2. Condiciones de trabajo
Trabajadores y trabajadoras el desarrollo una condiciones dignas y seguras, los
de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos
• El desarrollo físico, intelectual y moral.
• La formación e intercambio de saberes
en el proceso social de trabajo.
• El tiempo para el descanso y la
recreación.
• El ambiente saludable de trabajo.
• La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
• La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
3. Provisión de vivienda digna
“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente
más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas
labores se presten en lugar despoblado donde deban
tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de
distancia de la población más cercana, deberán proveer a
los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos
de habitabilidad según la necesidad del trabajador o
trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas
técnicas dictadas por los ministerios del poder popular
con competencia en salud y en vivienda”
4. “Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o
más kilómetros de distancia de la población más
cercana, el patrono o patrona deberá suplir al
trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de
su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los
efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo
dispuesto en esta Ley…”
Provisión de transporte
5. La responsabilidad del patrono o patrona
en el derecho a la educación
“El patrono o la patrona que tenga bajo su
dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa, deberán establecer
institutos educacionales cumpliendo con toda la
normativa legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan
obtener la educación inicial, básica y media
general, cumpliendo con las disposiciones y las
autorizaciones previstas por el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de
educación…”
6. La responsabilidad del patrono o patrona en el
derecho a la educación
El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia
más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas labores
se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que
tenga centros de atención educativa,
Becas de estudio
El patrono o patrona que tengan
bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y
trabajadoras
Provisión de centros de salud
Los trabajadores y trabajadoras
cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros
de una ciudad que tenga servicios
hospitalarios
7. Prohibición de
pernocta y comida en
sitio de trabajo
Habitualmente más de
quinientos
trabajadores y
trabajadoras, cuyas
labores se presten en
lugar despoblado
donde deban tener su
residencia
Condiciones de
trabajo convenidas
Los trabajadores, las
trabajadoras, los
patronos y las
patronas podrán
convenir libremente
las condiciones en
que deba prestarse el
trabajo, sin que
puedan establecerse
entre trabajadores o
trabajadoras que
ejecuten igual labor
diferencias no
previstas por la Ley.
Provisión de
transporte
El trabajo, esté
debe estar
ubicado a treinta
o más kilómetros
de distancia de
la población más
cercana y tener
el transporte
para ir y venir
de su residencia
8. Acoso laboral
Se prohíbe el acoso
laboral en los centros
de trabajo públicos o
privados,
entendiéndose como
tal el hostigamiento o
conducta abusiva
ejercida en forma
recurrente o
continuada por el
patrono o la patrona
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso
sexual en todos los
centros de trabajo.
Entendiéndose como tal
el hostigamiento o
conducta no deseada y
no solicitada de
naturaleza sexual,
ejercida de forma aislada
o mediante una serie de
incidentes, por el
patrono o la patrona
Acciones contra el acoso
laboral o sexual
El Estado, los
trabajadores y
trabajadoras, sus
organizaciones sociales,
los patronos y patronas,
quedan obligados a
promover acciones que
garanticen la prevención,
la investigación, la
sanción, así como la
difusión, el tratamiento,
el seguimiento y el apoyo
a las denuncias o
reclamos