2. 3.1 POLÍTICAS ALIMENTARIAS
Es el conjunto de acciones e iniciativas del Estado desarrolladas para resolver el problema
de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la desnutrición, la pobreza y la
malnutrición.
3. Objetivo
Las políticas alimentarias deberían estar encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria y
nutricional y la soberanía alimentaria.
Ello implica buscar que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico, social y
económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades
energéticas diarias y preferencias alimentarias y llevar una vida activa y sana.
4. ¿Que busca una política orientada a la
seguridad alimentaria y nutricional (SAN)?
complementar y corregir los efectos de las principales
variables macroeconómicas sobre la disponibilidad y el acceso
alimentarios, con dependencia de las políticas fiscal,
monetaria y crediticia, salarial y de comercio exterior.
5. ¿Que ha ido reduciendo la capacidadad de que las
politicas publicas puedan incidir en los patrones de
oferta alimetaria?
Las reformas estructurales y las políticas de apertura pues buena parte del instrumental del
pasado, como los subsidios, los tipos de cambio diferenciados, las franquicias, los poderes
de compra de las empresas estatales, y las fijaciones de precios a productos básicos,
prácticamente han desaparecido y las políticas sectoriales han quedado subordinadas al
logro de los equilibrios macroeconómica.
6. ¿Cual es la norma que rige al país?
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida
para regir jurídicamente al país, fijando los límites y
definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: el
poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles
diferenciados del gobierno (federal, estatal, municipal) y
entre todos aquellos y los ciudadanos.
7. Tambien establece:
Las bases para el gobierno y la organización de las instituciones en
que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que
pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los
deberes del pueblo.
8. ¿Que regula una ley federal?
Regula una actividad o acto a nivel federal y del cual se puede señalar normas como un
complemento. Una norma oficial mexicana regula determinada condición que debe de
reunir un servicio, persona o bien y que no se encuentra contemplada en la ley federal.
9. La importancia de la alimentación y de las actividades económicas inherentes a ella ha
hecho que Estados y sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades
alimentarias de pueblos y naciones.
3.4.1 FUNDAMENTOS DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS
10. A través del tiempo, de manera explícita o implícita, las
categorías de soberanía y seguridad alimentaria han
constituido objeto de dichas acciones plasmadas en políticas
públicas.
En el caso del marco jurídico mexicano, la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable define la seguridad alimentaria como el
abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la
población.
11. En lo que respecta al concepto de política alimentaria, no se cuenta con una
definición explícita que sea ampliamente reconocida en el país, únicamente el
Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que las políticas de alimentación
y nutrición son “…aquellas que tienen como principal objetivo garantizar que la
población pueda tener acceso a alimentos que le permitan satisfacer sus
necesidades y cumplir con los requerimientos nutritivos para una vida saludable…”
12. La política alimentaria es el conjunto de acciones e iniciativas
del Estado desarrolladas para resolver el problema de la
inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes,
programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el
hambre, la desnutrición, la pobreza y la malnutrición.
13. En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la cámara de Diputados por fin aprobó,
después de un largo proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil,
el reconocimiento del derecho a la alimentación en el artículo 4° constitucional, vinculado
con una adición al artículo 27.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
14. ARTÍCULO 4° […]
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo
garantizará.
ARTÍCULO 27° […]
El desarrollo rural y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre
sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos
que la ley establezca.
15. La reciente aprobación del derecho a la alimentación, que obliga al Estado a garantizarlo a
través del desarrollo rural integral y sustentable, con base en el abasto suficiente y
oportuno, implica que se deba revisar el conjunto de leyes federales relacionadas a fin de
estipular de manera clara las obligaciones de las diversas instancias del Estado para que se
cumpla este derecho humano fundamental.
LEYES FEDERALES
16. LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Las normas oficiales mexicanas de esta comisión Federal elaboradas por el comité
consultivo nacional de normalización de regulación y fomento sanitario las cuales
establecen, las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimento o aplicación en materia de
control y fomento sanitario.
17. NOM-043-SSA2-2012, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD.
PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD E MATERIA
ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR
ORIENTACIÓN.
El propósito fundamental de esta norma es establecer los criterios generales que
unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la
población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una
alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
18. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana establece los criterios que deben seguirse para orientar a la
población en materia de alimentación.
La presente norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales de los
sectores público, social y privado, que forman parte del sistema nacional de salud, que ejercer
actividades en materia de orientación alimentaria.
19. NOM-169-SSA1-1998, PARA LA ASISTENCIA
SOCIAL ALIMENTARIA A GRUPOS DE RIESGO.
Se requiere unificar los criterios de operación de los organismos públicos ,
sociales y privados para la prestación de servicios de asistencia social
alimentaria a grupos de riesgo, en el seno de la concentración
interinstitucional para optimizar los recursos disponibles, al mismo tiempo
que fomenten la participación comunitaria, tendiente a mejorar las
condiciones de bienestar y desarrollo social.
20. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana establece los criterios de operación de los programas de
asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables.
La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para las
localidades e instalaciones de los sectores público, social y privado que brinden atención
alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos,
ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por condiciones socioeconómicas adversas,
fenómenos de la naturaleza, situaciones extraordinarias y de incapacidad.
21. NOM-008-SSA2-1993, CONTROL DE LA NUTRICIÓN,
CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios somáticos y
funcionales, como resultado de la interacción de factores genéticos y las
condiciones del medio ambiente en que vive el individuo. Cuando las condiciones
de vida son favorables (físicas, biológicas, nutricionales y psicosociales), el potencial
genético puede expresarse de manera integral y por el contrario, si éstas son
desfavorables, la expresión se verá disminuida.
22. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de
menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años.
Esta norma se aplica en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional,
que brinden atención al niño y al adolescente.