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O cs 0081_2009 diseño curricular
1. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Universidad Nacional de Cuyo
Rectorado
MENDOZA, 22 de diciembre de 2009
VISTO:
El Expediente REC:0006541/2009, mediante el cual Secretaría Académica del
Rectorado eleva el proyecto de ordenanza para la sistematización y reglamentación del diseño,
implementación y ordenamiento curriculares de las carreras con el formato de TECNICATURA en
la Universidad Nacional de Cuyo, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, a pedido del señor Rector, encomendó un estudio sobre el
estado de la situación de las Tecnicaturas en la Universidad Nacional de Cuyo y análisis
comparativo de las Ofertas de la Educación Técnica Provincial, Nacional e Internacional.
Que dicho estudio ofrece un claro y vasto panorama de las características de este
tipo de ofertas y explica las tecnicaturas dentro un marco general que vincula la educación con el
trabajo, cuyos principios son aceptados en todos los países que las ofrecen.
Que en 2005 fue sancionada la Ley Nº 26.058 que reglamenta la Educación
Técnico Profesional, tanto del nivel medio como superior no universitaria, que vino a ordenar la
oferta educativa de tecnicaturas que presentaba un alto grado de fragmentación y políticas de
títulos libradas a cada institución.
Que, entre los postulados de la Ley Nº 26.058, se establece que este tipo de
formación debe apuntar a: “Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades
así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares
en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo”; “Favorecer niveles crecientes de
equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional como elemento
clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio económico del país y
sus regiones, de innovación tecnológica(..)”; “Articular las instituciones y los programas de
Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el
trabajo”; “Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo
sustentable” y “Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales”.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en el año 2006,
contempla la Educación Técnico Profesional en su Título I, en el que se sostiene que “la
Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058 en concordancia
con los principios, fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional”.
Que, a partir de la sanción de la mencionada Ley de Educación Técnica, se han ido
consolidando en el país una serie de pautas y estándares para asegurar la calidad y pertinencia de
este tipo de carreras.
Que uno de los desafíos que enfrenta la enseñanza universitaria es el brindar una
formación técnico profesional de calidad para los cuadros medios y superiores en diversos campos
profesionales: salud, administración y gestión de organizaciones públicas y empresariales,
informática y redes, producción en sus distintas ramas, medio ambiente, seguridad pública, entre
otros.
Que la Universidad, dada su tradición en la investigación, la creación de
conocimiento y la formación académica, constituye un ámbito propicio para brindar a los sujetos
una educación técnico-profesional que atienda los desafíos de un mundo tecnológica y
culturalmente cambiante.
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2. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Universidad Nacional de Cuyo
Rectorado
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./
Que las ofertas de carreras técnicas cortas denominadas tecnicaturas no se
contraponen ni interfieren con las carreras de grado que constituyen el cuerpo principal del
quehacer universitario, sino que, por el contrario, las complementan.
Que el desarrollo y optimización de estas ofertas se enmarca claramente en las
políticas de mayor accesibilidad, inclusión e igualdad de oportunidades de la Universidad Nacional
de Cuyo.
Que estas carreras cortas tienen características pedagógicas específicas, tanto en su
diseño como en su desarrollo y modalidades de implementación, y que, por lo tanto, requieren de
metodologías de enseñanza y aprendizaje propios, en función de lo cual merecen un tratamiento
especial.
Que la Universidad Nacional de Cuyo ofrece una variada gama de tecnicaturas en
diversas unidades académicas, cuyo diseño y organización curriculares no siempre responden a los
particulares requerimientos de este tipo de carreras.
Que es necesario establecer pautas y criterios pedagógicos adecuados y pertinentes
para el diseño y desarrollo curriculares de este tipo de ofertas, sobre la base de los acuerdos y
sugerencias que a nivel nacional ha propuesto el INET (Instituto Nacional de Educación Técnica)
y los diversos documentos elaborados por especialistas en el marco del Consejo Federal de
Educación.
Que durante 2008 se trabajó un conjunto de propuestas de lineamientos que fueron
presentados y discutidos con diversos actores universitarios: decanos, secretarios académicos,
responsables de carreras, entre otros.
Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Docencia y
Concursos y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 2 de diciembre de 2009,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR LAS BASES PEDAGÓGICAS PARA EL DISEÑO Y
ORGANIZACIÓN CURRICULARES DE LAS CARRERAS CON FORMATO DE
TECNICATURAS que se establecen en el Anexo I, que con CINCO (5) hojas forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Las propuestas y /o modificaciones de planes de estudio de tecnicaturas deberán
ajustarse a las pautas aprobadas en el artículo primero, así como a los criterios orientadores de la
presentación establecidos en la Ordenanza Nº 8/99-C.S.
ARTÍCULO 3º.- Las carreras con formato de tecnicaturas con modalidad semipresencial o a
distancia tendrán en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 1717/2004 - MECyT, así como lo que el
Consejo Superior reglamente sobre el particular.
ARTÍCULO 4º.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO Y LOS MODELOS PARA EL
DESARROLLO CURRICULAR Y LA GESTIÓN PEDAGÓGICO - INSTITUCIONAL DE
LAS TECNICATURAS que figuran en el Anexo II, que con CUATRO (4) hojas forma parte de
la presente Ordenanza.
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3. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Universidad Nacional de Cuyo
Rectorado
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ARTÍCULO 5º.- Las propuestas de carreras con formato de tecnicaturas deberán encuadrar su
organización y modos de implementación en algunos de los modelos aprobados en el artículo
cuarto.
ARTÍCULO 6º.- Disposición Transitoria: las carreras de tecnicaturas existentes en la oferta de la
Universidad Nacional de Cuyo, al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán un
plazo de un año para ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Superior.
Mgter. Estela M. ZALBA Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
Secretaria Académica Rector
Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA Nº 81
EZ/ig
Reglamentación de Tecnicaturas (Planes)
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ANEXO I
-1-
De las Carreras. Bases pedagógicas para el diseño y organización curriculares de las
carreras con formato de tecnicaturas
1. Caracterización general
Las tecnicaturas son carreras cortas, completas no intermedias, con una carga
horaria mínima de 1.600 horas, y una duración no menor a 2 (dos) años. Deben contemplar la
articulación de teoría y práctica, desde una real procedimentalización de los contenidos, y destinar
horas a la práctica profesional.
Los objetivos generales de estas carreras son:
“Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el
trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la
formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con los campos profesionales
específicos”.
“Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y
alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción
en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.”
(Ley de E.T.P. N° 26.058. Título 1. Capítulo 7)
Las tecnicaturas constituyen una oferta de estudios que contempla una formación
inicial (la desarrollada en el correspondiente plan de estudios de cada titulación) pero también la
posibilidad de una formación continua, a través de diversos recorridos: articulaciones con otras
carreras de grado, postitulaciones u otras formas de actualización y perfeccionamiento.
2. Perfiles de la formación
Las propuestas curriculares de las tecnicaturas requieren de una perspectiva que
contemple un marco del mundo del trabajo para su diseño y desarrollo.
El perfil de formación deberá explicitar “el conjunto de realizaciones profesionales
que una persona hace efectivas en las diversas situaciones de trabajo a las que puede enfrentarse en
el dominio de su área ocupacional. Es decir, el conjunto de los desempeños de un área ocupacional
delimitada, tomando en cuenta los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes
profesionales en distintas posiciones ocupacionales. Es la expresión ordenada y sistemática de una
indagación realizada sobre el mundo del trabajo a fin de identificar las demandas actuales y
potenciales del mismo. Permite definir la profesionalidad de un técnico al describir el conjunto de
actividades que puede desarrollar, su campo de aplicación y sus requerimientos. Informa sobre las
diferentes regulaciones y es un código de comunicación entre los actores del sistema educativo, el
socioproductivo y el cultural”. (Documento A 23 en: Resolución 238/05 CFCyE. Anexo, Cap. III.
1.2. Perfil Profesional).
El perfil, por lo tanto, deberá definirse en función de las competencias que deberá
desarrollar y adquirir el egresado, entendiendo estas competencias profesionales como un conjunto
de saberes y saber-haceres.
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5. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
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ANEXO I
-2-
Las competencias que definen el perfil de egreso abarcarán conocimientos
internalizados (saberes), actitudes, valores y habilidades relacionadas entre sí que permitan
desempeños satisfactorios en un campo de prácticas sociales dado. Desde esta perspectiva, las
competencias del perfil comprenderán:
- conocimientos generales y específicos (saber/es)
- la capacidad de internalizar conocimientos (saber conocer)
- destrezas técnicas y procedimentales (saber hacer)
- desarrollos de actitudes (saber ser)
- competencias sociales (saber convivir),
en relación con una determinada área ocupacional.
Las competencias a desarrollar, por lo tanto, incluyen las competencias
académicas: a) generales –básicas y transversales- según lo establecido en la Ordenanza Nº 71/05-
C.S. y b) especificas, acorde con las disciplinas que intervengan en la formación, y competencias
laborales: según las particularidades del perfil profesional elaborado en función del área
ocupacional involucrada en la formación.
Se entenderá por áreas ocupacionales a los campos de acción y ámbitos de
desempeño, actuales y potenciales, de una persona que ha desarrollado un conjunto de capacidades
profesionales que le permiten manifestar sus competencias.
Según lo estipulado en el Acuerdo Marco relativo este tipo de carreras por el
Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE), en su Resolución Nº 238/05, un área
ocupacional o ámbito de desempeño de una carrera con formato de tecnicatura deberá reunir tres
condiciones fundamentales:
Amplitud: de tal modo que permita una amplia movilidad ocupacional a partir de
una formación que cubre el espacio de actividad de una profesión determinada.
Complejidad: tal que requiera efectivamente de profesionales con una educación
de nivel superior y una formación sistemática y prolongada en dicha área ocupacional.
Pertinencia: deberá ser adecuada para un estudiante que se propone iniciar y/o
proseguir una formación en un campo profesional y que lo prepara para continuar aprendiendo
dentro del mismo.
En consecuencia, la elaboración de los perfiles de formación deberá atender a los
siguientes criterios:
• la definición de los perfiles profesionales de cada tecnicatura se realizará a partir del
análisis de las áreas ocupacionales –actuales o potenciales-, de los procesos tecnológicos
que las atraviesan y del análisis funcional de la figura profesional para la cual forma la
carrera;
• la formulación del perfil profesional de cada carrera deberá explicitar claramente las
competencias académicas y laborales en tanto que referenciales pedagógicos a partir de los
cuales se desagregarán: el alcance del título, los objetivos de la carrera y los descriptores
de los espacios curriculares: expectativas e indicadores de logro, contenidos (conceptuales,
procedimentales y actitudinales) y sugerencias metodológicas para la enseñanza-
aprendizaje y la evaluación.
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ANEXO I
-3-
3. Diseño y organización curriculares
El diseño y ulterior implementación debe contemplar la definición de espacios
formativos que aborden problemas propios de un campo profesional específico en que se esté
formando, dando unidad y significado a los contenidos y actividades con un enfoque
pluridisciplinario, que garanticen una lógica de progresión que organice el proceso de aprendizaje
en un orden de complejidad creciente.
La propuesta curricular tendrá que evidenciar la coherencia entre el perfil
formulado por competencias, los alcances del título, los objetivos de la carrera y los contenidos
indicados en los espacios curriculares que conformen los campos de formación estipulados. Es
decir, que debe haber consistencia entre las características dadas a la propuesta profesional y todos
los componentes curriculares integrados en el diseño para poder desarrollar una formación que
logre las competencias esperadas.
Cuando las ofertas académicas refieran a un área ocupacional que esté regulada,
estos aspectos legales deberán tenerse presentes en la propuesta.
Fundamentación de la propuesta curricular: debe ser una respuesta real a una
demanda de formación en una determinada área ocupacional. Esto supondrá un relevamiento
previo de las demandas laborales mediante estudios, análisis y consultas a los diversos organismos
u organizaciones interesados y/o involucrados en la economía y desarrollo provincial y/o regional.
También podrán diseñarse propuestas innovadoras en un determinado ámbito ocupacional, las que,
sin embargo, deberán justificar su impacto y necesidad en dicho ámbito. En el caso de
reformulaciones de planes de estudio de carreras existentes, se recomienda –además- completar el
estudio con un seguimiento de egresados, para lo cual se puede utilizar las encuestas disponibles
en el sistema SIU KOLLA.
Carácter de permanente / no permanente de las ofertas: las carreras podrán
proponerse a término o permanentes. En este último caso, se deberá monitorear la demanda de la
oferta y la efectiva inserción laboral de los egresados de las sucesivas cohortes, a fin de decidir la
conveniencia de mantener o suspender transitoriamente la inscripción a la carrera. Se sugiere que
este análisis de pertinencia de la oferta se realice cada dos cohortes.
Campos de formación y distribución de la carga horaria
La organización curricular de las carreras contemplará la inclusión de los
siguientes campos: el de la formación general, el de la formación de fundamento, el de la
formación específica (y orientada, si correspondiere) y el de las prácticas profesionalizantes. Los
contenidos a incluir en cada uno dependerán de las competencias académicas y laborales con las
que se diseñe el perfil, en concordancia con el área ocupacional en la que apunte a formar la
tecnicatura.
• El campo de formación general: aborda los saberes que posibiliten la
participación activa, reflexiva y crítica en los diversos ámbitos de la vida laboral y sociocultural y
el desarrollo de una actitud ética respecto del continuo cambio tecnológico y social.
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ANEXO I
-4-
• El campo de la formación de fundamento: aborda los saberes científicos,
tecnológicos y socioculturales que otorgan sostén a los conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y actitudes propios del campo profesional en cuestión.
• El campo de formación específica: aborda los saberes propios de cada campo
profesional, así como también la contextualización de los conocimientos desarrollados en la
formación de fundamento. Dentro de este campo se puede contemplar un trayecto de una
formación orientada. Este último supone la diferenciación, dentro del campo de la formación
específica, de trayectos finales que aborden y profundicen diferentes aspectos o especialidades del
área ocupacional sobre la cual versa la carrera. La propuesta de orientaciones dentro de una
carrera, supondrá una desagregación de los desempeños y/o capacidades involucradas en las
competencias laborales, explicitadas en el perfil, que justifiquen esas orientaciones.
• El campo de formación de la práctica profesionalizante: posibilita la
integración y contrastación de los saberes construidos en la formación de los otros campos. Dada
la naturaleza de las tecnicaturas, este componente curricular es de singular relevancia. El diseño y
organización de este campo de la formación procurará: a) brindar experiencia práctica
complementaria a la formación académica recibida; b) formar al estudiante en aspectos que le
serán de utilidad en su posterior desempeño laboral y c) enriquecer el futuro accionar profesional
mediante la capacitación metodológica y técnica, posibilitando, al mismo tiempo, su actualización
tecnológica acorde con las particularidades del área ocupacional de referencia, en la que se
enmarque la carrera.
Se sugiere la siguiente distribución proporcional de la carga horaria entre estos
componentes curriculares:
a) no menos del 40% y hasta un 45% para la formación general y de fundamento;
b) un 55% como mínimo y hasta un 60% para la formación específica (y orientada si la
hubiere) y la práctica profesionalizante. Esta última deberá contar con un mínimo de 200 horas
reloj para su desarrollo.
3.1.1. Organización de la Práctica profesionalizante o profesional
Cada unidad académica elaborará un reglamento de práctica profesionalizante o
profesional que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo (o por la instancia que corresponda,
en el caso del ITU, el ISB y el IUSP). En dicho reglamento se establecerá el procedimiento de
selección de los practicantes y de asignación de lugar de práctica y el sistema de implementación
de la actividad (objetivos pedagógicos de la práctica; cargas horarias semanales y duración total;
tareas, responsabilidades y obligaciones del practicante; monitoreo y evaluación, etc.).
Las prácticas sólo podrán realizarse en aquellas instituciones, organizaciones o
empresas con las cuales previamente la unidad académica, en que se dicte la carrera, haya firmado
convenio específico. Dicho convenio se enmarcará en: la normativa vigente en la Universidad
respecto del tema convenios, lo que se establezca en la presente ordenanza en relación con esta
obligación curricular y lo que determinen los respectivos reglamentos de práctica profesionalizante
o profesional que apruebe cada unidad académica.
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8. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
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ANEXO I
-5-
En todos los reglamentos se estipulará que las actividades de los practicantes serán
supervisadas por un tutor docente de la práctica designado por la unidad académica. Asimismo, en
el reglamento y el convenio específico, se indicará que la institución, organismo o empresa en que
desarrolle la práctica designará un o más tutor/es institucional/es de la práctica. Se acordará,
según la índole de las actividades a realizar por los practicantes, la cantidad de alumnos por tutor.
Cada reglamento, además, fijará explícitamente las responsabilidades de ambos tutores. En
relación con las del tutor docente, se sugiere: participar en la preselección de los practicantes,
visitar quincenalmente el área en la que los estudiantes estén realizando sus actividades, organizar
reuniones con los tutores institucionales a fin de monitorear la práctica, evaluar a los practicantes,
recibir el informe evaluativo del tutor institucional y remitir ambas evaluaciones a los responsables
de la carrera o a quienes en el reglamento de la práctica se indique.
Mgter. Estela M. ZALBA Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
Secretaria Académica Rector
Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. Nº 81
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ANEXO II
-1-
Procedimiento y Modelos para el desarrollo curricular y la gestión pedagógico- institucional
de las tecnicaturas
En todos los casos, el procedimiento para la propuesta y/o modificación del plan
de estudio de una tecnicatura, deberá ajustarse a los siguientes pasos, los que –por otra parte- son
análogos a los exigidos para todas las carreras de grado de la Universidad.
Procedimiento para el desarrollo curricular
a) Se conforma, de acuerdo con lo previsto en este Anexo, bajo el título “Modelos de desarrollo
curricular y gestión pedagógico-institucional”, un Comité Académico para la elaboración de la
propuesta curricular (creación de una nueva tecnicatura y/o modificación del plan de estudios de
una carrera ya creada). Dicho proyecto curricular deberá tomar en consideración lo indicado en el
Anexo I “De las Carreras. Bases pedagógicas para el diseño y organización curriculares de las
carreras con formato de tecnicaturas” de la presente Ordenanza.
b) El anteproyecto elaborado pasa a la revisión de Secretaría Académica de Rectorado: en primer
lugar a la Coordinación de Tecnicaturas y en segundo término, a la Dirección General de Gestión
Académica, que deberán verificar la adecuación de la propuesta a las normativas vigentes.
c) Una vez consensuado y validado el diseño curricular, se eleva a Consejo Directivo (o a la
instancia que corresponda, en el caso del ITU, el ISB y el IUSP) para su aprobación y/o solicitud
de creación de la carrera, según los casos.
d) Se eleva Resolución y/u Ordenanza del Consejo Directivo a Rectorado, para su tratamiento por
parte del Consejo Superior.
e) En el caso de ofertar carreras ya existentes en nueva sede, la Unidad Académica solicitará
autorización correspondiente al Consejo Superior.
Modelos de desarrollo curricular y gestión pedagógico-institucional
Se presentan cuatro posibles alternativas o modelos de desarrollo curricular y
gestión pedagógico- institucional de las tecnicaturas, de acuerdo con la/s unidad/es académica/s
interviniente/s y la modalidad educativa (presencial / no presencial o a distancia).
Modelo 1: Oferta de tecnicaturas desde una unidad académica con modalidad presencial
Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General
constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico, integrado por
profesores de la carrera en cuestión.
Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear
la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado. En el caso del Comité, éste actuará
como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de
implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir
dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.
La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará
y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.
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ANEXO II
-2-
Modelo 2: Oferta de tecnicaturas transversales o en red con participación de más de una
unidad académica con modalidad presencial
Cuando una carrera se inserte en un área ocupacional que suponga la concurrencia
de insumos disciplinares y profesionales correspondientes a dos o más áreas, las cuales tengan su
inserción en unidades académicas diferentes, podrán conformarse ofertas en red entre dichas
unidades académicas. Se establece como criterio orientador, para determinar la participación de
dos o más facultades, el porcentaje del aporte de los insumos curriculares de cada una de ellas a la
carrera en cuestión, fijando este en no menos de un 40%.
Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General
constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico. En este Comité
habrá representantes de todas las unidades académicas involucradas, entre los cuales se elegirá el
coordinador o director, que podrá ser rotativo.
Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear
la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado. En el caso del Comité, éste actuará
como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de
implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir
dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.
Co-titulación: en el caso de que se conforme una carrera en red o transversal, el
título podrá ser otorgado por las diversas unidades académicas involucradas, lo que quedará
explícitamente manifiesto en las ordenanzas correspondientes (creación de la carrera y aprobación
del plan de estudios).
Organización administrativo-académica de una tecnicatura transversal o en red:
Alumnos: para un mejor ordenamiento de los aspectos administrativo-académicos,
se elegirá una de las unidades académicas involucradas para la inscripción, registro y gestión de
alumnos. Esta opción deberá estar claramente señalada en la ordenanza de creación de la carrera.
Plantel docente: en el caso de que los docentes que ya revistan en alguna/s de las
unidades académicas, se los afectará a la nueva carrera pero mantendrán su pertenencia a la unidad
académica de origen; en el caso de selección de nuevos docentes/cargos, el llamado a concurso se
hará en la unidad académica que presente mayor afinidad epistemológica con el espacio curricular
o área disciplinar en la que se realice la selección.
La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará
y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.
Modelo 3: Oferta de tecnicaturas desde una unidad académica con modalidad
semipresencial o a distancia
Dada la complejidad y especificidad de la modalidad pedagógica, se deberá
trabajar en forma articulada con el Servicio de Educación a Distancia de la Universidad, de
manera tal de lograr un adecuado desarrollo y funcionamiento de la carrera en el campus virtual.
Ord. Nº 81
11. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
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ANEXO II
-3-
Se conformará una Coordinación General constituida por: un Coordinador o
Director de Carrera y un Comité Académico, integrado por profesores de la carrera en cuestión y
un representante del Servicio de Educación a Distancia.
Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear
la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado, previendo en el mismo tanto lo
atinente a las instancias presenciales como a las no presenciales. En el caso del Comité, éste
actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de
implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir
dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.
Organización administrativo-académica de las tecnicaturas con modalidad a
distancia:
Gestión de alumnos: se deberán tener presente las peculiaridades del trabajo en el
campus virtual.
Docentes: se deberán contemplar las diversas funciones que involucra la
modalidad (contenidistas, procesadores didácticos; tutores, profesores, etc.).
La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará
y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.
Modelo 4: Oferta de tecnicaturas transversales o en red con participación de más de una
unidad académica con modalidad semipresencial o a distancia
Cuando una carrera se inserte en un área ocupacional que suponga la concurrencia
de insumos disciplinares y profesionales correspondientes a dos o más áreas, las cuales tengan su
inserción en unidades académicas diferentes, podrán conformarse ofertas en red entre dichas
unidades académicas. Se establece como criterio orientador, para determinar la participación de
dos o más facultades, el porcentaje del aporte de los insumos curriculares de cada una de ellas a la
carrera en cuestión, fijando éste en no menos de un 40%.
Dada la complejidad y especificidad de la modalidad pedagógica, se deberá
trabajar en forma articulada con el Servicio de Educación a Distancia de la Universidad, de
manera tal de lograr un adecuado desarrollo y funcionamiento de la carrera en el campus virtual.
Para el desarrollo de la carrera se conformará una Coordinación General
constituida por: un Coordinador o Director de Carrera y un Comité Académico. En este Comité
habrá representantes de todas las unidades académicas involucradas y uno del Servicio de
Educación a Distancia. Entre los referentes de las unidades académicas se elegirá el coordinador o
director, que podrá ser rotativo.
Serán sus funciones: planificar la oferta, elaborar el diseño curricular, monitorear
la implementación de la carrera y fijar el régimen de cursado, previendo en el mismo tanto lo
atinente a las instancias presenciales como a las no presenciales. En el caso del Comité, éste
actuará como comité curricular en la etapa del diseño y como comité de seguimiento en la etapa de
implementación. El Coordinador, por su parte, tendrá la responsabilidad de gestionar y conducir
dichas tareas, convocando periódicamente al Comité.
Ord. Nº 81
12. “2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
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Rectorado
ANEXO II
-4-
Co-titulación: en el caso de que se conforme una carrera en red o transversal, el
título podrá ser otorgado por las diversas unidades académicas involucradas, lo que quedará
explícitamente manifiesto en las ordenanzas correspondientes (creación de la carrera y aprobación
del plan de estudios).
Organización administrativo-académica de una tecnicatura transversal o en red a
distancia:
Alumnos: para un mejor ordenamiento de los aspectos administrativo-académicos,
se elegirá una de las unidades académicas involucradas para la inscripción, registro y gestión de
alumnos. Esta opción deberá estar claramente señalada en la ordenanza de creación de la carrera.
Respecto de la gestión de alumnos: se deberán tener presente las peculiaridades del trabajo en el
campus virtual.
Plantel docente: en el caso de que los docentes que ya revistan en alguna/s de las
unidades académicas, se los afectará a la nueva carrera pero mantendrán su pertenencia a la unidad
académica de origen; en el caso de selección de nuevos docentes/cargos, el llamado a concurso se
hará en la unidad académica que presente mayor afinidad epistemológica con el espacio curricular
o área disciplinar en la que se realice la selección. Asimismo se deberán contemplar las diversas
funciones que involucra la modalidad (contenidistas, procesadores didácticos; tutores, profesores,
etc.).
La Coordinación de Tecnicaturas dependiente de Secretaría Académica asesorará
y acompañará tanto el proceso de diseño curricular como de implementación.
Mgter. Estela M. ZALBA Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA
Secretaria Académica Rector
Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. Nº 81