2. Factor de Conexión Son todos aquellos elementos o circunstancias
relativos a las personas, a los bienes y a las relaciones jurídicas; con
la finalidad de determinación del derecho aplicable ante un
supuesto de hecho de Derecho Internacional Privado. El domicilio
de una persona física se encuentra en el territorio del país donde
tiene su residencia habitual y se considera por derecho ser el centro
de su vida; Puede ser una casa reconocida, un piso, una habitación
única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Es
un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no
presenta las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico
de nacionalidad. El Domicilio como factor de conexión personal El
factor de conexión personal es aquel que indica el ámbito de
aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las
personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio
constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales.
3. La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio
del Domicilio, esa modificación más importante, como factor
de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias, que Cumple con uno de los
objetivos según lo expuesto en la exposición de motivos
expresos en la Ley, que es el de resolver los antiguos problemas
presentes en el sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado vigente, caracterizado por sus contradicciones entre el
personalismo y el territorialismo y que se aproxima a la
solución de la mayor parte de los países americanos y de los
países que se rigen por la Ley General o Ley Común (Common
Law), y que se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela; ha sido propugnada por
estudiosos nacionales. El Domicilio como criterio atributivo de
jurisdicción.
4. Ventajas Desventajas El domicilio proporcionaría una ley
apropiada, pero frecuentemente imprevisible. La nacionalidad
proporciona una ley previsible. Proporciona mayor Seguridad
Jurídica A la falta de domicilio se aplicara la ley de la
nacionalidad de origen Es decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Nueva
nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la
nacionalidad que se suponga adquirida. Se ajusta mejor a las
realidades demográficas, económicas y sociales Ha sido expresa
o implícitamente propugnada por gran número de estudiosos
nacionales Tiene obviamente un sentido más territorialista,
viene a establecer una mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia. Regula su concepto general, se califica a través
del término de residencia habitual, que resulta de fácil
comprobación. Resuelva favorablemente el problema de las
familias de nacionalidad mixta. Es el lugar donde la Ley
presume, que una persona reside de una manera permanente
para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
5. El Factor de conexión respecto a la nacionalidad tiene algunas
ventajas en cuanto a La territorialidad, ya que cada país discurre
que es competente para regir a todas las personas, bienes, actos y
hechos que se encuentren o que sucedan en el territorio, el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, mayor Seguridad
Jurídica, es decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones
familiares y sucesorias, protege los intereses internacionales,
porque distribuye adecuadamente las competencias de los
distintos Estados, se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales. Es el lugar donde la Ley presume, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho
no esté allí presente. A la falta de domicilio se aplicara la ley de la
nacionalidad de origen, o si tiene una nueva nacionalidad, se
resolverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga
adquirida.