1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
MAURICE SEIJAS
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROF.: EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: SAIA D LAPSO 2017/A
OCTUBRE/2017
2. Sujeto Activo
Este recae en la parte del acreedor , es decir en los Entes del Estado, los cuales van a tener una acreencia
por medio de la administración de los tributos que son obtenidos de sus deudores (sujetos pasivos). El
Estado venezolano se ha encargado de establecer, tanto en su Carta Magna como en sus leyes, la igualdad
entre sujetos, pero en este caso al ser la administración pública una de estos, se conoce que los mismos,
se encuentran en un nivel superior con respecto a su contraparte, por lo tanto estas buscan tipificarse de
una manera más equitativa y no que abusen de ese Poder que confiere el mismo Estado. Esto se
encuentra tipificado en el art 18 del Código Orgánico Tributario donde expresa: Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo
Representado por el deudor, todas las personas tanto naturales como jurídicas están sujetas a realizar un
pago y contribuciones por medio de los tributos, ya que es una obligación impuesta por el Estado para
que cada quien cumpla con su parte, aunque ciertamente esto no nace de manera arbitraria por parte del
acreedor, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art 133 expresa : “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.” Asimismo, existe una clasificación para cada tipo de Sujeto
Pasivo, los cuales serán más o menos deudores dependiendo cómo el Código Orgánico Tributario
lo tipifique, como: los contribuyentes (Art 22 al 24) y los responsables (Art 25 al 29). Los primeros
se refieren a las personas, tanto naturales como jurídicas al igual que las entidades económicas las
cuales se encuentran obligadas al pago de tributos y al cumplimiento de impuestos, mientras que
los segundos son todos aquellos que no tienen carácter de contribuyente pero de la misma manera
se ven obligados a cumplir por normativas legales, pueden existir varios tipos de responsables
como: directos e indirectos y los solidarios.
Hecho Imponible
Es aquella tipificación que hace la ley para hacer exigible una determinada acreencia en un tiempo
futuro, es decir, crea el vinculo jurídico que va a unir a los dos sujetos activos como pasivos, para el
cumplimiento de una obligación la cual se volverá real una vez que las situaciones de hecho nazcan y
den lugar a su cumplimiento, la prestación ha realizar comúnmente es de hacer o de no hacer, pero en
ambas buscan siempre crear un tributo para garantizar su ejecución. Al referirse a una relación jurídica
Tributaria se hace mención solo a los sujetos que se involucran pero también es necesario especificar
cual es el vínculo jurídico que los une, ya que sin este podría decirse que no existe nexo alguno, es por
ello que el hecho imponible se considera un elemento esencial de la Relación Jurídica Tributaria.
3. Personas Naturales Personas Jurídicas
Permanencia: Se refiere al
simple hecho de que la persona
se haya encontrado en nuestra
nación de manera temporal por
un determinado lapso de
tiempo para se le considere en
este caso la ley tipifica un lapso
no menor a 183 días en un año
Residencia: Una vez que la
persona se encuentra fija en
nuestro país es decir se
encuentra permanente en
nuestro territorio y no fije
domicilio en otro lugar
(extranjero) o se encuentren en
otro país por 183 días en un año
Constituidas en el País: En
caso de creación de la persona
jurídica dentro del territorio
Venezolano estas adquieren
directamente como domicilio el
lugar donde estas fueron
creadas o en el sitio que esta
fijó su domicilio dentro del país
Dirección o administración
efectiva : Va a corresponder
con el lugar fijado por la
persona donde se llevaran cada
una de sus funciones
administrativas, es decir, su
dirección.
Desarrollo de actividades: Es
aquel lugar donde se
desarrollan cada una de sus
ocupaciones ya sean desde el
ámbito civil o comercial.
Lugar donde ocurre el hecho
imponible: Se refiere al sitio
donde nace el hecho que crea la
obligación con el Estado para
que estos deban de efectuar el
pago o la contribución por
medio de los tributos.
Centro principal de su
actividad: Es el lugar donde se
realizan sus actividades tanto
civiles como comerciales en las
cuales resaltan sus funciones
efectivas.
Lugar donde ocurre el hecho
imponible: Se refiere al sitio
donde nace el vinculo jurídico
con el Estado, esta es aplicable
siempre y cuando no se
conozcan el lugar principal o
donde se realicen sus funciones
operativas.
Domiciliadas en el extranjero:
Son todas aquellas personas
que no se encuentran en el
territorio nacional, pero si estas
poseen a sus representantes en
el país se le colocará domicilio
en el que corresponda a estos
últimos o en el lugar donde
ocurrió el hecho imponible.
Este caso también es valido
para las personas jurídicas las
cuales están obligadas a tener
un representante en el país para
fija un domicilio
Domicilio Electrónico: Es
considerado como un domicilio
especial ya que no tiene un
asentamiento físico como tal, es
decir en un territorio o porque
la Administración Pública lo ha
decidido de esa manera ya que
este permite conectar a las
personas de una forma más
sencilla con la administración
para hacerle llegar a las mismas
distintos actos administrativos.
Electo por la administración
pública: Esta función
corresponde al momento de que
existan varios domicilios o
ninguno, de allí que será el
mismo estado el encargado de
seleccionar el domicilio para
que este le sea llegada cada una
de las notificaciones. De igual
manera, esta misma condición
es aplicable a las personas
naturales.
Domicilio Electrónico:
Cumple con las mismas
funciones que las aplicadas
para las personas naturales, por
lo que garantizará una conexión
más efectiva y reducirá costos
operativos los cuales
normalmente son motivos para
no utilizar un domicilio físico
por parte de la persona jurídica.
Ambas partes se ven
beneficiadas del uso de la
tecnología
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial de la
República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000
Código Orgánico Tributario. (2014, 17 de noviembre). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Nº 6.152, Noviembre 18, 2014.
Gil, J. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Venezuela: Asociación Venezolana de Derecho
Tributario.