Este documento presenta información sobre las políticas alimentarias en México. Explica que las políticas alimentarias son acciones e iniciativas del estado para abordar problemas como el hambre y la desnutrición a través de leyes, planes y programas. También describe cómo la Constitución Mexicana fue modificada en 2011 para reconocer el derecho humano a la alimentación, y presenta varias leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la alimentación y nutrición, incluidas aquellas que regulan la asistencia aliment
Gastrofisica.pdf alimentación. La nueva ciencia de la comida
Políticas alimentarias en México
1. Unidad Académica De Trabajo
Social Y Ciencia Para El
Desarrollo Humano
Materia : Economía Y Política Alimentaria
Alumna : luz Stephanie Zúñiga Rodríguez
Dra. Roció Margarita Uresti Marín
Grado:3 Grupo: I
2. Las Políticas Alimentarias
• La política alimentaria es el conjunto de
acciones e iniciativas del estado
desarrolladas para resolver el problema de
la inseguridad alimentaria y nutricional
mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones , relacionadas
con el hambre , la desnutrición, la pobreza
y la malnutrición.
3. Fundamentos De Políticas
Alimentarias
• La importancia de la alimentación y de las
actividades económicas inherentes a ella
ha hecho que estados y sociedad realicen
acciones para satisfacer las necesidades
alimentarias de los pueblos y naciones.
las categorías o soberanía y seguridad
alimentaria ha constituido objeto de
dichas acciones plasmadas en políticas
publicas.
4. Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos
• En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la cámara de
diputados por fin aprobó, después de un largo proceso de
cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el
reconocimiento del derecho a la alimentación.
5. Las Modificaciones Aprobadas
Articulo 4
• Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El estado lo garantiza
Articulo 27
• El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere
el párrafo anterior, también se tendrá sus fines que el
estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los
alimentos básicos que la ley establezca
Articulo 2
• La federación, los estados y los municipios para promover
la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier practica de discriminación, establecerá las
instituciones y determinaciones las políticas necesarias
pará garantizar la vigencia de los derechos de los
indígenas
6. Leyes Federales
• En lo que respecta alas leyes federales se han identificado
varias leyes que regulan el derecho ala alimentación.
Presentación entre particulares es decir por la relaciones que
la personas tienen entre ellas
7. Las Normas Oficiales Mexicanas
• Las normas oficiales mexicanas de esta comisión federal
elaboradas por un comité consultivo nacional de
normalización de regulación y fomento sanitario las cuales
establecen, las reglas , especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación , así como aquellas relativas a
terminología, simbología , embalaje, marcado o etiquetado y
las que se refiere a su cumplimiento o aplicación en materia
de control y fomento sanitario
8. Norma Oficial Mexica Nom-043-ssa2-2012 Servicios Básicos
De Salud. Promoción Y Educación Para La Salud En Materia
Alimentaria . Criterios Para Brindar Orientación
• El propósito fundamental de esta norma es establecer los
criterios generales que unifiquen y den congruencia ala
orientación alimentaria dirigida a brindar ala población, opciones
practicas con respaldo científico , para la integración de una
alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y
posibilidades. la orientación alimentaria es prioritaria y debe
proporcionarse a toda la población, es conveniente que atienda a
los intereses del publico en general, de los grupos vulnerables en
especial y que tome en cuenta a la industria y a todos los grupos
interesados.
9. Objetivo Y Campo De Aplicación
• Esta norma oficial mexicana establece los criterios que deben
seguirse para orientar ala población en materia de alimentación
• Disposiciones generales
• Las actividades operativas de orientación alimentaria deberán
de ser efectuadas por personal capacitado o calificado con base
en la instrumental de programas y materiales planificados por
personal calificado, cuyo soporte técnico debe ser derivado de la
presente norma
• La orientación alimentaria debe llevarse acabo mediante
acciones de educación para salud haciendo énfasis en el
desarrollo de capacidades y competencias, participación social y
comunicacional educativa
10. • Criterios generales de la alimentación
• Los alimentos se agrupan en tres grupos. Verduras y frutas
cereales leguminosas y alimentos de origen animal
• Al anterior de cada grupo se deben identificar los alimentos y
sus productos conforme ala herramienta grafica del plato del
bien comer.
• Se debe recomendar el consumo de cereales, de preferencia
de grano entero y sus derivados integrarles de azúcar
adicional y tubérculos
• Se debe de recomendar el consumo de pescado, aves como
pavo pollo sin piel y carnes magras, asadas horneadas cocidas
así como la leche semidescremada por su menos contenido
de grasa saturada
11. Norma Oficial Mexicana nom-169-ssa1-1998,
Para La Asistencia Social Alimentaria A Grupos
De Riesgo
• La alimentación ocupa un lugar prioritaria
entre las necesidades del ser humano que
requiere del esfuerzo coordinado de los
organismos dedicados al apoyo de este región,
a fin de obtener mayores efectos según las
atribuciones de cada uno . Esta norma oficial
mexicana establece los criterios de operación
de los programas de asistencia social
alimentaria dirigidos de riesgo y grupos
venerables.
12. Campo de aplicación
• La aplicación de la presente norma es
obligatoria en el territorio nacional para
las localidades e instalación de los
sectores publico, social y privado que
brinden atención alimentaria a grupos
en riesgo y grupos vulnerables,
fundamentalmente niños, adultos ,
ancianos y familias cuya vulnerabilidad
aumenta por condiciones
socioeconómicas.
13. Generalidades
• El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser
indistinta , tener como fin apoyar a los grupos en riesgo
vulnerables de manera temporal , atreves de la participación
comprometida de la población en los programas de desarrollo
comunitario y de autocuidado de la salud .
• La asistencia social alimentaria debe ser producto de la
concentración entre organismo públicos y privados a fin de
racionalizar y optimizar los recursos disponibles
• la ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a los
sujetos de atención con despensas , raciones alimentarias y
dotaciones alimentarias , considerando alimentos con proteínas
de alto valor biológico , cuidado respetar la cultura alimentaria
de los beneficios
14. • Los programas de asistencia social alimentaria dirigidos ala
población con riego de desnutrición o desnutridos deben
cubrir como mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de
nutrimentos a nivel familiar
• Los responsables de las distribución de los alimentos debería
de asegurarse la calidad y buena estado de estos cuando se
entreguen a los beneficios
• Promoción de una nutrición adecuada
• Saneamiento básico
• Atención materno-infantil planificación familiar y salud
reproductiva
• Vacunación y control de los padecimientos locales
• Fomento a la salud individual, familiar y comunitaria
15. Norma Oficial Mexicana Nom-008-ssa2-1993, Control De La
Nutrición , Crecimiento Y Desarrollo Del Niño Y Del Adolecente.
Criterios Y Procedimientos Para La Presentación Del Servicio
• El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de
cambios somáticos y funcionales , como resultado de la
interacción de factores genéticos y las condiciones del medio
ambiente en que vive el individuo. Cuando las condiciones de
la vida son favorables (físicas ,biológicas ,nutricionales y
psicosociales ).
16. Campos De Aplicación
• Esta normal se aplica en los servicios
de salud de los sectores públicos,
social y privado a nivel nacional, que
brinden atención al niño y a
adolecente
17. Especificaciones
• Disposiciones generales
• La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de
un año, uno a cuatro , cinco a nueve y diez a diecinueve años,
debe apoyarse en un estudio clínico minucioso y el uso de
datos antropométricos
• Clasificación
• El niño, en relación con la edad y su proceso biológico se
clasifican en :
• Menor de 28 días (recién nacido )
• Menor de un año (lactante menor o infante )
• De uno a cuatro años (lactante mayor: una año a un año 11
meses y preescolar : dos a cuatro años )
• De cinco a nueve años (escolar )
18. • De diez a diecinueve años (adolecente)
• Somatometría
• Longitud, talla: la longitud debe medirse en los niños menores
de dos años utilizando el infantometro; la talla debe medirse a
partir de los dos utilizando el estadiómetro, estas medidas
deben realizarse sin zapatos y expresarse en centímetros
• peso: la medición de la masa corporal en los niños menores
de dos años debe realizarse utilizando la bascula pesa bebe;
en lo menores de dos años , en un bascula de plataforma,
pesaje debe de realizarse sin ropa y expresarse en kilogramos.
• La medición de perímetro cefálico: debe realizarse por lo
menos hasta los tres meses de edad, con cintra métrica
metálica flexible de 0.5 milímetros de ancho, debiendo de ser
expresada en centímetros.
19. • Consultas
• El menor de 28 días debe recibir dos consultas ; la primera de
ellas a los siete días y la segunda de 28
• El menor de un año debe recibir cinco consultas como mínimo
, durante los siguientes 11 meses, otorgadas a los dos , cuatro
,seis, nueve y 12 meses de edad
• El de uno a 4 años debe recibir una consulta cada 6 meses
• El de cinco a nueve años y el de diez y diecinueve años deben
recibir una consulta anual.
• En cada consulta se debe de verificar
• Edad en años y meses ( es el menor de un año e seis meses y
días )
• Talla
• Peso
• Perímetro cefálico