1. 1 Guías ITE de Zonificación de Velocidad
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Introducción
Según se establece en el Código Uniforme de Vehículos, el propósito de zonificar la velocidad
es establecer un límite de velocidad "razonable y seguro para una determinada sección de ca-
mino. " Hay al menos dos dificultades al interpretar esta declaración. La primera es una pregun-
ta de "¿razonable para quién?", Y la segunda es la implicación de que existe realmente una
relación de causa y efecto entre los límites de velocidad y la seguridad.
La controversia que rodea el uso de las zonas de velocidad deja en claro que existen diferen-
cias de opinión sobre la velocidad razonable entre conductores, residentes, legisladores y fun-
cionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por lo tanto, el cumplimiento del código del
vehículo para determinar el límite de velocidad apropiado para señalizar en una zona de velo-
cidad requiere una definición del término "velocidad razonable".
El uso de zonas de velocidad para aumentar la seguridad depende de la suposición de que
existe una relación directa entre un cambio en la velocidad en el límite de velocidad y un cam-
bio en el comportamiento del conductor que da como resultado una mayor seguridad. El cam-
bio de los límites de velocidad por sí solo, rara vez cambia las características de velocidad de
la corriente de tránsito, lo que indica que esta suposición probablemente no sea válida. De he-
cho, el resultado neto de la práctica actual que resulta en la disminución del límite de velocidad
es que un mayor porcentaje de los conductores ahora están en violación del límite de veloci-
dad, mientras que sus velocidades no cambiaron. Es improbable que esto genere una mayor
seguridad. Puede solo servir como un sustituto ineficaz de otras medidas de ingeniería de trán-
sito, que podrían resultar en una mayor seguridad.
Sin embargo, la zonificación de la velocidad como herramienta de ingeniería de tránsito no de-
be ignorarse. Es ampliamente utilizada, y muchos estados, condados y ciudades desarrollaron
políticas y guías. Cuando se aplica correctamente, la zonificación de velocidad contribuye a la
seguridad vial.
Inconsistencias en la zonificación de la velocidad
Las razones más frecuentes para establecer zonas de velocidad son aumentar la seguridad e
informar al conductor de la velocidad razonable para este segmento del camino. Sin embargo,
existen serias inconsistencias en la práctica de la zonificación de la velocidad que dificultan jus-
tificar la zonificación de la velocidad como una medida de seguridad o como un medio para
comunicar la velocidad razonable al automovilista:
1. Ubicación de las zonas de velocidad. Aunque los ingenieros de tránsito y el público perciben
que la zonificación de la velocidad es una herramienta de seguridad, tales zonas se establecen
con frecuencia en respuesta a las demandas de los ciudadanos y no cuando existe un proble-
ma potencial de choque. No sorprende que los estudios de las reducciones de choques resul-
tantes de la zonificación de la velocidad no sean concluyentes. Si las zonas de velocidad deben
ser un dispositivo de seguridad efectivo, la profesión necesita pautas consistentes, basadas en
un análisis de ingeniería, para determinar dónde y cuándo establecer estas zonas.
2. 2. Límites de velocidad. La mayoría de los ingenieros de tránsito respaldan el uso de la veloci-
dad del percentil 85º como base para determinar el límite de velocidad adecuado. Sin embargo,
la mayoría de los límites de velocidad señalizados en las zonas de velocidad a nivel nacional
son mucho más bajos que la velocidad del percentil 85º y, en muchos casos, más bajos que la
velocidad media. A menudo los límites se establecen para reflejar los límites creados legislati-
vamente, o simplemente para acomodar las demandas del público. La profesión también debe
ser coherente en la aplicación de guías para señalizar los límites de velocidad en las zonas de
velocidad. La uniformidad en la aplicación de dispositivos de control de tránsito es uno de los
objetivos de la profesión de ingeniería de tránsito.
3. Tolerancia de cumplimiento. Esta incoherencia final se refiere a la práctica de aplicar el límite
de velocidad en las zonas de velocidad. Donde los límites de velocidad son artificialmente ba-
jos, la tolerancia de aplicación debe ser alta. Como la acción de aplicación contra una gran
proporción de un flujo de tránsito no es posible, la tolerancia de cumplimiento debe aumentarse
cuando el límite de velocidad se establece por debajo de la velocidad del percentil 85. Mientras
que una tolerancia grande puede ser necesaria para zonas donde el límite de velocidad es arti-
ficialmente bajo, no es apropiado usar esta misma tolerancia donde el límite de velocidad se
establece en o cerca de la velocidad percentil 85º. Dado que todas las zonas de velocidad tie-
nen señalización idéntica, el conductor no puede distinguir entre los dos tipos de zonas de ve-
locidad.
Justificación de las pautas de zona de velocidad constante
Varios estudios demostraron que los conductores que viajan más lento o más rápido que la ve-
locidad del percentil 85º de la corriente de tránsito tienen una mayor tasa de participación de
choques que los conductores cuya velocidad es cercana a la velocidad del percentil
85º. Señalizar el límite de velocidad en la velocidad del percentil 85º informa al conductor de la
velocidad que se espera minimice el riesgo de un choque. Por lo tanto, la base primordial (des-
de una perspectiva de seguridad) para zonificar la velocidad debería ser que la creación de la
zona y el límite de velocidad señalizado reflejen la velocidad máxima considerada segura y ra-
zonable (es decir, la velocidad del percentil 85º).
Una segunda razón para la coherencia en la práctica de zonificación de velocidad es el deseo
de un tratamiento equitativo de los automovilistas. Cuando los límites de velocidad se estable-
cen artificialmente bajos, y la acción de aplicación no se puede dirigir a todos los infractores, el
oficial de ejecución tiene demasiada discreción para seleccionar a los automovilistas que serán
penalizados. El costo de ser seleccionado puede incluir tanto una multa como un aumento en el
costo del seguro. Este tipo de aplicación finalmente conduce a relaciones públicas deficientes
tanto para la agencia de ingeniería de tránsito como para la agencia de ejecución.
Un tercer motivo es la necesidad de coherencia entre el límite de velocidad y otros dispositivos
de control de tránsito. Por ejemplo, los requisitos de tiempo de señalización y distancia de vi-
sión deben basarse en la velocidad de tránsito predominante. Si estos valores se basan en un
límite de velocidad que no refleja la velocidad del tránsito prevaleciente, la seguridad puede
verse comprometida. Si las zonas de velocidad deben cumplir su función prevista como un dis-
positivo de control de tránsito utilizado para mejorar la seguridad y las operaciones del camino,
estas inconsistencias deben eliminarse. Como se practica actualmente, la zonificación de velo-
cidad viola una de las premisas básicas de ingeniería de tránsito establecidas en
el Manual nacional sobre dispositivos de control de tránsito uniforme "uniformidad significa tra-
tar situaciones similares de la misma manera.
3. El uso de un dispositivo estándar no constituye en sí mismo uniformidad. Un dispositivo están-
dar usado donde no es apropiado es tan objetable como un dispositivo no estándar ... "
El método más deseable para eliminar estas incoherencias sería exigir que todas las zonas de
velocidad se basen en un estudio de ingeniería y aplicar todos los límites de velocidad con el
mismo rigor. Desafortunadamente, los ingenieros de tránsito, las agencias de ejecución y los
tribunales parecen moverse en la dirección opuesta, estableciendo más zonas de velocidad
basadas en otros criterios, estableciendo incorrectamente más límites de velocidad y una ma-
yor tolerancia en la aplicación de estos límites de velocidad.
Lineamientos
Las siguientes pautas proporcionarán una base consistente para la aplicación de los principios
de ingeniería para acelerar la zonificación.
1. Las zonas de velocidad solo se establecerán sobre la base de un estudio de ingenie-
ría. Cada zona de velocidad se debe volver a estudiar periódicamente para determinar si el lí-
mite de velocidad establecido es el adecuado. El intervalo máximo sugerido es de cinco
años. Además, se debe realizar un estudio de ingeniería siempre que haya un cambio en el
camino que pueda afectar la velocidad predominante. Dichos cambios incluirían la eliminación
del estacionamiento, carriles adicionales, coordinación de la señal, cambios en el desarrollo del
camino, etc.
2. El estudio de ingeniería incluye un análisis de la distribución de velocidad actual de los
vehículos de flujo libre. El límite de velocidad en una zona de velocidad se establecerá en el
incremento de 5 MPH más cercano a la velocidad de percentil 85º o en el límite superior de la
velocidad de 10 MPH. No se establecerá una zona de velocidad en un lugar donde la velocidad
del percentil 85º esté en +/- 3 MPH del límite de velocidad legal. El límite de velocidad existente
en una zona de velocidad no se cambiará si la velocidad del percentil 85º está en +/- 3 MPH del
límite de velocidad publicado.
3. El estudio de ingeniería puede incluir otros factores tales como:
a. Características geométricas que incluyen: alineación vertical y horizontal y distancia
de visión;
b. Desarrollo en el camino;
c. Características de la superficie del camino y el hombro;
d. Actividad de peatones y bicicletas;
e. Límites de velocidad en los segmentos contiguos del camino:
f. Experiencia o potencial de choque.
Sin embargo, en ningún caso se debe establecer el límite de velocidad por debajo de la veloci-
dad del 67º percentil 67 de los vehículos en flujo libre.
4. Las zonas de velocidad no deben usarse para advertir a los automovilistas de condiciones
peligrosas. Si existe una condición peligrosa en el segmento en estudio, esta condición se debe
corregir o se debe colocar una señal de advertencia junto con una placa de velocidad de ase-
soramiento.
5. La aplicación de los límites de velocidad en las zonas de velocidad debe ser uniforme. Se
deben hacer esfuerzos para coordinar la implementación de las zonas de velocidad y las políti-
cas de aplicación con la agencia de ejecución gubernamental.
4. Asuntos legales
Además de la aplicación de las Pautas de zonificación rápida, se requerirán algunos cambios
en las leyes u ordenanzas para eliminar las incoherencias en la zonificación de la veloci-
dad. Esto incluiría la codificación del requisito de la justificación del estudio de ingeniería de las
zonas de velocidad así como el requisito de un reestudio periódico. También debe incluir algu-
na distinción en términos de ejecución. Por ejemplo, en las caminos donde no se siguen estas
pautas, la ejecución solo debe basarse en la violación de la Ley de velocidad básica.
Definiciones
Tal como se utiliza en este documento, los siguientes términos se definen como:
1. Zona de velocidad: una sección de la calle o camino en la que se ha establecido un límite
de velocidad diferente al límite de velocidad legal.
2. Límite de velocidad: la velocidad máxima (o mínima) permitida en una sección de la calle o
camino. Este límite puede ser legal o puede establecerse en una zona de velocidad sobre la
base de un estudio de ingeniería.
3. Ley de velocidad básica: ninguna persona deberá operar un vehículo de motor a una velo-
cidad superior a la razonable y adecuada para las condiciones imperantes.
4. Velocidad de percentil 85º (67): la velocidad a la que el 85 por ciento (67 por ciento) de la
muestra de vehículos que circulan libremente está viajando. Esta velocidad debe determi-
narse realizando un estudio de velocidad puntual siguiendo el procedimiento contenido en el
Manual de Estudios de Ingeniería de Transporte.
5. Ritmo - La banda de velocidades de viaje de 10 MPH que contiene la mayor cantidad de
vehículos observados.
6. Velocidad de consulta: la velocidad a la que se puede atravesar de manera segura una ca-
racterística específica a lo largo de la calle o el camino.
7. Tolerancia: la diferencia numérica entre el límite de velocidad y la velocidad mínima a la que
se aplica la acción de ejecución.
Bibliografía
1. Zonificación rápida en América: algunos resultados preliminares de investiga-
ción. Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Administración Federal de Cami-
nos, noviembre de 1989.
2. Evaluación de los criterios actuales de velocidad de zonificación. Analysis Group Inc., enero
de 1989.
3. Síntesis de las prácticas de zonificación rápida. Departamento de Transporte de los Estados
Unidos, Administración Federal de Caminos, julio de 1985.
4. Manual de Estudios de Ingeniería de Transporte, 1ra Edición, 1994.
5. 2 Ley Modelo de Zonificación Velocidad de la National Motorists Association
https://www.ibiblio.org/rdu/nma-zone.html
Normas legales y requisitos para establecer límites de velocidad.
Propósito:
Los límites de velocidad deben representar la máxima velocidad segura y razonable en un ca-
mino durante buen tránsito y condiciones como para que un conductor competente viaje nor-
malmente en un vehículo típico. Los estudios de ingeniería de tránsito encontraron que la mejor
manera de determinar el límite de velocidad adecuado es a la velocidad del tránsito que fluye
libre. Generalmente, la velocidad a la cual entre 85% y 90% de los vehículos viajan en o por
debajo determina un límite que minimiza el riesgo de choque y maximiza el cumplimiento del
conductor. Es una combinación óptima de eficacia, consenso, cumplimiento y seguridad.
Los actuales límites de velocidad reglamentariamente asignados son característicamente infle-
xibles y se basan en aproximaciones generales o consideraciones políticas. El resultado es que
en gran parte los límites de velocidad se convirtieron en irrelevantes como una fuente de orien-
tación a los automovilistas, y poco prácticos como umbral para los propósitos de la aplicación.
La zonificación de velocidad propuesta superará las deficiencias y limitaciones evidenciadas
por las prácticas y las leyes vigentes del estado. Da una base científica para establecer un sis-
tema uniforme y flexible de zonificación de velocidad que den lugar a los límites de velocidad
seguros, razonables y pertinentes. Permite condiciones de calzada y de tránsito locales, y
acomoda las cambiantes tendencias de velocidades del vehículo. Además se basa en el cono-
cimiento de que la gran mayoría de los automovilistas es razonable, y responsables que se
cumplan adecuadamente los límites de velocidad.
Las siguientes definiciones ayudan a comprender este modelo de legislación. Pueden o no
coincidir con los términos y definiciones encontradas en las leyes estatales relacionadas.
Límites de velocidad legales: Límites de velocidad numéricos que se aplican a varias clases
o categorías de caminos (autopistas rurales, calles residenciales, arterias principales, etc.) en
ausencia de publicado los límites de velocidad.
Límites de velocidad señalizados: Límites de velocidad numéricos observados en muestras u
otra información de exhibiciones y colocados a lo largo del corredor vial a que se aplican.
Límites de velocidad Prima Facie: Velocidad límites numéricos (legales y señalizados) que si
se superan, justifican medidas de represión. Sin embargo, si las acciones del automovilista
acusado pueden ser probadas como ser seguras, razonables y prudentes para las condiciones
prevalecientes, la carga de velocidad será desechada por el Tribunal de la jurisdicción.
Límites de velocidad de percentil 85º: Límites de velocidad numéricos basados en una en-
cuesta científica de velocidades del vehículo en flujo libre. La velocidad en que viaja el 85% de
los vehículos en o por debajo es la velocidad del percentil 85º.
Zonificación de la velocidad: Proceso por el cual se determinan y aplican límites de velocidad
adecuados.
6. Normas de zonificación de velocidad:
Los límites de velocidad legales serán determinados por encuestas de velocidad para cada cla-
sificación del camino. Serán fijados por reglas administrativas en la velocidad de percentil 85º
redondeada al siguiente incremento más alto de 8 km/h.
Las clasificaciones de los caminos para distintos límites legales de velocidad determinados de-
berán incluir:
Camino dividido con control de acceso
Camino rural sin control de acceso
Arterial urbano
Residencial
Los límites de velocidad se basarán en la velocidad de percentil 85º determinado por encuestas
de ingeniería de tránsito uniforme. Los límites de velocidad señalizados deberán desviarse de
los límites legales de velocidad sólo si la velocidad del percentil 85º observado y medido difiere
del límite legal de velocidad para esa clasificación de camino.
El Departamento de transporte estudiará las velocidades en flujo libre para la clasificación del
camino. Los límites de velocidad legales se ajustarán administrativamente para reflejar la velo-
cidad de percentil 85º para cada clasificación de calzada, redondeado al siguiente incremento
de 8 km/h más alto, no menos de una vez cada diez años.
Procedimiento de zonificación de velocidad
En un intervalo de cinco años, mínimo, cada clasificación de calzada deberá encuestarse
usando procedimientos de muestreo científico, para determinar la velocidad del percentil 85º,
representante de esa clasificación de calzada. Cada encuesta se realizará durante tiempo cla-
ro, en tramos rectos de camino seco, ausencia de construcción, mantenimiento o actividad po-
licial visible.
La medición de la velocidad debe realizarse de manera discreta, no detectable para obtener
una muestra de velocidades de tránsito normal. Si los límites de velocidad separados se cree
justificada por grandes camiones u otros vehículos, deben ser objeto de un estudio de veloci-
dad independiente para determinar su velocidad de percentil 85º y el límite posterior de la velo-
cidad.
Normas jurídicas
La adjudicación de las violaciones de exceso de velocidad se fundamentará en las siguientes
normas con relación a los límites de velocidad legales y señalizados:
Operador de vehículo puede cargarse con exceso de velocidad sin importar el límite numérico
si, a juicio del oficial de arresto, el vehículo estaba siendo operado a velocidades superiores a
los prudentes para las condiciones prevalecientes.
La carga de la prueba está en el oficial para documentar las condiciones que requieren veloci-
dades reducidas así como la falta del demandado para conducir a velocidades que refleja las
condiciones.
Excedentes límites de velocidad legales o señalizados son evidencia prima facie de velocidad
ilegal.
Será una defensa absoluta en cualquier juicio por exceso de velocidad por encima de un límite
de velocidad publicado o legal si el acusado no fue superior a la velocidad de percentil 85º co-
mo determinado por un estudio de velocidad válida para el camino del sujeto.