1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato
Alumno:
Gudiño Roalber C.I. V- 17.304.178
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Internacional Privado
Sección: Saia “C”
BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2015
2. El concepto sucesoral en
Venezuela es el mismo que en
forma universal se reconoce, por
medio del cual la sucesión es una
forma de adquirir la propiedad que
produce un conjunto de derechos
y obligaciones que cambia la
titularidad patrimonial existente en
el causante a favor de sus
herederos.
La Sucesión.
La palabra sucesión proviene del
latín "successio", "successionis", y se
le define con varias acepciones que
se establecen desde un conjunto de
bienes, derechos y obligaciones
transmisibles a un heredero o
legatario.
O bien como la entrada o
continuación de una persona o cosa
en lugar de otra hasta en una forma
mas general como la descendencia o
procedencia de un progenitor que es
sustituido, con motivo de su muerte,
en los derechos y obligaciones de sus
bienes,
3. La circunstancia que existan herederos
plurales no afecta la unidad porcentual
del patrimonio, ni los conceptos que se
aplican.
• Quienes son los sucesores
(comunidad hereditaria o
legitimación sucesoral).
• Los derechos que tienen en la
sucesión.
• Cuanto se ha de pagar por concepto
del impuesto sobre sucesiones.
En el derecho venezolano la sucesión
se apertura en el momento de muerte y
en el lugar del último domicilio del de
cujus.
Esta oportunidad espacio temporal se
toma en cuenta para determinar:
Es por ello que se solicita que se precise
siempre la hora de la muerte (en el Acta
de Defunción) ya que pueden existir
herederos en estado de concepción
(feto).
Sucesión Ámbito Nacional.
Esta disposición permite, a diferencia de la
norma general en materia de bienes que
ordena la aplicación de la ley de la situación de
los bienes (lex rei sitae), la aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a bienes
ubicados en Venezuela y, como contrapartida,
la aplicación extraterritorial de la ley
venezolana a bienes ubicados en el exterior.
Anteriormente en Venezuela, las
sucesiones debían regirse por la ley del
lugar de la situación de los bienes
integrantes de la herencia, lo cual
implicaba la aplicación simultánea de
dos o más leyes a un patrimonio que,
desde el punto de vista jurídico,
conformaba una universalidad.
Es decir, no existía hasta la vigencia de la
Ley de Derecho Internacional Privado; el
principio de la unidad de las sucesiones
en el Derecho Internacional Privado
venezolano.
Artículo 34 de la Ley establece que las
sucesiones se rigen por la ley del
domicilio del causante.
4. La universalidad está sometida a un solo derecho, el del
domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de
conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más
recientes en el Derecho Comparado.
El Derecho Sucesoral rige los
siguientes aspectos de la sucesión:
La determinación de herederos.
El orden de suceder y la
distribución del activo hereditario.
El lugar y la oportunidad de la
apertura de la sucesión.
El contenido del testamento, las
prohibiciones sucesorales y las
causas de indignidad.
Quedan excluidos de la aplicación
de la ley sucesoral: la capacidad
para suceder, la capacidad del
concebido para recibir por
herencia, las presunciones de
premoriencia y comoriencia y la
forma del testamento que se rige
por el Artículo 37. LDIP.
La Ley de Derecho Internacional Privado, consagra
también:
La institución de la Legítima, la cual se define como una
porción de la sucesión intestada que corresponde de
pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual,
por consiguiente, no puede disponer el causante por
testamento.
Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el
cónyuge sobreviviente, no separado
legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer
efectivo sobre los bienes situados en la
República el derecho a la legítima que les acuerda el
Derecho venezolano.
Otra disposición en materia sucesoral se refiere a la
Bona Vacantia: la cual se da en el caso de que los
bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando
no existan o se ignoren los herederos, los bienes
situados en la República pasarán al patrimonio de la
Nación venezolana; esta disposición refleja la tradición
de la legislación patria
Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el
Derecho competente, los bienes de la
sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que
no existan o se ignoren los
herederos, los bienes situados en la República pasarán
al patrimonio de la Nación
venezolana.
Artículo 37. Los actos jurídicos son válidos, en
cuanto a la forma, si cumplen los
requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes
ordenamientos jurídicos:
1. El del lugar de celebración del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio
común de sus otorgantes.
5. Arbitraje Internacional
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para
la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se
deriven.
A través de este mecanismo, una o más personas, naturales o jurídicas involucradas en un conflicto de carácter
transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una
decisión denominada laudo arbitral.
El mismo será internacional cuando se encuentre
enmarcado dentro de los criterios que cada
legislación haya acogido para tal fin.
A manera de ejemplo, existen legislaciones que
entienden que se trata de arbitraje internacional,
cuando el arbitraje tenga por objeto una
controversia derivada de relaciones de comercio
internacional; cuando las partes, los árbitros sean
de nacionalidades diferentes, cuando el domicilio o
residencia de las partes se encuentren en Estados
distintos; o cuando así se derive de factores
directamente relacionados con la controversia,
tales como el lugar de celebración del contrato,
lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o
ubicación de la institución arbitral, lugar en que se
llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará
efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley
sustantiva, o la ley seleccionada como ley de
procedimiento, entre otros
En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se da un
nuevo avance en esta materia al
reconocer de manera expresa en su
artículo 258 que la ley promoverá el
arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos
para la solución de conflictos.
Principios que rigen la solución de
controversias a través del arbitraje son:
•Libertad de escogencia del lugar del
arbitraje.
•Libertad de acordar el idioma o idiomas
en que deban darse las actuaciones
arbitrales.
•Régimen especial para las empresas
públicas.
•Confidencialidad de las actuaciones de
las partes.
•Anulabilidad del laudo ante el Tribunal
Superior competente del lugar donde se
hubiere dictado.