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LAS CUÑADAS
(yebamot)
El tratado de las cuñadas versa fundamentalmente sobre tres
leyes contenidas en Dt 25, 5-10. Cuando dos hermanos habitan uno
junto al otro y uno de los dos muere sin dejar hijos, la mujer del
muerto no se casará con un extraño; su cuñado irá a ella y la toma-
rá por mujer, y el primogénito que de ella tenga llevará el nombre
del hermano muerto, para que su nombre no desaparezca de Israel.
Si el hermano se negase a tomar por mujer a su cuñada, subirá ésta
a la puerta, a los ancianos, y les dirá: mi cuñado se niega a suscitar
en Israel el nombre de su hermano, no quiere cumplir su obligación
de cuñado tomándome por mujer. Los ancianos de la ciudad le
harán venir y le hablarán. Si persiste en la negativa y dice: no me
agrada tomarla por mujer, su cuñada se acercará a él en presencia
de los ancianos, le quitará del pie un zapato y le escupirá en la cara,
diciendo: esto se hace con el hombre que no sostiene a la casa de
su hermano. Y su casa será llamada en Israel la casa del descalzado.
Según estas disposiciones, si un hombre muere sin dejar suce-
sión, el hermano sobreviviente, en primer lugar el mayor y en segun-
do lugar el más inmediato en la cadena de edad, ha de casarse con
la cuñada viuda. El hermano a quien afecta esta obligación ha de
haber sido engendrado por un mismo padre y haber vivido, al
menos un período, contemporáneamente al hermano difunto. Este
matrimonio, que es obligatorio, se llama yibbum, es decir, de levira-
to (de lat. levir =cuñado). Cuando la viuda quedaba con sucesión,
este tipo de matrimonio estaba prohibido.
Si el levir no quería cumplir con la obligación del levirato o
existían razones que prohibían o desaconsejaban el matrimonio, la
cuñada viuda llevaba al cuñado a juicio, donde era instado al cum-
plimiento de su obligación o, en caso de negativa, a la declaración
de su renuncia. Esto último se realizaba mediante una ceremonia
típica, la llamada jalutsá (=quitar). La viuda quitaba al cuñado un
zapato del pie, le escupía a la cara y pronunciaba la fórmula: esto
se hace con el hombre que no sostiene a la casa de su hermano. A
partir de aquel momento la viuda quedaba libre para contraer matri-
441
Orden tercero: Mujeres - nashim
monio con cualquiera. Mientras la viuda no hubiera contraído el
matrimonio del levirato o no hubiere realizado la ceremonia de qui-
tar el zapato, no podía contraer ningún nuevo matrimonio.
La obligación del levirato tiene, sin embargo, ciertas limitacio-
nes. 1) Si el levir y la cuñada viuda están unidos por una relación
de parentesco en grado prohibido, de tal modo que su unión resul-
taría incestuosa, en tal caso el levir no tiene que contraer el matri-
monio del levirato ni tampoco que someterse a la ceremonia de
dejarse quitar el zapato. Si el levir no tiene ningún otro hermano, la
cuñada queda libre para contraer matrimonio con cualquiera. Si el
hermano difunto deja viudas a dos o más mujeres, de las cuales una
está prohibida al levir por el grado de parentesco, en tal caso tam-
bién la otra (u otras) le quedan prohibidas y pueden éstas casarse
con otros sin necesidad de realizar la ceremonia de quitar el zapato.
Si el hermano dejó varias mujeres, ninguna de ellas prohibida por
incesto al levir, éste ha de cumplir la obligación del levirato con sólo
una de ellas y con el resto se somete a la ceremonia de dejarse qui-
tar el zapato. 2) El matrimonio del levirato sólo tiene por justifica-
ción la intención de dar al hermano difunto sucesión que perpetúe
su nombre en Israel, de ahí que no tiene lugar cuando el levir es
inhábil para la procreación o cuando la mujer es estéril. 3) Si entre
el levir y la cuñada no existe parentesco en grado prohibido, pero sí
un condicionamiento que hace la unión ilegítima (como el existente,
p. ej., entre un Sumo Sacerdote y una viuda), no hay obligación de
levirato, pero el levir, en este caso, se ha de someter a la ceremonia
de dejarse quitar el zapato. 4) Cuando el matrimonio del levirato
no está prohibido ni tampoco resultaría ilegítimo, pero existen razo-
nes que lo desaconsejen (enfermedad, gran disparidad en la edad...),
en tal caso no se realiza y el levir se somete a la ceremonia de dejar-
se quitar el zapato.
El tratado contiene dieciséis capítulos:
Cap. 1: Se enumeran las mujeres (y coesposas) con las cuales está
prohibido el matrimonio del levirato e incluso la ceremonia
de dejarse quitar el zapato. En seis casos las coesposas están
permitidas.
Cap. JI: El levirato no afecta al hermano que ha nacido después de
la muerte del hermano casado y sin sucesión. Matrimonios
prohibidos por disposición rabínica a causa de la «santidad».
442
Las cuñadas - yebamot
Casuística en torno a esponsalicios con una persona que no
se conoce. Otros matrimonios prohibidos (para evitar las
habladurías).
Cap. III: Casuística en torno al casamiento de varios hermanos
con varias hermanas y en qué casos el levir está obligado al
matrimonio o a someterse a la ceremonia de dejarse quitar
el zapato.
Cap. IV.· Qué hacer cuando la cuñada resulta que está embarazada.
A quién pertenecen los bienes de la cuñada. A quién afecta en
primer lugar la obligación del levirato. Tiempo de espera para
la realización del matrimonio del levirato o de la jalutsá.
Cap. V.· Consecuencias legales para la cuñada de la promesa de
matrimonio, de la unión sexual, de la carta de divorcio y de
la jalutsá.
Cap. VI: Sobre las variedades de cohabitación, las mujeres prohibi-
das al sacerdocio y la obligación de la procreación.
Caps. VII, VIII y IX: Personas que por la relación que guardan
con un sacerdote o levita pueden comer de la ofrenda o del
diezmo.
Cap. X : Matrimonios realizados a causa de una falsa noticia acer-
ca de la muerte de uno de los cónyuges. Consecuencias lega-
les de la unión sexual con un menor.
Cap. XI: Matrimonio con mujer violada o seducida, levirato con
hijos de prosélita, casos de hermanos cuyo origen es incierto.
Cap. XII: Descripción de la ceremonia de quitar el zapato.
Caps. XIII y XIV: Derecho de la esposa a recusar al marido con el
que fue casada en su minoría de edad. Matrimonio de sordo-
mudos.
Caps. XV y XVI: Cuándo es digna de crédito la noticia de la muer-
te de uno de los cónyuges y cuándo la viuda puede contraer
matrimonio.
443'
LAS CUÑADAS - yebamot
Capítulo 1
l. Quince mujeres1
liberan a sus coesposas2 y a las coesposas
de las coesposas3
del precepto de quitar el zapato4 y del levirato5
de modo indefinido. Son las siguientes: su hija6, la hija de su hija,
la hija de su hijo, la hija de su mujer, la hija del hijo de ésta o la
hija de la hija de ésta, su suegra, la madre de su suegra, la madre
de su suegro, su hermana por parte materna, la hermana de su
madre, la hermana de su mujer, la mujer de su hermano por parte
materna, la mujer de su hermano que no vivió en el mismo tiempo
que éF, su nuera8
• Las tales libran a las coesposas y a las coesposas
de sus coesposas del precepto de quitar el zapato y del levirato de
modo indefinido. Pero todas éstas, si mueren9
o ejercen el derecho
del rehusamiento10
o si están divorciadas o si son halladas estériles,
en tal caso las coesposas están permitidas. Sin embargo, no se
puede decir de su suegra o de la madre de su suegra o de la madre
de su suegro que han sido halladas estériles11 o que han ejercido el
derecho del rehusamiento12•
t. Se refiere a las viudas de un varón sin hijos que, según Dt 25, 5ss, han de espo-
sarse con el cuñado.
2. El término hebreo $Ora, esto es, enemiga, rival, y se refiere a las restantes muje-
res del marido difunto. Cf. Lev 18, 18; 1 Sam 1, 6.
3. Las coesposas de la rival a través de un segundo matrimonio.
4. Al cuñado que no quería cumplir con el precepto del levirato.
5. Si una de las mujeres del difunto está prohibida al cuñado por razón de incesto,
todas las restantes esposas le quedan prohibidas aunque no tengan con él parentesco.
6. Del cuñado.
7. El precepto del levirato no se extiende a los hermanos que nacen tras la muerte
de otro hermano (Cf. Lev 18, 16).
8. Que tras la muerte de su hijo ha esposado un hermano suyo.
9. Antes de que muera el marido.
10. Tenía el derecho a rehusar el matrimonio la esposa cuando era menor de edad
o inmediatamente después de acceder a la mayoría de edad, antes de la cohabitación, en
caso de haber sido desposada como huérfana por su madre o hermanos o incluso por su
padre si el marido la divorció y luego volvió a casarse todavía en minoría de edad.
11. Porque han tenido hijos.
12. Porque habiendo dado a luz tenían que tener ya mayoría de edad.
445
Yeb 1, 2-4 Orden tercero: Mujeres - nashim
2. ¿De qué manera liberan a las coesposas? Si su hija o cual-
quiera de éstas de grado prohibido para el matrimonio estaba casa-
da con su hermano y éste tenía además otra mujer y aquél muere,
entonces, tal como su hija13
está liberada, así lo está su coesposa. Si
la coesposa de su hija se va y se casa con su segundo hermano, y
éste tiene otra mujer y muere, del mismo modo que la coesposa de
su hija está liberada así la coesposa de su coesposa está liberada,
incluso aunque fueren cien14
• ¿Qué significa que si mueren quedan
sus coesposas liberadas? Si su hija o cualquiera de aquéllas de
grado prohibido está casada con su hermano y éste tiene otra
mujer, en caso de que muriese su hija o se divorciaran de ella y
luego muriese su hermano, su esposa está permitida. Cuando una
puede ejercer el derecho del rehusamiento y no lo ejerce15
, su caes-
posa ejecuta la ceremonia de quitar el zapato y no contrae el matri-
monio del levirato.
3. A seis clases de mujer en el grado prohibido16
se aplica
mayor severidad que a éstas17
, debido a que sólo pueden casarse
con otros18
y sus coesposas pueden (casarse con el hermano19
del
marido fallecido): a saber: su madre, la mujer de su padre, la her-
mana de su padre, su hermana por parte de su padre, la mujer del
hermano de su padre, la mujer de su hermano por parte del padre.
4. La escuela de Samay2° permite las coesposas21 a los herma-
nos. La escuela de Hilel, en cambio, las prohíbe. Si han realizado la
ceremonia de quitar el zapato, la escuela de Samay las declara
inhábiles para ser dadas en matrimonio a sacerdotes22, mientras
que la escuela de Hilellas declara aptas23
• Si han sido tomadas en
matrimonio de levirato, la escuela de Samay las declara hábiles2
4,
13. Por razón del parentesco.
14. Los hermanos, sin embargo, que no tengan ningún parentesco con las viudas
están sujetos a la ley del levirato y a la ceremonia de quitar el zapato.
15. Cuando la hija u otra con parentesco en grado prohibido era menor de edad
que podía haber ejercido con el marido el derecho de rehusamiento, en caso de que el
marido muera, aquélla impide al cuñado el matrimonio con las coesposas, aunque éstas no
quedan liberadas mientras no realicen la ceremonia de quitar el zapato.
16. De parentesco.
17. Las 15 señaladas en 1, l.
18. Estuvieron casadas indebidamente con el hermano.
19. Que no tiene con ellas ninguna relación de parentesco.
20. Ed 4, 8.
21. Para el matrimonio del levirato.
22. Que no pueden casarse con una divorciada o semejante a ella, cual la viuda
(Lev 21 , 7) que ha realizado con su cuñado la ceremonia de quitar el zapato.
23. Porque la ceremonia de quitar el zapato no era necesaria, y por tanto, no hay
que computarla.
24. En caso de quedar otra vez viudas, pueden esposarse con un sacerdote.
446
Las cuñadas - yebamot Yeb 2, 1-2
mientras que la escuela de Hilellas declara inhábiles25
• A pesar de
que unos permiten• lo que otros prohíben y de que otros declaran
inhábil lo que otros declaran hábil, la escuela de Samay no impide
que se tomen en casamiento mujeres pertenecientes a la casa de
Hilel ni la escuela de Hilel de la de Samay. Respecto a las cosas
puras e impuras que unos declaran puras y otros impuras, no impi-
den que se usen como puras26, (apoyándose) los unos en los otros.
Capítulo JI
l. ¿Cómo se ha de entender «la mujer de su hermano que no
vivió» al mismo tiempo que él? Si hay dos hermanos, uno de los
cuales muere, luego nace otro hermano, y posteriormente el segun-
do contrae matrimonio de levirato con la mujer de su hermano y
muere, en tal caso, la mujer del primer hermano está libre (del
matrimonio del levirato con el tercer hermano), porque es la mujer
de su hermano que no vivió al mismo tiempo que él y la mujer del
segundo hermano está también libre por ser coesposa27
• Si (el
segundo hermano) sólo le dio la palabra28
y murió, la segunda29
debe realizar la ceremonia de quitar el zapato30, y no puede con-
traer el matrimonio del levirato.
2. Si son dos hermanos y uno de ellos muere y el segundo
toma en levirato la mujer de su hermano y luego nace otro (ter-
cer) hermano y el (segundo) muere, la mujer del primer hermano
está libre31
por ser la mujer de su hermano con quien no vivió al
mismo tiempo y la mujer del segundo hermano (está libre) por ser
coesposa de la otra. Si le dio palabra y murió, la mujer del segun-
do hermano ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato32
y no
1.4' permiten lo que otros prohíben y de que otrosj
25. Por haberse desposado con quien les estaba prohibido y ser. por tanto, como
una mujer de mala vida (Lev 21, 7).
26. Los utensilios de los otros, necesarios para la preparación de la comida.
27. Que en otras circunstancias estaría sujeta al levirato.
28. Le dio palabra de matrimonio en presencia de testigos, pero no consumó con
ella el acto matrimonial.
29. Que es la viuda del primer hermano muerto.
· 30. Ya que, al no haber habido realmente matrimonio, no es coesposa y, por tanto,
no ha quedado liberada.
31. De la ceremonia de quitar el zapato y del matrimonio del levirato, respecto al
tercero de los hermanos.
32. Con el tercer hermano.
447
Yeb 2, 3-5 Orden tercero: Mujeres - nashim
contrae el matrimonio de levirato. R. Simeón dice: puede33
contraer
el matrimonio de levirato con cualquiera de ellas que quiera o
puede dejar que realice con él la ceremonia de quitar el zapato a
cualquiera de las dos que quiera.
3. Se estableció una regla general sobre la cuñada34
: toda aque-
lla que se encuentre dentro de la categoría de los grados prohibi-
dos por razón de parentesco no realiza la ceremonia de quitar el
zapato ni tampoco contrae el matrimonio del levirato. Si se encuen-
tra dentro de la categoría de los grados prohibidos por precepto
(rabínico), o por razón de la santidad35
, ha de realizar la ceremonia
de quitar el zapato y no puede contraer el matrimonio del levirato.
Si su hermana es también cuñada de ella36, puede realizar la cere-
monia de quitar el zapato o contraer el matrimonio del levirato.
4. «Prohibición por precepto» son los segundos grados (de
parentesco) por ordenación de los escribas37
• Prohibición por la
condición de santidad; la viuda del Sumo Sacerdote38
, la mujer
divorciada o la que ha realizado la ceremonia de quitar el zapato
para el sacerdote ordinario39
, una mujer bastarda40
o descendiente
de los guibeonitas41
para un israelita, una israelita para un guibeo-
nita o para un bastardo.
5. Si uno tiene un hermano, de cualquier procedencia que sea,
puede forzar a la mujer42
de su hermano a la obligación del levira-
to. Se considera su hermano para todos los efectos, a no ser que
33. El tercero hermano.
34. La viuda del hermano que falleció sin dejar descendencia.
35. Del levir.
36. Cf. más abajo 3, 3. Se trata de dos hermanas casadas con dos hermanos que
fallecen sin dejar sucesión, pero quedando un tercer hermano que está impedido de con-
traer matrimonio con una de las viudas por parentesco prohibido.
37. Tales son: 1) la madre de su madre; 2) la madre del abuelo materno; 3) la madre
de su padre; 4) la madre del abuelo paterno; 5) la mujer del abuelo paterno; 6) la mujer
del abuelo materno; 7) la mujer del hermano materno del padre; 8) la mujer del hermano
de la madre; 9) la nuera del hijo; 1O) la nuera de la hija; 11) el sobrino del hijo en la línea
femenina; 12) la sobrina de la hija en línea femenina; 13) el sobrino del hijo en la línea
masculina; 14) la sobrina de la hija en línea masculina; 15) la sobrina del hijo de la mujer
en línea femenina; 16) la sobrina de la mujer en línea femenina; 17) la madre de la abuela
de la mujer en la línea masculina; 18) la madre de la abuela de la mujer en la línea feme-
nina; 19) la madre del abuelo de la mujer en la línea masculina; 20) la madre del abuelo
de la mujer en línea femenina (Castiglione). Cf. Guemara 21 a.
38. Al que está prohibido casarse con viuda (Lev 21 , 14).
39. Lev21,7.
40. Yeb 4, 13.
41. Cf. 1 Crón 9, 2; Esd 2, 43; 8, 20; Neh 3, 26; puestos por Josué al servicio del tem-
plo (Jos 9, 27).
42. Que ha quedado viuda, sin descendencia.
448
Las cuñadas - yebamot Yeb 2, 6-7
sea hijo de esclava o de gentil43. Si uno tiene un hijo, cualquiera
que sea, libera a la mujer de su padre de la obligación del levira-
to44. Es culpable si golpea o si maldice (a su padre). Es su hijo a
todos los efectos, a no ser que sea de una esclava o de una mujer
gentil.
6. Si uno ha contraído esponsales con una de entre dos her-
manas y no sabe con cuál de ellas contrajo los esponsales, da tanto
a una como a otra el libelo del repudio45
• Si muere46 y tenía un her-
mano, ha de aceptar éste la ceremonia de quitar el zapato por parte
de las dos47. Si tenía dos hermanos, ha de someterse uno a la cere-
monia de quitarse el zapato por parte de una y con la otra contrae
el otro el matrimonio dellevirato48. Si se han unido prematuramen-
te49, no han de ser separados.
7. Si son dos (los varones) que contrajeron esponsales con dos
hermanas y ni el uno ni el otro sabe con cuál de ellas contrajo los
esponsales, tanto el uno como el otro emiten dos libelos de repu-
dio. Si ambos mueren y tanto uno como otro tenían un hermano,
ambos se someten a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por
parte de las dos hermanas. Pero si uno tenía un hermano y el otro
dos, el único se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato
por parte de las dos hermanas, mientras que de los otros dos uno
se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato y el otro con-
trae el matrimonio del levirato. Si se han unido prematuramente,
no han de ser separados. Si ambos tenían cada uno dos hermanos,
el hermano de uno se somete a la ceremonia de dejarse quitar el
zapato por parte de una y un hermano del otro se somete a la cere-
monia de dejarse quitar el zapato por parte de la otra. El otro her-
mano del otro contrae matrimonio con la mujer que había realiza-
do la ceremonia de quitar el zapato al otro y el otro hermano del
otro contrae también matrimonio de levirato con la otra hermana
que había quitado el zapato al otro. Si los dos se adelantaron en la
ceremonia de dejarse quitar el zapato, los otros dos no pueden con-
43. Que asumen el status de inferioridad de la madre y no se consideran como her-
manos por parte paterna.
44. Por haber tenido descendencia.
45. No podrá contraer matrimonio con ninguna por el peligro de que se una a la
que le está prohibida.
46. Sin dejar descendencia.
47. Debido a que no sabe cuál es su cuñada.
48. Si ésta era la cuñada, el matrimonio está justificado. En caso de no serlo, debido
a la acción de quitar el zapato realizado por la otra le estaría ya permitida.
49. Antes de haberse informado suficientemente de su situación.
449
Yeb 2, 8-3, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim
traer el matrimonio del levirato, sino que uno de ellos ha de some-
terse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato y el otro puede
luego contraer el matrimonio del levirato. Si se unen prematura-
mente, no han de ser separados.
8. El precepto del levirato afecta (primeramente) al hermano
mayor. Pero si el hermano menor se adelanta, en tal caso la ha
conseguido para sí. Si uno es inculpado (de tener relaciones sexua-
les) con una esclava a la que luego se manumite o con una gentil
que más tarde se convierte, no puede casarse con ella. Pero si se
casa, no han de ser separados. Si uno es inculpado a causa de la
mujer de otro hombre y (el tribunal) disuelve su matrimonio con
su marido, aunque se haya casado con ella, tiene que dejarla50
•
9. Si uno trae desde una ciudad marítima51
un libelo de repu-
dio y dice: «en presencia mía fue escrito y en presencia mía fue fir-
mado», no podrá casarse con su mujer52
• (Si dice): «murió», «lo
maté», «lo matamos», no podrá casarse con su mujer. R. Yehudá
dice: (Si declara) «lo maté», ella no podrá casarse de nuevo53
, (pero
si declara), «lo hemos matado», ella podrá volverse a casar.
10. Si un sabio ha prohibido a la esposa para·el marido a causa
de un voto, no puede casarse con ella54
• Si una mujer ha realizado
el derecho del rehusamiento o ha realizado la ceremonia de quitar
el zapato delante de éP5, en ese caso puede casarse con ella, por-
que esto se realiza (ante) el tribunaP6
• En todo caso, si tienen57
mujeres y mueren, pueden las otras58
casarse con ellos y, si se han
casado con otros y divorciado o si devienen viudas, pueden casarse
con ellos. Todas ellas están permitidas (en matrimonio) para sus
hijos o sus hermanos.
Capítulo III
l. Si dos de cuatro hermanos se han casado con dos hermanas
y si mueren los dos hermanos casados con las dos hermanas, en tal
50. Porque está prohibida para el seductor.
51. Designación de todos los países fuera de Palestina, exceptuando Babilonia.
52. Con la mujer de aquél que la divorció.
53. Ni con él, que es un criminal, ni con otros, ya que aquél no es digno de crédito.
54. Por la sospecha que puede suscitar de que la hubiere declarado prohibida al
marido para poder casarse con ella.
55. Del sabio, ante quien se realizan los actos como miembro del tribunal.
56. Descartando la sospecha de que él hubiera influido en ella.
57. Es decir, el sabio, el mensajero que trae el libelo de divorcio, el hombre que
anuncia haber dado muerte al marido.
58. Que les estaban prohibidas.
450
Las cuñadas - yebamot Yeb 3, 2-5
caso aquéllas han de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no
pueden casarse con sus cuñados59
. Pero, si adelantándose, se casa-
sen, han de ser despedidas. R. Eliezer dice: la escuela de Samay•
afirma que pueden ser retenidas, mientras que la escuela de Hilel
enseña que han de ser despedidas.
2. Si una de ellas está prohibida a uno de ellos a causa de la
prohibición de parentesco, aquél no puede casarse con ella, aun-
que sí con su hermana. El segundo, en cambio, no puede casarse
con ninguna de las dos. Si la prohibición proviene de un precepto
rabínico o a causa de la santidad (del propio estado), han de reali-
zar la ceremonia de quitar el zapato y no pueden casarse con su
cuñado.
3. Si una de ellas60
está prohibida al uno a causa del grado de
parentesco y la otra está prohibida al otro por la misma causa de
parentesco, en tal caso la una está prohibida para .uno, pero permi-
tida para el otro y viceversa. Este es el caso del que se dijo: si su
hermana es su cuñada61
, en tal caso ésta puede realizar la ceremo-
nia de quitar el zapato o puede contraer el matrimonio del levira-
to6z.
4. Si eran tres hermanos y dos de ellos estaban casados con
dos hermanas o con una madre y su hija, o con una mujer y con
su nieta, por línea materna, o con una mujer y con la hija de su
hijo, en tal caso éstas han de realizar la ceremonia de quitar el
zapato63
y no pueden casarse con el cuñado. R. Simeón, en cambio,
lo permite. Si una de ellas le está prohibida por razón del grado de
parentesco, le está prohibida aquélla, pero le está permitida su her-
mana. Si la prohibición proviene por precepto rabínico o por razón
de la santidad (del propio estado), en tal caso han de realizar .la
ceremonia de quitar el zapato y no pueden casarse con el cuñadó.
5. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her-
manas, mientras que el otro queda soltero y resulta que un.:o de los
casados con las hermanas muere y el soltero promete (a la cuñada
viuda tomarla por esposa) y luego muere el otro hermano, en tal
3.1' la escuela de Samay afirma: en nombre de la escuela de Samay
59. Como cada una tendría que casarse con cada uno de ellos, si uno esposa a una
de ellas, se casaría con la hermana con la que podría haberse desposado por levirato, lo
que está prohibido.
60. De las hermanas.
61. La mujer del hermano de su marido.
62. Cf. 2, 3.
63. Con el tercer hermano, en caso de que los otros hubieren ,fallecido.
451
Yeb 3, 6-7 Orden tercero: Mujeres - nashim
caso enseña la escuela de Samay que su mujer64 ha de quedar con
él, mientras que la otra queda libre por razón de ser hermana de
su mujer. La escuela de Hilel, en cambio, enseña que ha de despe-
dir a su mujer con libelo de repudio y ha de dejarse someter a la
ceremonia de quitar el zapato, por parte de la mujer de su herma-
no. Este es el caso del que se ha dicho: «ay de aquél a causa de su
mujer y ay de aquél a causa de la mujer de su hermano»65.
6. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her-
manas y el tercer hermano se casa con una extraña, si resulta que
muere uno de los maridos de las hermanas y el hermano que se
casó con la extraña la toma como esposa y luego muere, la prime-
ra queda libre (respecto al cuñado vivo) por ser hermana de su
mujer y la segunda por ser coesposa. Si sólo había dado la palabra
de tomarla por esposa y muere, la extraña ha de realizar la cere-
monia de quitar el zapato y no puede contraer matrimonio de levi-
rato. Si son tres hermanos y dos de ellos están casados con dos her-
manas y el otro con una extraña y resulta que muere el hermano
casado con la extraña y uno de los maridos de las hermanas la
toma por esposa y luego muere, la primera queda libre por razón
de ser hermana de su mujer y la segunda por ser coesposa. Si sólo
le había dado palabra (de tomarla por esposa) y muere, la extraña
ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no puede con-
traer el matrimonio del levirato.
7. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her-
manas, mientras que el otro se casa con una extraña y resulta que
muere uno de los maridos de las hermanas y el hermano casado
con la extraña toma (a la viuda de su hermano) por mujer, luego
muere la mujer del segundo y por último muere el hermano casa-
do con la extraña, en tal caso queda ésta prohibida perpetuamente
para el (cuñado vivo), debido a que en un tiempo le estaba prohi-
bido66. Si son tres hermanos, dos de ellos casados con dos herma-
nas y el tercero con una extraña y uno de los maridos de las her-
manas repudia a su mujer, luego muere el casado con la extraña y
el que había repudiado a su mujer toma a la (cuñada extraña) por
esposa y luego muere, entonces se da el caso del que está dicho: si
64. Es decir, la cuñada viuda a la que le dio palabra de matrimonio. Según la escue-
la de Samay, la palabra de matrimonio constituye acto legal constitutivo.
65. Por levirato tenía que haber recibido la mujer de su hermano, pero tiene que
perder aún la propia.
66. En el momento de la muerte del primer hermano estaba prohibida al segundo
como hermana de la mujer.
452
Las cuñadas - yebamot Yeb 3, 8-10
han fallecido o si han sido repudiadas, entonces las coesposas están
permitidas (para el matrimonio del levirato)67
.
8. Si en todos aquellos casos68
los esponsales o el divorcio69
son dudosos, entonces estas coesposas han de realizar la ceremonia
de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levira-
to. ¿Cuándo los esponsales pueden ser dudosos? Si él arroja a ella
el regalo de bodas y hay duda de si ha quedado más cerca de él
que de ella, en tal caso los esponsales son dudosos70
• ¿Cuándo es
dudoso el divorcio? Si uno escribe (el libelo de repudio) con su
propia mano, pero no hay testigos, o sí tiene testigos, pero no ha
puesto la data, o tiene la data puesta, pero sólo tiene un testigo, en
tal caso el divorcio es dudoso.
9. Si son tres hermanos casados con tres extrañas, muere uno
de ellos y el segundo hermano hace a la viuda promesa de tomarla
por esposa y luego muere, en tal caso aquéllas han de realizar la
ceremonia de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio
del levirato, ya que está escrito: si muere uno de ellos su cuñado
ha de ir a ella71
, es decir, aquella que está obligada con un solo
cuñado, pero no aquella que esté obligada con dos cuñados. R.
Simeón dice: puede casarse con cualquiera de las que quiera y se
somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra. Si
son dos hermanos casados con dos hermanas, muere uno de ellos y
luego muere la mujer del segundo, en tal caso le queda prohibida
a él perpetuamente (la cuñada viuda), debido a que en un tiempo
ya le estaba prohibida72
•
10. Si dos hombres contraen esponsales con dos mujeres y cuan-
do las introducen en la cámara nupcial intercambian una por otra,
en tal caso ambos son culpables por razón (del precepto) de la
mujer de tu prójimo. Si son hermanos, por razón (del precepto) de
la mujer de tu hermano. Si son hermanas, por razón (del precepto)
de la mujer de tu herrnana73
• Si son mujeres en el período de mens-
truación, por razón (del precepto) de la menstruación74
• Han de
67. Debido a que la extraña fue desposada después de haber sido divorciada una
de las hermanas y no haber sido, por tanto, rival de la mujer del hermano todavía vivo.
68. Los 15 enumerados al principio del tratado.
69. Por parte del hermano difunto, sin hijos.
70. Sólo es válido si quedó cerca de ella.
71. Dt 25, 5.
72. Antes de la muerte de su esposa y después de la muerte del marido de ella le
estuvo prohibida por ser hermana de la mujer.
73. Lev 18, 18.
74. Lev 18, 19.
453
Yeb 4, 1-3 Orden tercero: Mujeres - nashim
ser apartadas75 durante tres meses, porque quizás han quedado
encinta76. Si eran menores de edad, incapaces todavía de concebir,
se devuelven inmediatamente a sus maridos. Si son hijas de sacer-
dotes, se hacen inhábiles para comer la ofrenda77•
Capítulo IV
l. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por
parte de su cuñada viuda y luego resulta que está encinta y da a
luz78, y el niño nace en condiciones de vivir79, él puede casarse con
las parientes de ella y ella con los de él. Esto no la hace inhábil
para el matrimonio con sacerdotes80. Si el niño no nace en condi-
ciones de vivir, él no puede casarse con mujeres de la familia de
ella ni ella con varones de la familia de aquél. Por otra parte, esto
la hace inhábil (para que se case con un sacerdote).
2. Si uno se casa con su cuñada viuda y resulta que ella se
encuentra encinta y da a luz un niño, cuando el niño nace apto
para vivir, debe él despedirla81 y ambos quedan sujetos a un sacri-
ficio82. Si el niño no nace apto para vivir y hay duda de si es un
niño de nueve meses que pertenece al primer marido o si es un
niño de siete meses que pertenece al último, ha de despedirla. El
niño se considera como legítimo83 y quedan sujetos a un sacrificio
por la culpa adicional84•
3. Si a una mujer que está en espera de la unión matrimonial
del levirato le sobrevienen bienes85, están de acuerdo las escuelas
de Samay y de Hilel que puede venderlos o darlos y que esto tiene
validez. Si muere, ¿qué ha de hacerse con su dote y con los bienes
que entran y se van con ella?86. La escuela de Samay dice: se repar-
75. De sus maridos.
76. Los hijos de tales uniones son bastardos, sobre los que hay una regulación jurí-
dica especial. Hay que tomar precauciones para que no pasen como legítimos.
77. Lev 22, 12-13.
78. Hijo póstumo.
79. Independientemente de que muera luego pronto.
80. La ceremonia de haber quitado el zapato se considera nula.
81. Porque el matrimonio de levirato sólo tiene lugar cuando el difunto no tenía
sucesión.
82. Sacrificio por el pecado a causa de la transgresión involuntaria.
83. En cualquiera de las hipótesis.
84. Impuesto en casos de transgresión dudosa (Lev 5, 17ss).
85. Por parte de su padre o regalados.
86. La propiedad que pertenece a la esposa y de la que el marido sólo tiene dere-
cho al usufructo, sin poder disponer del capital ni tener responsabilidad sobre su pérdida o
deterioro.
454
Las cuñadas - yebamot Yeb 4, 4-7
ten entre los herederos de su marido y los herederos de su padre.
La escuela de Hile!, en cambio, dice: los bienes quedan en la pro-
piedad de quienes estaban: la dote en la propiedad de los herede-
ros del marido, los bienes que entran y salen con ella en la propie-
dad de los herederos del padre.
4. Si la ha tomado como esposa, entonces ella es su mujer para
todos los efectos con tal que su dote esté a cargo de los bienes de
su primer marido87
•
5. Sobre el hermano mayor pesa en primer lugar el precepto
dellevirato88
• En caso de no querer, pasa (el derecho) a todos los
demás hermanos89
• Si éstos no quieren, vuelven sobre el hermano
mayor y le dicen: «sobre ti pesa la obligación o sométete a la cere-
monia de quitar el zapato o contrae el matrimonio del levirato».
6. Si él deja la decisión en suspense hasta que crezca su her-
mano menor o hasta que regrese de una ciudad marítima otro ya
mayor de edad o hasta que un hermano sordomudo o débil de
mente (cure), no se le ha de hacer caso y se le ha de decir: «sobre
ti pesa el precepto o sométete a la ceremonia de quitar el zapato o
contrae el matrimonio del levirato».
7. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por
parte de su cuñada viuda, es como uno de los otros hermanos res-
pecto de la herencia90
• Si el padre vive, los bienes pertenecen al
padre91
• Si uno contrae matrimonio con su cuñada viuda, adquiere
el derecho sobre los bienes de su hermano. R. Yehudá dice: en cual-
quier caso, si el padre vive todavía los bienes pertenecen al padre92
•
Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de
su cuñada viuda no puede casarse con parientes de aquélla ni ella
con parientes de él. El no puede casarse con la madre de ella, ni
con la madre de su madre, ni con la madre de su padre, ni con la
hija de ella, ni con la hija de su hija, ni con la hija del hijo de ella
ni con la hermana de ella, en tanto ella93
viva. Los hermanos, en
cambio, pueden casarse. Ella, por su parte, no puede casarse con el
padre de él, con el padre de su padre, con el padre de su madre,
con su hijo, con el hijo de su hijo, con su hermano, con el hijo de
su hermano. A un varón le está permitido casarse con una pariente
87. Cf. Ket 8, 7.
88. Cf. 2, 8.
89. Descendiendo progresivamente en orden de edad.
90. Del hermano difunto.
91. Cf. BB 8, 2.
92. Ya se case el levir o se someta a la ceremonia de quitar el zapato.
93. La cuñada que realizó la ceremonia.
455
Yeb 4, 8-11 Orden tercero: Mujeres - nashim
de la coesposa de la mujer por parte de la cual se sometió a la
ceremonia de quitar el zapato, pero no puede casarse con la coes-
posa de una pariente cercana a la cuñada viuda por parte de la
cual se sometió a la ceremonia de quitar el zapato.
8. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por
parte de su cuñada viuda y su hermano se casa con la hermana de
ésta y luego muere, ella ha de realizar la ceremonia de quitar el
zapato y no puede contraer el matrimonio del levirato94
• Asimis-
mo, si uno repudia a su mujer y su hermano se casa con la herma-
na de ésta y luego muere, en tal caso ésta está libre de realizar la
ceremonia de quitar el zapato y del matrimonio dellevirato95
•
9. Si mientras una mujer espera el cumplimiento de la obliga-
ción del levirato el hermano (del I:llarido difunto) se casa con la
hermana (de la viuda de su hermano), enseñan (los sabios) en
nombre de Yehudá ben Betera: se le ha de decir: espera hasta que
tu hermano el mayor tome una decisión96
• Si su hermano se some-
te a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella o si se casa
con ella, entonces el otro puede consumar el matrimonio con su
mujer. Si muere la cuñada, puede casarse con su mujer. Si muere
ellevir, despide a su mujer con un libelo de repudio y se ha de
someter a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de la
mujer de su hermano97
.
10. La cuñada viuda no ha de realizar la ceremonia de quitar el
zapato ni ha de contraer el matrimonio del levirato mientras no
hayan pasado tres meses98
. Del mismo modo, cualquier otra mujer
no se ha de volver a desposar ni a celebrar el matrimonio mientras
no hayan pasado tres meses, ya sean vírgenes, ya sean mujeres des-
posadas, ya sean divorciadas o viudas, ya casadas, ya prometidas en
esponsales. R. Yehudá enseña: las que han estado casadas pueden
de nuevo contraer esponsales y las que habían contraído esponsa-
les pueden de nuevo casarse, a excepción de las mujeres de Judea
que han contraído esponsales, porque (el novio) tiene intimidad
con ella. R. Yosé dice: todas las mujeres pueden volver a contraer
esponsales a excepción de la viuda a causa del luto99
•
11. Si cuatro hermanos casados con cuatro mujeres mueren y
el hermano mayor de aquéllos quiere contraer el matrimonio del
94. Por ser hermana de una que realizó la ceremonia de quitar el zapato.
95. La hermana de una divorciada está excluida del levirato.
96. En tanto que el hermano mayor no contraiga el matrimonio del levirato o se
someta a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, le está prohibida la hermana de la viuda.
97. Con la que no puede casarse por ser hermana de su mujer divorciada.
98. Para tener certeza si está en estado o no.
99. Que dura treinta días.
456
Las cuñadas - yebamot Yeb 4, 12-5, 1
levirato con todas, tiene la potestad de hacerlo. Si uno está casado
con dos mujeres y muere, la relación sexual con ella o la ceremo-
nia de quitar el zapato por parte de una de ellas hace libre a la
otra coesposa. Si una es hábil (para el matrimonio con sacerdote)
y la otra no, en tal caso si el levir quiere someterse a la ceremonia
de quitar el zapato por parte de la inhábil, puede hacerlo y, si quie-
re, puede contraer matrimonio de levirato con la hábil.
12. Si uno vuelve a tomar100
a la mujer divorciada o si se casa
con la cuñada viuda de quien se dejó quitar el zapato o si se casa
con una pariente de la cuñada viuda de quien se dejó quitar el
zapato, ha de despedirla y el hijo ha de ser considerado bastardo.
Tal es la opinión de R. Aquiba. Los sabios dicen: el niño no es un
bastardo. Pero están de acuerdo en que si uno se casa con la parien-
te de la mujer de la que se ha divorciado, el niño es un bastardo.
13. ¿Quién es bastardo?101
• El hijo de unión prohibida. Esta es
la opinión de R. Aquiba. Simeón el yemenita dice: todo aquél por
cuya causa queda uno sometido al exterminio del cielo. La ha/ajá
es según sus palabras. R. Yehosúa dice: todo aquél por cuya causa
queda uno sujeto a la pena de muerte por imposición del tribunal.
R. Simeón ben Azay dice: encontré en Jerusalén un rollo genealógi-
co donde estaba escrito: «fulano de tal, bastardo, de la mujer de un
hombre»102
, confirmando las palabras de R. Yehosúa103
• Si muere su
mujer, él puede casarse con la hermana de aquélla. Si se ha divor-
ciado de ella y muere, puede casarse con la hermana de ella. Si se
casa con otro y luego muere, puede casarse con la hermana de ella.
Si muere su cuñada viuda104
, puede casarse con la hermana de ella.
Si se sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella y
luego ésta muere, puede casarse con la hermana de ella. Si se casa
con otro hombre y muere, puede casarse con la hermana de ella.
Capítulo V
l. ·Rabán Gamaliel dice: un libelo de repudio no tiene validez
tras otro libelo de repudio105
; una promesa de matrimonio no tiene
100. Después que ella' se ha casado con otro hombre (Dt 24, lss).
101. Cf. Dt 23, 2.
102. Hijo de adulterio.
103. El adulterio está penado con la muerte.
104. Con la que tendría que contraer el matrimonio del levirato.
105. Si uno muere dejando dos viudas y el levir da primero libelo de repudio a una
y luego a otra, el segundo no tiene validez y las parientes de ella no le quedan a él prohi-
457
Yeb 5, 2-3 Orden tercero: Mujeres - nashim
validez tras otra promesa de matrimonio106
; un acto de consuma-
ción del matrimonio no tiene validez tras otro acto de consuma-
ción del matrimonio107
; una ceremonia de quitar el zapato no tiene
validez tras otra ceremonia de quitar el zapato108
• Los sabios, en
cambio, dicen: un libelo de repudio tras otro libelo de repudio es
válido109
y una promesa de matrimonio tras otra promesa de matri-
monio es válida110
, pero nada tiene validez tras el acto de consu-
mación del matrimonio o de la ceremonia de quitar el zapato.
2. ¿Cómo se ha de entender esto? Si ellevir dio a su cuñada
viuda palabra de matrimonio y luego le entrega el libelo de repu-
dio, es necesario que él se someta por parte de ella a la ceremonia
de quitar el zapato. Si le dio palabra de matrimonio y luego se
sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella, es
necesario que él le imparta el libelo del repudio111
• Si le dio pala-
bra de matrimonio y luego consumó con ella el acto del matrimo-
nio, en tal caso ha obrado conforme al precepto.
3. Si le dio el libelo del repudio y luego le dio palabra de
matrimonio, es necesario que le dé libelo de repudio112
y que se
someta por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato. Si le
dio el libelo de repudio y luego consumó con ella el acto del matri-
monio, es necesario que le dé el libelo de repudio y que se someta
por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato. Si le dio el
libelo de repudio y se sometió por parte de ella a la ceremonia de
quitar el zapato, no ha de someterse luego a dicha ceremonia. Si
se sometió a la ceremonia de quitar el zapato y le dio palabra de
matrimonio o le dio libelo de repudio y luego consumó con ella el
acto del matrimonio o consumó con ella el acto del matrimonio y
luego le dio palabra de matrimonio, o le dio libelo de repudio y
luego se sometió por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapa-
bidas. Lo mismo se aplica al caso de una viuda y dos cuñados, cada uno de los cuales le da
a ella un libelo de repudio.
106. Con la primera promesa ya se ha cumplido con la obligación del levirato, sien-
do, por tanto, la segunda inefcctiva.
107. El acto matrimonial realizado con otra no tiene ningún efecto legal respecto a
la contracción del matrimonio.
108. Con la primera ya se rompió el lazo existente entre el levir (o levires) y la
viuda (o viudas). Con la segunda, la mujer no se hace inepta para casarse con un miembro
de la familia sacerdotal.
109. Porque no desaparece la obligación total mientras no se realice la ceremonia
de dejarse quitar el zapato.
110. Porque el matrimonio se ratifica con el acto matrimonial.
111. Porque la ceremonia de dejarse quitar el zapato sólo lo libera de la obligación
del levirato, no de la promesa de matrimonio.
112. Por la duda de que el primer libelo sea válido.
458
Las cuñadas - yebamot Yeb 5, 4-5
to, no ha de someterse luego a la ceremonia de quitar el zapato.
(En este sentido) es lo mismo que se trate de una sola cuñada
viuda, o de un solo levir o de dos cuñadas viudas para un solo levir.
4. ¿De qué manera se ha de entender esto? Si ellevir dio pala-
bra de matrimonio a una y a otra113
, ha de dar dos libelos de repu-
dio y debe someterse a la ceremonia de quitar el zapato (por parte
de una de ellas)114
• Si a una dio palabra de matrimonio y a la otra
libelo de repudio, en tal caso (a la primera) debe dar libelo de
repudio y (con la segunda) debe someterse a la ceremonia de qui-
tar el zapato. Si a una dio palabra de matrimonio y con la otra con-
sumó el acto matrimonial, es necesario que imparta libelos de repu-
dio y que se someta a la ceremonia de quitar el zapato por parte
de una de ellas. Si dio a una palabra de matrimonio y se sometió a
la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra, a la primera
ha de entregar el libelo de repudio. Si tanto a una como a otra
entregó el libelo de repudio, ha de someterse por parte de una de
ellas a la ceremonia de quitar el zapato114
• Si a una dio el libelo de
repudio y con la otra consumó el acto del matrimonio, es necesa-
rio que se dé (a ésta) el libelo de repudio115
y que se someta a la
ceremonia de quitar el zapato. Si a una entregó el libelo de repu-
dio y a otra dio palabra de matrimonio, necesita ésta libelo de
repudio y ha de someterse a la ceremonia de quitar el zapato116
• Si
a una dio libelo de repudio y se sometió a la ceremonia de quitar
el zapato por parte de la otra, tras la ceremonia de quitar el zapa-
to nada tiene validez117
•
5. Si el levir se sometió a la ceremonia de quitar el zapato
tanto por parte de una como de la otra o si se sometió por parte
de una a la ceremonia de quitar el zapato y a la otra dio palabra
de matrimonio o si dio a una libelo de repudio y con la otra con-
sumó el acto del matrimonio, o si consumó el acto de matrimonio
tanto con la una como con la otra, o si consumó con una el acto
del matrimonio y a la otra dio palabra de matrimonio o si a una
dio libelo de repudio y se sometió por parte de la otra a la cere-
monia de quitar el zapato, (todo lo que se haga) tras la ceremonia
de dejarse quitar el zapato no tiene validez, ya se trate de un solo
levir para dos cuñadas o de dos levires para una sola cuñada.
113. A dos cuñadas viudas.
114. Quedando la otra libre.
115. Que le está prohibida por el libelo de repudio de la primera.
116. Por parte de la otra.
117. Ambas quedan libres.
459
Yeb 5, 6-6, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim
6. Si se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte
de ella y luego le da palabra de matrimonio, o si le da libelo de
repudio y luego consuma con ella el acto del matrimonio o si con-
suma con ella el acto del matrimonio y luego le da palabra de
matrimonio, o si le da libelo de repudio y luego se somete por parte
de ella a la ceremonia de quitar el zapato, no tiene validez lo que
sigue a la ceremonia de quitar el zapato, ya haya tenido lugar al
principio, en la mitad o al final. Si la consumación del acto del
matrimonio ha tenido lugar al principio, tras él nada tiene validez.
Pero si ha tenido• lugar en la mitad o al final, lo que le sigue tiene
validez118
• R. Nehemías dice: es lo mismo que sea consumación del
acto del matrimonio o sumisión a la ceremonia de quitar el zapato.
Ya tengan lugar al principio, en la mitad o al final, lo que les sigue
no tiene validez.
Capítulo VI
l. Si el levir tiene relación sexual con su cuñada, ya sea por
error119
o ya intencionadamente120
, ya sea forzadamente o volunta-
riamente, incluso aun cuando él lo haga por error y ella con inten-
ción, o él con intención y ella por error o él de modo forzado y
ella no, o ella de modo forzado y él no, de modo parcial o consu-
mado, en cualquier caso él la adquiere (como esposa)121
• No hay
distinción en la manera de tener la unión sexual.
2. Del mismo modo, si uno tiene unión sexual con una mujer
en uno de los grados prohibidos por la ley122
, o con una no apta,
como, por ejemplo, una viuda respecto a un Sumo Sacerdote, una
divorciada o una mujer que ha realizado la ceremonia de quitar el
zapato respecto a un simple sacerdote, una bastarda o una descen-
diente de Guibeón respecto a un israelita, una mujer israelita res-
pecto a un bastardo o descendiente de Guibeón, la hace inepta123
.
5.6' Pero si ha tenido lugar en la mitad o al final, lo que le sigue tiene validez]
118. Si un levir da a una libelo de repudio y a la otra palabra de matrimonio y luego
cohabita con una de ellas, el libelo de repudio no es suficiente para deshacer la obligación
y necesita someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato.
119. Ignorando que es su cuñada.
120. Con propósito de satisfacer la pasión sexual, no de cumplir con su obligación
de levir.
121. La viuda será considerada como su mujer legal.
122. Siendo la unión incestuosa.
123. Para contraer matrimonio con miembros del tronco sacerdotal y para comer
de la ofrenda.
460
Las cuñadas - yebamot Yeb 6, 3-5
No hay en esto distinción respecto a la manera de la unión se-
xual.
3. Si una viuda ha contraído esponsales con un Sumo Sacer-
dote, o si una divorciada o una cuñada viuda que ha realizado el
rito de quitar el zapato lo ha hecho con un simple sacerdote, en tal
caso no pueden comer de la ofrenda124
. R. Eleazar y R. Simeón las
declaran hábiles125• Si enviudecen o si son divorciadas, en caso de
estar casadas se hacen inhábiles126
; pero, en caso de estar sólo com-
prometidas, son hábiles.
4. El Sumo Sacerdote no puede casarse con una viuda127
, ya se
trate de una viuda tras casamiento o de viuda tan sólo tras espon-
salicios. Tampoco se casará con mujer que ha pasado su adolescen-
cia128. Pero tanto R. Eleazar como R. Simeón declaran hábil la
mujer que ha pasado su adolescencia. No se casará con una mujer
(que no sea virgen) a causa de un golpe con un leño. Si contrae
esponsales con una viuda y luego es designado Sumo Sacerdote,
puede consumar la unión. Se refiere de Yehosúa ben Gamla que
contrajo esponsales con Marta, la hija de Baitos y, habiéndole
designado el rey como Sumo Sacerdote, consumó con ella la unión
matrimonial. Si una mujer está esperando de su cuñado, simple
sacerdote, que cumpla el deber del levirato y en el entretanto aquél
es designado Sumo Sacerdote, no obstante cualquier palabra que
le haya dado no tiene que consumar la unión matrimonial con ella.
Si al Sumo Sacerdote le muere un hermano, se somete a la cere-
monia de dejarse quitar el zapato y no contrae el matrimonio del
levirato.
5. Un simple sacerdote no puede casarse con una mujer esté-
ril, a no ser que tenga mujer e hijos129
• R. Yehudá dice: a pesar de
que tenga mujer e hijos no se casará con una mujer estéril, ya que
ésta es la ramera130
de la que habla la Jey131
• Pero Jos sabios dicen:
ramera no es sino la mujer prosélita, o la esclava manumitida132
, o
aquella que ha tenido una unión de fornicación.
124. Incluso aunque fueran hijas de sacerdotes, lo que les permitiría antes comer de
la ofrenda.
125. En el período esponsalicio.
126. Porque han perdido la santidad con una cohabitación prohibida.
127. Lev 21, 14.
128. Que ha sobrepasado los doce años y seis meses.
129. Por la obligación que pesa de propagar la raza.
130. Sólo para satisfacer el apetito sexual.
131. Lev 21 , 7.
132. Que anteriormente no estuvieron sometidas a las leyes de castidad.
461
.Yeb 6, 6-7, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim
6. Ningún hombre se abstendrá del creced y multiplicaos133
, a
no ser que ya tenga hijos. La escuela de Samay dice: dos niños
varones. La escuela de Hilel afirma: un niño y una niña, ya que
está escrito: los creó macho y hembra134
• Si uno se ha casado con
una mujer y habitó con ella diez años sin haber tenido hijos, no le
está permitido abstenerse135
• Si se ha divorciado de ella, (la mujer
divorciada) no puede casarse con otro y el segundo marido puede
permanecer con ella diez años. Si aquélla abortó, se cuenta desde
el momento del aborto. Es al varón a quien incumbe la obligación
del creced y multiplicaos, pero no a la mujer. R. Yojanán ben Bero-
ka dice: de los dos está escrito: los bendijo Dios y les dijo:... creced
y multiplicaos136
•
Capítulo VII
l. Si una viuda (está casada) con un Sumo Sacerdote137, o si
una divorciada o mujer que ha realizado la ceremonia de quitar
el zapato (está casada) con un simple sacerdote y le trae esclavos
de su propiedad138
, ya sea sin responsabilidad por parte de su
marido o con ella139
, los esclavos de su propiedad en los que el
marido no está responsabilizado no pueden comer de la ofrenda,
mientras que aquellos en los que el marido está responsabilizado,
pueden comer. Estos son los esclavos en los que el marido no está
responsabilizado: aquellos que, si mueren, es la mujer quien sufre
la pérdida, pero si mejoran140
, la mejora es para ella. A pesar de
que el marido sea responsable de su manutención, aquéllos no
pueden comer de la ofrenda. Y éstos son los esclavos en los que
el marido está responsabilizado: aquellos que, si mueren, es para
el marido la pérdida y, si mejora, es para él la mejora. Debido a
que está obligado a responder de ellos, éstos pueden comer de la
ofrenda.
2. Si ·una israelita se casa con un sacerdote y aporta (como
dote) esclavos, ya sean aquellos en los que el marido no toma la
133. Gén 1, 28.
134. Gén 5, 2.
135. De cumplir con el precepto bíblico y ha de coger a otra mujer.
136. Gén 1, 28.
137. Cuya unión está prohibida.
138. La propiedad es de la mujer y el marido sólo tiene el usufructo.
139. Cuya propiedad es del marido mientras no se disuelva el matrimonio.
140. Si adquieren más valor.
462
/,as cuñadas - yebamot Yeb 7, 3-4
responsabilidad o aquellos en quienes la toma, éstos pueden comer
de la ofrenda141
• Pero si la hija de un sacerdote se casa con un sim-
ple israelita y aporta (como dote) esclavos, ya sean aquellos en los
que el marido no toma la responsabilidad o aquellos en quienes la
toma, éstos no pueden comer de la ofrenda.
3. Si una israelita se casa con un sacerdote y éste muere, deján-
dola en estado, en tal caso los esclavos de ella no pueden comer
de la ofrenda, debido a que la parte (del marido) le pertenece al
niño todavía en feto142
, ya que éste puede hacer inhábil (para
comer de la ofrenda), pero no puede conceder el derecho de comer
de ella. Esta es la opinión de R. Yosé. Le dijeron: después de que
tú nos has testificado acerca de una israelita (casada) con un sacer-
dote, ¿(testificarías) también que si la hija de un sacerdote (se casa)
con un sacerdote y éste muere, dejándola en estado, no podrían
sus siervos comer de la ofrenda debido a que su parte pertenece al
niño todavía en el seno de la madre?
4. El niño, mientras se encuentre todavía en el seno de la
madre14
 ellevir14
 los esponsalicios145
, el sordomudo146
, el niño de
nueve años y un día, pueden hacer inhábil (para comer de la
ofrenda)l47
, pero no pueden conceder el derecho para comer de
ella148
, ya se dude que tiene o que no tiene el niño nueve años y
un día o ya se dude de que le han salido dos pelos149
o no. Si se
ha desplomado sobre él y sobre la hija de su hermano150
una casa
y no se sabe quién murió primero, la coesposa debe realizar la
ceremonia de quitar el zapato y no puede contraer el matrimonio
del levirato151
•
141. A través del matrimonio válido adquiere el derecho no sólo la mujer, sino tam-
bién los esclavos.
142. Sólo habiendo nacido puede transmitir a sus esclavos el derecho a comer de la
ofrenda.
143. Cuya madre es o la hija de un sacerdote, casada con un israelita o la hija de un
israelita, casada con un sacerdote y cuyo padre falleció antes de su nacimiento.
144. Siendo la cuñada viuda o hija de sacerdote (siendo él y su hermano israelita) o
hija de un israelita (siendo él y su hermano sacerdotes).
145. O de una hija de sacerdote con un israelita o de una hija de un israelita con
un sacerdote.
146. Que es un israelita casado con la hija de un sacerdote o un sacerdote casado
con la hija de un israelita.
147. A la mujer, hija de sacerdote.
148. A la mujer, hija de un israelita.
149. Signo de la pubertad.
150. Con la que está casado.
151. Porque es posible que el marido murió primero y que la coesposa, por tanto,
quedó prohibida al levir por ser rival (coesposa) de su hija.
463
Yeb 7, 5-6 Orden tercero: Mujeres - nashim
5. El violador, el seductor y el idiota no pueden hacer inhá-
biP52 (para comer de la ofrenda) ni tampoco conceder el derecho
para comer de ella153
• Si no son aptos para entrar (en la congrega-
ción de) IsraeP54, en tal caso la hacen inhábil para (comer de la
ofrenda)155. ¿De qué manera? Si un israelita tiene unión sexuaP56
con la hija de un sacerdote, puede ésta comer de la ofrenda. Pero
si aquélla queda en estado, no puede comer de la ofrenda. Si el
feto es descuartizado dentro de sus entrañas, puede comer157. Si un
sacerdote tiene unión sexual con una israelita, no podrá comer ésta
de la ofrenda. Si queda en estado, no podrá comer de ella. Si da a
luz, puede. Resulta, pues, que el poder del hijo es mayor que el del
padre. El esclavo la hace inhábil (para comer de la ofrenda) por
razón de la unión sexual, pero no por razón de la descendencia158.
¿De qué manera? Si una israelita (está casada) con un sacerdote, o
la hija de un sacerdote con un israelita, y les dan a luz un hijo y
luego el hijo (ya mayor) se va y tiene unión sexual con una escla-
va, dándole ésta un hijo, en este caso éste es un esclavo159. Si la
madre de su padre es una israelita (casada) con un sacerdote, no
podrá ésta comer de la ofrenda. Si la hija de un sacerdote (está
casada) con un israelita, podrá comer de la ofrenda. El bastardo
hace inhábil (para comer de la ofrenda) y puede conceder el dere-
cho (para comer de ella). ¿De qué manera? Si una israelita (está
casada) con un sacerdote, o la hija de un sacerdote con un israelita
y les dan a luz una hija, y ésta más tarde se casa con un esclavo o
con un gentil y da a luz un hijo, ése es un bastardo, y si la madre
de su madre era una israelita (casada) con un sacerdote, ella puede
comer de la ofrenda; si era la hija de un sacerdote (casada) con un
israelita, no podrá comer de la ofrenda.
6. A veces el Sumo Sacerdote la hace inhábil (para comer de
la ofrenda). ¿De qué manera? Si la hija de un sacerdote (está casa-
da) con un israelita y da a luz una hija, y luego ésta se va y con-
trae matrimonio con un sacerdote y da a luz un hijo, éste es apto
para devenir Sumo Sacerdote y para estar y ministrar en el altar y
152. A la mujer, hija de sacerdote.
153. Si son sacerdotes y ella hija de un israelita.
154. Cf. Dt 23, 2ss.
155. Debido a que ella, aunque hija de sacerdote, queda profanada con su unión.
156. No con propósito matrimonial.
157. Igualmente si el niño nace muerto.
158. Si el esclavo es fruto de la unión de la hija de un sacerdote y de un israelita,
que ha fallecido, no le quita el derecho de volver a la casa de su padre y comer de la
ofrenda.
159. Según Ex 21 , 4.
464
Las cuñadas - yebamot Yeb 8, 1-3
conceder a su madre el derecho para comer (de la ofrenda)160
, pero
hace inhábil a la madre de su madre (para comer de ella). Esta
puede decir: «Que no sea como mi nieto, Sumo Sacerdote, que me
hace inhábil para comer (de la ofrenda)>>.
Capítulo VIII
l. El incircunciso161
y cualquiera que se encuentra en estado
de impureza, no pueden comer de la ofrenda. Sin embargo•, sus
mujeres y sus esclavos sí pueden comer de ella162
• Respecto a aque-
llos cuyos órganos genitales hayan sido aplastados o amputados163
:
ellos y sus siervos sí pueden comer (de la ofrenda); pero sus muje-
res no pueden comer (de la ofrenda)164
• Sin embargo, si no tienen
relación sexual con sus mujeres después de que sus órganos sexua-
les hayan sido aplastados o amputados, en tal caso aquéllas (sus
mujeres) también pueden comer de la ofrenda.
2. ¿A quién se considera con los órganos sexuales aplastados?
Aquel que tiene sus testículos dañados, al menos uno de ellos. Y
¿a quién se considera con los órganos sexuales amputados? Aquel
cuyo miembro genital ha sido cortado. Pero en caso de que le
quede del glande al menos como un hilo de un pelo, es apto. El de
miembros genitales aplastados o amputados puede casarse con una
prosélita o con una esclava manumitida. Sólo tienen prohibido el
entrar en la asamblea165
, ya que está escrito: no será admitido en la
asamblea del Señor aquel cuyos órganos genitales hayan sido aplas-
tados o amputados166
•
3. Está permanentemente prohibido a ammonitas y moabitas
(casarse c"on israelitas)167
, pero a sus mujeres les está permitido
de inmediato168
• A los egipcios y edomitas, tanto varones como
mujeres, les está prohibido sólo hasta la tercera generación169
•
8.1' Sin embargo, sus mujeres y sus esclavos sí pueden comer de ella}
160. Cuando su padre ha muerto.
161. Sacerdote que por alguna razón no ha sido circuncidado.
162. La incircuncisión y la impureza son óbices sólo temporales, pero sus privilegios
y santidad se mantienen.
163. Cf. Dt 23, l.
164. Pues la relación sexual con estos sacerdotes las hace profanas.
165. Casarse con una israelita.
166. Dt 23, l.
167. Dt 23, 3ss.
168. Inmediatamente tras la conversión.
169. Tras su conversión al judaísmo, en la tercera generación está permitido.
465
Yeb 8, 4 Orden tercero: Mujeres - nashim
R. Simeón• permite a las mujeres (casarse) sin dilación alguna. R.
Simeón afirma: es una argumentación a fortiori; si en la circunstan-
cia de que se prohíbe de modo perpetuo a los varones (casarse con
israelitas) se permite a las mujeres (del mismo grupo étnico casar-
se con israelitas) sin dilación alguna, en la circunstancia de que se
prohíba a los varones (casarse con israelitas) sólo en tres genera-
ciones, ¿no habrá que inferir que las mujeres (del mismo grupo
étnico) podrán casarse (con israelitas) sin dilación alguna? Le dije-
ron: si esto es halajá170
, la recibimos; pero si es una simple deduc-
ción171, puede ser rebatida. Les contestó: no es tal, sino que os digo
la halajá: los bastardos y los guibeonitas no pueden jamás (casarse
con israelitas), así los varones como las mujeres.
4. R. Yehosúa dice: he oído decir que un eunuco se ha de
someter a la ceremonia de quitar el zapato y que (sus hermanos)
se han de someter a la ceremonia de quitar el zapato por parte de
su mujer, pero (también he oído decir) que un eunuco no ha de
someterse a la ceremonia de quitar el zapato, ni tampoco (sus her-
manos) han de someterse a ella por parte de su mujer. No puedo
explicar esto172
. Le dijo R. Aquiba: yo puedo explicarlo. Si es un
eunuco hecho de manera humana, se ha de someter a la ceremo-
nia de quitar el zapato, y (sus hermanos) se han de someter tam-
bién a ella por parte de su mujer, debido a que hubo un tiempo en
que fue apto. Pero si es un eunuco por naturaleza, no se ha de
someter a la ceremonia de quitar el zapato, ni tampoco (sus her-
manos) se han de someter a ella por parte de su mujer, debido a
que no hubo ningún tiempo en que hubiera tenido potencia. R.
Eliezer dice: no es así, sino que el eunuco por naturaleza se ha de
someter a la ceremonia de quitar el zapato, y (sus hermanos) se
han de someter también a ella por parte de su mujer, ya que tiene
posibilidad de curación. El eunuco por mano humana, en cambio,
no tiene que someterse a la ceremonia de quitar el zapato, y (sus
hermanos) tampoco tienen que someterse a ella por parte de su
mujer, debido a que no tiene posibilidad de curación. R. Yehosúa
ben Betera testifica de Ben Megusat afirmando que vivió en Jeru-
salén un eunuco por mano de hombre que contrajo matrimonio de
levirato, confirmando las palabras de R. Aquiba.
8.3' R. Simeón permite a las mujeres (casarse) sin dilación alguna]
170. Una tradición recibida de sus maestros.
171. Un simple razonamiento de R. Simeón.
172. Cuándo tiene lugar una cosa y la otra no.
466
Las cuñadas - yebamot Yeb 8, 5-9, 1
5. Un eunuco no se somete a la ceremonia de quitar el zapato
ni contrae matrimonio de levirato. Asimismo, una mujer estéril no
tiene que realizar la ceremonia de quitar el zapato ni tiene que
contraer el matrimonio del levirato. Si un eunuco se somete a la
ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda, no
hace inválida a ésta (para casarse con un sacerdote). Pero si tiene
unión sexual con ella, la inhabilita para ello, ya que es una unión
de carácter de fornicación173
• Del mismo modo, si sus hermanos se
someten a la ceremonia de quitar el zapato por parte (de su cuña-
da) estéril, no la hacen inhábil; pero si tienen unión sexual con ella,
la hacen inhábil, porque su unión es de fornicación.
6. Si un sacerdote eunuco por naturaleza se casa con una is-
raelita, le da el derecho a comer de la ofrenda. R. Yosé y R. Sime-
ón dicen: si una persona de doble sexo174
es sacerdote y se casa con
una israelita, le da el derecho de comer de la ofrenda. R. Yehudá
dice: si a una persona de sexo dudoso se le rasga (la carne) y resul-
ta que es varón, no se ha de someter a la ceremonia de dejarse
quitar el zapato, ya que es como un eunuco. Una persona de doble
sexo puede contraer matrimonio (con una mujer), pero no puede
ser tomada en matrimonio (por un varón). R. Eliezer dice: por
razón (de la unión) con la persona de doble sexo se incurre en la
pena del apedreamiento, como (ocurre con la unión) con el varón.
Capítulo IX
l. Hay mujeres que están permitidas a sus maridos y prohibi-
das a sus cuñados175
; otras, permitidas a sus cuñados y prohibidas a
sus maridos, y, otras, permitidas a unos y a otros o prohibidas a
unos y a otros. Estos (son los casos en los que las mujeres) están
permitidas (en matrimonio) a sus maridos y prohibidas a sus cuña-
dos: si un simple sacerdote se ha casado con una viuda y tiene un
hermano Sumo Sacerdote; si un varón, que desciende indebida-
mente• del tronco sacerdotal, se casó con una mujer apta (para
casarse con la estirpe sacerdotal) y tiene un hermano que es inta-
chableb (en cuanto a su descendencia); si un israelita se casó con
9.1' indebidamente: debidamente " que es imachable (en cuanto a su descendencia):
que desciende indebidamente del sacerdocio
173. Cf. Lev 21, 7.
174. Hermafrodita.
175. Para el matrimonio del levirato.
467
Yeb 9, 2-3 Orden tercero: Mujeres - nashim
una israelita y tiene un hermano bastardo; si un bastardo se casó
con una bastarda y tiene un hermano israelitac. (En tales casos, las
mujeres) están permitidas (en casamiento) a sus maridos y prohi-
bidas a sus cuñados.
2. Estos (son los casos en los que las mujeres) están permiti-
das (en casamiento) a sus cuñados y prohibidas a sus maridos; si
un Sumo Sacerdote contrae esponsales con una viuda y tiene un
hermano que es simple sacerdote; si un sacerdote, que desciende
debidamente de la estirpe sacerdotal, se casa con una mujer que
desciende indebidamente del tronco sacerdotal y tiene un herma-
no que desciende indebidamente del tronco sacerdotal; si un israe-
lita se casó con una bastarda y tiene un hermano bastardo; si un
bastardo se casó con una israelita y tiene un hermano israelita. (En
tales casos) están permitidas (en casamiento) a sus cuñados y
prohibidas a sus maridos. Están prohibidas a unos y otros (en los
siguientes casos): si un Sumo Sacerdote se casó con una viuda y
tiene un hermano Sumo Sacerdote o simple sacerdote; si un sacer-
dote, que desciende debidamente del tronco sacerdotal, se casó con
una mujer que desciende indebidamente de la estirpe sacerdotal y
tiene un hermano que desciende debidamente del tronco sacerdo-
tal; si un israelita se casó con una mujer bastarda y tiene un her-
mano israelita; si un bastardo se casó con una israelita y tiene un
hermano bastardo. (En tales casos) están prohibidas a unos y otros.
El resto de las demás mujeres están permitidas a sus maridos y a
sus cuñados.
3. Respecto a las mujeres que se encuentran en el segundo
grado (de impedimento para el matrimonio) según la prohibición
de los escribas176
, si una mujer se encuentra en el segundo grado
(de impedimento) para su marido, pero no para su cuñado, en tal
caso está prohibida (en casamiento) al marido y permitida al cuña-
do. Si se encuentra en segundo grado (de impedimento) respecto
al cuñado y no respecto a su marido, está prohibida al cuñado y
permitida al marido. Si se encuentra en segundo grado (de impedi-
mento) tanto respecto de uno como del otro, está prohibida al uno
y al otro. No tiene derecho (en tal caso) a la dote, ni al usufruc-
to177, ni a la alimentación, ni a los vestidos deteriorados. Pero el
hijo es apto (para el sacerdocio). Se ha de obligar al marido a que
9.1' israelita: bastardo
176. Cf. 2, 4.
177. El equivalente al usufructo que el marido recibe de los bienes propiedad de la
mujer y sobre los que él no tiene responsabilidad.
468
Las cuñadas - yebamot Yeb 9, 4-6
la expulse. Si es viuda (que estuvo casada con) un Sumo Sacerdo-
te, o una divorciada, o una que ha realizado la ceremonia de qui-
tar el zapato (que estuvo casada con) un simple sacerdote, o una
bastarda, o una guibeonita (que estuvo casada) con un israelita, o
una israelita (que estuvo casada) con un guibeonita o un bastardo,
en tal caso tiene derecho a la dote.
4. Si una israelita es prometida a un sacerdote, o ha quedado
en estado por parte de un sacerdote, o está esperando el matrimo-
nio del levirato con un sacerdote, asimismo si la hija de un sacer-
dote está casada con un israelita, en tal caso no pueden comer de
la ofrenda. Si una israelita es prometida a un levita, o queda en
estado por parte de un levita, o está esperando contraer el matri-
monio del levirato con un levita, asimismo si una hija de levita (se
encuentra en situación similar) respecto a un israelita, no puede
comer del diezmo178
• Si la hija de un levita está prometida a un
sacerdote, o queda en estado por parte de un sacerdote, o está
esperando la contracción del matrimonio del levirato con un sacer-
dote, asimismo si la hija de un sacerdote está prometida a un levi-
ta, en tales casos no podrán comer ni de la ofrenda ni del diezmo.
5. Si una israelita se casa con un sacerdote, puede comer de la
ofrenda. Si él muere y ella tiene un hijo de él, en tal caso puede
comer de la ofrenda. Si se casa179
con un levita, puede comer
del diezmo180
• Si muere él y ella tiene un hijo de él, puede comer del
diezmo. Si se casa con un israelita, no puede comer ni de la ofren-
da ni del diezmo. Si él muere' y ella tiene un hijo de él, no podrá
comer ni de la ofrenda ni del diezmo. Si muere su hijo por
parte del israelita, podrá comer del diezmo. Si muere su hijo por parte
del levita, podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por
parte del sacerdote, no podrá comer ni de la ofrenda ni del diezmo.
6. Si la hija de un sacerdote se casa con un israelita, no podrá
comer de la ofrenda. Si él muere y le queda un hijo de él, no podrá
comer de la ofrenda. Si se casa con un levita, podrá comer del diez-
mo. Si él muere y le deja un hijo, podrá comer del diezmo. Si se
casa con un sacerdote, podrá comer de la ofrenda. Si muere y le
deja un hijo, podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por parte
del sacerdote, no podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por
9.5' Si él muere... ni del diezmo/
178. Que se ha de ofrecer a los levitas de los frutos del campo (Núm 18. 24).
179. A continuación.
180. Pero no de la ofrenda, porque ha perdido el estado sacerdotal.
469
Yeb JO, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim
parte del levita, no podrá comer del diezmo. Si muere su hijo por
parte del israelita, puede retornar a la casa de su padre. De ésta
está escrito: si vuelve a la casa de su padre como en su juventud,
podrá comer el pan de su padre181
•
Capítulo X
l. Si el esposo de una mujer partió para una ciudad marítima
y se le comunica a ella: «tu marido ha muerto», y luego aquélla se
casa con otro y retorna posteriormente su marido, ha de separarse
del uno y del otro, y necesita182
el libelo del divorcio por parte de
ambos. No tiene derecho a la dote, al usufructo, a la alimentación,
a los vestidos deteriorados, ni por parte de uno ni por parte del
otro. En caso de que haya recibido algo del uno o del otro, lo ha
de devolver. El hijo que tenga de cualquiera de ellos es bastardo.
Ninguno de ellos contrae impureza a causa de ella (por su muer-
te)183
, ni tiene derecho a sus hallazgos18
4, ni a la obra de sus
manos185
, o a rescindir sus votos186
• Si era la hija de un israelita, se
hace inepta (para el matrimonio) con un sacerdote; si era hija de
un levita, (se hace inhábil para comer) del diezmo; si era hija de
un sacerdote, (se hace inhábil para comer) de la ofrenda. Ninguno
de los herederos de los maridos.puede heredar su dote. Si mueren,
los hermanos de uno y del otro han de someterse a la ceremonia
de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levira-
to. R. Yosé dice: su dote se asigna a cargo de los bienes del primer
marido. R. Eleazar dice: el primero tiene derecho a sus hallazgos, a
la obra de sus manos y a rescindir sus votos. R. Simeón enseña: si
el hermano del primer (marido) consumó la unión sexual con ella
o se sometió a la ceremonia de quitar el zapato, en tal caso ella
libera a su coesposa (de la obligación del matrimonio del levirato),
y el niño habido de él no es bastardo. Pero si se casó sin consenti-
miento (del tribunal), está libre para volver al primero.
2. Si se casó (por segunda vez) con el consentimiento del tri-
bunal de justicia, ha de abandonar (el segundo marido), y queda
eximida de ofrecer un sacrificio. Pero si se casó sin el consenti-
181. Lev 22, 13.
182. Si quiere casarse de nuevo.
183. Lev 21, 1ss.
184. Las cosas por ella encontradas pertenecerían al marido (BB 1, 5).
185. Que también pertenecen al marido legal.
186. Núm 30, 7ss.
470
Las cuñadas - yebamor Yeb 10, 3-4
miento del tribunal de justicia, ha de abandonarlo, y queda obliga-
da a ofrecer un sacrificio. Tal es la fuerza del tribunal de justicia
que queda exenta de ofrecer un sacrificio. Si el tribunal de justicia
dio instrucción de que podía volver a casarse, pero ella contrae una
unión ilícita, en tal caso está obligada a ofrecer un sacrificio, ya
que no le habían permitido más que casarse de nuevo187
.
3. Si el marido y el hijo de una mujer han partido para una
ciudad del mar y se le comunica a ella: «murió tu marido y luego188
murió tu hijo» y, casándose de nuevo, le es dicho: «ocurrió del
modo contrario» (esto es, primero murió tu hijo y luego tu mari-
do), debe abandonar (el segundo marido), y el hijo (nacido) antes
o después del segundo (testimonio) es bastardo. Si le dicen: «murió
tu hijo y luego murió tu marido», y contrae matrimonio de levira-
to, y pasado un tiempo le dicen del siguiente modo: «ocurrió del
modo contrario», en tal caso debe abandonar (el segundo marido),
y el hijo (nacido) antes o después del (segundo testimonio es bas-
tardo). Si le dicen: «murió tu marido», y se casa, y luego le dicen:
«estaba todavía vivo, pero ya murió», debea abandonar (a su segun-
do marido), y el hijo (nacido) antes (del segundo testimonio es bas-
tardo), pero el nacido después no es bastardo. Si le dicen: «murió
tu marido» y contrae esponsales, y luego resulta que su marido
retorna, puede volver de nuevo a él. A pesar de que el último le
entregue un libelo de divorcio, no la inhabilita para (contraer
matrimonio) con un sacerdote. Esto lo expuso R. Eleazar ben Ma-
tías: la mujer divorciada de su marido189
, pero no por un hombre
que no es su marido.
4. Si la mujer de uno partió para una ciudad marítima y le es
comunicado: «murió tu mujer», y él se casa con la hermana de ella
y luego resulta que su mujer regresa, puede ella volver a éP90
• El,
por su parte, puede casarse con los parientes de la segunda mujer,
y ésta con los parientes de él. Si murió la primera, puede (casarse)
con la segunda. Si le dicen: «murió tu mujer», y se casa con la her-
mana de ella, y luego le dicen: «vivía todavía, pero ya ha muerto»,
el hijo (nacido) antes (de la muerte de su primera mujer) es bas-
tardo, pero el nacido después no lo es. R. Yosé enseña: todo lo que
10.3' debe abandonar (a su segundo marido)j
187. En forma no prohibida.
188. De modo que así está libre del matrimonio del levirato.
189. Lev 21, 7.
190. Por ser el segundo matrimonio inválido.
471
Yeb 10, 5-8 Orden tercero: M ujeres - IUJShim
inhabilita (a su mujer para casarse) con otros, lo inhabilita a él
mismo y todo lo que no inhabilita (a su mujer para casarse) con
otros, no lo inhabilita a él mismo.
5. Si le dicen: «falleció tu mujer», y se casa con la hermana de
ella por parte del padre (y luego le dicen): «murió también ella», y
se casa con la hermana de ella por parte de su madre (y si luego
le dicen): «murió también ella», y se casa con la hermana de ella
por parte del padre, (y, si luego le dicen): «murió también ella», y.
se casa con la hermana de ella por parte de su madre y resulta
luego que todas viven, en tal caso puede continuar con la primera,
con la tercera y con la quintal91, mientras que las demás coesposas
quedan libres. No puede continuar con la segunda ni con la cuar-
ta192. La unión sexual con cualquiera de las dos no libera a las otras
coesposas. Si tiene unión sexual con la segunda después de haber
muerto la primera, en tal caso puede continuar con la segunda y
con la cuarta, y quedan libres las otras coesposas. No puede (en tal
caso) continuar con la tercera y con la quinta, y a pesar de que
tenga una unión sexual con una de ellas no quedan liberadas las
coesposas.
6. Un niño de nueve años y un día puede inhabilitar (a la
cuñada viuda para casarse) con sus hermanos19
3, y sus hermanos
pueden inhabilitada (para casarse) con él, pero con la circunstan-
cia de que él puede inhabilitada sólo al principio, mientras que los
hermanos pueden hacerlo al principio y al fin. ¿De qué manera?
Si el chico de nueve años y un día tiene una unión sexual con su
cuñada viuda, la hace inhábil para sus hermanos. Pero si los her-
manos han tenido unión sexual con ella, o si le han dado palabra
(de matrimonio), o si le han dado libelo de repudio, o si se han
sometido a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, en tal caso la
hacen inhábil para él.
7. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con
su cuñada viuda, y luego tiene unión sexual con ella su hermano
de nueve años y un día, éste la inhabilita para el primero. R. Si~
meón, en cambio, afirma que no la inhabilita.
8. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con
su cuñada viuda, y luego tiene unión sexual con su coesposa, las
hace inhábiles (para casarse) con él mismo194
• R. Simeón dice: no
191. Que no tienen entre sí vínculo de parentesco.
192. Debido al matrimonio válido con sus hermanas.
193. Si tuvo unión con ella o si le dio palabra de matrimonio.
194. Porque el matrimonio del levirato sólo se puede realizar con una de las viudas.
472
Las cuñadas - yebamot Yeb 10, 9-11, 3
las hace inhábiles. Si un niño de nueve años y un día tiene unión
sexual con su cuñada viuda, y muere, ella ha de realizar la ceremo-
nia de quitar el zapato con sus cuñados, y no puede contraer el
matrimonio del levirato. Si se casó con otra mujer, y muere, enton-
ces aquélla está libre195
•
9. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con
su cuñada viuda, y, una vez crecido196
, se casa con otra mujer, y
muere, en caso de no haber tenido unión sexual con la primera
después de haber crecido, la primera mujer ha de realizar la cere-
monia de quitar el zapato, y no ha de contraer matrimonio de levi-
rato, mientras que la segunda o realiza la ceremonia de quitar el
zapato o contrae el matrimonio de levirato. R. Simeón dice: él
puede contraer el matrimonio del levirato con cualquiera de ellas
que él desee, y ha de someterse a la ceremonia de quitar el zapato
por parte de la otra. Es lo mismo para los efectos que sea un niño
de nueve años y un día o un joven de veinte años en quien no ger-
minaron los dos primeros pelos.
Capítulo XI
l. Uno puede casarse (con los parientes) de una mujer a la
que violó o sedujo197
• Pero si uno viola o seduce (a los parientes)
de su propia esposa, es culpable. Un hombre puede casarse con
una mujer violada o seducida por su padre o violada o seducida
por su hijo. R. Yehudá lo declara prohibido respecto a la violada o
seducida por su padre.
2. Si los hijos de una prosélita se hacen prosélitos con ella, no
tienen que someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, ni
pueden contraer el matrimonio del levirato198
, incluso cuando el
primero fue concebido en estado de no santidad199
y dado a luz en
santidad, mientras que el segundo fue concebido o dado a luz en
santidad. Asimismo, los hijos de una esclava que son manumitidos
con ella.
3. Si los niños de cinco mujeres se han mezclado (al nacer, y
no se sabe cuál es la madre de cada cual), y se crecen mezclados200
,
195. Tanto del matrimonio del levirato como de realizar la ceremonia de quitar el
zapato.
196. De tener la edad para el matrimonio.
197. Sólo los parientes de la esposa «casada» están sujetos a la ley del incesto.
198. En caso de que muriese uno de los hermanos sin dejar sucesión.
199. Esto es, antes de la conversión.
200. Sin saber quién viene de quién.
473
Ycb11 , 4-5 Orden tercero: Mujeres - nashim
y si luego se casan y mueren, cuatro (de sus hermanos que no han
nacido mezclados) han de someterse a la ceremonia de dejarse qui-
tar el zapato por parte de una (de las viudas), mientras que el otro
puede contraer matrimonio del levirato con aquélla201 . Luego, él y
otros tres hermanos han de someterse a la ceremonia de dejarse
quitar el zapato por parte de otra de las viudas, y el otro contrae
matrimonio de levirato con ella. Resulta, pues, que cada una reali-
za cuatro veces la ceremonia de quitar el zapato y contrae una vez
el matrimonio del levirato.
4. Si un recién nacido de una mujer se mezcla con el recién
nacido de su nuera y crecen confundidos (sin poder determinar
quién pertenece a quién), y luego se casan y mueren, los hijos de la
nuera han de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato,
y no pueden contraer el matrimonio del levirato, porque en cada
caso subsiste la duda de si es la mujer de su hermano o la mujer
del hermano de su padre. Los hijos, en cambio, de la anciana202
o se
someten a la ceremonia de dejarse quitar el zapato o contraen
matrimonio, ya que subsiste la duda de si es la mujer de su herma-
no o la mujer del hijo de su hermano203• Si mueren los que eran
hábiles204
, los hijos cuyas madres no se conocen con certeza han de
someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte (de
las mujeres) de los hijos de la anciana, y no pueden contraer con
ellas el matrimonio del levirato, ya que subsiste la duda de si es la
mujer de su hermano o la mujer del hermano de su padre205
• En
cuanto a los hijos de la nuera, uno se somete a la ceremonia de qui-
tar el zapato y el otro puede contraer el matrimonio del levirato206•
5. Si el recién nacido de la mujer de un sacerdote se confunde
con el recién nacido de su esclava, ambos pueden comer de la
ofrenda207
y pueden tener parte en la era; no pueden contraer
impureza por razón de un difunto, ni pueden casarse con mujeres,
ya sean hábiles o ya sean inhábiles (para casarse con sacerdotes).
Si crecen confundidos y luego son manumitidos uno y otro, deben
casarse sólo con mujeres aptas para el sacerdocio, y no deben con-
201. Porque o era su cuñada, y entonces el matrimonio está justificado, o no lo era,
y entonces la ceremonia de quitar el zapato la hace permitida a cualquiera.
202. De la suegra.
203. Que, aunque no sea cuñada, le está permitida.
204. Aquellos sobre los que no cabe duda acerca de su origen.
205. Que está prohibida para el matrimonio.
206. Porque, aunque fuera su sobrina, por la ceremonia de quitar el zapato le queda
permitida.
207. Permitida también al esclavo de un sacerdote.
474
Las cuñadas - yebamot Yeb 11 , 6-7
traer impureza por razón de un difunto; pero si contraen impure-
za, no incurren en la pena de los cuarenta azotes208
• No pueden
comer de la ofi:enda209
• Si comen, no tienen que pagar el valor y
un quinto210
. No tienen parte de la era; pueden vender los frutos
de la ofrenda y conservar el precio211
; no tienen parte en las cosas
más santas212
, no se les pueden dar cosas santas213
, pero nadie se
las puede quitar de sus manos. Están eximidos (de dar al sacerdo-
te) la espaldilla, la quijada, el cuajar214
• Sus animales primogénitos
han de ser dejados para pasto hasta que contraigan una mancha215•
A ellos se les ha de aplicar la normativa más severa referente a los
sacerdotes y a los laicos.
6. Si una mujer no ha pasado todavía tres meses (desde que
se separó el marido) y se casa de nuevo, dando a luz, y no se sabe
si es un niño de nueve meses perteneciente al primero o un niño
de siete meses perteneciente al último marido, en caso de tener
hijos del primer marido y también del segundo, éstos tendrán que
someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, y no podrán
contraer el matrimonio del levirato (con la viuda del hermano cuya
paternidad no es segura). Del mismo modo, éF16
ha de someterse a
la ceremonia de dejarse quitar el zapato, y no podrá contraer matri-
monio de levirato (con las viudas de sus hermanos). Si él tiene her-
manos del primer y segundo (casamientos), pero no por parte de
la madre, ha de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapa-
to o contraer el matrimonio del levirato. En cuanto• a ellos, uno se
somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, mientras que el
otro·puede contraer matrimonio de levirato.
7. Si uno (de los dos esposos) era laico y el otro sacerdote,
puede casarse con una mujer apta para el sacerdocio217
, y no puede
contraer impureza a causa de un difunto, pero si la contrae, no
incurre en la pena de los cuarenta azotes218
• No puede comer de la
11.6' En cuanto a ellos... de levirato}
208. Porque cada cual puede decir que no es sacerdote.
209. Ya que uno de ellos no es sacerdote ni esclavo de sacerdotes.
210. Lev 22, 11.
211. Ningún sacerdote puede reclamárselo, porque cada uno de ellos puede decir
que es sacerdote.
212. Las partes de los sacrificios que se distribuyen entre los sacerdotes.
213. Por ejemplo, primogénitos de animales.
214. Dt 18, 3; Hui 10, 1ss.
215. De modo que se hacen inhábiles para el sacrificio y quedan permitidos para
comida.
216. El levir, cuyo padre es desconocido.
217. Porque puede ser el hijo del sacerdote.
218. Porque puede ser el hijo de un israelita-laico.
475
Yeb 12, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim
ofrenda, pero si come de ella no ha de pagar su valor y un quinto.
No tiene parte en la era, puede vender la ofrenda y quedarse con
el dinero. No tiene parte en las cosas más santas; no se le pueden
dar las cosas santas, pero tampoco se las han de quitar de sus
manos. Está exento de dar la espaldilla, la quijada y el cuajar. Los
primogénitos de sus animales los ha de dejar pastar hasta que con-
traigan una mancha. A él se le ha de aplicar la normativa más seve-
ra concerniente a los sacerdotes y a los laicos. Si ambos (maridos)
eran sacerdotes, tiene que hacer duelo por ellos219
y ellos por él,
pero no puede contraer impureza a causa de ellos220
ni ellos a causa
de él. No los puede heredar, pero ellos, en cambio, sí lo pueden
heredar a él221
• Queda exento por razón de golpeo o maldición222
de uno o de otro. Puede subir (a servir en el templo) en el turno
del uno o del otro, pero no puede tomar parte223
• Si ambos coinci-
den en el mismo turno, puede coger una parte224
•
Capítulo XII
l. El precepto de realizar la ceremonia de quitar el zapato se
ha de ejecutar en presencia de tres jueces, incluso aunque los tres
sean gente simple225
• Si la ceremonia se realiza con un zapato226
, es
válida. Si se realiza con unos calcetines, no es válida. Si se ejecuta
con una sandalia que cubre el talón del pie, es válida; si no cubre
el talón, no es válida. (Si se hace con unas sandalias cuyas correas
se ciñen) desde la rodilla hacia abajo, es válida; desde la rodilla
hacia arriba, es inválida.
2. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato con una sandalia
que no es de él, o con un zueco, o con una sandalia del pie izquier-
do para el pie derecho, la ceremonia no es válida. Si realiza la cere-
monia con un zapato grande, pero con el que puede caminar, o con
uno pequeño, pero que le cubre la mayor parte de su pie, la cere-
monia es válida. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato por la
noche, es válida. R. Eliezer la declara prohibida. Si realiza la cere-
219. Por sus padres, en el día de la muerte.
220. Por faltar la seguridad de que sea su padre.
221. En caso de que no tenga hijos.
222. Delitos castigados con la pena de muerte (Ex 21, 15.17).
223. En los sacrificios.
224. Porque uno de ellos es su padre.
225. No profesionales.
226. Lo prescrito es una sandalia de cuero duro.
476
Las cuñadas - yebamot Yeb 12, 3-6
monia en el pie izquierdo, es inválida. R. Eliezer, en cambio, la
declara válida.
3. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato y escupe, pero
no pronuncia (la debida fórmula)227
, la ceremonia es válida. Si pro-
nuncia la fórmula y escupe, pero no quita el zapato, la ceremonia
no es válida. Si quita el zapato y pronuncia la fórmula, pero no
escupe, según R. Eliezer la ceremonia es inválida. R. Aquiba, en
cambio, afirma que la ceremonia es válida. R. Eliezer dice: (Está
escrito): así se hará...228
• De ahí que todo lo que es obra impide (la
validez de la ceremonia)229
• Le respondió R. Aquiba: ¿de dónde
(saco) la prueba? Así se hará al hombre, es decir, toda cosa que ha
de hacerse al hombre230
•
4. Si un sordomudo se somete a la ceremonia de quitar el
zapato, o si una sordomuda realiza dicho rito, o si una mujer reali-
za el rito de quitar el zapato con un menor, el rito no es válido. Si
una menor realiza el rito de quitar al zapato, debe volverlo a repe-
tir una vez que es mayor; en caso de no repetirlo, el rito no es vá-
lido.
5. Si realiza el rito de quitar el zapato sólo ante dos jueces o
ante tres, pero resultando que uno de ellos es pariente o inhábil, el
rito es inválido. R. Simeón y R. Yojanán, el zapatero, lo declaran
válido. Ocurrió una vez que uno se sometió al rito de dejarse qui-
tar el zapato estando él y ella en prisión. Se presentó el caso a R.
Aquiba y lo declaró válido.
6. Tal es el precepto de quitar el zapato: él y su cuñada viuda
van a casa del tribunal. Aquéllos, (los jueces) han de darle a él un
consejo para su provecho, ya que está escrito: los ancianos de la
ciudad le llamarán y le hablarán231
• Luego ella ha de declarar: mi
cuñado rehúsa suscitar a su hermano un nombre en Israel; no quie-
re contraer el matrimonio de/levirato conmigo232
• El, a su vez, decla-
ra: «No quiero tomarla.» Solían decir esto en la lengua santa. Se
acercará entonces a él su cuñada viuda en presencia de los ancia-
nos, le quitará el zapato de su pie y escupirá delante de él -un sali-
vazo que fuera visible a los jueces-, y dirá de este modo: así haga
Dios al varón que no levanta la casa de su hermano233
• Hasta aquí
227. Dt 25, 9.
228. Dt 25, 9.
229. Si no se realiza.
230. Como es quitar el zapato.
231. Dt 25, 8.
232. Dt 25, 7.
233. Dt 25, 9.
477
Yeb 13, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim
acostumbraba a leer. Pero cuando R. Hircanos hizo leer debajo de
la encina, en la aldea de Etán, toda la perícopa, hasta el final, se
asentó la costumbre de terminar la perícopa. Se conocerá su nom-
bre en Israel como la casa del que le quitaron el zapato. Esto era
una prescripción para los jueces, y no para los discípulos. R. Yehu-
dá dice: era una obligación de todos los allí presentes el decir: ¡el
hombre al que se le quitó el zapato! ¡el hombre al que se le quitó
el zapato! ¡el hombre al que se le quitó el zapato!
Capítulo XIII
l. La escuela de Samay enseña: no pueden ejercer el derecho
de rehusar234
más que las que han contraído esponsales. La escuela
de Hilel enseña: tanto las mujeres que han contraído esponsales
como las que han contraído matrimonio. La escuela de Samay
enseña: (pueden ejercer el derecho) contra el marido, no contra el
levir. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: contra el marido o
contra el levir. La escuela de Samay dice: (ha de hacerlo) en su
presencia. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: en su presencia
o no en su presencia. La escuela de Samay dice: (ha de hacerlo)
ante el tribunal. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: delante del
tribunal o fuera del tribunal. La escuela de Hilel dijo a la escuela
de Samay: en tanto que ella es menor puede ejercer el derecho de
rehusar hasta cuatro o cinco veces. Le respondió la escuela de
Samay: ¡Las chicas de Israel no están en tanta pobreza! Más bien
deben de rehusar y esperar hasta que alcancen la edad y ejerzan el
derecho de rehusar y, (luego) se casen (con otro).
2. ¿Quién es la menor que puede ejercer el derecho de rehu-
sar? Toda aquella a quien su madre o hermanos la han casado con
su consentimiento235• Si la han casado sin su consentimiento, enton-
ces no es necesario el rehusarniento. R. Janina ben Antígonos dice:
cualquier chica que no es capaz de guardar sus dones de matrimo-
nio no tiene necesidad de ejercer el derecho de rehusar. R. Eliezer
dice: el acto de una menor no tiene valor alguno; es como el de
una seducida. Si fuere hija de un laico casada con un sacerdote, no
podrá comer de la ofrenda. Si, a la inversa, fuere hija de un sacer-
dote casada con un laico, podrá comer de la ofrenda.
234. Al llegar a la mayoría de edad pueden rehusar el matrimonio para el que ha-
bían sido propuestas, siendo todavía menores, por la madre o el hermano.
235. En tal caso es el matrimonio válido según los rabinos.
478
Las cuñadas - yebamot Ycb 13, 3-6
3. R. Eliezer ben Jacob dice: si existe cualquier retención por
parte del marido, se considera a ella como si fuera su mujer. Pero
si la retención no viene por parte de él, entonces se considera a
ella como si no fuera su mujer.
4. Si una ejerce el derecho de rehusamiento, en tal caso el
varón rehusado puede casarse con los parientes de ella y ella puede
casarse con los parientes de él, y él no la inhabilita para el sacer-
docio. Si él le entrega el libelo de divorcio, en tal caso él no puede
casarse con los parientes de ella y ella no puede casarse con los
parientes de él, y la inhabilita para el sacerdocio. Si le entrega el
libelo del divorcio y vuelve luego a tomarla, o si ella lo rehúsa y se
casa con otro, o si enviuda, o si es divorciada, puede volver a él. Si
ella ejerce contra él el derecho de rehusar y luego él se casa con
ella, o si él le entrega el libelo del divorcio y ella se casa con otro,
o si enviuda, o es divorciada, en tal caso no puede volver a él. Esta
es la regla: si el libelo de divorcio sigue al ejercicio del derecho de
rehusamiento, no puede volver a él; si, a la inversa, el ejercicio del
derecho de rehusamiento sigue al libelo del divorcio, puede volver
a él.
5. Si una mujer ejerce el derecho de rehusamiento frente a un
hombre, y luego se casa con otro que la divorcia, y luego con otro
frente al que ella ejerce el derecho de rehusamiento, y luego con
otro que se divorcia de ella, y luego con otro frente al que ella
ejerce el derecho de rehusamiento, a todos aquellos de los que fue
alejada con libelo de divorcio no puede volver; pero sí a aquellos
de los que se alejó sólo por ejercicio del derecho de rehusamiento.
6. Si un hombre se divorcia de su mujer y vuelve luego a
tomarla, en tal caso ella puede casarse con el hermano de su mari-
do difunto. R. Eliezer lo declara prohibido. Igualmente, si un hom-
bre se divorcia de su mujer, que es huérfana, y vuelve a casarse de
nuevo con ella, en tal caso ella puede contraer el matrimonio del
levirato con un hermano del marido difunto. R. Eliezer lo declara
prohibido. Si una menor ha sido dada en matrimonio por su padre,
y es divorciada, se la considera como una huérfana en vida del
padre236
• Si vuelve (el marido) a casarse con ella, todos están de
acuerdo que en tal caso ésta no puede contraer matrimonio del
levirato con los hermanos del marido difunto.
236. De tal modo que si el padre vuelve a casarla, siendo menor, puede ejercer el
derecho del rehusamiento.
479
Yeb 13, 7-10 Orden tercero: Mujeres - nashim
7. Si dos hermanos están casados con dos hermanas237
, huérfa-
nas y menores, y si muere el marido de una de ellas, en tal caso la
viuda está exenta (del matrimonio del levirato) por razón de que
su hermana es la esposa. De igual manera cuando son dos sordo-
mudas238. Si una es mayor de edad y la otra menor, y muere el
marido de la menor, la menor queda exenta en virtud de que su
hermana es esposa. Si muere el marido de la mayor de edad, R.
Eliezer dice: se ha de instruir a la menor para que ejerza frente a
él el derecho del rehusamiento. Rabán Gamaliel enseña: si ejerce
el derecho del rehusamiento, ejercido está; pero si no, ha de espe-
rar hasta que alcance la mayoría de edad y luego queda exenta a
causa de que su hermana es esposa. R. Yehosúa dice: ¡Ay de él por
su mujer y ay de él por la mujer de su hermano! Ha de despedir a
su mujer con el libelo del divorcio y ha de someterse al rito de qui-
tar el zapato por parte de la mujer de su hermano.
8. Si un hombre está casado con dos hermanas, huérfanas y
menores de edad, y muere, la unión sexual o el ejercicio del rito
de quitar el zapato por parte de una de ellas libera a la coesposa.
Igualmente si son dos sordomudas. Si una es menor de edad y la
otra sordomuda, en tal caso la unión sexual con una de ellas no
libera a la coesposa. Si una es normal y la otra sordomuda, la unión
sexual con la normal libera a la sordomuda, pero la unión sexual
con la sordomuda no libera a la normal. Si una es mayor de edad
y la otra menor, la unión sexual con la mayor libera a la menor,
pero la unión sexual con la menor no libera a la mayor.
9. Si uno está casado con dos huérfanas menores de edad, y
muere, y el levir tiene unión sexual con la primera y luego tiene
también contacto sexual con la segunda, o si su hermano tiene
unión sexual con la segunda, en tal caso no inhabilita a la primera
(para el matrimonio del levirato). Igualmente si son dos sordomu-
das. Si una es menor y otra sordomuda, si ellevir tiene unión sexual
con la menor y luego también con la sordomuda, o si su hermano
tiene unión sexual con la sordomuda, no inhabilita a la menor. Si el
levir tiene unión sexual con la sordomuda y luego también con la
menor, o si su hermano tuvo unión sexual con la menor, en tal caso
inhabilita a la sordomuda (para el matrimonio del levirato).
10. Si una es normal y la otra sordomuda, si ellevir tiene unión
sexual con la normal y luego también con la sordomuda, o si su
237. Casadas por su madre o hermanos.
238. Cuyo matrimonio sólo tiene validez rabínica.
480
Las cuñadas - yebamot Yeb 13, 11-14,1
hermano tuvo unión sexual con la sordomuda, no inhabilita a la
normal. Pero si el levir tuvo primero unión sexual con la sordomu-
da y luego también con la normal, o si su hermano tuvo unión
sexual con la normal, inhabilita a la sordomuda.
11. Si una es mayor de edad y la otra menor, y si ellevir tiene
unión sexual con la mayor y luego también con la menor, o si su
hermano tuvo unión sexual con la menor, no se inhabilita a la
mayor. Pero si el levir tiene unión sexual con la menor y luego
también con la mayor, o si su hermano tuvo unión sexual con la
mayor, en tal caso se inhabilita a la menor. R. Eleazar dice: se ins-
truye a la menor para que ejerza el derecho de rehusar.
12. Si un levir, menor de edad, tiene unión sexual con la mujer,
también menor de edad, de su hermano difunto, se ha de esperar a
que ambos alcancen la mayoría de edad239
• Si tuvo unión sexual
con su cuñada viuda mayor de edad, ella ha de esperar hasta que
él alcance la mayoría de edad. Si una cuñada viuda declara dentro
de los treinta días240
: «no he consumado (con él) la unión sexual»,
se le obliga a que se someta al rito de dejarse quitar el zapato por
parte de ella. Si lo declara después de los treinta días, se le pide a
él que se someta a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por
parte de ella. Cuando es él mismo quien lo confiesa241
, incluso aun-
que hayan pasado doce meses, se le compele a someterse al rito de
dejarse quitar el zapato.
13. (Si la cuñada viuda) había hecho voto de no sacar benefi-
cio de su cuñado levir, en caso de que eso lo hubiera hecho en vida
de su marido, se compele al levir a que se someta al rito de dejar-
se quitar el zapato por parte de ella. Si fue después de la muerte
del marido, se le pide que se someta al rito de dejarse quitar el
zapato. Pero si hizo voto con tal intención (de liberarse del matri-
monio del levirato), aunque lo hiciera en vida del marido, hay que
rogarle sólo al levir que se someta a la ceremonia de dejarse qui-
tar el zapato.
Capítulo XW
l. Si un sordomudo se casa con una mujer sana, o si un hom-
bre sano se casa con una sordomuda, en caso de que quiera, puede
239. Entonces puede separarse de ella.
240. Tras la celebración del matrimonio del levirato.
241. No haber consumado la unión.
481
01 Yebamot   (Cuñadas)
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01 Yebamot (Cuñadas)

  • 1. LAS CUÑADAS (yebamot) El tratado de las cuñadas versa fundamentalmente sobre tres leyes contenidas en Dt 25, 5-10. Cuando dos hermanos habitan uno junto al otro y uno de los dos muere sin dejar hijos, la mujer del muerto no se casará con un extraño; su cuñado irá a ella y la toma- rá por mujer, y el primogénito que de ella tenga llevará el nombre del hermano muerto, para que su nombre no desaparezca de Israel. Si el hermano se negase a tomar por mujer a su cuñada, subirá ésta a la puerta, a los ancianos, y les dirá: mi cuñado se niega a suscitar en Israel el nombre de su hermano, no quiere cumplir su obligación de cuñado tomándome por mujer. Los ancianos de la ciudad le harán venir y le hablarán. Si persiste en la negativa y dice: no me agrada tomarla por mujer, su cuñada se acercará a él en presencia de los ancianos, le quitará del pie un zapato y le escupirá en la cara, diciendo: esto se hace con el hombre que no sostiene a la casa de su hermano. Y su casa será llamada en Israel la casa del descalzado. Según estas disposiciones, si un hombre muere sin dejar suce- sión, el hermano sobreviviente, en primer lugar el mayor y en segun- do lugar el más inmediato en la cadena de edad, ha de casarse con la cuñada viuda. El hermano a quien afecta esta obligación ha de haber sido engendrado por un mismo padre y haber vivido, al menos un período, contemporáneamente al hermano difunto. Este matrimonio, que es obligatorio, se llama yibbum, es decir, de levira- to (de lat. levir =cuñado). Cuando la viuda quedaba con sucesión, este tipo de matrimonio estaba prohibido. Si el levir no quería cumplir con la obligación del levirato o existían razones que prohibían o desaconsejaban el matrimonio, la cuñada viuda llevaba al cuñado a juicio, donde era instado al cum- plimiento de su obligación o, en caso de negativa, a la declaración de su renuncia. Esto último se realizaba mediante una ceremonia típica, la llamada jalutsá (=quitar). La viuda quitaba al cuñado un zapato del pie, le escupía a la cara y pronunciaba la fórmula: esto se hace con el hombre que no sostiene a la casa de su hermano. A partir de aquel momento la viuda quedaba libre para contraer matri- 441
  • 2. Orden tercero: Mujeres - nashim monio con cualquiera. Mientras la viuda no hubiera contraído el matrimonio del levirato o no hubiere realizado la ceremonia de qui- tar el zapato, no podía contraer ningún nuevo matrimonio. La obligación del levirato tiene, sin embargo, ciertas limitacio- nes. 1) Si el levir y la cuñada viuda están unidos por una relación de parentesco en grado prohibido, de tal modo que su unión resul- taría incestuosa, en tal caso el levir no tiene que contraer el matri- monio del levirato ni tampoco que someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato. Si el levir no tiene ningún otro hermano, la cuñada queda libre para contraer matrimonio con cualquiera. Si el hermano difunto deja viudas a dos o más mujeres, de las cuales una está prohibida al levir por el grado de parentesco, en tal caso tam- bién la otra (u otras) le quedan prohibidas y pueden éstas casarse con otros sin necesidad de realizar la ceremonia de quitar el zapato. Si el hermano dejó varias mujeres, ninguna de ellas prohibida por incesto al levir, éste ha de cumplir la obligación del levirato con sólo una de ellas y con el resto se somete a la ceremonia de dejarse qui- tar el zapato. 2) El matrimonio del levirato sólo tiene por justifica- ción la intención de dar al hermano difunto sucesión que perpetúe su nombre en Israel, de ahí que no tiene lugar cuando el levir es inhábil para la procreación o cuando la mujer es estéril. 3) Si entre el levir y la cuñada no existe parentesco en grado prohibido, pero sí un condicionamiento que hace la unión ilegítima (como el existente, p. ej., entre un Sumo Sacerdote y una viuda), no hay obligación de levirato, pero el levir, en este caso, se ha de someter a la ceremonia de dejarse quitar el zapato. 4) Cuando el matrimonio del levirato no está prohibido ni tampoco resultaría ilegítimo, pero existen razo- nes que lo desaconsejen (enfermedad, gran disparidad en la edad...), en tal caso no se realiza y el levir se somete a la ceremonia de dejar- se quitar el zapato. El tratado contiene dieciséis capítulos: Cap. 1: Se enumeran las mujeres (y coesposas) con las cuales está prohibido el matrimonio del levirato e incluso la ceremonia de dejarse quitar el zapato. En seis casos las coesposas están permitidas. Cap. JI: El levirato no afecta al hermano que ha nacido después de la muerte del hermano casado y sin sucesión. Matrimonios prohibidos por disposición rabínica a causa de la «santidad». 442
  • 3. Las cuñadas - yebamot Casuística en torno a esponsalicios con una persona que no se conoce. Otros matrimonios prohibidos (para evitar las habladurías). Cap. III: Casuística en torno al casamiento de varios hermanos con varias hermanas y en qué casos el levir está obligado al matrimonio o a someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato. Cap. IV.· Qué hacer cuando la cuñada resulta que está embarazada. A quién pertenecen los bienes de la cuñada. A quién afecta en primer lugar la obligación del levirato. Tiempo de espera para la realización del matrimonio del levirato o de la jalutsá. Cap. V.· Consecuencias legales para la cuñada de la promesa de matrimonio, de la unión sexual, de la carta de divorcio y de la jalutsá. Cap. VI: Sobre las variedades de cohabitación, las mujeres prohibi- das al sacerdocio y la obligación de la procreación. Caps. VII, VIII y IX: Personas que por la relación que guardan con un sacerdote o levita pueden comer de la ofrenda o del diezmo. Cap. X : Matrimonios realizados a causa de una falsa noticia acer- ca de la muerte de uno de los cónyuges. Consecuencias lega- les de la unión sexual con un menor. Cap. XI: Matrimonio con mujer violada o seducida, levirato con hijos de prosélita, casos de hermanos cuyo origen es incierto. Cap. XII: Descripción de la ceremonia de quitar el zapato. Caps. XIII y XIV: Derecho de la esposa a recusar al marido con el que fue casada en su minoría de edad. Matrimonio de sordo- mudos. Caps. XV y XVI: Cuándo es digna de crédito la noticia de la muer- te de uno de los cónyuges y cuándo la viuda puede contraer matrimonio. 443'
  • 4. LAS CUÑADAS - yebamot Capítulo 1 l. Quince mujeres1 liberan a sus coesposas2 y a las coesposas de las coesposas3 del precepto de quitar el zapato4 y del levirato5 de modo indefinido. Son las siguientes: su hija6, la hija de su hija, la hija de su hijo, la hija de su mujer, la hija del hijo de ésta o la hija de la hija de ésta, su suegra, la madre de su suegra, la madre de su suegro, su hermana por parte materna, la hermana de su madre, la hermana de su mujer, la mujer de su hermano por parte materna, la mujer de su hermano que no vivió en el mismo tiempo que éF, su nuera8 • Las tales libran a las coesposas y a las coesposas de sus coesposas del precepto de quitar el zapato y del levirato de modo indefinido. Pero todas éstas, si mueren9 o ejercen el derecho del rehusamiento10 o si están divorciadas o si son halladas estériles, en tal caso las coesposas están permitidas. Sin embargo, no se puede decir de su suegra o de la madre de su suegra o de la madre de su suegro que han sido halladas estériles11 o que han ejercido el derecho del rehusamiento12• t. Se refiere a las viudas de un varón sin hijos que, según Dt 25, 5ss, han de espo- sarse con el cuñado. 2. El término hebreo $Ora, esto es, enemiga, rival, y se refiere a las restantes muje- res del marido difunto. Cf. Lev 18, 18; 1 Sam 1, 6. 3. Las coesposas de la rival a través de un segundo matrimonio. 4. Al cuñado que no quería cumplir con el precepto del levirato. 5. Si una de las mujeres del difunto está prohibida al cuñado por razón de incesto, todas las restantes esposas le quedan prohibidas aunque no tengan con él parentesco. 6. Del cuñado. 7. El precepto del levirato no se extiende a los hermanos que nacen tras la muerte de otro hermano (Cf. Lev 18, 16). 8. Que tras la muerte de su hijo ha esposado un hermano suyo. 9. Antes de que muera el marido. 10. Tenía el derecho a rehusar el matrimonio la esposa cuando era menor de edad o inmediatamente después de acceder a la mayoría de edad, antes de la cohabitación, en caso de haber sido desposada como huérfana por su madre o hermanos o incluso por su padre si el marido la divorció y luego volvió a casarse todavía en minoría de edad. 11. Porque han tenido hijos. 12. Porque habiendo dado a luz tenían que tener ya mayoría de edad. 445
  • 5. Yeb 1, 2-4 Orden tercero: Mujeres - nashim 2. ¿De qué manera liberan a las coesposas? Si su hija o cual- quiera de éstas de grado prohibido para el matrimonio estaba casa- da con su hermano y éste tenía además otra mujer y aquél muere, entonces, tal como su hija13 está liberada, así lo está su coesposa. Si la coesposa de su hija se va y se casa con su segundo hermano, y éste tiene otra mujer y muere, del mismo modo que la coesposa de su hija está liberada así la coesposa de su coesposa está liberada, incluso aunque fueren cien14 • ¿Qué significa que si mueren quedan sus coesposas liberadas? Si su hija o cualquiera de aquéllas de grado prohibido está casada con su hermano y éste tiene otra mujer, en caso de que muriese su hija o se divorciaran de ella y luego muriese su hermano, su esposa está permitida. Cuando una puede ejercer el derecho del rehusamiento y no lo ejerce15 , su caes- posa ejecuta la ceremonia de quitar el zapato y no contrae el matri- monio del levirato. 3. A seis clases de mujer en el grado prohibido16 se aplica mayor severidad que a éstas17 , debido a que sólo pueden casarse con otros18 y sus coesposas pueden (casarse con el hermano19 del marido fallecido): a saber: su madre, la mujer de su padre, la her- mana de su padre, su hermana por parte de su padre, la mujer del hermano de su padre, la mujer de su hermano por parte del padre. 4. La escuela de Samay2° permite las coesposas21 a los herma- nos. La escuela de Hilel, en cambio, las prohíbe. Si han realizado la ceremonia de quitar el zapato, la escuela de Samay las declara inhábiles para ser dadas en matrimonio a sacerdotes22, mientras que la escuela de Hilellas declara aptas23 • Si han sido tomadas en matrimonio de levirato, la escuela de Samay las declara hábiles2 4, 13. Por razón del parentesco. 14. Los hermanos, sin embargo, que no tengan ningún parentesco con las viudas están sujetos a la ley del levirato y a la ceremonia de quitar el zapato. 15. Cuando la hija u otra con parentesco en grado prohibido era menor de edad que podía haber ejercido con el marido el derecho de rehusamiento, en caso de que el marido muera, aquélla impide al cuñado el matrimonio con las coesposas, aunque éstas no quedan liberadas mientras no realicen la ceremonia de quitar el zapato. 16. De parentesco. 17. Las 15 señaladas en 1, l. 18. Estuvieron casadas indebidamente con el hermano. 19. Que no tiene con ellas ninguna relación de parentesco. 20. Ed 4, 8. 21. Para el matrimonio del levirato. 22. Que no pueden casarse con una divorciada o semejante a ella, cual la viuda (Lev 21 , 7) que ha realizado con su cuñado la ceremonia de quitar el zapato. 23. Porque la ceremonia de quitar el zapato no era necesaria, y por tanto, no hay que computarla. 24. En caso de quedar otra vez viudas, pueden esposarse con un sacerdote. 446
  • 6. Las cuñadas - yebamot Yeb 2, 1-2 mientras que la escuela de Hilellas declara inhábiles25 • A pesar de que unos permiten• lo que otros prohíben y de que otros declaran inhábil lo que otros declaran hábil, la escuela de Samay no impide que se tomen en casamiento mujeres pertenecientes a la casa de Hilel ni la escuela de Hilel de la de Samay. Respecto a las cosas puras e impuras que unos declaran puras y otros impuras, no impi- den que se usen como puras26, (apoyándose) los unos en los otros. Capítulo JI l. ¿Cómo se ha de entender «la mujer de su hermano que no vivió» al mismo tiempo que él? Si hay dos hermanos, uno de los cuales muere, luego nace otro hermano, y posteriormente el segun- do contrae matrimonio de levirato con la mujer de su hermano y muere, en tal caso, la mujer del primer hermano está libre (del matrimonio del levirato con el tercer hermano), porque es la mujer de su hermano que no vivió al mismo tiempo que él y la mujer del segundo hermano está también libre por ser coesposa27 • Si (el segundo hermano) sólo le dio la palabra28 y murió, la segunda29 debe realizar la ceremonia de quitar el zapato30, y no puede con- traer el matrimonio del levirato. 2. Si son dos hermanos y uno de ellos muere y el segundo toma en levirato la mujer de su hermano y luego nace otro (ter- cer) hermano y el (segundo) muere, la mujer del primer hermano está libre31 por ser la mujer de su hermano con quien no vivió al mismo tiempo y la mujer del segundo hermano (está libre) por ser coesposa de la otra. Si le dio palabra y murió, la mujer del segun- do hermano ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato32 y no 1.4' permiten lo que otros prohíben y de que otrosj 25. Por haberse desposado con quien les estaba prohibido y ser. por tanto, como una mujer de mala vida (Lev 21, 7). 26. Los utensilios de los otros, necesarios para la preparación de la comida. 27. Que en otras circunstancias estaría sujeta al levirato. 28. Le dio palabra de matrimonio en presencia de testigos, pero no consumó con ella el acto matrimonial. 29. Que es la viuda del primer hermano muerto. · 30. Ya que, al no haber habido realmente matrimonio, no es coesposa y, por tanto, no ha quedado liberada. 31. De la ceremonia de quitar el zapato y del matrimonio del levirato, respecto al tercero de los hermanos. 32. Con el tercer hermano. 447
  • 7. Yeb 2, 3-5 Orden tercero: Mujeres - nashim contrae el matrimonio de levirato. R. Simeón dice: puede33 contraer el matrimonio de levirato con cualquiera de ellas que quiera o puede dejar que realice con él la ceremonia de quitar el zapato a cualquiera de las dos que quiera. 3. Se estableció una regla general sobre la cuñada34 : toda aque- lla que se encuentre dentro de la categoría de los grados prohibi- dos por razón de parentesco no realiza la ceremonia de quitar el zapato ni tampoco contrae el matrimonio del levirato. Si se encuen- tra dentro de la categoría de los grados prohibidos por precepto (rabínico), o por razón de la santidad35 , ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no puede contraer el matrimonio del levirato. Si su hermana es también cuñada de ella36, puede realizar la cere- monia de quitar el zapato o contraer el matrimonio del levirato. 4. «Prohibición por precepto» son los segundos grados (de parentesco) por ordenación de los escribas37 • Prohibición por la condición de santidad; la viuda del Sumo Sacerdote38 , la mujer divorciada o la que ha realizado la ceremonia de quitar el zapato para el sacerdote ordinario39 , una mujer bastarda40 o descendiente de los guibeonitas41 para un israelita, una israelita para un guibeo- nita o para un bastardo. 5. Si uno tiene un hermano, de cualquier procedencia que sea, puede forzar a la mujer42 de su hermano a la obligación del levira- to. Se considera su hermano para todos los efectos, a no ser que 33. El tercero hermano. 34. La viuda del hermano que falleció sin dejar descendencia. 35. Del levir. 36. Cf. más abajo 3, 3. Se trata de dos hermanas casadas con dos hermanos que fallecen sin dejar sucesión, pero quedando un tercer hermano que está impedido de con- traer matrimonio con una de las viudas por parentesco prohibido. 37. Tales son: 1) la madre de su madre; 2) la madre del abuelo materno; 3) la madre de su padre; 4) la madre del abuelo paterno; 5) la mujer del abuelo paterno; 6) la mujer del abuelo materno; 7) la mujer del hermano materno del padre; 8) la mujer del hermano de la madre; 9) la nuera del hijo; 1O) la nuera de la hija; 11) el sobrino del hijo en la línea femenina; 12) la sobrina de la hija en línea femenina; 13) el sobrino del hijo en la línea masculina; 14) la sobrina de la hija en línea masculina; 15) la sobrina del hijo de la mujer en línea femenina; 16) la sobrina de la mujer en línea femenina; 17) la madre de la abuela de la mujer en la línea masculina; 18) la madre de la abuela de la mujer en la línea feme- nina; 19) la madre del abuelo de la mujer en la línea masculina; 20) la madre del abuelo de la mujer en línea femenina (Castiglione). Cf. Guemara 21 a. 38. Al que está prohibido casarse con viuda (Lev 21 , 14). 39. Lev21,7. 40. Yeb 4, 13. 41. Cf. 1 Crón 9, 2; Esd 2, 43; 8, 20; Neh 3, 26; puestos por Josué al servicio del tem- plo (Jos 9, 27). 42. Que ha quedado viuda, sin descendencia. 448
  • 8. Las cuñadas - yebamot Yeb 2, 6-7 sea hijo de esclava o de gentil43. Si uno tiene un hijo, cualquiera que sea, libera a la mujer de su padre de la obligación del levira- to44. Es culpable si golpea o si maldice (a su padre). Es su hijo a todos los efectos, a no ser que sea de una esclava o de una mujer gentil. 6. Si uno ha contraído esponsales con una de entre dos her- manas y no sabe con cuál de ellas contrajo los esponsales, da tanto a una como a otra el libelo del repudio45 • Si muere46 y tenía un her- mano, ha de aceptar éste la ceremonia de quitar el zapato por parte de las dos47. Si tenía dos hermanos, ha de someterse uno a la cere- monia de quitarse el zapato por parte de una y con la otra contrae el otro el matrimonio dellevirato48. Si se han unido prematuramen- te49, no han de ser separados. 7. Si son dos (los varones) que contrajeron esponsales con dos hermanas y ni el uno ni el otro sabe con cuál de ellas contrajo los esponsales, tanto el uno como el otro emiten dos libelos de repu- dio. Si ambos mueren y tanto uno como otro tenían un hermano, ambos se someten a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de las dos hermanas. Pero si uno tenía un hermano y el otro dos, el único se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de las dos hermanas, mientras que de los otros dos uno se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato y el otro con- trae el matrimonio del levirato. Si se han unido prematuramente, no han de ser separados. Si ambos tenían cada uno dos hermanos, el hermano de uno se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de una y un hermano del otro se somete a la cere- monia de dejarse quitar el zapato por parte de la otra. El otro her- mano del otro contrae matrimonio con la mujer que había realiza- do la ceremonia de quitar el zapato al otro y el otro hermano del otro contrae también matrimonio de levirato con la otra hermana que había quitado el zapato al otro. Si los dos se adelantaron en la ceremonia de dejarse quitar el zapato, los otros dos no pueden con- 43. Que asumen el status de inferioridad de la madre y no se consideran como her- manos por parte paterna. 44. Por haber tenido descendencia. 45. No podrá contraer matrimonio con ninguna por el peligro de que se una a la que le está prohibida. 46. Sin dejar descendencia. 47. Debido a que no sabe cuál es su cuñada. 48. Si ésta era la cuñada, el matrimonio está justificado. En caso de no serlo, debido a la acción de quitar el zapato realizado por la otra le estaría ya permitida. 49. Antes de haberse informado suficientemente de su situación. 449
  • 9. Yeb 2, 8-3, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim traer el matrimonio del levirato, sino que uno de ellos ha de some- terse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato y el otro puede luego contraer el matrimonio del levirato. Si se unen prematura- mente, no han de ser separados. 8. El precepto del levirato afecta (primeramente) al hermano mayor. Pero si el hermano menor se adelanta, en tal caso la ha conseguido para sí. Si uno es inculpado (de tener relaciones sexua- les) con una esclava a la que luego se manumite o con una gentil que más tarde se convierte, no puede casarse con ella. Pero si se casa, no han de ser separados. Si uno es inculpado a causa de la mujer de otro hombre y (el tribunal) disuelve su matrimonio con su marido, aunque se haya casado con ella, tiene que dejarla50 • 9. Si uno trae desde una ciudad marítima51 un libelo de repu- dio y dice: «en presencia mía fue escrito y en presencia mía fue fir- mado», no podrá casarse con su mujer52 • (Si dice): «murió», «lo maté», «lo matamos», no podrá casarse con su mujer. R. Yehudá dice: (Si declara) «lo maté», ella no podrá casarse de nuevo53 , (pero si declara), «lo hemos matado», ella podrá volverse a casar. 10. Si un sabio ha prohibido a la esposa para·el marido a causa de un voto, no puede casarse con ella54 • Si una mujer ha realizado el derecho del rehusamiento o ha realizado la ceremonia de quitar el zapato delante de éP5, en ese caso puede casarse con ella, por- que esto se realiza (ante) el tribunaP6 • En todo caso, si tienen57 mujeres y mueren, pueden las otras58 casarse con ellos y, si se han casado con otros y divorciado o si devienen viudas, pueden casarse con ellos. Todas ellas están permitidas (en matrimonio) para sus hijos o sus hermanos. Capítulo III l. Si dos de cuatro hermanos se han casado con dos hermanas y si mueren los dos hermanos casados con las dos hermanas, en tal 50. Porque está prohibida para el seductor. 51. Designación de todos los países fuera de Palestina, exceptuando Babilonia. 52. Con la mujer de aquél que la divorció. 53. Ni con él, que es un criminal, ni con otros, ya que aquél no es digno de crédito. 54. Por la sospecha que puede suscitar de que la hubiere declarado prohibida al marido para poder casarse con ella. 55. Del sabio, ante quien se realizan los actos como miembro del tribunal. 56. Descartando la sospecha de que él hubiera influido en ella. 57. Es decir, el sabio, el mensajero que trae el libelo de divorcio, el hombre que anuncia haber dado muerte al marido. 58. Que les estaban prohibidas. 450
  • 10. Las cuñadas - yebamot Yeb 3, 2-5 caso aquéllas han de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no pueden casarse con sus cuñados59 . Pero, si adelantándose, se casa- sen, han de ser despedidas. R. Eliezer dice: la escuela de Samay• afirma que pueden ser retenidas, mientras que la escuela de Hilel enseña que han de ser despedidas. 2. Si una de ellas está prohibida a uno de ellos a causa de la prohibición de parentesco, aquél no puede casarse con ella, aun- que sí con su hermana. El segundo, en cambio, no puede casarse con ninguna de las dos. Si la prohibición proviene de un precepto rabínico o a causa de la santidad (del propio estado), han de reali- zar la ceremonia de quitar el zapato y no pueden casarse con su cuñado. 3. Si una de ellas60 está prohibida al uno a causa del grado de parentesco y la otra está prohibida al otro por la misma causa de parentesco, en tal caso la una está prohibida para .uno, pero permi- tida para el otro y viceversa. Este es el caso del que se dijo: si su hermana es su cuñada61 , en tal caso ésta puede realizar la ceremo- nia de quitar el zapato o puede contraer el matrimonio del levira- to6z. 4. Si eran tres hermanos y dos de ellos estaban casados con dos hermanas o con una madre y su hija, o con una mujer y con su nieta, por línea materna, o con una mujer y con la hija de su hijo, en tal caso éstas han de realizar la ceremonia de quitar el zapato63 y no pueden casarse con el cuñado. R. Simeón, en cambio, lo permite. Si una de ellas le está prohibida por razón del grado de parentesco, le está prohibida aquélla, pero le está permitida su her- mana. Si la prohibición proviene por precepto rabínico o por razón de la santidad (del propio estado), en tal caso han de realizar .la ceremonia de quitar el zapato y no pueden casarse con el cuñadó. 5. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her- manas, mientras que el otro queda soltero y resulta que un.:o de los casados con las hermanas muere y el soltero promete (a la cuñada viuda tomarla por esposa) y luego muere el otro hermano, en tal 3.1' la escuela de Samay afirma: en nombre de la escuela de Samay 59. Como cada una tendría que casarse con cada uno de ellos, si uno esposa a una de ellas, se casaría con la hermana con la que podría haberse desposado por levirato, lo que está prohibido. 60. De las hermanas. 61. La mujer del hermano de su marido. 62. Cf. 2, 3. 63. Con el tercer hermano, en caso de que los otros hubieren ,fallecido. 451
  • 11. Yeb 3, 6-7 Orden tercero: Mujeres - nashim caso enseña la escuela de Samay que su mujer64 ha de quedar con él, mientras que la otra queda libre por razón de ser hermana de su mujer. La escuela de Hilel, en cambio, enseña que ha de despe- dir a su mujer con libelo de repudio y ha de dejarse someter a la ceremonia de quitar el zapato, por parte de la mujer de su herma- no. Este es el caso del que se ha dicho: «ay de aquél a causa de su mujer y ay de aquél a causa de la mujer de su hermano»65. 6. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her- manas y el tercer hermano se casa con una extraña, si resulta que muere uno de los maridos de las hermanas y el hermano que se casó con la extraña la toma como esposa y luego muere, la prime- ra queda libre (respecto al cuñado vivo) por ser hermana de su mujer y la segunda por ser coesposa. Si sólo había dado la palabra de tomarla por esposa y muere, la extraña ha de realizar la cere- monia de quitar el zapato y no puede contraer matrimonio de levi- rato. Si son tres hermanos y dos de ellos están casados con dos her- manas y el otro con una extraña y resulta que muere el hermano casado con la extraña y uno de los maridos de las hermanas la toma por esposa y luego muere, la primera queda libre por razón de ser hermana de su mujer y la segunda por ser coesposa. Si sólo le había dado palabra (de tomarla por esposa) y muere, la extraña ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no puede con- traer el matrimonio del levirato. 7. Si son tres hermanos y dos de ellos se casan con dos her- manas, mientras que el otro se casa con una extraña y resulta que muere uno de los maridos de las hermanas y el hermano casado con la extraña toma (a la viuda de su hermano) por mujer, luego muere la mujer del segundo y por último muere el hermano casa- do con la extraña, en tal caso queda ésta prohibida perpetuamente para el (cuñado vivo), debido a que en un tiempo le estaba prohi- bido66. Si son tres hermanos, dos de ellos casados con dos herma- nas y el tercero con una extraña y uno de los maridos de las her- manas repudia a su mujer, luego muere el casado con la extraña y el que había repudiado a su mujer toma a la (cuñada extraña) por esposa y luego muere, entonces se da el caso del que está dicho: si 64. Es decir, la cuñada viuda a la que le dio palabra de matrimonio. Según la escue- la de Samay, la palabra de matrimonio constituye acto legal constitutivo. 65. Por levirato tenía que haber recibido la mujer de su hermano, pero tiene que perder aún la propia. 66. En el momento de la muerte del primer hermano estaba prohibida al segundo como hermana de la mujer. 452
  • 12. Las cuñadas - yebamot Yeb 3, 8-10 han fallecido o si han sido repudiadas, entonces las coesposas están permitidas (para el matrimonio del levirato)67 . 8. Si en todos aquellos casos68 los esponsales o el divorcio69 son dudosos, entonces estas coesposas han de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levira- to. ¿Cuándo los esponsales pueden ser dudosos? Si él arroja a ella el regalo de bodas y hay duda de si ha quedado más cerca de él que de ella, en tal caso los esponsales son dudosos70 • ¿Cuándo es dudoso el divorcio? Si uno escribe (el libelo de repudio) con su propia mano, pero no hay testigos, o sí tiene testigos, pero no ha puesto la data, o tiene la data puesta, pero sólo tiene un testigo, en tal caso el divorcio es dudoso. 9. Si son tres hermanos casados con tres extrañas, muere uno de ellos y el segundo hermano hace a la viuda promesa de tomarla por esposa y luego muere, en tal caso aquéllas han de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levirato, ya que está escrito: si muere uno de ellos su cuñado ha de ir a ella71 , es decir, aquella que está obligada con un solo cuñado, pero no aquella que esté obligada con dos cuñados. R. Simeón dice: puede casarse con cualquiera de las que quiera y se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra. Si son dos hermanos casados con dos hermanas, muere uno de ellos y luego muere la mujer del segundo, en tal caso le queda prohibida a él perpetuamente (la cuñada viuda), debido a que en un tiempo ya le estaba prohibida72 • 10. Si dos hombres contraen esponsales con dos mujeres y cuan- do las introducen en la cámara nupcial intercambian una por otra, en tal caso ambos son culpables por razón (del precepto) de la mujer de tu prójimo. Si son hermanos, por razón (del precepto) de la mujer de tu hermano. Si son hermanas, por razón (del precepto) de la mujer de tu herrnana73 • Si son mujeres en el período de mens- truación, por razón (del precepto) de la menstruación74 • Han de 67. Debido a que la extraña fue desposada después de haber sido divorciada una de las hermanas y no haber sido, por tanto, rival de la mujer del hermano todavía vivo. 68. Los 15 enumerados al principio del tratado. 69. Por parte del hermano difunto, sin hijos. 70. Sólo es válido si quedó cerca de ella. 71. Dt 25, 5. 72. Antes de la muerte de su esposa y después de la muerte del marido de ella le estuvo prohibida por ser hermana de la mujer. 73. Lev 18, 18. 74. Lev 18, 19. 453
  • 13. Yeb 4, 1-3 Orden tercero: Mujeres - nashim ser apartadas75 durante tres meses, porque quizás han quedado encinta76. Si eran menores de edad, incapaces todavía de concebir, se devuelven inmediatamente a sus maridos. Si son hijas de sacer- dotes, se hacen inhábiles para comer la ofrenda77• Capítulo IV l. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda y luego resulta que está encinta y da a luz78, y el niño nace en condiciones de vivir79, él puede casarse con las parientes de ella y ella con los de él. Esto no la hace inhábil para el matrimonio con sacerdotes80. Si el niño no nace en condi- ciones de vivir, él no puede casarse con mujeres de la familia de ella ni ella con varones de la familia de aquél. Por otra parte, esto la hace inhábil (para que se case con un sacerdote). 2. Si uno se casa con su cuñada viuda y resulta que ella se encuentra encinta y da a luz un niño, cuando el niño nace apto para vivir, debe él despedirla81 y ambos quedan sujetos a un sacri- ficio82. Si el niño no nace apto para vivir y hay duda de si es un niño de nueve meses que pertenece al primer marido o si es un niño de siete meses que pertenece al último, ha de despedirla. El niño se considera como legítimo83 y quedan sujetos a un sacrificio por la culpa adicional84• 3. Si a una mujer que está en espera de la unión matrimonial del levirato le sobrevienen bienes85, están de acuerdo las escuelas de Samay y de Hilel que puede venderlos o darlos y que esto tiene validez. Si muere, ¿qué ha de hacerse con su dote y con los bienes que entran y se van con ella?86. La escuela de Samay dice: se repar- 75. De sus maridos. 76. Los hijos de tales uniones son bastardos, sobre los que hay una regulación jurí- dica especial. Hay que tomar precauciones para que no pasen como legítimos. 77. Lev 22, 12-13. 78. Hijo póstumo. 79. Independientemente de que muera luego pronto. 80. La ceremonia de haber quitado el zapato se considera nula. 81. Porque el matrimonio de levirato sólo tiene lugar cuando el difunto no tenía sucesión. 82. Sacrificio por el pecado a causa de la transgresión involuntaria. 83. En cualquiera de las hipótesis. 84. Impuesto en casos de transgresión dudosa (Lev 5, 17ss). 85. Por parte de su padre o regalados. 86. La propiedad que pertenece a la esposa y de la que el marido sólo tiene dere- cho al usufructo, sin poder disponer del capital ni tener responsabilidad sobre su pérdida o deterioro. 454
  • 14. Las cuñadas - yebamot Yeb 4, 4-7 ten entre los herederos de su marido y los herederos de su padre. La escuela de Hile!, en cambio, dice: los bienes quedan en la pro- piedad de quienes estaban: la dote en la propiedad de los herede- ros del marido, los bienes que entran y salen con ella en la propie- dad de los herederos del padre. 4. Si la ha tomado como esposa, entonces ella es su mujer para todos los efectos con tal que su dote esté a cargo de los bienes de su primer marido87 • 5. Sobre el hermano mayor pesa en primer lugar el precepto dellevirato88 • En caso de no querer, pasa (el derecho) a todos los demás hermanos89 • Si éstos no quieren, vuelven sobre el hermano mayor y le dicen: «sobre ti pesa la obligación o sométete a la cere- monia de quitar el zapato o contrae el matrimonio del levirato». 6. Si él deja la decisión en suspense hasta que crezca su her- mano menor o hasta que regrese de una ciudad marítima otro ya mayor de edad o hasta que un hermano sordomudo o débil de mente (cure), no se le ha de hacer caso y se le ha de decir: «sobre ti pesa el precepto o sométete a la ceremonia de quitar el zapato o contrae el matrimonio del levirato». 7. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda, es como uno de los otros hermanos res- pecto de la herencia90 • Si el padre vive, los bienes pertenecen al padre91 • Si uno contrae matrimonio con su cuñada viuda, adquiere el derecho sobre los bienes de su hermano. R. Yehudá dice: en cual- quier caso, si el padre vive todavía los bienes pertenecen al padre92 • Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda no puede casarse con parientes de aquélla ni ella con parientes de él. El no puede casarse con la madre de ella, ni con la madre de su madre, ni con la madre de su padre, ni con la hija de ella, ni con la hija de su hija, ni con la hija del hijo de ella ni con la hermana de ella, en tanto ella93 viva. Los hermanos, en cambio, pueden casarse. Ella, por su parte, no puede casarse con el padre de él, con el padre de su padre, con el padre de su madre, con su hijo, con el hijo de su hijo, con su hermano, con el hijo de su hermano. A un varón le está permitido casarse con una pariente 87. Cf. Ket 8, 7. 88. Cf. 2, 8. 89. Descendiendo progresivamente en orden de edad. 90. Del hermano difunto. 91. Cf. BB 8, 2. 92. Ya se case el levir o se someta a la ceremonia de quitar el zapato. 93. La cuñada que realizó la ceremonia. 455
  • 15. Yeb 4, 8-11 Orden tercero: Mujeres - nashim de la coesposa de la mujer por parte de la cual se sometió a la ceremonia de quitar el zapato, pero no puede casarse con la coes- posa de una pariente cercana a la cuñada viuda por parte de la cual se sometió a la ceremonia de quitar el zapato. 8. Si uno se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda y su hermano se casa con la hermana de ésta y luego muere, ella ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato y no puede contraer el matrimonio del levirato94 • Asimis- mo, si uno repudia a su mujer y su hermano se casa con la herma- na de ésta y luego muere, en tal caso ésta está libre de realizar la ceremonia de quitar el zapato y del matrimonio dellevirato95 • 9. Si mientras una mujer espera el cumplimiento de la obliga- ción del levirato el hermano (del I:llarido difunto) se casa con la hermana (de la viuda de su hermano), enseñan (los sabios) en nombre de Yehudá ben Betera: se le ha de decir: espera hasta que tu hermano el mayor tome una decisión96 • Si su hermano se some- te a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella o si se casa con ella, entonces el otro puede consumar el matrimonio con su mujer. Si muere la cuñada, puede casarse con su mujer. Si muere ellevir, despide a su mujer con un libelo de repudio y se ha de someter a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de la mujer de su hermano97 . 10. La cuñada viuda no ha de realizar la ceremonia de quitar el zapato ni ha de contraer el matrimonio del levirato mientras no hayan pasado tres meses98 . Del mismo modo, cualquier otra mujer no se ha de volver a desposar ni a celebrar el matrimonio mientras no hayan pasado tres meses, ya sean vírgenes, ya sean mujeres des- posadas, ya sean divorciadas o viudas, ya casadas, ya prometidas en esponsales. R. Yehudá enseña: las que han estado casadas pueden de nuevo contraer esponsales y las que habían contraído esponsa- les pueden de nuevo casarse, a excepción de las mujeres de Judea que han contraído esponsales, porque (el novio) tiene intimidad con ella. R. Yosé dice: todas las mujeres pueden volver a contraer esponsales a excepción de la viuda a causa del luto99 • 11. Si cuatro hermanos casados con cuatro mujeres mueren y el hermano mayor de aquéllos quiere contraer el matrimonio del 94. Por ser hermana de una que realizó la ceremonia de quitar el zapato. 95. La hermana de una divorciada está excluida del levirato. 96. En tanto que el hermano mayor no contraiga el matrimonio del levirato o se someta a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, le está prohibida la hermana de la viuda. 97. Con la que no puede casarse por ser hermana de su mujer divorciada. 98. Para tener certeza si está en estado o no. 99. Que dura treinta días. 456
  • 16. Las cuñadas - yebamot Yeb 4, 12-5, 1 levirato con todas, tiene la potestad de hacerlo. Si uno está casado con dos mujeres y muere, la relación sexual con ella o la ceremo- nia de quitar el zapato por parte de una de ellas hace libre a la otra coesposa. Si una es hábil (para el matrimonio con sacerdote) y la otra no, en tal caso si el levir quiere someterse a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la inhábil, puede hacerlo y, si quie- re, puede contraer matrimonio de levirato con la hábil. 12. Si uno vuelve a tomar100 a la mujer divorciada o si se casa con la cuñada viuda de quien se dejó quitar el zapato o si se casa con una pariente de la cuñada viuda de quien se dejó quitar el zapato, ha de despedirla y el hijo ha de ser considerado bastardo. Tal es la opinión de R. Aquiba. Los sabios dicen: el niño no es un bastardo. Pero están de acuerdo en que si uno se casa con la parien- te de la mujer de la que se ha divorciado, el niño es un bastardo. 13. ¿Quién es bastardo?101 • El hijo de unión prohibida. Esta es la opinión de R. Aquiba. Simeón el yemenita dice: todo aquél por cuya causa queda uno sometido al exterminio del cielo. La ha/ajá es según sus palabras. R. Yehosúa dice: todo aquél por cuya causa queda uno sujeto a la pena de muerte por imposición del tribunal. R. Simeón ben Azay dice: encontré en Jerusalén un rollo genealógi- co donde estaba escrito: «fulano de tal, bastardo, de la mujer de un hombre»102 , confirmando las palabras de R. Yehosúa103 • Si muere su mujer, él puede casarse con la hermana de aquélla. Si se ha divor- ciado de ella y muere, puede casarse con la hermana de ella. Si se casa con otro y luego muere, puede casarse con la hermana de ella. Si muere su cuñada viuda104 , puede casarse con la hermana de ella. Si se sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella y luego ésta muere, puede casarse con la hermana de ella. Si se casa con otro hombre y muere, puede casarse con la hermana de ella. Capítulo V l. ·Rabán Gamaliel dice: un libelo de repudio no tiene validez tras otro libelo de repudio105 ; una promesa de matrimonio no tiene 100. Después que ella' se ha casado con otro hombre (Dt 24, lss). 101. Cf. Dt 23, 2. 102. Hijo de adulterio. 103. El adulterio está penado con la muerte. 104. Con la que tendría que contraer el matrimonio del levirato. 105. Si uno muere dejando dos viudas y el levir da primero libelo de repudio a una y luego a otra, el segundo no tiene validez y las parientes de ella no le quedan a él prohi- 457
  • 17. Yeb 5, 2-3 Orden tercero: Mujeres - nashim validez tras otra promesa de matrimonio106 ; un acto de consuma- ción del matrimonio no tiene validez tras otro acto de consuma- ción del matrimonio107 ; una ceremonia de quitar el zapato no tiene validez tras otra ceremonia de quitar el zapato108 • Los sabios, en cambio, dicen: un libelo de repudio tras otro libelo de repudio es válido109 y una promesa de matrimonio tras otra promesa de matri- monio es válida110 , pero nada tiene validez tras el acto de consu- mación del matrimonio o de la ceremonia de quitar el zapato. 2. ¿Cómo se ha de entender esto? Si ellevir dio a su cuñada viuda palabra de matrimonio y luego le entrega el libelo de repu- dio, es necesario que él se someta por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato. Si le dio palabra de matrimonio y luego se sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella, es necesario que él le imparta el libelo del repudio111 • Si le dio pala- bra de matrimonio y luego consumó con ella el acto del matrimo- nio, en tal caso ha obrado conforme al precepto. 3. Si le dio el libelo del repudio y luego le dio palabra de matrimonio, es necesario que le dé libelo de repudio112 y que se someta por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato. Si le dio el libelo de repudio y luego consumó con ella el acto del matri- monio, es necesario que le dé el libelo de repudio y que se someta por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato. Si le dio el libelo de repudio y se sometió por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato, no ha de someterse luego a dicha ceremonia. Si se sometió a la ceremonia de quitar el zapato y le dio palabra de matrimonio o le dio libelo de repudio y luego consumó con ella el acto del matrimonio o consumó con ella el acto del matrimonio y luego le dio palabra de matrimonio, o le dio libelo de repudio y luego se sometió por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapa- bidas. Lo mismo se aplica al caso de una viuda y dos cuñados, cada uno de los cuales le da a ella un libelo de repudio. 106. Con la primera promesa ya se ha cumplido con la obligación del levirato, sien- do, por tanto, la segunda inefcctiva. 107. El acto matrimonial realizado con otra no tiene ningún efecto legal respecto a la contracción del matrimonio. 108. Con la primera ya se rompió el lazo existente entre el levir (o levires) y la viuda (o viudas). Con la segunda, la mujer no se hace inepta para casarse con un miembro de la familia sacerdotal. 109. Porque no desaparece la obligación total mientras no se realice la ceremonia de dejarse quitar el zapato. 110. Porque el matrimonio se ratifica con el acto matrimonial. 111. Porque la ceremonia de dejarse quitar el zapato sólo lo libera de la obligación del levirato, no de la promesa de matrimonio. 112. Por la duda de que el primer libelo sea válido. 458
  • 18. Las cuñadas - yebamot Yeb 5, 4-5 to, no ha de someterse luego a la ceremonia de quitar el zapato. (En este sentido) es lo mismo que se trate de una sola cuñada viuda, o de un solo levir o de dos cuñadas viudas para un solo levir. 4. ¿De qué manera se ha de entender esto? Si ellevir dio pala- bra de matrimonio a una y a otra113 , ha de dar dos libelos de repu- dio y debe someterse a la ceremonia de quitar el zapato (por parte de una de ellas)114 • Si a una dio palabra de matrimonio y a la otra libelo de repudio, en tal caso (a la primera) debe dar libelo de repudio y (con la segunda) debe someterse a la ceremonia de qui- tar el zapato. Si a una dio palabra de matrimonio y con la otra con- sumó el acto matrimonial, es necesario que imparta libelos de repu- dio y que se someta a la ceremonia de quitar el zapato por parte de una de ellas. Si dio a una palabra de matrimonio y se sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra, a la primera ha de entregar el libelo de repudio. Si tanto a una como a otra entregó el libelo de repudio, ha de someterse por parte de una de ellas a la ceremonia de quitar el zapato114 • Si a una dio el libelo de repudio y con la otra consumó el acto del matrimonio, es necesa- rio que se dé (a ésta) el libelo de repudio115 y que se someta a la ceremonia de quitar el zapato. Si a una entregó el libelo de repu- dio y a otra dio palabra de matrimonio, necesita ésta libelo de repudio y ha de someterse a la ceremonia de quitar el zapato116 • Si a una dio libelo de repudio y se sometió a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra, tras la ceremonia de quitar el zapa- to nada tiene validez117 • 5. Si el levir se sometió a la ceremonia de quitar el zapato tanto por parte de una como de la otra o si se sometió por parte de una a la ceremonia de quitar el zapato y a la otra dio palabra de matrimonio o si dio a una libelo de repudio y con la otra con- sumó el acto del matrimonio, o si consumó el acto de matrimonio tanto con la una como con la otra, o si consumó con una el acto del matrimonio y a la otra dio palabra de matrimonio o si a una dio libelo de repudio y se sometió por parte de la otra a la cere- monia de quitar el zapato, (todo lo que se haga) tras la ceremonia de dejarse quitar el zapato no tiene validez, ya se trate de un solo levir para dos cuñadas o de dos levires para una sola cuñada. 113. A dos cuñadas viudas. 114. Quedando la otra libre. 115. Que le está prohibida por el libelo de repudio de la primera. 116. Por parte de la otra. 117. Ambas quedan libres. 459
  • 19. Yeb 5, 6-6, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim 6. Si se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de ella y luego le da palabra de matrimonio, o si le da libelo de repudio y luego consuma con ella el acto del matrimonio o si con- suma con ella el acto del matrimonio y luego le da palabra de matrimonio, o si le da libelo de repudio y luego se somete por parte de ella a la ceremonia de quitar el zapato, no tiene validez lo que sigue a la ceremonia de quitar el zapato, ya haya tenido lugar al principio, en la mitad o al final. Si la consumación del acto del matrimonio ha tenido lugar al principio, tras él nada tiene validez. Pero si ha tenido• lugar en la mitad o al final, lo que le sigue tiene validez118 • R. Nehemías dice: es lo mismo que sea consumación del acto del matrimonio o sumisión a la ceremonia de quitar el zapato. Ya tengan lugar al principio, en la mitad o al final, lo que les sigue no tiene validez. Capítulo VI l. Si el levir tiene relación sexual con su cuñada, ya sea por error119 o ya intencionadamente120 , ya sea forzadamente o volunta- riamente, incluso aun cuando él lo haga por error y ella con inten- ción, o él con intención y ella por error o él de modo forzado y ella no, o ella de modo forzado y él no, de modo parcial o consu- mado, en cualquier caso él la adquiere (como esposa)121 • No hay distinción en la manera de tener la unión sexual. 2. Del mismo modo, si uno tiene unión sexual con una mujer en uno de los grados prohibidos por la ley122 , o con una no apta, como, por ejemplo, una viuda respecto a un Sumo Sacerdote, una divorciada o una mujer que ha realizado la ceremonia de quitar el zapato respecto a un simple sacerdote, una bastarda o una descen- diente de Guibeón respecto a un israelita, una mujer israelita res- pecto a un bastardo o descendiente de Guibeón, la hace inepta123 . 5.6' Pero si ha tenido lugar en la mitad o al final, lo que le sigue tiene validez] 118. Si un levir da a una libelo de repudio y a la otra palabra de matrimonio y luego cohabita con una de ellas, el libelo de repudio no es suficiente para deshacer la obligación y necesita someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato. 119. Ignorando que es su cuñada. 120. Con propósito de satisfacer la pasión sexual, no de cumplir con su obligación de levir. 121. La viuda será considerada como su mujer legal. 122. Siendo la unión incestuosa. 123. Para contraer matrimonio con miembros del tronco sacerdotal y para comer de la ofrenda. 460
  • 20. Las cuñadas - yebamot Yeb 6, 3-5 No hay en esto distinción respecto a la manera de la unión se- xual. 3. Si una viuda ha contraído esponsales con un Sumo Sacer- dote, o si una divorciada o una cuñada viuda que ha realizado el rito de quitar el zapato lo ha hecho con un simple sacerdote, en tal caso no pueden comer de la ofrenda124 . R. Eleazar y R. Simeón las declaran hábiles125• Si enviudecen o si son divorciadas, en caso de estar casadas se hacen inhábiles126 ; pero, en caso de estar sólo com- prometidas, son hábiles. 4. El Sumo Sacerdote no puede casarse con una viuda127 , ya se trate de una viuda tras casamiento o de viuda tan sólo tras espon- salicios. Tampoco se casará con mujer que ha pasado su adolescen- cia128. Pero tanto R. Eleazar como R. Simeón declaran hábil la mujer que ha pasado su adolescencia. No se casará con una mujer (que no sea virgen) a causa de un golpe con un leño. Si contrae esponsales con una viuda y luego es designado Sumo Sacerdote, puede consumar la unión. Se refiere de Yehosúa ben Gamla que contrajo esponsales con Marta, la hija de Baitos y, habiéndole designado el rey como Sumo Sacerdote, consumó con ella la unión matrimonial. Si una mujer está esperando de su cuñado, simple sacerdote, que cumpla el deber del levirato y en el entretanto aquél es designado Sumo Sacerdote, no obstante cualquier palabra que le haya dado no tiene que consumar la unión matrimonial con ella. Si al Sumo Sacerdote le muere un hermano, se somete a la cere- monia de dejarse quitar el zapato y no contrae el matrimonio del levirato. 5. Un simple sacerdote no puede casarse con una mujer esté- ril, a no ser que tenga mujer e hijos129 • R. Yehudá dice: a pesar de que tenga mujer e hijos no se casará con una mujer estéril, ya que ésta es la ramera130 de la que habla la Jey131 • Pero Jos sabios dicen: ramera no es sino la mujer prosélita, o la esclava manumitida132 , o aquella que ha tenido una unión de fornicación. 124. Incluso aunque fueran hijas de sacerdotes, lo que les permitiría antes comer de la ofrenda. 125. En el período esponsalicio. 126. Porque han perdido la santidad con una cohabitación prohibida. 127. Lev 21, 14. 128. Que ha sobrepasado los doce años y seis meses. 129. Por la obligación que pesa de propagar la raza. 130. Sólo para satisfacer el apetito sexual. 131. Lev 21 , 7. 132. Que anteriormente no estuvieron sometidas a las leyes de castidad. 461
  • 21. .Yeb 6, 6-7, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim 6. Ningún hombre se abstendrá del creced y multiplicaos133 , a no ser que ya tenga hijos. La escuela de Samay dice: dos niños varones. La escuela de Hilel afirma: un niño y una niña, ya que está escrito: los creó macho y hembra134 • Si uno se ha casado con una mujer y habitó con ella diez años sin haber tenido hijos, no le está permitido abstenerse135 • Si se ha divorciado de ella, (la mujer divorciada) no puede casarse con otro y el segundo marido puede permanecer con ella diez años. Si aquélla abortó, se cuenta desde el momento del aborto. Es al varón a quien incumbe la obligación del creced y multiplicaos, pero no a la mujer. R. Yojanán ben Bero- ka dice: de los dos está escrito: los bendijo Dios y les dijo:... creced y multiplicaos136 • Capítulo VII l. Si una viuda (está casada) con un Sumo Sacerdote137, o si una divorciada o mujer que ha realizado la ceremonia de quitar el zapato (está casada) con un simple sacerdote y le trae esclavos de su propiedad138 , ya sea sin responsabilidad por parte de su marido o con ella139 , los esclavos de su propiedad en los que el marido no está responsabilizado no pueden comer de la ofrenda, mientras que aquellos en los que el marido está responsabilizado, pueden comer. Estos son los esclavos en los que el marido no está responsabilizado: aquellos que, si mueren, es la mujer quien sufre la pérdida, pero si mejoran140 , la mejora es para ella. A pesar de que el marido sea responsable de su manutención, aquéllos no pueden comer de la ofrenda. Y éstos son los esclavos en los que el marido está responsabilizado: aquellos que, si mueren, es para el marido la pérdida y, si mejora, es para él la mejora. Debido a que está obligado a responder de ellos, éstos pueden comer de la ofrenda. 2. Si ·una israelita se casa con un sacerdote y aporta (como dote) esclavos, ya sean aquellos en los que el marido no toma la 133. Gén 1, 28. 134. Gén 5, 2. 135. De cumplir con el precepto bíblico y ha de coger a otra mujer. 136. Gén 1, 28. 137. Cuya unión está prohibida. 138. La propiedad es de la mujer y el marido sólo tiene el usufructo. 139. Cuya propiedad es del marido mientras no se disuelva el matrimonio. 140. Si adquieren más valor. 462
  • 22. /,as cuñadas - yebamot Yeb 7, 3-4 responsabilidad o aquellos en quienes la toma, éstos pueden comer de la ofrenda141 • Pero si la hija de un sacerdote se casa con un sim- ple israelita y aporta (como dote) esclavos, ya sean aquellos en los que el marido no toma la responsabilidad o aquellos en quienes la toma, éstos no pueden comer de la ofrenda. 3. Si una israelita se casa con un sacerdote y éste muere, deján- dola en estado, en tal caso los esclavos de ella no pueden comer de la ofrenda, debido a que la parte (del marido) le pertenece al niño todavía en feto142 , ya que éste puede hacer inhábil (para comer de la ofrenda), pero no puede conceder el derecho de comer de ella. Esta es la opinión de R. Yosé. Le dijeron: después de que tú nos has testificado acerca de una israelita (casada) con un sacer- dote, ¿(testificarías) también que si la hija de un sacerdote (se casa) con un sacerdote y éste muere, dejándola en estado, no podrían sus siervos comer de la ofrenda debido a que su parte pertenece al niño todavía en el seno de la madre? 4. El niño, mientras se encuentre todavía en el seno de la madre14 ellevir14 los esponsalicios145 , el sordomudo146 , el niño de nueve años y un día, pueden hacer inhábil (para comer de la ofrenda)l47 , pero no pueden conceder el derecho para comer de ella148 , ya se dude que tiene o que no tiene el niño nueve años y un día o ya se dude de que le han salido dos pelos149 o no. Si se ha desplomado sobre él y sobre la hija de su hermano150 una casa y no se sabe quién murió primero, la coesposa debe realizar la ceremonia de quitar el zapato y no puede contraer el matrimonio del levirato151 • 141. A través del matrimonio válido adquiere el derecho no sólo la mujer, sino tam- bién los esclavos. 142. Sólo habiendo nacido puede transmitir a sus esclavos el derecho a comer de la ofrenda. 143. Cuya madre es o la hija de un sacerdote, casada con un israelita o la hija de un israelita, casada con un sacerdote y cuyo padre falleció antes de su nacimiento. 144. Siendo la cuñada viuda o hija de sacerdote (siendo él y su hermano israelita) o hija de un israelita (siendo él y su hermano sacerdotes). 145. O de una hija de sacerdote con un israelita o de una hija de un israelita con un sacerdote. 146. Que es un israelita casado con la hija de un sacerdote o un sacerdote casado con la hija de un israelita. 147. A la mujer, hija de sacerdote. 148. A la mujer, hija de un israelita. 149. Signo de la pubertad. 150. Con la que está casado. 151. Porque es posible que el marido murió primero y que la coesposa, por tanto, quedó prohibida al levir por ser rival (coesposa) de su hija. 463
  • 23. Yeb 7, 5-6 Orden tercero: Mujeres - nashim 5. El violador, el seductor y el idiota no pueden hacer inhá- biP52 (para comer de la ofrenda) ni tampoco conceder el derecho para comer de ella153 • Si no son aptos para entrar (en la congrega- ción de) IsraeP54, en tal caso la hacen inhábil para (comer de la ofrenda)155. ¿De qué manera? Si un israelita tiene unión sexuaP56 con la hija de un sacerdote, puede ésta comer de la ofrenda. Pero si aquélla queda en estado, no puede comer de la ofrenda. Si el feto es descuartizado dentro de sus entrañas, puede comer157. Si un sacerdote tiene unión sexual con una israelita, no podrá comer ésta de la ofrenda. Si queda en estado, no podrá comer de ella. Si da a luz, puede. Resulta, pues, que el poder del hijo es mayor que el del padre. El esclavo la hace inhábil (para comer de la ofrenda) por razón de la unión sexual, pero no por razón de la descendencia158. ¿De qué manera? Si una israelita (está casada) con un sacerdote, o la hija de un sacerdote con un israelita, y les dan a luz un hijo y luego el hijo (ya mayor) se va y tiene unión sexual con una escla- va, dándole ésta un hijo, en este caso éste es un esclavo159. Si la madre de su padre es una israelita (casada) con un sacerdote, no podrá ésta comer de la ofrenda. Si la hija de un sacerdote (está casada) con un israelita, podrá comer de la ofrenda. El bastardo hace inhábil (para comer de la ofrenda) y puede conceder el dere- cho (para comer de ella). ¿De qué manera? Si una israelita (está casada) con un sacerdote, o la hija de un sacerdote con un israelita y les dan a luz una hija, y ésta más tarde se casa con un esclavo o con un gentil y da a luz un hijo, ése es un bastardo, y si la madre de su madre era una israelita (casada) con un sacerdote, ella puede comer de la ofrenda; si era la hija de un sacerdote (casada) con un israelita, no podrá comer de la ofrenda. 6. A veces el Sumo Sacerdote la hace inhábil (para comer de la ofrenda). ¿De qué manera? Si la hija de un sacerdote (está casa- da) con un israelita y da a luz una hija, y luego ésta se va y con- trae matrimonio con un sacerdote y da a luz un hijo, éste es apto para devenir Sumo Sacerdote y para estar y ministrar en el altar y 152. A la mujer, hija de sacerdote. 153. Si son sacerdotes y ella hija de un israelita. 154. Cf. Dt 23, 2ss. 155. Debido a que ella, aunque hija de sacerdote, queda profanada con su unión. 156. No con propósito matrimonial. 157. Igualmente si el niño nace muerto. 158. Si el esclavo es fruto de la unión de la hija de un sacerdote y de un israelita, que ha fallecido, no le quita el derecho de volver a la casa de su padre y comer de la ofrenda. 159. Según Ex 21 , 4. 464
  • 24. Las cuñadas - yebamot Yeb 8, 1-3 conceder a su madre el derecho para comer (de la ofrenda)160 , pero hace inhábil a la madre de su madre (para comer de ella). Esta puede decir: «Que no sea como mi nieto, Sumo Sacerdote, que me hace inhábil para comer (de la ofrenda)>>. Capítulo VIII l. El incircunciso161 y cualquiera que se encuentra en estado de impureza, no pueden comer de la ofrenda. Sin embargo•, sus mujeres y sus esclavos sí pueden comer de ella162 • Respecto a aque- llos cuyos órganos genitales hayan sido aplastados o amputados163 : ellos y sus siervos sí pueden comer (de la ofrenda); pero sus muje- res no pueden comer (de la ofrenda)164 • Sin embargo, si no tienen relación sexual con sus mujeres después de que sus órganos sexua- les hayan sido aplastados o amputados, en tal caso aquéllas (sus mujeres) también pueden comer de la ofrenda. 2. ¿A quién se considera con los órganos sexuales aplastados? Aquel que tiene sus testículos dañados, al menos uno de ellos. Y ¿a quién se considera con los órganos sexuales amputados? Aquel cuyo miembro genital ha sido cortado. Pero en caso de que le quede del glande al menos como un hilo de un pelo, es apto. El de miembros genitales aplastados o amputados puede casarse con una prosélita o con una esclava manumitida. Sólo tienen prohibido el entrar en la asamblea165 , ya que está escrito: no será admitido en la asamblea del Señor aquel cuyos órganos genitales hayan sido aplas- tados o amputados166 • 3. Está permanentemente prohibido a ammonitas y moabitas (casarse c"on israelitas)167 , pero a sus mujeres les está permitido de inmediato168 • A los egipcios y edomitas, tanto varones como mujeres, les está prohibido sólo hasta la tercera generación169 • 8.1' Sin embargo, sus mujeres y sus esclavos sí pueden comer de ella} 160. Cuando su padre ha muerto. 161. Sacerdote que por alguna razón no ha sido circuncidado. 162. La incircuncisión y la impureza son óbices sólo temporales, pero sus privilegios y santidad se mantienen. 163. Cf. Dt 23, l. 164. Pues la relación sexual con estos sacerdotes las hace profanas. 165. Casarse con una israelita. 166. Dt 23, l. 167. Dt 23, 3ss. 168. Inmediatamente tras la conversión. 169. Tras su conversión al judaísmo, en la tercera generación está permitido. 465
  • 25. Yeb 8, 4 Orden tercero: Mujeres - nashim R. Simeón• permite a las mujeres (casarse) sin dilación alguna. R. Simeón afirma: es una argumentación a fortiori; si en la circunstan- cia de que se prohíbe de modo perpetuo a los varones (casarse con israelitas) se permite a las mujeres (del mismo grupo étnico casar- se con israelitas) sin dilación alguna, en la circunstancia de que se prohíba a los varones (casarse con israelitas) sólo en tres genera- ciones, ¿no habrá que inferir que las mujeres (del mismo grupo étnico) podrán casarse (con israelitas) sin dilación alguna? Le dije- ron: si esto es halajá170 , la recibimos; pero si es una simple deduc- ción171, puede ser rebatida. Les contestó: no es tal, sino que os digo la halajá: los bastardos y los guibeonitas no pueden jamás (casarse con israelitas), así los varones como las mujeres. 4. R. Yehosúa dice: he oído decir que un eunuco se ha de someter a la ceremonia de quitar el zapato y que (sus hermanos) se han de someter a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su mujer, pero (también he oído decir) que un eunuco no ha de someterse a la ceremonia de quitar el zapato, ni tampoco (sus her- manos) han de someterse a ella por parte de su mujer. No puedo explicar esto172 . Le dijo R. Aquiba: yo puedo explicarlo. Si es un eunuco hecho de manera humana, se ha de someter a la ceremo- nia de quitar el zapato, y (sus hermanos) se han de someter tam- bién a ella por parte de su mujer, debido a que hubo un tiempo en que fue apto. Pero si es un eunuco por naturaleza, no se ha de someter a la ceremonia de quitar el zapato, ni tampoco (sus her- manos) se han de someter a ella por parte de su mujer, debido a que no hubo ningún tiempo en que hubiera tenido potencia. R. Eliezer dice: no es así, sino que el eunuco por naturaleza se ha de someter a la ceremonia de quitar el zapato, y (sus hermanos) se han de someter también a ella por parte de su mujer, ya que tiene posibilidad de curación. El eunuco por mano humana, en cambio, no tiene que someterse a la ceremonia de quitar el zapato, y (sus hermanos) tampoco tienen que someterse a ella por parte de su mujer, debido a que no tiene posibilidad de curación. R. Yehosúa ben Betera testifica de Ben Megusat afirmando que vivió en Jeru- salén un eunuco por mano de hombre que contrajo matrimonio de levirato, confirmando las palabras de R. Aquiba. 8.3' R. Simeón permite a las mujeres (casarse) sin dilación alguna] 170. Una tradición recibida de sus maestros. 171. Un simple razonamiento de R. Simeón. 172. Cuándo tiene lugar una cosa y la otra no. 466
  • 26. Las cuñadas - yebamot Yeb 8, 5-9, 1 5. Un eunuco no se somete a la ceremonia de quitar el zapato ni contrae matrimonio de levirato. Asimismo, una mujer estéril no tiene que realizar la ceremonia de quitar el zapato ni tiene que contraer el matrimonio del levirato. Si un eunuco se somete a la ceremonia de quitar el zapato por parte de su cuñada viuda, no hace inválida a ésta (para casarse con un sacerdote). Pero si tiene unión sexual con ella, la inhabilita para ello, ya que es una unión de carácter de fornicación173 • Del mismo modo, si sus hermanos se someten a la ceremonia de quitar el zapato por parte (de su cuña- da) estéril, no la hacen inhábil; pero si tienen unión sexual con ella, la hacen inhábil, porque su unión es de fornicación. 6. Si un sacerdote eunuco por naturaleza se casa con una is- raelita, le da el derecho a comer de la ofrenda. R. Yosé y R. Sime- ón dicen: si una persona de doble sexo174 es sacerdote y se casa con una israelita, le da el derecho de comer de la ofrenda. R. Yehudá dice: si a una persona de sexo dudoso se le rasga (la carne) y resul- ta que es varón, no se ha de someter a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, ya que es como un eunuco. Una persona de doble sexo puede contraer matrimonio (con una mujer), pero no puede ser tomada en matrimonio (por un varón). R. Eliezer dice: por razón (de la unión) con la persona de doble sexo se incurre en la pena del apedreamiento, como (ocurre con la unión) con el varón. Capítulo IX l. Hay mujeres que están permitidas a sus maridos y prohibi- das a sus cuñados175 ; otras, permitidas a sus cuñados y prohibidas a sus maridos, y, otras, permitidas a unos y a otros o prohibidas a unos y a otros. Estos (son los casos en los que las mujeres) están permitidas (en matrimonio) a sus maridos y prohibidas a sus cuña- dos: si un simple sacerdote se ha casado con una viuda y tiene un hermano Sumo Sacerdote; si un varón, que desciende indebida- mente• del tronco sacerdotal, se casó con una mujer apta (para casarse con la estirpe sacerdotal) y tiene un hermano que es inta- chableb (en cuanto a su descendencia); si un israelita se casó con 9.1' indebidamente: debidamente " que es imachable (en cuanto a su descendencia): que desciende indebidamente del sacerdocio 173. Cf. Lev 21, 7. 174. Hermafrodita. 175. Para el matrimonio del levirato. 467
  • 27. Yeb 9, 2-3 Orden tercero: Mujeres - nashim una israelita y tiene un hermano bastardo; si un bastardo se casó con una bastarda y tiene un hermano israelitac. (En tales casos, las mujeres) están permitidas (en casamiento) a sus maridos y prohi- bidas a sus cuñados. 2. Estos (son los casos en los que las mujeres) están permiti- das (en casamiento) a sus cuñados y prohibidas a sus maridos; si un Sumo Sacerdote contrae esponsales con una viuda y tiene un hermano que es simple sacerdote; si un sacerdote, que desciende debidamente de la estirpe sacerdotal, se casa con una mujer que desciende indebidamente del tronco sacerdotal y tiene un herma- no que desciende indebidamente del tronco sacerdotal; si un israe- lita se casó con una bastarda y tiene un hermano bastardo; si un bastardo se casó con una israelita y tiene un hermano israelita. (En tales casos) están permitidas (en casamiento) a sus cuñados y prohibidas a sus maridos. Están prohibidas a unos y otros (en los siguientes casos): si un Sumo Sacerdote se casó con una viuda y tiene un hermano Sumo Sacerdote o simple sacerdote; si un sacer- dote, que desciende debidamente del tronco sacerdotal, se casó con una mujer que desciende indebidamente de la estirpe sacerdotal y tiene un hermano que desciende debidamente del tronco sacerdo- tal; si un israelita se casó con una mujer bastarda y tiene un her- mano israelita; si un bastardo se casó con una israelita y tiene un hermano bastardo. (En tales casos) están prohibidas a unos y otros. El resto de las demás mujeres están permitidas a sus maridos y a sus cuñados. 3. Respecto a las mujeres que se encuentran en el segundo grado (de impedimento para el matrimonio) según la prohibición de los escribas176 , si una mujer se encuentra en el segundo grado (de impedimento) para su marido, pero no para su cuñado, en tal caso está prohibida (en casamiento) al marido y permitida al cuña- do. Si se encuentra en segundo grado (de impedimento) respecto al cuñado y no respecto a su marido, está prohibida al cuñado y permitida al marido. Si se encuentra en segundo grado (de impedi- mento) tanto respecto de uno como del otro, está prohibida al uno y al otro. No tiene derecho (en tal caso) a la dote, ni al usufruc- to177, ni a la alimentación, ni a los vestidos deteriorados. Pero el hijo es apto (para el sacerdocio). Se ha de obligar al marido a que 9.1' israelita: bastardo 176. Cf. 2, 4. 177. El equivalente al usufructo que el marido recibe de los bienes propiedad de la mujer y sobre los que él no tiene responsabilidad. 468
  • 28. Las cuñadas - yebamot Yeb 9, 4-6 la expulse. Si es viuda (que estuvo casada con) un Sumo Sacerdo- te, o una divorciada, o una que ha realizado la ceremonia de qui- tar el zapato (que estuvo casada con) un simple sacerdote, o una bastarda, o una guibeonita (que estuvo casada) con un israelita, o una israelita (que estuvo casada) con un guibeonita o un bastardo, en tal caso tiene derecho a la dote. 4. Si una israelita es prometida a un sacerdote, o ha quedado en estado por parte de un sacerdote, o está esperando el matrimo- nio del levirato con un sacerdote, asimismo si la hija de un sacer- dote está casada con un israelita, en tal caso no pueden comer de la ofrenda. Si una israelita es prometida a un levita, o queda en estado por parte de un levita, o está esperando contraer el matri- monio del levirato con un levita, asimismo si una hija de levita (se encuentra en situación similar) respecto a un israelita, no puede comer del diezmo178 • Si la hija de un levita está prometida a un sacerdote, o queda en estado por parte de un sacerdote, o está esperando la contracción del matrimonio del levirato con un sacer- dote, asimismo si la hija de un sacerdote está prometida a un levi- ta, en tales casos no podrán comer ni de la ofrenda ni del diezmo. 5. Si una israelita se casa con un sacerdote, puede comer de la ofrenda. Si él muere y ella tiene un hijo de él, en tal caso puede comer de la ofrenda. Si se casa179 con un levita, puede comer del diezmo180 • Si muere él y ella tiene un hijo de él, puede comer del diezmo. Si se casa con un israelita, no puede comer ni de la ofren- da ni del diezmo. Si él muere' y ella tiene un hijo de él, no podrá comer ni de la ofrenda ni del diezmo. Si muere su hijo por parte del israelita, podrá comer del diezmo. Si muere su hijo por parte del levita, podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por parte del sacerdote, no podrá comer ni de la ofrenda ni del diezmo. 6. Si la hija de un sacerdote se casa con un israelita, no podrá comer de la ofrenda. Si él muere y le queda un hijo de él, no podrá comer de la ofrenda. Si se casa con un levita, podrá comer del diez- mo. Si él muere y le deja un hijo, podrá comer del diezmo. Si se casa con un sacerdote, podrá comer de la ofrenda. Si muere y le deja un hijo, podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por parte del sacerdote, no podrá comer de la ofrenda. Si muere su hijo por 9.5' Si él muere... ni del diezmo/ 178. Que se ha de ofrecer a los levitas de los frutos del campo (Núm 18. 24). 179. A continuación. 180. Pero no de la ofrenda, porque ha perdido el estado sacerdotal. 469
  • 29. Yeb JO, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim parte del levita, no podrá comer del diezmo. Si muere su hijo por parte del israelita, puede retornar a la casa de su padre. De ésta está escrito: si vuelve a la casa de su padre como en su juventud, podrá comer el pan de su padre181 • Capítulo X l. Si el esposo de una mujer partió para una ciudad marítima y se le comunica a ella: «tu marido ha muerto», y luego aquélla se casa con otro y retorna posteriormente su marido, ha de separarse del uno y del otro, y necesita182 el libelo del divorcio por parte de ambos. No tiene derecho a la dote, al usufructo, a la alimentación, a los vestidos deteriorados, ni por parte de uno ni por parte del otro. En caso de que haya recibido algo del uno o del otro, lo ha de devolver. El hijo que tenga de cualquiera de ellos es bastardo. Ninguno de ellos contrae impureza a causa de ella (por su muer- te)183 , ni tiene derecho a sus hallazgos18 4, ni a la obra de sus manos185 , o a rescindir sus votos186 • Si era la hija de un israelita, se hace inepta (para el matrimonio) con un sacerdote; si era hija de un levita, (se hace inhábil para comer) del diezmo; si era hija de un sacerdote, (se hace inhábil para comer) de la ofrenda. Ninguno de los herederos de los maridos.puede heredar su dote. Si mueren, los hermanos de uno y del otro han de someterse a la ceremonia de quitar el zapato y no pueden contraer el matrimonio del levira- to. R. Yosé dice: su dote se asigna a cargo de los bienes del primer marido. R. Eleazar dice: el primero tiene derecho a sus hallazgos, a la obra de sus manos y a rescindir sus votos. R. Simeón enseña: si el hermano del primer (marido) consumó la unión sexual con ella o se sometió a la ceremonia de quitar el zapato, en tal caso ella libera a su coesposa (de la obligación del matrimonio del levirato), y el niño habido de él no es bastardo. Pero si se casó sin consenti- miento (del tribunal), está libre para volver al primero. 2. Si se casó (por segunda vez) con el consentimiento del tri- bunal de justicia, ha de abandonar (el segundo marido), y queda eximida de ofrecer un sacrificio. Pero si se casó sin el consenti- 181. Lev 22, 13. 182. Si quiere casarse de nuevo. 183. Lev 21, 1ss. 184. Las cosas por ella encontradas pertenecerían al marido (BB 1, 5). 185. Que también pertenecen al marido legal. 186. Núm 30, 7ss. 470
  • 30. Las cuñadas - yebamor Yeb 10, 3-4 miento del tribunal de justicia, ha de abandonarlo, y queda obliga- da a ofrecer un sacrificio. Tal es la fuerza del tribunal de justicia que queda exenta de ofrecer un sacrificio. Si el tribunal de justicia dio instrucción de que podía volver a casarse, pero ella contrae una unión ilícita, en tal caso está obligada a ofrecer un sacrificio, ya que no le habían permitido más que casarse de nuevo187 . 3. Si el marido y el hijo de una mujer han partido para una ciudad del mar y se le comunica a ella: «murió tu marido y luego188 murió tu hijo» y, casándose de nuevo, le es dicho: «ocurrió del modo contrario» (esto es, primero murió tu hijo y luego tu mari- do), debe abandonar (el segundo marido), y el hijo (nacido) antes o después del segundo (testimonio) es bastardo. Si le dicen: «murió tu hijo y luego murió tu marido», y contrae matrimonio de levira- to, y pasado un tiempo le dicen del siguiente modo: «ocurrió del modo contrario», en tal caso debe abandonar (el segundo marido), y el hijo (nacido) antes o después del (segundo testimonio es bas- tardo). Si le dicen: «murió tu marido», y se casa, y luego le dicen: «estaba todavía vivo, pero ya murió», debea abandonar (a su segun- do marido), y el hijo (nacido) antes (del segundo testimonio es bas- tardo), pero el nacido después no es bastardo. Si le dicen: «murió tu marido» y contrae esponsales, y luego resulta que su marido retorna, puede volver de nuevo a él. A pesar de que el último le entregue un libelo de divorcio, no la inhabilita para (contraer matrimonio) con un sacerdote. Esto lo expuso R. Eleazar ben Ma- tías: la mujer divorciada de su marido189 , pero no por un hombre que no es su marido. 4. Si la mujer de uno partió para una ciudad marítima y le es comunicado: «murió tu mujer», y él se casa con la hermana de ella y luego resulta que su mujer regresa, puede ella volver a éP90 • El, por su parte, puede casarse con los parientes de la segunda mujer, y ésta con los parientes de él. Si murió la primera, puede (casarse) con la segunda. Si le dicen: «murió tu mujer», y se casa con la her- mana de ella, y luego le dicen: «vivía todavía, pero ya ha muerto», el hijo (nacido) antes (de la muerte de su primera mujer) es bas- tardo, pero el nacido después no lo es. R. Yosé enseña: todo lo que 10.3' debe abandonar (a su segundo marido)j 187. En forma no prohibida. 188. De modo que así está libre del matrimonio del levirato. 189. Lev 21, 7. 190. Por ser el segundo matrimonio inválido. 471
  • 31. Yeb 10, 5-8 Orden tercero: M ujeres - IUJShim inhabilita (a su mujer para casarse) con otros, lo inhabilita a él mismo y todo lo que no inhabilita (a su mujer para casarse) con otros, no lo inhabilita a él mismo. 5. Si le dicen: «falleció tu mujer», y se casa con la hermana de ella por parte del padre (y luego le dicen): «murió también ella», y se casa con la hermana de ella por parte de su madre (y si luego le dicen): «murió también ella», y se casa con la hermana de ella por parte del padre, (y, si luego le dicen): «murió también ella», y. se casa con la hermana de ella por parte de su madre y resulta luego que todas viven, en tal caso puede continuar con la primera, con la tercera y con la quintal91, mientras que las demás coesposas quedan libres. No puede continuar con la segunda ni con la cuar- ta192. La unión sexual con cualquiera de las dos no libera a las otras coesposas. Si tiene unión sexual con la segunda después de haber muerto la primera, en tal caso puede continuar con la segunda y con la cuarta, y quedan libres las otras coesposas. No puede (en tal caso) continuar con la tercera y con la quinta, y a pesar de que tenga una unión sexual con una de ellas no quedan liberadas las coesposas. 6. Un niño de nueve años y un día puede inhabilitar (a la cuñada viuda para casarse) con sus hermanos19 3, y sus hermanos pueden inhabilitada (para casarse) con él, pero con la circunstan- cia de que él puede inhabilitada sólo al principio, mientras que los hermanos pueden hacerlo al principio y al fin. ¿De qué manera? Si el chico de nueve años y un día tiene una unión sexual con su cuñada viuda, la hace inhábil para sus hermanos. Pero si los her- manos han tenido unión sexual con ella, o si le han dado palabra (de matrimonio), o si le han dado libelo de repudio, o si se han sometido a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, en tal caso la hacen inhábil para él. 7. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con su cuñada viuda, y luego tiene unión sexual con ella su hermano de nueve años y un día, éste la inhabilita para el primero. R. Si~ meón, en cambio, afirma que no la inhabilita. 8. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con su cuñada viuda, y luego tiene unión sexual con su coesposa, las hace inhábiles (para casarse) con él mismo194 • R. Simeón dice: no 191. Que no tienen entre sí vínculo de parentesco. 192. Debido al matrimonio válido con sus hermanas. 193. Si tuvo unión con ella o si le dio palabra de matrimonio. 194. Porque el matrimonio del levirato sólo se puede realizar con una de las viudas. 472
  • 32. Las cuñadas - yebamot Yeb 10, 9-11, 3 las hace inhábiles. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con su cuñada viuda, y muere, ella ha de realizar la ceremo- nia de quitar el zapato con sus cuñados, y no puede contraer el matrimonio del levirato. Si se casó con otra mujer, y muere, enton- ces aquélla está libre195 • 9. Si un niño de nueve años y un día tiene unión sexual con su cuñada viuda, y, una vez crecido196 , se casa con otra mujer, y muere, en caso de no haber tenido unión sexual con la primera después de haber crecido, la primera mujer ha de realizar la cere- monia de quitar el zapato, y no ha de contraer matrimonio de levi- rato, mientras que la segunda o realiza la ceremonia de quitar el zapato o contrae el matrimonio de levirato. R. Simeón dice: él puede contraer el matrimonio del levirato con cualquiera de ellas que él desee, y ha de someterse a la ceremonia de quitar el zapato por parte de la otra. Es lo mismo para los efectos que sea un niño de nueve años y un día o un joven de veinte años en quien no ger- minaron los dos primeros pelos. Capítulo XI l. Uno puede casarse (con los parientes) de una mujer a la que violó o sedujo197 • Pero si uno viola o seduce (a los parientes) de su propia esposa, es culpable. Un hombre puede casarse con una mujer violada o seducida por su padre o violada o seducida por su hijo. R. Yehudá lo declara prohibido respecto a la violada o seducida por su padre. 2. Si los hijos de una prosélita se hacen prosélitos con ella, no tienen que someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, ni pueden contraer el matrimonio del levirato198 , incluso cuando el primero fue concebido en estado de no santidad199 y dado a luz en santidad, mientras que el segundo fue concebido o dado a luz en santidad. Asimismo, los hijos de una esclava que son manumitidos con ella. 3. Si los niños de cinco mujeres se han mezclado (al nacer, y no se sabe cuál es la madre de cada cual), y se crecen mezclados200 , 195. Tanto del matrimonio del levirato como de realizar la ceremonia de quitar el zapato. 196. De tener la edad para el matrimonio. 197. Sólo los parientes de la esposa «casada» están sujetos a la ley del incesto. 198. En caso de que muriese uno de los hermanos sin dejar sucesión. 199. Esto es, antes de la conversión. 200. Sin saber quién viene de quién. 473
  • 33. Ycb11 , 4-5 Orden tercero: Mujeres - nashim y si luego se casan y mueren, cuatro (de sus hermanos que no han nacido mezclados) han de someterse a la ceremonia de dejarse qui- tar el zapato por parte de una (de las viudas), mientras que el otro puede contraer matrimonio del levirato con aquélla201 . Luego, él y otros tres hermanos han de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de otra de las viudas, y el otro contrae matrimonio de levirato con ella. Resulta, pues, que cada una reali- za cuatro veces la ceremonia de quitar el zapato y contrae una vez el matrimonio del levirato. 4. Si un recién nacido de una mujer se mezcla con el recién nacido de su nuera y crecen confundidos (sin poder determinar quién pertenece a quién), y luego se casan y mueren, los hijos de la nuera han de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, y no pueden contraer el matrimonio del levirato, porque en cada caso subsiste la duda de si es la mujer de su hermano o la mujer del hermano de su padre. Los hijos, en cambio, de la anciana202 o se someten a la ceremonia de dejarse quitar el zapato o contraen matrimonio, ya que subsiste la duda de si es la mujer de su herma- no o la mujer del hijo de su hermano203• Si mueren los que eran hábiles204 , los hijos cuyas madres no se conocen con certeza han de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte (de las mujeres) de los hijos de la anciana, y no pueden contraer con ellas el matrimonio del levirato, ya que subsiste la duda de si es la mujer de su hermano o la mujer del hermano de su padre205 • En cuanto a los hijos de la nuera, uno se somete a la ceremonia de qui- tar el zapato y el otro puede contraer el matrimonio del levirato206• 5. Si el recién nacido de la mujer de un sacerdote se confunde con el recién nacido de su esclava, ambos pueden comer de la ofrenda207 y pueden tener parte en la era; no pueden contraer impureza por razón de un difunto, ni pueden casarse con mujeres, ya sean hábiles o ya sean inhábiles (para casarse con sacerdotes). Si crecen confundidos y luego son manumitidos uno y otro, deben casarse sólo con mujeres aptas para el sacerdocio, y no deben con- 201. Porque o era su cuñada, y entonces el matrimonio está justificado, o no lo era, y entonces la ceremonia de quitar el zapato la hace permitida a cualquiera. 202. De la suegra. 203. Que, aunque no sea cuñada, le está permitida. 204. Aquellos sobre los que no cabe duda acerca de su origen. 205. Que está prohibida para el matrimonio. 206. Porque, aunque fuera su sobrina, por la ceremonia de quitar el zapato le queda permitida. 207. Permitida también al esclavo de un sacerdote. 474
  • 34. Las cuñadas - yebamot Yeb 11 , 6-7 traer impureza por razón de un difunto; pero si contraen impure- za, no incurren en la pena de los cuarenta azotes208 • No pueden comer de la ofi:enda209 • Si comen, no tienen que pagar el valor y un quinto210 . No tienen parte de la era; pueden vender los frutos de la ofrenda y conservar el precio211 ; no tienen parte en las cosas más santas212 , no se les pueden dar cosas santas213 , pero nadie se las puede quitar de sus manos. Están eximidos (de dar al sacerdo- te) la espaldilla, la quijada, el cuajar214 • Sus animales primogénitos han de ser dejados para pasto hasta que contraigan una mancha215• A ellos se les ha de aplicar la normativa más severa referente a los sacerdotes y a los laicos. 6. Si una mujer no ha pasado todavía tres meses (desde que se separó el marido) y se casa de nuevo, dando a luz, y no se sabe si es un niño de nueve meses perteneciente al primero o un niño de siete meses perteneciente al último marido, en caso de tener hijos del primer marido y también del segundo, éstos tendrán que someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, y no podrán contraer el matrimonio del levirato (con la viuda del hermano cuya paternidad no es segura). Del mismo modo, éF16 ha de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, y no podrá contraer matri- monio de levirato (con las viudas de sus hermanos). Si él tiene her- manos del primer y segundo (casamientos), pero no por parte de la madre, ha de someterse a la ceremonia de dejarse quitar el zapa- to o contraer el matrimonio del levirato. En cuanto• a ellos, uno se somete a la ceremonia de dejarse quitar el zapato, mientras que el otro·puede contraer matrimonio de levirato. 7. Si uno (de los dos esposos) era laico y el otro sacerdote, puede casarse con una mujer apta para el sacerdocio217 , y no puede contraer impureza a causa de un difunto, pero si la contrae, no incurre en la pena de los cuarenta azotes218 • No puede comer de la 11.6' En cuanto a ellos... de levirato} 208. Porque cada cual puede decir que no es sacerdote. 209. Ya que uno de ellos no es sacerdote ni esclavo de sacerdotes. 210. Lev 22, 11. 211. Ningún sacerdote puede reclamárselo, porque cada uno de ellos puede decir que es sacerdote. 212. Las partes de los sacrificios que se distribuyen entre los sacerdotes. 213. Por ejemplo, primogénitos de animales. 214. Dt 18, 3; Hui 10, 1ss. 215. De modo que se hacen inhábiles para el sacrificio y quedan permitidos para comida. 216. El levir, cuyo padre es desconocido. 217. Porque puede ser el hijo del sacerdote. 218. Porque puede ser el hijo de un israelita-laico. 475
  • 35. Yeb 12, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim ofrenda, pero si come de ella no ha de pagar su valor y un quinto. No tiene parte en la era, puede vender la ofrenda y quedarse con el dinero. No tiene parte en las cosas más santas; no se le pueden dar las cosas santas, pero tampoco se las han de quitar de sus manos. Está exento de dar la espaldilla, la quijada y el cuajar. Los primogénitos de sus animales los ha de dejar pastar hasta que con- traigan una mancha. A él se le ha de aplicar la normativa más seve- ra concerniente a los sacerdotes y a los laicos. Si ambos (maridos) eran sacerdotes, tiene que hacer duelo por ellos219 y ellos por él, pero no puede contraer impureza a causa de ellos220 ni ellos a causa de él. No los puede heredar, pero ellos, en cambio, sí lo pueden heredar a él221 • Queda exento por razón de golpeo o maldición222 de uno o de otro. Puede subir (a servir en el templo) en el turno del uno o del otro, pero no puede tomar parte223 • Si ambos coinci- den en el mismo turno, puede coger una parte224 • Capítulo XII l. El precepto de realizar la ceremonia de quitar el zapato se ha de ejecutar en presencia de tres jueces, incluso aunque los tres sean gente simple225 • Si la ceremonia se realiza con un zapato226 , es válida. Si se realiza con unos calcetines, no es válida. Si se ejecuta con una sandalia que cubre el talón del pie, es válida; si no cubre el talón, no es válida. (Si se hace con unas sandalias cuyas correas se ciñen) desde la rodilla hacia abajo, es válida; desde la rodilla hacia arriba, es inválida. 2. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato con una sandalia que no es de él, o con un zueco, o con una sandalia del pie izquier- do para el pie derecho, la ceremonia no es válida. Si realiza la cere- monia con un zapato grande, pero con el que puede caminar, o con uno pequeño, pero que le cubre la mayor parte de su pie, la cere- monia es válida. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato por la noche, es válida. R. Eliezer la declara prohibida. Si realiza la cere- 219. Por sus padres, en el día de la muerte. 220. Por faltar la seguridad de que sea su padre. 221. En caso de que no tenga hijos. 222. Delitos castigados con la pena de muerte (Ex 21, 15.17). 223. En los sacrificios. 224. Porque uno de ellos es su padre. 225. No profesionales. 226. Lo prescrito es una sandalia de cuero duro. 476
  • 36. Las cuñadas - yebamot Yeb 12, 3-6 monia en el pie izquierdo, es inválida. R. Eliezer, en cambio, la declara válida. 3. Si realiza la ceremonia de quitar el zapato y escupe, pero no pronuncia (la debida fórmula)227 , la ceremonia es válida. Si pro- nuncia la fórmula y escupe, pero no quita el zapato, la ceremonia no es válida. Si quita el zapato y pronuncia la fórmula, pero no escupe, según R. Eliezer la ceremonia es inválida. R. Aquiba, en cambio, afirma que la ceremonia es válida. R. Eliezer dice: (Está escrito): así se hará...228 • De ahí que todo lo que es obra impide (la validez de la ceremonia)229 • Le respondió R. Aquiba: ¿de dónde (saco) la prueba? Así se hará al hombre, es decir, toda cosa que ha de hacerse al hombre230 • 4. Si un sordomudo se somete a la ceremonia de quitar el zapato, o si una sordomuda realiza dicho rito, o si una mujer reali- za el rito de quitar el zapato con un menor, el rito no es válido. Si una menor realiza el rito de quitar al zapato, debe volverlo a repe- tir una vez que es mayor; en caso de no repetirlo, el rito no es vá- lido. 5. Si realiza el rito de quitar el zapato sólo ante dos jueces o ante tres, pero resultando que uno de ellos es pariente o inhábil, el rito es inválido. R. Simeón y R. Yojanán, el zapatero, lo declaran válido. Ocurrió una vez que uno se sometió al rito de dejarse qui- tar el zapato estando él y ella en prisión. Se presentó el caso a R. Aquiba y lo declaró válido. 6. Tal es el precepto de quitar el zapato: él y su cuñada viuda van a casa del tribunal. Aquéllos, (los jueces) han de darle a él un consejo para su provecho, ya que está escrito: los ancianos de la ciudad le llamarán y le hablarán231 • Luego ella ha de declarar: mi cuñado rehúsa suscitar a su hermano un nombre en Israel; no quie- re contraer el matrimonio de/levirato conmigo232 • El, a su vez, decla- ra: «No quiero tomarla.» Solían decir esto en la lengua santa. Se acercará entonces a él su cuñada viuda en presencia de los ancia- nos, le quitará el zapato de su pie y escupirá delante de él -un sali- vazo que fuera visible a los jueces-, y dirá de este modo: así haga Dios al varón que no levanta la casa de su hermano233 • Hasta aquí 227. Dt 25, 9. 228. Dt 25, 9. 229. Si no se realiza. 230. Como es quitar el zapato. 231. Dt 25, 8. 232. Dt 25, 7. 233. Dt 25, 9. 477
  • 37. Yeb 13, 1-2 Orden tercero: Mujeres - nashim acostumbraba a leer. Pero cuando R. Hircanos hizo leer debajo de la encina, en la aldea de Etán, toda la perícopa, hasta el final, se asentó la costumbre de terminar la perícopa. Se conocerá su nom- bre en Israel como la casa del que le quitaron el zapato. Esto era una prescripción para los jueces, y no para los discípulos. R. Yehu- dá dice: era una obligación de todos los allí presentes el decir: ¡el hombre al que se le quitó el zapato! ¡el hombre al que se le quitó el zapato! ¡el hombre al que se le quitó el zapato! Capítulo XIII l. La escuela de Samay enseña: no pueden ejercer el derecho de rehusar234 más que las que han contraído esponsales. La escuela de Hilel enseña: tanto las mujeres que han contraído esponsales como las que han contraído matrimonio. La escuela de Samay enseña: (pueden ejercer el derecho) contra el marido, no contra el levir. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: contra el marido o contra el levir. La escuela de Samay dice: (ha de hacerlo) en su presencia. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: en su presencia o no en su presencia. La escuela de Samay dice: (ha de hacerlo) ante el tribunal. La escuela de Hile!, en cambio, afirma: delante del tribunal o fuera del tribunal. La escuela de Hilel dijo a la escuela de Samay: en tanto que ella es menor puede ejercer el derecho de rehusar hasta cuatro o cinco veces. Le respondió la escuela de Samay: ¡Las chicas de Israel no están en tanta pobreza! Más bien deben de rehusar y esperar hasta que alcancen la edad y ejerzan el derecho de rehusar y, (luego) se casen (con otro). 2. ¿Quién es la menor que puede ejercer el derecho de rehu- sar? Toda aquella a quien su madre o hermanos la han casado con su consentimiento235• Si la han casado sin su consentimiento, enton- ces no es necesario el rehusarniento. R. Janina ben Antígonos dice: cualquier chica que no es capaz de guardar sus dones de matrimo- nio no tiene necesidad de ejercer el derecho de rehusar. R. Eliezer dice: el acto de una menor no tiene valor alguno; es como el de una seducida. Si fuere hija de un laico casada con un sacerdote, no podrá comer de la ofrenda. Si, a la inversa, fuere hija de un sacer- dote casada con un laico, podrá comer de la ofrenda. 234. Al llegar a la mayoría de edad pueden rehusar el matrimonio para el que ha- bían sido propuestas, siendo todavía menores, por la madre o el hermano. 235. En tal caso es el matrimonio válido según los rabinos. 478
  • 38. Las cuñadas - yebamot Ycb 13, 3-6 3. R. Eliezer ben Jacob dice: si existe cualquier retención por parte del marido, se considera a ella como si fuera su mujer. Pero si la retención no viene por parte de él, entonces se considera a ella como si no fuera su mujer. 4. Si una ejerce el derecho de rehusamiento, en tal caso el varón rehusado puede casarse con los parientes de ella y ella puede casarse con los parientes de él, y él no la inhabilita para el sacer- docio. Si él le entrega el libelo de divorcio, en tal caso él no puede casarse con los parientes de ella y ella no puede casarse con los parientes de él, y la inhabilita para el sacerdocio. Si le entrega el libelo del divorcio y vuelve luego a tomarla, o si ella lo rehúsa y se casa con otro, o si enviuda, o si es divorciada, puede volver a él. Si ella ejerce contra él el derecho de rehusar y luego él se casa con ella, o si él le entrega el libelo del divorcio y ella se casa con otro, o si enviuda, o es divorciada, en tal caso no puede volver a él. Esta es la regla: si el libelo de divorcio sigue al ejercicio del derecho de rehusamiento, no puede volver a él; si, a la inversa, el ejercicio del derecho de rehusamiento sigue al libelo del divorcio, puede volver a él. 5. Si una mujer ejerce el derecho de rehusamiento frente a un hombre, y luego se casa con otro que la divorcia, y luego con otro frente al que ella ejerce el derecho de rehusamiento, y luego con otro que se divorcia de ella, y luego con otro frente al que ella ejerce el derecho de rehusamiento, a todos aquellos de los que fue alejada con libelo de divorcio no puede volver; pero sí a aquellos de los que se alejó sólo por ejercicio del derecho de rehusamiento. 6. Si un hombre se divorcia de su mujer y vuelve luego a tomarla, en tal caso ella puede casarse con el hermano de su mari- do difunto. R. Eliezer lo declara prohibido. Igualmente, si un hom- bre se divorcia de su mujer, que es huérfana, y vuelve a casarse de nuevo con ella, en tal caso ella puede contraer el matrimonio del levirato con un hermano del marido difunto. R. Eliezer lo declara prohibido. Si una menor ha sido dada en matrimonio por su padre, y es divorciada, se la considera como una huérfana en vida del padre236 • Si vuelve (el marido) a casarse con ella, todos están de acuerdo que en tal caso ésta no puede contraer matrimonio del levirato con los hermanos del marido difunto. 236. De tal modo que si el padre vuelve a casarla, siendo menor, puede ejercer el derecho del rehusamiento. 479
  • 39. Yeb 13, 7-10 Orden tercero: Mujeres - nashim 7. Si dos hermanos están casados con dos hermanas237 , huérfa- nas y menores, y si muere el marido de una de ellas, en tal caso la viuda está exenta (del matrimonio del levirato) por razón de que su hermana es la esposa. De igual manera cuando son dos sordo- mudas238. Si una es mayor de edad y la otra menor, y muere el marido de la menor, la menor queda exenta en virtud de que su hermana es esposa. Si muere el marido de la mayor de edad, R. Eliezer dice: se ha de instruir a la menor para que ejerza frente a él el derecho del rehusamiento. Rabán Gamaliel enseña: si ejerce el derecho del rehusamiento, ejercido está; pero si no, ha de espe- rar hasta que alcance la mayoría de edad y luego queda exenta a causa de que su hermana es esposa. R. Yehosúa dice: ¡Ay de él por su mujer y ay de él por la mujer de su hermano! Ha de despedir a su mujer con el libelo del divorcio y ha de someterse al rito de qui- tar el zapato por parte de la mujer de su hermano. 8. Si un hombre está casado con dos hermanas, huérfanas y menores de edad, y muere, la unión sexual o el ejercicio del rito de quitar el zapato por parte de una de ellas libera a la coesposa. Igualmente si son dos sordomudas. Si una es menor de edad y la otra sordomuda, en tal caso la unión sexual con una de ellas no libera a la coesposa. Si una es normal y la otra sordomuda, la unión sexual con la normal libera a la sordomuda, pero la unión sexual con la sordomuda no libera a la normal. Si una es mayor de edad y la otra menor, la unión sexual con la mayor libera a la menor, pero la unión sexual con la menor no libera a la mayor. 9. Si uno está casado con dos huérfanas menores de edad, y muere, y el levir tiene unión sexual con la primera y luego tiene también contacto sexual con la segunda, o si su hermano tiene unión sexual con la segunda, en tal caso no inhabilita a la primera (para el matrimonio del levirato). Igualmente si son dos sordomu- das. Si una es menor y otra sordomuda, si ellevir tiene unión sexual con la menor y luego también con la sordomuda, o si su hermano tiene unión sexual con la sordomuda, no inhabilita a la menor. Si el levir tiene unión sexual con la sordomuda y luego también con la menor, o si su hermano tuvo unión sexual con la menor, en tal caso inhabilita a la sordomuda (para el matrimonio del levirato). 10. Si una es normal y la otra sordomuda, si ellevir tiene unión sexual con la normal y luego también con la sordomuda, o si su 237. Casadas por su madre o hermanos. 238. Cuyo matrimonio sólo tiene validez rabínica. 480
  • 40. Las cuñadas - yebamot Yeb 13, 11-14,1 hermano tuvo unión sexual con la sordomuda, no inhabilita a la normal. Pero si el levir tuvo primero unión sexual con la sordomu- da y luego también con la normal, o si su hermano tuvo unión sexual con la normal, inhabilita a la sordomuda. 11. Si una es mayor de edad y la otra menor, y si ellevir tiene unión sexual con la mayor y luego también con la menor, o si su hermano tuvo unión sexual con la menor, no se inhabilita a la mayor. Pero si el levir tiene unión sexual con la menor y luego también con la mayor, o si su hermano tuvo unión sexual con la mayor, en tal caso se inhabilita a la menor. R. Eleazar dice: se ins- truye a la menor para que ejerza el derecho de rehusar. 12. Si un levir, menor de edad, tiene unión sexual con la mujer, también menor de edad, de su hermano difunto, se ha de esperar a que ambos alcancen la mayoría de edad239 • Si tuvo unión sexual con su cuñada viuda mayor de edad, ella ha de esperar hasta que él alcance la mayoría de edad. Si una cuñada viuda declara dentro de los treinta días240 : «no he consumado (con él) la unión sexual», se le obliga a que se someta al rito de dejarse quitar el zapato por parte de ella. Si lo declara después de los treinta días, se le pide a él que se someta a la ceremonia de dejarse quitar el zapato por parte de ella. Cuando es él mismo quien lo confiesa241 , incluso aun- que hayan pasado doce meses, se le compele a someterse al rito de dejarse quitar el zapato. 13. (Si la cuñada viuda) había hecho voto de no sacar benefi- cio de su cuñado levir, en caso de que eso lo hubiera hecho en vida de su marido, se compele al levir a que se someta al rito de dejar- se quitar el zapato por parte de ella. Si fue después de la muerte del marido, se le pide que se someta al rito de dejarse quitar el zapato. Pero si hizo voto con tal intención (de liberarse del matri- monio del levirato), aunque lo hiciera en vida del marido, hay que rogarle sólo al levir que se someta a la ceremonia de dejarse qui- tar el zapato. Capítulo XW l. Si un sordomudo se casa con una mujer sana, o si un hom- bre sano se casa con una sordomuda, en caso de que quiera, puede 239. Entonces puede separarse de ella. 240. Tras la celebración del matrimonio del levirato. 241. No haber consumado la unión. 481