CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
1. EstudioJurídico “Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
Secretario : Dra. Evelyn S. Pari
Expediente : Nº 1592-2011-0
Cuaderno : Principal
Escrito : Correlativo
Sumilla : PRESENTA ALEGATOS Y OTRO
SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA
Juan Angel CHAMBI APAZA,
comprendido en el presente proceso
sobre alimentos seguido por María
Inés Cañazaca Chejje en
representación de su menor hijo Jhon
Elvis CHAMBI CAÑAZACA, a Ud.
como mejor proceda en derecho digo:
Que, estando a lo dispuesto por el Art. 139 Inc. 14 de la
Constitución Política del Estado, que garantiza el principio
constitucional del derecho a la defensa y a no ser privado en
ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la
audiencia única por ante su despacho y estando los mismos
expeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que a
continuación expondremos:
PRIMERO: Que, Sra. Juez, en el presente proceso judicial sobre
proceso de alimentos, es requisito sine qua nom acreditar la
condición objetiva para que el derecho reclamado y la obligación
sea convalidada1
. Entre ellos tenemos: El vínculo de
consanguinidad entre el alimentante y la alimentista, posibilidad
económica del alimentante y el estado de necesidad de la
alimentista2
. El derecho de alimentos es protegido por nuestra
1 Manuel María Campana V. “Derecho y Obligación Alimentaria”. Juristas Editores. Noviembre
del 2003, Segunda Edición. Pág. 94.
2 El sub rayado el nuestro.
2. EstudioJurídico “Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
Constitución Política del Estado, Código Civil, Código del Niño
y del Adolescente entre otras normas, los mismos que señalan
que el derecho de alimentos comprende, vestido, vivienda y
educación, pero de manera expresa también señala que dicha
obligación debe necesariamente comprenderse dentro de las
posibilidades económicas de los padres3
.
SEGUNDO: Que, si bien de manera uniforme la doctrina señala
como presupuestos los que hacemos referencia en el punto
primero, estos deben concurrir de manera copulativa, es en
virtud a ello, en caso de autos, el vínculo de consanguinidad
acreditado en el presente caso entre el menor y el demandado,
conforme se tiene el acta de nacimiento Nº 497578. Sin embargo
de las necesidades del menor alimentista no existen documentos
que acreditan, (muy al margen que algunas de ellas pueden ser
susceptibles de deducción) únicamente se tiene la Constancia de
estudios emitido por la Dirección de la Institución Educativa
Comercial Tilali del distrito Tilali de la Provincia de Moho, de
ello se deduce que el menor viene cursando estudios secundarios
en un colegio estatal. Al respecto Sra, Juez, deberá tenerse
presente, que entre los hechos que señala la parte demandante
y el monto de la pretensión existe absoluta incongruencia,pues
ni la propia parte demandante, en ninguna circunstancia,
acredita que el menor alimentista genera gastos equivalente al
monto de la pretensión.
TERCERO: Que, deberá tenerse presente también la posibilidad
económica del obligado. Al respecto la parte demandante en su
demanda señala que mi persona es próspero comerciante y
fotógrafo profesional, sin embargo de autos se aprecia que no
existe ningún medio probatorio que acredite de manera
3 Art. 472 del Código Civil, Art. 92 de Código del Niño y del Adolescente, D.S. 017-93-JUS Arts. 57
Inc. 4); 65 Inc. 1), D.S.001-97-TR Arts. 37, 38 y D.S.004-97-TR Arts. 12, 13, 14.
3. EstudioJurídico “Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
indubitable que mi persona primero se dedica a las actividades
comerciales que hace se hace referencia, y segundo no se
acreditó el monto de mis ingresos al que afirma en su demanda,
muy al margen que la ley de maneraexpresa e imperativaseñala
que la carga de la prueba está a cargo de quién afirma los
hechos4
.
CUARTO: Que, como situación residual y no habiendo la parte
demandante acreditado el monto del ingreso del recurrente, nos
vemos en la imperiosa necesidad de presentar una declaración
jurada con firma legalizada ante notario público del monto de
mis ingresos mensuales. Además deberá tenerse presente que la
ley establece la presentación de medios probatorios
extemporáneos5
, al respecto reiterada jurisprudencia asume
también nuestra postura; así tenemos la “Cas.Nº555-2007-Junín:
El hecho de que el codemandado hayasido declarado rebelde no
obsta para que en virtud del principio de adquisición6
, se
incorpore como válido el documento que presento […]” , en
concordancia a la casación que señalamos también el TERCER
PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE señala reglas en los
procesos de familia, como en los de alimentos, […], los jueces
tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los
principios y normas procesales sobre iniciativa de parte,
congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación
de pretensiones, entre otros […].7
Razones suficientes por las que
consideramos, que la declaración jurada que presentamos como
medio de prueba extemporáneo para acreditar mis ingresos
mensuales sea admitida y que el mismo deberá tenerse presente
4 Art. 160 del C.P.C.
5 Art. 429 del C.P.C.
6 El subrayado en nuestro.
7 CAS. Nº 4664-2010 PUNO (SENTENCIA DICTADA EN EL TERCER PLENO
CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LAS SALAS CIVILES PERMANENTE Y
TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ) Fuente: Diario Oficial el Peruano, publicado en Separata"Sentencia en Casación", publicado
el 13 mayo 2011.
4. EstudioJurídico “Huanca Quispe & Asociados”
Asesoría Especializada
Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú
Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254
al momento de emitir pronunciamiento respecto a la motivación
que exige la ley8
.
V.- MEDIOS DE PRUEBA
1.- El original de la Declaración Jurada de fecha 30 de noviembre
del 2011, con el que se acredita mis ingresos mensuales ascienden
a la suma de S/. 500. 00 nuevos soles.
VI.- ANEXOS
1.a.- Copia simple del DNI del recurrente
1.b.- El original de la Declaración Jurada de fecha 30 de
noviembre del 2011, con el que se acredita mis ingresos
mensuales ascienden a la suma de S/. 500. 00 nuevos soles.
1.c 02 cédulas de notificación
POR TANTO:
A Ud. señora Juez sírvase dar por presentado el presente alegato,
para emitir pronunciamiento en su oportunidad.
Juliaca, 01 de diciembre de 2011
8 Art. 50 Inc. 6 del C.P.C. El mismo que señala la obligación de motivar una sentencia o un auto por
parte del juzgador, siempre sujetándose a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico y los
principios generales del derecho. Además lo establecido por el Art. 139 Inc. 5 de la Constitución
Política del Perú. (motivación expresa de las resoluciones judiciales en todas las instancias).