Comparativo sistemas de pension y riesgos laborales
1. Sistemas de Pensiones y
Riesgos Profesionales
Prestaciones de estos sistemas
en PENSIONES
2. Pensión de Vejez
• Depende del régimen
pensional al que la
persona esté afiliada.
No existe esta
situación en Riesgos
Profesionales.
3. Requisitos
• Régimen
• Prima Media con
prestación definida
• Edad: 55-60 años;
desde 2014, 57-62.
• Tiempo de servicios o
semanas cotizadas:
1000 semanas en el
2004 aumentando
hasta 1300 en el
2015.
• Régimen
• Ahorro Individual con
solidaridad
• Dinero en la cuenta,
suficiente para
pagarse por lo que le
queda de vida, al
menos el 110% de un
salario mínimo.
4. Monto de la Pensión
• Del 55% al 65% del
promedio de los últimos
10 años cotizados.
• Máximo alcanzar 80%
• Un adicional de 1,5% por
cada 50 semanas
cotizadas por encima del
mínimo requerido. (1300
semanas)
• Dependerá:
• De la economía de la
cuenta de ahorro
• De las condiciones
pensionales “subjetivas
y objetivas”
• Del tipo pensional.
5. Monto de la
Pensión
• Aplica el Régimen de
transición pensional.
• Finalizado en el año 2014
• No existe esta figura en
el régimen de ahorro
individual
7. Pensión de invalidez
• El sistema funciona de
manera similar para
prima media como para
ahorro individual.
• El sistema está a cargo
de las Administradoras
de Riesgos laborales.
8. Requisitos
• Incapacidad laboral del 50% o
más.
• Semanas cotizadas: 50 en los
últimos 3 años.
• Fidelidad al sistema del 20%.
• Afiliación a una ARL.
• Incapacidad laboral del
50% o más.
9. Monto de la pensión
• Incapacidad del 50% al
66%:
• Básico del 45% del
promedio de los
últimos 10 años
cotizados.
• Un adicional de 1,5%
por cada 50 semanas
cotizadas por encima
de las primeras 500.
• Incapacidad entre el
50% y el 66%:
• Una pensión del 60% del
IBL de Riesgos
Profesionales.
10. • Incapacidad de más del
66%:
• Básico del 54% del
promedio de los últimos
10 años cotizados.
• Un adicional de 2% por
cada 50 semanas
cotizadas por encima de
las primeras 800.
• Incapacidad superior al
66%:
• una pensión del 75% del
IBL.
• Si se requiere ayuda
para las actividades
esenciales,
• Se aumenta al 90% del
IBL.
Monto de la pensión
11. Revisión de las
Pensiones
• Aplicables a todas las
pensiones de
invalidez.
• Cada tres años.
• Revisión de la
invalidez y nuevo
dictamen.
• Suspensión de la
pensión.
• Extinción de la
pensión.
12. Pensión de Sobrevivientes
• Como en la
invalidez, el
sistema funciona
de manera
similar para
prima media
como para
ahorro
individual.
• Igualmente, el sistema
está a cargo de las
Administradoras de
Riesgos Profesionales.
13. Requisitos
• Muerte del afiliado o
pensionado.
• Semanas cotizadas: 50
en los últimos 3 años.
• Fidelidad al sistema del
20%.
• Afiliación a una ARL.
• Muerte del afiliado o
pensionado.
14. Monto de la
Pensión
• Si muere un afiliado
• El 45 % del promedio
de los últimos 10 años
cotizados.
• Un adicional de 2%
por cada 50 semanas
cotizadas por encima
de las primeras 500.
• Si muere un
afiliado
• una pensión del
75% del IBL de
Riesgos
Profesionales.
15. Monto de la
Pensión• si muere un pensionado,
• el 100% de la pensión.
• Si muere quien ha causado su
pensión, pero no ha reclamado su
derecho:
• sus beneficiarios pierden el 20%.
• si muere un pensionado,
• el 100% de la pensión.
• Si gozaba de pensión del 90%,
• como sus beneficiarios no
necesitan cubrir sus necesidades
esenciales se reduce al 75%.
16. Beneficiarios • Aplicables a todas las
pensiones de sobrevivientes.
• Cónyuge o compañero (a)
permanente.
• SI muere el pensionado se requiere
de convivencia de 5 años.
• Vitalicia / sólo 20 años.
• Hijos.
• Estudiantes.
• Inválidos.
• Padres totalmente dependientes.
• Hermanos inválidos y
dependientes.
17. Indemnización sustitutiva – Devolución de Saldos
• Prima Media:
• Se calculan sus aportes y
se traen a valor
presente.
• Ahorro Individual:
• Se salda la cuenta de
ahorro pensional
• No existe esta figura en
Riesgos Profesionales.
18. Auxilio funerario
• A quien demuestre el
pago.
• Un salario o mesada
pensional entre 5 y 10
salarios mínimos.
• Paga la AFP o
COLPENSIONES,
• Igual.
• Paga la ARL.