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CONCEPTUAR LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
VENEZOLANO
CONCEPTUAR LAACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO VENEZOLANO
El Estado esta destinada a obtener y administrar los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines en las
actividades económicas. Las instituciones del sistema
financiero, al ser intermediarias, median las personas u
organizaciones con recursos disponibles aquellas que
necesitan y solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen
con dos funciones fundamentales que son la captación y la
colocación.
La Actividad financiera ayuda a que la política monetaria
que se impone en el país tenga éxito, ello gracias a las
modificaciones que constantemente se hacen al encaje bancario
Sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo
reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que
debe cumplir. Son muchos los estudios que evidencian una clara
correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico.
Sin embargo la actividad financiera permite que el dinero circule en la
economía, que pase por muchas personas y que se realicen
transacciones con él, lo cual incentiva un sinnúmero de actividades,
como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una cantidad
mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera en
que se alienta toda la economía.
EL DERECHO FINANCIERO EN LAS RAMAS DEL
DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales
que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la
delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen federal de gobierno.
El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho
imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también
cuáles son sus diferentes elementos.
El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes
aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como
la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de
tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar
problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión
internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo
de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada
vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a
las infracciones fiscales y sus sanciones.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
VENEZOLANO INGRESOS PÚBLICOS
La actividad financiera del estado venezolano, estuvo caracterizado por un
aumento en la demanda de dinero, lo que se expresó en un aumento en los depósitos del
sistema, ambos factores permiten una recuperación en la economía. Hay que destacar
que las fusiones entre instituciones financieras, permitirán una racionalidad en las
estructuras como ajustar el tamaño del sector para el aprovechamiento de economías del
estado.
La gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos
secundarios a fin de proveerse de los medios económicos idóneos para
cubrir los gastos que ocasionen la satisfacción de las necesidades
públicas. La actividad financiera tiene relación de dependencia con las
demás funciones del Estado. Para cumplir con su gestión de
administración pública el Estado debe hacer uso de los medios
económicos que el mismo logra a través de las funciones recaudatorias
de la actividad financiera. La recaudación de ingresos es una gestión
fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus demás
funciones. Sin embargo, la actividad financiera no alcanza fines por sí
misma. Tal gestión sólo logra medios económicos para satisfacer los
fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos públicos.
La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se
apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las
convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de
satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se
ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad, del Estado
Venezolano de esta manera debe desarrollar una actividad de
carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan
satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios
públicos.
Principios legales de los
ingresos públicos
Dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran
fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones
necesarias su desarrollo.
Para lograrlo, la política económica recurre a las ideas
elaboradas en el campo de la económica ya que a través de
los principios, las teorías, de las leyes y de los
modelos ofrecidos, los resultados de las acciones son
desarrolladas y adquieren mayor confiabilidad, seguridad y
certeza. La formulación de la política económica comprende 2
procedimientos interdependientes:
La determinación de los principales objetivos que se quieren
alcanzar, necesariamente interrelacionados y
cuantificados.
.
Venezuela es un país con grandes recursos humanos y
recursos naturales renovables y no renovables, recursos
que de haber sido canalizados en su momento de manera
eficaz y eficiente nuestro país sería hoy día una
potencia económica, pero en las últimas dos décadas los
resultados económicos han sido decepcionantes debido a la
aplicación de políticas económicas
que constituyen la actividad económica del sector público,
con su particular y característica de estructuras que convive
con la economía de mercado, de la cual obtiene los
recursos.
Las políticas fiscales, constituyen decisiones tomadas por el gobierno nacional que
implican tanto el financiamiento y uso de recursos y gastos, así como las decisiones
de cambio en la gestión gubernamental necesarios para el logro de los objetivos
macroeconómicos propuestos. Con relación a los ingresos públicos, la fuente más
importante de estos ingresos, son los diferentes tipos de impuestos aplicados en la
economía, aunque también en algunos países, existe otro tipo de ingreso que son
los ingresos provenientes de recursos naturales, entre ellos, el petróleo.
Según el Artículo 14 de Ley
Orgánica de Régimen
Presupuestario Venezolano:
"Son extraordinarios los
ingresos fiscales no
recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones
de crédito público, de Leyes
que originen ingresos de
carácter eventual o cuya
vigencia no exceda de tres
años y de la venta de activos
propiedad del Estado".
Clasificación de los ingresos públicos
a) clasificación económica
Los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de
capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que
proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias
recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los
que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles,
indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos
otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de
préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
b) clasificación jurídica
Las normas jurídicas correspondientes a la actividad financiera, sólo han
tenido cabal desarrollo en el Estado Moderno, representativo de la voluntad
nacional y fundado sobre la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
En períodos anteriores de conquista, del estado patrimonial o de las
monarquías absolutas, sólo ha reinado la confiscación y la arbitrariedad.
Recursos del Estado económica:
a) recursos ordinarios
los Recursos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica,
puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la
fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y
sus entes.
Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras
año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que
son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios
deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar
el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Revocación:
- Sólo procede contra los autos de mera sustanciación.
- El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda.
- Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de
inmediato sin suspenderlas.
Apelación:
Apelación de Autos
Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia
b) recursos extraordinarios.
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que ha
pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a
favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el Art. 470 del COPP.
Los Recursos extraordinarios son la fuente que los genera y no permite su repetición
continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del
Estado en el presente o en el futuro.
Por su origen:
a) originarios,
Presentan la característica especial de provenir del patrimonio del Estado; tales como
ingresos propios derivados de la actividad de servicio público, utilización de reservas
monetarias y otros activos convertibles en moneda corriente, entre otros.
Provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades
productivas realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general.
El derecho del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad.
b) derivados.
Son aquellos que derivan de la economía privada; tales como impuestos y donaciones.
Las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los
individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los
provenientes del crédito público, etc. En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus
poderes soberanos. Provienen de los particulares y es imprescindible el mandato legal. Este
ejercicio se transforma en coactivo cuando se trata de tributos o empréstitos forzosos, mientras
que los provenientes del crédito público tienen naturaleza contractual, pero también implican
soberanía financiera, ya que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda pública. De ahí
que las relaciones entre el Estado y los particulares, con motivos de estos ingresos, están siempre
gobernadas por normas del derecho público.
Recursos patrimoniales propiamente de dominio:
El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio
público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser
utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el
Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos. La
utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones
especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso
particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de
uso, permisos, derechos de acceso o visita, Esa alteración de gratuidad puede ser
ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio.
a) bienes dominio público,
Un segundo criterio de clasificación
agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la
potestad que le permite al Estado generarlos,
dependiendo si provienen de la potestad que
éste tiene para administrar su patrimonio, o de
su poder de imperio que le permite sustraer
parte de la renta de los particulares de manera
coactiva.
Son ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para, entre
otras cosas, financiar los gastos públicos. El domino público es siempre una
suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos.
El ingreso público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del
gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena
disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para
sus fines.
El Estado estrictamente hablando son
“sociales” antes que “estatales”, por cuanto
están destinados al disfrute de toda la
comunidad, y son utilizables por sus
componentes sin discriminación.
Estos bienes surgen por causas naturales o
artificiales no pueden ser objeto de apropiación
privada, ya sea, por enajenación a los
particulares o porque éstos los que adquieran
por el paso del tiempo surge por su destino de
uso común. Por lo general, la utilización de
estos bienes por los que particular es gratuita,
pero en ocasiones especiales el Estado puede
exigir el pago de sumas de dinero para su uso
particularizado, lo cual se materializa en forma
de concesiones o autorizaciones de uso,
permisos, derechos de acceso o visita, etc.
Los ingresos obtenibles de estos bienes los agrupamos
de la siguiente manera
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes
patrimoniales, denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los
intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado
financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, por
Ej. : Arrendamiento de tierras publicas
4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o
desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con
destino al mercado interno o externo.
Los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos
públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y
disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el
caso de las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos.
b) bienes de dominio privado.
El Estado posee, bienes que pueden satisfacer necesidades
individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los
habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su
adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación.
En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos
bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad
mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su
monto, y pueden diferenciarse a su vez las rentas provenientes de
bienes que el Estado conserva en propiedad de aquellas otras rentas
producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y
que tienen carácter excepcional. Además, el Estado tiene rentas
mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas
privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista,
percibe dividendos e intereses.
Consiste en asegurar el orden jurídico normativo,
castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, con multas,
que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores.
A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso
al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el
tributo, cuyo objetivo es obtener rentas para el ente público, mientras
que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión
de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son
entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus
objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales
son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
Recursos por sanciones patrimoniales.
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a
derivado del petróleo y de los hidrocarburos, pero que con el pasar del tiempo estos
ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y
cambiantes para la nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de
financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de
incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para
el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al
mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto
generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país.
Para lograr las recaudaciones necesarias se han implementados las sanciones
correspondientes tanto a las personas naturales como las jurídicas.
La comprensión y aplicación de los tributos y del sistema tributario
Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones que poseen los
venezolanos, sino también los derechos como contribuyentes. A su vez permite a los
encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios
mas beneficiosos para la población.
En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros
países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene
del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran
problema es que la población desconfía del destino que el Estado le da a los ingresos
fiscales, es necesario que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país,
que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la
población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus
impuestos.
CONCLUSIÓN

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Conceptuar la actividad financiera del estado venezolano

  • 1. CONCEPTUAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
  • 2. CONCEPTUAR LAACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO El Estado esta destinada a obtener y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines en las actividades económicas. Las instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median las personas u organizaciones con recursos disponibles aquellas que necesitan y solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones fundamentales que son la captación y la colocación. La Actividad financiera ayuda a que la política monetaria que se impone en el país tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se hacen al encaje bancario Sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir. Son muchos los estudios que evidencian una clara correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico. Sin embargo la actividad financiera permite que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un sinnúmero de actividades, como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera en que se alienta toda la economía.
  • 3. EL DERECHO FINANCIERO EN LAS RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno. El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional. El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
  • 4. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO INGRESOS PÚBLICOS La actividad financiera del estado venezolano, estuvo caracterizado por un aumento en la demanda de dinero, lo que se expresó en un aumento en los depósitos del sistema, ambos factores permiten una recuperación en la economía. Hay que destacar que las fusiones entre instituciones financieras, permitirán una racionalidad en las estructuras como ajustar el tamaño del sector para el aprovechamiento de economías del estado. La gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios a fin de proveerse de los medios económicos idóneos para cubrir los gastos que ocasionen la satisfacción de las necesidades públicas. La actividad financiera tiene relación de dependencia con las demás funciones del Estado. Para cumplir con su gestión de administración pública el Estado debe hacer uso de los medios económicos que el mismo logra a través de las funciones recaudatorias de la actividad financiera. La recaudación de ingresos es una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus demás funciones. Sin embargo, la actividad financiera no alcanza fines por sí misma. Tal gestión sólo logra medios económicos para satisfacer los fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos públicos.
  • 5. La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad, del Estado Venezolano de esta manera debe desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos. Principios legales de los ingresos públicos Dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones necesarias su desarrollo. Para lograrlo, la política económica recurre a las ideas elaboradas en el campo de la económica ya que a través de los principios, las teorías, de las leyes y de los modelos ofrecidos, los resultados de las acciones son desarrolladas y adquieren mayor confiabilidad, seguridad y certeza. La formulación de la política económica comprende 2 procedimientos interdependientes: La determinación de los principales objetivos que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y cuantificados. .
  • 6. Venezuela es un país con grandes recursos humanos y recursos naturales renovables y no renovables, recursos que de haber sido canalizados en su momento de manera eficaz y eficiente nuestro país sería hoy día una potencia económica, pero en las últimas dos décadas los resultados económicos han sido decepcionantes debido a la aplicación de políticas económicas que constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica de estructuras que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos. Las políticas fiscales, constituyen decisiones tomadas por el gobierno nacional que implican tanto el financiamiento y uso de recursos y gastos, así como las decisiones de cambio en la gestión gubernamental necesarios para el logro de los objetivos macroeconómicos propuestos. Con relación a los ingresos públicos, la fuente más importante de estos ingresos, son los diferentes tipos de impuestos aplicados en la economía, aunque también en algunos países, existe otro tipo de ingreso que son los ingresos provenientes de recursos naturales, entre ellos, el petróleo.
  • 7. Según el Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Venezolano: "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado". Clasificación de los ingresos públicos
  • 8. a) clasificación económica Los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.) b) clasificación jurídica Las normas jurídicas correspondientes a la actividad financiera, sólo han tenido cabal desarrollo en el Estado Moderno, representativo de la voluntad nacional y fundado sobre la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. En períodos anteriores de conquista, del estado patrimonial o de las monarquías absolutas, sólo ha reinado la confiscación y la arbitrariedad.
  • 9. Recursos del Estado económica: a) recursos ordinarios los Recursos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones. Revocación: - Sólo procede contra los autos de mera sustanciación. - El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda. - Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas. Apelación: Apelación de Autos Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia b) recursos extraordinarios. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el Art. 470 del COPP. Los Recursos extraordinarios son la fuente que los genera y no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
  • 10. Por su origen: a) originarios, Presentan la característica especial de provenir del patrimonio del Estado; tales como ingresos propios derivados de la actividad de servicio público, utilización de reservas monetarias y otros activos convertibles en moneda corriente, entre otros. Provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. El derecho del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad. b) derivados. Son aquellos que derivan de la economía privada; tales como impuestos y donaciones. Las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los provenientes del crédito público, etc. En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Provienen de los particulares y es imprescindible el mandato legal. Este ejercicio se transforma en coactivo cuando se trata de tributos o empréstitos forzosos, mientras que los provenientes del crédito público tienen naturaleza contractual, pero también implican soberanía financiera, ya que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda pública. De ahí que las relaciones entre el Estado y los particulares, con motivos de estos ingresos, están siempre gobernadas por normas del derecho público.
  • 11. Recursos patrimoniales propiamente de dominio: El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos. La utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. a) bienes dominio público, Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva.
  • 12. Son ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para, entre otras cosas, financiar los gastos públicos. El domino público es siempre una suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos. El ingreso público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines. El Estado estrictamente hablando son “sociales” antes que “estatales”, por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Estos bienes surgen por causas naturales o artificiales no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea, por enajenación a los particulares o porque éstos los que adquieran por el paso del tiempo surge por su destino de uso común. Por lo general, la utilización de estos bienes por los que particular es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc.
  • 13. Los ingresos obtenibles de estos bienes los agrupamos de la siguiente manera 1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado 2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado financiero 3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, por Ej. : Arrendamiento de tierras publicas 4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.
  • 14. Los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos. b) bienes de dominio privado. El Estado posee, bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y pueden diferenciarse a su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en propiedad de aquellas otras rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional. Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.
  • 15. Consiste en asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, con multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin. Recursos por sanciones patrimoniales.
  • 16. Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo y de los hidrocarburos, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. Para lograr las recaudaciones necesarias se han implementados las sanciones correspondientes tanto a las personas naturales como las jurídicas. La comprensión y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones que poseen los venezolanos, sino también los derechos como contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios mas beneficiosos para la población. En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema es que la población desconfía del destino que el Estado le da a los ingresos fiscales, es necesario que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos. CONCLUSIÓN