermedad», o «éste es tu libelo de divorcio para después de mi muerte», no ha dicho nada. (Si dice): «desde hoy si muero»60 o «desde ahora si muero», entonces es un libelo de divor- cio válido. (Si dice): «desde hoy y después de mi muerte», es libe- lo• de divorcio válido por una parte e inválido por otra. Si muere, su mujer realiza la ceremonia de quitar el zapato y no contrae el matrimonio del levirato. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio desde hoy si muero de esta enfermedad» y levantándose se va al mercado y enferma y muere, se ha de hacer una estimación. Si murió a causa de la enfermedad primera, el libelo de divorcio es válido; en caso contrario, no. 4. Ella no debe quedar sola con él61 a no ser ante testigos, incluso aunque sea un esclavo o una esclava, a excepción de su propia esclava, ya que su corazón es orgulloso con la propia escla- va62. ¿Cuál es la situación en aquellos días? R. Yehudá dice: es como una esposa para todos los efectos. R. Yosé dice: es como una divorciada y como una que no es divorciada. 5. (Si le dice): «éste es tu libelo de divorcio con la condición de que me des doscientos sús», ella se queda divorciada y debe darle (la cantidad estipulada). «Con la condición de que me los des de hoy en treinta días», si se los entrega dentro de los treinta días, está divorciada; si no, no está divorciada. Rabán Simeón ben Gamaliel refiere que ocurrió en Sidón que uno dijo a su mujer: «éste es tu libelo de divorcio con la condición de que me des tu abrigo», pero el abrigo se le extravió. Los sabios decidieron que ella le diera lo correspondiente a su valor. 6. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio con la condición de que sirvas a mi padre» o «con la condición de que amamantes a mi hijo», ¿por cuánto tiempo ha de amamantarlo? Por dos años. R. Yehudá afirma: por dieciocho meses. Si muere el hijo o el padre, el libelo de divorcio es válido. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio con la condición de que sirvas a mi padre dos años» o «con la con- 7.3' es libelo de divorcio válido por una parte e inválido por otra: no es libelo de divorcio válido 60. Esto se considera como libelo de divorcio a partir de este momento en caso de que se cumpla la condición de futuro. 61. Porque, cumpliéndose la condición de futuro, a partir de aquel momento sería ya mujer divorciada. 62. No se avergüenza ante la esclava. 608
  • 17. Docttmento del divorcio - gttittín Git7, 7-9 dición de que amamantes a mi hijo durante dos años», y muere el hijo o fallece• el padre o si el padre dijere: «no quiero que me sirva», aunque no haya sido por ofensa, en tal caso el libelo de divorcio no es válido. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: un tal libe- lo de divorcio es válido. Rabán Simeón ben Gamaliel da una norma general: en todo impedimento que no dependa de ella, el libelo de divorcio es válido. 7. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de hoy en treinta días» y si pretendiendo ir de la Judea a la Galilea, llega- do a Antípatris63 vuelve atrás, la condición queda anulada. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de aquí en treinta días» y pretendiendo ir de Galilea a Judea, llegado a Kefar Otnay vuelve atrás, su condición queda anulada. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de aquí en treinta días» y pretendiendo ir a una ciudad marítima llega a Acre y vuelve, su condición queda anu- lada. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si estoy ausente de ti durante treinta días» y se va y viene repetidas veces, pero sin estar con ella a solas, su libelo de divorcio es válido. 8. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio si no vengo de aquí en doce meses» y muere dentro de los doce meses, su libelo de divorcio no es válido. (Si dice): «éste es tu libelo de divorcio desde ahora si no vengo de aquí en doce meses» y muere dentro de los doce meses, en tal caso el libelo es válido. 9. (Si dice): «si no vengo de aquí en doce meses, escribid y entregad el libelo de divorcio a mi mujer» y ellos lo escriben den- tro de los doce meses y lo entregan después de haber pasado los doce meses, el libelo de divorcio no es válido64 • (Si dice): «escribid y entregad el libelo de divorcio a mi mujer en caso de que no venga de aquí en doce meses» y lo escriben dentro de los doce meses y lo entregan al finalizar éstos, en tal caso el libelo de divor- cio no es válido. R. Yosé afirma: el tal es válido. Pero si lo escriben después de los doce meses y lo entregan después de los doce meses y él muere, en caso de que el libelo de divorcio precediese a la muerte, el libelo es válido; si la muerte precedió al libelo de divor- cio, éste no es válido. En caso de que no se sepa, éste es el caso 7.6• o fallece el padre] 63. En la frontera con Galilea, pero dentro del territorio de Judea. 64. Porque les había comisionado para escribir el documento después de haber pasa- do los doce meses. 609
  • 18. Git 8, 1-5 Orden tercero: Mujeres - nashim del que está dicho: es considerada como divorciada y como no divorciada. Capítulo VIII l. Si uno arroja a su mujer el libelo de divorcio, estando ella en casa o en su patio, ella está divorciada. Pero si se lo arroja estan- do en casa de él o en su patio, incluso aun cuando estuviere él con ella en la cama, no está divorciada. Sin embargo, (si lo arroja) a su seno o en su cesto, está divorciada. 2. Si él le dice a ella: «recoge este recibo de deuda» o si ella lo encuentra detrás de él y leyéndolo resulta que es su libelo de divorcio, el tal libelo no es válido en tanto él no le diga: «he aquí tu libelo de divorcio». Si se lo puso en su mano mientras estaba durmiendo y despertando lo lee y resulta que es su libelo de divor- cio, el tal libelo no es válido en tanto él no le diga: «he aquí tu libe- lo de divorcio». Si ella se encuentra en un lugar de dominio públi- co y él le arroja el libelo de divorcio, si queda cerca de ella, es una divorciada; si queda más cerca de él, no es una divorciada. (Si el libelo) queda a una distancia intermedia (entre los dos), es una mujer divorciada y no divorciada65 • 3. Esto vale para el matrimonio y para las deudas. Si el acree- dor le dice: «échame (el documento) de mi deuda» y se lo echa, en caso de que quede más cerca del acreedor, el deudor queda absuel- to; pero si queda más cerca del deudor, éste queda obligado. Si queda a mitad de distancia entre uno y otro, ambos se reparten (la deuda). Si ella se encuentra en la cúspide del tejado y él le arroja el libelo, cuando alcanza el área del tejado ella es mujer divorcia- da. Si él estaba en la parte alta y ella en otra más baja y le arroja el libelo de divorcio, cuando sale del área del tejado, aun cuando se borrara o fuera quemado, es mujer divorciada. 4. La escuela de Samay afirma: un hombre puede despedir a su mujer con un libelo de divorCio antiguo. La escuela de Hilel, en cambio, lo prohíbe. ¿Qué es un libelo antiguo? Siempre que él se quede a solas ccm ella después de haber escrito para ella el libelo de divorcio. 5. Si escribe (datando) conforme a un reinado que no corres- ponde o según el reinado de los persas o de Grecia o según (el año) de la construcción del Templo o de la destrucción del Templo, 65. Es dudosa la validez del documento. 610
  • 19. Documento del divorcio - guittín Git 8, 6-8 si se encontraba en oriente y escribió: «en occidente», o en occi- dente y escribió: «en oriente», debe alejarse de uno y otro66 y nece- sita libelo de divorcio tanto del uno como del otro. No tendrá dere- cho ni¡a la dote, ni a los frutos, ni a la alimentación, ni a la renovación·de los vestidos, tanto por parte del uno como del otro. En caso de que lo reciba del uno o del otro, tiene que devolverlo. El niño habido del uno o del otro es bastardo. Ni el uno ni el otro contraen impureza a causa de ella67 • Ninguno de los dos tiene dere- cho sobre las cosas,·que ella ha encontrado ni al trabajo de sus manos ni a la disolución de sus votos. Si es una israelita, queda inhábil para casarse con sacerdotes. Si es la hija de un levita, (no puede comer) del diezmo; si es hija de un sacerdote, (no puede comer) de la ofrenda. Los herederos de uno y otro no pueden here- dar su dote. En caso de que mueran, tanto los hermanos del uno como los del otro han de someterse a la ceremonia de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levirato: Si él cam- bió su nombre o el de ella, o el nombre de su ciudad o el de la ciu- dad de ella, ha de alejarse tanto del uno como del ·otro, y todas estas disposiciones68 se le aplkan·a ·ella.. 6. Respecto a aquellas mujeres que están prohibidas para el matrimonio por razón del parentesco69 de las que se ha dicho que sus coesposas están exentas70 , si éstas se van y se casan y resulta que son estériles71 , tendrán que alejarse72 del uno y del otro73 • Todas estas disposiciones se les aplican a ellas. 7. Si uno contrae matrimonio de levirato con su cuñada y la coesposa de ésta se va y se casa con otro y~resu1ta ,que aquélla74 es estéril; tendrá que alejarse de uno y otro. Todas estas -disposiciones se le han de aplicar a ella. 8. Si un escriba escribió un libelo• de divorcio para un hombre y un recibo75 para una mujer y, equivocándose, entrega el libelo de 8.8• un libelo de divorcio... para una mujer] / 66. Si con el documento del divorcio se hubiere casado de nuevo. 67. En caso de que fueran sacerdotes y ella falleciere. 68. Dichas anteriormente. 69. Cf.!Yeb 1, l. 70. Pueden casarse con cualquiera sin tener que realizar la ceremonia de quitar el zapato y sin que tengan que contraer el matrimonio del levirato. 71. La mujer prohibida al cuñado por parentesco. 72. Las coesposas que se casaron de nuevo. 73. Del cuñado y del nuevo marido. 74. La casada con el cuñado. 75. De la dote matrimonial.· 611
  • 20. Git 8, 9-9, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim divorcio a la mujer y el recibo al hombre, y éstos se lo intercam- bian uno al otro y tras cierto tiempo76 aparece el libelo de divorcio en manos del hombre y el recibo en manos de la mujer77 , tendrá que alejarse tanto del uno como del otro y todas estas disposicio- nes se le aplican a ella. R. Eliezer enseña: si aparece inmediata- mente, no es un libelo de divorcio válido; si aparece tras cierto tiempo, es válido, debido a que no puede depender todo del pri- mer marido para anular el derecho del segundo. Si uno escribió el libelo para divorciarse de su mujer y luego se retracta, según la escuela de Samay, la hizo inhábil para el sacerdocio. La escuela de Hilel, en cambio, afirma: a pesar de que se lo dio bajo condición y la condición no se cumplió, no la inhabilita para el sacerdocio. 9. Si uno se ha divorciado de su esposa y pasa la noche con ella en una fonda, según la escuela de Samay, ella no tiene necesi- dad de un segundo libelo de divorcio. La escuela de Hilel, en cam- bio, afirma que necesita de él un segundo libelo de divorcio. ¿Cuán- do ocurre esto? Cuando el divorcio ha tenido lugar después del casamiento. Ambas escuelas están de acuerdo en que la divorciada tras los esponsales no necesita un segundo libelo de divorcio, debi- do a que su corazón no tiene confianza con ella78 • Si un hombre se ha casado con una mujer que recibió un libelo de divorcio «calvo»79 , se alejará del uno y del otro y todas estas disposiciones se le aplicarán a ella. 10. En cuanto al libelo de divorcio «calvo», cualquiera puede completarlo. Esta es la opinión de Ben Nanás. R. Aquiba enseña: sólo pueden completarlo los parientes que son aptos para testificar en otro lugar. ¿Cuál es el libelo de divorcio «calvo»? Aquel cuyos pliegues son más numerosos que los testigos80 • Capítulo IX l. Si uno se divorcia de su mujer y le dice: «quedas permitida para cualquier hombre, excepto para fulanito», R. Eliezer lo per- mite, mientras que los sabios lo prohíben. ¿Cómo ha de hacer? Lo 76. Después de haberse casado de nuevo la mujer. 77. Consiguientemente no ha habido divorcio. 78. Y es poco presumible que durante la pernoctación en la fonda hayan tenido relaciones íntimas. 79. Su significado se explica en la siguiente misná. 80. En uno o más de los pliegues no se puso la firma de los testigos. 612
  • 21. Documento del divorcio - guittín Git 9, 2-5 tomará81 de ella y se lo volverá a dar diciéndole: «estás permitida para cualquier hombre». Pero si lo escribió en él, aunque lo borra- se, es inválido. 2. (Si le dice): «quedas libre para cualquier hombre, a no ser para mi padre y tu padre, mi hermano y tu hermano, para un escla- vo o gentil» o para cualquiera con el que no puede contraer matri- monio, en tal caso es válido. (Si le dice): «quedas libre para cual- quier hombre, a excepción de un Sumo Sacerdote si eres viuda, o de un simple sacerdote si eres divorciada o si has realizado la cere- monia de quitar el zapato, o de un israelita si eres bastarda o gui- beonita, o de un bastardo o de un guibeonita si eres israelita, o de todo aquel con el que puedes contraer matrimonio aunque sea con transgresión», es inválido. 3. La parte esencial del libelo de divorcio es: «tú quedas libre para (casarte) con cualquier hombre». R. Yehudá• dice: «sea ésta para ti de parte mía una escritura de divorcio, una carta de licen- ciamiento y un documento de disolución de modo que puedas casarte con quien quieras». La parte esencial del documento de la manumisión del esclavo era: «tú eres hombre libre» o «tú estás a disposición de ti mismo». 4. Tres clases de libelos de divorcio son inválidos, pero si la mujer se casa, sus hijos son legítimos: cuando uno escribe el escri- to con su propia mano, pero no está (firmado) por los testigos; cuando está (firmado) por los testigos, pero falta la fecha; cuando tiene fecha, pero sólo (está firmado) por un testigo. Estos son tres tipos de libelos de divorcio inválidos, pero si la mujer se casa, sus hijos son legítimos. R. Eliezer enseña: a pesar de que no (esté fir- mado por testigos), sino que tan sólo haya sido entregado en pre- sencia de testigos, el libelo es válido y ella puede recoger (su dote) de los bienes que están hipotecados, ya que la firma de los testigos en el documento no es sino una disposición para el buen ordena- miento de la sociedad. 5. Si dos personas han enviado dos libelos de divorcio iguales y se han confundido, hay que entregar ambos a cada una de las dos. Por eso, si uno de ellos se pierde, el otro queda anulado. Si cinco personas escriben en común en un mismo libelo de divorcio: «fulanito de tal se divorcia de fulanita de tal y fulanito de tal de fulanita de tal» y los testigos lo suscriben, todos son válidos y ha de ser entregado a cada una de ellas. Si se ha escrito la fórmula 9.3' Yehudá: Yudá 81. El documento de divorcio. 613
  • 22. Git 9, 6-9 Orden tercero: Mujeres - nashim para cada una por separado y los testigos la suscriben, sólo es váli- do aquel en el que se pueden leer (las firmas) ·de los testigos. 6. Si dos libelos de divorcio han sido escritos uno al lado de otro y hay dos firmas de testigos escritas en hebreo una bajo la otra y dos firmas de testigos escritas en griego una bajo la otra, aquel libelo en el cual se lee la firma de los primeros testigos es válido. Si un testigo• firma en hebreo y otro en griego en cada uno de los dos documentos, estando una bajo la otra, ambos libelos son inválidos.• 7. Si quedó una parte (del contenido) del documento de divor- cio y se escribió en una segunda hoja y los testigos lo suscriben, es válido. Si los testigos lo firman en la cabeza de la hoja, o en uno de los lados, o por la parte de atrás en un libelo de divorcio senci- llo, es inválido. Si une la cabeza de uno (de los documentos) con la cabeza del otro y los testigos firman en medio, ambos son inváli- dos. (Pero• si une) el final del uno con el final del otro y los testi- gos firman en medio, aquel en el que se leen las firmas de los tes- tigos es válido. (Si une) el comienzo de uno con la parte final de otro y las firmas de los testigos están en medio, aquel en cuya parte final se leen las firmas de los testigos es válido. 8. Si un libelo de divorcio ha sido escrito en hebreo y los tes- tigos lo firman en griego, o si ha sido escrito en griego y los testi- gos lo firman en hebreo, o un testigo en hebreo y otro en griego•, o si lo escribió el escriba y lo firmó con un testigo, es válido. Si está escrito: «fulanito, testigo», es válido; «hijo de fulanito, testigo», es válido; «fulanito hijo de fulanito» sin que se diga «testigo», es válido. Así solían hacer en Jerusalén las personas de ideas claras. Si uno escribía su «alias» o el de su familia, era válido. Si el libelo de divorcio ha sido impuesto por (un tribunal) israelita, es válido; por uno gentil, es inválido. Si los gentiles le golpean y le dicen: «haz lo que el tribunal israelita te ordena», es válido. 9. Si corre la voz por la ciudad de que ha contraído esponsa- les, se considera como mujer que ha contraído esponsales, o de que está divorciada, se considera divorciada con tal que no haya en eso un subterfugio. ¿Cuál es el subterfugio? Si el marido fulanito divor- cia a su mujer bajo condición o le arrojó el regalo de los esponsa- les y hay duda de si quedó más cerca de él o de ella. Tales son sub- terfugios. 9.6• Si un testigo... documentos: Si un testigo (firma) en hebreo y el otro en griego o si el primero en griego y el segundo en hebreo 9.7' (Pero si une) el final... válido} 9.8• y otro en griego + o un testigo en griego y otro testigo en hebreo, es válido 614
  • 23. Documento del divorcio - guittín Git 9, 10 10. La escuela de Samay afirma: nadie se divorciará de su mujer a no ser sólo si encuentra en ella indecencia, ya que está escrito: porque encontró en ella algo ignominioso82• La escuela de Hile! enseña: incluso si lo deshonró83 , ya que está escrito: porque encontró en ella algo ignominioso. R. Aquiba dice: incluso porque encontró a otra más hermosa que ella, ya que está escrito: si no encuentra gracia a sus ojos. 82. Dt 24, t. 83. Literalmente, se dejó quemar el cocido. 615