2.
Las políticas alimentarias son el conjunto de acciones e iniciativas
por el estado para resolver problemas de la inseguridad
alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones relacionados con el hambre, la
desnutrición, la pobreza y la malnutrición.
LAS POLITICAS ALIMENTARIAS
3.
Una política orientada a la seguridad alimentaria y
nutricional (SAN) busca: complementar y corregir los
efectos de las principales variables macroeconómicas
sobre la disponibilidad y el acceso alimentarios, con
dependencia de las políticas fiscal, monetaria y
creditico, salarial y de comercio exterior.
Políticas alimentarias
4.
Son estas políticas las que en ultima instancia
determinan los precios relativos de los alimentos,
influyen en los términos de intercambio rural-urbano e
inciden finalmente en el poder de compra de los
consumidores.
Politicas alimentarias
5.
Algunas de las primeras acciones realizadas ase casi 9
décadas (1922) en materia de política alimentaria fueron
de carácter caritativo y asistencial, se impulsaban como
un apoyo al consumo de la población mas desprotegida
por medio de desayunos escolares y apoyos a
consumidores en zonas urbanas.
Politicas alimentarias
6.
La importancia de la alimentación y de las actividades
económicas inherentes a ella ha hecho que estados y
sociedades realicen acciones para satisfacer las
necesidades alimentarias de pueblos y naciones.
Fundamentos de
políticas alimentarias
7.
En lo que respecta al concepto de política alimentaria
no existe una definición explicita que sea
ampliamente reconocida en el país, únicamente en el
instituto nacional de salud publica (INSP) señala que
las políticas de alimentación y nutrición son:
¨aquellas que tienen como principal objetivo garantizar que la
población pueda tener acceso a alimentos que les permitan satisfacer
sus necesidades y cumplir con los requerimientos nutritivos para una
vida saludable¨
Fundamentos de políticas alimentarias
8.
En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la cámara
de diputados por fin aprobó, después de un largo
proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la
sociedad civil, el reconocimiento del derecho a la
alimentación en el articulo 4° constitucional, vinculado
con una adición al articulo 27, fracción XX, segundo
párrafo.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos
9.
Articulo 4°:
Toda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo
garantiza.
Articulo 27:
El desarrollo rural, integral y sustentable a que se
refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus
fines que el estado garantice el abasto suficiente y
oportuno de los alimentos básicos que la ley
establesca.
10.
El tema de la alimentación es abordado en las leyes
generales de salud, de asistencia social, de protección
civil y federal de fomento a las actividades realizadas
por las organizaciones de la sociedad civil.
Leyes federales
11.
En la ley de desarrollo rural sustentable también se
asienta que los programas federales impulsaran de
manera adecuada a la integración de factores del
bienestar social, como lo es la alimentación, en grupos
sobre todo vulnerables; así mismo debe establecerse las
medidas necesarias para procurar el abasto de
alimentos y productos básicos a la población, en
especial a los sectores menos favorecidos.
Leyes federales
12.
Las normas oficiales mexicanas de esta comisión federal
elaborados por el comité consultivo nacional de
normalización de regulación y fomento sanitario, las
cuales establecen las reglas, especificaciones, atributos,
directrices características o prescripciones aplicables a
un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación en materia de control y
fomento sanitario.
Las normas oficiales
mexicanas
13.
El propósito fundamental de esta norma es establecer
los criterios generales que unifiquen y den congruencia
a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la
población opciones practicas con respaldo científico,
para la integración de una alimentación correcta que
pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
Norma oficial mexicana NOM-043 servicios
básicos de salud y educación para la salud en
materia alimentaria.
14.
Los niños y niñas desde su gestación hasta su pubertad,
las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los
adultos mayores y las personas con actividad física
intensa, se identifican como grupos que requieren de
mayor atención por el riesgo de presentar alteraciones
en su estado de nutrición.
NOM-043
15.
Esta norma oficial mexicana establece los criterios que
deben seguirse para orientar a la población en materia
de alimentación.
La presente norma es de observancia obligatoria para
las personas físicas o morales de los sectores, publico
social y privado que forman parte del sistema nacional
de salud, que ejercen actividades en materia de
orientación alimentaria.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
16.
Esta norma oficial mexicana establece los criterios de
operación de los programas de asistencia social
alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos
vulnerables.
Norma oficial mexicana NOM-169 para la
asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
17.
La aplicación de la presente norma es obligatoria en el
territorio nacional para las localidades e instalaciones
de los sectores publico, social y privado que brinden
atención alimentaria a grupos en riesgo y grupos
vulnerables, fundamentalmente niños, adultos,
ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por
condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la
naturaleza, situaciones extraordinarias o incapacidad.
Campo de aplicación
18.
El crecimiento y desarrollo del niño implica un
conjunto de cambios somáticos y funcionales como
resultado de la interacción de factores genéticos y las
condiciones del medio ambiente en que vive el
individuo.
Norma oficial mexicana NOM-008-SSA2-1993
control de la nutrición crecimiento y desarrollo
del niño y del adolecente
19.
OBJETIVO.
Establecer los criterios para vigilar el estado de
nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de
menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve
años y diez a diecinueve años.
NOM-008
20.
Esta norma se aplica en los servicios de salud de los
sectores publico social y privado a nivel nacional que
brinden atención al niño y adolecente.
Campo de aplicación