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ECONOMÍA Y POLÍTICA
ALIMENTARIA
3.1 POLÍTICAS ALIMENTARIAS
Alumno: MiguelAngel
Baez Rivera
Lic. en Nutrición 3°I
Dra. Rocío Margarita Uresti
Marín
3.1 POLÍTICAS
ALIMENTARIAS
Es el conjunto de acciones e iniciativas del
Estado desarrolladas para resolver el problema
de la inseguridad alimentaria y nutricional
mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones, relacionadas con
el hambre, la desnutrición, la pobreza y la
malnutrición.
Las políticas alimentarias deberían estar encaminadas a
alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía
alimentaria.
Ello implica buscar que todas las personas tengan, en todo
momento, acceso físico, social y económico a alimentos
suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias y
llevar una vida activa y sana.
Una política orientada a la seguridad alimentaria y nutricional
(SAN) busca: complementar y corregir los efectos de las
principales variables macroeconómicas sobre la
disponibilidad y el acceso alimentarios, con dependencia de
las políticas fiscal, monetaria y crediticia, salarial y de
comercio exterior.
Son estas políticas las que en última instancia determinan los
precios relativos de los alimentos, influyen en los términos de
intercambio rural-urbano e inciden finalmente en el poder de
compra de los consumidores.
Las reformas estructurales y las políticas de apertura han ido
reduciendo la capacidad de la política pública de incidir e los patrones
de oferta alimentaria pues buena parte del instrumental del pasado,
como los subsidios, los tipos de cambio diferenciados, las franquicias,
los poderes de compra de las empresas estatales, y las fijaciones de
precios a productos básicos, prácticamente han desaparecido y las
políticas sectoriales han quedado subordinadas al logro de los
equilibrios macroeconómica.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida
para regir jurídicamente al país, fijando los límites y
definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: el
poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles
diferenciados del gobierno (federal, estatal, municipal) y
entre todos aquellos y los ciudadanos.
Así mismo establece las bases para
el gobierno y la organización de las
instituciones en que el poder se
asienta; y finalmente establece, en
tanto que pacto social supremo de
la sociedad mexicana, los derechos
y los deberes del pueblo.
Una Ley federal regula una actividad o acto a nivel federal y
del cual se puede señalar normas como un complemento.
Una norma oficial mexicana regula determinada condición
que debe de reunir un servicio, persona o bien y que no se
encuentra contemplada en la ley federal.
La importancia de la alimentación y de las actividades
económicas inherentes a ella ha hecho que Estados y
sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades
alimentarias de pueblos y naciones.
3.4.1 FUNDAMENTOS DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS
A través del tiempo, de manera explícita o implícita, las
categorías de soberanía y seguridad alimentaria han
constituido objeto de dichas acciones plasmadas en políticas
públicas.
En el caso del marco jurídico mexicano, la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable define la seguridad alimentaria como el
abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la
población.
En lo que respecta al concepto de política alimentaria, no se cuenta
con una definición explícita que sea ampliamente reconocida en el
país, únicamente el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala
que las políticas de alimentación y nutrición son “…aquellas que tienen
como principal objetivo garantizar que la población pueda tener
acceso a alimentos que le permitan satisfacer sus necesidades y
cumplir con los requerimientos nutritivos para una vida saludable…”
La política alimentaria es el conjunto de acciones e iniciativas
del Estado desarrolladas para resolver el problema de la
inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes,
programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el
hambre, la desnutrición, la pobreza y la malnutrición.
En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la cámara de
Diputados por fin aprobó, después de un largo proceso de
cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el
reconocimiento del derecho a la alimentación en el artículo 4°
constitucional, vinculado con una adición al artículo 27.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO 4° […]
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El estado lo garantizará.
ARTÍCULO 27° […]
El desarrollo rural y sustentable a que se refiere el párrafo anterior,
también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto
suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
La reciente aprobación del derecho a la alimentación, que
obliga al Estado a garantizarlo a través del desarrollo rural
integral y sustentable, con base en el abasto suficiente y
oportuno, implica que se deba revisar el conjunto de leyes
federales relacionadas a fin de estipular de manera clara las
obligaciones de las diversas instancias del Estado para que se
cumpla este derecho humano fundamental.
LEYES FEDERALES
Las normas oficiales mexicanas de esta comisión Federal elaboradas
por el comité consultivo nacional de normalización de regulación y
fomento sanitario las cuales establecen, las reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método
de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimento o aplicación en materia de control y fomento sanitario.
LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos
de salud. Promoción y educación para la
salud e materia alimentaria. Criterios
para brindar orientación.
El propósito fundamental de esta norma es establecer los criterios
generales que unifiquen y den congruencia a la Orientación
Alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con
respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta
que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana establece los criterios que
deben seguirse para orientar a la población en materia
de alimentación.
La presente norma es de observancia obligatoria para
las personas físicas o morales de los sectores público,
social y privado, que forman parte del sistema nacional
de salud, que ejercer actividades en materia de
orientación alimentaria.
NOM-169-SSA1-1998, Para la
asistencia social alimentaria a grupos
de riesgo.
Se requiere unificar los criterios de operación de los organismos
públicos , sociales y privados para la prestación de servicios de
asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, en el seno de la
concentración interinstitucional para optimizar los recursos
disponibles, al mismo tiempo que fomenten la participación
comunitaria, tendiente a mejorar las condiciones de bienestar y
desarrollo social.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana establece los criterios de operación de los
programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo
y a grupos vulnerables.
La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio
nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público,
social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo y
grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos, ancianos y
familias cuya vulnerabilidad aumente por condiciones
socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza, situaciones
extraordinarias y de incapacidad.
NOM-008-SSA2-1993, Control de la
nutrición, crecimiento y desarrollo del
niño y del adolescente. Criterios y
procedimientos para la prestación del
servicio.
El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios
somáticos y funcionales, como resultado de la interacción de factores
genéticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el
individuo. Cuando las condiciones de vida son favorables (físicas,
biológicas, nutricionales y psicosociales), el potencial genético puede
expresarse de manera integral y, por el contrario, si éstas son
desfavorables, la expresión se verá disminuida.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento
y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años,
cinco a nueve años y diez a diecinueve años.
Esta norma se aplica en los servicios de salud de los sectores público,
social y privado a nivel nacional, que brinden atención al niño y al
adolescente.

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Politicas alimentarias

  • 1. ECONOMÍA Y POLÍTICA ALIMENTARIA 3.1 POLÍTICAS ALIMENTARIAS Alumno: MiguelAngel Baez Rivera Lic. en Nutrición 3°I Dra. Rocío Margarita Uresti Marín
  • 2. 3.1 POLÍTICAS ALIMENTARIAS Es el conjunto de acciones e iniciativas del Estado desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la desnutrición, la pobreza y la malnutrición.
  • 3. Las políticas alimentarias deberían estar encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía alimentaria. Ello implica buscar que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias y llevar una vida activa y sana.
  • 4. Una política orientada a la seguridad alimentaria y nutricional (SAN) busca: complementar y corregir los efectos de las principales variables macroeconómicas sobre la disponibilidad y el acceso alimentarios, con dependencia de las políticas fiscal, monetaria y crediticia, salarial y de comercio exterior.
  • 5. Son estas políticas las que en última instancia determinan los precios relativos de los alimentos, influyen en los términos de intercambio rural-urbano e inciden finalmente en el poder de compra de los consumidores.
  • 6. Las reformas estructurales y las políticas de apertura han ido reduciendo la capacidad de la política pública de incidir e los patrones de oferta alimentaria pues buena parte del instrumental del pasado, como los subsidios, los tipos de cambio diferenciados, las franquicias, los poderes de compra de las empresas estatales, y las fijaciones de precios a productos básicos, prácticamente han desaparecido y las políticas sectoriales han quedado subordinadas al logro de los equilibrios macroeconómica.
  • 7. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: el poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (federal, estatal, municipal) y entre todos aquellos y los ciudadanos.
  • 8. Así mismo establece las bases para el gobierno y la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
  • 9. Una Ley federal regula una actividad o acto a nivel federal y del cual se puede señalar normas como un complemento. Una norma oficial mexicana regula determinada condición que debe de reunir un servicio, persona o bien y que no se encuentra contemplada en la ley federal.
  • 10. La importancia de la alimentación y de las actividades económicas inherentes a ella ha hecho que Estados y sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades alimentarias de pueblos y naciones. 3.4.1 FUNDAMENTOS DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
  • 11. A través del tiempo, de manera explícita o implícita, las categorías de soberanía y seguridad alimentaria han constituido objeto de dichas acciones plasmadas en políticas públicas. En el caso del marco jurídico mexicano, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.
  • 12. En lo que respecta al concepto de política alimentaria, no se cuenta con una definición explícita que sea ampliamente reconocida en el país, únicamente el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que las políticas de alimentación y nutrición son “…aquellas que tienen como principal objetivo garantizar que la población pueda tener acceso a alimentos que le permitan satisfacer sus necesidades y cumplir con los requerimientos nutritivos para una vida saludable…”
  • 13. La política alimentaria es el conjunto de acciones e iniciativas del Estado desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la desnutrición, la pobreza y la malnutrición.
  • 14. En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la cámara de Diputados por fin aprobó, después de un largo proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el reconocimiento del derecho a la alimentación en el artículo 4° constitucional, vinculado con una adición al artículo 27. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 15. ARTÍCULO 4° […] Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. ARTÍCULO 27° […] El desarrollo rural y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
  • 16. La reciente aprobación del derecho a la alimentación, que obliga al Estado a garantizarlo a través del desarrollo rural integral y sustentable, con base en el abasto suficiente y oportuno, implica que se deba revisar el conjunto de leyes federales relacionadas a fin de estipular de manera clara las obligaciones de las diversas instancias del Estado para que se cumpla este derecho humano fundamental. LEYES FEDERALES
  • 17. Las normas oficiales mexicanas de esta comisión Federal elaboradas por el comité consultivo nacional de normalización de regulación y fomento sanitario las cuales establecen, las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimento o aplicación en materia de control y fomento sanitario. LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
  • 18. NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud e materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. El propósito fundamental de esta norma es establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
  • 19. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma oficial mexicana establece los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación. La presente norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que forman parte del sistema nacional de salud, que ejercer actividades en materia de orientación alimentaria.
  • 20. NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. Se requiere unificar los criterios de operación de los organismos públicos , sociales y privados para la prestación de servicios de asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, en el seno de la concentración interinstitucional para optimizar los recursos disponibles, al mismo tiempo que fomenten la participación comunitaria, tendiente a mejorar las condiciones de bienestar y desarrollo social.
  • 21. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma oficial mexicana establece los criterios de operación de los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables. La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público, social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos, ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza, situaciones extraordinarias y de incapacidad.
  • 22. NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios somáticos y funcionales, como resultado de la interacción de factores genéticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el individuo. Cuando las condiciones de vida son favorables (físicas, biológicas, nutricionales y psicosociales), el potencial genético puede expresarse de manera integral y, por el contrario, si éstas son desfavorables, la expresión se verá disminuida.
  • 23. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años. Esta norma se aplica en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brinden atención al niño y al adolescente.