Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Los Contratos informáticos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE: SHOUKMY RAMOS
PROF.: THANIA JIMENEZ
SECCION: SAIA E
MAYO DEL 2017
2. DEFINICION
Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones
jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen
relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos,
entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el
sistema en cuanto al hardware y al software y por servicios
informáticos, todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la
actividad informática, como los servicios de asistencia y
mantenimiento de programas y equipos.
Todo contrato que tenga por objeto un bien o servicio informático debe ser considerado
contrato informático y que a su vez debe ser diferenciado de los contratos que se sirven de la
tecnología informática para facilitar la contratación y la utilizan a manera de utensilio, en
cuyos casos la participación de la informática es la misma que la de una balanza en una
compraventa cualquiera que se realice en un mercadillo, en este caso, la balanza facilita el
intercambio pero no necesariamente es objeto de transición.
3. Son de tipo complejo
Porque surge de una serie de
vínculos jurídicos, ya que en
ella podemos contratar diversos
contratos como compraventa de
hardware y de software,
leasing, licencia de uso de
software, alquiler, contrato de
servicios y mantenimiento.
Es consensual
Sin embargo, en la práctica se
celebra por escrito por su
trascendencia económica y de
diferentes derechos y obligaciones
que surgen como consecuencia de
su nacimiento.
Es un contrato especial
Porque no depende de otro
contrato que le sea
precedente, es decir, tiene
vida propia, en cambio
puede ser que valla
acompañado por garantía,
sean estas reales o
personales.
4. La Complejidad del Contrato El Desequilibrio Entre las Partes
Contratantes
Se observa en dos aspectos; en la posición económica y
en el grado de conocimientos técnicos pertenecientes a
las empresas comercializadoras de los bienes y servicios
informáticos frente al usuario, situación que permite que
una de ellas fije unilateralmente las cláusulas,
configurándose en la mayoría de los casos un contrato de
adhesión.
Involucran prestaciones de diversa
naturaleza, al confluir en un solo negocio,
la venta de hardware, la instalación de
software, la asistencia, el mantenimiento,
el suministro y la reposición de repuestos.
5. Una vez determinado el objeto del contrato, las partes
deberán alcanzar la coordinación de sus voluntades,
esto es, prestarán su consentimiento a la celebración
del contrato.
El consentimiento de las partes será prestado
libremente. Sin que esto suponga una peculiaridad de
la contratación informática, conviene resaltar la
importancia que tienen, en este ámbito, los vicios del
error y el dolo debido a la diferencia en materia de
preparación técnica que hay entre las partes.
La causa es la finalidad para la que sirve el contrato. En
los contratos informáticos debe ser concretada en la fase
precontractual.
El objeto son los bienes o servicios informáticos. La
concreción del objeto en estos contratos es esencial. Son
bienes informáticos, por ejemplo: los relativos al equipo
informático, los suministros informáticos, el equipo de
apoyo y auxiliares a la información etc…