2. Las políticas alimentarias
Son el conjunto de acciones e iniciativas del estado
desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad
alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la
desnutrición, la pobreza y la mal nutrición.
3. Las políticas alimentarias deberán estar encaminados a
alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía
alimentaria.
Esto implica buscar que todas las personas tengan, en todo
momento, acceso físico, social y económico a alimentos
suficientes inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades energéticas diarias.
4. Política orientada a la seguridad alimentaria y nutricional
(SAN)
Esta busca: complementar y corregir los efectos de las
principales variables macroeconómicas sobre la disponibilidad y
el acceso alimentarios, con dependencia de las políticas fiscal,
monetaria y crediticia, salarial y de comercio exterior.
Son estas políticas las que en
ultima instancia determinan los
precios relativos de los
alimentos, influyen en los
términos de intercambio rural-
urbano e inciden finalmente en el
poder de compra de los
consumidores.
5. LAS REFORMAS ESTRUCTURALES Y LAS POLÍTICAS DE
APERTURA
Han ido reduciendo la capacidad de la política publica de incidir en
los patrones de oferta alimentaria pues buena parte del
instrumental del pasado, como los subsidios, los tipos de cambio
diferenciados, las franquicias, los poderes de compra de las
empresas estatales, y las fijaciones de precios a productos
básicos, prácticamente han desaparecido y las políticas sectoriales
han quedado subordinadas al logro de los equilibrios
macroeconómicos.
6. La constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917
Es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir
jurídicamente al país, fijando los limites y definiendo las relaciones entre
los poderes de la federación: poder ejecutivo, poder legislativo y poder
judicial.
Una ley federal regula una actividad o acto a nivel federal y del cual se
pueden señalar normas como complemento. Una NOM regula
determinada condición que debe reunir un servicio, persona o bien
7. Fundamentos de políticas Alimentarias
La importancia de la alimentación y de las actividades
económicas inherentes a ella a hecho que Estados y
sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades
alimentarias de pueblos y naciones.
En el marco jurídico mexicano, la
Ley de Desarrollo Rural
Sustentable define la seguridad
alimentaria como el abasto
oportuno, suficiente e incluyente
de alimentos a la población.
8. En lo que respecta al concepto de política alimentaria, no se
cuenta con definición explicita que sea ampliamente reconocida en
el país, únicamente el Instituto Nacional de Salud Publica (INSP),
señala que las políticas de alimentación y nutrición son “aquellas
que tienen como objetivo garantizar el acceso a alimentos que
permitan satisfacer sus necesidades nutricionales para una vida
saludable”.
9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el reconocimiento de derecho a la alimentación en
articulo 4° constitucional vinculado con una adición al articulo 27
LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:
Articulo 4° Toda persona tiene derecho a alimentación nutritiva, suficiente y
calidad. El Estado lo garantizara.
Articulo 27 Además el estado debe garantizar abasto suficiente y oportunos
de los alimentos básicos que la ley establezca.
Articulo 2 La federación, el estado y los municipios deben promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica
discriminatoria,establecerán las instituciones y determinaran las políticas
necesarias.
Articulo 11 Los estados parten reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para si y su familia incluso alimentación vestido y
vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia.
10. LEYES FEDERALES
En lo que respecta a las leyes federales se han identificado varias
leyes que regulan el derecho a la alimentación
El tema de la alimentación es abordado en las leyes General de
Salud, de Asistencia Social, Protección Civil y Federal de Fomento a
las actividades realizadas por la organizaciones de la sociedad civil.
11. En la Ley general de salud, articulo
27, se establece “la promoción del
mejoramiento de la nutrición "con
énfasis en los servicios de atención
materno infantil, fomento a la
lactancia materna y en su caso,
ayuda alimentaria directa tendiente a
mejorar el estado nutricional del
grupo materno infantil.
En la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable dice que los programas
federales deben impulsar de manera
adecuada la integración de factores
del bienestar social. como es la
alimentación sobre todo en grupos
vulnerables.
12. Las normas oficiales mexicanas
Las normas oficiales mexicanas de esta comisión Federal elaboradas por el
comité consultivo nacional de normalización de regulación y fomento
sanitario las cuales establecen las reglas, especificaciones atributos,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o
aplicación en materia de control y fomento sanitario.
13. Norma oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012.
Servicios básicos del salud promoción y educación para la salud
en material alimentario. Criterios para brindar orientación.
El propósito fundamental de esta norma es establecer los criterios
generales que unifique y den congruencia a la orientación
alimentaria dirigida a brindar a la población opciones practicas con
respaldo científico, para la integración de una alimentación
correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
14. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece los criterios que deben seguirse para
orientar a la población en materia alimentaria.
La presente norma es de observancia obligatoria para las
personas físicas o morales de los sectores publico, social y
privado, que forman parte del sistema nacional de salud que
ejercen actividades en materia de orientación alimentaria.
15. La orientación alimentaria es
prioritaria y debe proporcionarse a
toda la población, es conveniente
que atienda a los intereses del
público en general, de los grupos
vulnerables en especial y que
tome en cuenta a la industria y a
otros grupos interesados
Los contenidos de orientación alimentaria se
deben basar en la identificación de grupos
de riesgo, desde el punto de vista nutricional,
la evaluación del estado de nutrición, la
prevalencia y magnitud de las enfermedades
relacionadas con la nutrición de la población
y por último la evaluación de la disponibilidad
y capacidad de compra de alimentos, por
parte de los diferentes sectores de la
población
16. Norma oficial mexicana nom-169-ssa1-1998 Para la
asistencia social alimentaria a grupos de riesgo
Introducción
La alimentación ocupa un lugar prioritario entre las necesidades del ser
humano que requiere del esfuerzo coordinado de los organismos
dedicados al apoyo de este renglón a fin de obtener mayores efectos
según las atribuciones de cada uno. En México hay programas derivados
de la política de asistencia social alimentaria, dirigidos a los grupos
vulnerables de las comunidades de alta y muy alta marginación, que en su
mayor parte constan de protección civil, desarrollo comunitario y subsidio,
abasto y orientación alimentaria, que llevan acabo las instituciones
publicas y organismos no gubernamentales con el propósito de mejorar los
niveles de alimentación y bienestar.
17. Objetivo
Esta norma oficial Mexicana establece los criterios de operación de
los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de
riesgo y a grupos vulnerables.
Campo de aplicación.
La aplicación de la presentación de la presente norma es obligatoria
en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los
sectores público social y privado que brinden atención alimentaria a
grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños,
adulos, ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por
condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza,
situaciones extraordinarias e incapacidad.
18. Generalidades:
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser indistinta,
tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables de
manera temporal, a través de la participación comprometida de la
población en los programas de desarrollo comunitario y de auto cuidado
de la salud.
Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria comprenden
a: menores de cinco años, escolares, mujeres embarazadas, mujeres en
periodo de lactancia, discapacitados, adultos mayores y familias
marginadas afectados por desastre o en situación extraordinaria.
Cada institución responsable de la operación de un programa con ayuda
alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto apego a sus
objetivos, recursos y situación específica que coloca a cada población
beneficiaria como grupo de riesgo.
La asistencia social alimentaria debe ser producto de la concertación
entre organismos públicos y privados a fin de racionalizar y optimizar los
recursos disponibles
Promoción de una nutrición adecuada.
Saneamiento básico.
Atención materno-infantil, planificación familiar y salud reproductiva.
Vacunación y control de padecimientos locales.
Fomento a la salud individual, familiar y comunitaria.
19. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la
nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.
Criterios y procedimientos para la prestación del servicio
Introducción
El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios
somáticos y funcionales, como resultado de la interacción de factores
genéticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el individuo.
Dentro de los factores que influyen en el crecimiento y desarrollo, se
pueden señalar la multiparidad, embarazos en los extremos de la vida
reproductiva, aspectos nutricionales de la madre y el niño, bajo peso al
nacimiento, la estatura de los padres, factores socioeconómicos,
antecedentes de exposición a tóxicos, diversos padecimientos, como son
las enfermedades infecciosas y deficiencias mentales u hormonales, entre
otros. La influencia de estos factores genera una elevada mortalidad, que
frecuentemente se asocia a problemas nutricionales.
20. Objetivo
Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición,
crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno
a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años.
Campo de aplicación
Esta Norma se aplica en los servicios de salud de los sectores
público, social y privado a nivel nacional, que brinden atención al
niño y al adolescente
21. Especificaciones
La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de un año,
uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve años, debe
apoyarse en un estudio clínico minucioso y el uso de datos
antropométricos.
22. Promoción de la salud en el menor de un año y de uno a cuatro
años. El personal de salud debe de realizar las siguientes acciones:
Promover la alimentación al seno materno en el menor de un año,
como el mejor y único alimento desde el nacimiento hasta los
cuatro meses de edad.
Orientar a la madre: sobre la técnica de alimentación al seno y de
las ventajas que ésta tiene para ella y su hijo; para que inicie la
ablactación a partir de los cuatro meses de edad, incorporando
alimentos diferentes a la leche materna y continuar con ésta. Entre
los ocho y 12 meses de edad, el niño debe estar integrado a la
dieta familiar;