1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018/AI.
PARTICIPANTE: LUISMERLIS GONZALEZ.
C.I: 19.414.687.
FACILITADORA: MEY- LING ARAUJO.
SECCIÓN: “A”
2. Reglas Relativas a los Contratos Bilaterales
El contrato tiene fuerza de ley entre las partes y obliga a su cumplimiento,
dada la obligatoriedad que la ley atribuye, no solo a lo expresamente pactado sino
también a todas las consecuencias originadas de los mismos, con arreglo a la
equidad, el uso de la ley, es decir, las obligaciones que derivan del contrato vinculan
a su cumplimiento como la ley misma, en adelante se analizará los efectos del
contrato especialmente en los contratos bilaterales. como la excepción del contrato
no cumplido, la acción resolutoria del contrato y la teoría de los riesgos, que en
consecuencia trae el incumplimiento del contrato.
La excepción del contrato no cumplido, viene a ser la abstención de cumplir
un contrato con la que cuenta el demandado por una acción resolutoria de contrato
cuando se le exige el cumplimiento o la resolución de un contrato bilateral en el caso
de que dicho demandante no hubiera cumplido las obligaciones que le
correspondieran en dicho contrato. La exeptio nonadimpleti contractus nadie puede
obtener las ventajas de un contrato si no cumple lo que prometió cumplir en razón
de él pues, de lo contrario se entendería que su actuación violaría el principio de la
buena fe, de manera que quien así fuera demandado por quien reuniera tales
circunstancias podría abstenerse de cumplir mientras su demandante no cumpliera
por su parte sus obligaciones emanadas del contrato.
Condiciones de procedencia de la excepción de contrato no cumplido:
No procede la excepción en los contratos unilaterales, solamente en los
bilaterales, algunos autores admiten la excepción en toda suerte de contratos
bilaterales, incluyendo los imperfectos, tales como el mandato o el depósito.
Las obligaciones han de ser de ejecución o cumplimiento simultaneo, pues
si las obligaciones de una de las partes estuvieran sujetas a término o
condición y la de la otra fuera de inmediata, cuando se reclamará por el actor
al demandado el cumplimiento de las obligaciones puras, este no podría
oponer la excepción porque, aun cuando el demandante no había cumplido
3. sus obligaciones, estas todavía no eran exigibles por no haberse verificado
el plazo o el hecho constitutivo de la condición.
Así como el incumplimiento que propicia la oposición de la excepción ha de
ser culposo, también debe ser opuesta de buena fe, pues uno de los
argumentos que se esgrimen para justificar la existencia de la excepción es
el principio de buena fe contractual al haber sido infringido por el demandante
del cumplimiento o resolución del contrato.
El demandado por incumplimiento de contrato en esta situación no precisa
de la intervención judicial, sino que simplemente podrá abstenerse de cumplir
y una vez que sea demandado podrá esgrimirla como defensa,
correspondiendo al juez determinar si se cumplieron o no los requisitos para
la operatividad de la excepción y luego decretar la desestimación de la
demanda que pretendía exigir el cumplimiento del contrato, sin que el actor
hubiera cumplido a su vez sus obligaciones.
En cuanto a la Acción resolutoria, es aquella facultad con que cuenta cada una
de las partes de un contrato bilateral para solicitar la terminación del mismo, para
ser liberada de su obligación, en el caso de que la otra parte no cumpla a su vez
con la suya, lo que trae la restitución de las prestaciones que se hubieran cumplido,
es decir se da la resolución del contrato bilateral y la extinción de todas sus
obligaciones por el incumplimiento culposo de uno de los contratantes, quien estará
obligado al pago de los daños y perjuicios que por ello ocasione al otro contratante.
En nuestro código civil venezolano se contempla en el artículo 1167 lo siguiente:
se faculta al contratante a reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la
resolución del mismo. La verdadera importancia de la acción resolutoria radica es
en reaccionar para proteger al contratante no culpable del posible riesgo de pérdida
de su propia prestación recíproca ante el incumplimiento de su contratante, para
que se realice la acción resolutoria se requiere que sea un contrato bilateral, el
incumplimiento culposo del demandado, la buena fe del demandante, la
intervención judicial. Tiene efectos liberatorios, restitutorios e indemnizatorios.
4. En cuanto a la teoría de los riesgos este tema se refiere a situaciones en las que
el contrato no puede cumplirse por razones ajenas a la voluntad de los obligados,
es decir, sucede un evento o causa extraña no imputable, entonces la pregunta
surge diciendo: ¿Qué pasa si alguien no puede cumplir con la obligación contraída
por una causa ajena a su voluntad? Un ejemplo muy emblemático es el contrato
bilateral de arrendamiento, en caso práctico y concreto, el alquiler de una casa para
uso común, habitada para una familia común, donde al poco tiempo de haber sido
arrendada la casa, sucede un terremoto y queda destruida por completo. Para el
ejemplo descrito se aplica el artículo 1.588 de nuestro código civil, donde establece
que, si la cosa arrendada perece totalmente durante el arrendamiento por caso
fortuito, el arrendamiento queda resuelto y no se debe indemnización, ni siquiera en
el caso en que el perecimiento sea parcial.
En caso de ser un contrato traslativo, como el de compra venta, el comprador al
adquirir la propiedad de la cosa vendida por el solo consentimiento, asume
automáticamente los riesgos del contrato y se obliga a pagar el precio aun cuando
no la recibiera por una causa extraña no imputable, para ello podemos citar el
artículo 1.161 de nuestro código civil que dispone lo siguiente: “En los contratos que
tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente
manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición
no se haya verificado”.
La regla que traslada los riesgos al comprador hunde sus raíces en el efecto
traslativo de la propiedad que se produce por el mero consentimiento,
automáticamente, con independencia de que el vendedor aún no haya verificado la
entrega, tenemos entonces que ante la pérdida o deterioro de la cosa por causa
extraña no imputable, el riesgo lo asume el comprador, quien se obliga a pagar el
precio sin recibir nada a cambio, ya que si lo asumiera el vendedor asumiría una
doble perdida, sin ser propietario de la cosa.
Para finalizar se puede decir que los contratos producen efectos entre las
partes, dada su fuerza obligatoria, haciéndolos irrevocables, entre los efectos
5. estudiados esta la teoría del riesgo, de ella podemos decir que su esencia radica en
la imprevisibilidad de los acontecimientos y circunstancias que impulsan a revisar el
contenido del contrato, sucede cuando acontecimientos posteriores escapan a toda
previsión al tiempo de celebrar el contrato hacen su ejecución onerosamente o muy
desfavorable para uno de los contratantes, al referirnos a la acción resolutoria,
hablamos de la obligación incumplida, donde el acreedor no solo pierde la
prestación en si misma considerada sino que sufre los perjuicios derivados de las
desventajas frustradas que podía esperar de esa prestación, así como la perdida de
lo que él mismo ha dado a cambio de la prestación incumplida por su deudor. Y la
excepción del contrato no cumplido viene a ser lo opuesto o el reverso de la moneda
de la acción resolutoria.